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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 16 de mayo de 2000 Número 3.904


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.745.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Propuesta de resolución.

Expte.: 1999/6376 a nombre de:

Segobia Sánchez, Abel (26.228.048)

Avda. Otero, s/n (Ulog-23)

51001-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.746.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 253/99, que se sigue por la supuesta falta de desobediencia a agentes de la Autoridad, he mandado citar a D. Brahim Assais titular del pasaporte marroquí F-226475 y nacido en Casablanca (Marruecos) en 1942 hijo de Mohamed y de Fatima, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 16 de mayo del 2000 a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.747.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 273/99, que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro obligatorio, he mandado citar a D. Arrahouti El Mustapha titular del pasaporte marroquí 762329678 y nacido en Marruecos el 4 de abril de 1974 hijo de Hamido y de Aicha, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 16 de mayo del 2000 a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.748.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha
dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 373/99, que se sigue por la supuesta falta de carecer de seguro obligatorio, he mandado citar a D. Mohamed Laarbi Mehdi titular del pasaporte K-398616, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 16 de mayo del 2000 a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.749.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952 entendiéndose dirigida la misma frente a D.ª Isabel Pérez Chicón, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada D.ª Isabel Pérez Chicón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.750.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Medidas Provisionales n.º 73/2000, a instancia de D. Suad Mohamed Mohamed contra D. Abdennabi Hicho, y estando el demandado en paradero desconocido se le cita a la comparecencia que tendrá lugar el día 5-6-00 a las 10,15 horas de la mañana, debiendo comparecer asistido de Letrado y representado por Procurador.

Se le advierte que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el acto.

Se le hace saber a la parte demandada que de no comparecer continuará el procedimiento en su rebeldía sin más citaciones ni notificaciones que las que la Ley expresamente fija.

Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Abdennabi Hicho, se expide el presente en Ceuta a cinco de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.751.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Cognición 311/98 seguidos en este Juzgado a instancia de Comercial Navas, S.L. representada por la Procuradora Sra. Toro Vilchez contra D. Ahmed Mohamed Mohamed, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al refe
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rido demandado a fin de que en el término de 9 días comparezca en forma en los presentes autos, contestando a la demanda, bajo el apercibimiento de que, de no verificarlo, será declarado en rebeldía.

Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento al demandado D. Ahmed Mohamed Mohamed expido el presente que firmo en Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.752.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 2000/0603 a nombre de:

Mohamed Ahmed Salama, Abdeselam (45.076.334)

Bda. Príncipe Alfonso Este, 114

51003-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 27 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

1.753.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/6868 a nombre de:

Paz González, Emilio Manuel (45.101.479)

Avda. Otero, 1-3.º B

51001-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

1.754.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2000/0739 a nombre de:

Guerrero Ramírez, José Carlos (45.091.819)

Bda. Pedro Lamata, 12 5.º D

51002-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado
como último domicilio conocido.

Cádiz, a 17 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Subdelegación del Gobierno en Huelva

1.755.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a los ciudadanos que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y actualmente en paradero desconocido, las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores seguidos a cada una de ellos, por infracciones a la normativa que se indica.

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. número 46 de 22 de febrero).

Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad, Provincia y Expediente: Jacobo Rodríguez Austria. Av. Nuestra Sra. de Otero, s/n, Ceuta-99/2893.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, para que los interesados puedan personarse en las dependencias de esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su publicación, para que a la vista de los cargos que se formulan, puedan alegar lo que a su derecho convengan.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Salvador Cejudo Galán.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.756.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de Empresa del personal contratado por Construcciones Jomasa, S.L., para la continuidad de las Brigadas de mantenimiento de espacios públicos de la Periferia de Ceuta, (N° de Código 5l00612), para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2000, suscrito por su Comisión Negociadora el 19 de Enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

A C U E R DA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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ASISTENTES

Por CCOO, D. Juan Luis Aróstegui Ruiz

Por UGT, D. Eloy Verdugo Guzmán.

Por CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., D. Antonio Manuel López Martín.

En Ceuta, siendo las 12:00 horas del día 19 de enero de 2000, se reúnen los Sres. arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo para la continuidad de las brigadas de mantenimiento de espacios públicos y periferia, al amparo del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Se procede a la lectura del texto, siendo este aprobado por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo Ias 12:30 horas.

Acuerdo Regulador del Personal contratado por Construcciones Jomasa, S.L., para la continuidad de las Brigadas de mantenimiento de espacios públicos y de la periferia, al amparo del pacto territorial por el empleo en Ceuta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con motivo de la puesta en marcha de actuaciones encuadradas en la acción N4 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, en el periodo 1994-1999, cuyo objetivo era la contratación de desempleados por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta o sus organismos o empresas dependientes, para la mejora de la prestación de servicios públicos, se alcanzaron acuerdos con las centrales sindicales mayoritarias para la regulación de las relaciones laborales del personal contratado a los indicados efectos.

A la finalización del Programa, con fecha de 31 de diciembre de 1999, se ha procurado dar soluciones de continuidad a las actuaciones iniciadas en dicho periodo, y, concretamente, el personal adscrito a las brigadas de mantenimiento de espacios públicos y de la periferia, se ha incorporado a las actuaciones previstas en el Plan de Desarrollo Regional de Ceuta para el periodo 2000-2006, con la intención de imputar los gastos a los futuros Programas Operativos que desarrollen el citado plan y su correspondiente Marco Comunitario de Apoyo.

En consecuencia, es objeto del presente convenio regular las relaciones laborales entre el personal anteriormente adscrito a las citadas brigadas, y la empresa Construcciones JOMASA, S.L., en su calidad de adjudicataria de los servicios de gestión del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

CAPITULO I. APLICACION Y SEGUIMIENTO.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios retribuidos en Construcciones JOMASA, S.L., y que asume las funciones que desempeñaban las brigadas de mantenimiento de espacios públicos y de la periferia, contratado para los siguientes cometidos:

- Mantenimiento de parques y jardines.- Mantenimiento de la red de saneamiento. - Mantenimiento y señalización de viales. - Mantenimiento en CERFEA. - Control y vigilancia del vertedero. - Obras civiles.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

2. 1.- Con independencia de la fecha de publicación en el BOCCE las normas de este Acuerdo extenderán su vigencia durante el ejercicio 2000.

2.2.- El presente acuerdo deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 1999. En caso contrario se considerará prorrogado automáticamente. Artículo 3. Cumplimiento.

Para la observancia de las normas del presente Acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de control, seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Esta comisión estará compuesta por los Secretarios Provinciales de UGT, CCOO y un representante de Construcciones JOMASA, S.L. Artículo 4. Contrato de trabajo.

Cada trabajador tendrá un contrato de trabajo escrito, sin que, en ningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.

Artículo 5.- Catálogo de puestos de trabajo. Las categorías que se establecen son las siguientes:

- Coordinador

- Capataz

- Encargado de suministros

- Oficial 10

- Oficial 20

- Decorador de jardines

- Peón especializado

- Peón

- Auxiliar administrativo

CAPITULO II. JORNADAS Y HORARIOS.

Artículo 6.- Jornada laboral.

a) El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central determine para la Ciudad de Ceuta. Los días 24 y 31 de diciembre, así como los dos días correspondientes a las festividades de Id-Al-Fitr y Id-Al-Ad-Ha, se considerarán fiestas abonables y no recuperables; a efectos laborales serán completamente inhábiles los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En caso de que los días anteriormente citados fueran sábados o domingos, se sustituirán por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

b) La jornada laboral es de 32 horas semanales, estableciéndose un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves, y de 8:00 a 12:00 horas los viernes.

c) Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de dos horas, siendo de 9:00 a 14:00 horas.

d) Se tendrá un descanso en la jornada laboral de quince minutos, comprendidos entre las 10:00 y 11:00 horas.

CAPITULO III. VACACIONES, PERMISOS,

EXCEDENCIAS Y RETIROS.

Artículo 7.- Vacaciones.

7.1.- El período de vacaciones anuales retribuidas será de un mes natural, se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. En el supuesto de contratos eventuales de duración inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional.

7.2.- También podrán disfrutarse en otros períodos del año por libre decisión del trabajador, y siempre que no cause perjuicio al servicio.

7.3.- A petición del trabajador, las vacaciones anuales podrán disfrutarse en dos periodos a lo largo del año, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

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Artículo 8.- Permisos o licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y duración que a continuación se indican:

8.1.- Por contraer matrimonio, dieciséis días naturales.

8.2.- Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción del mismo tiempo en la jornada de trabajo con la misma finalidad.

8.3.- Por deberes públicos de carácter inexcusables, el tiempo necesario.

8.4.- Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días en Ceuta y cinco si es en la Península.

8.5.- Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en Ceuta y cinco días si implica desplazamiento.

8.6.- Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en Ceuta tres días y fuera cuatro días.

8.7.- Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, un día en Ceuta y dos fuera.

8.8.- Por traslado de domicilio, dos días.

8.9.- Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos períodos.

8.10.- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta siete días laborales de permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriormente indicados. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. Para el disfrute de estos días se respetarán, en todo caso, las necesidades del servicio. Si por razones del mismo no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero.

Artículo 9.- Otros permisos sin retribución.

Se concederán estos permisos a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de estos no supere los seis meses dentro del año natural.

Artículo 10.- Excedencias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11.- Jubilaciones.

Esta materia se ajustará a lo preceptuado en las disposiciones vigentes al respecto.

CAPITULO IV. DERECHOS SOCIALES

Artículo 12.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de su salario reintegrables en los meses que resten hasta la finalización de su contrato, hasta un importe de 50.000 pesetas.

No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior.

Artículo 13.- Reconocimiento médico.

Se adoptarán las medidas para efectuar anualmente un reconocimiento médico, con carácter obligatorio para todos los trabajadores, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los interesados, teniéndose en cuenta fundamentalmente el puesto de trabajo.

Artículo 14.- Ropa de trabajo.

Los trabajadores recibirán, con carácter anual, ropa de trabajo conforme al siguiente detalle:

- 2 monos de trabajo

- 1 impermeable

- 1 par de botas

- 1 gorra

Artículo 15. Trabajos de inferior categoría.

Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En ningún caso los trabajadores realizarán trabajos de inferior categoría.

Artículo 16.- Trabajos de superior categoría.

Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostentan y las desempeñadas.

CAPITULO V. ENFERMEDAD, BAJAS Y

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 17.- Incapacidad laboral por baja médica.

Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste, no podrá efectuar función alguna tanto oficial como privada.

A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatoria la presentación del documento de baja médica. No obstante la empresa podrá solicitarlo desde el primer día.

Artículo 18.- Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidente de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del contrato o la declaración de incapacidad permanente.

Artículo 19.- Seguridad y Salud Laboral.

- Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo.

Para ello dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación.

CAPITULO VII. RETRIBUCIONES

Artículo 20.- Incremento salarial.

Para el ejercicio 2000 se estará a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, viniendo así recogido
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en la tabla salarial.

Artículo 21.- Retribuciones.

El personal afecto al presente Acuerdo percibirá por concepto de retribuciones (sueldo base y residencia) las que les correspondan según su categoría profesional en función de la tabla salarial que se adjunta como anexo al presente articulado.

Artículo 22.- Pagas extraordinarias.

Se percibirá anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.

