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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 23 de mayo de 2000 Número 3.906



S U M A R I O
1.887.- Notificación a D.ª Inmaculada Sepúlveda Guillén en Trámite de Audiencia.

1.888.- Notificación a D. Juan Gabriel Espinosa Gallardo en Trámite de Audienca.

1.889.- Notificación a D. Abdeselam Buhia Abdeselam en Trámite de Audiencia.

1.890.- Notificación a D.ª Hadilla Hossain Alí en Trámite de Audiencia.

1.891.- Notificación a D. Juan Carlos Coronado Mata en Trámite de Audiencia.

1.892.- Notificación a D. Abdeluaheb Abdeselam Laarbi en Pliego de Descargo.

1.893.- Notificación a D. Mohamed Ounjli en expediente sancionador.

1.894.- Notificación a D. Alí Hamed Hamed en expediente sancionador n.º 56/00.

1.900.- Notificación a D. Carlos Manuel Martín González en expediente de licencia de implantación de local sito en Polígono Virgen de Africa n.º 26 bajo, para ejercer la actividad de autoservicio.

1.916.- Notificación a D. David Benhamú Corcias relativa a solicitud de licencia de demolición.

1.917.- Notificación a D.ª Soodia Abderrahaman Ahmed sobre expediente de obras en C/. Fuerte n.º 209.

1.918.- Notificación a D. Santiago Torres Florian en expediente de declaración de ruina inminente en C/. Recinto Sur, 11.

1.919.- Notificación a Servimensa, S.L., en Pliego de Descargo.

1.920.- Notificación a D. José Salas Rodríguez en pliego de Descargo.

1.921.- Notifficación a D. Bousselham Mouissa en Pliego de Descargo.

1.922.- Notificación a D. Luis Ramón Llorente Pecino en Pliego de Descargo.

1.923.- Notificación a D.ª Luisa M. Jiménez Gatón sobre Impuesto Municipal.

1.924.- Notificación a D. Adolfo Pérez Medina en solicitud de licencia de obra.

1.930.- Notificación a D. Jesús Jaramillo Sánchez en solicitud de certificado.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Comisión de Asistencia Jurídica

1.907.- Notificación a D. Ahmed Hassan Haddi por solicitud de asistencia jurídica gratuita.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.897.- Aprobación inicial de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.

1.901.- Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de ocupación dominio público de la Ciudad.

1.926.- Aprobación relativa a creación del Registro de Infractores de Caza.

1.927.- Aprobación relativa a regulación del examen de cazador.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.928.- Convenio Colectivo de la Empresa Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.915.- Relación de notificaciones de la providencia de apremio por edicto.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.884.- Notificación a D. Salvador Juan Borrás Esteve, D.ª M.ª Teresa Borrás Ballesteros, D.ª Josefa Rodríguez Mouzo, en expediente de orden de ejecución en Marina Española 60.

1.885.- Notificación a D. Carlos Manuel Martín González en expediente de licencia de implantación de local sito en Polígono Virgen de Africa n.º 26 bajo, para dedicarlo a Autoservicio.

1.886.- Notificación a D. Gustavo Adolfo Rodríguez Zamora en Pliego de Descargo.

1.906 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.906.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

1.898.- Notificación a D.ª Soad El Kharraz enTrámite de Audiencia.

1.899.- Notificación a D. Ahmed Belhaj en Trámite de Audiencia.

1.902.- Notificación a D.ª Sabah El Aouny en Subsanación y mejora de la solicitud.

1.903.- Notificación a D. Ahrouch El Mokhtar en Trámite de Audiencia.

1.904.- Notificación a D. Khalil Marrakchi Amran en Trámite de Audiencia.

1.905.- Notificación a D. Ahmed El Amrani en Trámite de Audiencia.

1.908.- Notificación a D. Ahmed El Merabet en Trámite de Audiencia.

1.909.- Notificación a D. Omar Dalouh en Trámite de Audiencia.

1.910.- Notificación a D. Alí Belhaj Haddou en Trámite de Audiencia.

1.911.- Notificación a D. Alí Ahrouch en Subsanación y mejora de la solicitud.

1.912.- Notificación a D.ª Fatima Zohra El Akil en Subsanación y mejora de la solicitud.

1.913.- Notificación a D. Mohamed Hattachi en Trámite de Audiencia.

1.914.- Notificación a D. Ahmed Zoubir en Subsanación y mejora de la solicitud.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.895.- Citación a D. El Rachid Khalihanna, en juicio de faltas 62/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.896.- Requisitoria a D.ª Farida Mohamed Ahmed en Procedimiento Abreviado 97/99.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Particulares

1.929.- Extravío de Título de Auxiliar de Clínica de D.ª Naima Mohamed Abdelkrim.


I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.885



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.884.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 11-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 21-1-2000 los Servicios Técnicos de Urbanismo han emitido informe en el que parcialmente se dice: 1) La parte trasera del inmueble sito en Paseo de la Marina Española, n.º 60, se encuentra llena de desconchones como consecuencia de diversos desprendimientos del enfoscado de la fachada. 2) Debiera dictarse orden de ejecución en el siguiente sentido: Montaje y desmontaje de andamios en fachada incluso alquiler del mismo durante el periodo de las obras, provisto de los medios de seguridad que estime la Dirección Técnica de las obras. Picado de zonas deterioradas de enfoscados que presenten falta de adherencia y reenfoscado de las mismas con mortero de cemento de dosificación 1:4, así como de las zonas desprovistas de mortero. Revestimiento de fachadas con pintura pétrea rayada o bien revestimiento pétreo de pasta abujardada o de chino proyectado. Reparación y pintado de carpintería exterior, incluso sellado de la misma. Para la ejecución de dicha obra será necesario la contratación de técnico competente que asuma la tarea de coordinación de todo lo referente a la seguridad y salud de la misma así como la dirección técnica de las obras. El presupuesto estimativo para la realización de estas obras se estima en 1.650.000 (9.916,70 Euros), en el plazo de 30 días. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede al interesado un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.

Atendido que no han podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Salvador Juan Borrás Esteve, D.ª María Teresa Borrás Ballesteros y D.ª Josefa Rodríguez Mouzo, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.885.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dos de mayo de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Carlos Manuel Martín González, en representación de José Martín López, S.L.L., solicita licencia de implantación de local sito en Polígono Virgen de Africa nº 26 bajo, para dedicarlos a Autoservicio, acompañando plano del local y Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad, constando en la misma con administrador único D. José Martín López y no D. Carlos Manuel Martín González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 36.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece la documentación preceptiva para solicitudes de implantación de actividades inocuas, remitiendo a los artículos 28 y 29 de dicha norma:- Datos identificativos del solicitante conforme el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.- Memoria descriptiva de la actuación prevista y justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente; plano de situación grafiado sobre el catastral a escala 1:1000; estimación indicativa, en su caso de la duración de las obras o instalaciones previstas y valoración presupuestaria de las mismas.- Datos identificativos de la actividad económica, en relación con la clasificación nacional vigente.- El artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre establece que para formular solicitudes en nombre de otras personas, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.- El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reune los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a José Martín López, S.L., para que en el plazo de 10 días aporte la documentación a que se refiere el apartado 1º de los fundamentos jurídicos de esta Resolución.- 2º) Requerir a José Martín López, S.L. para que en el plazo de 10 días actúe ante esta Administración mediante representante legal debidamente acreditado.- 3º) Indicar a José Martín López, S.L. que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceu
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ta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Martín López.

Ceuta, 16 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.886.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-4-00 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.756 incoado a D. Gustavo Adolfo Rodríguez Zamora como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.0000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.887.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 19 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 16-2-00 D.ª Inmaculada Sepúlveda Guillén formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 942. 1J R.G.C.), expediente n.º 99.477.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor
probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.888.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 18-2-00 D. Juan Gabriel Espinosa Gallardo formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181. 1A R.G.C.), expediente n.º 96.580.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y pre
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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.891



sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.889.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10-3-00 D. Abdeselam Buhia Abdeselam formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941.C 4 R.G.C.), expediente n.º 99.628.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.890.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15-3-00 D. Hadilla Hossain Alí formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 31. 1A del Reglamento General Circulación), expediente n.º 95.764.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se
ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.891.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 19 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23-12-99 D. Juan Carlos Coronado Mata formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 912. 2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 92.931.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

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CONCLUSION

Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.892.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 5-4-00, ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 95.771 incoado a D. Abdeluaheb Abdeselam Laarbi contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 10 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.893.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Mohamed Ounjli, número de pasaporte K237327 se publica ésta en el tablón de edictos de este ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

Por resolución de la Presidencia de 5 de mayo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 Ptas. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago
recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ceuta, 15 de mayo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

1.894.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ali Hamed Hamed, en relación al expediente sancionador número 56/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12-04-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 23-02-00 se incoa expediente sancionador a D. Ali Hamed Hamed, con D.N.I. 45.104.738, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 11 de febrero, a las 20`50 horas en la Bda. Requena, s/n. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 de la sanción de 10.000 pesetas a las infracciones leves. 2º.- El artículo 13.2 del RD 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Sanciónese a D.- Ali Hamed Hamed, con D.N.I. 45.104.738, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 20,50
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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.900



horas en la Bda. Requena, s/n., del pasado 11 de febrero.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previsto en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mimo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 16.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/28, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.895.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 62/00, que se sigue por la supuesta falta de homicidio imprudente, he mandado citar a D. El Rachid Khalihanna, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 15 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.896.- D.ª Farida Mohamed Ahmed hija de Mohamed y de Sora nacida el 17-5-82 en Ceuta de nacionalidad española con D.N.I. n.º 45.082.236 y con último domicilio conocido en C/. Trinidad n.º 30, 1.º A encasuada por los delitos de contra la salud pública en causa procedimiento abreviado n.º 97/99 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de dicho juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado e resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en la Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.897.-El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 04-05-2000, adoptó los siguientes acuerdos:

1º) Aprobar inicialmente la Ordenanza de Mobiliario Urbano que diligenciada por mí, el Secretario, figura en el expediente.

