Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 26 de mayo de 2000 Número 3.907



S U M A R I O
1.933.- Notificación a D. José Marcos Moreno Ortiz en Pliego de Descargo

1.934.- Notificación a D. Mustafa Mohtar Ahmed en Pliego de Descargo.

1.946.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en C/. Alfau n.º 6 en expediente de orden de ejecución.

1.947.- Notificación a los Sres. García Manrubia en expediente de Protección de la Legalidad Urbanística.

1.948.- Notificación a D. Bachir Abdeselam Mohamed en expediente sancionador.

1.949.- Notificación a D. Lahasen Abdeselam Amar en expediente sancionador.

1.950.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Hamady en solicitud de licencia de obras.

1.951.- Notificación a D. Angel de Cara Díaz en solicitud de licencia de obras.

1.952.- Notificación a D. Abdeselam Amar Mohamed en expediente de Protección de Legalidad Urbanística.

1.953.- Notificación a D. José Antonio Torres Vivas en expediente sancionador.

1.954.- Notificación a D.ª Malika Maimon Hamed en expediente sancionador.

1.955.- Notificación a D. Mohamed Amar Mohamed en expediente sancionador.

1.956.- Notificación a D. Mohamed Chaib Haddu en incoación de expediente sancionador.

1.957.- Notificación a D. Francisco Martín Benítez Guillén en incoación de expediente sancionador.

1.958.- Notificación a D.ª Jadduch Mohamed Alí Susi en incoación de expediente de Protección de la Legalidad Urbanística.

1.959.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Abderrahaman en expediente sancionador.

1.960.- Notificación a D. Moussa Kharrat en expediente de expropiación.

1.961.- Notificación al propietario de la edificación sita en C/. Recinto Sur n.º 11 en expediente de ruina inminente.

1.962.- Notificación a D. Norberto Palomo Lorente en relación con solicitud de licencia de implantación.

1.963.- Notificación a D. Ahmed Ouahid Hammut en relación con solicitud de licencia de apertura.

1.964.- Notificación a D. Javier Rayos Pelayo en expediente de licencia de obras.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.004.- Aprobación del Avance del Plan Especial de Santa Catalina en Ceuta, abriéndose un período de información pública de 30 días naturales.

Puerto de Ceuta

Autoridad Portuaria

2.002.- Caja Madrid solicita se le autorice el cambio del destino de la concesión administrativa n.º 98-B.1, en el registro de Usos del Dominio Público Portuario.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.971.- Relación de notificaciones de deudores en liquidación de intereses de demora.

1.972.- Notificación a D. Víctor María Alvarez Escoto en Acuerdo estimatorio de solicitud de aplazamiento de pago liquidación.

1.973.- Relación de notificaciones a deudores con orden al embargo de bienes.

1.986.- Relación de notificaciones a deudores en orden al embargo de bienes.

1.987.- Notificación a D. José María Lirola Tesón sobre Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición.

1.988.- Relación de notificaciones a deudores en orden al embargo de bienes.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.931.- Notificación a D. Mateo Palomino García en Pliego de Descargo.

1.932.- Notificación a D. Abdelhuahed Mehdi Mohamed en Pliego de Descargo.

1.965 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



1.965
.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Amar en expediente de orden de ejecución.

1.966.- Notificación a D. José Luis Pérez Díaz en interposición de recurso de reposición.

1.967.- Notificación a D. Jesús Salvador León Rivera relativa a solicitud de visita de inspección en vivienda sita en Carretera del Serrallo n.º 8.

1.968.- Notificación a D. Abdelasiz Ahmed Mohamed en expediente de orden de ejecución.

1.970.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en C/. Canalejas, n.º 25 en expediente de orden de ejecución.

1.990.- Notificación a D. Enrique Escrivá Alapont en relación con abono de cantidad.

1.991.- Notificación a Ceuta West Service, S.L., en relación a solicitud de bonificación del Impuesto de Actividades Económicas (Epg. 849.7).

1.992.- Notificación a Welcome Center Jauhara, S.L., en relaciíon a solicitud de bonificación del Impuesto de Actividades Económicas (Epg. 651.2).

1.993.- Notificación a D.ª Remedios Aguilar Mora en relación con abono de cantidad.

1.994.- Notificación a D.ª María José Luz Peña en relación con abono de cantidad.

1.997.- Notificación a D. Ernesto J. Jiménez Gatón en Acta de Disconformidad n.º 95/1999.

2.003.- Notificación a D. Alejandro Ramírez Juárez, Presidente de la Asociación de Vecinos Llano de las Damas, en expdiente de obras de construcción de gasolinera en Residencial Don Alfonso.

Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Sur

1.942.- Notificación a D. Manuel Martín Taboada en concepto de liquidaciones por tarifa de riegos y Canon.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.941.- Relación de notificaciones en expedientes administrativos con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones.

2.001.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Hamed en expediente de percepción indebida de prestaciones.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.940.- Relación de notificaciones en expedientes administrativos de apremio.

1.943.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Abdelkader en providencia de subasta pública de bienes muebles.

1.944.- Notificación a D. Armando Luis Díaz Ramos en providencia de subasta pública de bienes muebles.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.936.- Citación a D. Mohamed Fadel en Procedimiento P.A. 137/97-M.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.989.- citación a D.ª Jamila Akrouh en Juicio de Faltas 160/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.935.- Notificación a D.ª Habiba Ahmed Abderrahaman en Procedimiento Desahucio 47/1990.

1.937.- Notificación a D. Cristóbal Ruiz Santiago en Procedimiento de Cognición 138/1990.

1.938.- Citación a D. Hassan Hichou en Juicio de Faltas 83/00.

1.939.- Citación a D.ª Safia Mustafa Ahmed en Juicio de Faltas 84/00.

1.999.- Requisitoria a D. Hassan Abderrahaman Mohamed en Procedimiento Abreviado 139/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.975.- Requisitoria a D. Abdelwahab El Kaouak en Procedimiento Abreviado 159/2000.

1.976.- Requisitoria a D. El Faddouli Younes en Procedimiento Abreviado 155/2000.

1.977.- Requisitoria a D. El Faddouli Mouna en Procedimiento Abreviado 155/2000.

1.978.- Requisitoria a D. Rachid Belha en Procedimento Abreviado 158/2000.

1.979.- Requisitoria a D. Ardoun Mustafa en Procedimiento Abreviado 161/2000.

1.980.- Requisitoria a D. Ridouan El Joharani en Procedimiento Abreviado 156/2000.

1.981.- Requisitoria a D. Ali Uali en Procedimiento Abreviado 170/2000.

1.982.- Requisitoria a D. Redouane Najid en Procedimiento Abreviado 148/2000.

1.983.- Requisitoria a D. Asdat Fuat en Procedimiento Abreviado 169/2000.

1.984.- Requisitoria a D. El Mustafa Mokhtari en Procedimiento Abreviado 168/2000.

1.985.- Requisitoria a D. Abdemeyi Mustasi en Procedimiento Abreviado 166/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.974.- Fallo en Juicio de Faltas n.º 312/98 seguidos contra D. José M.ª Pérez Torres.

1.998.- citación a D. Mohamed Mohamed Mohamed en Medidas Provisionales 127/2000.

2.000.- Citación a la Paellas, C.B., D. Manuel Siero Falcón y D.ª Daría Siero Falcón en Juicio Ejecutivo 214/1998.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.945.- Vacante en el Mercado Central del Puesto de venta de pescado n.º P-5.


1.028
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.934



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.931.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.331 incoado a D. Mateo Palomino García como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.932.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 97.467 incoado a D. Abdelhuahed Mehdi Mohamed como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de
cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.933.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 92.976 incoado a D. José Marcos Moreno Ortiz como el contenido de la propuesta de Resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución (art. 84. R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.934.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 96.113 incoado a D. Mustafa Mohtar Ahmed como el contenido de la propuesta de Resolución que me ele
1.029
1.934 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



va el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativo, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.935.- En el procedimiento de Juicio de Desahucio seguido en este Juzgado con el n.º 47/90, a instancias de D.ª Josefa Fernández Ramírez contra D.ª Habiba Ahmed Abderrahaman se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón, en nombre y representación de D.ª Josefa Fernández Ramírez, contra D.ª Habiba Ahmed Abderrahaman, debo acordar y acuerdo haber lugar al Desahucio de la demandada de la finca sita en C/. Argentina número 23, planta baja, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja y deja expedita la finca y a disposición de la actora, dentro del plazo legal conforme al artículo 142 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A tenor del artículo 523 de la Ley de Enjuciamiento Civil y concordantes, se procede condenar en costas al demandado.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Habiba Ahmed Abderrahaman, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a quince de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.936.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 137/97-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado citar:

Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Fadel al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 13 de junio 00-12,30 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.937.- En el procedimiento de Juicio de Cognición seguido en este Juzgado con el n.º 138/90 a instancias de Comercial Galo, S.A.. contra D. Cristóbal Ruiz Santiago se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. D.ª Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación de Comercial Galo, S.A., contra D. Cristóbal Ruiz Santiago, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ciento veinticinco pesetas, más los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, y condenando igualmente al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponerse.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Cristóbal Ruiz Santiago, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a quince de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.938.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 83/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Hassan Hichou, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

1.939.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 84/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he manda
1.030
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.940



do citar a D.ª Safia Mustafa Ahmed, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 11,25 horas., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le
pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.940.- Edicto de notificación de la Provincia de Apremio a Deudores no localizados (TVA-20).