CAPITULO VII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 23.- Garantías Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Asimismo admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

UNICA

Una vez firmado el presente Acuerdo, caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación, inclusión o modificación, se negociará con la comisión paritaria.

ANEXO. TABLA SALARIAL

Sueldo Base.

*Coordinador 163.200pts.

* Capataz 122.979 pts.

* Encargado Suministros 122.979 pts.

* Oficial 1.ª 95.472 pts.

* Decorador de Jardines 95.472 pts.

* Oficial 2.ª 94.493 pts.

* Peón especializado 93.840 pts.

* Auxiliar Administrativo 93.840 pts.

* Peón 93.295 pts.

Residencia.

Se calculará el importe, aplicando al Salario Base el 25%.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.757.- Desconociéndose el paradero de D. Enrique Aragón Delicado, con D.N.I. n.º 45.034.273C a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 31/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que esta haya podido llevarse a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2.ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección de las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 31/2000 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.758.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de Juicio de Cognición 67/00 seguidos en este Juzgado a instancia de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. representada por el Procurador Sr. Ruiz Reina contra Antena Ceuta, S.L. de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado a fin de que en el término de 9 días comparezca en forma en los presentes autos, contestando a la demanda, bajo el apercibimiento de que, de no verificarlo, será declarado en rebeldía.

Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, y que sirva de emplazamiento al demandado D. Ahmed Mohamed Mohamed expido el presente que firmo en Ceuta a 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Audiencia Provincial de Málaga

Sección Séptima en Melilla

1.759.- En el presente Rollo de Sala n.º 33/98 procedente del Procedimiento Abreviado 32/98, dimanante del Juzgado de Instrucción Número Dos de Melilla, por delito de Robo con intimidación contra D. Mohamed Haiani, se ha dictado auto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con fecha 26 de noviembre de 1999, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

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La Sala acuerda: No haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de resta resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución."

Y para que conste y sirva de notificación al acusado D. Mohamed Haiani n/Fez (Marruecos) en 1956 h/ Ahmed y Fatima, actualmente en paradero desconocido y con último domicilio conocido en la ciudad de Ceuta, expido y firmo la presente en Melilla, a veinticuatro de abril de dos mil.- LA SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: Ana Isabel Isla Hernández.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.760.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Separación matrimonial registrados al n.º 1 254/99 y seguidos a instancia de D.ª Hayat Tahar Mulay, representado en autos por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, contra D. Reduan Setri, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 8-4-2000 se dictó sentencia, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D.ª Hayat Tahar Mulay y D. Reduan Setri, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración del marido.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma. A.P. de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde D. Reduan Setri se libra el presente, que será publicado en el Tablón de anuncios de este Juzgado y asimismo en el B.O.C.

En Ceuta, a cuatro de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.761.- D. Abbil Brehem hijo de Abil y de Faraja nacido en 1976 en Sidi Brabas (Argelia) de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en causa procedimiento abreviado n.º 70/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de
Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias y a acordadas.

Ceuta, a 3 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.762.- D. Abdelkrim El Attaoui hijo de Sala y de Fatima nacido el 10-8-70 en Khourigba (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí G-962257 y con último paradero conocido en Italia encausado por los delitos de continuado de uso de documento falso y receptación en causa procedimiento abreviado n.º 130/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias y a acordadas.

Ceuta, a 4 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.763.- D. Mohamed Bel Yamani nacido en 1975 en Marruecos de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí H574216 y con último paradero conocido en Kenitra (Marruecos) encausado por los delitos de favorecimiento de la Inmigración Ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 149/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias y a acordadas.

Ceuta, a 4 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.764.- En atención a la solicitud del expediente n.º 35.326/2000 de licencia para la colocación de uno (1) rótulo luminoso tipo banderola, para instalarlo en la fachada del mercado de San José, y en concreto en la intersección de la calle Romero de Córdoba con la Avenida Tte. Coronel
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1.764 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



Gautier, presentado por D. Francisco Torres Muñoz se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m., del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.765.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª M.ª Antonia Calvo Pascual, al no encontrarse inscrita en el Padrón Municipal, en relación con los puestos n.º 51 y 52 del Mercado Terrones, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, D. Manuel de la Rubia Nieto, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-04-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Concejalía de Mercados y Cementerios, de 29 de septiembre de 1998, se autorizó a D.ª Antonia Calvo Pascual para la ocupación provisional de los puestos n° 51 y 52 del Mercado Terrones, sin que, pese a los avisos efectuados, haya comparecido por las llaves del mismo. - La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 24 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a D.ª Antonia Calvo Pascual, titular del puesto n° 51 y 52 del Mercado Terrones, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto. - Distintos cambios producidos en el área de Sanidad motivaron la modificación en la instrucción y la paralización del expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes Hechos Probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. del Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, la interesada no presenta ninguna. 3) El Instructor, por tanto, entiende probado que la interesada cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar
a D.ª Antonia Calvo Pascual, titular del puesto n° 51 y 52 del Mercado Terrones, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D.ª Antonia Calvo Pascual, titular del puesto n° 51 y 52 del Mercado Terrones, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre Injustificado de los puestos durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.766.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ali Lahsen Mohamed, al no encontrarse inscrito en el Padrón Municipal, en relación con el expediente nº 59113/97, relativo a los puestos 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, D. Manuel de la Rubia Nieto, promulgó el siguiente Decreto con fecha 02-05-2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Concejalía delegada de Mercados y Cementerios de 30-IX-1998, se concedió los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso a D. Ali Lahsen Mohamed, para destinarlos a la venta de frutas y verduras. Pese a los reiterados avisos, el interesado no compareció para hacerse cargo de las llaves.- La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 11 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.- Distintos cambios producidos en el área de Sanidad motivaron la modificación en la instrucción y la paralización del expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes Hechos Probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta nin
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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.767



guna. 3) el Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 C) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la Siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar a D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionara D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.767.- Vistos los textos de las Actas de 8-4-1999 y 26-11-99, de las reuniones de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda (N.º de Código 5100531), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 14 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Acta.

Comisión Mixta de Emvicesa celebrada con fecha
8-4-99.

En Ceuta, siendo las diez horas del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúne en las dependencias de Emvicesa la Comisión Mixta de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., con las asistencia de los Sres. D. Antonio Francia Maeso, Consejero de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta y D. Antonio Vallejo Escribano, Viceconsejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como representantes de la empresa, y D. Alberto Weil Rus y D. Domingo O. Ramos Oliva, como representantes de los trabajadores.

Antes del comienzo de la reunión se aporta la delegación de voto del Sr. Vallejo que delega su voto en el Sr. Francia Maeso.

Los puntos contenidos en el orden del día son los siguientes:

1) Elevar al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta una moción en la que se recoja que en caso de disolución o liquidación de Emvicesa, el personal de la misma será absorvido por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2) Elevar a la Junta General de Emvicesa, la modificación del art. 37 de los Estatutos Sociales.

3) Dar preferencia a los trabajadores de Emvicesa en la elección de viviendas de financiación privada.

4) Aumentar la plantilla de Emvicesa.

Tras el debate de todos los puntos contenidos en el orden del día, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Elevar al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter de urgencia, la siguiente moción: "En caso de disolución o liquidación de la empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. o cuando la misma fuera absorbida, fusionada o cuando la participación de la Ciudad de Ceuta disminuya en más de un 10% o en cualquier caso, cambie de titularidad actual, la Ciudad Autónoma de Ceuta absorberá a todo el personal de la misma. El trabajador podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto de trabajo que le facilite la Ciudad de Ceuta, conservando en este caso las mismas condiciones laborales que tenía en Emvicesa.

2.- Elevar propuesta a la Junta General de Emvicesa, para la modificación del art. 37 de los Estatutos Sociales de Emvicesa con el siguiente contenido: "En caso de disolución o liquidación de la Sociedad o cuando la misma fuera absorbida, fusionada o cuando la participación de la Ciudad de Ceuta disminuya en más de un 10%, o en cualquier caso, cambie la titularidad actual, todo el personal que preste servicio en la misma será absorvido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, conservando las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa extinguida.

3.- Otorgar preferencia al personal de Emvicesa en la elección de viviendas promovidas por esta empresa, de financiación privada. Dicha preferencia se otorgará por orden de antigüedad en Emvicesa.

4.- Ampliar la plantilla de Emvicesa en un auxiliar administrativo, adscrito al departamento técnico de la empresa.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10,45 horas del día de su comienzo, se da por finalizada la reunión y en prueba de conformidad firman la presente acta todas las partes.- Fdo.: Antonio Luis Francia Maeso.- Fdo.: Alberto Weill Rus.- Fdo.: Antonio Vallejo Bermejo (Delegación de voto).- Fdo.: Domingo O. Ramos Oliva.

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1.768 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.768.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Enrique Ramírez Muñoz, en relación con el expediente nº 71229/98, relativo al puesto P-32 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto con fecha 26-04-2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal, de Mercados remite denuncia sobre el titular del puesto P-32 del Mercado Central, la cual realizó una obra sin autorización municipal.- La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 15 de diciembre de 1998, incoó expediente sancionador a D. Enrique Ramírez Muñoz, por la presunta comisión , de una falta grave consistente en la realización de una obra sin autorización municipal, tipificado en el artículo 44 b) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46 RM, con una multa entre 7.000 y 15.000 pesetas.- Diversos cambios producidos en el área de Sanidad provocaron cambios en la instrucción y la paralización del expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes Hechos Probados: La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.- Queda acreditado, por tanto, que el interesado realizó una obra sin autorización, por lo que el Instructor considera probado que el interesado cometió una infracción del artículo 44 b) R M, en cuanto a la graduación de la sanción y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la actuación del interesado, esta debe considerarse en su grado mínimo en virtud del daño causado por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 RPS, en conexión con el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, (normativa vigente durante la tramitación), se propone: Sancionar a D. Enrique Ramírez Muñoz, titular del puesto P-32 del Mercado Central, con una multa de 7.000 pesetas, por la comisión de una falta grave consistente en la realización de una obra sin autorización municipal.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Enrique Ramírez Muñoz, titular del puesto P-32 del Mercado Central, con una multa de 7.000 pe
setas, por la comisión de una falta grave consistente en la realización de una obra sin autorización municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.769.- No siendo posible practicar la notificación a D. Damián López Toro, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13 de abril de 2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha de 9 de noviembre de 1999, se incoa expediente relativo a determinar si la Administración ha incurrido en responsabilidad, en relación con la reclamación presentada por D. Damián López Toro. El interesado reclama los daños producidos en su coche matrícula CE-4273-F, el pasado 19-9-99, sobre las 22,00 horas, en la calle Claudio Vázquez, por un contenedor de basura. Reclama la cantidad de 30.488 pesetas. Adjunta denuncia la Policía Local y 2 fotografías. Por resolución del Instructor de 22-2-00 se admiten las pruebas aportadas y se abre un período probatorio de 30 días, en el que se realiza prueba testifical. Tanto el reclamante como el testigo propuesto, manifiestan que "habría mucho viento, pero creo que el viento sólo lo hubiera tumbado y no arrastrado, si hubiera estado anclado o asegurado el contenedor". Tramitado el expediente, se recibe el mismo con la propuesta de resolución del Instructor para desestimarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Conforme tiene declarado la jurisprudencia "La ampliación del campo de responsabilidad de las Administraciones Públicas, no puede derivar en una especie de "seguro universal", que permita a los ciudadanos obtener un resarcimiento por los daños que se producen sin ningún tipo de la relación directa con la actividad administrativa, exigiendo a la propia Administración, una actuación que supera con muchos parámetros de eficacia y diligencia que le son exigibles (STS 5-12-97). La normalidad en la prestación del servicio es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción se remita a los "standars" de rendimiento medio del servicio de que se trate (STS 22-7-97). De lo denunciado por el reclamante no puede inferirse el conocimiento de la Administración de la Ciudad del hecho de que el contenedor no tuviera puestos los anclajes. Atendida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el deber de vigilancia y conservación del mobiliario urbano "no puede exceder de lo razonablemente exigible" (STS 9-12-93), no se puede hacer responsable a esta Administración del hecho alegado por el reclamante. 2.º Además, la jurisprudencia determina que para exigir responsabilidad patrimonial de la Administración se requiere: a) La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado; b) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento nor
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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.770