2º) Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.898.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Soad El Kharraz (Bda. Príncipe Alfonso, s/n) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.899.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Ahmed Belhaj (Bda. Príncipe Alfonso, s/n) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.900.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dos
999
1.900 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



de mayo de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Carlos Manuel Martín González, en representación de José Martín López, S.L.L., solicita licencia de implantación de local sito en Polígono Virgen de Africa nº 26 bajo, para dedicarlos a Autoservicio, acompañando plano del local y Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad, constando en la misma con administrador único D. José Martín López y no D. Carlos Manuel Martín González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 36.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece la documentación preceptiva para solicitudes de implantación de actividades inocuas, remitiendo a los artículos 28 y 29 de dicha norma:- Datos identificativos del solicitante conforme el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.- Memoria descriptiva de la actuación prevista y justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente; plano de situación grafiado sobre el catastral a escala 1:1000; estimación indicativa, en su caso de la duración de las obras o instalaciones previstas y valoración presupuestaria de las mismas.- Datos identificativos de la actividad económica, en relación con la clasificación nacional vigente.- El artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre establece que para formular solicitudes en nombre de otras personas, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.- El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reune los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. José Martín López, S.L., para que en el plazo de 10 días aporte la documentación a que se refiere el apartado 1º de los fundamentos jurídicos de esta Resolución.- 2º) Requerir a José Martín López, S.L. para que en el plazo de 10 días actúe ante esta Administración mediante representante legal debidamente acreditado.- 3º) Indicar a José Martín López, S.L. que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Martín López.

Ceuta, 16 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.901.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 04-05-2000, adoptó los siguientes acuerdos.

1º) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación del dominio público de la Ciudad mediante la instalación de Kioscos que diligenciada por mí, el Secretario, figura en el expediente.

2º) Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

3º) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.902.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro en el expediente en trámite que afecta a D.ª Sabah El Aouny, le participo que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:

- Copia del resguardo de la solicitud anterior.

- Documentación que acredite su estancia en España antes del 1 de junio de 1999.

Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.903.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Ahrouch El Mokhtar (Polg. Virgen de Africa, 18 7.º B) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente
1.000
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.906



notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.904.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Khalil Marrakchi Amran (Paseo Colón, Ceuta Center, s/n) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudien
do presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.905.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D.ª Ahmed El Amrani (C/. Martínez Calvente, 30) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.906.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040538840 R MOULOUD X2483137B EL EJIDO 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529801 J RIBAS 36981003 BARCELONA 09.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040487557 B CHLIHA X2029667D SESTAO 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534778 A ZHAN X0679152P CEUTA 17.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040549575 A SAHINE X1236742D CEUTA 24.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040542775 A TOULI X1729497N CEUTA 24.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040538334 I CHNAITI X2282077V CEUTA 29.02.2000 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1

510040531807 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531820 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531832 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040543214 M AYAT 45059076 CEUTA 26.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040543202 M AYAT 45059076 CEUTA 26.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539612 A FERIA 45060356 CEUTA 10.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040540924 M MUSTAFA 45068791 CEUTA 20.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040540912 M MUSTAFA 45068791 CEUTA 20.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040532319 M BUYEMA 45073096 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521760 A HAMED 45075676 CEUTA 11 .02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529485 A HAMED 45075676 CEUTA 06.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539430 L TAIEB 45075791 CEUTA 10.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545363 M GONZALEZ 45075873 CEUTA 03.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040540304 M GONZALEZ 45075873 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040545375 M GONZALEZ 45075873 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040536880 J POSTIGO 45075916 CEUTA 24.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040536891 J POSTIGO 45075916 CEUTA 24.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

1.001
1.906 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040537883 M MILUDI 45077891 CEUTA 26.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540470 Y ABDESELAM 45078156 CEUTA 18.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539557 N. AHMED 45079355 CEUTA 01.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040538024 A MOHAMED 45079429 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040548273 I MOHAMED 45079565 CEUTA 20.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040546343 M ABDELMA. 45079572 CEUTA 20.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040485251 M MOHAMED 45079664 CEUTA 29.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545887 M MOHAMED 45079664 CEUTA 05.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040542260 A AHMED 45080026 CEUTA 26.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040542271 A AHMED 45080026 CEUTA 26.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538516 L. R. KAINA 45080716 CEUTA 20.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040532381 N AHMED 45080752 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537433 M ABDESELAM 45080897 CEUTA 04.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040509243 I. HASSAN 45080933 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539429 I HASSAN 45080933 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541606 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 28.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539624 M ABDELK. 45081071 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539648 M ABDELK. 45081071 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040539673 B. ABDERRA. 45081108 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546562 B. ABDERRA. 45081108 CEUTA 13.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531972 K. MOHAMED 45081457 CEUTA 21.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040532009 K. MOHAMED 45081457 CEUTA 10.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040536106 M. MOHAMED 45081488 CEUTA 06.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545417 A ABDELK. 45083097 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040536090 A ABDELK. 45083097 CEUTA 06.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040529783 A MOHAMED 45083607 CEUTA 28.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061:3

510040534365 A MOHAMED 45083607 CEUTA 23.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040539417 M AL LAL 45084045 CEUTA 29.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531686 M LEON 45086563 CEUTA 19.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545697 A MOHAMED 45087167 CEUTA 15.03.2000 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1

510040532125 F MOHAMED 45087496 CEUTA 10.03.2000 25.000 150, 25 RDL 339/90 061.3

510040492383 M LACHMI 45087582 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521863 Y HASSAN 45088634 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545715 N MOHAMED 45088667 CEUTA 02.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040535308 T ABSELAM 45088673 CEUTA 05.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541310 T ABSELAM 45088673 CEUTA 25.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536477 T ABSELAM 45088673 CEUTA 25.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040545200 H AHMED 45089001 CEUTA 01.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040545764 H MOHAMED 45089226 CEUTA 02.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040545776 H MOHAMED 45089226 CEUTA 02.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040542076 S MUSTAFA 45089327 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535801 M AHMED 45089897 CEUTA 06.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040537895 A MOHAMED 45090054 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538826 R M. MOH. 45090158 CEUTA 11.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532230 R M. MOH. 45090158 CEUTA 11.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538218 K CH. DEMGHA 45090380 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535643 M AHMED 45090411 CEUTA 22.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040540705 M AHMED 45090411 CEUTA 25.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040539818 H MOHAMED 45090946 CEUTA 04.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040545480 A AHMED 45091092 CEUTA 09.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532101 Y AMAR 45091373 CEUTA 11 .03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540572 F CHAIB 45091766 CEUTA 03.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040531728 H MOHAMED 45092250 CEUTA 19.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509267 M MOHAMED 45092765 CEUTA 15.03.2000 1 .000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531583 A ABDELK. 45093042 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537147 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040540560 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040540584 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537159 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040537135 M CHAIB 45093190 CEUTA 03.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545491 F CHAIB 45093580 CEUTA 09.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040542544 A MAIMON 45093994 CEUTA 03.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040537548 A ABDESELAM 45094100 CEUTA 17.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.002
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.906



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040539510 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520366 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536908 A MIZZIAN 45095816 CEUTA 24.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5100405374.08 A MIZZIAN 45095816 CEUTA 24.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040541217 L AHMED 45096051 CEUTA 15.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530219 M LAARBI 45097487 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532290 M LOPEZ 45098181 CEUTA 12.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539545 A AHMED 45098744 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537380 T LEON 45098820 CEUTA 25.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040536910 T LEON 45098820 CEUTA 25.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040551661 A HAMIDO 45098988 CEUTA 29.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537871 F RUIZ 45099201 CEUTA 28.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541345 F MOHAMED 45099813 CEUTA 20.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040535291 F MOHAMED 45099813 CEUTA 06.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040541709 F MOHAMED 45099813 CEUTA 06.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040539600 A MIRANDA 45100281 CEUTA 01.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546690 N AMAR 45100573 CEUTA 08.03.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040530323 M ALI 45100599 CEUTA 13.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040546707 M MOHAMED 45102278 CEUTA 09.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521772 N MOHAMED 45102779 CEUTA 15.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531893 B AL LAL 45103565 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495529 J HIDALGO 45103672 CEUTA 22.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040537524 N AHMED 45103691 CEUTA 17.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040537512 N AHMED 45103691 CEUTA 17.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040545314 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 16.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536428 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 11.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492401 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521784 M AL LAL 45104280 CEUTA 17.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541679 M BIUTZ 45104471 CEUTA 07.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538231 N C. DEMGHA 45104541 CEUTA 27.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040538220 N C. DEMGHA 45104541 CEUTA 27.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040545843 K ENFEDDAL 45104546 CEUTA 11 .03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040540602 C GONZALEZ 45105582 CEUTA 28.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040540316 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 26.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537913 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 20.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040522107 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522089 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040539570 L MOHAMED 45106247 CEUTA 04.03.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518554 M ABDELMA. 45106410 CEUTA 18.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040510609 M ABDELMA. 45106410 CEUTA 16.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535527 K A. SUBAIRE 45106538 CEUTA 02.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040492292 M MOHAMED 45107734 CEUTA 15.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541771 R MORENO 45109459 CEUTA 02.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040537469 M ABDELJANI 45109817 CEUTA 02.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040536647 H BEN FATTO. 45110925 CEUTA 24.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