El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSE/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al Apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc., exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso Ordinario, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en los arts. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 15 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

52/92/424 Hassan El Malaki Amar C/. Gómez Marcelo, 1 660.249

88/237 Aomar Abdelkader Rahal C/. López Utor, 4 198.547

88/652 Cogran, S.L. C/. Goya, 5 21.167.928

89/87 Mohamed Kaddur Pablo C/. Glez. Vega, 8 550.958

90/178 Mesón El Cortijo, S.C. C/. Cervantes, 16 9.553.677

91/282 Mohamed Amar Haddy Avd. Reyes Católicos, 3 5.597.725

91/110 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avd. Reyes Católicos, 23 6.º D 4.440.384

91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, s/n 11.130.714

91/260 José M. Gallego Sánchez C/. Millán Astray, 1 11.310.858

91/400 Daniel Sánchez Baglieto C/. Molino, 25 2.380.558

91/421 Juan M. Escarcena Mata C/. Solis, s/n 37.553

91/463 M. Carmen Ruiz Villalba Avd. España, 1 7º A 3.346.166

93/281 José Ant. Peña Cano Psj. Heras, 3 253.481

1.031
1.940 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

93/308 Juan Alvarado Benítez C/. General Aranda, 10 3.º B 3.451.341

93/342 Cosipo, S.A. C/. Doiz, 3 1.º D 2.874.751

94/110 Hamed Mohamed, Hach Amelay C/. Romero Córdoba, 3 3.º 38.603

94/118 Jerónima Ruiz Román C/. Real, 74 92.387

94/184 Raju Ramesh, Daswani C/. Real, 26 8.438.417

94/276 Ahmed Abdeselam, Haddu C/. Argentina, 41 2.146.024

94/369 Isleña de Navegación, S.A. Avd. Cañonero Dato, s/n 12.128.096

94/493 Carlos Javier Castillo Torres Psj. Heras, 14 1.390.586

94/516 Mohamed Ahmed Abdeselam Av. M. Catena, 39 bj. 351.823

94/537 Mustafa Mohamed Mohamed Bda. Juan Carlos I, 134 bj. 75.106

94/552 Rafael Martín Suárez C/. Millán Astray, 11 3.º C 2.410.143

94/582 Agencia Martínez Ceuta, S.L. Avd. M. Española, 14 bj. 11.238.040

95/55 Angel Silvestre Larios Bd. Juan Carlos I, Blq. 6 1.º D 584.049

95/77 Salvador Sánchez Cuesta Avd. V. Africa, 27 Bj. 112.658

96/15 Almina Fish, S.A. C/. Jáudenes, 2 5.º 26.032.201

96/65 José Ant. Extremera García C/. Viña, 22 711.173

96/104 Manuel Sánchez Hernández C/. Césped, 1 3.º I 84.494

96/121 Cial. Maquinaria Hostelera C/. Recinto Sur, 24 4.559.351

96/172 Dewan Sobhraj Jeswani Pso. Palmeras, 10 34.619

96/185 José Ant. Extremera García C/. Viñas, 22 bj. 2.163.888

96/192 Raju Ramesh Daswani C/. Real, 26 1.564.470

96/230 Fco. Gaona Mata Avd. Reyes Católicos, 2 42.247

96/272 Rafael Peña Glez. Bd. Ppe. C/. Este, 339 bj. 431.469

96/290 Vicente M. Giménez Heredia C/. Real, 49 1.180.594

96/495 Rosario Cerdán Anaya Bd. Los Rosales, 18 1.ºB 211.235

96/533 Luis Gómez López Urb. Monte Hacho, 15 1.037.950

96/559 Said Yassin Avd. Reyes Católicos, 47 bj. 150.212

96/580 Juan Carlos Pacheco Guerra Bd. Erquicia, 8 3.º 478.655

97/76 Bingo Alsa, S.A. C/. Gral. Aranda, 3 bj. 4.135.224

97/81 Ugarte Cocinas, S.L. C/. Méndez Núñez, 8 bj. 2.609.677

97/110 Antonio González Fernández C/. Dtor. Fleming, 2 3.º D 114.268

97/135 Nayim Sports, S.L. Avd. Africa, 7 bj. 345.600

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Playa Benítez, 2 480.681

97/309 Tour Africa, S.A. Avda. Cañonero Dato, s/n 6.701.919

98/42 Nasiha Abdellah Mohamed C/. Menéndez Pelayo, 10 1.º 1.151.789

98/43 Carlos Torre Zamora Pso. Revellín, 21 1.º A 1.190.205

98/51 Bennis Farouk C/. Serrano Orive, 24 113.987

98/75 Mustafa Abdellah Amar C/. Martín Moreno, 11 342.576

98/87 Rabeha Hamido Mohamed Mohamed Avd. Africa, 22 2.º A 596.687

98/172 Ana Galán Noguera C/. Aimat González, 2 bj. 1.040

98/185 Eurotravel Services Ceuta, S.L. Marina Club, local 18 1.457.461

98/216 Enrique Ramírez Muñoz C/. Real, 90 pta. 6 3.º D 89.748

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 bj. 3.411.447

98/291 Abdelkader Alí Ahmed El Haik Bda. Benzú, 33 bj. 650.164

99/19 Abdelaziz El Amrani Psj. Alhambra, 30 bj. 682.797

99/25 Majda Boual Laga Abdehak C/. Bermudo Soriano, 1 1.º B 296.248

99/29 Ernesto Sánchez Sánchez Avd. Martínez Catena, 67 117.353

99/41 David Steven Pso. Palmeras, 2 624.787

99/50 Ricardo Quirós Román C/. El Greco, 8 bj. 84.494

99/52 José Ant. Domínguez Barba Bd. Loma Margarita, 42 225.317

99/55 José M. Bermúdez Mata y otros Psj. Recreo Central, 26 42.621

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 554.253

99/95 Abderrahaman Mohamed Mohamed C/. Cortadura Valle, 30 bj. 451.154

99/104 José E. Fernández Fernández C/. Glez. Besada, 15 1.º D 42.767

99/123 Agustín Malia Jiménez Avd. Africa, 3 bj. 370.834

99/124 El Houcen Achargui Monte Hacho, s/n 375.529

99/126 Rahma Mohamed Abdeselam C/. Real, 108 74.044

99/142 Fernando José Delgado Román C/. Algeciras, 1 bj. 168.988

99/143 Moses Mobio Pso. Palmeras, 2 253.481

99/172 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 417.988

99/185 Erhimo Layasi Abdeselam C/. Bermudo Soriano, 2 bj. 316.483

99/196 Abila Brimbau, S.L. Plz. Mina, 1 bj. 3.097.883

99/200 Tarik Mohamed Mohamed Bd. Los Rosales, s/n 2.844.213

99/245 Automóviles Super Stark, S.L. C/. Glez. Besada, 15 319.280

1.032
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.941



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Reclamado Ptas.

99/263 Abyla Const. Ceuta, S.L. Plz. Mina, 1 6.245.139

99/264 José Coronado Tejeiro Bd. San Daniel, 31 60.600

99/286 Juan García Chicón Bd. Postigo, 7 bj. 65.030

99/299 Hossain Abdelal Abdeselam Crt. Serrallo, 42 37.553

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avd. Africa, 25 bj. 502.508

00/3 Gabriel Arredondo Parra C/. Antioco, 5 4.º I 253.481

00/5 Fco. José Moya Santos Bd. Benítez, 20 84.494

00/8 Mónica Blanco Coca C/. Millán Astray, 11 5.º B 33.125

00/12 Nayim Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/13 Ahmed Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/14 Mohamed Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/15 Said Amar Ayad Avd. E. Español, 11 2.º A 75.106

00/19 Ismael Mohamed Amar Bd. Benítez, s/n 42.247

00/27 Yasmina Hamad Santo Tomás Gpo. Rocío, 22 1.º B 39.560

00/33 Pérez Chica Suministros, S.L. C/. Tte. Pacheco, 10 bj. 43.074

00/41 Fco. Vázquez Partal C/. Glez. Besada, 15 327.565

00/42 Margarita Pascual García C/. Calderón Barca, 3 bj. 192.458

00/43 Julio Santiago García Galán C/. Marqués Sta. Cruz, 3 5.º D 120.900

00/51 José Ant. Merino Díaz Plz. Africa, 12 84.494

00/57 Donna Benoliel Benzadon C/. Méndez Núñez, 6 2.º D 37.553

00/66 Camilo Compás Montero C/. Jáudenes, 36 150.211

00/68 Hostelera Sombrero Copa, S.L. Avd. Doctor Marañón, 12 67.690

00/70 José Luis Pires Plg. Ind. Tarajal, nave 33 79.740

00/71 N.G.B. Arquitectura C/. Millán Astray, 1 93.490

00/76 Yamal Ahmed Lehlul Mercado Central, psto. 17 43.524

00/77 Habiba el Mektouni C/. Peligros, 48 84.494

00/78 Jesús Sánchez Sánchez Avd. Sánchez Prados, 14 7.º A 351.554

00/81 Reduan Mohamed Ben Yakor C/. Duarte, 3 206.884

00/83 Aomar Abdelhamed Ahmed Avd. Reyes Católicos, 40 86.603

00/84 Abdeselam Mohamed Haddu C/. El Greco, 15 146.318

00/85 Fatma El Kahrraz C/. Adoratrices, 2 5.º A 149.571

00/92 Abdlehuajib Layachi Abdelkader Bd. J. C. I blq. 47 1.º D 120.053

00/124 Rosa Ortega Mallinis Avd. S. J. de Dios, 4 3.º B 40.547

00/145 Covit La Paz, S.L. Bd. Zurrón, local 36 2.081.595

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.941.- Por este Instituto se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (B.O.E. n.º 132 de 3 de junio), disponen de 15 días a partir de la fecha de publicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial de INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas, transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se les comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 8/88 (B.O.E. n.º 91 de 15 de abril), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Se les recuerda que permanecen de baja como demandantes de empleo por lo que, en cualquier caso, no podrá ser reactivado su derecho a prestaciones en tanto no regularicen dicha situación, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/. Pedro de Meneses, 4.

Ceuta, 16 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

Apellidos y Nombre D.N.I. Tipo de Propuesta Fecha Inicial

Jiménez Nieto, Pedro José 45.064.680 Suspensión 1 mes 09-12-99

Hossain Alí, Alí 45.079.566 Extinción 07-05-99

Cruces Capilla, Juan 75.472.874 Suspensión 1 mes 19-01-00

1.033
1.942 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Sur

1.942.- Al no haber sido posible la notificación directa a los usuarios que al final de este anuncio se relacionan, se procede a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las liquidaciones emitidas podrán ser recogidas en las oficinas de éste Organismo y deberán ser ingresadas en los plazos previstos en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación, en función de la fecha de esta publicación.

En caso de disconformidad, podrán interponer reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días.

D.N.I./N.I.F. Nombre Concepto Liquidaciones Núm. Liquidación Importe

24997592 Martín Taboada, Manuel Tarifa de riegos y Canon de Reg. del Agua 1999 9 2929 31.728

Málaga, 26 de abril de 2000.- LA JEFA DEL AREA ECONOMICA.- Fdo.: Francisca Lería Ayora.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.943.- Providencia de Subasta Pública de Bienes Muebles (TVA-403).

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de abril de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de junio de 2000 a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato, s/n (I.S.M.) 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Deudor: Mohamed Abdeselam Abdelkader

Número de Lote: 1

Bien: Renault R. Laguna CE 3831G

Valor Bien: 1.044.530

Valor Lote: 1.044.530

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Edicto de Subasta de Bienes Muebles (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Mohamed Abdeselam Abdelkader, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social las siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de 4 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 6 de 2000, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S.M.), localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n - 51004 Ceuta, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no ha
1.034
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.944



cen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven.