mal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal, y c) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor" (STS 24-10-95). En el mismo sentido el art. 2 RD 429/93. Los presupuestos de las letras B y C anterior no se dan en este caso, ya que primero ha habido fuerza mayor (el viento reinante aquel día, como así dice el interesado en su reclamación y comparecencia) y segundo el daño no es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos ya que no queda acreditado que haya sido la Administración quien haya quitado los frenos de los contenedores. 3.º El art. 13 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, establece que en el plazo de 20 días desde la conclusión del trámite de audiencia, el órgano competente resolverá. 4.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima la reclamación presentada, al estimarse que no queda acreditado que fuera producido el daño por un acto de la Administración y por tanto desvirtúa la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 11.6 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.770.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Moreno Pérez, en relación al expediente sancionador n.º 61/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-4-00, el Instructor del expediente, D. José Luis Colmenero Ruiz, Viceconsejero de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 7-3-00 se incoa expediente sancionador a D. José Moreno Pérez, por el abandono y vertido de residuos de origen animal (estiércol y purines) sin la debida autorización, el pasado 18 de febrero, a las 13,10 horas. Durante el plazo de audiencia, el expedientado presenta escrito en el que manifiesta que recoge los desechos producidos por
el ganado a diario y que la denuncia se produjo antes de que pudiera proceder a la recogida de los desechos de ese día. De las alegaciones del expedientado no se puede deducir la ausencia de responsabilidad por los hechos imputados en la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril establece "queda prohibido el abandonado vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El artículo 34.3.b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa de 100.001 pesetas y la máxima de 5.000.000 de pesetas. 2.º El art. 18 del RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", dispone que concluida en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medias provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento por el instructor del mismo, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. El art. 19 del mismo R.D. añade que la propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. 3.º Por Decreto de 7-3-00 se designa Instructor de este expediente al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se propone la imposición a D. José Moreno Pérez de una multa de 100.001 Ptas. como autor de una infracción grave consistente en el abandono y vertido de residuos de origen animal (estiércol y purines) sin la debida autorización, el pasado 18 de febrero, a las 13,10 horas. Lo que comunico concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. Se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento, pudiendo obtener copia de los que estimen convenientes.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha
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Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.771.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco M. Arriaga Toledo, en relación al expediente sancionador n.º 82/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-4-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D. Francisco Manuel Arriaga Toledo, con D.N.I. 45.094.209, por arrojar papeles a la vía pública (C/. Alcalde José Victori Goñalons), apreciándose la infracción el día 5 de abril de 2000 a las 8,40 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 Ptas. a las infracciones leves. 2.º El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la ley 30/92. El RD 1398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Francisco M. Arriaga Toledo, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art. 16).

PARTE DISPOSITIVA

1.º Incóese expediente sancionador a D. Francisco M. Arriaga Toledo, con D.N.I. 45.094.209, por arrojar pape
les a la vía pública, sobre las 8,40 horas del pasado 5 de abril de 2000. 2.º Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.772.- No siendo posible practicar la notificación a D. David Rivas Peralbo, en relación al expediente sancionador n.º 79/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-4-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local en el que se denuncia a D. Juan C. Aymerich Sousa, con DNI 45.076.476, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 7 de abril de 2000 a las 01,14 horas en la Plaza de los Reyes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 Ptas. a las infracciones leves. 2.º El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la ley 30/92. El RD 1398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Juan C. Aymerich Sousa, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata
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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.773



la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art. 16).

PARTE DISPOSITIVA

1.º Incóese expediente sancionador a D. Juan C. Aymerich Sousa, con D.N.I. 45.076.476, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 7 de abril de 2000, a las 1,14 horas en la Plaza de los Reyes. 2.º Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3.º Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.773.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª María del Pilar Sánchez Varcacel, en relación al expediente sancionador n.º 39/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-4-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 17-2-00 se incoa expediente sancionador a D.ª María del Pilar Sánchez Varcacel, por el abandono del vehículo marca Honda TN ACTY, matrícula CE-6175-C, n.º de bastidor JH1TA13200S110765, habiéndose percibido este hecho el pasado 26 de enero a las 11,00 horas, en el Arroyo de la Viña. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El artículo 34.3 b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2.º El art. 13.2 del RD 1398/93, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el art. 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del Organo competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3.º El artículo 130.2 de la Ley 30/92, prevé que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. 4.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delegad genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Sanciónese a D.ª M.ª del Pilar Sánchez Varcacel, con una multa de 100.001 pesetas como autora de una infracción grave consistente en el abandono del vehículo marca Honda TN ACTY, matrícula CE-6175-C, número de bastidor JH1TA13200S110765, habiéndose percibido este hecho el pasado 26 de enero a las 11,00 horas, en el Arroyo de la Viña. 2.º Se requiere a D.ª María del Pilar Sánchez Varcacel, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, apercibiéndole de que, en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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1.774 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



1.774
.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 13-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 25-1-2000, se ordenó al propietario del inmueble sito en C/. Independencia, n.º 19, la reparación inmediata del balcón de la segunda planta. Con fecha 20-3-2000, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, informaron que las obras ordenadas no han sido realizadas. De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos de fecha 28-3-2000, el presupuesto de ejecución de las obras es de 836.160 Ptas. con un plazo de ejecución de dos meses. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Según el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario o a sus administradores de la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se inicia el procedimiento de ejecución subsidiaria para la realización de las obras contenidas en la Orden de Ejecución contenida en el Decreto de fecha 25-1-2000, en C/. Independencia n.º 19, concediendo al interesado un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes. 2) El Presupuesto de realización de las obras es de 836.160 Ptas. con un plazo de ejecución de dos meses.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Julio Gómez y D.ª María Moreno González, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESI
DENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.775.- La Excma. Srª. Consejera de Cultura y Patrimonio por Decreto de 5-5-2000 ha dispuesto:

"1) Se aprueba la convocatoria de trece becas para la formación de personas interesadas en las artes escénicas, que se concederán con sujeción a las normas que se adjuntan a la presente:

2) Se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Cultura y Patrimonio ha considerado oportuno elaborar una convocatoria de becas para la formación de futuros actores en el presente año, que se desarrollará mediante su participación en los programas y representaciones que se lleven a cabo por el Centro Dramático de la Ciudad.

Se pretende fomentar el teatro, potenciando la intervención de personas interesadas por las artes escénicas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La finalidad perseguida encaja dentro de las funciones de promoción y desarrollo de toda clase de iniciativas y actividades culturales previstas en el artículo 25.1 y 2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en los decretos del Presidente de la Ciudad de 28/08/99 y 01/09/99, la competencia corresponde a D.ª Susana Bermúdez Paredes, como Consejera de Cultura y Patrimonio.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se Aprueba la convocatoria de trece becas para la formación de personas interesadas en las artes escénicas, que se concederán con sujeción a las normas que se adjuntan a la presente.

2) Se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Normas de la convocatoria para la concesión de becas para la formación de futuros actores en el Centro Dramático de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de trece becas para personas aficionadas al arte escénico que realizarán su formación en las dependencias del Centro Dramático de la Ciudad.

Segunda.- Cuantía y financiación

La cuantía de cada una de las becas es de 153.846 pesetas, que se financiarán con cargo a los créditos consignados por la Consejería de Cultura y Patrimonio en el Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2000.

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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.775



Tercera.- Presentación de peticiones.

Las peticiones podrán presentarse en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las peticiones deben ir acompañadas de un currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, así como la documentación necesaria que justifique los méritos expuestos en el currículum.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Quinta.- Condiciones de disfrute de las becas.

a) No implican relación laboral con la Ciudad de Ceuta y no generarán derecho singular alguno a incorporarse posteriormente a su plantilla.

b) La formación de los becarios se desarrollará mediante su participación en los programas llevados a cabo por el Centro Dramático de la Ciudad.

c) Los becarios contarán con el asesoramiento y orientación del responsable del Centro Dramático, que decidirá la formación que deben recibir las actividades a realizar, dentro de las directrices que establezca la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexta.- Duración de las becas

Las becas se conceden por el periodo comprendido entre la fecha de su otorgamiento y el 31 de diciembre de 2000.

Séptima.- Derechos de los becarios.

a) Cada beca será dotada con la cantidad de 153.846 pesetas, importe al que se aplicarán los descuentos que, en su caso, procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

b) Los becarios recibirán la formación de acuerdo con los programas que se lleven a cabo en el Centro Dramático de la Ciudad.

c) Al finalizar el periodo de formación, el responsable del Centro Dramático expedirá a favor de cada uno de los becarios diploma en el que conste la duración, naturaleza, clase de formación adquirida y grado de aprovechamiento.

Octava.- Obligaciones de los becarios.

a) Los becarios pasarán a formar parte del denominado grupo estable del Centro Dramático de la Ciudad.

b) Estarán obligados a cubrir una asistencia en las dependencias del Centro Dramático de, al menos, 15 horas semanales, con el fin de desarrollar actividades formativas, cursos de formación y ensayos preparatorios de montaje, en el horario que fije el Centro Dramático.

c) Vendrán obligados a participar en las representaciones que realice el Centro Dramático con el grupo estable.

d) Antes de finalizar el periodo de la beca, el beneficiario deberá presentar informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno
del responsable del Centro Dramático.

Novena.- Selección.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión que se constituirá al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

- La Viceconsejera de Patrimonio Cultural.

VOCALES:

- El Director General de Cultura.

- Un funcionario de la Consejería de Cultura y Patrimonio que actuará como Secretario de la Comisión.

- Dos personas relacionadas con el Teatro designadas por la Consejera de Cultura y Patrimonio.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 39/92. Quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y dos de sus vocales.

Actuarán, además, esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

La Comisión valorará los méritos de las solicitudes en base a la adecuación y experiencia respecto de la beca solicitada y hará una preselección de aquellos que reúnan las condiciones más adecuadas.

Los criterios de selección que seguirá la comisión son los siguientes:

1.- Estudios realizados relacionados con la beca solicitada: Hasta un máximo de dos puntos.

2.- Cursos, jornadas y formación anterior relacionados con el Teatro: Hasta un máximo de tres puntos.

3.- Experiencia profesional. Representaciones teatrales puestas en escena por los solicitantes: Hasta un máximo de tres puntos.

4.- Trabajos publicados relacionados con el Teatro: Hasta un máximo de dos puntos.

5.- Otros méritos alegados: Hasta un punto.

La Comisión elaborará un listado de los candidatos propuestos de acuerdo con la puntuación obtenida, elevando a la Consejera de Cultura y Patrimonio su propuesta a efectos de la concesión de las becas.

La Comisión seleccionará, si ello fuera posible, al menos cinco suplentes a efectos de lo previsto en la norma siguiente. La comisión finalizará sus trabajos en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la convocatoria.

La convocatoria será resuelta por la Consejera de Cultura y Patrimonio en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de la Comisión y podrá declararse desierta, total o parcialmente.

La resolución por la que se concedan las becas será notificada a cada uno de los beneficiarios.

Los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el plazo que en la notificación se les señale, la aceptación de la beca que le ha sido adjudicada. En caso de incumplimiento de este requisito la beca se entenderá no aceptada.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria.

Décima.- Renuncia o revocación.

La renuncia del becario a la beca concedida deberá formalizarse mediante escrito dirigido a la Consejera de Cul
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1.775 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



tura y Patrimonio, acompañada de documento acreditativo de haber reintegrado a la Ciudad el importe de la beca proporcional al periodo comprendido entre el cese y el final de la beca adjudicada.

La Consejera de Cultura y Patrimonio, a propuesta justificada del responsable del Centro Dramático, podrá revocar la resolución de concesión de la beca si el beneficiario incumpliera cualquiera de sus obligaciones, procediendo de la misma forma que en el apartado anterior respecto al reintegro de la cuantía de la beca no disfrutada.

Aceptada la renuncia o acordada la revocación, la Consejería de Cultura y Patrimonio podrá tramitar la incorporación de suplentes seleccionados, previo informe del responsable del Centro Dramático.

Undécima.- Régimen jurídico y jurisdiccional.

La presente convocatoria se regirá, en lo no expresamente previsto en ella, por lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad para 2000 y demás normativa de general aplicación.

Contra los actos y resoluciones emanados de la Consejera de Cultura y Patrimonio podrán interponer los recursos legalmente procedentes.

Ceuta, 12 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.776.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente.

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 12 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que Asuma la Presidencia Accta., el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, Diputado de la Asamblea a partir de las 12,00 horas del viernes 12 de mayo del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 11 de mayo 2000.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.777.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2000, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"1º.- Aprobar la creación del Consejo de Caza de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano consultivo y asesor, en materia de caza, quedando adscrito a la Consejería que en cada momento asuma las funciones y competencias en materia de Medio Ambiente, con las siguientes características:

A).- Se atribuyen a dicho Consejo las siguientes funciones: a.- Impulsar la cooperación con otras Administraciones y Organismos. b.- Impulsar la participación de todos los sectores afectados en el proceso de toma de decisiones relativas a la caza. c.- Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la Caza.

B).- Régimen de reuniones: a.- El Consejo de Caza se reunirá cuando sea convocado por su Presidente a decisión propia, como cuando sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus componentes. b.- El Consejo de Caza se reunirá necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden general de veda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

C).- El Consejo de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará formulado por: - Un Presidente, que será la persona que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente, cesando automáticamente en el mismo momento de la pérdida de la competencia de dicha materia. - Un Secretario, que será el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el cual levantará acta de las reuniones que se celebren. - Como vocales: a.- Un representante de la Federación de Caza. b.- Un representante de los titulares y/o concesionarios de terrenos cinegéticos en la Ciudad Autónoma de Ceuta. c.- Un representante de las distintas organizaciones, asociaciones o entidades análogas dedicadas a la conservación de la naturaleza, y de los intereses socieconómicos relacionados con la actividad cinegética que llevan a cabo su actuación en la Ciudad Autónoma de Ceuta. d.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Agricultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta. e.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta. f.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. g.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta. h.- Un representante de la Administración del Estado con atribuciones en materia de conservación y protección de la naturaleza, designado por la Delegación del Gobierno. Los vocales relacionados en los apartados b y c serán elegidos por los respectivos colectivos. Todos los vocales acreditarán su condición de representantes al inicio de cada reunión que se celebre. Los miembros del Consejo solicitarán la asistencia a las reuniones que se celebren de los técnicos con funciones relacionadas con la conservación y protección de la naturaleza. 2º.- Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3º.- En caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional."

Lo que le traslado a los efectos procedentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.778.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta hace saber:

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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.779



En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y atendida la necesidad de regular la utilización racional de las playas en términos acordes con su naturaleza, procurando mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar, se hacen públicas para conocimiento de todos los ciudadanos las siguientes prohibiciones:

1º.- Realizar acampadas o montar campamentos en todas las playas del litoral, a estos efectos se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables, y por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador cuando proceda.

2º.- La entrada de animales domésticos.

3º.- La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (windsurfing, motonáutica, etc.), en la zona de baño, entendiendo que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros, dentro de la cual no se podrá navegar a más de tres nudos. El lanzamiento o varado no podrá hacerse en la playa.

4º.- El fondeo en zona de baño o amarre a las balizas.

5º.- El estacionamiento y la circulación de vehículos en la zona marítimo terrestre.

6º.- Toda clase de juegos, deportes y demás actividades que puedan causar molestias a las personas o daños en las instalaciones, exceptuándose de esta prohibición los espacios habilitados por el Ayuntamiento para la práctica de actividades deportivas.

7º.- El uso de escopetas y otros instrumentos de caza submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

8º.- Depositar basuras, papeles, envases fuera de los contenedores o papeleras instaladas a tal fin en las playas, así como abandonar enseres, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza.

9º.- El abuso del agua de las duchas, pues en un bien escaso.

10º.- La pesca al lanzado u otro tipo de pesca que utilice plomo y anzuelo desde la orilla de nuestra playas.

Los agentes designados vigilarán el cumplimiento de estas normas denunciando a los infractores.

Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.779.- Bases de la Convocatoria para la Provisión, con carácter interino, de dos plazas de Bombero de la Ciudad de Ceuta mediante el procedimiento de Concurso.

1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la aprovisión con carácter interino, mediante el sistema de Concurso, de dos plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, encuadradas en la Escala de Administración Especial, grupo D.

1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convo
catoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las presentes Bases.

2.- Proceso Selectivo

2.1.- La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

a).- Por Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales, 0,40 por cada 10 o más horas, hasta un máximo de 3 puntos.

b).- Por haber desempeñado funciones de socorrista, voluntario en alguna organización de defensa del medio ambiente, o cualquier otra de carácter similar, hasta 2 puntos, que serán apreciados libremente por el tribunal.

c).- Por haber superado, sin obtener plaza, todas las pruebas selectivas para la provisión de 9 plazas de bombero convocada con fecha 24-12-1999, 5 puntos.

d).- Entrevista: 5 puntos.

3.- Condiciones de los aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de los cuarenta años ante de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Tener una estatura mínima de 1,68 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C o superior, hallándose obligados a conducir vehículos de la Corporación en el desempeño de sus funciones.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Solicitudes.

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figuran como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N. 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia, del D.N.I., y se hará constar en ella el estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

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Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos a que hacen referencia estas bases.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Ciudad.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N., 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso a Bomberos), en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución de trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación., mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución, declarando aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la Lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma resolución, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2.- El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (artículo 39.1 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Una vez examinada por el Tribunal la documentación presentada por los aspirantes, tendrá lugar una entrevista curricular con cada uno de ellos en la que se valorarán los méritos profesional alegados y se plantearán cuestiones relativas a los mismos.

7.2.- En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.3.- El orden de actuación de los opositores se iniciará al alfabéticamente por el primero de la letra "B"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23-02-2000.

7.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procede.

8.- Lista de aprobados.

8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirante aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta lista será elevada al Consejero de Administración Pública para publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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9.- Presentación de documentos.

9.1.- Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Personal los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3ª de la presente convocatoria.

9.2.- Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 3ª, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9.3.- Una vez aprobado la propuesta por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante.

10.- Curso selectivo de formación.

El curso selectivo será organizado por el Consejo de Gobierno.

Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados personal interino, durante el tiempo que dure dicho curso, calificándose dicho periodo por el Tribunal como "Apto" o "No Apto", a la vista del informe razonado de los tutores que impartan dicho Curso.

El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración de cinco días.

Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su toma de posesión como personal interino, mediante resolución motivada de la Consejería de Administración Pública.

11.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de Oposición y en el Curso Selectivo de Formación.

12.- Norma Final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.780.- Bases de la Convocatoria para la provisión, de carácter interino por sustitución, de una plaza de veterinario de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de concurso.

1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la provi
sión con carácter interino, mediante el sistema de Concurso, de una plaza de veterinario de Salud Pública, vacante en la Plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, por encontrarse su titular en situación de Servicios Especiales.

1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio y las presentes Bases.

El aspirante que obtenga esta plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez finalizada la situación de servicios especiales de su titular, o la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiva su cobertura interina.

2.- Proceso selectivo

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo y hasta un máximo de 100 puntos:

a) Formación Profesional:

Hasta un máximo de 40 puntos.

- Diplomatura Superior relacionada con "Higiene de los alimentos y Salud Pública", 15 puntos.

- Curso Básico de la Salud Pública "Diplomado en Sanidad", 5 puntos.

- Especialidad en "Bromatología, Sanidad; Tecnología de los Alimentos, 10 puntos.

- Otros cursos relacionados con la Sanidad, Higiene y Tecnología de los Alimentos, convocados por entidades homologados o por la Administración, 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos.

- Otros cursos relacionados con la Administración, 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia Profesional:

En el Area de Salud Pública, 0,25 por mes trabajado, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Publicaciones y Comunicaciones en Congresos:

Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Prueba Práctica:

Consistirá en la realización de una prueba sobre inspección.

Hasta un máximo de 20 puntos.

3.- Condiciones de los aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del Título de Licenciado en Veterinaria.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

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4.- Solicitudes.

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.-. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia del D.N.I:, y se hará constar en ella el estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos a que hacen referencia estas bases.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92.

4.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución, declarando aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma resolución, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanarán la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2.- El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

7.- Orden de actuación

7.1.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la Letra "B" el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23-2-2000.

7.2.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la Presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.- Lista de aprobados.

8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I., y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Consejero de Administración Pública para su publicación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.- Presentación de documentos.

9.1.- Dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Personal los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria.

9.2.- Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9.3.- Una vez aprobada la propuesta del órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de diez días a contar del día siguiente al de la
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notificación del nombramiento.

Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

10.- Norma Final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrá ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.781.- Bases de la Convocatoria para la provisión, con carácter interino, de 12 plazas de auxiliares de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el Procedimiento de Oposición.

1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, mediante el sistema de Oposición, de doce plazas de Auxiliar de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, encuadradas en la Escala de Administración General, grupo D.

Del total de plazas ofertadas, una queda reservada para ser cubierta por persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará el sistema general de acceso libre. La plaza no cubierta reservada al cupo de reserva de discapacidad acrecerá las restantes plazas de acceso libre.

1.2.- El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y las presentes Bases.

2.- Proceso Selectivo

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

El procedimiento de selección estará constituido por dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.

1.- Primer Ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias a que hace referencia el Anexo I de esta Convocatoria.

El número de preguntas propuestas será de 100 y el tiempo para la realización del ejercicio será de sesenta minutos.

2.- Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto ofimático, realizado con ordenador. Esta prueba está dirigida a apreciar el manejo de un procesador de texto. La prueba se realizará con el programa Word. El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.

3.- Condiciones de los aspirantes

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes re
quisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, mayor de edad.

b) Contar con la titulación exigida para el ingreso en el grupo D, esto es, estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Solicitudes

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.-. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n 51001 Ceuta,). A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., y se hará constar en ella el estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3.- Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso Auxiliares de Administración General), en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución de trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motiva
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do, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2. para la presentación de solicitud. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma Resolución el Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de la constitución del Tribunal Calificador y de su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2.- El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).

6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B"; el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23-2-2000.

7.3.- El primer ejercicio de la convocatoria no podrá comenzar hasta transcurridos como mínimo 1 mes a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la misma en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

7.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y máximo de quince días naturales.

La publicación del anuncio del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación al comienzo de éste.

7.6.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.- Calificación del proceso selectivo.

- Fase de Oposición:

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 50 puntos cada uno de ellos de la siguiente forma:

Primer Ejercicio: Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, setenta y cinco respuestas acertadas, que se calificarán 25 puntos. A partir de ese nivel cada una de las respuestas correctas se valorará con 1 punto.

En el primer ejercicio, las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta y no serán valoradas las preguntas no contestadas y aquéllas en las que las marcas o correcciones efectuadas ofrezcan la conclusión de que "no hay opción de respuesta válida".

Segundo Ejercicio: Se valorará la fidelidad en la transcripción del supuesto, así como el correcto manejo de la aplicación informática mediante la utilización de los diferentes recursos de la misma.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea así como la puntuación final, que será el resultado de la media aritmética de la obtenida en cada ejercicio.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la puntuación obtenida. En caso de igualdad en la misma, prevalecerá la mayor calificación en el ejercicio teórico.

9.- Lista de aprobados.

9.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Consejero de Administración pública para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

10.- Presentación de documentos

10.1.- Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Personal los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria.

10.2.- Quien dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.3.- Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión dentro del plazo señalado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.

11.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1.- Las fuentes del Derecho: Ley, Disposiciones con rango de Ley. Reglamentos.

2.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia. Motivación.

3.- Notificación, Revisión, Anulación y Revocación de los actos administrativos.

4.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Planteamiento general principios rectores.

5.- El Procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Obligación de resolver y el silencio administrativo.

6.- La Constitución Española de 1978: estructura y Contenido. Principios Generales.

7.- La Administración General de Estado. Organo Centrales: El Consejo de Ministros. El Presidente y los Ministros.

8.- Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

9.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

10.- El Reglamento de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.

11.- La Administración Local: La Providencia y el Municipio. El Pleno y sus Comisiones.

12.- El Alcalde y los Concejales: Funciones y delegación de atribuciones.

13.- El Presupuesto de la Ciudad de Ceuta: Procedimiento de tramitación.

14.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

15.- Los ingresos de las Haciendas Locales. Los impuestos. Las tasas.

16.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. Normativa vigente.

17.- Selección de Personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

18.- Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

19.- El archivo. Clases de archivo y funcionamiento. Tipos de ordenación de archivos de oficina.

20.- El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.782.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día cuatro de mayo de dos mil.

Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio ambiente.

1.º) a) Aprobar inicialmente la Ordenanza General de Mobiliario Urbano.

b) Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

2.º) a) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación del dominio Público de la Ciudad mediante la instalación de kioskos.

b) Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º) a) Aprobar la creación del Consejo de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano consultivo y asesor, en materia de caza, quedando adscrito a la Consejería que en cada momento asuma las funciones y competencias en materia de Medio Ambiente, con las siguientes características:

A) Se atribuyen a dicho Consejo las siguientes funciones:

a.- Impulsar la cooperación con otras Administraciones y Organismos.

b.- Impulsar la participación de todos los sectores afectados en el proceso de toma de decisiones relativas a la caza.

c.- Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la caza.

B) Régimen de reuniones:

a.- El Consejo de Caza se reunirá cuando sea convocado por su Presidente a decisión propia, como cuando sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus componentes.

b.- El Consejo de Caza se reunirá necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden general de veda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

C) El Consejo de Caza de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará formado por.

- Un Presidente, que será la persona que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente, cesando automáticamente en el mismo momento de la pérdida de la competencia de dicha materia.

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- Un Secretario, que será el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el cual levantará acta de las reuniones que se celebren.

- Como Vocales:

a.- Un representante de la Federación de Caza.

b.- Un representante de los titulares y/o concesionarios de terrenos cinegéticos en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c.- Un representante de las distintas organizaciones, asociaciones o entidades análogas dedicadas a la conservación de la naturaleza, y de los intereses socioeconómicos relacionados con la actividad cinegética que llevan a cabo su actuación en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de agricultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

e.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

f.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

g.- Un representante del órgano que ostente la competencia en materia de patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

h.- Un representante de la Administración del Estado con atribuciones en materia de conservación y protección de la naturaleza, designado por la Delegación del Gobierno.

Los vocales relacionados en los apartados b y c serán elegidos por los respectivos colectivos.

Todos los vocales acreditarán su condición de representantes al inicio de cada reunión que se celebre.

Los miembros del Consejo solicitarán la asistencia a las reuniones que se celebren de los técnicos con funciones relacionadas con la conservación y protección de la naturaleza.

b) Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) En el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado por el Acuerdo hasta entonces provisional.

4º) a) Rectificar el acuerdo plenario de fecha 19 de enero de 2000, de manera que donde dice "Art. 55, se añade un nuevo párrafo, el 3", que debe decir: "Art. 55.- Se modifica el párrafo 3, con la siguiente nueva redacción".

b) Añadir el siguiente apartado al artículo 72, con la siguiente redacción:

"3.- Quedan exceptuados del horario establecido en el apartado primero, el libramiento de los envases que están sometidos a la recogida selectiva de residuos".

c) Desestimar la sugerencia formulada por Cartonajes del Estrecho, S.L., por la que se propone que el art. 55.3 donde dice "Si se tratara de un volumen considerable de paquetes, se trasladarán a los lugares que a tal efecto señale el Ayuntamiento", diga "Si se tratara de un volumen considerable de paquetes, se trasladarán a los lugares más cercanos de tratamientos de R.S.U., para su posterior recuperación".

d) Estimar la sugerencia formulada por "Cartonajes del Estrecho, S.L.", por la que se propone que el artículo 135 apartado A) punto 6, donde dice "Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Limpieza", diga "Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de limpieza", diga "Impedir operaciones de carga,
descarga, y traslado de los servicios de Recogida de R.S.U.y Limpieza".

e) Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza de Limpieza.

5º) Aprobar el Convenio entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la sociedad Andaluza para el desarrollo de las telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL).

6º) Rectificar los acuerdos plenarios de 7-11-85 y 8-6-99 en el sentido de ceder gratuitamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los terrenos objeto de este expediente.

7º) Aprobar la rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes para el ejercicio de 1999, que se refleja en el anexo que figura en el expediente, y se resume en:

Valor patrimonial a 31-12-98 7.720.610.965 pesetas

Variaciones producidas durante el ejercicio de 1999:

Altas 634.154.195 pesetas

Bajas 87.009.010 pesetas

Valor Patrimonial a 31-12-99 8.267.756.150 pesetas

8º) a) Aprobar Convenio entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y los propietarios de la zona denominada como Agujero de la Sardina.

b) Facultar al Excmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la realización y posterior formalización del mismo.

ASUNTOS DE URGENCIA

1º) a) Crear el Premio de las Artes y la Cultura, que se concederá anualmente conforme a las siguientes normas:

Primera.- Objeto.- El Premio tiene por objeto de fomentar las artes y la cultura entre los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor creadora, de investigación o de difusión realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en cualquiera de esos ámbitos en la Ciudad.

Segunda.- Dotación.- El Premio de las Artes y la Cultura estará dotado de un diploma acreditativo del mismo y un símbolo distintivo y representativo del galardón.

Tercera.- Menciones Honoríficas.- Podrán concederse menciones honoríficas que galordonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado el Premio de las Artes y la Cultura, hayan destacado en los trabajos y actividades que tal premio recompensa.

Cuarta.- Candidaturas.

1) Podrán proponer candidaturas al premio cualquier persona o entidad mediante instancia dirigida al Presidente de la Ciudad, acompañando una breve Memoria explicativa de la labor artística y/o cultural por la que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.

2) La solicitud se presentará, en sobre cerrado con la inscripción "Premio de las Artes y la Cultura", en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad
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ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3) Los miembros del Tribunal Seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.CE.

Sexta.- Tribunal Seleccionador.- El Premio se fallará por un Tribunal Seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Cultura que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que queda garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.

Séptima. Proceso de selección.- El Tribunal Seleccionador procederá, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.

Octava.- Adjudicación.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Novena.- Créditos presupuestarios.- Los gastos derivados de la concesión del premio se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería con responsabilidad en materia de Cultura.

b) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2º) Rectificar el acuerdo plenario de 25-4-00 en el sentido de que entre los vocales de la Comisión que se enumeran en el artículo 3 del Reglamento que figure un representante de la Comandancia General de la Zona Militar de Ceuta.

3º) Aprobar el reconocimiento de las deudas a favor:

a) Viajes Alminatour, por importe de 884.159 Ptas. en concepto de los pasajes de los miembros de la Real Escuela de Arte Ecuestre.

b) Iluminaciones Ximénez, por importe de 2.912.000 Ptas. en concepto del aumento de lámparas instaladas en el Alumbrado Ornamental de las Fiestas Patronales de 1998.

Se levantaba la Sesión a las treces horas diecisiete minutos.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.783.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veinticinco de abril de dos mil.

- Aprobar los borradores de las Actas correspondientes a las siguientes Sesiones Plenarias:

Ordinaria: 23-febrero-2000

Extraordinaria: 15-marzo-2000

Extraordinaria: 23-marzo-2000

DECRETOS

- El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de los siguientes Decretos relativos a:

* Declarar la situación de emergencia en expediente relativo al suministro de vacunas con destino a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, adjudicándose el suministro a la empresa Laboratorios Alcalá Farma, S.L.

* Idem. a la empresa Laboratorio Pasteur.

* Idem. a la empresa Laboratorios Berna-Madrid.

* Idem. a la empresa Laboratorios S.K.B. Sevilla

* Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes correspondiente al ejercicio 1999.

Comisión Informativa de Presidencia, de Desarrollo Autonómico, de Reglamento y Personal.

- 1º) Conceder la Medalla de la Ciudad, en su categoría de plata, al Padre D. Francisco Muñoz de Arenillas Morales.

- 2º) Conceder la Medalla de la Ciudad, en su Categoría de plata, a D. Joaquín López Silva.

- 3º) El nombramiento de una Comisión de Estudio para constitución de Sociedad Mercantil en Materia de Telecomunicaciones, con la siguiente composición:

- 9 Diputados:

* 4 del G.I.L.

* 2 del P.P.

* 1 del P.D.S.C.

* 1 del P.S.O.E.

* 1 del Grupo Mixto.

- Técnicos:

* Un Ingeniero de Telecomunicaciones.

* Un Economista.

Los distintos Grupos Políticos en el plazo de 3 días de la adopción del acuerdo, si procede, comunicarán a la Secretaría General los nombres de sus representantes.

Por Decreto de la Presidencia se nombrará, en el mismo plazo, a los 2 Técnicos que reúnan las condiciones de titularidad exigibles.

Será cometido de la Comisión:

- La redacción de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate y en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas en la Ley y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.

- A la memoria acompañará un proyecto de precios del Servicio, para cuya fijación se tendrá encuentra que es lícita la obtención aplicables a las necesidades generales de la Ciudad como ingreso de su presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones.

Comisión Informativa de Sanidad y Participación Ciudadana.

- 1º) Aprobar provisionalmente el Reglamento de los Centros de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- 2º) a) Estimar la reclamación presentada por D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, en representación del Grupo Parlamentario Popular, en lo referente a la inclusión de la
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Federación de la Asociación de Vecinos como miembro del Observatorio de la Infancia de Ceuta, y rechazarla en cuanto a la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

b) Aprobar definitivamente el Reglamento sobre creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Infancia de Ceuta.

Comisión Informativa de Cultura y Educación.

- 1º) Aprobar las Bases de Convocatoria para la provisión definitiva de diecisiete plazas para profesor de Música.

2º) Aprobar la solicitud de ingreso de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

3º) a) Modificar el artículo 3º del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de Ceuta en el que se determina la composición de la misma, añadiendo la Vicepresidenta, los Vocales representantes de las instituciones religiosas, de la Comandancia General, del Area de Fomento y de los coordinadores-Asesores del Patrimonio Cultural y del Natural.

Consecuentemente con lo expuesto, el mencionado artículo del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, en su apartado 3.1, quedaría modificado del siguiente modo:

Artículo 3: Composición

3.1. La Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio o la persona que asuma, en cada momento, las competencias en materia de Patrimonio Cultural.

Vicepresidente: El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Patrimonio Cultural o persona que asuma en cada momento las competencias correspondientes.

Vocales:

El Coordinador-Asesor de Patrimonio Cultural o persona que asuma, en cada momento, las competencias correspondientes.

El Coordinador-Asesor de Patrimonio Natural o persona que, en cada momento, asuma las competencias correspondientes.

El Director del Area de Fomento de la Delegación
del Gobierno en Ceuta.

Un arquitecto designado por la Consejería de Fomento.

Un arqueólogo designado por la Consejería de Cultura.

Un representante del Instituto de Estudios Ceutíes.

Un representante del Patrimonio Cultural de las Instituciones Religiosas de Ceuta.

Secretario: El Jefe del Servicio o Sección de Patrimonio Cultural.

b) Añadir en artículo 4.- Funcionamiento, un párrafo que diga:

Se crea, dentro de la Comisión del Patrimonio Cultural, la subcomisión de Patrimonio Natural Marino que estudiará, dictaminará e informará sobre los asuntos relativos a la conservación de los espacios naturales (medio marino) y de la flora y fauna silvestre (Biodiversidad marina), que estará presidida por el Coordinador-Asesor del Patrimonio Natural, quien podrá reunirla cuando sea oportuno y a la que serán convocados los técnicos de solvencia científica acreditada cuyo asesoramiento se estime necesario.

Actuará de Secretario el Jefe de Servicio o Sección de Patrimonio Natural.

Los acuerdos de esta subcomisión, deberán ser ratificados, si procede, por el Pleno de la Comisión.

4º) Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta.

5º) Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta.

6º) Aprobar inicialmente el Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

Asuntos de Urgencia

- 1º) Aprobar definitivamente la cesión a Emvicesa de la parcela P-3 del Plan Especial de Reforma Interior Miramar (Finca Registral 23.560, Tomo 339, Folio 153).

- 2º) Aprobar definitivamente la cesión a Emvicesa de la parcela P-12 del Plan Especial de Reforma Interior Miramar (Finca Registral 23.562, tomo 339, Folio 157).

Se levantaba la Sesión a las doce horas.

Ceuta, 10 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.784.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

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Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localida Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040541394 LUOUE IMPORT SL B11956042 CEUTA 25.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040540948 M LAGMICH L 255850 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040546744 A SAHINE X1236742D CEUTA 09.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040541758 M ATNIBAR X1416867K CEUTA 25.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040540699 M HEREDIA 42816197 CEUTA 24.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040546732 M BARCELO 45064922 CEUTA 08.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040541000 M BUYEMA 45073096 CEUTA 28.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541527 M AEDELKADER 45077098 CEUTA 09.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040540353 F MOHAMED 45078562 CEUTA 02.03.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040534481 F MOHAMED 45078562 CEUTA 27.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040536283 S AHMED 45078904 CEUTA 18.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040536544 M MOHAMED 45082602 CEUTA 19.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040541308 M MOHAMED 45083752 CEUTA 25.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040540754 P GONZALEZ 45084478 CEUTA 25.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040534640 H HAMED 45084693 CEUTA 06.03.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040510490 R MUSTAFA MOH. 45090158 CEUTA 19.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541436 M CHARAIAH 45090812 CEUTA 22.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040536854 A LAIACHI 45091737 CEUTA 23.02.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040541084 M MOHAMED 45092974 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536570 A AL LAL 45094331 CEUTA 20.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040540043 R MOHAMED 45095022 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537007 M AHMED 45095970 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534511 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 21.02.2000 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3

510040534500 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 21.02.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040532587 S MOHAMED 45102500 CEUTA 18.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040540110 S MOHAMED 45102500 CEUTA 18.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040533440 J HIDALGO 45103672 CEUTA 03.03.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040536611 A AMRANI 45103692 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490763 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 19.02.2000 25.000 150,25 RD 13/92 106.2

510040490751 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 19.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541175 D PEÑA 45104298 CEUTA 01.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540511 D PEÑA 45104298 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040537470 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 25.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040541576 M MOHAMED 45104957 CEUTA 25.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040534845 R MOHAMED 45105807 CEUTA 27.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534298 M MORILLA 45107950 CEUTA 17.02.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040531935 Y MAIMON 99013438 CEUTA 21.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio .

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 28 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

935
1.784 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040522843 M ZAIDI X178081 7L CEUTA 27.11.1999 50.000 300,51 ROL 339190 060.1

510040525704 A ETTAOUNATI X2249408P CEUTA l 9.11.1999 50.000 300,51 ROL 339190 060.1

510040531819 M HENAZ X2293429F CEUTA 20.02.2000 15.000 90,15 RO 13192 117.1

510040523598 J SANCHEZ 28434919 CEUTA 22.11.1999 50.000 300 51 ROL 339190 080.1

510040516041 D GAONA 32876184 CEUTA 22.09.1999 50.000 300 51 RDL 339190 060.1

510040526642 I AHMED 45001148 CEUTA 29.12.1999 25.000 150 25 RDL 339190 060.1

510040527919 C PATO 45060391 CEUTA 16.01.2000 25.000 150 25 RDL 339190 061.3

510040511705 M ABDELKADER 45064608 CEUTA 14.01.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040530165 A PEREZ 45067590 CEUTA 06.02.2000 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040524013 A AHMED 45071782 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040447997 M MOHAMED 45076197 CEUTA 21.11.1999 1.000 6,01 RDL 339190 059.3

510040517227 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 06.10.1999 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040515589 I MOHAMED 45079565 CEUTA 24.09.1999 25.000 150 25 RDL 339190 060.1

510040500422 M MOHAMED 45079664 CEUTA 05.10.1999 50.000 300 51 RDL 339190 060.1

510040527075 M MAHYUB 45079762 CEUTA 11.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495293 M MAHYUB 45079762 CEUTA 28.09.1999 50.000 30051 RDL 339/90 060.|

510040509980 J CERDAN 45079891 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040502881 A AHMED 45080572 CEUTA 17.09.1999 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040482602 A AHMED 45080572 CEUTA 23.09.1999 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040517690 A AHMED 45080572 CEUTA 22.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040496170 M AHMED 45080925 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040509474 A LAARBI 45081107 CEUTA 01.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040503850 B ABDERRAMAN 45081108 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495463 H MOHAMED 45081199 CEUTA 14.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040508044 F AOMAR 45081792 CEUTA 05.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522983 A AHMED 45083104 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040497344 A ABDESELAM 45083309 CEUTA 07.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040517057 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 29.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5 1 0040525492 H MOHAMED 45083989 CEUTA 19.11.1999 1.000 6,0 1 RDL 339/90 059.3

510040485860 M AL LAL 45084046 CEUTA 13.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524967 A SEGUER 45084561 CEUTA 27.12.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040523252 A SEGUER 45084561 CEUTA 30.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518748 A SEGUER 45084561 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522820 M MOHAMED 45084833 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490593 M MOHAMED 45084833 CEUTA 25.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524487 A MOHAMED 45085514 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515462 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 30.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514949 M ABDESELAM 45088295 CEUTA 23.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040513910 M ABDESALAM 45088350 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522661 J ARIAS 45088786 CEUTA 14.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5 1 0040482742 A ABDESELAM 45089337 CEUTA 12.11.1999 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040517987 L ABDESELAM 45089519 CEUTA 14.10.1999 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040527634 S AHMED 45090543 CEUTA 14.01.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040510440 H LAIACHI 45091736 CEUTA 18.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503137 M MOHAMED 45091808 CEUTA 17.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040497990 S MOHAMED 45092180 CEUTA 27.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040516338 H MOHAMED 45092250 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524979 H MOHAMED 45092250 CEUTA 08.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040523483 H MOHAMED 45092250 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040513600 R AHNDUCH 45092767 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515220 N AL LAL 45093125 CEUTA 17.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040527166 A MOHAMED 45093154 CEUTA 12.12.1 999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518281 M MOHAMED 45093409 CEUTA 05.11.1999 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040508184 I ABDERRAHAMAN 45094128 CEUTA 15.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526472 M GOMEZ 45094396 CEUTA 23.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509462 R ABDELAH 45094937 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040527063 A MOHAMED 45096328 CEUTA 11 .12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495347 M MORENO 45097818 CEUTA 03.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514809 N SAID 45098902 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522880 B MOHAMED 45098972 CEUTA 04.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040524128 B MOHAMED 45098972 CEUTA 28.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040516314 A AHMED 45100208 CEU.TA 27.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487363 A MIRANDA 45100281 CEUTA 22.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

936
Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.785



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040517070 S CORRALES 45100395 CEUTA 12.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519376 N AMAR 45100573 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526526 S SANTOS 45100807 CEUTA 24.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508019 S LUQUE 45101543 CEUTA 04.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508846 K MOJTAR 45102553 CEUTA 10.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515474 B AL LAL 45103565 CEUTA 27.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487144 N AMRANI 45103691 CEUTA 23.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524608 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 21.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040523719 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503782 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519959 N HAMAD 45104781 CEUTA 09.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503514 Y AHMED 45105543 CEUTA 07.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522879 D CARO 45105706 CEUTA 04.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535618 S TEBAR 45105784 CEUTA 22.02.2000 10.000 6,10 L. 30/1995 003.B

510040503228 J GONZALEZ 45106019 CEUTA 24.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487181 K AHMED 45106969 CEUTA 31.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520329 S MAIMON 45108721 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524050 A CASTRO 45111081 CEUTA 18.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040522569 A CASTRO 45111081 CEUTA 25.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040515887 M ABDESELAM 99012044 CEUTA 21.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515980 A SADDIK 99012566 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040517264 M MOHAMED 99013110 CEUTA 07.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.785.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Rodríguez Sánchez, José por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4 de 4 de 2000, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15-6-2000, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S.M.), localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pigonoraticios, a los condueños y acreedores así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan.

2.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los
que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.

3.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta.

Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese al bien o bienes inmuebles a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

4.- Constituido un depósito para cualquier licitación se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

5.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación.

Constituida la Mesa y leído el anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada bien, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.

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1.785 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

6.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de Subasta.

7.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

8.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargo y costas del procedimiento.

10.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

12.- Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.

13.- Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondiente a los adjudicatarios.

14.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

15.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y demás acreedores.

16.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 01

Descripción Finca: n.º 43, Vivienda en la planta 1.ª, izq. Tipo A.

Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Real 90, N.º Vía: 1.

Escalera: 1.ª, Piso: 1, Puerta: Izq., Cod-Post.: 51001, Cod-Muni: 51101.

Datos Registro

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 131, N.º Libro: 131, N.º Folio: 115, N.º finca: 10.176.

Importe de Tasación: 18.522.000.

Cargas que deberán quedar subsistentes

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Carga: Hipoteca, Importe: 3.934.988.

Agencia Estatal Admon. Tributaria M. Economía-Hacienda, Carga: Anto. Aeat., Importe: 831.361

Tipo de Subasta en primera licitación: 13.755.651.

Descripción ampliada

Departamento número 43.- Vivienda en la planta 1.ª, izquierda, tipo A, del bloque 1.º, Escalera 1.ª, de la casa radicada en calle Real, n.º 90, antes Falange Española, sin número.

Linderos:

- Derecha: Vivienda izquierda, tipo B, de esta planta.

- Izquierda: Hueco del ascensor, Patio de luces y locales comerciales.

- Fondo: Proyección calle nueva creación.

- Frente: Rellano de entrada, hueco del ascensor, escaleras generales y patio de luces.

Referencia Catastral: 2243301TE9724S0076AB. Otros: Tipo A.

División Horizontal: Cuota-Valor: 0,89%, N.º Orden: 43.

Superficie Util: 123, 48 m2.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Providencia de subasta de bienes inmuebles embargados (TVA-602).

Providencia: Una vez autorizada con fecha 4-4-2000 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados por diligencia de fecha 22 de octubre de 1999, en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de junio de 2000, a las 12 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S.M.), localidad de Ceuta y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y de los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños y así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, a 28 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.787



Finca Número: 01

Descripción Finca: n.º 43, Vivienda en la planta 1.ª, izq. Tipo A.

Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Real 90, N.º Vía: 1.

Escalera: 1.ª, Piso: 1, Puerta: Izq., Cod-Post.: 51001, Cod-Muni: 51101.

Datos Registro

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 131, N.º Libro: 131, N.º Folio: 115, N.º finca: 10.176.

Importe de Tasación: 18.522.000.

Cargas que deberán quedar subsistentes

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Carga: Hipoteca, Importe: 3.934.988.

Agencia Estatal Admon. Tributaria M. Economía-Hacienda, Carga: Anto. Aeat., Importe: 831.361

Tipo de Subasta en primera licitación: 13.755.651.

Descripción ampliada

Departamento número 43.- Vivienda en la planta 1.ª, izquierda, tipo A, del bloque 1.º, Escalera 1.ª, de la casa radicada en calle Real, n.º 90, antes Falange Española, sin número.

Linderos:

- Derecha: Vivienda izquierda, tipo B, de esta planta.

- Izquierda: Hueco del ascensor, Patio de luces y locales comerciales.

- Fondo: Proyección calle nueva creación.

- Frente: Rellano de entrada, hueco del ascensor, escaleras generales y patio de luces.

Referencia Catastral: 2243301TE9724S0076AB. Otros: Tipo A.

División Horizontal: Cuota-Valor: 0,89%, N.º Orden: 43.

Superficie Util: 123, 48 m2.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.786.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/153/I/97 Sumalla de Gracia, Catalina

51/168/I/99 Hossain Alí, Hossain

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.787.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de Empresa "CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., DE APLICACION A LAS OBRAS DE INTERÉS PARA LA COLECTIVIDAD, AL AMPARO DEL PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO EN CEUTA, (N° de Código 5100621), para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2000, suscrito por su Comisión Negociadora el 29 de Diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos .

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 17 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ASISTENTES

Por CC.OO., D. Juan Luis Aróstegui Ruiz

Por UGT, D. Eloy Verdugo Guzmán.

Por CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., D. Antonio Manuel López Martín.

El Comité de empresa

En Ceuta, siendo las 12:00 horas del día 29 de diciembre de 1999, se reúnen los Sres. arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo para la continuidad de la ejecución de obras de interés para la colectividad, en el marco del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Se procede a la lectura del texto, siendo éste aprobado por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 12:30 horas.- Fdo.: Eloy Verdugo Guzmán.- Fdo.: Juan Luis Aróstegui Ruiz.- Fdo.: Antonio Manuel López Martín.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES PARA LA COLECTIVIDAD EN EL MARCO DEL PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO EN CEUTA.

El presente Convenio Colectivo responde al compromiso alcanzado por los firmantes del Pacto Territorial por el
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1.787 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



Empleo en Ceuta. A efectos de procurar que la acción alcance al mayor número posible de beneficiarios, se ha diseñado un pacto específico para el personal contratado en la ejecución de la indicada actuación, evitando así la aplicación del Convenio del Sector, mediante el establecimiento de condiciones laborales que, a los explicitados fines, combinen de manera adecuada la jornada laboral y el correspondiente salario.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°- Ambito Territorial y Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales que vinculen a las empresas con los trabajadores que se integran en la ejecución de obras de interés para la colectividad, en el marco del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Art. 2°- Ambito Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las obras de interés para la Colectividad, que se ejecuten al amparo del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Art. 3°- Ambito Temporal.

Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, el presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

TITULO II

DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Art. 4°- Selección de Personal.

La determinación del personal a emplear, se realizará conforme a los procedimientos y criterios que fije el Comité de Dirección del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Art.- 5°- Período de Prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

Capataz: 1 mes

Oficial: 1 mes

Peón: 15 días

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

CAPITULO II

CONTRATACION

Art. 6°- Contratación.

El ingreso en el trabajo se realizará mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RD Ley 8/97 de 16 de marzo) y por un período de, al menos, tres meses renovables.

CAPITULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 7°- Clasificación Profesional.

Habrá únicamente tres categorías profesionales:

* Capataz

* Oficial

* Peón

CAPITULO IV

PERCEPCIONES ECONOMICAS

Art. 8°- Percepciones económicas.

Salario base.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, en concepto de salario base, mensualmente las cantidades que para cada categoría se especifican en la tabla salarial que figura en el Anexo.

Plus de residencia.- El salario base será incrementado en un 25% en concepto de indemnización por residencia.

Gratificaciones Extraordinarias.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.

La cuantía de estas pagas será la que figura en el Anexo 1.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

Pago del salario.- Todas las percepciones se abonarán mensualmente, por períodos

vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Art. 9°- Tiempo de trabajo.

La jornada ordinaria semanal será de 30 horas distribuidas de lunes a viernes, preferentemente de 8 a 14 horas.

Todo el personal afecto por el presente Convenio podrá disfrutar de 20 minutos diarios, incluidos en su jornada laboral, por tanto retribuidos, para el desayuno.

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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.788



La semana de feria de Ceuta no será laborable, entendiéndose incluida, en esta semana, la Fiesta Gremial. Queda prohibido conceder permiso de vacaciones en el comienzo o durante esta semana de feria.

Vacaciones.- El personal afecto por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días de duración. El primer año de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación de su baja en la empresa.

Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso al menos con cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de su retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a)Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)En caso de alumbramiento de la esposa, la licencia retribuida será de cuatro días.

c)Un día por matrimonio de hijos.

d)Por enfermedad grave o muerte de familiares (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge y hermanos políticos) la licencia retribuida será de tres días aplicables a siete cuando fuera necesario desplazarse a la península.

e) Se tendrá derecho a cuatro días al año para la obtención o renovación del D.N.I., carnet de conducir y pasaporte, así como para el traslado de la residencia habitual.

f) Serán considerados como no laborables los dos días siguientes:

- Festividad de Id-AI-Fitr

- Festividad de Id-AI-Ad-Ha

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Art. 10°- Faltas y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de la Construcción para la ciudad de Ceuta.

CAPITULO VII

SEGURIDAD DE HIGIENE

Art. 11°- Seguridad e higiene.

Legislación aplicable.- En materia de seguridad e higiene se estará a lo dispuesto en la Ley Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10/11/1995).

Organos de prevención.- Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre.

CAPITULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Art. 12°- Baja médica, enfermedad o accidente de
trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidente de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del Contrato o la declaración de incapacidad permanente.

ANEXO

Sueldo Plus Paga

Categorías Base residencia extraordinaria

CAPATAZ 105.375 26.343 131.718

OFICIAL 92.657 23.164 115.822

PEON 79.939 19.985 99.924

1.788.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de Empresa "FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA" ACCION 4 DEL PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO (N° de Código 5100632), para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2000, suscrito por su Comisión Negociadora el 19 de Enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos .

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 17 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ASISTENTES

Por CC.OO., D. Juan Luis Aróstegui Ruiz

Por UGT, D. Eloy Verdugo Guzmán.

Por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta, D. Gregorio García Castañeda.

En Ceuta, siendo las 12:00 horas del día 19 de enero de 2000, se reúnen los Sres. arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo para la puesta en marcha de proyectos de servicios de proximidad en barriadas, al amparo de la acción 4 del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Se procede a la lectura del texto, siendo éste aprobado por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 12:30 horas.- Fdo.: Eloy Verdugo Guzmán.- Fdo.: Juan Luis Aróstegui Ruiz.- Fdo.: Gregorio García Castañeda.

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1.788 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



CONVENIO COLECTIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE SERVICIOS DE PROXIMIDAD EN BARRIDAS, AL AMPARO DE LA ACCION 4 DEL PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO EN CEUTA.

El presente Convenio Colectivo responde al compromiso alcanzado por los firmantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta. A efectos de procurar que la acción alcance al mayor número posible de beneficiarios, se ha diseñado un pacto específico para el personal contratado por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta en ejecución de la acción 4, evitando así la aplicación de cualquier convenio sectorial, mediante el establecimiento de condiciones laborales que, a los explicitados fines, combinen de manera adecuada la jornada laboral y el correspondiente salario.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°- Ambito Territorial y Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales que vinculen a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta con los trabajadores que se integren en las actuaciones que dicha federación ponga en marcha con cargo a la acción 4 del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, relativa a Iniciativas de Desarrollo Local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.

Art. 2°- Ambito Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los servicios que se ejecuten al amparo de la actuación definida en al artículo 1º.

Art. 3°- Ambito Temporal.

Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, el presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

TITULO II

DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Art. 4°- Selección de Personal.

La determinación del personal a emplear, se realizará conforme a los procedimientos y criterios que fije el Comité de Dirección del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Art.- 5°- Período de Prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría
profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

CAPITULO II

CONTRATACION

Art. 6°- Contratación.

Teniendo en cuenta las características especiales de estos trabajos extraordinarios, acordados por los integrantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta y recogidos en la acción 4 del mismo, tendrán una duración determinada hasta la finalización de dicha acción, y en cualquier caso, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2000. El ingreso en el trabajo se realizará mediante el contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 2720/98 de 18 de diciembre.

CAPITULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 7°- Clasificación profesional.

Habrá únicamente la categoría profesional de Peón.

CAPITULO IV

PERCEPCIONES ECONOMICAS

Art. 8° Percepciones económicas.

Salario base.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, en concepto de salario base, mensualmente, la cantidad de setenta mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas (70.655 ptas.)

Plus de residencia.- El salario base será incrementado en un 25% en concepto de indemnización por residencia.

Complemento de salario.- Los trabajadores percibirán mensualmente un complemento de salario de once mil seiscientas seis (11.606 Ptas.).

Gratificaciones Extraordinarias.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año, compuestas de salario base, plus de residencia y complemento de salario, que se abonarán el 15 de julio y 20 de diciembre.

Pago del salario.- Todas las percepciones se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Art. 9° Tiempo de trabajo.

La jornada ordinaria semanal será de treinta horas.

Todo el personal afecto por el presente Convenio
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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.791



podrá disfrutar de 20 minutos diarios, incluidos en su jornada laboral, por tanto retribuidos, para el desayuno.

Vacaciones.- El personal afecto por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días de duración. El primer año de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajador durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación de su baja en la empresa.

Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso al menos con cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de su retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) En caso de alumbramiento de la esposa, la licencia retribuida será de cuatro días.

c) Un día por matrimonio de hijos.

d) Por enfermedad grave o muerte de familiares (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge y hermanos políticos) la licencia retribuida será de tres días aplicables a siete cuando fuera necesario desplazarse a la península.

e) Se tendrá derecho a cuatro días al año para la obtención o renovación del D.N.I., carnet de conducir y pasaporte, así como para el traslado de la residencia habitual.

f) Serán considerados como no laborables los dos días siguientes:

- Festividad del Id-AI-Fitr

- Festividad de Id-AI-Ad-Ha

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Art. 10°- Faltas y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 11°- Seguridad e higiene.

Legislación aplicable.- En materia de seguridad e higiene se estará a lo dispuesto en la Ley Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10/1 1/1995).

Organos de prevención.- Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre.

CAPITULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Art. 12°- Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidentes de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del contrato o de la declaración de incapacidad permanente.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.789.- D. Lachman Dewandas Shahdadpuri titular de la concesión administrativa núm. 106.2 en el registro de usos del dominio público portuario, con ubicación en la explanada de Poniente, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice el cambio de uso del título concesional para ejercer la actividad de "recepción/envio y transportes de mercancías".

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.790.- En el Procedimiento Sobre Familia, Divorcio Contencioso 291/1999, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª Chamira Abdeselam Mohamed y D. Ahmed Hamdache, acordando las medidas que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ahmed Hamdache, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Ceuta, a veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.791.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 341/99, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he manda
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1.791 B. O. C. CE. - 3.904 Martes 16 de mayo de 2000



do citar a D. Abdeslam Barhon, titular de la tarjeta de identidad marroquí n.º L-39977, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 23 de mayo de 2000 a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.792.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 289/99, que se sigue por la supuesta falta de daños, he mandado citar a D. Nuredinne Belguin, nacido en Tetuán (Marruecos) el 27 de agosto de 1979, hijo de Mustafa y de Chucha, y con Pasaporte marroquí n.º L-295183, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de mayo de 2000 a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.793.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 289/99, que se sigue por la supuesta falta de daños, he mandado citar a D. Miloudi Yilali, nacido en Argelia en 1952, hijo de Mirian y de Yilali, indocumentado, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de mayo de 2000 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.794.- En el Procedimiento de Cognición n.º 250/1999 de D. Moises Bentata Nahón contra D.ª Africa Ramírez Molina, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta, en autos sobre Juicio de Cognición, seguidos con el n.º 250/99, ha acordado en resolución del día de la fecha, emplazar a D.ª Africa Ramírez Molina, para que comparezca en autos dentro del término de nueve días, bajo los apercibimientos legales."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Africa Ramírez Molina, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta, a cinco de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.795.- En el Procedimiento de -Juicio Ejecutivo n.º 196/1998 de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D. Manuel Jesús Castaño Moreno y D. Miguel Angel Castaño Moreno, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia: 00021/2000.

Procedimiento: Juicio Ejecutivo 196/1998.

En Ceuta, a dos de mayo de dos mil.

La Sra. D.ª María Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Cuarto de Ceuta y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 196/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y bajo la dirección de Letrado, y de otra como demandados D. Manuel Jesús Castaño Moreno y D. Miguel Angel Castaño Moreno, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,

Fallo:

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Manuel Jesús Castaño Moreno y D. Miguel Angel Castaño Moreno, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro paga a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de la cantidad de 5.814.352 de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Manuel Jesús Castaño Moreno y D. Miguel Angel Castaño Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Ceuta, a ocho de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.796.- D. El Mostafa Habran, hijo de Hassan y de Hasba, nacido en 1958 en Khouribga, Marruecos, de nacionalidad marroquí, Pasaporte G-742932 y paradero desconocido encausado por delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 89/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 8 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.797.- D. Hamido Karrouch, hijo de Dris y de Mina, nacido en 1975 en Belyonech, Marruecos, de nacionalidad marroquí, indocumentado, último domicilio conocido
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Martes 16 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.904 1.803



en marruecos, encausado por delitos de amenazas en causa procedimiento diligencias previas n.º 820/00 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.798.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dictada el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 136/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Abdelaziz Cheyadmi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 10,10 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.799.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 132/2000, seguidas por una falta de circular sin seguro, contra D. Dris Gharbaou, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Dris Gharbaou, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 13 de septiembre de 2000, a las 11,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Dris Gharbaou, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a veintiocho de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.800.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 142/2000, seguidas por una falta de resistencia, contra D. Redouar El Azrak, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Redouar El Azrak, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2000, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Redouar El Azrak, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.801.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 146/2000, seguidas por una falta de daños, contra D. Ibrahim Coter, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Ibrahim Coter, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2000, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ibrahim Coter, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.802.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 147/2000, seguidas por una falta de atentado, contra D. Abdelhalek El Idrissis, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Abdelhalek El Idrissis, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2000, a las 10,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Abdelhalek El Idrissis, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.803.- D. José Eladio González Ríos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, ha presentado en este Centro solicitud de autorización para la ejecución del "Proyecto del modificado n.º 1 del variante del Muelle para cruceros turísticos adosado al Muelle España".

La autorización se solicita para el vertido de unos 120.000 m3 de materiales procedentes de dragado en zona de dominio público marítimo terrestre.

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección 2.ª, Artículo 146 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre), se abre período de información pública por un plazo de veinte días (20) a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar formulen por escrito ante el Servicio de Costas de esta Delegación del
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Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en Avda. Cañonero Dato, s/n. (Area de Fomento), las reclamaciones o alegaciones que estimen pertinentes, advirtiéndose que la documentación presentada estará de manifiesto y a disposición de quienes deseen examinarla, durante el indicado plazo, en las oficinas del citado Servicio de Costas, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Ceuta, a 10 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR DEL AREA FUNCIONAL DE FOMENTO.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.804.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente el Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda expuesto al público el citado acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, aprobado inicialmente, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.805.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente el Reglamento que regula las Federaciones Deportivas de Ceuta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda expuesto al público el citado acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, aprobado inicialmente, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.806.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda expuesto al público el citado acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, aprobado inicialmente, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Ceuta, a 9 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.807.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 18/02/00 D.ª AINHOA JIMENEZ ZUAZNABAL formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A R.G.C.) , expediente nº 99.318.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

Conclusión:

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.808.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/02/00 D. ABDEL-LAH MOHAMED MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A R.G.C.) , expediente nº 99.977.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

Conclusión:

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.809.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24/02/00 D. ABBAS MOHAMED CHAIB formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 795.1A R.G.C.) , expediente n° 97.534.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

Conclusión:

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.810.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 25/02/00 D.ª ZOHRA ABSELAM MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941B.8 R.G.C.) , expediente n° 96.421.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

Conclusión:

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.811.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 25/1/00 por D. MANUEL MOYA FERNANDEZ, en relación con Boletín de Denuncia nº 389622 de fecha 11/11/99 por infracción de norma de tráfico art. 093 del Reglamento General de Circulación expediente nº 94.437.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-2275-G, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "En relación con el presente pliego tengo que exponer que me ratifico en dicha
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denuncia".

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de Marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 5.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.812.- El Excmo. Sr. Presidente , en su Resolución de fecha 18-2-2000 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. JUAN JOSE BORRAS CERVERA, en expediente nº 90.125, contra la Resolución , en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

lº.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, procedió la incoación de expediente sancionador , con objeto de depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con objeto de que en el plazo de 15 días pudiera presentar alegaciones, proponer pruebas y tomar audiencia y vista del expediente.

3º.- Dentro del plazo establecido, por el inculpado se presentaron escritos de descargos, sin que desvirtuaran la denuncia interpuesta.

Mediante Resolución se han desestimado los escritos de alegaciones presentados, confirmando la imposición de la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada .

4º.- En legal tiempo y forma, se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución mencionada suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador

5º.- En el escrito de interposición del Recurso, no se prueba la realización por el órgano actuante de ninguna de las infracciones del ordenamiento jurídico para acceder a lo solicitado, no desvirtuando la resolución dictada, y careciendo además de material probatorio.

Vistos los antecedentes mencionados, en virtud de lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las de
más normas de general y pertinente aplicación.

D I S P O N G O

1°.- Se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por D. JUAN JOSE BORRAS CERVERA, contra Resolución de fecha 17/1/2.000, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos en esta resolución.

2°.- Notifíquese esta Resolución al interesado, con la indicación de que, por ser firme en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses y en la forma indicada en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.813.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 23-3-00, ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 90.226 incoado a D. SALVADOR SANCHEZ MORRILLO contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía del 5.000.-Ptas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabra fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.814.- El Excm°. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha 10-2-2000 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 6.193 incoado a D.ª M.ª DEL MAR ARROYO SANJUAN contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de
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15.000.-Ptas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del art 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art°. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabra fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 96 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.815.- El Excm°. Sr. Presidente , en su Decreto de fecha 9-2-2000 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 90.398 incoado a D. FRANCISCO JAVIER GIL MATA contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000.-Ptas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada el importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta revolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art°. 107.1 de la Ley 30/92, de 6 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabra fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.816.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2.000 ha dictado la si
guiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 17/12/99 D. FELIPE GIL GARCIA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1 R.G.C.), expediente n° 92.890.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION:

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.817.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 28/12/99 D/a. ANTONIO NAVARRETE ROMERO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 R.G.C.) , expediente n° 93.001.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probato
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rios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION:

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.818.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2.000 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 25/02/00 D/a.ZOHRA ABSELAM MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941B.8 R.G.C.) , expediente n° 96.428.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor pro
batorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

CONCLUSION:

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.819.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la. Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expediente: 51/102/I/00. Apellidos y nombre: Ahmed Abderrahaman, Mohamed.

Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.