51004053211 3 M SUFIAN 45111118 CEUTA 10.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040547669 R MOHAMED 45111447 CEUTA 15.03.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040531522 F PINTOS 50685420 CEUTA 07.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040535539 O MEIDOUBI 09023853 A. HENARES 31.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538838 A LAZIFI X1889977K ESTEPONA 15.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040520421 J VIDAL 27297533 SEVILLA 15.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

1.003
1.906 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 05-05-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040523707 M. CHIAIRI X1952062Y CEUTA 22.11.1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040517719 M. PEÑA 45019411 CEUTA 22.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040527609 M. MARFIL 45047357 CEUTA 14.01.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040527506 A. ROMERO 45064151 CEUTA 22.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040531923 J. REQUE 45066941 CEUTA 21.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040539661 M. VAZQUEZ 45071978 CEUTA 16.03.2000 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040532320 M. BUYEMA 45073096 CEUTA 12.03.2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040487193 J. JAIME 45073950 CEUTA 03.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040526058 A. ALAMI 45076728 CEUTA 21 .12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040516053 T. ABDELK. 45077861 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519108 M. AMAR 45078016 CEUTA 31.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511675 H. AHMED 45078233 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040486279 H. AHMED 45078233 CEUTA 30.10.1 999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500446 M ABDELMA. 45079572 CEUTA 16.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487235 M ABDELMA. 45079572 CEUTA 30.10.1 999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511559 H MOHAMED 45079692 CEUTA 21.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040486851 H MOHAMED 45079692 CEUTA 18.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511584 M MAHYUB 45079762 CEUTA 05.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503368 D LOPEZ 45080431 CEUTA 07.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040498154 I FEDAL 45080930 CEUTA 30.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529096 A ABDESELAM 45081239 CEUTA 15.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509486 M LAARBI 45081424 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040512450 A MOHAMED 45082242 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040525595 A MOHAMED 45082414 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521115 M AHMED 45083328 CEUTA 24.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511699 M AHMED 45083328 CEUTA 14.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040516247 M HASSAN 45084238 CEUTA 02.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040524700 M HASSAN 45084238 CEUTA 02.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040514950 M CHAIB 45084750 CEUTA 23.10.1 999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519571 A TAIEB 45085226 CEUTA 15.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531080 R MOHAMED 45085232 CEUTA 04.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040531698 M LEON 45086563 CEUTA 19.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040527208 F MOHAMED 45086633 CEUTA 20.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040527828 A SOLIMAN 45087013 CEUTA 16.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521279 M AHMED 45087561 CEUTA 01.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529606 A MOHAMED 45087749 CEUTA 23.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040534559 S MOHAMED 45087934 CEUTA 16.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040532836 S ABDESELAM 45088316 CEUTA 02.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040512072 T ABSELAM 45088673 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511687 S MOHAMED 45089162 CEUTA 09.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519789 M MOHAMED 45089580 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040507982 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 02.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507763 M ALI 45089875 CEUTA 08.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524268 A MOHAMED 45090038 CEUTA 06.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040530815 S MOHAMED 45092180 CEUTA 31.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040536209 S MOHAMED 45092180 CEUTA 17.02.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040510660 M ABDELK. 45092877 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040531595 A ABDELK. 45093042 CEUTA 18.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040521723 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 12.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537998 M. SANCHEZ 45097022 CEUTA 26.02.2000 10.000 60,10 RD 13/92 167.

510040522806 M MOHAMED 45098788 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530293 K MOHAMED 45099470 CEUTA 06.02.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040518130 A AHMED 45100208 CEUTA 25.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

1.004
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.909



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040532540 M MOHAMED 45101291 CEUTA 26.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040510002 R AHMED 45101842 CEUTA 06.12.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040531900 B AL LAL 45103565 CEUTA 20.02.2000 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040485901 F AMAR 45103758 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526241 F BERNAL 45103834 CEUTA 06.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528730 M ALI 45103845 CEUTA 19.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518682 R HOSSAIN 45104370 CEUTA 23.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040519510 S HOSSAIN 45104371 CEUTA 16.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040522788 A. AHMED 45104388 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040452427 Y MUSTAFA 45104398 CEUTA 25.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040529461 A MOHAMED 45104806 CEUTA 05.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040484635 M ABDELMA. 45105691 CEUTA 04.12.1 999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040523161 D CERNADA 45106174 CEUTA 19.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040533993 R MOHAMED 45106438 CEUTA 29.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526897 K MOHAMED 45106971 CEUTA 08.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528699 J RAMIREZ 45107111 CEUTA 19.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040507933 M MOHAMED 45107734 CEUTA 10.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040532022 C PAREJA 45108243 CEUTA 10.03.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040534924 S MEHDI 45108568 CEUTA 08.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518750 R CARRETO 45108693 CEUTA 19.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040482705 M PARRA 45108715 CEUTA 12.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040532083 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.03.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040532332 A CASTRO 45111081 CEUTA 12.03.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040528195 K AHMED 99012739 CEUTA 28.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040484453 M EL IDRISSI X1436218Y LEON 30.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490088 A BOUSSABER X1198143G LUGO 06.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040491081 H EL FICHTALI X1361348R P. ALARCON 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Delegación del Gobierno en Ceuta

Comisión de Asistencia Jurídica

1.907.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha uno de marzo de dos mil ante el Servicio de Orientación jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Ahmed Hassan Haddi, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día diez de abril de dos mil ha resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitado el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a catorce de abril de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRE
TARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.908.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Ahmed El Merabet (Poblado de Regulares, 5) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.909.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Omar Dalouh (Poblado de Regulares, 3) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y
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1.909 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.910.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Alí Belhaj Haddou (Poblado de Sanidad, 5) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.911.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro en el expediente en trámite que afecta a D. Alí Ahrouch (Bda. Juan Carlos I, s/n, bloque 2), le participo que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:

- Copia de la solicitud

- Documentación que acredite su estancia en España desde 1 de junio de 1999.

Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.912.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro en el expediente en trámite que afecta a D.ª Fatima Zohra El Akil (C/. Narváez Alonso, 5), le participo que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:

- D.N.I. del marido.

Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.913.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición for
mulada por D. Mohamed Hattachi (Av. Cañonero Dato, Muelle España, 9) para la concesión de Permiso de Residencia no laboral por Regularización y, con carácter previo a la adopción de la resolución que procede, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

1.914.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro en el expediente en trámite que afecta a D. Ahmed Zoubir (Bda. Príncipe Alfonso, C/. Este, 476), le participo que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:

- Documentación que acredite su estancia en España antes del 1 de junio de 1999.

Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.915.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria) la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período
1.006
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.915



voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos Contribuyente Concepto / Descripción / Obj Trib. Clave Liquidación Importe F Prov. Apr.

45093358H 100108 I.R. P. F. SANC. PARALELAS A5560099500006249 20. 555 19-01-2000

ABDEL LAH AMAR MUSTAFA 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ MARTIN MORENO, 14- BJ CEUTA

45093358H 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500006250 20.555 19-01-2000

ABDEL LAH AMAR MUSTAFA 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ MARTIN MORENO, 14; BJ CEUTA

45083721H S. TRAFICO 510040494070 CE4975 K1610100063937024 60.000 18-01-2000

ABDELAZIZ BRAHIM BRAHIM

BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45083721H S. TRAFICO 510040480939 CE4975 K1610100063937112 60.000 18-01-2000

ABDELAZIZ BRAHIM BRAHIM

BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45057806R 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000336 2.586.662 18-02-2000

ABDELKADER MOHAMED AXIDA I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

BO/ JUAN CARLOS I, 32-4 CEUTA

45088568N R.D. 374/89 (O. CLANDESTINAS) M1600199550007894 1.200.000 24-01-2000

ABDESELAM AHMED AHMED

BO/ MIRAMAR BAJO, 4, ESC. D- 5 CEUTA

45079632T 400052 DE LAS AD. DE ADUANA A1180299460009758 138.000 16-12-1999

ABDESELAM AMAR MOHAMED INFR.ADM.CONTRABANDO11319474

CL/ SEVILLA, 9 CEUTA

45090614B S. TRAFICO 510040481920 CE9044 K1610199063418748 30.000 16-12-1999

AHMED ABDESELAM MUSTAFA

PJ/ RECREO ALTO, 40 CEUTA

45078233G S. TRAFICO 510040484271 CE6551 K1610100064615383 60.000 15-02-2000

AHMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45089522T O. ILEGALES Z.M.T. M1703299550008078 194.400 24-01-2000