4.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el recaudador Ejecutivo, o en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

5.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

6.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación en la que salvo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

7.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

8.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

9.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

10.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

11.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

13.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

14.- Terminada la subasta se procederá a devolver sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

15.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido del derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

16.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.

17.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y en su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

1.944.- Providencia de Subasta Pública de Bienes Muebles (TVA-403).

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 30 de marzo de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de junio de 2000 a las 12,30 horas, en Av. M. Cañonero Dato, s/n (I.S.M.) 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

1.035
1.944 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Relación Adjunta de bienes que se

decreta su venta

con tiempo de subasta en primera licitación

Deudor: Díaz Ramos, Armando Luis

Número de Lote: 1

Bien: Volvo 740 GL CE 4117G

Valor Bien: 350.000

Valor Lote: 350.000

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Edicto de Subasta de Bienes Muebles (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Armando Luis Díaz Ramos, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 30 de 03 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 06 de 2000, a las 12,30 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S.M.), localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú s/n - 51004 Ceuta, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los
que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven.

4.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el recaudador Ejecutivo, o en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

5.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

6.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación en la que salvo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieran postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

7.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

8.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

9.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

10.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

11.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a
1.036
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.946



celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

13.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

14.- Terminada la subasta se procederá a devolver sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

15.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido del derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

16.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.

17.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y en su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.945.- Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de fecha 18-05-2000, se declara vacante el puesto n.º P-5 del Mercado Central para la venta de Pescadería. Por tanto, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta Entidad, previo pago de las tasas reglamentarias.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.946.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda por su decreto de fecha 22-06-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de 07-04-99, se requiere al propietario de la finca sita en calle Conrado Alvarez número 9, para que en un último plazo de 7 días, acometiera las obras detalladas en informe técnico número 2.137/97, de 11 de diciembre, punto 3º, cuyo presupuesto asciende a 300.000 pesetas.

Las obras consisten en: "Los patios interiores presentan deficiencias con respecto al estado de los revocos existiendo zonas con trozos caídos y con otros que amenazan con desprenderse, igualmente se comprobó la falta de estanqueidad de uno de los bajantes existentes, se deberá al menos realizar: * Picado y enfoscado de todas las zonas que presentan deficiente adherencia y posterior pintado de todos los paramentos del patio. Sustitución del bajante en mal estado". Comparece en el expediente D. Luis Valriberas Acevedo (19-04-99), manifestando que parte de las obras ordenadas en el punto 3 del citado informe técnico han de ejecutarse en finca colindante. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informan con fecha 16-06-99 (número 1.427), que efectivamente el inmuebles objeto de ejecución colinda en la zona del patio interior con el situado en calle Alfau número 6, por lo que uno de los paramentos de dicho patio interior (en toda la superficie), forma parte de ese inmueble, y el resto, a la finca que nos ocupa en el expediente de referencia. En cuanto al presupuesto entienden los Servicios Técnicos que corresponde el 50% a cada uno, es decir, 150.000 pesetas para cada edificio. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, atribuye competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, permite la corrección de errores matemáticos o aritméticos en cualquier momento del procedimiento. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su decreto de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de ejecución, a los propietarios del inmueble sito en calle Alfau número 6 de esta Ciudad, respecto de la reparación del paramento colindante con patio interior de calle Conrado Alvarez número 9.

2º.- Se concede a dichos propietarios y ocupantes un plazo de audiencia de 15 días, debiéndose dar traslado del punto 3º del informe técnico número 2.137/97, donde se de
1.037
1.946 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



tallan las obras a ejecutar, con un presupuesto de 150.000 pesetas. El resto (150.000 pesetas) corresponde a los propietarios de la calle Conrado Alvarez número 9.

3º.- Corregir decreto de esta Consejería de 10-09-98, en el sentido de imponer a los propietario de la finca sita en calle Conrado Alvarez número 9, una multa de 127.500 pesetas, ya que el presupuesto de las obras objeto de orden de ejecución que les corresponde es de 850.000 pesetas, y no de 1.000.000 de pesetas, como se indicó en el expediente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Cayetano Serrano, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, diecinueve de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.947.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha diecinueve de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En cumplimiento de la orden verbal recibida por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, el Técnico Municipal emite con fecha 15-05-00, el informe número 1.085/00, cuyo tenor literal es el siguiente: "...Se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la parcela 150, habiéndose observado que concretamente en la F.R., número 4.070, de propiedad particular a nombre de Dª. Francisca, D. Juan, Dª. Mª. Carmen y Dª. Magdalena García Manrubia, se están efectuando obras sin licencia en zona que por el planeamiento previsto, se destina a ámbitos ajardinados.

Asimismo se han colocado una serie de palés de madera, chapas y palos que son lesivos para las personas que por allí circundan y para el medio ambiente.

Por ello, debería decretarse la paralización inmediata de dichas obras, retirada de todos los materiales al Almacén Municipal, la interposición de las denuncias que correspondan a las personales que hayan cometido dichos actos por parte de los Servicios de Policía Local, y la demolición inmediata de las construcciones realizadas consistentes en: Edificaciones en fase estructural de hormigón armado, mampostería ordinaria y cerramientos de bloques de hormigón armado, estimándose el presupuesto de las mismas en 2.100.000 pesetas".

Según informe del Negociado de Estadística, Dª. Francisca y D. Juan García Manrubia, no figuran empadronados en el término municipal de Ceuta. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 188 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el artículo 40 del R. D. U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, se estará a lo establecido en el artículo 184 L. S., pero sin limitación del plazo de 4 años. El artículo 225 de la Ley del Suelo, relacionado con los artículos 66 y siguientes del R. D. U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el
planeamiento, se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción. El artículo 59.4 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, que recoge la forma de notificación cuando los interesados en un procedimiento fueren de ignorado domicilio.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara la inmediata paralización de las obras que se están realizando, con retirada de los materiales, para apercibimiento de que si no se hiciere, se efectuará el traslado de los mismos al Almacén Municipal.

2º.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a Dª. Francisca, D. Juan, Dª. Mª. Carmen y Dª. Magdalena García Manrubia, en concepto de promotores, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.

3º.- Se incoa a los mismos interesados expediente sancionador, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora; y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado accidental, como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso.

4º.- Efectúese la notificación a Dª. Francisca y D. Juan García Manrubia, mediante publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al ser de domicilio desconocido.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Francisca y D. Juan García Manrubia, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.948.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 16-02-00, se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. Bachir Abdeselam Mohamed, como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Barriada Príncipe Alfonso, Agrupación Este número 240.

Las obras ejecutadas consisten en: Refuerzo de estructura en planta baja con pilares de hormigón y jácenas, y
1.038
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.950



construcción de una planta primera con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas.

La planta baja tiene 28.5 metros cuadrados y la superior que dispone de dos balcones a ambos lados de la fachada tiene 26 metros cuadrados.

En total la superficie construida de la vivienda es de 54,50 metros cuadrados, valoradas en 3.270.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable D. Bachir Abdeselam Mohamed, como promotor de la obra.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ése caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Bachir Abdeselam Mohamed con multa de 98.100 pesetas (3% de 3.270.000 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Bachir Abdeselam Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.949.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de veinte de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 14-02-00, se procedió a la incoación de
expediente sancionador a D. Lahasen Abdeselam Amar, como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en carretera del Serrallo número 5 - D.

Las obras ejecutadas consisten en: Unidad, demolición de una barraca de chapas y madera y en su lugar, construcción de una nueva vivienda-habitación de planta baja, todo ello realizado con cerramientos de fábrica de ladrillo y cubiertas de chapa y madera, valoradas en 570.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable D. Lahasen Abdeselam Amar, como promotor de la obra.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ése caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Lahasen Abdeselam Amar con multa de 17.100 pesetas (3% de 570.000 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Lahasen Abdeselam Amar, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.950.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 1-3-00 se requiere por los
1.039
1.950 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



Servicios Técnicos de esta Consejería a D. Mohamed Mohamed Hamady para que en el plazo de 10 días defina con mayor rigor técnico las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra a realizar y evaluación económica de las mismas. Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Mohamed Mohamed Hamady, relativa a solicitud de licencia de obra en C/. Reyes Católicos, n.º 130. Consta asimismo informe jurídico.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Hamady, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 18 de mayo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.951.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Angel de Cara Díaz en nombre y representación de la Cia. mercantil telefónica de España, S.A. (que no acredita) solicita licencia de obras para canalización en Avda. Marina Española hasta salida lateral de la C/. González Besada de Ceuta. Los Servicios Técnicos municipales emiten informe n.º 655/00 con el siguiente contenido: 1) Que se deberá solicitar al interesado presupuesto de ejecución material de las obras, plazo de ejecución de las mismas y nombramiento del Técnico Director de la ejecución. 2) Por otro lado, antes del inicio de las obras se presentará fianza suficiente para realizar las obras necesarias en caso de ejecución subsidiaria, a fin de devolver la vía pública afectada a su estado original. 3) En cuanto a la realización de las obras, se tendrá en cuenta que la vía donde se van a llevar a cabo es de primordial importancia para la ciudad, siendo además e trayecto principal de acceso al Hospital Cruz Roja, por lo que se deberá realizar las obras con los medios auxiliares y materiales suficiente para no interferir el tráfico por completo, y acortar el plazo de ejecución al máximo para evitar posible accidentes y molestias a los usuarios. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se requiere a D. Angel de Cara Díaz para que acredite documentalmente la representación que dice ostentar de la Sociedad Telefónica de España, S.A., así como a fin de que adjunte la documentación interesada por los Servicios Técnicos municipales en su informe n.º 655/00 más arriba transcrito; y ello en el plazo de diez días. 2º) Se indica al solicitante de la licencia que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel de Cara Díaz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.952.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha veintiuno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Cuarta Sección del Estado Mayor, denuncia con fecha 11-01-00, a D. Abdeselam Amar Mohamed, con D.N.I. 45.083.178 y domicilio en calle Molino número 17, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.

El Técnico Municipal con fecha 17-03-00 en su informe número 642/00 dice: Situación Urbanística: PR-2. Plan Especial Huerta Molino. Descripción de las obras: Ampliación de vivienda con una habitación de 19,16 metros cuadrados, realizada con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. Valoración de las obras 1.053.800 pesetas.

Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-2 pendiente de aprobación..., hasta tanto no estén aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias.. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables y procedería como actuación preventiva, la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición. Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976 que prevé que las actividades que impliquen edificación o uso del suelo, necesitarán de la oportuna licencia. Cuando no la tuvieren, pero las obras fuesen susceptibles de legalización, se concederá al interesado el plazo de dos meses para solicitar dicha licencia, transcurrido el cual se incoará expediente sanciona
1.040
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.954



dor, impidiendo la Administración los usos a los que hubiere lugar. En el caso de que las antes mencionadas obras, no fueran legalizables por ser contrarias a la normativa o al planeamiento, se incoará el oportuno expediente, dando al interesado un plazo para la demolición. En el mismo sentido, el artículo 29 del R.D.U.

El artículo 225 de la Ley del Suelo, que tipifica como infracción urbanística aquellas actuaciones que vulneren la legislación urbanística o el planeamiento, regulándose a partir del artículo 66 del R.D.U.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto regula las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están realizando.

2º.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Abdeselam Amar Mohamed, en concepto de promotor, concediéndole un trámite de audiencia de 15 días.

3º.- Se incoa expediente sancionador, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora; y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado accidental, como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, así como con trámite de audiencia de 15 días, a fin de que el Expedientado pueda formular las alegaciones que estime oportunas, así como proponer la prueba.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdeselam Amar Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.953.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha quince de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 26-01-00, se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. José Antonio Torres Vivas, como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Barriada Sarchal Alto número 5.

Las obras ejecutadas consisten en: Demolición de barraca existente de chapas. 1 Ud.- Construcción de una habitación, en su lugar, realizada con cerramientos de fábrica de ladrillos.

Superficie: 21.75 metros cuadrados, valoradas en 650.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable D. José Antonio Torres Vivas, como promotor de la obra.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ése caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. José Antonio Torres Vivas con multa de 19.500 pesetas (3% de 650.000 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Antonio Torres Vivas, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.954.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de diez de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 07-02-00, se procedió a la incoación de expediente sancionador a Dª. Malika Maimon Hamed, como presunta autora de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en calle Fajardo Martínez número 8.

Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de nueva planta, ejecutada con material tradicional sobre planta baja. Se observa continuidad de volumen de obra en una segunda planta", valoradas en 5.700.000 pesetas.

1.041
1.954 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable Dª. Malika Maimon Hamed, como promotora de la obra.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ése caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Malika Maimon Hamed con multa de 171.000 pesetas (3% de 5.700.000 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Malika Maimon Hamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.955.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha ocho de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 15-04-99, se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. Mohamed Amar Mohamed, como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras que no se ajustan a la licencia en Plaza Rafael Gibert número 10.

Las obras ejecutadas que no se ajustan a la licencia, consisten en: Aumento de volumen y superficie en planta primera y cubierta. Planta primera 76 metros cuadrados de superficie construida. Planta cubierta 9 metros cuadrados de castillete de superficie construida. 67 metros cuadrados de cubierta transitable en azotea, valoradas en 8.900.000 pesetas.

La Instructora del expediente, desestima las alegaciones presentadas, y propone sancionar a D. Mohamed Amar Mohamed, con multa de 445.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos aparecen tipificados en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto, que considera infracción urbanística la ejecución de obras sin licencia. Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable D. Mohamed Amar Mohamed, como promotor de las obras.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Mohamed Amar Mohamed con multa de 445.000 pesetas (5% del valor de la obra).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Amar Mohamed, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.956.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha ocho de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Cuarta Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 26-05-99, formula denuncia contra D. Mohamed Chaib Haddu, con D.N.I. 45.093.609 y domicilio en Barriada Príncipe Alfonso Casas Nuevas, junto al Transformador, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.

El Técnico Municipal con fecha 07-03-00 en su informe número 518/00 dice lo siguiente: Situación Urbanística: PR-4. Plan Especial Príncipe Alfonso. Descripción de las obras: Refuerzo de estructura en planta baja con pilares de
1.042
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.957



hormigón y jácenas y construcción de una planta primera con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. En total la superficie construida de la vivienda es de 88 metros cuadrados. Valoración de las obras 4.840.000 pesetas.

Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-4 pendiente de aprobación..., hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables y procedería como actuación preventiva, la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición... Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el artículo 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se relizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están desarrollando.

2º.- Se incoa expediente sancionador, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora; y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado accidental, como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuando a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas.

3º.- Procede la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mohamed Chaib Haddu, con plazo de alegaciones de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Chaib Haddu, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.957.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de trece de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26-12-97, la Quinta Sección del Estado Mayor de Ceuta, denuncia a D. Juan José Benítez Guillén, con D.N.I. 45.063.947 por la realización de obras en calle Pozo Rayo número 45, sin la preceptiva licencia.

El 21-01-98 el Técnico Municipal emite informe número 104/98 en el que dice: ..."La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en el ED-2..., y puede considerarse como área remitida a planeamiento ulterior por lo que, hasta tanto no estén definitivamente aprobados los planes de dichas zonas no podrán otorgarse licencias de edificación ni uso del suelo..." Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 2.800.000 pesetas.

Por decreto del Consejero de Fomento de fecha 28-01-00, se incoan expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador respectivamente, con plazo de alegaciones de 15 días.

El 10-03-00, el Letrado del denunciado (debidamente acreditado), formula pliego de alegaciones, aportando documentación dentro de la que se encuentra un contrato de arrendamiento de 15-09-97, a favor de D. Francisco Martín Benítez Guillén con D.N.I., número 45.072.626 y domicilio en Pozo Rayo número 45, que al parecer ocupa la vivienda desde entonces y es el promotor de las obras. Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el artículo 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren obras sin licencia se procederá a la apertura de expediente sancionador, así como otro de protección a la legalidad urbanística, dando un plazo de audiencia al interesado de 15 días, a fin de que alegue cuanto a su derecho convenga. Añade igualmente el artículo 185 de la Ley del Suelo, que cuando las obras fueren legalizables, se concederá al interesado un periodo de dos meses para su legalización previa presentación de la documentación requerida. Si no fueran legalizables se ordenará su demolición.

El artículo 255 de la Ley del Suelo, califica como infracciones urbanísticas los hechos que impliquen vulneración de las normas urbanísticas y del planeamiento.

El artículo 57 del R.D.U., que considera responsables de las obras ilegales, al promotor, al contratista y al técnico director de las mismas.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la inmediata paralización de las obras que se están desarrollando.

2º.- Se sobreseen los expedientes incoados a D. Juan José Benítez Guillén.

3º.- Se incoa expediente sancionador, a D. Francisco Martín Benítez Guillén, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, como Instructora; y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado accidental, como Secretario, en su caso, que podrán ser recusados en cualquier momento, con un trámite
1.043
1.957 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



de información pública de 15 días, para que manifieste cuanto a su derecho convenga, así como proponer en su caso la correspondiente prueba.

4º.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Francisco Martín Benítez Guillén, en concepto de promotor, por comisión de una infracción urbanística, consistente en la realización de obras sin licencia".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Francisco Martín Benítez Guillén, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.958.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de ocho de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Quinta Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 22-09-97, formula denuncia a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, con D.N.I., número 45.093.574 y domicilio en Barriada Príncipe Alfonso Agrupación Fuerte número 277, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.

El Técnico Municipal en su informe número 1.899/97 de 31-10-97 dice que las obras no son legalizables por encontrarse en áreas remitidas a planeamiento ulterior, siendo el presupuesto de las mismas 1.462.500 pesetas.

Por decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 04-06-99, se procede a la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador respectivamente, presentando el interesado dentro del plazo establecido, pliego de alegaciones que no inciden en el fondo del asunto. Por último, un nuevo informe técnico número 389/00 de 22-02-00, confirma íntegramente el primero, obrante en el expediente. Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, establece que si no hubiere recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación del expediente, comenzará a contar el plazo de caducidad, establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 184 de la Ley del Suelo de 1976 relacionado con el artículo 29 del R.D.U., que determina que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licen
cia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si por el contrario no fuesen legalizables, el plazo otorgado al expedientado lo será para la demolición.

El artículo 225 de la Ley del Suelo, relacionado con los artículos 66 y siguientes del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la Legislación o en el planeamiento, se consideran infracciones urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de infracción.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de protección de la legalidad urbanística, de acuerdo con delegación genérica de atribuciones efectuadas por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara la caducidad de los expedientes incoados a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, por decreto de fecha 04-06-99.

2º.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.

3º.- Se incoa expediente sancionador, a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, como presunto autor de una infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Barriada Príncipe Alfonso, Agrupación Fuerte número 277, designándose como Instructora a la Licenciada en Derecho, adscrita a Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretario al Jefe de Negociado accidental del mismo Sector, D. José Antonio Sánchez Gil, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.959.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de veintisiete de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 24-02-00, se procedió a la incoación de expediente sancionador a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman, como presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en calle Juan Ramón Jiménez número 1.

1.044
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.960



Las obras ejecutadas consisten en: Obras que no se ajustan a la licencia concedida según informe técnico número 1.934/98 de 28-08-98, valoradas en 6.134.190 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como infracción urbanística en el artículo 225 T.R.L.S./76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

De la infracción resulta responsable Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman, como promotor de las obras.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ése caso, la iniciación, podría ser considerada propuesta de resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman con multa de 184.026 pesetas (3% de 6.134.190 pesetas).

