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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 19 de mayo de 2000 Número 3.905



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.820.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, en relación con el puesto A-1 del Mercado Central (expte. n.º 81768/99) es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 17-X-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

El Expediente tramitado se desglosa en:

ANTECEDENTES

- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 9 de noviembre de 1999 donde señalaba que el puesto A-1 del Mercado Central permanecía cerrado durante más de tres meses.

- La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 17 de octubre de 1999, incoó expediente sancionador a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, titular del puesto A-1 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme al artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes.

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 d) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente:

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, titular del puesto A-1 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado Acctal. de Mercados

2.- Informe Jurídico.

3.- Decreto inicio sanción.

4.- Traslado de Decreto.

5.- Notificación al B.O.C.CE.

6.- Publicación en el B.O.C.CE.

7.- Propuesta de Resolución.

Ceuta, 15 de mayo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.821.- Providencia de Subasta Pública de Bienes Muebles (TVA-403).

Una vez autorizada, con fecha 4 de abril de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de junio de 2000 a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato, S/N (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNA-CIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Relación adjunta de bienes que se decreta su venta con tipo de Subasta en Primera Licitación

Deudor: Mohamed Abdeselam Abdelkader

Número de Lote: 1

955
1.821 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



Bien: Renault R. Laguna CE 3831G

Valor Bien: 1.044.530

Valor Lote: 1.044.530

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (Art. 17 ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNA-CIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Edicto de Subasta de Bienes Muebles (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Mohamed Abdeselam Abdelkader, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de 4 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19-6-2000, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato S/N (I.S.M.), localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario, Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú, S/N, 51004 Ceuta, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de Subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven.

4.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante
el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

5.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

6.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aun concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación en la que salvo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aun concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aun insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

7.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

8.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

9.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

10.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

11.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

13.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

14.- Terminada la subasta se procederá a devolver sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

15.- La Tesorería General de la Seguridad Social se
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reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

16.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.

17.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y en su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

1.822.- Providencia de Subasta Pública de Bienes Muebles (TVA-403).

Una vez autorizada, con fecha 30 de marzo de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de junio de 2000 a las 12,30 horas, en Av. M. Cañonero Dato, S/N (I.S.M.), 51002, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNA-CIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Relación adjunta de bienes que se decreta su venta

con tipo de Subasta en Primera Licitación:

Deudor: Díaz Ramos, Armando Luis

Número de Lote: 1

Bien: Volvo 740 GL CE-4117-G

Valor Bien: 350.000

Valor Lote: 350.000

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (Art. 17 Ley 30/92).- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNA-CIONES.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Edicto de Subasta de Bienes Muebles (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Díaz Ramos, Armando Luis, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 30 de 3 de 2000, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19-6-2000, a las 12,30 horas, en Av. M. Cañonero Dato S/N (I.S.M.), localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario, Depósito Municipal de Vehículos de Benzú y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Bda. Benzú, S/N, 51004 Ceuta, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de Subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven.

4.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la inicia
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ción del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

5.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

6.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aun concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación en la que salvo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aun concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

7.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

8.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

9.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

10.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

11.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

13.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

14.- Terminada la subasta se procederá a devolver sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los corres
pondientes a los adjudicatarios.

15.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

16.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.

17.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y en su Orden de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

1.823.- Expediente: Aplazamiento Extraordinario.

Razón Social: José Fco. Gómez Maese.

Domicilio: Playa Benítez, 13

Régimen: Especial de Trabajadores Autónomos

N.A.F.: 510004664985

D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su solicitud de aplazamiento extraordinario de fecha 10-4-00 para el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, se le indica que obra en poder de esta Administración, Plan de Amortización donde se le especifican las condiciones establecidas para la concesión del aplazamiento solicitado (art. 11 y siguientes de la Orden de 26 de mayo por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social), indicándole que de conformidad con lo especificado en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., para presentarse en esta Administración de la Seguridad Social, con objeto de aceptar la propuesta efectuada o en su caso realizar las alegaciones oportunas, indicándole que una vez transcurrido el plazo citado con anterioridad sin haberse presentado en esta Administración, se procederá a la denegación de la solicitud presentada.

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Ceuta, a 3 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.824.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1005495-M/94 Mohamed Abennebi-C., Maimona

51/1006894-M/97 De Haro Varela, Francisco

51/1007672-M/99 Ruiz Mancebo, Manuel

51/1007217-M/98 Alami Alí, Badiha

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.825.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que se ha acordado en resolución de esta fecha en los autos de Medidas Provisionales n.º 125/00, seguidos a instancia de D.ª Arkia Ahmed Mohamed contra D. Mohamed Mohamed Abdelkader, citar al demandado el cual se encuentra en paradero desconocido a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 20-6-00 a las 10,30 horas de la mañana, debiendo comparecer las partes asistidas de Letrado y Procurador y de las pruebas de que intenten valerse, y con el apercibimiento al demandado de que de no comparecer se le declarará en rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley.

Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Mohamed Mohamed Abdelkader, el cual está en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta a ocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.826.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de Separación Contenciosa n.º 123/2000

Emplazada: D.ª Arkia Ahmed Mohamed.

Objeto:

Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo:

Veinte días.

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

Y para que sirva de emplazamiento en forma, a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, expido el presente en Ceuta a ocho de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.827.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Iluminaciones Ximénez, S.A.: Suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental instalado con motivo de las Fiestas Patronales de 1999.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Contratación.

Ceuta, 11 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.828.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 17/02/00 D. Manuel Jesús Rivera Sevilla formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 152.2 R.G.C.), expediente número 97.388.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
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1.828 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.829.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/02/00 D.ª Catalina Portillo Montes formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 R.G.C.), expediente número 97.937.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y pre
sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.830.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/02/00 D. David Gadea Vázquez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1181.1A R.G.C.), expediente número 97.435.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.831.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/02/00 D. Manuel Castro Sedeño formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 R.G.C.), expediente número 97.745.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se
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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.834



aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.832.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/02/00 D. Abselam Ahmed Ahmed-Hadad formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 R.G.C.), expediente número 95.071.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.833.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/02/00 D. Raúl Cantos Arnay formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1431.1 R.G.C.), expediente número 97.528.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.834.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

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1.834 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



ANTECEDENTES

En fecha 03/03/00 Luque Import S.L. formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 93 R.G.C.), expediente número 96.115.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.835.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 02/03/00 D.ª Mariana Hernández Díaz formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 R.G.C.), expediente número 100.577.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor
probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.836.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 02/03/00 D.ª Mariana Hernández Díaz formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 R.G.C.), expediente número 94.285.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde
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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.839



la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.837.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 03/03/00 D. Rabeh Ahmed Mizzian formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1461.1A R.G.C.), expediente número 100.234.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.838.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 03/03/00 D. Juan Rodríguez García formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 93 R.G.C.), expediente número 95.119.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.839.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 07/03/00 D. Abdelaziz Mohamed Milud formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 R.G.C.), expediente número 97.273.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
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1.839 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.840.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10/03/00 D. Pedro J. Castillo Hira formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 R.G.C.), expediente número 95.479.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.841.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/03/00 D.ª Matilde Ruiz García formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 1181.1A R.G.C.), expediente número 91.983.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.842.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/03/00 D. Antonio García López formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1A R.G.C.), expediente número 101.570.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.844



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.843.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21/03/00 D. Hamido Amar Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 R.G.C.), expediente número 96.747.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.844.- En cumplimiento de lo dispuestos en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 22/12/99 por D. Luis Ramón Llorente Pecino, en relación con Boletín de Denuncia número 05789 de fecha 18/10/99 por infracción de norma de tráfico, artículo 0941C 04 del Reglamento General de Circulación expediente número 92.923.

RESULTANDO

Que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 4918-C efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Con el presente informe le comunico mi ratificación a la denuncia ya que efectuó un estacionamiento completamente encima de la acera, teniendo los peatones que circular por la carretera, ya que les era imposible por estar su vehículo encima de la acera.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

EN SU CONSECUENCIA

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 3 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

965
1.845 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



1.845
.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 20/03/00 D. José García Arcas formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 R.G.C.), expediente número 100.074.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.846.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 30/06/99 D. Francisco Manuel Peña Fernández formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1 R.G.C.), expediente número 88.229.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.847.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25-02-00, ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 92.935 incoado a D. Abdelatif Al-Lal Layachi, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser inpugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.850



Ceuta, 29 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL..- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.848.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 26/11/99 por D. Luis Ramón Llorente Pecino, en relación con Boletín de Denuncia número 84734 de fecha 30/08/99, por infracción de norma de tráfico, artículo 154 del Reglamento General de Circulación expediente número 90.159.