BEN-ISSA AHMED MUSTAFA

BO/ BENZU, 74 CEUTA

99012377E S. TRAFICO 510040493156 CE4626 K1610100063936837 60.000 18-01-2000

BUCHTA ABDEL-LAH ALI

BR/ SARCHAL, 61 CEUTA

B11959525 100120 SOC. DECLARAC. ANUAL A5560099200000026 11.818.744 19-01-2000

CONSTRUCCIONES AGOSCAN SL LIQUIDACION INGRESAR I.S

CL/ REAL, 90; 6 CEUTA

B92010313 INFRACCION LEYES LABORALES M1900599550005970 301.200 02-11-1999

CONSTRUC. INTECON MEDITER

CL/ PQ VISTAFRANCA.EDF VALENC, MALAGA

45061386Q S. TRAFICO 280053725590 CA9346B K1610199062999065 30.000 16-12-1999

GONZALEZ CALDERON JOSE

BO/ PRINCIPE FELIPE, 8, ESC. 1 CEUTA

B11958030 100103 IRPF RETE. TRABAJO PERSON A5560099500009703 50.785 18-02-2000

GRUGESPA SL A ING.DES.CUO.TR 96-110

VP/ EXPL MUELLE PUNTILLA, 104 CEUTA

45094155X S. TRAFICO 510040491512 CE2983 K1610199063418176 50.000 16-12-1999

HAMED ALI MOHAMED-NAYIN

BO/ BENZU FRENTE CASA FABIO ,S CEUTA

45085496E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500002982 10.200 19-01-2000

HOSSAIN ALI HOSSAIN D.NE/S.DE.FU.PLA 97-100

PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA

45085496E INFRACCIÓN NORMAS LABORALES M1900599550007818 960.000 24-01-2000

HOSSAIN ALI HOSSAIN

PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA

45089478W S. TRAFICO 110044401410 CA9701A K1610100063566203 60.000 18-01-2000

LAARBI ABDEL-LAH HAMIDO

CL/ TENIENTE CORONEL GAUTIER, CEUTA

1.007
1.915 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



Datos Contribuyente Concepto / Descripción / Obj Trib. Clave Liquidación Importe F Prov. Apr.

45082116T S. TRAFICO 510040439411 CE9331 K1610199063418363 60.000 16-12-1999

LAHSEN ABDELKADER KARIM

CL/ ARGENTINA, 35 CEUTA

45082116T S. TRAFICO 510040494033 CE5236 K1610100064616164 60.000 15-02-2000

LAHSEN ABDELKADER KARIM

CL/ ARGENTINA, 35 CEUTA

45041818K 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007382 10.506 19-01-2000

MAESE LOPEZ JOSE 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ MOLINO, 3- 6-C CEUTA

45041818K 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500007393 10.506 19-01-2000

MAESE LOPEZ JOSE 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ MOLINO, 3; 6-C CEUTA

45059769D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004962 30.000 19-01-2000

MARFIL POSTIGO JOSE MARIA NO AT.R.INTEGRAL 97-

LG/ PLAYA BENITEZ-POSTIGO, 1; CEUTA

45059769D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004973 30.000 19-01-2000

MARFIL POSTIGO JOSE MARIA NO AT.R.INTEGRAL 97-

LG/ PLAYA BENITEZ-POSTIGO, 1; CEUTA

45059769D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500006051 30.000 19-01-2000

MARFIL POSTIGO JOSE MARIA NO AT.R.INTEGRAL 98-

LG/ PLAYA BENITEZ-POSTIGO, 1; CEUTA

45059769D 100394 INTE. DE DEMORA-AEAT A5560099700000065 107.814 19-01-2000

MARFIL POSTIGO JOSE MARIA LIQUID. INTERESES DEMORA (ART. 127 L

LG/ PLAYA BENITEZ-POSTIGO, 1- CEUTA

45059769D 100394 INTE. DE DEMORA AEAT A5560099700000825 7.000 19-01-2000

MARFIL POSTIGO JOSE MARIA LIQUID. INTERESES DEMORA (ART. 127 L.

LG/ PLAYA BENITEZ-POSTIGO, 1- CEUTA

B11954922 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003323 30.000 19-01-2000

MARITIMA ALMINA SL NO AT. R. CIDA. 96-347

CL/ SOLIS, 1 CEUTA

45096911Y S. TRAFICO 510040454254 CARECE K1610199063418583 30.000 16-12-1999

MILUD AMAR HOSSAIN

CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 28 CEUTA

45096911Y S. TRAFICO 510040454278 CE1051 K1610199063418594 60.000 16-12-1999

MILUD AMAR HOSSAIN

CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 28 CEUTA

21835967C 100102 IRPF DEC. ANUAL 2-PLAZ A5560000120000029 36.765 18-02-2000

MOÑINO MERINO ANTONIO FALTA DE INGRESOS EN PLAZO. I.R.P.F

UR/ MONTE HACHO, 41 CEUTA

45079306L S. TRAFICO 510040490519 CARECE K161010006393658 60.000 18-01-2000

MOHAMED ABDESELAM ABDUBUASID

BO/ VARELA, 48; B CEUTA

45097817S S. TRAFICO 510040454722 CE7418 K1610100063937189 60.000 18-01-2000

MOHAMED ABDESELAM MOHAMED

BO/ EL SARCHAL 106 ,SN CEUTA

45088956D S. TRAFICO 510040484283 CE5997 K1610100063936639 60.000 18-01-2000

MOHAMED MOHAMED ACHARAF

AV/ LISBOA ED LOS ROBLES, 1; 4 CEUTA

45089663A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130000404 19.031 28-03-2000

MOH. MOH. MOHAMED-TAREK PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

CL/ VALLE ALMAZAN, 9 CEUTA

45089235N S. TRAFICO 510040386959 MA4647C K1610199063418540 60.000 16-12-1999

MORILLA GONZALEZ JOSE MANUEL

CR/ CUESTA HACHO 1 ,SN CEUTA

45090158S S. TRAFICO 510040482377 MA1046B K1610100064616395 60.000 15-02-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUAR.CIVIL CEUTA

A11906492 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800000548 223.187 19-01-2000

RECREATIVOS LA SIETE COLINAS S MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

CL/ TTE. PACHECO, 17, ESC. CEUTA

45086301E 400052 DE LAS AD. DE ADUANA A1180200460001134 38.000 18-01-2000

SANCHEZ RODRIGUEZ CAMILO INFR.ADM.CONTRABANDO11319474

AV/ OTERO, 1 CEUTA

1.008
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.916



Datos Contribuyente Concepto / Descripción / Obj Trib. Clave Liquidación Importe F Prov. Apr.

45084269Z R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600199550007872 600.000 24-01-2000

SELAJ MOHAMED, HOSSAIN

BR/ LOS ROSALES PATIO, 40 CEUTA

B11958402 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800000614 24.778 19-01-2000

TRANSMOVIL PUERTO DE CEUTA, SL TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA

CL/ GONZALEZ BESADA, 1- 1 CEUTA

45071245P 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5560099700000296 6.666 19-01-2000

VELA RUIZ FRANCISCO LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.

BO/ VARELA, 46-BJ CEUTA

45071245P 100394 INTER. DE DEMORA_AEAT A5560099700000318 6.302 19-01-2000

VELA RUIZ FRANCISCO LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L

BO/ VARELA, 46-BJ CEUTA

B11902947 100398 S. TRIBUTARIAS A5560099500004236 30.000 19-01-2000

VICENTINO, S.L.

CL/ ALFEREZ BAYTON, 2 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.916.- El Exmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiuno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda de fecha 10-11-99 se requiere por los Servicios Técnicos de esta Consejería a D. David Benhamú
Corcias para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico realizado por Técnico Superior competente al efecto y visado por su respectivo Colegio Profesional, habida cuenta de que se trata de demoler en su integridad una edificación de varias plantas.- Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las
1.009
1.916 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. David Benhamú Corcias, relativa a solicitud de licencia de demolición de edificio sito en C/ Salud Tejero, nº 11.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Benhamú Corcias, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o se impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.: Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.917.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-03-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Soodia Abderrahaman Ahmed solicita visita de inspección de la vivienda sita en la Bda. Príncipe Alfonso, C/ Fuerte 209.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 22-02-00 (número 404/00) que: "al objeto de iniciación del expediente de ruina correspondiente deberá formular la solicitud en la forma prevista por el artículo 70 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. y el artículo 19 del R.D.U. tal y como marca el artículo 135.3 de la O.M.R.D.U.- Asimismo y dado el desbarajuste guarismico existente en la barriada deberá acompañar plano de situación donde se señale la situación exacta de la vivienda en cuestión."- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presi
dente en su Decreto de 01-09-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Soodia Abderrahaman Ahmed en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D.ª Soodia Abderrahaman Ahmed, que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.-. Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.918.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 24-04-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19-04-2000 los Servicios Técnicos han emitido informe sobre la edificación sita en C/ Recinto Sur nº 11, señalando después de describir el estado de las lesiones al exterior y al interior, que el estado general de la estructura tanto portante como del forjado del edificio, presenta riesgo de hundimiento y de accidente hacia su ocupante, entendiéndose que el edificio se encuentra en Ruina inminente.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 183 del TRLS/76, cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.- Según el artículo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los servicios de la administración, de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia del escrito de iniciación del expediente de ruina, se estima que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente, el Ayuntamiento o el Alcalde acordarán el desalojo de los ocupantes y adoptarán las medidas referidas a la seguridad de la construcción.- Competente para resolver resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de conformidad con la asignación de funciones realizadas por Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se declara la edificación sita en C/ Recinto Sur nº 11, en situación de Ruina Inminente, debiendo proceder el interesado a su desalojo inmediato en demolición en el plazo de siete días, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a ejecutar el acto por el sistema de ejecución subsidiaria de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que el presupuesto de demolición asciende a la cantidad de 587.465 pesetas.- 2) Se notifica el presente Decreto a los interesados en legal forma, acompañando copia literal del informe de los Servicios Técnicos de fecha 19-04-2000.