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Mohamed Abderrahaman, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintidós de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.960.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha tres de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Consultado el expediente 30940 relativo a la expropiación de una finca en la parcela n.º 98, propiedad de D.ª Camila Bernaim Benziran y otros, para el ensanche de la Avda. de Africa, procede informar lo que sigue: 1.- En dicho expediente figura Nota Informativa del Registro de la Propiedad donde se expresa que los propietarios de la finca son los señores D. Francisco Bernal Espada, D. Sidi Benaisa Mojtar Omar,
D. Sidi Musa Ben Maho Mohamed Hach y D.ª Camila Benaim Nenximra, por cuantas e iguales partes proindivisas. 2.- Los únicos comparecientes en el expediente fueron D.ª Camila Benaim Benzimra y D.ª Francisca Vázquez Pérez viuda de D. Francisco Bernal Espada. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ministerio Fiscal representó a los interesados que no comparecieron. 3.- Tramitado el expediente con estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, se fijó el justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación en la cantidad de 3.624.507,60 pesetas, cuyo pago se efectuó del modo siguiente: D.ª Camila Benaim Benzimra percibió el 16-4-77, la cantidad de 906.127 pesetas. Se efectuó depósito el 22-4-99 en la cuenta de "Depósitos y Fianzas" de este Ayuntamiento, de 906.127 pesetas, para su abono a quienes acreditasen ser los herederos de D. Francisco Bernal Espada (n.º de mandamiento 1.673). Se efectuó depósito el 22-4-77 en la misma cuenta, de 1,812.254 pesetas para su abono a partes iguales a los que acrediten ser titulares o herederos de D. Sidi Musa Ben Maho Mohamed y D. Sidi Benaisa Mojtar Omar (n.º de mandamientos 1674 y 1675 respectivamente). Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Cuestión a dilucidar es si D. Moussa Kharrat (antes D. Sidi Musa Ben Maho Mohamed Hach), tiene en la actualidad derecho alguno pendiente de liquidar en relación a la expropiación señalada anteriormente. La respuesta ha de ser forzosamente negativa. Así, en cuanto a la reversión, en el caso de que procediera (cuestión no acreditada por ningún medio probatorio admisible en derecho), deberíamos estar a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16-12-1954, en su redacción por la Ley de Ordenación en la Edificación. Según señala el artículo 54.2.b, no cabrá derecho de reversión, en los casos siguientes: b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública, o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. Atendido a que en ese lugar existe en la actualidad un centro de Servicios Sociales del IMSERSO, una pista polideportiva y unos jardínes en construcción, así como el ensanche proyectado, debe considerarse que los terrenos se destinaron efectivamente a fines de utilidad pública o interés social, por lo que no procede la reversión de dichos terrenos. Respecto a las cantidades adeudadas, debe señalarse que la administración efectuó el pago a los comparecientes en el expediente, y respecto a los que no comparecieron y que fueron representados por el Ministerio Fiscal, procedió a efectuar el correspondiente depósito con fecha 22-4-77. Es decir, hace 23 años, por lo que debe entenderse prescrita la acción para exigir de la Administración cantidad alguna por ese concepto, tal y como señala el artículo 46.b) de la Ley General Presupuestaria, R.D.L. 1091/1998, de 23 de septiembre, respecto a las obligaciones de la Hacienda Pública, que dice que prescribirán a los cinco años, el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocida o liquidadas si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. Por otro lado, según el artículo 51.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, la consignación se efectuará en la Caja General de Depósitos en metálico y en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición del expropiado. A tenor del artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, concurriendo la causa legal que justificó la intervención del Ministerio Fiscal, ésta produce como efecto el que se
1.045
1.960 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



entiendan con el mismo las diligencias del expediente expropietario, por lo que el interesado debería dirigirse al Ministerio Fiscal a efectos de ejecutar las acciones pertinentes.

PARTE DISPOSITIVA

No procede revertir los terrenos expropiados en su día, ni pagar cantidad alguna derivada de la expropiación, a D. Kharrat Moussa, sin perjuicio de que el interesado ejercite las acciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos ante el Ministerio Fiscal.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Moussa Kharrat, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.-. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.961.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticuatro de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19-4-2000 los Servicios Técnicos han emitido informe sobre la edificación sita en C/. Recinto Sur n.º 11, señalando después de describir el estado de las lesiones al exterior y al interior, que el estado general de la estructura tanto portante como del forjado del edificio, presenta riesgo de hundimiento y de accidente hacia su ocupante, entendiéndose que el edificio se encuentra en Ruina Inminente. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 183 TRLS/76, cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Según el artículo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los Servicios de la administración, de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia del escrito de iniciación del expediente de ruina, se estima que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente, el Ayuntamiento o el Alcalde acordarán el desalojo de los ocupantes y adoptarán las medidas referidas a la Seguridad de la construcción. Competente para resolver resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vi
vienda de conformidad con la asignación de funciones realizadas por Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se declara la edificación sita en C/. Recinto Sur, n.º 11, en situación de Ruina Inminente, debiendo proceder el interesado a su desalojo inmediato en demolición en el plazo de siete días, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a ejecutar el acto por el sistema de ejecución subsidiaria de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que el presupuesto de demolición asciende a la cantidad de 587.465 Ptas. 2) Se notifica el presente Decreto a los interesados en legal forma, acompañando copia literal del informe de los Servicios Técnicos de fecha 19-4-2000.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser desconocido el propietario, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.962.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha once de abril de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Norberto Palomo Lorente, solicita licencia de implantación de oficina, en calle Alcalde Sánchez Prados, entreplanta local 3 número 5. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 10 de abril de 2000, indicando lo siguiente:

Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN: UU., del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deberá completarse la documentación presentada con datos acerca de la dotación, ubicación y características constructivas de los aseos. Justificación de la existencia de cuadro general y de protección eléctrica. Justificación de la existencia de medios de protección contra incendios. Asimismo, deberá justificarse el cumplimiento con lo establecido en la Ordenación Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía y expresarse el horario de desarrollo de la actividad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada,
1.046
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.964



los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el artículo 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Norberto Palomo Lorente, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución.

2º) Se indica a D. Norberto Palomo Lorente, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Norberto Palomo Lorente.

Ceuta, dieciocho de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.963.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha ocho de mayo de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Ahmed Ouahit Hammut, solicita licencia de apertura para almacén y venta de artículos varios, en el Polígono Industrial La Chimenea número 5. Con fecha 4 de mayo de dos mil, se emitió informe de los Servicios Técnicos en el que se señala que el local se encuentra ubicado en el Polígono Industrial La Chimenea número 5. Las obras para la urbanización y construcción de las naves industriales del referido Polígono, no consta tener licencia de primera utilización. Por lo que hasta que no esté totalmente realizada la urbanización que afecte a dicho polígono y estén en condiciones de perfecto funcionamiento los suministros de agua, luz y la red de saneamiento, no se permitirá la ocupación de las edificaciones que lo constituyen, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del artículo 40 R.G.U.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 de la Ley del Suelo de 1976 sujeta este tipo de actos previos, a licencia municipal. En igual sen
tido, se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1 de la O.R.D.U.

Según el artículo 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley del Suelo, de los Planos de Ordenación Urbana y programas de actuación urbanística y en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiaria del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación.

Por su parte el artículo 50 R.D.U., señala que la Administración municipal otorgará o denegará la licencia, a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente administrativo. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Denegar a D. Ahmed Ouahit Hammut, la licencia de apertura solicitada para Almacén y venta de artículos varios, en el Polígono Industrial La Chimenea número 5, por los argumentos anteriormente expresados.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Ahmed Ouahid Hammut.

Ceuta, dieciocho de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.964.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Javier Rayos Pelayo solicita licencia de obras sita en C/. Neptuno, n.º 35, 1.º Izda., consistente en 4 sustituciones de marcos de ventanas, con un presupuesto de 100.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 28-3-00 (n.º 730/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licen
1.047
1.964 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



cia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. "Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se concede a D. Javier Rayos Pelayo (D.N.I. 45.068.501) la licencia de obras de acondicionamiento menor y obras exteriores, en C/. Neptuno, n.º 35, 1.º Izda. 2.º- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4.º- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Javier Rayos Pelayo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.965.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 2-1-00 se dictó Decreto por esta Consejería en el que se disponía la realización de diversos trabajos, por parte de D. Ahmed Mohamed Amar tras la demolición del edificio situado en Avda. Regulares n.º 7. Los Servicios Técnicos con fecha 7-3-2000 informaron que no se ha colocado muro de tipo provisional sino fijo compuesto por fábrica de bloques tomados con mortero de cemento todo ello a falta de enfoscar y pintar exteriormente. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de disciplina urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se concede a D. Ahmed Mohamed Amar un plazo de 10 días para que proceda al enfoscado y pintado exterior del vallado del solar sito en Avda. de Regulares n.º 7, significándole que, caso de no hacerlo, se efectuará por ejecución subsidiaria, con apertura asimismo de previo expediente sancionador.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.966.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha once de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Luis Pérez Marín, en su calidad de Presidente de la Demarcación en Ceuta del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, presenta recurso de reposición contra la resolución de la Consejería de Fomento por la que se concede a la Parroquía Santa María de Africa licencia para realizar obras de remodelación en la fachada del Santuario. Basa su recurso en un doble argumento: a) Que no se han atendido sus solicitudes de acceso y audiencia en el expediente.- b) Que el proyecto presentado incumple lo dispuesto en las Normas Urbanísticas con relación a las condiciones generales de protección del Patrimonio Histórico. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 31.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconoce. Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Arquitectos reconocen a éstos la posibilidad de intervenir en los procedimientos instruidos, para defensa de sus colegiados, de la Arquitectura considerada como función social. El art. 62.1.e) de la Ley 4/1999, modificadora de la Ley 30/1992 conceptúa como nulos los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., en su art. 1.0.2.5., detallan las actuaciones admisibles en los edificios calificados como Nivel I de
1.048
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.968



Protección. El art. 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento atribuye al órgano delegante la potestad de resolución de los recursos de reposición planteados contra resoluciones dictadas por el órgano delegado.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Demarcación de Ceuta del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, por las siguientes razones. a) Aun reconociendo a la entidad su condición de interesada en el procedimiento, no se ha prescindido total y absolutamente del mismo, ya que el expediente ha estado a su disposición durante toda su tramitación, sin que sea preciso un acto expreso de la Administración otorgando ese derecho. El trámite de audiencia y vista del expediente ha podido ser ejercitado por todos aquellos que tuviesen la condición de interesado. b) Las obras autorizadas están comprendidas en las autorizadas por las Normas Urbanística, según resulta del informe del arquitecto municipal en el sentido de que "se trata de una obra de arquitectura efímera que respeta la piedra verdinegra original que queda preservada..."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. José Luis Pérez Díaz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.967.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha siete de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 16-3-00 se requiere a D. Jesús Salvador León Rivera, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación solicitada. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban con fecha 10-3-00 (n.º 590/00) que: "Deberá formular solicitud conforme al art. 70 de la L.R.J.A.A. y P.A.C. y al art. 19 del R.D.U. en su caso tal y como marca el artículo 135.3 de la O.M.R.D.U. "Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Con
sejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Jesús Salvador León Rivera, relativa a solicitud de visita de inspección de la vivienda sita en Carretera del Serrallo n.º 8.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Luis Pérez Díaz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.968.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 7-4-2000 los Servicios Técnicos han emitido informe en el que se señala que se ha comprobado que se están efectuando dos obras, en la confluencia de las calles Francisco de Orellana y Avda. Doctor Marañón a nombre de D. Abdesaliz Ahmed Mohamed y D.ª Achucha Benaisa Hossain. Visto el estado de la calzada y acerada justo en la parte que corresponde a cada obra, se observa la existencia de restos procedentes de las mismas, socavones y piedras rotas de vallado, correspondiente a D. Abdesaliz Ahmed Mohamed la realización de las siguientes actuaciones: 1.- Retirada inmediata del vallado existente realizado con mallazo electrosoldado y anclado con palos, ya que en las condiciones en que está, resulta ser peligrosísimo para los viandantes debido a la existencia de puntas y salientes. 2.- Limpieza general de todos los restos de escombros existentes alrededor de la obra, tales como arenas, gravas, tablas, bolsas, vallas metálicas, cascotes de ladrillo, puntales, etc, dejando la zona en perfectas condiciones. 3.- Relleno y apisonado del socavón existente en el acerado y vertido de base de hormigón del mismo. 4.- Realización de vallado perimetral de la obra, fábrica de bloques provistas con luces de señalización y conforme a pleno y memoria suscrita por el coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o bien por el Director Facultativo de la ejecución de la obra 5.- Deberá informarse en quien recae la Dirección como Arquitecto Técnico. Para la ejecución de las mencionadas subsanaciones se establece un plazo de quince días con apercibimiento de valoración y ejecución subsidiaria en caso
1.049
1.968 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