RESULTANDO

Que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 4769-E efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El Policía que suscribe se ratifica en la denuncia impuesta al no poder comprobar sin son ciertas las alegaciones del recurrente.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

EN SU CONSECUENCIA

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 6 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.849.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 18 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 17/03/00 D.ª María del Carmen García Jurado formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 R.G.C.), expediente número 98.721.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.850.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 22/12/99 D. Luis Ramón Llorente Pecino formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.3 R.G.C.), expediente número 92.840.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspon
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1.850 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



diente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.851.- No siendo posible practicar la notificación a D. Akaliy Lahssen, en relación con el expediente número 35513/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-05-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito número 35513/2 de fecha 05-05-2000 denuncia que D. Akaliy Lahssen, titular del Documento número L-154552, y domiciliado en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-1692-G, propiedad de D. Layachi Himo Abdeselam, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 04/09/96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados artículos 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.- Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla
la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de Agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Akaliy Lahssen y a D. Layachi Himo Abdeselam, como presuntos autores de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.- 2º) se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse".- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 11 de Mayo de 2000.- Vº Bº.- EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.852.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la
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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.853



imposibilidad de comunicar a D.ª Estrella Bencheton Nahon, domiciliada en Millán Astray, 7 Expediente: Devolución de cuotas 51/01-00/1274, Régimen: Especial de Hogar, N.A.F/C.C.C.: 51000154411, por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 18 de enero de 2000, por el que solicita devolución de ingresos indebidos del periodo de noviembre de 1999 y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguri
dad Social Resolución de fecha 24/03/2000, por el que se le estima la devolución de las cuotas objeto de petición.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.853.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributara EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.I.F. Nombre y Apellidos O.Deuda C. Liquidación Importe

45.104.875-N Abdel Lah Ali, Yamal I.R.P.F. A-55600991100005012 1.522.597

45.081.263-K Abdel Lah Moha., Mustafa I.R.P.F. A-55600995000062602 493

45.093.282-B Abdelk. Ahmed, Mohamed S. Tráfico K-16101000639368601 60.000

99.008.803-J Abderrah. Mohamed, Mohamed S. Tráfico K-161000639370791 60.000

45.105.883-P Abdes. Ahmed, Mohamed S. Tráfico K-16101990634183521 60.000

45.080.842-Z Alcántara Oliva, I.Darío S. Tráfico K-16101990630637901 60.000 45.080.842-Z Alcántara Oliva, I.Darío S. Tráfico K-16101990634179451 60.000

45.080.842-Z Alcántara Oliva, I.Darío S. Tráfico K-16101990630638111 60.000

45.042.452-B Alcántara Trujillo, Fco. I. Demora A-5560099700000164 10.510

45.042.452-B Alcántara Trujillo, Fco. I. Demora A-5560099500004588 30.000

45.078.286-B Agaba Quero, Salvador S. Tráfico K-1610100063873719 150.000

45.078.286-B Agaba Quero, Salvador S. Tráfico K-1610100063895213 60.000

45.078.286-B Agaba Quero, Salvador S. Tráfico K-16101000063895202 210.000

45.078.286-B Agaba Quero, Salvador S. Tráfico K-1610100063898997 150.000

45.078.286-B Agaba Quero, Salvador S. Tráfico K-1610100063899008 30.000

45.098.521-Y Alux Monfillo, José Luis S. Tributaria A-5560099500002036 19.200

32.037.152-S Collantes Trujillano, Sergio Contrabando A-1180200460002179 24.000

32.037.152-S Collantes Trujillano, Sergio Contrabando A-1180200460002180 3.162.390

B-11954641 Divavadi S.L. S. Tributaria A-5560099500002586 30.000

B-11954641 Divavadi S.L. S. Tributaria A-5560099500002597 30.000

B-11958485 Estructu. y const. Anju S I.R.P.F. A-5560099500001178 165.241

45.061.135-H Falcón Siera, Daría A. Inspección A-5560099086000415 491.150

45.061.135-H Falcón Siera, Daría A. Inspección A-5560099086000426 147.793

31.157.054-N Fernández Fdez., José S. Tráfico K-1610100063561220 60.000

B-11962404 Friforal S.L. S. Tributaria A-5560099500002696 30.000

B-11962404 Friforal S.L. S. Tributaria A-5560099500004874 30.000

B-11962404 Friforal S.L. S. Tributaria A-5560099500004863 30.000

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1.853 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



N.I.F. Nombre y Apellidos O.Deuda C. Liquidación Importe

45.079.620-B García Chocrón, Carlos Recarg. Autoliq. A-5560099520003105 16.200

51.698.792-J García de la Barga, Palacios S. Tráfico K-1610199063058443 18.000

45.101.543-S Luque Panadero, Sergio S. Tráfico K-1610199063418605 60.000

45.059.378-D Martín Amaya, Francisco I.A.E. A-5560099800000394 7.452

45.057.136-K Mendoza Bolorino, Fco. S. Tributaria A-5560099500003378 30.000

45.083.021-P Mérida Ferrón, Amparo I.R.P.F. A-5560099500007591 7.610

45.083.021-P Mérida Ferrón, Amparo I.R.P.F. A-5560099500007580 7.610

45.083.021-P Mérida Ferrón, Amparo I.R.P.F. A-5560099500007602 2.197

45.094.627-E Mohamed Abdelk., Auixa I.R.P.F. A-5560099110000248 4.147.895

45.072.673-X Mohamed Abdes., Hamed S. Tributaria A-5560099500006073 30.000

45.072.673-X Moh. Abdes., Hamed S. Tributaria A-5560099500005006 30.000

45.084.534-A Moh. Hachmi Bilal S. Tráfico K-1610199063418704 30.000

45.084.967-E Moh. Haddu El Yakholufi, A I.R.P.F. A-5560099150000990 1.176.959

45.079.663-P Moh. Hamed, Anuar S. Tráfico K-1610199063418660 30.000

45.094.626-K Moh. Hossain Moga, Auixa S. Tráfico K-1610199063418210 36.000

45.087.227-M Moh. Moh., Abderrahaman S. Tráfico K-1610199062018646 60.000

B-11958147 Obras y Contratas de Ceuta M y S. Guber. M-1900599550007543 1.200.600

45.101.515-X Ocaña Alvarez, Fco. Jesús S. Tráfico K-1610100063564740 24.000

B-11905411 Refrigeración Quirós SL Sociedades A-5560099200000015 1.290.749

B-11905411 Refrigeración Quirós SL S. Tributaria A-5560099500003807 30.000

45.094.421-T Toro Ruiz, Fco. José Contrabando A-1180200460001255 90.000

29821534-X Vargas Vargas, José S. Tráfico K-1610199062061150 24.000

X-1721455-C Younes Asia I.R.P.F. A-5560099500001805 327.076

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y Artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

-Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El Procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 09 de mayo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.854



1.854
.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria) la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos Contribuyente Concepto / Descripción / Obj Trib. Clave Liquidación Importe F Prov. Apr.

45105388L S. TRAFICO 519040385604 CE0015 K1610199063418320 60.000 16-12-1999

ABDELKADER ABDESELAM MUSTAFA

CR/ SERRALLO SIDI BRAHIM ,SN CEUTA

45077863W S. TRAFICO 510040481269 CE7743 K1610199063418649 12.000 16-12-1999

ABDELKADER HAMED SAMIR

CL/ LOPE DE VEGA, 24; 2 CEUTA

45094248B S. TRAFICO 510040493910 CE0836 K1610100064616109 18.000 15-02-2000

ABDELLAH ABSELAM MUSTAFA-SAID

LG/ CABRERIZAS ALTAS, 99999 CEUTA

45087595M S. TRAFICO 110044755425 SE3201C K1610100063568271 60.000 18-01-2000

ABDESELAM ABDEL-LAH LAHSEN

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 7 CEUTA

45093891E S. TRAFICO 510040460217 CE3371 K1610199063418462 36.000 16-12-1999

ABDESELAM AHMED ABDELHUAJEB

LG/ BENZU CORTADILLO ,SN CEUTA

45081948Q S. TRAFICO 510040485720 CE5746 K1610199063418264 18.000 16-12-1999

ABDESELAM SALAH ABDESELAM

CL/ CASTILLO HIDALGO, 21 CEUTA

B11958022 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500001926 10.200 18-02-2000

AFRICEPS SL D.NE/S.DE.FU.PLA 96-201

VP/ EXPL MUELLE PUNTILLA, 104 CEUTA

B11958022 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500001937 28.200 18-02-2000

AFRICEPS SL D.NE/S.DE.FU.PLA 95-201

VP/ EXPL MUELLE PUNTILLA, 104 CEUTA

B11958022 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500001948 28.200 18-02-2000

AFRICEPS SL D.NE/S.DE.FU.PLA 94-201

VP/ EXPL MUELLE PUNTILLA, 104 CEUTA

45085541K S. TRAFICO 510040507260 CARECE K1610100064616098 18.000 15-02-2000

AHMED AMAR LIASID

PZ/ RUIZ ,SN CEUTA

45077980G S. TRAFICO 510040481968 CARECE K1610100063937211 60.000 18-01-2000

AHMED LAHASEN BILAL

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ 55 1 3D ,S CEUTA

45104336W S. TRAFICO 510040452956 M 0978W K1610100064615911 60.000 15-02-2000

AHMED MOHAMED MOHAMED

LG/ PATIO CASTILLO, 9 CEUTA

45104336W S. TRAFICO 510040481117 CE0156 K1610100064616241 60.000 15-02-2000

AHMED MOHAMED MOHAMED

LG/ PATIO CASTILLO, 9 CEUTA

45080549C S. TRAFICO 510040506990 CARECE K1610100064616010 18.000 15-02-2000

AHMED MOHAMED SORIA

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

99004270B 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500009230 8.060 18-02-2000

AHMED MOHA. MOH. 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ VIRGEN DE LA LUZ, 32 CEUTA

971
1.854 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



45042452B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004599 30.000 19-01-2000

ALCANT. TRUJILLO F. NO AT.R.INTEGRAL 97-

PG/ NTRA.SRA. DE AFRICA, 1; 3- CEUTA

45042452B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008416 10.200 18-02-2000

ALCANT. TRUJILLO F. D.NE/S.DE.FU.PLA 98-130

PG/ NTRA.SRA. DE AFRICA, 1; 3- CEUTA

45108147H S. TRAFICO 240043419018 EX K1610100063631059 60.000 18-01-2000

ALI LAYASI ABDLMUNAHIM

BO/ O´DONNEL, 15; BJ-1 CEUTA

45063275L S. TRAFICO 070102187549 PM8190A K1610100063473737 12.000 18-01-2000

ALVAREZ CAÑESTRO M DEL CARMEN

BO/ LA LIBERTAD-GRAL VARELA, 1 CEUTA

45066939A 100394 INT. DE DEMORA_AEAT A5578299700000049 11.419 19-01-2000

ALVAREZ GOMEZ RAMON LIQUID. INTER. DEMORA(ART. 127 L.

CL/ BEATRIZ DE SILVA, 12; 2-A CEUTA

45084193F 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004346 22.200 18-02-2000

AMAR AYAD AHMED DEC.NEG.F.PL.REQ 97-130

CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA

45084193F 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520003006 58.825 19-01-2000

AMAR AYAD AHMED INF.F.P.NUE.RECA. 97-600

CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA

X2148330S S. TRAFICO 510040482298 CARECE K1610100064616384 30.000 15-02-2000

BECAYE BELAWGI

PJ/ RECREO ALTO, 36 CEUTA

45082228C S. TRAFICO 510040481300 CE7763 K1610199063418650 36.000 16-12-1999

BELLO CRIADO LIDIA MARIA

AV/ OTERO, 5, ESC. A; CEUTA

45071578L S. INFRACCION GRAVE LEY 27/92 M1703299550008144 42.000 24-01-2000

BERMUDEZ MATA JOSE MANUEL

PG/ VIRGEN AFRICA, 41; 1-1 CEUTA

24197555Z S. TRAFICO 180046228014 M 7328L K1610100064177308 12.000 15-02-2000

BERRUEZO GOMEZ GLORIA

PS/ DEL REVELLIN, 12; 1 CEUTA

X2301952C S. TRAFICO 510040480733 CE8042 K1610100063937057 60.000 18-01-2000

BOUKER AHMED

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 7 CEUTA

45102996L S. TRAFICO 180045811769 CARECE K1610199062929920 18.600 16-12-1999

CABEZON TOLEDO JUAN MANUEL

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 7 CEUTA

52096899J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009351 12.270 18-02-2000

CAMPOS FUENTES VICENTE 130/131 NO PRESE 98-131

AV/ NUESTRA SRA. OTERO, 6; 1-D CEUTA

52096899J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009362 12.684 18-02-2000

CAMPOS FUENTES VICENTE 130/131 NO PRESE 98-131

AV/ NUESTRA SRA. OTERO, 6; 1-D CEUTA

52096899J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009373 12.684 18-02-2000

CAMPOS FUENTES VICENTE 130/131 NO PRESE 98-131

AV/ NUESTRA SRA. OTERO, 6; 1-D CEUTA

B11959855 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008493 20.400 18-02-2000

CEUCARACOL SL DEC.19X-34X RE. 97-190

BR/ JUAN CARLOS I, 43-11 CEUTA

B11902087 100103 IRPF RETEN.TRAB. PERSON A5560099500001695 98.694 19-01-2000

CEUTA Y MELILLA DE COMERCIO SL C.DIF.CAIN (CR) 96-190

AV/ MARINA ESPAÑOLA, 12 CEUTA

B11902087 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500002400 30.000 19-01-2000

CEUTA Y MELILLA DE COMERCIO SL NO AT. REQ. CAIN 96-190

AV/ MARINA ESPAÑOLA, 12 CEUTA

45081037W S. TRAFICO 510040438911 CE8953 K1610199063418286 24.000 16-12-1999

CHAIB ABDESELAM FARIDA

CL/ CASTILLO ARTIEL, 3 CEUTA

45086277K S. TRAFICO 080058614300 B 1681M K1610199062838322 18.000 16-12-1999

DAUNAS ALEMAN OSCAR

CL/ DELGADO SERRANO, 26 CEUTA

45061598K 100108 I.R.P.F. S.PARALELAS A5560099500009505 7.513 18-02-2000

DIAZ GARCIA ANA MARIA 130/131 NO PRESE 98-131

BO/ JUAN CARLOS I, 17; 5 CEUTA

972
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.854



28598436Y S. TRAFICO 410052962863 SE4332B K1610100064488223 18.600 15-02-2000

DOMINGUEZ REAL JOSE JAVIER

AV/ BARCELONA RES SUBOFICIALE, CEUTA

45079962P S. TRAFICO 510040491720 CE4264 K1610100064615526 60.000 15-02-2000

DRISS ENFEDDAL MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38, ESC. 0 CEUTA

X2093596K S. TRAFICO 510040436770 CE3093 K1610199063418100 60.000 16-12-1999

EL HASNAOUI MOHAMED

CL/ JUAN CARLOS I, 28 CEUTA

35965479B S. TRAFICO 490041608100 CE6711 K1610100063925012 19.200 18-01-2000

ESTEVEZ PARDO CLARA

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 60; 1 CEUTA

X1397611Q 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520003094 18.550 18-02-2000

FATHI HABIBA INF.F.P.NUE.RECA. 99-600

AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO, 11 CEUTA

B11951712 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004841 30.000 19-01-2000

FRANAMAN SL NO AT.R.INTEGRAL 97-

BO/ GENERAL SANJURJO, 4 CEUTA

45106317M S. TRAFICO 510040482640 CARECE K1610100063936530 30.000 18-01-2000

GARCIA PARRA JONATAN

AV/ AVDA AFRICA 20 4 1 ,SN CEUTA

31806370S 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000127 292.966 18-02-2000

GARCIA ZUMAQUERO ANTONIO I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

PS/ COLON, 10 CEUTA

45099746N S. TRAFICO 410052374254 CARECE K1610100064457093 24.000 15-02-2000

GARRIDO CASTREÑO JOSE MARIA

PB/ SAN ANTONIO 1 FASE B 1 A , CEUTA

45069449Y INFRAC. DE TRANSPORTES LEY 16/87 M1703999550008041 300.000 24-01-2000

GOMEZ MAESE JOSE FRANCISCO

AV/ EJ ESPAÑOL ED. PRIMAVERA, 3 CEUTA

45103207T S. TRAFICO 510040481427 CE5939 K1610199063418682 36.000 16-12-1999

GONZALEZ MIAJA ERNESTO

CL/ BDA. MANZANERA, 9 CEUTA

06519530L 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500009692 9.421 18-02-2000

GONZALEZ SANCHEZ ESTEBAN 130/131 NO PRESE 98-131

BO/ LA LEALTAD, 4 CEUTA

45068916W 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099180000420 116.603 19-01-2000

GONZALEZ SERRAN ROSARIO MARIA I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES

CL/ SARGENTO MENA, 3; 3 CEUTA

52634857R S. TRAFICO 510040492528 CE9464 K1610100064615768 30.000 15-02-2000

GORDILLO PARDO PEDRO

AV/ OTERO, 10; 1-B CEUTA

23656436Q 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500002872 10.200 19-01-2000

GUERRERO APARICIO JESUS D.NE/S.DE.FU.PLA 98-300

AV/ VIRGEN DE LA LUZ, 1; BJ CEUTA

23656436Q 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800001098 176.984 19-01-2000

GUERRERO APARICIO JESUS MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

AV/ VIRGEN DE LA LUZ, 1; BJ CEUTA

23656436Q 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800001109 55.890 19-01-2000

GUERRERO APARICIO JESUS MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

AV/ VIRGEN DE LA LUZ, 1; BJ CEUTA

45081079K 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500007206 7.573 19-01-2000

HAMED MOHAMED TURIA 130/131 NO PRESE 98-131

LG/ FINCA GUILLEN, 20 CEUTA

45081079K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500007217 6.833 19-01-2000

HAMED MOHAMED TURIA 130/131 NO PRESE 98-131

LG/ FINCA GUILLEN, 20 CEUTA

45088248Z S. TRAFICO 510040394129 CA1169A K1610199063418627 60.000 16-12-1999

HEREDIA HERNANDEZ ALBERTO JAVI

LG/ SAN ANTONIO ,SN CEUTA

45087589E R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600199550007850 318.000 24-01-2000

HOSSAIN SELAJ NORDIN

BO/ ROSALES PATIO, 40 CEUTA

45094931G S. TRAFICO 390044981102 CARECE K1610100064424885 30.000 15-02-2000

JIMENEZ OSORIO LUIS MARIA

PG/ PLGNO V AFRICA 17 7 ,SN CEUTA

973
1.854 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



B11952397 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004368 24.000 19-01-2000

JOMASA CEUTA SL DEC.NEG.F.PL.REQ 94-201

PS/ COLON, 25; BJ CEUTA

B11952397 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004379 24.000 19-01-2000

JOMASA CEUTA SL DEC.NEG.F.PL.REQ 95-201

PS/ COLON, 25; BJ CEUTA

B11963436 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003059 30.000 19-01-2000

LA HUERTA CEUTA SL NO AT. R. CIDA. 97-190

CR/ MONTE HACHO "LA HUERTA" ,S CEUTA

45084683Z 100101 IRPF DECLA. SIMPLIFI. A5560000120000062 134.293 18-02-2000

LACHMI MESAUD MUSTAFA FALTA INGRESOS EN PLAZO. I.R.P.F.

CL/ ARGENTINA, 27 CEUTA

45091737F S. TRAFICO 510040481543 CE1795 K1610199063418715 60.000 16-12-1999

LAIACHI ABDESELAM AHMED

CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA

45086678P S. TRAFICO 110401480272 CE0105 K1610199062864128 36.000 16-12-1999

LARBI ABSELAM ABDELATIF

CL/ MATEO ALVAREZ, 2; 4-IZ CEUTA

45071591D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003191 19.200 19-01-2000

LOPEZ HIDALGO ANTONIO D.NE/S.DE.FU.PLA 97-130

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1-D CEUTA

45071591D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003202 19.200 19-01-2000

LOPEZ HIDALGO ANTONIO D.NE/S.DE.FU.PLA 97-110

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1-D CEUTA

45071591D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004930 30.000 19-01-2000

LOPEZ HIDALGO ANTONIO NO AT.R.INTEGRAL 97-

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1-D CEUTA

45071591D 100103 IRPF RET. TRABAJO PERSON A5560099500009758 31.276 18-02-2000

LOPEZ HIDALGO ANTONIO C.DIF.CAIN (CR) 97-190

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1-D CEUTA

45055550E 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000019 50.341 18-02-2000

LOPEZ LARA ANA MARIA ACTAS DE INSPECCION

GR/ GRAL MANZANERA, 18; 5-DR CEUTA

45055550E 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000020 17.098 18-02-2000

LOPEZ LARA ANA MARIA EXPEDIENTE SANCIONADOR

GR/ GRAL MANZANERA, 18; 5-DR CEUTA

E11959806 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003235 30.000 19-01-2000

MACETRANS CB NO AT. R. CIDA. 96-347

CL/ GOBERNADOR ANDRADE, 3; 3-I CEUTA

45062930L 100108 I.R.P.F. SAN. PARALELAS A5560099500009780 9.926 18-02-2000

MARIN RODRIGUEZ FRANCISCO JAVI 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ MILLAN ASTRAY, 7; 2-I CEUTA

45023958D 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007514S 6.468 19-01-2000

MARTIN CARMONA MARTIN 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ TENIENTE CORONEL GAUTIER, CEUTA

45023958D 100108 I.R.P.F. S. PARALELAS A5560099500007525 6.468 19-01-2000

MARTIN CARMONA MARTIN 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ TENIENTE CORONEL GAUTIER, CEUTA

31370880F PERCEPCION INDEBIDA DE HABERES M1501699550007789 13.049 24-01-2000

MARTINEZ BENITEZ PEDRO

CL/ FALDA HACHO, 21 CEUTA

45056905C 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560099800000405 24.778 19-01-2000

MARTINEZ FRANCO FRANCISCO TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA

AV/ S. PRADOS-ED. LEVANTE, SN CEUTA

45076345W 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500009890 9.936 18-02-2000

MATRES HERRERO DANIEL 130/131 NO PRESE 98-131

BO/ MIRAMAR, 1; 1-A CEUTA

45071860W S. TRAFICO 510040436586 CE8487 K1610199062623657 24.000 16-11-1999

MERINO DIAZ JOSE ANTONIO

PZ/ AFRICA, 12 CEUTA

45071860W S. TRAFICO 130401734720 CE4813 K1610199062890968 36.000 16-12-1999

MERINO DIAZ JOSE ANTONIO

PZ/ AFRICA, 12 CEUTA

B11957495 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560098500006292 24.000 19-01-2000

METAGONE GENE. TRADING CO SL DEC.NEG.F.PL.REQ 95-201

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 60 CEUTA

974
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.854



45078673F S. TRAFICO 500044330490 M 3396E K1610100063928720 18.000 18-01-2000

MOHAMED AHMED LAHASEN

BO/ PRINCIPE-C. NUEVAS, 2 CEUTA

45078673F S. TRAFICO 500044330507 M 3396E K1610100063928730 60.000 18-01-2000

MOHAMED AHMED LAHASEN

BO/ PRINCIPE-C. NUEVAS, 2 CEUTA

45106592G S. TRAFICO 510040497940 CE3705 K1610100063936661 60.000 18-01-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED BILAL

CL/ COLOMBIA, 17 CEUTA

45088108N R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600199550008015 78.000 24-01-2000

MOHAMED CHERAIAH LAHASEN

CL/ BOLIVIA (ARROYO PANEQUE), CEUTA

45090367V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008889 19.200 18-02-2000

MOHAMED HAMED HAMED D.NE/S.DE.FU.PLA 98-110

CL/ MATEO ALVAREZ, 17 CEUTA

45088081P S. TRAFICO 510040452087 CE2552 K1610100064615670 60.000 15-02-2000

MOHAMED LAYASI LIAZID

CL/ CASTILLO HIDALGO, 38 CEUTA

45083825F S. TRAFICO 510040505961 CE1696 K1610100064615780 12.000 15-02-2000

MOHAMED MOHAMED HAMIDO

CL/ MARCELO ROLDAN, 29 CEUTA

45106972Q S. TRAFICO 510040454771 CARECE K1610199063418726 30.000 16-12-1999

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 257 CEUTA

31197286V 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A55600991100001163 58.141 18-02-2000

MOLINA RODRIGUEZ ROSA I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

LG/ MUELLE DATO, 14 CEUTA

45073250N S. TRAFICO 510040505134 CE5636 K1610100064615537 18.000 15-02-2000

MORENO BELTRAN EDUARDO

LG/ PLAYA BENITEZ RES L WALSA CEUTA

45090157Z S. TRAFICO 510040492644 CE2177 K161010006461580 60.000 15-02-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE MOHAMED

PJ/ RECREO ALTO, 14 CEUTA :

B11958469 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003521 30.000 19-01-2000

MUSYTUR CEUTA SL NO AT. R. CIDA. 97-190

LG/ PG INDUSTRIAL EL TARAJAL, CEUTA

45064474E S. TRAFICO 460049338081 CS3973 K1610100063901450 24.000 18-01-2000

OLMO CORDOBA FRANCISCO A.

BO/ ESPAÑA CL NUEVA, 9 CEUTA

45074096F 400052 DE LAS AD. DE ADUANA A11802994600103741 120.000 16-12-1999

PALLARES ESCORZA ANTONIO INFR.ADM.CONTRABANDO113181214

CL/ SALUD, 3 CEUTA

45072221H S. TRAFICO 510040493960 CE3111 K1610100064616110 12.000 15-02-2000

PALMA RUIZ AFRICA

AV/ TTE GRAL MUSLERA, 1, ESC. CEUTA

32854420R 400052 DE LAS ADM. DE ADUANA A1180299460008966 120.000 16-12-1999

PEÑA CANO JOSE ANTONIO INFR.ADM.CONTRABANDO11319469

PJ/ HERAS, 3 CEUTA

32854420R 400052 DE LAS ADM. DE ADUANA A1180299460010176 120.000 16-12-1999

PEÑA CANO JOSE ANTONIO INFR.ADM.CONTRABANDO11319682

PJ/ HERAS, 3 CEUTA

45086027R S. TRAFICO 350049670638 CE8488 K1610100064354089 60.000 15-02-2000

PEREZ FORGA MANUEL

CL/ MONTE HACHO HUERTA CRUZ, 5 CEUTA

45095702Q S. TRAFICO 290045186482 CE0568 K1610100064278410 18.000 15-02-2000

PEREZ GIMENEZ JUAN CARLOS

CL/ INGENIEROS, 1 CEUTA

45051407L 100113 IRPF DEC. ABREVIADA A5560099100000918 117.361 19-01-2000

PINAZO CABELLO JOSE MIGUEL PARALELA A INGRESAR I.R.P.F

CL/ AGUSTINA DE ARAGON, 2- EN- CEUTA

31072593F 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000149 245.968 18-02-2000

PUJOL HOLLAND EDUARDO I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

CL/ QUEIPO DE LLANO, 22; 6-A CEUTA

45080260F 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500008988 28.200 18-02-2000

RAMESH DASWANI RAJU D.NE/S.DE.FU.PLA 98-130

CL/ REAL, 1; 1-B CEUTA

975
1.854 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



45066941M 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099180000442 109.231 19-01-2000

REQUE CASTILLO JOAQUIN EDUARDO I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES

CL/ SARGENTO MENA, 3; 3 CEUTA

45035964D 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099110000040 231.024 18-02-2000

RODRIGUEZ CHACON FERNANDO I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

CL/ PINO GORDO-CHALET, 39 CEUTA

11084588Z S. TRAFICO 330045185206 M 1602W K1610100064342231 18.000 15-02-2000

RODRIGUEZ VIGIL ALBERTO

CL/ SERRANO ORIVE, 10- 5-A CEUTA

30798194K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500009021 10.200 18-02-2000

ROJAS LARA PEDRO D.NE/S.DE.FU.PLA 99-110

CO/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA

77532708F S. TRAFICO 110401475161 CE0506 K1610100063560186 24.000 18-01-2000

ROMERO NAVARRO MIGUEL ANGEL

AV/ BARCELONA RESID MILITAR ,S CEUTA

45094284R S. TRAFICO 510040491755 CARECE K1610199063418198 30.000 16-12-1999

ROSA HOSSAIN ANTONIO

PB/ POBLADO LEGIONARIO 3 4 ,SN CEUTA

45094284R S. TRAFICO 510040485755 CARECE K1610100064615724 30.000 15-02-2000

ROSA HOSSAIN ANTONIO

PB/ POBLADO LEGIONARIO 3 4 ,SN CEUTA

45097148J S. TRAFICO 510040492863 CE9787 K1610100064615856 18.600 15-02-2000

RUIZ CASANUEVA MANUEL

CL/ MENDEZ NUÑEZ, 6- 3-A CEUTA

05630572B 100107 IRPF LIQUIDS.PRAC. ADMO A5560099180000233 20.380 18-02-2000

SANCHEZ MESAS GARCIA J. REYE I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES

CL/ DUEÑAS, 15; 1-IZ CEUTA

B11960788 SANCIONES TRANSP.TERRESTRE M1703999550008063 300.000 24-01-2000

TRANSPORTES J.J JUNIOR CEUTA

GR/ VALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

45063199N S. TRAFICO 519040455357 CE8691 K1610100063937233 60.000 18-01-2000

VAZQUEZ OROZCO ENCARNACION

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 27; 4-3 CEUTA

45074086C S. TRAFICO 180046180340 CE4285 K1610100064185745 12.000 15-02-2000

VICARIO ROMERO JOSE ANTONIO

CL/ GENERAL ARANDA, 12 CEUTA

45081263K 100108 I.R.P.F. SANC. PARALELAS A5560099500006271 731 19-01-2000

ABDEL-LAH MOHAMED MUSTAFA 130/131 NO PRESE 98-131

CL/ VICEDO MARTINEZ, 32 CEUTA

45045666M ESC 002459-NOT. GARCIA URBANO J. M C0100098290206453 21.151 15-02-2000

MORILLA MORENO AFRICA

AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 6; CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servido de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

976
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.855



Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José López Moreno.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.855.- CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE CEUTA

Asistentes:

Por CC.OO.:

D. Miguel Illescas Mesa

D. Fernando Galán Guillén

D. Juan Luis Aróstegui Ruiz

Por U.G.T.:

D. José San Martín Lozano

D. Alejandro Bodas Clavijo

D. Francisco Alcántara Oliva

Por CECE:

D.ª Marta Campos Gorriño

D. Miguel A. Azcoitia León

D. Bhagwan Dhanwani Doulatram

D. Premi Mirchandani Tahilran

D. Rafael Pérez Márquez

D. José Luis Santos Montes

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, a dieciocho de abril de 2000, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proseguir con la negociación del Convenio Colectivo de Comercio.

Prosiguiendo las conversaciones de días anteriores y tras sucesivas intervenciones de una y otra parte se llegan a las siguientes conclusiones:

1.º- Suscribir un convenio con vigencia por dos años.

2.º- Para el primer año, se efectuaría una subida salarial del 3% y una cláusula de garantía salarial del 3%.

3.º- Para el segundo año, los salarios se incrementarían con el I.P.C. al 31 de diciembre de 2000 más un punto, con una cláusula de garantía salarial que actuaría a partir del incremento pactado en este año.

4.º- Inclusión del capítulo de faltas y sanciones al Acuerdo General de Comercio en el texto del Convenio Colectivo.

5.º- Compromiso de las Centrales Sindicales a impulsar el capítulo de jornadas especiales, Formación Profesional y distribución de grupos profesionales.

El texto final es leído por todos los presentes siendo aprobado por unanimidad de los mismos.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 20,30 horas.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO

DE CEUTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º-AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo vincula a cuantas empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, radiquen o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2.º-AMBITO FUNCIONAL

Estarán incluidas en el presente convenio las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.

Artículo 3.º- AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001, a todos los efectos cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial de Trabajo, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4.º- AMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores vinculados a las Empresas comprendidas en el ámbito funcional referido en el art. 2.º.

Artículo 5.º- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6.º- PUBLICIDAD

Las empresas afectadas por el presente Convenio están obligadas a poner a disposición de los trabajadores, en lugar visible y fácilmente accesible, un ejemplar completo del texto del Convenio.

Artículo 7.º- COMISION PARITARIA

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el pre

977
1.855 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000


sente Convenio. Estará integrada por tres representantes patronales y otros tres representantes sindicales elegidos, todos ellos, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora relacionada en el Anexo II de este Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La Convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración y comunicando, obligatoriamente, el orden del día.

La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 8.º- JORNADA LABORAL

Los trabajadores afectos al presente Convenio desarrollarán una jornada semanal de 40 horas, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el artículo 9.º del presente Convenio.

Artículo 9.º- DESCANSO SEMANAL

"Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana", considerándose no laborable el sábado por la tarde y festivo el domingo.

Artículo 10.º- JORNADAS ESPECIALES

A)El día 24 de diciembre se terminará la jornada de trabajo a las 13 horas para todo el comercio, salvo el comercio de alimentación, que lo hará a las 15 horas.

B)El día 31 de diciembre se terminará la jornada a las 13 horas para todo el comercio.

C)El día 5 de enero la jornada se terminará a las 22 horas para todo el comercio, incluso sábados, excepto alimentación, que efectuará su jornada normal, y dada la naturaleza de dicha jornada, el exceso de la jornada se podrá abonar como horas extraordinarias, o descansar dicho exceso, previo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de que el día 5 de enero fuera festivo, la prolongación de la jornada hasta las 22 horas se hará el día inmediatamente anterior.

D)Durante la semana de Fiestas Patronales, aquellas empresas interesadas en modificar su jornada laboral, podrán pactar tal alteración con sus trabajadores. El acuerdo sobre el nuevo horario deberá exhibirse en lugar visible con la suficiente antelación.

E)El sábado Santo se podrá prolongar la jornada de trabajo hasta las 18 horas con descanso de media hora para el bocadillo, por las empresas que lo comuniquen, con 10 días de antelación a la Dirección Provincial de Trabajo. Las empresas que hubiesen hecho uso de la prolongación vendrán obligadas, en compensación, a conceder media jornada de descanso en la mañana del primer día laborable después del Domingo de Resurrección.

F)Para las empresas de automoción se autoriza para Ferias o Exposiciones hasta un máximo de 6 jornadas de puertas abiertas por local y año.

Artículo 11.º- LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación a las licencias retribuidas en los casos y con la siguiente duración:

A)Matrimonio, 17 días naturales.

B)Alumbramiento de la esposa, 3 días naturales.

C)Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2.º grado, 3 días naturales, y en caso de que se necesite desplazamiento, 5 días naturales.

D)El matrimonio de hijos queda dentro del apartado d. del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

E)Por traslado de domicilio, un día.

F)El personal femenino disfrutará del tiempo legalmente establecido para la lactancia de hijos menores de 9 meses.

G)Por el tiempo necesario para la realización de exámenes finales de enseñanzas de carácter oficial, con un máximo de dos días, debiendo justificarse la asistencia a la práctica del examen.

H)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 12.º- VACACIONES

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones mínimo de 30 días naturales retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año. Antes del 1 de marzo de cada año deberá establecerse el calendario de las vacaciones y ser expuesto en el tablón de anuncios. Dicho calendario habrá de ser respetado salvo causas de fuerza mayor que impidan su cumplimiento. A la hora de confeccionar el calendario de vacaciones, se tendrá en cuenta el derecho preferente de los trabajadores que tengan hijos en edad escolar para que su periodo de vacaciones coincida con el de vacaciones escolares, siempre y cuando las necesidades de la empresa se encuentren lo suficientemente atendidas.

Artículo 13.º- CONTRATO DE TRABAJO

"Al inicio de la relación laboral, la empresa estará obligada a entregar una copia del contrato si éste se formaliza por escrito. Si lo fuera en forma verbal se entregará al trabajador fotocopia del alta en la Seguridad Social."

Artículo 14.º- PERIODO DE PRUEBA

"El periodo de prueba será de 3 meses para el personal técnico exceptuándose el personal de jefatura y dirección que será de 6 meses, y de 15 días para el resto de los trabajadores."

Artículo 15.º- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

1.º) Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que los contratos eventuales por circunstancias de la producción puedan tener una duración máxima de trece meses y medio, dentro de un periodo de dieciocho meses.

2.º) En caso de que se concierten por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de trece meses y medio.

3.º)Los contratos se extinguirán llegado a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato supere el año de duración, pudiendo sustituirse el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo de preaviso omitido.

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4.º)Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fuera denunciado por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.

5.º)Si la duración cierta del contrato se prolongase a doce o más meses, y al finalizar ésta se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por mes trabajado.

Artículo 16.º .- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresa disposición adicional.

Artículo 17.º- ADMINISTRATIVOS

Los auxiliares administrativos que lleven 4 años de servicio en la misma empresa y que, por no existir vacante en la categoría inmediatamente superior no puedan ascender a la misma, percibirán un aumento del 75% de la diferencia entre los salarios bases de ambas categorías. A dicha diferencia se le aumentará la antigüedad y el Plus de Residencia. Cuando dichos auxiliares administrativos lleven 8 años en las mismas condiciones, igualarán su salario base al de la categoría de oficial administrativo.

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 18º- COMPENSACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa, por el periodo máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro.

Artículo 19.º- INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

En caso de que un trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa fuese declarado incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibirá:

-Entre 10 y 25 años de antigüedad, 2 mensualidades íntegras.

-Más de 25 años de antigüedad, 4 mensualidades íntegras.

Artículo 20.º- AYUDA POR DEFUNCION

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derecho habiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, previa demostración de la condición de heredero.

Artículo 21.º- POLIZA DE SEGURO

"Independientemente de lo estipulado en los arts. 18 y 19, la empresa está obligada a suscribir una póliza que cubra
a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente derivado del accidente laboral, incluidos los desplazamientos "in itinere" al lugar de trabajo hasta un máximo de un millón y medio de pesetas, que percibirá el trabajador o sus herederos.

Artículo 22.º- AYUDA POR JUBILACION

Las empresas concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del Convenio.

Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

Jubilación voluntaria a:

los 60 años 12 mensualidades

los 61 años 11 mensualidades

los 62 años 10 mensualidades

los 63 años 9 mensualidades

los 64 años 8 mensualidades

los 65 años 6 mensualidades

Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario total íntegro. Si cumplidos los 65 años y seis meses más el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento. En caso de fallecimiento del trabajador durante el transcurso del año que precede a la jubilación con 65 años serán sus derechos habientes los que perciban el complemento, acreditándose de carácter de herederos por los medios legalmente establecidos.

Para evitar que a una misma empresa se le puedan presentar varias indemnizaciones en un mismo año, se conviene que si el empresario así lo decide, sólo deberá aceptar la jubilación con la presente ayuda de un trabajador al año, eligiéndose éste por orden de antigüedad en la empresa. Los productores citados que tengan este derecho cobrarán en los años sucesivos las referidas ayudas, siguiendo el orden de antigüedad antedicho.

Artículo 23.º- SERVICIO MILITAR

El personal comprendido en el presente Convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure su Servicio Militar y 30 días más. Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicio al tiempo de ser incorporado al Servicio Militar tiene derecho a percibir, como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 24.º- INVENTARIOS

Las operaciones relativas a la confección de los inventarios, se desarrollarán preferentemente dentro de la jornada laboral. En caso de que el inventario debiera hacerse fuera de la jornada habitual, por necesidades de la empresa, ésta podrá optar entre abonar dicho exceso de jornada como horas extraordinarias, o bien conceder un descanso por dicho tiempo de trabajo. Tal descanso será como mínimo de media jornada de trabajo, siempre que el exceso horario desarrollado alcance las tres horas diarias.

Artículo 25.º- HORARIO DE APERTURA

Todas las empresas están obligadas a determinar a principio de cada año, el horario de apertura de los establecimientos, que deberán figurar expuestos al público en sitio bien visible, respetándose la potestad que le compete a la empresa para modificarlo, según lo dispuesto en la legislación vigente.

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Artículo 26.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como las normas que la desarrollen. Se reconoce el derecho, contemplado en dicha Ley, que tienen los trabajadores a participar en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajos que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Dada la importancia de una eficaz prevención y del número de empresas existentes con menos de seis trabajadores, se hace necesaria la creación de un órgano específico que asuma competencias generales en materia de prevención de riesgos laborales respecto al conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Dicho órgano se constituye paritario y colegiado, estando formado por dos miembros de cada parte, designados entre los miembros de la Comisión Paritaria, teniendo las facultades y competencias que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento les reconoce.

TITULO IV

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 27.º- SALARIO BASE

Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la tabla de salarios del Anexo número 1.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, se pacta una subida equivalente al increento del I.P.C. al 31 de diciembre de 2000, más un punto.

Dicho incremento se realizará sobre las tablas salariales del año 2000, o en su caso las resultantes de la aplicación de la cláusula de Garantías Social por I.P.C.

Artículo 28.º- PLUS DE RESIDENCIA

De acuerdo con la orden de 20 de marzo de 1975, los salarios bases acordados en el presente Convenio serán incrementados con el 25% de Plus de Residencia vigente para Ceuta.

Artículo 29.º- ANTIGÜEDAD

"El complemento de antigüedad consistirá en dos primeros bienios del 3% cada uno y a parte de ellos se aplicaría un número ilimitado de cuatrienios del 6% cada uno, sobre el salario base."

Artículo 30.º- PLUS DE IDIOMA

El personal español empleado en las empresas afectadas por este Convenio que conociendo idiomas extranjeros, en su expresión oral o escrita y que sea utilizado por la empresa como intérpretes, percibirá una gratificación del 10% del salario, más antigüedad.

Artículo 31.º- PLUS DE ESCAPARATES

El personal que no estando clasificado como escaparatista realice habitualmente la ornamentación de escaparates, tendrá derecho a un plus del 10% del salario base y antigüedad.

Queda terminantemente prohibido realizar estas tareas fuera de las horas de trabajo.

Artículo 32.º- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA

El cajero, auxiliar de caja o empleado que de forma habitual y reiterada, realice operaciones de cobro, y la empresa les exija responsabilidad por los posibles descuadres, percibirá un complemento mensual de 1.722 pesetas, que no se abonará en las pagas extraordinarias. Para el año 2001, este plus será incrementado en el mismo porcentaje de las tablas salariales.

Artículo 33.º- PLUS DE PENOSIDAD

Los trabajadores que de forma habitual y reiterada realicen trabajos de carga y descarga de mercancías, percibirán un plus de 1.183 pesetas mensuales, que no se abonará en las pagas extraordinarias. Para el año 2001, este plus será incrementado en el mismo porcentaje de las tablas salariales.

Artículo 34.º- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias de carácter habitual habrán de reducirse al mínimo imprescindible, y se abonarán con un recargo del 100%. Si las horas extraordinarias se realizan en festivos, el recargo aplicado será del 125%.

Artículo 35.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS

En los meses de julio y diciembre, y dentro de la primera quincena, se abonará a todo el personal una mensualidad íntegra en concepto de pagas extraordinarias.

Artículo 36º- PAGA DE BENEFICIOS

Cada año, y antes del 31 de marzo, se abonará al personal una mensualidad íntegra en concepto de participación de beneficios.

Artículo 37.º- ANTICIPOS

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir anticipos de salarios en una cuantía máxima del 90% del salario devengado.

Artículo 38.º- PLAZO DE ABONO DE LA NOMINA

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio harán efectivas sus nóminas el último día laboral del mes.

TITULO V

DERECHOS SINDICALES

Artículo 39.º- DERECHOS SINDICALES

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de su afiliación sindical. Por lo que respecta al derecho de reunión de los afiliados a un sindicato, recaudación de cuotas y distribución de información sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40.º- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación. La empresa vendrá obliga

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da a facilitar los locales de que disponga de la forma más apta posible, salvo en los supuestos previstos legalmente. Las asambleas serán dirigidas por los representantes del personal que serán los responsables del normal desarrollo de la misma así como de la participación de personas no pertenecientes a la empresa. Todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.º- COBRO DE CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:

-La orden de descuento.

-La Central Sindical a la que pertenece.

-La cuantía de la cuota.

-Núm. de cuenta corriente o libreta a que debe ser transferida.

Artículo 42.º- DELEGADOS SINDICALES

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical con al menos el 10% de representatividad a nivel nacional podrán constituirse en sesiones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.º-

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 44.º-

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascedencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 45.º- Faltas Leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se prueba la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9.- Faltar un día de trabajo sin la debida autrorización o causa justificada.

Artículo 46.º- FALTAS GRAVES

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3.- Descuido importante en la conservación de los género o del material de la empresa.

4.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7.- Realizar, sin el oportuno premios, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 47.º- FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán como faltas muy graves:

1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas exrarñas a la misma el contenido de estos.

7.- Originar frecuentas riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8.- Falta notoria de respeto o consideración al público.

9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliénndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravente de aquella.

11.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

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12.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índoles que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14.- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 48.º- REGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 49.º- SANCIONES MAXIMAS

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1.ª- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2.ª- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.ª- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 50.º- PRESCRIPCION

La facultad de la dirección de la emprea para sancioanr prescribirá para las faltas leves a l os diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.ª-ABONO DE ATRASOS

Los atrasos producidos por los ajustes económicos previstos en el presente Convenio, se harán efectivos dentro del mismo mes si la publicación en el Boletín Oficial de Ceuta es con fecha anterior al día 15 y dentro de la primera quincena del mes siguiente, si la misma se realiza después del 15.

2.ª- CLAUSULA DE POLITICA DE CREACION DE EMPLEO

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, como medida de desarrollo del empleo en nuestra ciudad, acuerdan lo siguiente:

a)Que no sea de aplicación la condición de "no laborables" de las jornadas de tarde de los sábados, tal como figura en el art. 9.º del presente Convenio, y con la única excepción de lo contenido en la disposición transitoria 2ª del mismo, para los casos en que las empresas realicen nuevas contrataciones para este fin con personal desempleado.

b)Igualmente, las empresas podrán abrir sus establecimientos con personal desempleado, en aquellos domingos del año, que la Ciudad Autónoma de Ceuta considere como susceptible de apertura, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o norma legal que la sustituya.

c)Los contratos serán de duración determinada y en la modalidad de a tiempo parcial, para un máximo de 20 horas semanales, con la única excepción de lo supuestos en que los trabajadores presten sus servicios en domingos, tal y como se reseña en el punto anterior, en cuyo caso, se ampliará la jornada proporcionalmente al tiempo trabajado, sin que bajo ningún concepto puedan superarse las 28 horas de media semanal.

d)Los contratos reseñados en el punto anterior, serán realizados por las empresas que deseen abrir en estas jornadas, sólo con personal desempleado y en los mismos deberán figurar expresamente que se efectúe al amparo de la cláusula transitoria 2ª del Convenio Colectivo de Comercio.

e) No podrán concertar contratos al amparo de la presente cláusula, las empresas que desde la fecha de la publicación del presente Convenio realizaran despidos declarados improcedentes por sentencia judicial.

f) El hecho de que a trabajadores contratados inicialmente, al amparo de la presente cláusula, se les realizara nuevo contrato, o incluso se les transformara el anterior en indefinido, no implicará en ningún caso derecho adquirido y el nuevo contrato no podrá incluir ninguna cláusula que le permita trabajar los sábados por la tarde.

g)Las empresas que realicen estos contratos especiales estarán obligadas a remitir una copia del contrato a nombre de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio, a la Confederación de Empresarios de Ceuta, sita en Paseo del Revellín, 12, quien a su vez remitirá sendas copias a las centrales sindicales firmantes del presente convenio.

h)La Comisión Paritaria del presente Convenio será la responsable de controlar la marcha regular de lo acordado y podrá ser convocada por cualquiera de las partes para este fin. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de anular esta cláusula del Convenio para las empresas que incumplan estas normas de obligado cumplimiento, sin que el tiempo que haya estado en vigor suponga derechos adquiridos para empresarios o trabajadores.

i)En todos los casos, la Comisión Paritaria vendrá obligada a poner en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo cualquier incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

j)De no existir acuerdo en la Comisión Paritaria, por la misma se podrá solicitar la intervención de la Dirección Provincial de Trabajo, cuya resolución deberá ser aceptada por las partes, con renuncia expresa de jurisdicción en el caso concreto de trabajos realizados en sábados.

3.ª-CONTROL SINDICAL DE FINIQUITOS

A la extinción de la relación laboral, todo trabajador que fehacientemente lo haga saber a la empresa con la debida antelación, tendrá derecho a recibir copia de su finiquito para su comprobación. Asimismo podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. En caso de que el artículo 3.º de la Ley 2/1991 sobre Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, fuera derogada o alterada, el presente artículo quedaría radicalmente nulo en su totalidad.

4.ª-CLAUSULA GARANTIA SOCIAL

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE, alcanzará al 31 de diciembre

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de 2000, un incremento inferior al 3%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, sobre la cifra pactada del 3%. La revisión, si se produjera, se abonaría con efecto de 1 de enero de 2000, y para llevarla a cabo se tomaría como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los incrementos pactados en el año 2000, igualmente si el I.P.C. al 31 de diciembre de 2001 fuera superior al incremento efectuado en el año 2001 (I.P.C. + Un punto) se efectuará revisión salarial sobre dicha cifra. La revisión si se produjera se abonaría con efecto del 1 de enero de 2001 y para llevarla a cabo se llevaría como referencia los salario o tablas utilizadas para realizar los incrementos pactadaso en el año 2001, y su pago se efectuaría en una sola vez dentro del primer trimestre de 2001.

Estas Disposiciones Transitorias caducan el día 31-12-01, con la única excepción de la disposición transitoria 2º que tendrá como vigencia hasta la fecha de la firma del próximo Convenio Colectivo. La prórroga de los demás tendrá que ser objeto de nueva negociación.

ANEXO I

Categorías Salario base

TECNICOS TITULADOS

De grado superior 128.318

De grado medio 114.777

Ayudante Técnico Sanitario 105.755

TITULADOS MERCANTILES

Director 137.357

Jefe de División 126.054

Jefe de Personal 123.806

Jefe de Compras 123.673

Jefe de Ventas 123.673

Encargado General 123.673

Jefe de Sucursal 114.779

Jefe de Almacén 114.779

Jefe de Grupo 110.270

Jefe Sección Mercantil 107.552

Encargado establecimiento 111.650

Intérprete 103.496

MERCANTIL

Viajante 104.396

Corredor 103.496

Dependiente 101.249

Dependiente Mayor 111.368

Ayudante 93.028

ADMINISTRATIVOS

TECNICOS NO TITULADOS

Director 137.356

Jefe de División 126.054

Jefe Administrativo 117.482

Secretario 102.136

Contable 104.396

Jefe Sección Administrativo 112.071

Contable-Cajero 104.396

Oficial Administrativo 101.249

Operador de Ordenadores y máq. contables 101.249

Auxiliar Administrativo 93.028

Auxiliar Administrativo 4 años en la categoría 99.194

Auxiliar Caja menor de 18 años 71.343

Cajero/a 94.888

SERVICIO AUXILIAR

Jefe de sección 110.270

Dibujante 114.773

Escaparatista 112.071

Ayudante de Montaje 93.601

Delineante 108.556

Visitador 96.732

Rotulista 96.732

Cortador 103.494

Ayudante Cortador 102.167

Jefe de Taller 102.167

Profesional Oficial 1.ª 94.654

Profesional Oficial 2.ª 93.839

Profesional Oficial 3.ª 93.028

Capataz 95.463

Mozo Especialista 93.547

Mozo 93.028

Ascensorista 93.028

Telefonista 93.028

Empaquetadora 93.028

Repasadora de medias 93.028

Cosedora de sacos 93.028

SUBALTERNOS

Conserje-cobrador 93.328

Vigilante-sereno 93.328

Ordenanza-portero 93.328

Limpiadora por horas 497

Trabajador menor 18 años 71.343

ANEXO II

COMISION NEGOCIADORA

POR LOS SINDICATOS

D. Miguel Illescas Mesa (CC.OO.)

D. Fernando Galán Guillén (CC.OO.)

D. Juan Luis Aróstegui Ruiz (CC.OO.)

D. Prudencio Fernández Blanez (CC.OO.)

D. Francisco del Río Garciolo (CC.OO.)

D. Manuel Márquez Ballesteros (CC.OO.)

D. José San Martín Lozano (U.G.T.)

D. Alejandro Bodas Clavijo (U.G.T.)

D. Francisco Alcántara Oliva (U.G.T.)

D. Eloy Verdugo Guzmán (como asesor)

POR CECE

D.ª Marta Campos Gorriño

D. Miguel A. Azcoitia León

D. Premi Mirchandani Tahilran

D. Rafael Pérez Márquez

D. Bhagwan Dhanwani Doulatram

D. José Luis Santos Montes

D. Pedro A. Contreras López (como asesor).

AUTORIDADES YPERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.856.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 12-04-2000, ha dispuesto lo siguiente:

983
1.856 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



ANTECEDENTES DE HECHO

Está previsto celebrar en próximas fechas la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-Oposición Libre (promoción interna), de Tres plazas de Administrativo de Administración General, al enumerar los miembros del Tribunal Calificador, señala que formará parte del mismo tres Vocales designados por la Junta de Personal.- El artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado d) atribuye a la Alcaldía la dirección de los Servicios Municipales. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, dice que el Presidente de la Ciudad ostenta la condición de Alcalde.- El órgano competente en esta materia es el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, por Decreto de delegación de competencias del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se reconoce a D.ª Celinia de Miguel Ratero, Funcionaria, propuesta por la Junta de personal, como vocal Titular en el Tribunal Calificador que ha de constituirse para valorar las .pruebas selectivas, para la provisión en propiedad de Tres plazas de Administrativo de Administración General".

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

Ceuta, 15 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.857.- En virtud de lo acordado por la llma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 225/99 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Manuel Marcelo Ancin Villalba, representado por la procuradora Sra. González Melgar, contra Lladó y Roura S.L., de quin se ignora su domicilio y paracer, se acuerda Emplazar al referido demandado a fin de que en el término de 20 días comparezca en forma en los presentes autos, contestando a la demanda, bajo el apercibimiento de que, de no verificarlo, será declarado en rebeldía.

Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, y que sirva de Emplazamiento a la demandada Llado y Roura S.L., expido el presente que firmo en Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.858.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 96/00, sobre artículo 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Tadoummant, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Tadoummant como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de mayo de 1000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.859.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 27-04-2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informa que el trabajador D. Juan Manuel Aguilar de la Rubia se encuentra en situación de alta médica desde el 1 de febrero de 2000, tramitada por la Inspección Médica del INSALUD.- Según resulta de los informes existentes en el expediente, el Sr. Aguilar no se ha incorporado al trabajo a partir de esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, conceptúa como falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.- Según el artículo 27 del mismo Reglamento, el procedimiento se iniciará de oficio, debiéndose designar, en la resolución por la que se incoe el procedimiento, Instructor, que deberá ser funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se incoa expediente disciplinario a D. Juan Manuel Aguilar de la Rubia por la posible comisión de una falta grave consistente en no haberse incorporado a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica.- b) Se designa Instructor del expediente a D. Francisco Javier Díaz Rodríguez y Secretario a D.ª Isabel Rico Rodríguez, a quienes se notificará este nombramiento igual que al inculpado, quien podrá promover recusación contra los mismos en cualquier momento de la tramitación del expediente".

984
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.863



Lo que le comunico, significándole que podrá promover recusación contra el Instructor y el Secretario del Expediente en cualquier momento del procedimiento.

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 15 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.860.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 121/00, sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Abdelat Buasari, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelat Buasari, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.861.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

C E R T I F I C A:

Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

EXPEDIENTES EMPRESA SANCION

24S-95/2000 Abdelatif Chaib Amar 500.100

4S-90/2000 Ramigil, S.L. 50.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de Quince Días Hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a once de mayo de dos mil.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.862.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 122/00, sobre Hurto, ha mandado notificar a D. Rachid Marzor, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rachid Marzor, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

1.863.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 95/00, sobre artículo 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Semlali, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Semlali como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

985
1.864 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.864.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 482/97 seguidos contra D. Miludi Ilami por una falta de amenazas y contra el orden público, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 482/97, en el que intervienen, como denunciante D. Javier Jesús García Sánchez, y como denunciado D. Miludi Ilami, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de amenazas y contra el orden público, en el que obran los siguientes.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Miludi Ilami, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

1.865.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 188/97 seguidos contra D. José Antonio Martínez Duque por una falta de estafa, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 188/97, en el que intervienen, como denunciante D. Angel Luis Villegas Martín, y como denunciado D. José Antonio Martínez Duque, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de amenazas y contra el orden público, en el que obran los siguientes.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Antonio Martínez Duque, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

1.866.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 450/97 seguidos contra D. Mohamed Dahma por una falta de contra la propiedad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 450/97, en el que intervienen, como denunciante los Agentes de Policía Local número 74 y 109, y como denunciado D. Mohamed Dahma, intervi
niendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de contra la propiedad, en el que obran los siguientes.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Dahma, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciado, expido la presente en Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL

1.867.- D.ª M.ª Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 423/97 seguidos contra D.ª Salua Kahabir Meant, D.ª Mennana El Khabbar y D. Asman Khabbir Meant por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presente autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 423/97, en el que intervienen, como denunciante D.ª Fatima Ouidad, y como denunciados D.ª Salua Kahabir Meant, D.ª Mennana El Khabbar y D. Asman Khabbir Meant, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en el que obran los siguientes.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Salua Kahabir Meant, D.ª Mennana El Khabbar y D. Asman Khabbir Meant, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795.2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para que sirva la cédula de notificación del denunciante, expido la presente en Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- LA MAGISTRADA JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.868.- D. José Silva Pacheco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se tramita Ejecutoria n.º 41/99, seguida contra D. Mohamed Mohamed Hamido, en la que por resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte días, el vehículo marca Yamaha YZF600R, matrícula CE-1926-G, propiedad del referido condenado.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Primera.- Se señalan para que tengan lugar la primera y, en su caso, segunda y tercera subastas, los próximos días 18 de mayo, 14 de junio y 12 de julio de 2000, respectivamente, todas ellas a los doce horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de Ceuta, calle General Serrano Orive, s/n entreplanta.

Segunda.- Servirá de tipo para la primera subasta la cantidad de novecientas setenta y cinco mil pesetas (975.000 Ptas.), que corresponde al precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo.
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Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.873



Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera , con rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél; y la tercera subasta, para el caso de que no hubiere postor alguno en los anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.

Tercera.- Para tomar parte en las subastas, los licitadores deberán consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya de esta Ciudad, sito en Plaza de los Reyes, s/n, cuenta n.º 1296-0000-78-0041-99, una cantidad igual, al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarta.- En todas las subastas, desde su anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, debiéndose acreditar el haber efectuado la consignación a que se refiere el apartado anterior.

Quinta.- El vehículo se encuentra actualmente en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.

Sexta.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad en favor del adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos de depósito del vehículo, si los hubiere, desde la fecha de intervención.

Dado en la Ciudad de Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.869.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo de P.A. 105/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Ceuta, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigos a D. Mustafa Bouhya, D. Ahmed El Marsini, D. Mohamed Moubachir, D. Beni Slem Eddime, D. Mounir Khalid, D. El Khamlichi Mohamed, D. Mustafa Bel Alia, D. Ahmed El Faski y D. Alí El Guennoumi al objeto de que comparezcan todos ellos ante este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista de juicio oral que se celebrará el próximo día 13 de junio de 2000 a las 10,45 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 8 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.870.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 342/1999, seguidos contra D. Rosdi Buchain Kebir y D. Miguel Canales López, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 12 de abril de 2000, a D. Rosdi Buchain Kebir, el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que condeno a D. Rosdi Buchain Kebir como autor de una falta de hurto a la pena de 30 días-multa con una cuota diaria de 200 Ptas. Y que absuelvo a D. Miguel Canales López, deduciéndose testimonio de lo actuado para su remisión a la Fiscalía.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Rosdi Buchain Kebir, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a once de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.871.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 7/2000, seguidas en este Juzgado por una falta de lesiones, contra D. Alí Butama Mohamed, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 12 de abril de 2000, el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Alí Butama Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Alí Butama Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a once de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

1.872.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Ahmed Abghouni, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 31/2000-JF, dimanante del juicio de faltas número 217/98, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, seguido sobre lesiones en tráfico, dictada con fecha 8 de mayo de 2000, que contiene el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando los recursos de apelación y adhesión a la apelación interpuestos por D. José Béjar Gálvez y ofesauto contra la sentencia que en fecha 20 de octubre de 1999 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta ciudad en el Juicio de Faltas n.º 217/98, debo revocar y revoco parcialmente la referida resolución, en el sentido de condenar a D. Ahmed Abghouni, con la responsabilidad civil directa de Ofesauto a indemnizar a D. José Béjar Gálvez en la cantidad de 2.319.953 Ptas., la cual devengará el interés moratorio consistente en el interés legal vigente incrementado en un 50% a partir de la fecha de la sanidad, 8 de octubre de 1998, hasta su abono efectivo o consignación, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, y sin hacer expresa condena acuerda de las costas causadas con los recursos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno ordinario, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo".

Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Ciudad Autónoma de Ceuta a diez de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.873.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando en su integridad las pretensiones solicitadas en los autos civiles de Juicio de Arrendamientos
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1.873 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



Urbanos número 333/99, seguidos ante este juzgado a instancia de D. Vicente Aguilera Cerni, cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. Mariano Valriberas Acevedo, contra D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez declarado en rebeldía procesal, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia y que a los litigantes vincula, debiendo quedar la misma libre y a disposición de la parte demandante, apercibiéndole a la demandada del lanzamiento a su costas si no la desaloja dentro del término legal. Y que estimando las pretensiones de la actora, condeno a la parte demandada a abonar la suma dineraria reclamada, es decir 226.539 pesetas, más el importe de las rentas que se vayan venciendo hasta la entrega de la posesión de la vivienda a la parte actora, más los intereses legales producidos desde el día 26 de noviembre de 1999. Asimismo debe la parte demandada abonar la totalidad de las costas causadas en la presente instancia.

La presente resolución contenida en el anverso de cuatro folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a nueve de mayo de dos mil.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.874.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace Saber: que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 104/97, autos de Juicio Ejecutivo a instancia de Comercial Galo, S.A. dirigido por el Letrado Sr. Pizarro Carreto, representado por la Procuradora Sra. Garcés Corrales contra D. Francisco Cerro Muro, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha ocho de mayo de 2000 recayó la siguiente resolución:

Providencia del Magistrado-Juez D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

En Ceuta, a 8 de mayo de dos mil.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por parte de la Procuradora Sra. Garcés Corrales, únase a los autos de su razón, se tiene por hechas las manifestaciones que contiene y en su virtud dése traslado al demandado por edictos de la tasación de costas y liquidación de intereses que ascienden a 141.458 Ptas. y 9.587 Ptas. por término de tres y seis días, respectivamente.

Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Y para que sirva de traslado de la tasación de costas y liquidación de intereses en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de reposición en tres días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a 8 de mayo de 2000. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.875.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 126/00, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Bouzekri Bilali y D. Mansour Abdelaziz, la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo condenar y condeno a D. Bouzekri Bilali y D. Mansour Abdelaziz como autores de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 Ptas., a cada uno de ellos y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.876.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de contratación.

c) Número de expediente: 257/2000

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del contrato: suministro de Carro-Porta Féretros con Destino al Cementerio de Santa Catalina.

b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 4.412.000 pesetas.

5.- Garantías:

a) Provisional: 88.240 pesetas (530,33 Euros)

b) Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.

988
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.878



c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 56

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativos Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de Africa s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 13/95, de 18 de mayo.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C./ Padilla. s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 12 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.877.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veinticuatro de abril del año dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Fernando Ramiro Gallardo, en representación de Mc. Douglas, S.L., solicita licencia de implantación de actividad de Bar-Catetería, en Muelle Cañonero Dato, Estación Marítima. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emite informe con fecha 5 de abril de 2000, indicando las siguientes deficiencias:

- La altura de la chimenea no se ajusta al P.G.O.U. - No se especifica la inclinación del suelo de la cocina hacia un sumidero. El local carece de dispositivo antiinsectos que los elimine sin el empleo de productos químicos. La luz no está protegida. El grifo del lavamanos de los manipuladores de alimentos de la cocina ha de ser accionado por sistema de cierre no manual. No se especifica si en la zona de la barra existe agua corriente fría y caliente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. A la vista de que la actuación proyectada se encuentra afectada por el Plan Especial S.G.5 "Puerto de Ceuta", que hasta el momento no han sido objeto de aprobación, procede tramitar la licencia solicitada con carácter provisional, tal y como prescribe el artículo 17 de la Ley 6/98, de 13 de abril, que señala que en el suelo comprendido en sectores o ámbitos ya delimitados con vistas a su desarrollo inmediato, en tanto no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, sólo podrán autorizarse excepcionalmente usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación urbanística o sectorial ni por el planeamiento general, que habrán de cesar, y en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Fernando Ramiro Gallardo, en representación de Mc. Douglas, S.L. para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º) Indicar a D. Fernando Ramiro Gallardo, en representación de Mc. Douglas, S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que o se ha podido practicar la notificación a D. Fernando Ramiro Gallardo, en representación de Mc. Donalds, S.L.

Ceuta, a 12 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.878.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

989
1.878 B. O. C. CE. - 3.905 Viernes 19 de mayo de 2000



ANTECEDENTES

Recibida denuncia de la Policía Local sobre la vivienda situada en Monte Ingeniero n.º 3, los Servicios Técnicos informan que por el patio de la misma se accede a una antigua construcción ruinosa carente de paramento vertical, por lo que se encuentra en estado de ruina. Asimismo, informan que, junto a esa construcción existe un antiguo nido de ametralladoras que debe ser demolido, por servir de refugio a personas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística dispone que, cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas, se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que es urgente su demolición, el Alcalde acordará el desalojo de sus ocupantes y la adopción de las medidas referidas a la seguridad de construcción. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se declara en ruina inminente la construcción anexa a la vivienda situada en C/. Monte Ingenieros n.º 3 y el antiguo nido de ametralladoras existente en sus inmediaciones. 2) Se ordena a la Comandancia General de Ceuta, titular de las edificaciones referidas, que proceda a su demolición en el plazo de 20 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Kim Ho Ho, en los términos del art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.879.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 20-5-99 denunció que en la C/. Romero de Córdoba se observa un solar abandonado lleno de basuras y maderas, sir
viendo de refugio a indocumentados y delincuentes. Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 9-3-2000 en el que se señala que el solar vallado carece de acceso para mantenimiento de su interior en el cual han tirado basura, enseres y demás lleno de arbustos y malezas. Por ello se debiera dictar orden de ejecución tendente a que se procede a la limpieza interior del solar mediante la retirada de capa vegetal y transporte a vertedero de restos y enseres, con posterior aplicación de herbicidas, raticidas e insecticidas evitando en la medida de lo posible la proliferación de arbustos, roedores e insectos. Asimismo deberá colocarse una puerta metálica de acceso al solar a efectos de mantenimiento y procederse al pintado general del vallado existente con dos manos de pintura pétrea de forma que se garantice la estética acorde al lugar. El presupuesto estimativo de dicha obra asciende a la cantidad de 500.000 Ptas. en el plazo de 15 días. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. Según el artículo 3.4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados: 1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas. 2.- Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos de desniveles que puedan ser causa de accidentes. 3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio, y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede al interesado un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alexis Parres Aracil, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.880.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

990
Viernes 19 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.905 1.883



Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de al Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-047/2000 Altriza, S.L. 250.100

E-048/2000 Hnos. Palacios Millán, S.L. 250.100

E-039/2000 Estruc. Glez. Trujillo, S.L. 50.000

E-044/2000 Saida Ahmed Mohamed 500.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a once de mayo de dos mil.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.881.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en los autos referenciados seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Garcés Corrales, en nombre y representación de D. José Antonio García Rodríguez, contra D. Abselam Mohamed Abdeselam-Naimi, y la Patria Hispana representados por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez y D.ª Aicha Abdel-Lah Alí se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. José Antonio García Rodríguez contra D. Abselam Mohamed Abselam Naimi, D.ª Aicha Abdel-Lah y la Patria Hispana, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas al actor.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, D.ª Aicha Abdel-Lah Alí declarada en rebeldía, y
para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el tablón de anuncios de este Juzgado expido el presente que firmo en Ceuta a 8 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.882.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: En la Ciudad de Ceuta a 26 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, ha visto y examinado el presente juicio de cognición núm. 84/98, a instancia de Construcciones Jomasa, S.L., representada por el Procurador Sra. Susana Román, asistida del Letrado Sr. Basilio Fernández, contra Hípica e Inversiones Orihuela, S.L. por demás declarado en rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Construcciones Jomasa, S.L., contra Hípica de Inversiones Orihuela, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 900.000 pesetas, más los intereses legales y costas procesales, debiendo descontar dicha cantidad 225.000 pesetas en concepto de fianza que la actora retiene.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hípica de Inversiones Orihuela, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a diez de mayo de dos mil. EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Social

Unico de Ceuta

1.883.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos 290/98 en reclamación de cantidad instados por D.ª Hafida Kanjaa contra D.ª Nuria Cabrera. En tales autos con fecha 31 de marzo del presente año se dictó sentencia que contiene el siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por D.ª Hafida Kanjaa contra D.ª Nuria Cabrera, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de ciento treinta y cinco mil ptas. (135.000), por los conceptos reclamados. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Nuria Cabrera expido el presente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, en Ceuta a doce de mayo de dos mil.