1.010
Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.921



Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Santiago la Torre Florian, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o se impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.: Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.919.- Intentada la notificación preceptiva a Servimensa S.L., con CIF B-11951621, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-04-00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 94.301 incoado a Servimensa S.L. así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.-. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.920.- Intentada la notificación preceptiva a D. José Salas Rodríguez, con D.N.I. 45.068.107, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-04-00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 97.571 incoado a D. José Salas Rodríguez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.-. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.921.- Intentada la notificación preceptiva a D. Bousselhan Mouissa, con D.N.I. 1.137.857, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-04-00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.108 incoado a D. Bousselham Mouissa, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real
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1.921 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.-. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.922.- Intentada la notificación preceptiva a D. Luis Ramón Llorente Pecino, con D.N.I. 45.87.296, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 26-04-00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 93.827 incoado a D. Luis Ramón Llorente Pecino como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Conten
cioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.-. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.923.- Desconociéndose el paradero de D.ª Luisa M. Jiménez Gatón y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 72.913/1998, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en 1/4 parte de la Avda. Lisboa, 11, según escritura pública número de protocolo 2.113/1995 de fecha 22-12-1995, se le requiere para que el próximo 7-6-2000, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3 2.ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 95/1999.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.924.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Decreto de fecha 31-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Adolfo Pérez Medina solicita licencia para realizar obras en Puesto n.º 36 del Mercado Central. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 28-3-00 (n.º 723/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que no se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan deberá especificar que tipo de frigorífico es el que se piensa instalar, sus dimensiones, emplazamiento y presupuesto. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.927



PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Adolfo Pérez Medina que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica a D. Adolfo Pérez Medina que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Adolfo Pérez Medina, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 18 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.926.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 28 abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

3.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente relativa a creación del Registro de Infractores de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por el Secretario Letrado se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:

En cumplimiento de la previsión establecida en el art. 35.4 de la Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, esta Consejería tiene previsto crear el Registro de Infractores de Caza y Pesca de la Ciudad de Ceuta, que será dependiente del órgano que en cada momento asuma las funciones y competencias en materia de Medio Ambiente.

Desde que se produjo la transferencia de esta competencia a la Ciudad, no se había procedido a la creación de dicho órgano previsto en la Ley, que tiene por objeto el control de aquellas personas que infringen a Ley en cuanto a la actividad cinegética se refiere.

Atendidas las competencias de esta Ciudad en la materia, de acuerdo con el art. 21.1.8 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, y el Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza, y lo previsto en el art. 4.b del Reglamento del Consejo de Gobierno, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Se crea el Registro de Infractores de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dependiente del órgano competente en la materia, en el que se inscribirán de oficio todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de la legislación vigente.

En el Registro deberá figurar el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.

Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas a Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, acordó:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horario Espina Menéndez.

1.927.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado día 28 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

3.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente relativa a regulación del examen del Cazador en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.

Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:

La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente tiene el propósito de regular todos los aspectos relacionados con la competencia transferida en materia de caza, ya que desde el Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, las actividades administrativas sobre el ejercicio de la caza se encuentran prácticamente paralizadas.

Uno de los aspectos más importantes a regular es el de la aptitud o conocimiento que hábitat de las especies cazables que el cazador debe demostrar para posteriormente ser titular de una licencia.

Entiende esta Consejería que al igual que ocurre en otras Comunidades la acreditación podría efectuarse mediante la superación de un examen sobre contenidos concretos cuya convocatoria se haría de forma periódica.

Por todo ello y atendidas las competencias del Consejo de Gobierno previstas en el art. 4.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del mismo se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobar la regulación del examen del cazador en el ámbito de la Ciudad de Ceuta conforme a las siguientes características:

Primero.- El ejercicio de la caza en Ceuta requerirá la realización y superación de un examen cuyo contenido se referirá al conocimiento de la biología y hábitats de las especies cazables, de la legislación y regulación sobre la práctica de la actividad, con específica y particular referencia a los métodos prohibidos o aquellos tendentes a la conservación y ordenado aprovechamiento de la fauna cinegética y al mantenimiento de la cadena trófica y de los ecosistemas, así como las medidas de seguridad necesarias en el manejo de las armas.

Segundo.- El aspirante deberá superar una prueba única, consistente en preguntas teóricas y prácticas, que será juzgada por el órgano de selección que designe la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente en cada convocatoria, que será al menos una vez al año.

Tercero.- La convocatoria para la celebración de las pruebas de aptitud especificará, como mínimo los Requisitos exigidos para poder presentarse, sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas, programa, baremos de valoración, composición del órgano de selección y calendario para la celebración.

Cuarto.- La superación del examen es requisito imprescindible para la obtención de las licencias de caza en esta Ciudad.

Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, acordó:

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Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.928.- En la Ciudad de Ceuta, a 31 de marzo del 2000, a las 8 horas, se reúnen, de una parte, la Representación de la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES y de otra, los Representantes de los Trabajadores, con asistencia por ambas partes de:

Representación de Personal:

D. Antonio Pardo.

D. Fco. Javier López Díaz.

D. José Puig

D. Mario Guerrero.

Representación de la Empresa:

D. Jesús Gabari. D. José del Pino (como asesor).

Dentro de las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Centro de Trabajo de la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES en la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el orden del día establecido al efecto, manifiestan:

Orden del día:

- Lectura del Convenio Colectivo, y en su caso, aprobación y firma.

Desarrollo de la reunión:

PRIMERO Y ÚNICO.- Se procede a la lectura, aprobación por unanimidad de los presentes y firma del Convenio Colectivo.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 10 horas en el lugar y fecha indicados "ut supra".

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ATLAS S.A.

COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES EN LA

CIUDAD DE CEUTA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo afectará al Centro de Trabajo de la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES situado en la ciudad de Ceuta.

Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.

Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de suministro a buques que la Empresa ATLAS S.A., COM
BUSTIBLES Y LUBRIFICANTES desarrolla en su Centro de Trabajo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común presten sus servicios en el Centro de Trabajo sito en la Ciudad de Ceuta de la Compañía ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, con las expresas excepciones siguientes:

a) Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3. c) y 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

b) El personal con categoría de Directivo y de Jefe de Departamento, que regularán su relación laboral por contrato individual de trabajo.

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Ceuta, este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el período de 3 años, desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución.

La prórroga será automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su extinción. La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurará la propuesta de un calendario de reuniones que permita iniciar las negociaciones.

Artículo 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo, que tienen carácter de mínimos, constituye un todo único e indivisible, quedando las partes, mutuamente vinculadas a su totalidad, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.

Artículo 6.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este Convenio considerado en su conjunto y cómputo anual, que los trabajadores tengan reconocidas a título individual y con carácter personal.

Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigencia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por los representantes designados por la Empresa y los Delegados del Personal, miembros del Comité de Empresa, que podrán ser asistidos por los asesores que ambas partes estimen oportuno.

En el ámbito de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La Convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente una propuesta de orden del día.

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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.928



La Comisión Paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, si bien, en ningún caso, podrá impedir el ejercicio de acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la Jurisdicción Laboral y Autoridades Administrativas correspondientes .

Artículo 8.- NORMAS SUBSIDIARIAS.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación general que regule las relaciones laborales.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas del Centro de ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, en la ciudad de Ceuta, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la Empresa.

La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:

a) La estructuración interna de la Empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo.

b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la Empresa.

Se garantiza en el diseño del puesto de trabajo el principio de profesionalidad, de tal modo que, las funciones principales y, por tanto, determinantes de la categoría profesional de un puesto, ocupen de forma preferente, el tiempo de trabajo. Asimismo se garantiza a todos los trabajadores de la Empresa una ocupación efectiva.

Además, podrá incluirse la realización de funciones propias de dos o más grupos profesionales, realizándose en este caso, la equiparación en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 10.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales en cómputo anual, incluyendo el tiempo de 20 minutos de descanso para desayuno, y que se desarrollarán en régimen de jornada continuada, partida o turno rotativo, conforme a los turnos de trabajo establecidos ajustándose a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del presente apartado, se considerará jornada partida aquella en la que exista un descanso, ininterrumpido, de dos horas como mínimo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece una jornada anual de 1812 horas o la que en el futuro pudiera pactarse, llevándose a efecto el cómputo de la misma, en base a los horarios acordados en el punto anterior, más la recuperación adicional que se precise para completar dicha jornada anual, con las adaptaciones o recuperaciones que pudieran precisarse.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, ocupándolo plena y efectivamente.

Se acuerda una reducción de jornada sobre la establecida de 1812 horas, durante la vigencia del Convenio Colectivo, de un máximo de 28 horas, que serán distribuidas de la manera siguiente:

Año 2000 12 horas. Año 2001 8 horas. . Año 2002 8 horas.

Artículo 11.- HORARIOS DE TRABAJO.

1.- La duración máxima de la jornada diaria será de 8 horas.

Con carácter general la jornada laboral para el personal que desarrolle su trabajo en las áreas de Oficinas, Planta de G.L.P. y Mantenimiento se desarrollará de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, a excepción del personal de pedidos telefónicos que, cumpliendo las 40 horas semanales, trabajarán de lunes a sábado.

El horario de los trabajadores adscritos al turno, según el ciclo que les corresponda, será:

Mañana; 06:00 a 14:00. Tarde: 14:00 a 22.00. Noche: 22:00 a 06:00.

2.- En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza de la actividad y a la necesaria adecuación y optimización de los recursos de la Empresa, tanto a los requerimientos de los clientes como a las posibles necesidades operativas que puedan surgir consecuencia de periodos punta del proceso productivo, estacionalidad o de circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía, ésta podrá proceder a la reorganización de los horarios que con carácter general se establecen en el Convenio Colectivo, sin que la permuta y la variación de horarios y/o jornadas se considere modificación de condiciones de trabajo.

3.- Si por necesidades del servicio, fuese necesaria la variación de los cuadrantes de turnos, se realizarán los cambios del turno o prolongación de jornadas, estrictamente necesarios, para cubrir las necesidades surgidas. Estos cambios serán conocidos por el trabajador afectado, con la máxima antelación posible.

Siendo el objeto del cambio de turnos el de conseguir adecuar las necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir, serán causas principales que justifiquen dicha variación, entre otras, las siguientes:

- Por necesidades del servicio. - Cobertura de ausencias provocadas por Incapacidad Temporal.

- Ausencias Imprevistas.

- Licencias imprevistas.

- Ausencias provocadas por licencias sindicales.

- Ausencias provocadas por la realización de formación inherente al puesto.

El cuadrante de turnos se confeccionará por el Jefe de Operaciones a principio de año, siendo modificado cuando las necesidades operativas lo requieran. Los Representantes de los Trabajadores serán informados de los turnos establecidos, así como de sus variaciones.

Artículo 12.- TURNO ROTATIVO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece, con carácter general, y para el personal de turno, un ciclo rotativo de seis días de trabajo y cuatro días de descanso, que se repetirá a lo largo del todo el año, salvo en periodos de vacaciones, bajas por enfermedad y demás causas previstas en el número 3 del artículo 11 de la presente norma convencional, en cuyo caso, de ser posible, el ciclo será de ó días de trabajo y 2 días de descanso.

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1.928 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



La secuencia de rotación de turnos será de 2 días de noche, 2 días de tarde, 2 días de mañana.

La continuidad de los procesos o de la actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos de trabajo en régimen de turno rotativo, supone que el trabajador no puede abandonar el puesto de trabajo sin que lo haya ocupado el que debe relevarle o en ausencia de esta persona, la designada para sustituirle. En aquellas situaciones en las que no exista dicho proceso productivo continuo y las condiciones del trabajo lo permitan, el mando podrá autorizar a un trabajador a ausentarse del trabajo sin necesidad de que le releve otro compañero.

Artículo 13.- DESCANSO SEMANAL Y DÍAS COMPENSATORIOS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán, como mínimo, de dos días consecutivos de descanso a la semana, que, con carácter general, no podrán ser compensados de forma alguna.

En aquellos casos en que, en virtud de los artículos 11 y 12 del Convenio Colectivo, el personal de turno viera modificado su periodo habitual de descanso, éste será compensado con tiempo equivalente de descanso, lo antes posible, y en periodo en el que le correspondía trabajar.

Para el personal de Oficinas, Planta de G.L.P. (excepto pedidos de butano) y de Mantenimiento, los días de descanso serán los sábados y domingos. Para el personal a turno. El descanso será el que le corresponda según el ciclo.

Artículo 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada ordinaria de 8 horas o la semanal de 40 horas, se considerarán como extraordinarias, y tendrán un recargo sobre el valor de la hora ordinaria del 100%, si son realizadas de 07:00 a 22:00, y del 150% si son efectuadas entre las 22:00 y hasta las 07:00 horas. El recargo antes mencionado se incrementará en otro 100% en las realizadas en festivos.

Artículo 15.- VACACIONES ANUALES.

Los trabajadores disfrutarán dentro de cada año natural de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado a razón del salario base, antigüedad, plus de residencia e incentivo.

El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realicen, de común acuerdo, por los Trabajadores y los Jefes de Departamento en el primer trimestre del año, de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones, como mínimo, con dos meses de antelación.

A los efectos del párrafo anterior, y en todo caso, los trabajadores solicitarán las vacaciones dentro de los tres primeros meses del año.

Las vacaciones podrán dividirse en dos periodos distintos, sin que ninguno de los mismos pueda ser inferior a diez días.

Las vacaciones anuales quedarán interrumpidas, únicamente, en los siguientes supuestos:

a) Enfermedad con hospitalización. b) Accidente con inmovilización.

El disfrute posterior de los días que corresponda deberá efectuarse dentro del año natural, y de no ser posible, antes del mes de marzo siguiente.

Artículo 16.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año de permiso sin sueldo. Dicho permiso se disfrutará, de no generar el mismo la realización de horas extraordinarias y de existir acuerdo previo al respecto entre el trabajador y la Empresa.

Durante este permiso no se devengará retribución alguna, ni se cotizará a la Seguridad Social, causando el trabajador baja en la misma.

Terminada la licencia el trabajador se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo u otro de su mismo grupo profesional, que designe la Compañía.

Artículo 17.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 17 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) 1 día natural por matrimonio de hijo.

d) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

e) El tiempo legalmente establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio universal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.

En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho del trabajador, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborales, de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera del tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada en este convenio.

g) Por el indispensable para la realización de exámenes finales de enseñanzas de carácter oficial, con un máximo de dos días, debiéndose justificarse la asistencia a la práctica del examen.

2. Licencias para asuntos propios.

Consecuencia de la reducción de jornada pactada en el último párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo, y durante la vigencia del mismo, todo el personal dispondrá de un número de días, no acumulables entre sí, de licencia retribuida para asuntos propios, distribuidos de la siguiente manera:

Año 2000 ---- 1 día y cuatro horas. Año 2001 ---- 2 días. Año 2002 ---- 3 días.

Las fechas del disfrute de las licencias por asuntos propios, debido a la actividad desarrollada en la Compañía,
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deberán ser establecidas, de común acuerdo, entre el trabajador y la Dirección de la Empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, el disfrute de la licencia retribuida por asuntos propios deberá ser solicitado, por escrito, a la Dirección de la Compañía, con una antelación mínima de 48 horas.

Durante el primer año, la reducción de las cuatro horas reflejada en el presente artículo, se disfrutará el día 24 de diciembre, no obstante lo cual, el personal de pedidos de butano, de ser necesario, prestará sus servicios en aquel día, siendo retribuidas las horas trabajadas como horas extraordinarias y sin posibilidad de compensación con descanso de aquellas cuatro horas de reducción.

Artículo 19.- JUSTIFICACIÓN DE LOS PERMISOS.

Los trabajadores deberán presentar en la jefatura correspondiente, y el plazo de 48 horas después de su reincorporación al puesto de trabajo, los justificantes, documentos legales o médicos, que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.

Las retribuciones de los permisos retribuidos serán con arreglo al salario real percibido en un día de trabajo efectivo

Artículo 20.- INGRESOS Y PROMOCIÓN.

La Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, previo al ingreso del trabajador, cumplimentará la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan respecto al ingreso en plantilla. El trabajador ingresado deberá, desde el primer día, ser inscrito en el Libro de Matricula y dado de alta en la Seguridad Social.

Con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se crean, dentro de los grupos profesionales de Mantenimiento y Operaciones, las categorías de auxiliares

Todo el personal fijo en la empresa, a la firma del presente Convenio, y dentro de los grupos profesionales de mantenimiento y Operaciones, mantendrá su categoría actual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, los trabajadores de nuevo ingreso se encuadrarán, a todos los efectos, en las nuevas categorías de auxiliares, en el que permanecerán un período máximo de dos años, en el caso de mantenimiento y seis meses en el de Operaciones, al objeto de que durante el mismo adquieran el nivel de conocimiento, experiencia y perfeccionamiento profesional necesarios para que puedan desarrollar los trabajos de su categoría con el nivel de eficacia y corrección precisos.

El personal fijo de nuevo ingreso, transcurridos como máximo dos años de permanencia en la categoría de auxiliar, en el supuesto de mantenimiento y seis meses en operaciones, ascenderá y será encuadrado, a todos los efectos, en la categoría inmediatamente superior dentro del grupo correspondiente.

El ingreso de personal eventual se efectuará siempre en la categoría de auxiliar del respectivo grupo profesional.

El personal de categoría superior, además de la realización de las funciones propias de su categoría, podrá, bajo las órdenes e instrucciones de la Compañía, colaborar en la formación del personal de la categoría de auxiliar, así como supervisar las actividades y funciones de estos.

Artículo 21.- CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA.

1.- Las partes firmantes del presente Convenio, reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación, incentivos y/o bonificaciones, estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por disposiciones de carácter general.

En los términos del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el Empresario entregará copia del contrato al trabajador, así como copia básica del mismo, en el plazo de cinco días desde su formalización, a los Representantes de los Trabajadores.

En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior al inicio de la relación laboral la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, deberá informar por escrito al trabajador, de las condiciones laborables y económicas de la prestación, siempre que tales condiciones no figuren en el contrato de trabajo.

2.- Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, estará sujeto a los siguientes plazos máximos:

- Técnicos: 3 meses. - Resto del Personal: 15 días.

Artículo 22.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, la dirección de la Empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo, siendo considerada de carácter individual, la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual, y de carácter colectivo, la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de pacto o acuerdo colectivo o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del Empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Las decisiones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectiva deberán ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores según el procedimiento previsto en el artículo 41 de la norma estatutaria.

Artículo 23.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

1. La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la permanencia al grupo profesional.

2. Trabajos de Inferior Categoría: La realización de funciones de inferior categoría deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, siendo su duración la indispensable, y manteniéndose,
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durante este periodo, la retribución de origen.

La Compañía deberá comunicar esta situación a los Representantes de los Trabajadores.

En cualquier caso, la Empresa manifiesta su especial sensibilidad en que la realización de funciones inferiores se efectúe sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

3. Trabajos de Superior Categoría: El trabajador, que como consecuencia de la movilidad funcional, pase a realizar, por un período de trabajo efectivo superior a seis meses consecutivos durante un año u ocho durante dos años, la integridad de las funciones esenciales propias de un grupo profesional superior al que tuviera reconocido, podrá reclamar, a través de la representación legal de los trabajadores, el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente.

Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado.

Artículo 24.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desarrollo de sus funciones, los trabajadores tienen derecho a recibir ropa de trabajo y calzado, los mismos serán los idóneos para las condiciones climatológicas y el trabajo que cada uno efectúe. A tal efecto, la empresa, suministrará, en el mes de julio el vestuario de verano y en el mes de octubre el vestuario de invierno.

Al efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entregarán las siguientes prendas de trabajo:

Vestuario de Invierno:

Dos Pantalones. Dos Camisas de manga larga. Dos Sudaderas. Un Anorak Ignífugo. (Cada dos años o por rotura del mismo). . Calzado.

Vestuario de Verano:

Dos Pantalones. Dos Camisas de manga corta. Dos Toallas de Baño. Dos Toallas de Lavabo.

CAPÍTULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 25.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, los trabajadores, que como consecuencia de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, tendrán derecho, desde la fecha de la baja debidamente acreditada, y hasta un máximo de un año, a que se les complemente, con cargo a la empresa, las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real que viniera percibiendo.

Artículo 26.- PARTE DE BAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En todos los casos será necesario avisar a la Empresa y presentar el parte oficial de baja de la Seguridad Social, en otro caso, se considerará falta justificada al trabajo. Dicho parte de baja, así como los de confirmación, en su caso, será el único documento de prueba para ausencias superiores a un día.

Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero justificadas por el medico de la Seguridad Social en impreso oficial, tendrán la misma consideración que si se tratara de bajá médica.

Artículo 27.- PÓLIZA DE SEGUROS.

La empresa queda obligada a concertar una póliza de seguros de accidentes de trabajo, incluidos los producidos en desplazamientos "in itinere" al lugar del trabajo, que cubra para todo el personal, y hasta dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 Ptas.), los siguientes riesgos:

. Fallecimiento. . Incapacidad Permanente.

Artículo 28.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores del centro, previa justificación, una ayuda única por contraer primer matrimonio y por nacimiento de cada hijo, equivalente a una paga extraordinaria compuesta por los conceptos de sueldo base, residencia y antigüedad.

Artículo 29.- FONDO SOCIAL.

Con carácter anual se dotará un fondo de un millón de pesetas (1.000.000 Ptas.) para ser distribuido por el Comité de Empresa, entre los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo con hijos que cursen estudios de Preescolar, E.G.B., F.P. y C.O.U. o Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y LOGSE.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que durante el periodo anual correspondiente se produjera el fallecimiento de un trabajador del centro, deberá ser detraída del fondo al que se refiere el párrafo anterior, la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 Ptas.), que será entregada, previa acreditación como tales, a los herederos legales del trabajador fallecido. Si en el momento del hecho causante, la entidad existente en el fondo no fuera suficiente para hacer frente al pago de la ayuda por fallecimiento, bien por haberse hecho ya el reparto de la ayuda por estudios de hijos de empleados, bien por que se tuvo que hacer frente, con anterioridad, al pago de la cantidad asignada a la ayuda por fallecimiento de empleado, se entregará la cantidad correspondiente con cargo al fondo del año siguiente/s, y hasta el límite de la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 30.- SERVICIO MILITAR / PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure su Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, debiéndose reincorporar en el plazo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio.

Asimismo, el personal que lleve dos años de antigüedad en la Empresa en el momento de reincorporarse al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, tendrá derecho a percibir, como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad.

Artículo 31.- EXCEDENCIAS.

1. Forzosa:

Se concederá, de conformidad con el artículo 46.1
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del Estatuto de los Trabajadores, a los empleados designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite su asistencia al trabajo.

Durante el periodo en que dure la situación de excedencia forzosa, el trabajador tendrá derecho a que se le conserve el puesto de trabajo, así como al cómputo de la antigüedad desde su vigencia.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. Excedencia Voluntaria.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Al finalizar el periodo de excedencia solicitado, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En cualquier caso, será necesario para la tramitación de su solicitud de reingreso, se curse la correspondiente petición con una antelación mínima de 30 días naturales al vencimiento de la excedencia que viniera disfrutando.

3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentemente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo y según el precepto citado, los trabajadores podrán solicitar un periodo de excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el derecho a solicitar, por un mismo causante, la excedencia regulada en el presente artículo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la compañía.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

En cualquier caso, ,el trabajador deberá acreditar por medio de documentos legales o médicos, la existencia de la causa que justifique la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la excedencia.

4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, se estará a las posibles modificaciones o normas de desarrollo que afecten a lo dispuesto en el vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32.- MATERNIDAD Y LACTANCIA.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto quedará suspendido el contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad, durante dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo, en caso de fallecimiento de la madre, el padre hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajasen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de un parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada, en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajen y acrediten que no es utilizado por los dos en un mismo tiempo.

Artículo 33.- GUARDA LEGAL DE UN MENOR.

Quienes por razones de guarda legal de un menor tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minúsválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 34.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Sin menoscabo de la actividad productiva de la Compañía, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la Compañía facilitará la adaptación de sus horarios a los trabajadores que con regularidad cursen estudios necesarios para la obtención de un título académico o profesional oficial.

CAPITULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 35.- INCREMENTO SALARIAL.

Para cada año de la vigencia del Convenio Colectivo se acuerda un incremento salarial de un punto por encima del IPC nacional previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, debiéndose revisar al alza si el IPC nacional real fuera superior.

Los incrementos anuales deberán realizarse una vez efectuadas, de ser necesario, las regularizaciones derivadas de las posibles diferencias entre el IPC nacional previsto y el IPC nacional real. En su caso, dichas regularizaciones deberán tener lugar en los dos primeros meses del año siguiente a su
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devengo, siendo abonadas al trabajador en concepto de atrasos.

Artículo 36.- RETRIBUCIONES.

Las retribuciones establecidas se abonarán periódicamente en doce nóminas, que se harán efectivas, salvo supuestos justificados de imposibilidad, los días 28 de cada mes, caso de que coincida con festivo o fin de semana se abonarán el día anterior.

En la nómina de cada mes, se realizarán las retenciones que legalmente se prevea por la legislación vigente.

Artículo 37.- SALARIO BASE.

El Salario Base Garantizado mensualmente para cada categoría profesional, incluidas las de nueva creación de conformidad con el artículo 20 del Convenio, es el que se especifica en el cuadro anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 38.- PLUS DE RESIDENCIA.

El plus de residencia que actualmente se viene percibiendo tendrá un valor del 25% del Salario Base Mensual de cada trabajador, según lo establecido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 39.- VARIABLE.

El personal que actualmente viniera percibiendo un variable del 1%, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, pasará a percibirlo en un porcentaje del 10% de la cantidad correspondiente a los complementos fijos.

El variable, será percibido en razón del grado de cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa y de los cuales el trabajador tendrá conocimiento.

Artículo 40.- PLUS DE TURNO.

El trabajador a turno, entendiéndose por tal el que preste en jornada ininterrumpida de ocho horas de mañana, tarde y noche en turno rotativo, que cubra 24 horas consecutivas, se gratificará con un plus de turno, consistente en un valor igual a 500 Pesetas/día, incluida en esta cantidad el incremento salarial pactado para el año 2.000, y por cada jornada sujeta a turno, de día o noche, que realmente se haga por el trabajador.

Dadas las circunstancias específicas de este trabajo en régimen rotativo, el Plus de Turno se pacta teniendo en cuenta las características especiales del trabajo en el mismo, como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida de ocho horas, cambios de horarios, el tiempo necesario para realizar, los relevos , incomodidades de las incorporaciones, y cualquier circunstancia específica que , hasta ahora, hubiere justificado esta compensación.

Artículo 41.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

El trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que se preste desde las 22 hasta las 6 horas del día siguiente, se gratificará siempre que realmente sea prestado, con un plus de nocturnidad, en las mismas condiciones y cuantías vigentes a la firma del Convenio, sin perjuicio del incremento salarial pactado, y por el turno de ocho horas.

Artículo 42.- PLUS DISPONIBILIDAD.

Con el fin de compensar adecuadamente el grado de disponibilidad exigido, por la propia naturaleza de la actividad de la Compañía, en determinados puestos de trabajo, se recoge en el presente Convenio Colectivo, el plus de disponibilidad, que será percibido en las mismas condiciones y cuantías que en la actualidad, sin perjuicio del incremento salarial pactado.

Artículo 43.- PLUS CONVENIO.

Se crea, con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, un nuevo complemento denominado "Plus Convenio", que sustituye y suprime, a todos los efectos, el concepto que venía siendo percibido bajo el epígrafe de "Incentivo".

Por tanto, y de conformidad con el párrafo anterior, con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el denominado "Incentivo" quedará suprimido del régimen económico existente, y por tanto, dejará de ser percibido.

El importe del "Plus Convenio" se fijará, atendiendo a las distintas categorías existentes, incluidas las de nueva creación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo, en el anexo, que con el número I, se incorporará a la presente norma convencional.

Artículo 44.- ANTIGUEDAD.

La antigüedad en la empresa se computará desde el ingreso en la misma, percibiendo el trabajador, por este concepto, un bienio al 3% y cuatrienios al 6%, ambos, del salario base.

Artículo 45- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los meses de julio, marzo y diciembre; estas pagas estarán integradas por el sueldo base, antigüedad, plus de residencia y plus de convenio.

CAPÍTULO V

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 46.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

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d) Planificación adecuada de la prevención.

e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.

g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo específico y a los trabajadores temporales.

Artículo 47.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

1.- Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación. Específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

2.- La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabajadores, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.

3.- Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.

Artículo 48.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta y elaboración regular y periódica de las actuaciones de la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por un número igual de delegados de prevención y de representantes empresariales.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las atribuidas especialmente en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas que pudieran derivarse de lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Texto Legal.

Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud podrá constituir en su seno Comisiones de trabajo con alguna finalidad específica y concreta, tales como la elaboración de informes, expediente informativo o de investigación de accidentes u otro objeto similar.

En estos casos, el Comité de Seguridad y Salud designará, de entre sus miembros, las personas que integren dicha Comisión y su ámbito temporal y funcional. El resultado de tales comisiones tendrá carácter informativo, pudiendo ser vinculante para el propio Comité de Seguridad y Salud si así se decide.

Artículo 49.- REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y existan temas a tratar, trimestralmente.

Para que quede validamente constituido en primera convocatoria, deberá concurrir, por sí mismo o por delegación en otro de sus miembros, al menos la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, pasada media hora de la convocatoria inicial, bastará cualquier número de asistentes, si al menos, asiste uno por cada parte.

La convocatoria se comunicará a todos los miembros con una antelación mínima de siete días incluyendo el Orden del Día, salvo que medien circunstancias urgentes que impidan respetar dicho plazo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, con derecho a voto.

Podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales del centro, si los hubiera, así como los responsables técnicos de la prevención en la Empresa.

En idénticas condiciones a las previstas en el párrafo anterior, podrán participar trabajadores de la Empresa especialmente cualificados para asuntos a tratar en cada reunión y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, comunicándose, en éste caso, a la otra parte y con antelación mínima de 48 horas.

Artículo 50.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados de Prevención, que serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, el número de delegados de prevención serán, según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en número de tres.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención, de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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e) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

f) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a las previstas en los artículos 18 y 23 de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

g) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

h) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

j) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley.

k) La Compañía contestará por escrito, en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le hagan llegar los Delegados de Prevención. En el caso de que el problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física de los trabajadores, se contestará por procedimiento de urgencia en el plazo máximo de 24 horas.

Artículo 51.- CRÉDITO HORARIO.

Los Delegados de Prevención para, y, en aras de una colaboración más eficaz en la prevención de los riesgos laborales, dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones, según se especifica en los artículos 36.2 apartados a) y c), y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo que significa que, el delegado de prevención no tendrá más crédito de horas laborales retribuidas que las que tuviera como representante legal de los trabajadores.

No obstante, existen cinco excepciones a esta regla general, considerando, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario que tuviera como representante:

a) El tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (art. 37.1).

b) El tiempo dedicado a cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos (art. 37.1).

c) El tiempo dedicado a la formación en los términos del artículo 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) El tiempo dedicado a presentarse en los lugares de trabajo donde se han producido daños para la salud de los trabajadores (art. 37.1 en relación con el art. 36.2.c).

e) El tiempo dedicado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo así como a los Inspectores de Trabajo (art. 37.1 en relación con el art. 36.2.a).

Artículo 52.- PRÁCTICAS CONTRA INCENDIOS.

Por la Dirección de la Empresa se establecerá un calendario anual de prácticas contra incendios, del cual se informará a los representantes de los trabajadores mediante los Delegados de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 53.- CURSILLOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD.

Por el Comité de Seguridad y Salud, y en coordinación con la Empresa se establecerá un calendario de ejecución y desarrollo de Cursillos de Primeros Auxilios y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 54.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

Los trabajadores, en los términos previstos en la legislación vigente, podrán celebrar en el centro de trabajo, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.

La asamblea será dirigida por los representantes de los trabajadores que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.

Artículo 55.- GARANTÍAS SINDICALES.

La empresa, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del centro, permitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 56.- COBRO DE CUOTA SINDICAL.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad

La orden de descuento.

La central sindical a que pertenece.

- La cuantía de la cuota.

Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad correspondiente a la cuota.

Artículo 57.- COMITÉ DE EMPRESA.

El Comité de Empresa es el órgano de representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores del centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

Las competencias del Comité de Empresa serán las dispuestas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

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Martes 23 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.906 1.929



Artículo 58.- CREDITO HORARIO.

El crédito de horas de que disponen los miembros del comité de empresa será de 15 horas mensuales. No obstante lo anterior, previa petición, la dirección de la Empresa podrá autorizar la acumulación de las horas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de crédito horario.

En la Ciudad de Ceuta, a 31 de marzo del 2000, se reúnen, de una parte, la Representación de la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES y de otra, los Representantes de los Trabajadores, con asistencia por ambas partes de:

Representación de Personal:

D. Antonio Pardo. D. Fco. Javier López Díaz. D. José Puig . D. Mario Guerrero.

Representación de la Empresa:

D. Jesús Gabari. D. José del Pino (como asesor).

Dentro de las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Centro de Trabajo de la Empresa ATLAS S.A., COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES en la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el orden del día establecido al efecto, manifiestan:

Orden del día:

Acta adicional del Convenio Colectivo.

Desarrollo de la reunión:

PRIMERO Y ÚNICO.- Se acuerda por las partes que como consecuencia de la supresión y desaparición, en virtud del artículo 43 del Convenio Colectivo, del concepto denominado "incentivo", durante la vigencia del Convenio, se entregarán cartas individuales a los trabajadores, reconociéndoseles un complemento "ad personan" por la diferencia existente, en su caso, entre la cantidad fijada para el Plus Convenio y la que, con carácter personal e individual venían percibiendo en concepto de "incentivo".

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha indicados "ut supra ".

ANEX0 I

TABLA SALARIAL POR CATEGORIAS DE ATLAS S.A. EN CEUTA EN EL AÑO 2.000

FAMILIAS CATEGORIAS SALARIO PLUS PLUS DE DISPONIBILIDAD SALARIO SALARIO

PROFES. PROFESI. BASE RESIDENCIA CONVENIO 12 meses MES AÑO

O. AUXILIAR 90.318 22.580 22.463 3.942 139.302 2.077.707

OFICIAL 2ª 92.100 23.025 29.221 3.942 148.288 2.212.492

OFICIAL 1ª 93.300 23.325 36.766 3.942 157.333 2.348.167

O. ESPECILALIS. 94.653 23.663 28.620 146.936 2.204.042

O. SUMINISTRO 95.463 23.866 69.223 3.942 192.494 2.875.590

O. DE FACTORIA 95.463 23.866 69.223 3.942 192.494 2.875.590

TECNICO 114.777 28.694 110.857 3.942 258.270 3.862.226

AUX. MTO. 90.318 22.580 3.942 116.839 1.740.764

OF. 2ª MTO. 93.839 23.460 24.928 3.942 146.169 2.180.707

OF. 1ª MTO. 94.760 23.690 56.450 3.942 178.842 2.670.804

AUX. ADMON. 90.318 22.580 2.200 115.098 1.726.463

OF. 2ª ADMON. 92.350 23.088 26.578 142.016 2.130.233

OF. lª ADMON. 95.463 23.866 65.721 185.050 2.775.746

CONTAB.-CAJE. 104.396 26.099 99.910 230.405 3.456.068

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

PARTICULARES

1.929.- D.ª Naima Mohamed Abdelkrim.

Comunicación de extravío de Título de Auxiliar de Clínica.

Se hace público el extravío del título de Auxiliar de Clínica de D.ª Naima Mohamed Abdelkrim.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, a 18 de mayo de 2000.- LA INTERESADA.- Fdo.: D.ª Naima Mohamed Abdelkrim.

OPERACIONES



MANTENIMIENTO
ADMINISTRACIONES




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1.930 B. O. C. CE. - 3.906 Martes 23 de mayo de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.930.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiuno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de marzo de 2000, D. Jesús Jaramillo Sánchez solicita certificado acreditativo de que la vivienda sita en C/. Ramón y Cajal, n.º 16 no se encuentra declarada en ruina, ni tiene incoado expediente de disciplina urbanística. El técnico municipal en su informe de 20-3-00, n.º 763/00 dice: "Consultados los archivos de esta Consejería, resulta que existe expediente de declaración de ruina sobre las viviendas en C/. Ramón y Cajal. El expediente en cuestión, es n.º 13.650/98 que se encuentra inconcluso. Por tanto, se estima no posible acceder a lo solicitado". La declaración de ruina fue formulada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de 4 de abril de 1998. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 35 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la ley 4/99, que faculta a los administrativos a solicitar y
obtener documentación de aquellos expedientes administrativos en los que son parte interesada. Decreto de la Presidencia de 1-9-99 por lo que respecta a las facultades atribuidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega la petición formulada por D. Jesús Jaramillo Sánchez.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Jaramillo Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.