de incumplimiento y previo expediente sancionador. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede al interesado un plazo de diez días para que formule alegaciones, y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelasiz Ahmed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 19 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.970.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecisiete de mayo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Con fecha 24-4-1995 se dictó un Decreto por la Alcaldía incoando expediente de orden de ejecución para el edificio situado en la C/. Canalejas n.º 25. El día 24-1-1996 se ordenó a los propietarios del inmueble la realización de las obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, orden que se reiteró mediante nueva resolución el día 28-1-1998. Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 15 de mayo de 2000, en el que señala que las obras ordenadas no se han cumplimentado. Dichas obras constan en el informe técnico n.º 1898/94 con un presupuesto de 3.500.000 Ptas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Según el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario o a sus administradores a la ejecu
ción de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de ejecución subsidiaria para la realización de las obras contenidas en el Decreto de fecha 1-3-2000 y señaladas en el Informe Técnico n.º 1898/94, de cuyo contenido se adjuntará copia en la notificación de este Decreto. 2) El presupuesto de realización de las obras es de 3.500.000 Ptas., con un plazo de ejecución de dos meses. 3) Se concede a los interesados de un plazo de diez días para que puedan alegar, así como presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Carneiro Cantoral, D. José Ayala López, D. Manuel Vicario Viruel, D. Rafael Fernández Merón, D. Fernando Moreno Benítez, D. Enrique López Buitrago e Inmobiliaria Ríos Martín, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 22 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.971.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Por esta Dependencia de Recaudación, ha sido practicada de conformidad con el artículo 127 de la L. G. T., en su redacción dada por la Ley 25/95 de 20 de julio, liquidación de intereses de demora teniendo en cuenta el tipo de interés establecido en el artículo 58 de la misma.

1.050
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.973



N.I.F. Nombre y Apellidos C. Liquidación Importe

45.086.561-Y Ahmed Hach Abd., Mustafa A-5560099700000021 436.203

05.276.316-R Benzadón Esayag, Isaac A-5578299700000016 22.605

B-11904802 Cográn, S. L. A-5560099700000263 6.394

B-11904802 Cográn, S. L. A-5560099700000241 6.733

B-11904802 Cográn, S. L. A-5560099700000197 7.524

B-11904802 Cográn, S. L. A-5560099700000142 10.807 B-11904802 Cográn, S. L. A-5560099700000043 323.660

51.698.792-J García de la Barga, Palacios A-5578299700000082 5.043

45.088.108-N Moha. Cheraiah, Lahasen A-5578299700000060 5.302

45.050.007-E Ulzurrun de Azanza y Post., Ramón A-5578299700000038 11.494

Lo que se comunica para su debido conocimiento.

Plazo de ingreso:

Si se recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si se recibe esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra esta liquidación se podrá interponer en caso de disconformidad, recurso de reposición, ante esta Dependencia de Recaudación, o reclamación ante el Tribunal Administrativo Local de Ceuta, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, dieciséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

1.972.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria la misma se hará por medio de edictos en el B.O.C.E., así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Víctor María Alvarez Escoto con N.I.F. 45.087.999H, que:

Con fecha 23 de junio de 1999 se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta, Acuerdo estimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de la Liquidación n:º A5560098120000094.

Contra el presente acuerdo se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencidos (a su recepción o reunieran en este plazo).

Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

a) Recurso de Reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2244/1979.

b) Reclamación Económico - Administrativo ante el TEAL de ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

1.973.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o se causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados.

1.051
1.973 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula

45.083.721-H S. Tráfico 23-04-99 245.879 CE-4975-E Abdela. Brahim Brahim

45.083.720-V S. Tráfico 19-10-99 384.517 CE-8694-F

Abdel. Brahim Funad

45.080.751-S S. Tráfico 07-01-00 60.000 CE-0783-F

Abdelk. Ahmed Madani

45.087.592-W S. Tráfico 07-01-00 36.000 CE-3818-G

Abdes. Abdel Lah Sodia

45.087.592-W S. Tráfico 07-01-00 36.000 CE-7107-E

Abdes. Abdel Lah Sodia

45.090.614-B O. Ilegal 07-09-99 523.375 CE-7706-F

Ahmed Abdeselam Mustafa

45.083.638-G S. Tráfico 21-09-98 329.445 CE-5100-G

Ahmed Ali Abdelatif

45.084.046-K S. Tráfico 15-04-97 466.868 CE-4567-G

Al Lah Abdel Lah Mustafa

45.080.842-Z S. Tráf. M y S 07-02-00 730.654 CE-7858-G

y Exp. Admtvo.

Alcántara Oliva I. Darío

45.080.842-Z S. Tráf. M y S 07-02-00 730.654 CE-0942-G

y Exp. Admtvo.

Alcántara Oliva I. Darío

28.856.178-X S. Tributar. 15-04-94 250.910 CE-3650-F

Alvarado Benítez Juan

45.090.198-D S. Tráfico 08-11-99 18.600 CE-3273-G

Amar Abdeselam Horia

45.090.812-W S. Tráfico 07-12-99 120.000 CE-4209-F

Charaiah Chairi Mustafa

45.087.150-C S. Tráfico 07-12-99 30.000 CE-9788-F

Dris Hamadi Rachid

45.087.150-C S. Tráfico 07-12-99 30.000 CE-0376-G

Dris Hamadi Rachid

45.094.190-E S. Tráfico 12-08-96 439.368 CE-6223-Q

El Aduzi Abderra.Moh. L.

45.076.998-B S. Tráfico 20-11-98 232.175 CE-2376-G

Ferrer Rodríguez D.J.

45.069.449-Y C. Res. Rad. 07-12-99 12.999 CE-5974-D

Gómez Maese J. Fco.

45.069.449-Y C. Res. Rad. 07-12-99 12.999 CE-5411-F

Gómez Maese J. Fco.

45.069.449-Y C. Res. Rad. 07-12-99 12.999 CE-2461-F

Gómez Maese J. Fco.

45.107.806-E S. Tráfico 07-07-99 294.600 CE-2784-G

González González J. D.

45.094.789-T S. Tráfico 07-02-00 60.520 CE-8379-F

Glez. Reyes M. del Mar

X-2.299.708-F S. Tráfico 07-02-00 60.000 CE-1662-G

Kolit Mnari Abdellatif

45.100.931-R Drogas 07-01-00 60.520 CE-1491-BM

Martínez Iglesias Héctor

99.005.908-Q S. Tráfico 19-10-98 120.520 CE-4679-G

Mohamed Ahmed Amar

45.095.022-A S. Tráfico 07-09-99 424.525 CE-7731-F

Mohamed Ahmed Rachid

45.086.222-N S. Tributar. 07-10-99 66.895 CE-2381-F

Mohamed Tahar Farida

45.104.443-V S. Tráfico 23-04-98 941.599 CE-1917-G

Mohamed Taieb Said

45.079.059-W N. At. R. Cida 07-02-00 30.000 CE-1874-G

Ruiz Sánchez M. Pilar

45.073.570-X S. Tráfico 07-01-00 60.000 CE-4392-D

Sánchez Rodríguez J. M.

45.073.570-X S. Tráfico 07-01-00 60.000 MU-5793-CF

Sánchez Rodríguez J. M.

1.052
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.977



45.094.421-T S. Tráfico 07-02-00 60.520 CE-4960-G

Toro Ruiz Fco. José

B-11960788 S. Tráfico 07-10-99 34.269 CE-8801-F

T. JJ Junior Ceuta S. L.

B-11960788 S. Tráfico 07-10-99 34.269 A-6174-BG

T. JJ Junior Ceuta S. L.

B-11960788 S. Tráfico 07-10-99 34.269 CA-3104-AJ

T. JJ Junior Ceuta S. L.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, dieciséis de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.974.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 312/98 seguidos contra D. José M.ª Pérez Torres por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 312/98, en el que intervienen, como denunciante D.ª M.ª Isabel Pedraza Redondo, y como denunciado D. José M.ª Pérez Torres, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en el que obran los siguientes:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José M.ª Pérez Torres, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 10 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.975.- D. Abdelwahab El Kaouak hijo de Ahmed y de Fatima nacido en 1972 en Marruecos de nacionalidad marroquí, indocumentado y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de falsificación de documento Oficial en causa procedimiento abreviado n.º 159/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, com
parecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.976.- D. El Faddouli Younes hijo de Moustafa y de Khadouj nacido el 1-6-69 en Kelao Des Sraghma (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º K-797602 y con último paradero conocido en Italia encausado por los delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 155/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 15 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.977.- D.ª El Faddouli Mouna hija de Abderraman y de Malika nacida el 12-9-72 en Rabat (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º K-865493 y con último paradero conocido en Italia encausada por los
1.053
1.977 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 155/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incursa en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 15 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.978.- D. Rachid Belha hijo de Mohamed y de Fatima nacido en 1970 en Casablanca (Marruecos) de nacionalidad marroquí, indocumentado y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de falsificación de documento Oficial en causa procedimiento abreviado n.º 158/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 16 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.979.- D. Ardoun Mustafa hijo de Mohamed y de Rahma nacido en 1975 en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º H-558847 y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de continuado de uso de documento falso y receptación en causa procedimiento abreviado n.º 161/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 15 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.980.- D. Ridouan El Joharani hijo de Mohamed y de Hacida nacido en 1973 en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º H-275772 y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de falsificación de documento Oficial en causa procedimiento abreviado n.º 156/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 16 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.981.- D. Ali Auali hijo de Mohamed y de Amina nacido el 4-4-77 en Tánger (Marruecos) de nacionalidad marroquí, indocumentado y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 170/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.982.- D. Redouane Najid hijo de Mohamed y de Kabila nacido el 10-8-78 en Beni Mellal (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º H-748563 y con último paradero conocido en Italia encausado por los delitos de receptación en causa procedimiento abreviado n.º 148/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 16 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.983.- D. Asdat Fuat hijo de Abselam y de Fatima nacido el 13-10-74 en Argelia de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en causa procedimiento abreviado n.º 169/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.054
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.986



1.984
.- D. El Mustafa Mokhtari hijo de Mohamed y de Fatima nacido en 1967 en Casablanca (Marruecos) de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de falsificación de documento Oficial en causa procedimiento abreviado n.º 168/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.985.- D. Abdemeyi Mustasi hijo de Mohamed y de Sohor nacido el 22-7-72 en Tánger (Marruecos) de nacionalidad marroquí, indocumentado y con último paradero conocido en Marruecos encausado por los delitos de falsificación de documento Oficial en causa procedimiento abreviado n.º 166/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 17 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.986.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o se causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados.

N.I.F. Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Entidad Importe

45.086.817-D Abdel. Lahasen F. Sohora O. Ilegal 07-01-2000 2.038 988

45.089.759-F Ahmed Ali Rachid Inf.F.P.N.Rec 07-02-2000 2.038 14.400

45.089.770-S Ahmed Mohamed Riad Inf. Leyes Lab. 07-02-2000 2.100 3

15.911.675-E Arnáiz Chanca Juan S. Tráfico 07-02-2000 2.085 24.000

14.499.687-G Barco Montero César Inf.F.P.Reca 07-02-2000 0.085 14.688

A-11906450 Comercial Alif S. A. Inf.F.P.N.Rec 07-02-2000 2.038 6.242

00.345.557-M Enrile Corsini Agustín S. Tráfico 07-12-1999 0.008 1.664

45.035.042-F Escarcena Robles Carlos I.R.P.F. 07-02-2000 2.100 191

45.039.229-P Escriña Valverde Felipe No At.Req.I. 07-12-1999 0.030 60.000

45.081.249-F Fadal Mohamed Hamido Drogas 07-01-2000 0.085 72.006

10.196.350-J Fernández Juan A. José S. Tráfico 07-02-2000 0.073 5.006

45.065.688-V González Rubio E. Javier S. Tráfico 07-10-1999 2.103 1.495

78.145.412-Z Gregorio Gregorio Cayetano M y S 1/92 07-12-1999 2.038 18.000

45.064.581-Z Guzmán Esteban A. María S. Tráfico 07-12-1999 2.100 35.538

45.074.583-B Hamed Mohamed Mohamed S. Tráfico 07-01-2000 2.100 2.789

45.086.792-A Mateos Pomares Manuel S. Tráfico 07-02-2000 1.302 5.650

45.096.177-P Mohamed Abdl. Moh Contrabando 07-02-2000 2.038 105.667

45.079.572-D Moh. Amar Abdelmalik Ali Donación 07-02-2000 2.038 10.460

45.090.187-K Moh. Haddu Fatma Trans. N. Val. 07-06-1999 0.030 81.000

76.393.468-A Montes Landeira José Inf.F.P.N.Rec. 07-09-1999 2.100 492

B-11962206 NGB Arquitectura SL No At. Rea. I. uniper. 07-02-2000 0.104 20.839

45.051.721-B Ortega Real Isabel Inf.F.P.N.Rec 07-01-2000 2.100 13.156

1.055
1.986 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



N.I.F. Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Entidad Importe

45.086.260-G Pacheco Martín Francisco J. S. Tráfico 07-02-2000 0.182 11.471

45.056.895-X Rejano Melgal Manuel S. Tráfico 07-10-1999 2.038 3.513

21.978.536-N Rodríguez Risco Antonio S. Tráfico 07-10-1999 2.038 2.024

27.870.329-X Tous Sola Jaime S. Tráfico 07-02-2000 2.038 18.000

B-11960788 Transportes JJ Junior Ceuta SL S. Tráfico 07-10-1999 0.104 7.731

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, quince de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

1.987.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria la misma se hará por medio de edictos en el B.O.C.E., así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. José María Lirola Tesón, con N.I.F. 45.074.100B que:

Con fecha 26-1-2000 se ha dictado por el Jefe de la Dependencia de la A.E.A.T. en Ceuta, Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación
N.º K1610199055071519. Este acuerdo es susceptible de reclamación, ante el TEAL de Ceuta en el plazo de quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución".

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

1.988.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o se causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T., por el concepto I.R.P.F./98:

N.I.F. Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Embargado

45.104.767-L Ahmed Ahmed Hicham M y S Marina M. 10-08-98 65.310

45.079.032-K Almagro Gutiérrez J. Fco. M. Art. 25-1L.O. 18-06-97 57.458

45.086.106-B Chaib El Bokrivi Mulud S. Tributarias 18-06-97 36.865

A-11957305 Construmental y Deriv. S.A. S. Tributarias 19-10-98 60.000

45.065.634-D Fernández González Manuel S. Tráfico 07-02-00 24.000

45.082.366-C Moh. Abdeselam Abdelkader S. Trib., y Labor. 07-12-99 167

45.092.258-E Moh. Moh. Adu Gali S. Tributarias 09-03-00 14.586

1.056
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.990



N.I.F. Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Embargado

45.081.651-H Mohamed Mohtar Hamed S. Tributarias 21-02-94 2.345

45.081.651-H Mohamed Mohtar Hamed S. Tributarias 21-02-94 332

45.055.270-H Muñoz Serrano J. Antonio M., y S.L. Deport. 13-01-00 117.215

45.055.270-H Muñoz Serrano J. Antonio M., y S.L. Deport. 13-01-00 953

45.056.288-R Prieto Naranjo Ana Mª. Reint. Subsidio 28-02-00 1.999

45.090.593-J Rojas Núñez José Jav. L.O.192 Art 261 18-01-95 653

45.090.593-J Rojas Núñez José Jav. L.O.192 Art 261 18-01-95 9.690

19.796.685-X Rojas Sánchez Adolfo Juan C. Vivienda 07-09-99 227.565

42.703.020-R Vega Guillén Fernando S. Tráfico 07-02-00 18.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, diecisiete de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.989.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 160/2000, seguidas por una falta de contra el patrimonio contra D.ª Jamila Akrouh y D. Manuel García Escamilla, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citada D.ª Jamila Akrouh, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca e próximo día 11 de octubre de 2000, a las 10,25 horas, e la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D.ª Jamila Akrouh, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a dieciséis de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.990.- La Excma. Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Música, por Resolución de fecha 16 de mayo de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social de la Ciudad de 265/99, de 28 de septiembre, dimanante de autos 66 al 71/90 y 137 al 139/90 acumulados, sobre modificación de condiciones de trabajo, se estima parcialmente la demanda interpuesta por los Herederos de D.ª Remedios Aguilar Mora, D.ª Juana Alvarado Montoro, D.ª Africa Alba Lara, D. Enrique Escrivá Alapont, D. Pedro José Alemany León, D. Octavio Moreno Gómez, D.ª Josefina Aragón Sarriá, D.ª M.ª José Luz Peña y D.ª Montserrat Vidal García contra el Patronato Municipal de Música y condena a éste a que abone a los actores determinadas cantidades por importes salariales devengados y no cobrados; entre los que se encuentra:

D. Enrique Escrivá Alapont, con un importe de Pesetas 23.619.

Consta en el expediente consignación presupuestaria en la partida 489.00.423.3, nro. De operación RC.2.2000.1.00096.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Teniendo en cuenta que al no haberse recurrido esta sentencia es firme, hay que estar a lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución, según el cual es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales.

Asimismo, el art. 17-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Administraciones Públicas, las Autoridades y Funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Por su parte, el art. 18-2 del mismo texto legal señala que las sentencias serán ejecutables en sus propios términos.

1.057
1.990 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



PARTE DISPOSITIVA

Ejecútese la sentencia 265/99 de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Social de Ceuta, en los términos que figuran en la parte expositiva de la presente resolución y abónese a D. Enrique Escrivá Alapont, la cantidad de 23.619 Ptas.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio, al ignorarse el lugar de la notificación.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.991.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación de resolución a Ceuta West Service, S.L., se publica ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por su Decreto de fecha 24 de marzo pdo., ha dispuesto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Ceuta West Service, S.L. con N.I.F.: B-51001964, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto de Actividades Económicas" correspondiente a la actividad de "Servicio gestión administrativa", (Epg. 849.7) con domicilio en C/. Gral. Aranda, n.º 10, declarando como fecha de inicio la misma el 4.º trimestre de 1999 Rfa.: 845900026239-5.

La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera, punto 1) de la Ordenanza fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad. A Estos efectos, se entenderá que la actividad económica se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación será acordada, en cada caso y de acuerdo con lo dispuesto, mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previa solicitud del interesado y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al sujeto pasivo, una bonificación en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, con arreglo al cuadro siguiente.

Año 1999..........50%

Año 2000..........50%

Año 2001..........40%

Año 2002..........30%

Año 2003..........20%

Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los arts. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.992.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación de resolución a Welcome Center Jauhara, S.L., se publica ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por su Decreto de fecha 24 de marzo pdo., ha dispuesto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Ceuta Welcome Center Jauhara, S.L. con N.I.F.: B-51001410, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto de Actividades Económicas" correspondiente a la actividad de "Com. men. prendas y accesorios", (Epg. 651.2) con domicilio en C/. Pedro de Meneses, n.º 4, declarando como fecha de inicio la misma el 4.º trimestre de 1999 Rfa.: 845900487934-2.

La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera, punto 1) de la Ordenanza fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad. A Estos efectos, se entenderá que la actividad económica se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación será acordada, en cada caso y de acuerdo con lo dispuesto, mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previa solicitud del interesado y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al sujeto pasivo, una bonificación en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, con arreglo al cuadro siguiente.

Año 1999..........50%

Año 2000..........50%

Año 2001..........40%

Año 2002..........30%

Año 2003..........20%

Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, según es
1.058
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 1.997



tablecen los arts. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.993.- La Excma. Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Música, por Resolución de fecha 16 de mayo de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social de la Ciudad 265/99, de 28 de septiembre, dimanante de autos 66 al 71/90 y 137 al 139/90 acumulados, sobre modificación de condiciones de trabajo, se estima parcialmente la demanda interpuesta por los Herederos de D.ª Remedios Aguilar Mora, D.ª Juana Alvarado Montoro, D.ª Africa Alba Lara, D. Enrique Escrivá Alapont, D. Pedro José Alemay León, D. Octavio Moreno Gómez, D.ª Josefina Aragón Sarriá, D.ª M.ª José Luz Peña y D.ª Montserrat Vidal García contra el Patronato Municipal de Música y condena a éste a que abone a los actores determinadas cantidades por importes salariales devengados y no cobrados, entre los que se encuentra:

Herederos de D.ª Remedios Aguilar Mora, con un importe de 902.697 Ptas.

Consta en el expediente consignación presupuestaria en la partida 489.00.423.3, nro. De operación RC.2.2000.1.00096.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Teniendo en cuenta que al no haberse recurrido esta sentencia es firme, hay que estar a lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución, según el cual es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales.

Asimismo, el art. 17-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Administraciones Públicas, las Autoridades y Funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Por su parte, el art. 18-2 del mismo texto legal señala que las sentencias serán ejecutables en sus propios términos.

PARTE DISPOSITIVA

Ejecútese la sentencia 265/99 de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Social de Ceuta, en los términos que figuran en la parte expositiva de la presente resolución y abónese a los Herederos de D.ª Remedios Aguilar Mora, la cantidad de 902.697 Ptas.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de al Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio, al desconocerse al interesado.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.994.- La Excma. Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Música, por Resolución de fecha 16 de mayo de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social de la Ciudad 265/99, de 28 de septiembre, dimanante de autos 66 al 71/90 y 137 al 139/90 acumulados, sobre modificación de condiciones de trabajo, se estima parcialmente la demanda interpuesta por los Herederos de D.ª Remedios Aguilar Mora, D.ª Juana Alvarado Montoro, D.ª Africa Alba Lara, D. Enrique Escrivá Alapont, D. Pedro José Alemany León, D. Octavio Moreno Gómez, D.ª Josefina Aragón Sarriá, D.ª M.ª José Luz Peña y D.ª Montserrat Vidal García contra el Patronato Municipal de Música y condena a éste a que abone a los actores determinadas cantidades por importes salariales devengados y no cobrados, entre los que se encuentra:

D.ª María José Luz Peña, con un importe de 15.979 Ptas.

Consta en el expediente consignación presupuestaria en la partida 489.00.423.3, nro. De operación RC.2.2000.1.00096.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Teniendo en cuenta que al no haberse recurrido esta sentencia es firme, hay que estar a lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución, según el cual es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales.

Asimismo, el art. 17-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Administraciones Públicas, las Autoridades y Funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Por su parte, el art. 18-2 del mismo texto legal señala que las sentencias serán ejecutables en sus propios términos.

PARTE DISPOSITIVA

Ejecútese la sentencia 265/99 de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Social de Ceuta, en los términos que figuran en la parte expositiva de la presente resolución y abónese a D.ª M.ª José Luz Peña, la cantidad de 15.979 Ptas.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio, al desconocerse el interesado.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.997.- Desconociéndose el paradero de D. Ernesto J. Jiménez Gatón, con N.I.F. n.º 45.054.198G a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 2 de mayo de 2000, que confirma la liquidación contenida en el acta de Disconformidad número 95/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para
1.059
1.997 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la calle Padilla, 3 2.ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha resolución.

Ceuta, 23 de mayo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE. Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.998.- Por así haberlo acordado en los autos referenciados le dirijo el presente a V.E. a fin de que se sirva dar las órdenes oportunas para que por los funcionarios a su cargo se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del edicto que adjunto se le remite a fin de que sirva de citación en forma al demandado D. Mohamed Mohamed Mohamed, en ignorado paradero, debiendo acusar recibo mediante la remisión de un ejemplar en que figure inserto para la unión a los autos de su razón.

En Ceuta, a 19 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.999.- D.N.I. o Pasaporte: 45.099.590

Apellidos y Nombre del encausado: Hassan Abderrahaman Mohamed, hijo de Abderrahaman y de Batul, natural de ceuta, fecha de nacimiento veintiocho de abril de mil novecientos setenta y dos, último domicilio conocido en calle Capitán Claudio Vázquez n.º 48 Ceuta.

Encausado por robo con fuerza en las cosas, resistencia y falta de lesiones en causa Procedimiento Abreviado 139/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 16 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.000.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Cédula de citación de remate: En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente se cita de remate a los referidos demandados La Paellas, C.B., D. Manuel y D.ª Daría Falcón Siero a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador/a que los represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que,
por desconocerse el paradero de los demandados se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.

Principal: 1.095.930 pesetas

Intereses, Gastos y Costas: 600.000 Ptas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Paella C.B., D. Manuel Siero Falcón y D.ª Daría Siero Falcón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a quince de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.001.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan.

Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 12.295.478 de la Caja Postal a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, a 15 de mayo de 2000.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: José Antonio Román Medina.

Relación de notificación de Percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Mohamed Ahmed Ahmed

D.N.I.: 45.087.480

Expediente: 9800000056

Importe: 36.074

Período: 30-3-98 - 30-04-98

Motivo: Colocación por cuenta ajena.

1.060
Viernes 26 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.907 2.004



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Puerto de Ceuta

Autoridad Portuaria

2.002.- La entidad Caja Madrid ha solicitado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice el cambio del destino de la concesión administrativa núm. 98-B.1 en el registro de Usos del Dominio Público Portuario, con ubicación en la explanada de Poniente, para ejercer la actividad de "Exposición, venta y reparación de Automóviles.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.003.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 18-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de noviembre de 1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alejandro Ramírez Juárez, Presidente de la Asociación de Vecinos Llano de las Damas, denunció la forma en que se estaban llevando a cabo las obras de construcción de una gasolinera en Residencial Don Alfonso con C/. Francisco Ribalta. Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 5 de abril de 2000 que señala lo siguiente: Las obras de desmonte que se están realizando en el solar denunciado, al parecer se corresponde con la licencia solicitada y concedida a nombre de D. Dris Dris Mohamed para desmonte y Gasolinera en Avda. Martínez Catena, por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19-1-1999. Esta licencia, cuya dirección facultativa es asumida por el ingeniero D. Desiderio Morga Terrero autoriza a realizar un desmonte del terreno de la parcela y a la realización de una serie de muros de contención de hormigón armado en su contorno. Con posterioridad se solicita licencia de obras para la realización de una Gasolinera, expediente que se encuentra en tramitación. Si bien, para la realización del desmonte y ejecución de muros se está en posesión de licencia, siempre y cuando se actúe conforme a lo proyectado y bajo la supervisión de la dirección facultativa, se debería ordenar que estas obras se realicen en las debidas condiciones de seguridad, no ya solo para los que en la obra trabajan sino para los que pudieran transitar por los alrededores, debiéndose vallar y señalizar adecuadamente la obra y el solar, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.11.24 de las
NN.UU. Se estima u plazo de comienzo de quince días y de ejecución de un mes. El presupuesto estimativo a efectos de ejecución subsidiaria, con cerramiento estable de bloques, ascendería a 1.800.000 Ptas. consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística, durante la ejecución de toda clase de obras y/o instalaciones, los servicios municipales de inspección podrán examinar los trabajos siempre que los juzgue conveniente o lo ordene la autoridad competente, con el fin de comprobar el cumplimiento del régimen aplicable que señala el artículo 70. Si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectará alguna inobservancia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además, al titular, a la dirección facultativa o al encargado de la obra a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de la ejecución. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Procede ordenar a la Dirección facultativa de la obra la realización del vallado y la señalización adecuada de la obra y el solar, con las características que señala en artículo 9.11.24 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. 2) Se estima un plazo de comienzo de 15 días y de ejecución de un mes, con un presupuesto estimativo de 1.800.000 Ptas. En caso de o realizar lo anterior en el plazo señalado, se procederá a ejecutar el acto por el sistema de ejecución subsidiaria de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Presidente de al Asociación de Vecinos Llano de las Damas, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 23 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.004.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 8-5-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de mayo de 2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Louw R. Wildschut, en representación de la empresa IDOM (Ingeniería, Arquitectura y Consultoría) aportó cinco ejemplares del avance del Plan Especial Santa Catalina.

1.061
2.004 B. O. C. CE. - 3.907 Viernes 26 de mayo de 2000



Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 5 de mayo de 2000 en el que se señala que como quiera que los trabajos están suficientemente desarrollados y con diversos tipos de alternativas, procede aprobar dicho Avance y exponerlo un mes al público para recibir sugerencias a los efectos de redactar el instrumento definitivo de Planeamiento. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 147 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, R.D. 2159/78, de 23 de junio, la aprobación inicial de los Planes Especiales, cualquier que sea su objeto, corresponderá a la Entidad u Organismo que los hubiere redactado. La misma Entidad u Organismo será la competente para su tramitación y aprobación provisional. El procedimiento para la aprobación de los Planes parciales se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los Planes Especiales. Señala el artículo 28 del TRLS/76 que las entidades y organismos interesados podrán formular avances de Plan y anteproyectos parciales que sirvan de orientación a la redacción de los Planes sobre las bases aceptadas en principio. La aprobación de los avances y anteproyectos solo tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los Planes y proyectos definitivos. Continua el artículo 116 R.P.U. señalando que antes de acordar la elaboración de cualquier Plan de Ordenación, Normas o Programa, la Administración Urbanística actuante podrá abrir un período de información pública para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación. Continua el artículo 116.5 R.P.U. señalando que al expediente se incorporarán los avances del Plan que hubieran sido aprobados y puedan servir de
orientación a la redacción del Plan de que se trate. De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. Competente para resolver resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de conformidad con la asignación de funciones realizada por Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se aprueba el avance relativo al Plan Especial de Santa Catalina en Ceuta, presentado por D. Louw Wildschut en representación de IDOM (Ingeniería, Arquitectura y Consultoría). 2) Se abre un período de información pública de treinta días naturales con objeto de recabar sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación, para lo cual deberá publicarse dicho anuncio en el B.O.C.CE., pudiendo en dicho plazo consultarse el avance en las oficinas municipales. 3) Con objeto de lograr la mayor transparencia y participación posible, deberá remitirse comunicación sobre la aprobación del avance a las Administraciones con competencia concurrente en el ámbito afectado.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico, aprobado por decreto 2159/78, de 23 de junio.

Ceuta, 23 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez