BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 12 de mayo de 2000 Número 3.903
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.676.- Aprobación inicial del Reglamento de Centros de Tercera Edad de la Ciudad de Ceuta.
1.739.- Designación de lugares de interés comunitario (LICs), en el medio marino de Ceuta.
1.740.- Creación del Premio de las Artes y la Cultura.
1.743.- Composición del Tribunal para el «Premio Encina» y plazo para la presentación de solicitudes.
1.744.- Aprobación definitiva del Reglamento del observatorio de la infancia de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.632.- Bases de la convocatoria para la provisión de 17 plazas de profesor de música en el Conservatorio Profesional de Música de Ceuta, mediante Concurso-Oposición libre.
1.634.- Asunción de la Presidencia Accidental por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
1.661.- Notificación a Africa Car S.L., en Soci. 1998 Pro. Liq.
1.662.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.725.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.633.- Información Pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Abdelkader Ahmed Madani, para ejercer la actividad de Hotel, en Avda. Martínez Catena nº 68.
1.638.- Notificación a D. Abdellatif Jebari, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
1.639.- Notificación a D. Ahmed Haddu Abdel-Lah, relativa al puesto AL-16 del Mercado Central.
1.641.- Notificación a D. Antonio Fernández Soares, en Pliego de Descargo.
1.642.- Notificación a Dª. Elisabet Lara Ríos, en Pliego de Descargo.
1.643.- Notificación a D. Abdeljalak Abdeselam Mohamed, en Pliego de Descargo.
1.644.- Notificación a Dª. Mª. Angeles Cruz Blasco, en Pliego de Descargo.
1.645.- Notificación a D. José María Rubio Benítez, en Trámite de Audiencia.
1.646.- Notificación a D. Francisco Amorrortu Pérez, en trámite de audiencia.
1.647.- Notificación a D. José M. Bermúdez Mata, en trámite de audiencia.
1.648.- Notificación a D. Juan Carlos Muñoz Pacheco, en trámite de audiencia.
1.649.- Notificación a D. Javier Agustín Flores Domínguez, en trámite de audiencia.
1.650.- Notificación a D. Juan Francisco Terriza Díaz, en trámite de audiencia.
1.651.- Notificación a D. Alvaro Martín Lara, en trámite de audiencia.
1.652.- Notificación a Dª. Eva María Jiménez Fuentes, en trámite de audiencia.
1.653.- Notificación a D. Francisco Pacheco Martín, en trámite de audiencia.
1.654.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Haddu, en trámite de audiencia.
1.655.- Notificación a Dª. Cristina Garrido Rivas, en trámite de audiencia.
1.677.- Notificación a D. Abdeljalak Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
1.678.- Notificación a D. Mohamed Ounjli, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.
1.679.- Notificación a D. Antonio Márquez Muñoz, en expediente de apertura sin licencia en local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo, ejerciendo la actividad de Restaurante.
1.680 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
1.680.- Notificación a D. Miguel Domínguez Sánchez, en expediente de licencia de
implantación solicitada por la Dirección General de Policía, para ejercer la actividad
de Taller de Automóviles, en Avda, Ejército Español.
1.681.- Notificación a D. Eugenio Ferrón Ros, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Raúl Marín Gallardo, para ejercer la actividad de Clínica Dental, en C/. Solís, Edificio San Luis nº 2.
1.682.- Notificación a D. Eugenio Díaz Ramos, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Raúl Marín Gallardo, para ejercer la actividad de Clínica Dental, en C/. Solís, Edificio San Luis nº 2.
1.683.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Suhar Marzok Mohamed, para ejercer la actividad de Carnicería, en C/. Martín Moreno nº 11.
1.693.- Notificación a D. Juan Antonio Zoido Pérez, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Raúl Marín Gallardo de local sito en Edificio San Luis nº 2, para ejercer la actividad de Clínica Dental.
1.694.- Notificación a D. Rafael López Sevilla en expediente de licencia de implantación solicitada por La Dirección General de Policía en local sito en Avda. Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.
1.695.- Notificación a los propietarios del solar sito en Avda. de Lisboa, frente a la entrada trasera del Acuartelamiento de Regulares, en expediente de orden de ejecución de limpieza y vallado de dicho solar.
1.696.- Notificación a Dª. Manuela Alvarez Navas, en expediente de licencia implantación solicitada por la Dirección General de Policía en local sito en Avda. Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.
1.697.- Notificación a D. Miguel Angel Pardo Guerrero, relativa a solicitud de licencia de obras en C/. Recinto Sur, nº 33.
1.698.- Notificación a Dª. Fatima Abdelkader Ahmed, en expediente de licencia de implantación solicitada por la Dirección General de Policía, en local sito en Avda. Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.
1.699.- Notificación a D. José Manuel González Castañeda, relativa a solicitud de licencia de obras en C/. Adoratrices, nº 4.
1.700.- Notificación a Dª. Fadua Mohamed Yamani, en expediente sancionador 74/2000.
1.701.- Notificación a D. Mustafa Abdel-Lah Ahmed, en expediente sancionador 33/2000.
1.702.- Notificación a D. Emilio Barranco Cazalla, en expediente sancionador 3/2000.
1.703.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Driss, en expediente sancionador 163/99.
1.704.- Notificación a D. Abselam Amar Mohamed, en expediente sancionador por ejercer la actividad de venta sin licencia en terrenos municipales.
1.705.- Notificación a D. Aurelio Rocha Sánchez, relativa a su escrito de sugerencias sobre la urbanización del nudo de acceso al Pueblo Marinero y Puerto Deportivo.
1.706.- Notificación a D. Marzok Abdelkader Meki, relativa a solicitud de licencia de obras en Bda. Bermudo Soriano.
1.707.- Notificación a Dª. Malika Abdelkader Saki, relativa a solicitud de licencia de obras en C/. Cívico Murciano, nº 6.
1.708.- Notificación a D. Marzok Abdelkader Meki, relativa a rectificación de Decreto de fecha 5-3-2000.
1.710.- Notificación a Dª. Suzi Penarroch Lasry, en expediente de declaración de ruina de la vivienda sita en C/ Bentolila, nº 34.
1.711.- Notificación a D. Antonio Márquez Muñoz, relativa a solicitud de licencia de obras en Parque Marítimo, Bar «La Peña».
1.712.- Notificación a D. Mª. Angeles Cebey Soler, en trámite de audiencia.
1.713.- Notificación a Dª. Ana Soledad Visiedo Muñoz, en trámite de audiencia.
1.714.- Notificación a D. Antonio García Sierra, en trámite de audiencia.
1.715.- Notificación a D. Emllido Abdelkader Mohamed, en trámite de audiencia.
1.716.- Notificación a D. Juan Rodríguez García, en trámite de audiencia.
1.717.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Jotar, en trámite de audiencia.
1.718.- Notificación a D. Gabriel Salas Cañibano, en trámite de audiencia.
1.719.- Notificación a D. Miluid Abdennebi Fattah-Ali, en trámite de audiencia.
1.720.- Notificación a D. Mohtar Halimi Abdeselam, en trámite de audiencia.
1.721.- Notificación a D. José Felix Marcos Moreno, en trámite de audiencia.
1.722.- Notificación a Dª. Susana Quintero Rodríguez, en trámite de audiencia.
1.723.- Notificación a Dª. Beatriz González Ugedo, en trámite de audiencia.
1.724.- Notificación a D. Francisco Delgado Corral, en trámite de audiencia.
1.726.- Notificación a Dª. Mª. Elena Cañero Morcillo, en trámite de audiencia.
1.727.- Notificación a D. Mustafa Lachmi Messaud, en trámite de audiencia.
1.728.- Notificación a D. Manuel Fernández Rojas, en trámite de audiencia.
1.729.- Notificación a D. Juan Carlos Coronado Mata, en trámite de audiencia.
1.730.- Notificación a D. Juan Carlos Coronado Mata, en trámite de audiencia.
1.731.- Notificación a D. Sebastián Ortiz Ramos, en trámite de audiencia.
1.734.- Requerimiento a los titulares de los vehículos, ciclomotores y motocicletas que llevan más de dos meses depositados en el Depósito de Benzú para su retirada.
1.735.- Notificación a Dª. Carmen Sánchez Pérez, relativa ordenamiento de obras en vivienda sita en C/. Goya, nº 13.
1.736.- Notificación a D. Pedro López López, relativa a ordenamiento de obras en vivienda sita en C/. Goya, nº 13.
1.737.- Notificación a Dª. Juana Blasco García, en declaración de ruina técnica y económica del inmueble sito en C/. Flecha Bermúdez, nº 9.
1.738.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, relativa al puesto nº 36 del Mercado de San José.
1.741.- Notificación a D. Antonio Cuadrado Castro, en Acta de Disconformidad 48/2000.
1.742.- Notificación a Dª. Angeles de Luque Rodríguez, en Acta de Disconformidad 49/2000.
Comandancia de Marina en Ceuta
1.659.- Subasta pública de una embarcación tipo patera, en expediente de hallazgo 998/99.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.733
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.663.- Notificación a Gabitec Instalaciones S.L., en expediente CE-014/00-T.
1.664.- Notificación a Transportes J. J. Junior Ceuta S.L., en expediente CE-079/99-T.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.709.- Notificación a Dª. Naziha Boudraa, relativa a subsanación y mejora de solicitud.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.635.- Notificación a D. Vicente Amores Vega y a D. Nordin Abselam Ahmed, en Acta de infracción 15/2000 y 27/2000, respectivamente.
1.636.- Notificación a D. Vicente Amores Vega, en expedientes E-050/2000, E-049/2000, S-024/2000, S-023/2000 y a D. Rasmesh Bhagwandas Daswani, en expediente S-022/2000.
1.637.- Notificación a Cia. Auxiliar de Seguridad, S.A., en expediente E-003/99.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.665.- Notificación a Dª. Rachida Ahmed Abdeselam y a D. Arhimo T. Ben Ali Ahmed, en expedientes 51/1003685-M/91 y 51/1007849-M/00.
1.666.- Notificación a Dª. Auicha Mustafa Mohamed y a Dª. Antonia Morales López, en expedientes 51/1007626-M/99 y 51/1003460-M/91, respectivamente.
1.675.- Notificación a Dª. Auicha Mustafa Mohamed, en expediente 51/203/I/99.
1.732.- Notificación a Dª. Fatima Benaisa Al Lal, en expediente 51/45/J/00.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.640.- Notificación a D. José Rodríguez Sánchez, relativa a subasta de bienes inmuebles (TVA-603).
1.656.- Notificación a Covit la Paz S.L., relativa a aplazamiento extraordinario.
1.658.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.673.- Notificación a Dª. Mª. Dolores Rodríguez Herrero y a Dª. Manuela Blasco Martín, en devolución de cuotas 51/01-99/18574 y 51/01-00/668, respectivamente.
1.674.- Notificación a Pérez Chica Suministros S.L., relativa a aplazamiento extraordinario.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta en Ceuta
1.690.- Notificación a D. Yamal Mohamed Mohamed, en Ejecutoria 132/99.
Juzgado de Instrucción Número Cuatro
de El Puerto de Santa María
1.692.- Citación a D. Enrique Gutiérrez Martínez, en Juicio Ejecutivo 109/98.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.667.- Notificación a Ciz Ceuta S.L., en Juicio de Menor Cuantía 257/99.
1.691.- Citación a Antena Ceuta T.V. S.L., en Juicio Verbal 82/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.657.- Requisitoria a D. Ibrahim Abid, en Diligencias Previas 1294/99-Bis.
1.660.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 384/96.
1.670.- Requisitoria a D. Mohamed Boumehdi, en Procedimiento Abreviado 1865/98.
1.671.- Citación a D. Mohamed Fercien, en Conciliación 304/99.
1.672.- Requisitoria a D. Abodi Foad, en Procedimiento Abreviado 76/2000.
1.689.- Notificación a Jaserba S.L., en Incidentes 236/99.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.668.- Citación a D. Francisco Javier Navas Blanco, en Divorcio Contencioso 34/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.669.- Notificación y emplazamiento a D. Antonio Matres Herrero, en Juicio de Cognición 64/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.684.- Devolución de fianza a D. José Abad Gómez, por el suministro de seis carteles de Mariano Bertuchi Nieto, con destino al Museo de la Ciudad, en expte. 232/99.
1.685.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva, por la remodelación de la Bda. Manzanera (viales y pérgola), en expte. 33/98.
1.686.- Devolución de fianza a Hotel Parador La Muralla, por los trabajos de una fiesta para la Tercera Edad, con motivo de las Fiestas Navideñas, en expte. 745/99.
1.687.- Devolución de fianza a Hotel Parador La Muralla, por la contratación de fiesta para la Tercera Edad, con motivo de la Fiesta de Carnaval 99, en expte. 69/99
1.688.- Devolución de fianza a Hotel Parador La Muralla, por la contratación de los servicios de hostelería, con motivo de las Fiestas Patronales 98, en expte. 441/98.
1.733.- Devolución de fianza a Monrosa F.B.C. Electricidad, por la adquisición
de tres cuadros eléctricos para la renovación de los cuadros de alumbrado público de la
Ciudad, en expte. 286/97.
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1.632 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.632.- Por acuerdo de la Asamblea de 25 de abril de 2000, se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de diecisiete plazas de Profesor de Música en el Patronato Municipal de Música que a continuación se publican.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIECISIETE PLAZAS DE PROFESOR DE MUSICA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE CEUTA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE.
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de Profesor de Música que se detallan a continuación:
Profesor de Música de... Nº de plazas.
- Armonía y melodía acompañada 1
- Guitarra 2
- Historia de la Música, Estética e Historia
de la Cultura y el Arte 1
- Lenguaje Musical 2
- Oboe 1
- Piano 4
- Piano Acompañante 1
- Saxofón 1
- Trompeta 1
- Viola 1
- Violín 1
- Violoncello 1
Estas plazas figuran en la plantilla del Patronato Municipal de Música, entidad convocante.
Segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Quienes aspiren a participar en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases deberán cumplir las condiciones siguientes:
a)- Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Comunidad Europea en los términos previstos en la legislación vigente.
b)- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
c)- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación o reconocimiento de conformidad con las disposiciones vigentes.
d)- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta.
e)- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, en la forma que se específica en la base sexta.
3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en el apartado 1 deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la firma del correspondiente contrato de trabajo.
4. Los aspirantes que superen las pruebas de acceso a dos o más plazas deberán ejercitar opción por una de ellas con anterioridad a la incorporación al mismo.
Tercera.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de los aspirantes irán dirigidas al Presidente del Patronato Municipal de Música de Ceuta y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En las mismas se indicará claramente la plaza para la que se opta, acompañando la siguiente documentación en cada una de las solicitudes:
a) Fotocopia del D.N.I.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Justificación de haber ingresado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 2.500 ptas., en concepto de derechos de examen. Su falta determinará la exclusión del aspirante.
c) Fotocopia del título correspondiente.
d) Currículum vitae.
e) La documentación justificativa que se crea oportuna para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo I, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la presente convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. De no aportar esta documentación, deberán realizar la referida prueba.
Los documentos que figuran en los puntos c) y e) deberán aportarse compulsados.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.632
Si se opta por varias plazas habrá que entregar instancia diferente y documentación
completa por cada una de ellas, haciendo constar de forma clara el orden de preferencia.
Cuarta.- ADMISION DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Patronato dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el B.O.C.CE.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la lista provisional para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o rectificar errores detectados en la consignación de sus datos personales. Las reclamaciones se dirigirán al Presidente del Patronato Municipal de Música de Ceuta.
Si no existieran reclamaciones la lista provisional se elevará a definitiva mediante resolución del Presidente del Patronato.
Quinta.- ORGANO DE SELECCION.
1. A tenor de lo establecido en el art. 2.d) del Decreto 2.618/66, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, el Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el Presidente y dos vocales serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, y los otros dos vocales, los que proponga el Director del Conservatorio Profesional de Música. El Secretario del mismo será el del Patronato Municipal de Música o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Se designarán tantos miembros suplentes como titulares.
2. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y forma previstos en el art. 29 de la misma Ley.
3. El Tribunal calificador podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.
Los ayudantes colaborarán con el Tribunal mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias, debiendo poseer la capacidad profesional propia de la función para las que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.
4. Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del R.D 236/88, de 4 de marzo.
Sexta.- SISTEMA DE SELECCION.
1. Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes que
no posean la nacionalidad espa
ñola deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo
necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las restantes pruebas.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por el R.D. 826/88, de 20 de julio, modificado y completado por el RD 1/92, de 10 de enero, o en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Patronato Municipal de Música dictará resolución, que se publicará en el BOCCE, anunciando lugar, día y hora de celebración de esta prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el Tribunal específico que se nombrará para su valoración, tomando como referencia lo dispuesto en el R.D. 826/88, de 20 de julio.
Este Tribunal estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, designados por el Patronato entre Profesores mediante resolución que se publicará en el BOCCE.
2. El sistema de selección será el de concurso-oposición que constará de tres fases: Concurso, oposición y periodo de prácticas.
I- FASE DE CONCURSO
En esta fase se valorarán los méritos de los candidatos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
II- FASE DE OPOSICION
1. La fase de oposición valorará los conocimientos específicos de los aspirantes necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios que figuran en los anexos II y III de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el R.D. 850/93, de 4 de junio, los temarios tienen dos partes diferenciadas: Una, parte A, comprensiva de los temas relativos a los conocimientos específicos de la especialidad y otra, parte B, que incluye temas de carácter didáctico y de contenido educativo en general.
2. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
3. Las pruebas de la oposición se desarrollarán en el siguiente orden y forma:
1º- Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos temas.
El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte A del temario (Anexo II).
El segundo tema será extraído por el Tribunal al azar
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1.632 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
de los correspondientes a la parte B del temario (Anexo III).
La duración de esta prueba será de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas. El Tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes proporciones:
Tema de la parte «A», un 80% y tema de la parte «B», un 20%.
Para la superación los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos
2º- Prueba consistente en una clase impartida por el aspirante en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos.
Para el desarrollo de esta clase, el opositor elegirá un tema de entre dos extraídos al azar de los comprendidos en la parte A del temario.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate citados tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos
3º- Prueba de carácter práctico que se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación media, igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
La puntuación de cada aspirante en cada prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluídas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
III- FASE DE PRACTICAS
Tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados.
La calificación de esta fase será de «apto» o «no apto», siendo valorada por la Comisión Calificadora designada al efecto por la Presidencia del Patronato y tutelada por un Profesor de Música y Artes Escénicas del Conservatorio Profesional de Ceuta designado por esta Comisión.
Los aspirantes calificados como «no aptos» perderán todos sus derechos a ocupar la plaza para la que habían sido seleccionados.
La duración de esta fase será de cuatro meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar 2000/2001.
Quedarán dispensados de esta fase los aspirantes que acrediten haber prestado servicios docentes como Profesores de Música en Conservatorios Oficiales, siempre que la duración de esos servicios sea igual o superior a la de un curso escolar.
Séptima.- CALIFICACION DE LAS DISTINTAS FASES Y SELECCION DE LOS ASPIRANTES PARA LA REALIZACION DE LA FASE DE PRACTICAS.
Los resultados obtenidos por los candidatos a lo largo del proceso selectivo se harán
públicos mediante anuncio que se expondrá en el Tablón de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las
pruebas que permiten acceder a otra prueba posterior y las puntuaciones de la fase de
concurso y finales de los seleccionados.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
La calificación de la fase de concurso, de acuerdo con la valoración recogida en el anexo I, sólo se aplicará a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad. Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a)- Mayor puntuación en la fase de oposición.
b)- Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por orden en que éstos se hayan realizado.
c)- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
d)- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas a que se refiere la base primera.
Octava.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Con la resolución que se adopte aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos, se resolverán las reclamaciones presentadas.
La elevación a definitiva de la lista provisional se realizará mediante resolución. De conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que agota la vía administrativa, puede ser recurrida potesta-tivamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
La lista definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta junto con la composición del Tribunal.
Las pruebas selectivas darán comienzo a partir de dos meses desde el anuncio de la convocatoria en el B.O.E.
Con dos días de antelación, al menos, se hará público el lugar, día y hora en que se constituirá el Tribunal.
El Tribunal anunciará las fechas del inicio de celebración de las pruebas, lugar y hora.
Esta citación se realizará colectivamente para aquellas pruebas que lo precisen y mediante el orden que se indica a continuación para las que tengan una actuación individual.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único
llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo
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los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su
presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de
pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a
la hora de su llamamiento, que se desarrollará por orden alfabético comenzando por el
primero de la letra «E», según sorteo realizado al efecto.
Una vez comenzadas las actuaciones del Tribunal los anuncios de sucesivos llamamientos se realizarán en el tablón del local donde se estén celebrando las pruebas.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Patronato Municipal de Música, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Novena.- LISTA DE APROBADOS.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano convocante.
El Presidente del Patronato dictará resolución, en el plazo de un mes, disponiendo la contratación laboral de los aspirantes propuestos por el Tribunal, fijando la fecha en que deberán comenzar el periodo de prácticas y designando la Comisión calificadora que deberá valorar esta última fase. En esta misma resolución se declararán dispensados de la realización de la fase de prácticas los aspirantes que proceda de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que agota la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Finalizado el periodo de prácticas y a la vista de la calificación otorgada a los aspirantes por la Comisión, el Presidente del Patronato mediante resolución, declarará superado el proceso selectivo de los aspirantes que la hayan realizado y dispondrá la continuidad de su relación laboral.
Décima.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
En el plazo de diez días naturales desde el siguiente al que se hicieron públicas las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar ante la Secretaría del Patronato la documentación que se le requiera para la formalización del correspondiente contrato laboral.
Quienes, dentro de este plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación necesaria o, del examen de la misma y de la presentada con anterioridad se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones y no se dispondrá su contratación, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima.- NORMA FINAL.
Aquellos participantes que no resulten selecciona
dos en este procedimiento selectivo formarán, ordenados según la puntuación obtenida,
las listas de aspirantes para cubrir temporalmente las necesidades que puedan producirse
durante los dos próximos cursos. Decaerán de cualquier derecho a incorporarse a estas
listas aquellos aspirantes que no se presenten o se retiren de la prueba de valoración de
conocimientos y aquellos que, aún habiendo participado, sean calificados con tres o menos
puntos en dicha prueba.
Duodécima.- RÉGIMEN JURIDICO E IMPUGNACION.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
El baremo de la fase de concurso se estructura en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las que siguen:
1.- Formación Académica: 4 puntos.
2.- Experiencia Previa: 4 puntos.
3.- Otros Méritos: 2 puntos.
1. FORMACION ACADÉMICA (Máximo 4 puntos).
1.1 Expediente académico en el título alegado: Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:
Desde 6,01 y hasta 7,50 1 punto.
Desde 7,51 y hasta 10 1,5 punto.
(Documentos justificativos)
Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que conste las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de doctor en la titulación alegada para ingreso al Cuerpo.................2 puntos.
(Documentos justificativos)
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13)
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado............................. 0,5 puntos.
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(Documentos Justificativos)
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo........ 0,5 puntos.
(Documentos Justificativos)
1.3 Otras titulaciones universitarias de Carácter Oficial:
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ...1 punto
Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.
(Documentos Justificativos)
Certificación académica o fotocopia compulsada del título que posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.
Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los estudios que halla sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título que se posea de licenciados, Arquitecto superior, o Ingeniero Superior.
(Documentos Justificativos)
Certificación Académica o fotocopias compulsada del titulo que posea, o en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:
a) Música y Danza:
Grado medio: 0'5 puntos.
Grado superior: 0'5 puntos.
b) Enseñanza de Idiomas:
Ciclo medio: 0'5 puntos.
Ciclo superior: 0'5 puntos.
(Documentos Justificativos)
Certificación Académica o fotocopias compulsada del
titulo que posea, o en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
2. Experiencia Docente (Máximo 4 puntos).
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestados simultáneamente en más de un Centro Docente.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos: ...... 0'4 puntos.
(Documentos Justificativos)
Hojas de servicios, certificadas por el Secretario del Centro con el visto bueno del Director, en que debe constar la fecha de toma de posición y cese y la especialidad. En su defecto los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que consten fecha de toma de posición y cese y la especialidad.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros: .....0'2 puntos.
(Documentos Justificativos)
Certificación del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y la especialidad o, en su defecto, documentos justificativos o fotocopias compulsada de los mismos.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán........ 0,016 puntos.
2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos: 0'2 puntos.
(Documentos Justificativos)
Hojas de servicios, certificadas por el Secretario del Centro con el visto bueno del Director en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en su defecto justificativo del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán ...........0,016 puntos.
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros: 0'1 punto.
(Documentos Justificativos)
Certificación del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad o, en su defecto, documentos justificativos o fotocopias compulsadas de los mismos.
* Por cada mes/fracción del año se sumarán......... 0,008 puntos.
Los Servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediantes certificados
expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos paises, en los que deberán
constar
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el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro Público o Privado, el
nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la
misma no coincida con algunas de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de
Músicas y Artes Escénicas, los servicios se entenderán prestados en distintas
especialidad a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al
Castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de diez año cada uno de los cuales deberá ser valorado en un solo de los apartados anteriores.
3 OTROS MÉRITOS (máximo 2 puntos).
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las Instituciones sin animo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Administración Educativa relacionados con las especialidad a la que se opta, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la Educación, la didáctica, la Sicopedagogía y la Sociología de la Educación:
3.1.1 De 30 a más horas ( * )..................0,2 puntos
( * ) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de Profesores y relacionados con la misma materia.
3.1.2 De 100 a más horas ......................0,4 puntos
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico
(Documentos Justificativos)
Certificación de las misma en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del Curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrán puntuación por este apartado .
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento, que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1 estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objetos de las becas de investigación convocadas por los órganos dependiente de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración, hasta.....................................0,5 puntos.
(Documentos Justificativos)
Certificados de las mismas.
3.3 Títulos de especialización didáctica (según lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo 1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/ 1995, de 20 de Octubre) 1 punto
(Documentos Justificativos)
Documentos que lo justifiquen.
3.4 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que se aspire (*) hasta 2 puntos.
(*) Por composiciones estrenadas conciertos como solistas, obra literaria publicada.
(*) Por premios en exposiciones, festivales y concursos en ámbitos nacional e internacional.
(Documentos Justificativos)
Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.
Notas:
Primera.- Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalente a seis puntos y las de «aptos» o «convalidadas» a cinco puntos, salvo que en el caso de las «convalidadas» se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en ese caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.- Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.- Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el cuerpo.
Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
TEMARIO -PARTE A-
ARMONIA Y MELODIA ACOMPAÑADA.-
Tema 1:
Sección 1ª.- La acústica y sus relaciones con la armonía. Generalidades: Movimientos vibratorios; cualidades del sonido. El fenómeno físico-armónico. Escalas: Sistemas de afinación, sus consecuencias y sus limitaciones. Intervalos. Consonancia y disonancia.
Sección 2ª.- El acorde. Teoría tradicional sobre la formación de los acordes.
Clasificación de los acordes. Estados, posiciones y disposiciones, registros. Acordes
consonan
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tes y disonantes. Su utilización funcional.
Tema 2:
Sección 1ª. Tonalidad. Generalidades, desde los puntos de vista histórico-cultural y psicológico. El sentimiento tonal en sus distintas manifestaciones: Modalidad antigua, tonalidad bimodal, neomodalidad, politonalidad, polimodalidad, atonalidad, pantonalidad, polarizaciones armónicas y no armónicas ( tímbricas, rítmicas, dinámicas, etc.)
Sección 2ª.- Tonalidad y modalidad. Clasificación de los modos. El sistema tonal bimodal: Funciones básicas y complementarias. Reminiscencias modales.
Tema 3:
Sección 1ª.- Verticalidad y horizontalidad. La interrelación de ambos aspectos y su evolución a lo largo de la historia. Origen y evolución de la nota pedal.
Sección 2ª.- Notas extrañas: Clasificación y valoración horizontal y vertical de las mismas. Aspectos modal y tonal de las notas extrañas. Elisión, notas añadidas y notas sustitutivas. Clases y funciones estructurales de la pedal.
Tema 4:
Sección 1ª.- Evolución del lenguaje musical occidental desde la antigüedad hasta el siglo X. La teoría musical griega y el sistema modal medieval. Puntos de contacto y discrepancia entre ambos.
Sección 2ª.- Armonización modal: El Canto Gregoriano y la música basada en el antiguo sistema modal. Estudio de los procedimientos empleados por los teóricos que se ocupan del mismo.
Tema 5:
Sección 1ª.- La Polifonía. Su evolución, desde sus orígenes hasta el Renacimiento. Origen y desarrollo del sentimiento armónico durante el Ars. Antiqua y el Ars Nova.
Sección 2ª.- Técnica tradicional de enlaces de acordes. Movimientos armónicos: Su normativa. Valoración estilística de la misma, basada en su origen contrapuntístico. Funciones y resoluciones de los acordes. Preparación y resolución de los intervalos disonantes.
Tema 6:
Sección 1ª.- Evolución de la armonía durante el Renacimiento y el Barroco. La transición del sistema modal al sistema tonal. Importancia de la relación música-palabra e influencia de las nuevas formas instrumentales.
Sistematización y evolución del nuevo sistema.
Sección 2ª.- La modulación. Su desarrollo a lo largo de las distintas épocas y estilos. Clasificación de las modulaciones según su importancia y función relativa. Procedimientos modulantes. Cambio de modo y cambio de tono. Progresiones unitonales y modulantes.
Tema 7:
Sección 1ª.- La evolución de la armonía durante los períodos Preclásicos y Clásico. Sistematización y desarrollo de las formas clásicas y sus relaciones con el aspecto armónico de la tonalidad.
Sección 2ª.- El fraseo. La relación entre armonía y ritmo como factor determinante de las articulaciones fraseológicas. El silencio como elemento expresivo. Cadencias: Tipos y función de las mismas a lo largo de la historia.
Tema 8:
Sección 1ª.- La evolución de la armonía durante el Romanticismo. Expansión de la tonalidad y su importancia en la evolución del sistema tonal.
Sección 2ª.- Armonía cromatizada y armonía alterada. Su origen y evolución. Acordes característicos. Funciones y resoluciones de los mismos.
Tema 9:
Sección 1ª.- La expresión armónica desde fines del siglo XIX a los primeros años del siglo XX: Neomodalismos (francés, escuelas nacionalistas), Impresionismo, etc.
Sección 2ª.- Procedimientos técnicos característicos de este período: Neomodalidad, escalas no tradicionales, movimientos paralelos, tratamiento libre de las disonancias, nuevas formaciones y disposiciones de acordes, etc.
Tema 10:
Sección 1ª.- El lenguaje musical occidental durante la primera mitad del siglo XX. Sistematización de los nuevos lenguajes. El aspecto armónico en los compositores más representativos de este período.
Sección 2ª.- Procedimientos técnicos característicos de este período: Escalas no tradicionales, tratamiento libre de las disonancias, utilización tímbrica y percusiva de la armonía, politonalidad y polimodalidad, poliacordes, etc.
Tema 11:
Sección 1ª.- El lenguaje musical occidental durante la segunda mitad del siglo XX: Últimas tendencias. Nuevas concepciones armónicas, contrapuntísticas, rítmicas, tímbricas, etc.
Sección 2ª: Procedimientos técnicos característicos de este período.
Nuevos criterios y concepciones para la organización del material musical.
Tema 12:
Sección 1ª.- Evolución de la metodología de la enseñanza de la composición polifónica: Los tratadistas de «canto de órgano» y los principales tratadistas del contrapunto y de la armonía a partir de Fux y Rameau. El contrapunto severo y el estilo armónico escolástico: Valoración didáctica de la presencia de los mismos en la enseñanza actual. Tratados, materiales, métodos de trabajo (escritos y auditivos). Aspectos vocal e instrumental de la realización.
Sección 2ª.- El cantus firmus y el bajo cifrado: Su historia y evolución. Su papel estructural en la composición musical. Su aplicación pedagógica en la enseñanza del Contrapunto y de la Armonía. Distintos sistemas de cifrado: Interválico, funcional, etc.
Tema 13:
Sección 1ª.- El coral: Historia y evolución. Elaboración contrapuntística del coral.
Sección 2ª.- Armonización del coral, al estilo de J. S. Bach: Modulaciones, notas extrañas, etc.
Tema 14:
Sección 1ª.- La canción popular. La melodía acompañada. Características. Consideraciones sobre la importancia del estudio de ambas prácticas, así como sobre el nivel idóneo para el inicio del mismo.
Sección 2ª.- Armonización de la canción popular: Aspectos modales de la armonización. La melodía acompañada: Relación de la melodía con su acompañamiento instrumental.
Tema 15:
Sección 1ª.- Los diferentes procedimientos de realización contrapuntística (contrapunto invertible, imitación rigurosa y libre, canon). La obra de J. S. Bach, como punto de equilibrio entre los aspectos contrapuntístico y armónico de la composición polifónica. Valoración didáctica comparativa de la metodología germánica (eminentemente vertical) frente a la francesa (eminentemente horizontal).
Sección 2ª.- Aplicación de los diferentes procedimientos contrapuntísticos en la realización armónica (imitaciones, fugado, trocado, etc). Realización a un número de partes mayor o menor que las habituales.
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Tema 16:
Sección 1ª.- Rasgos estilísticos propios de los principales autores de los períodos Barroco, Clásico y Romántico. La realización instrumental y vocal-instrumental. Tratamiento del texto.
Sección 2ª.- Consideraciones estilísticas, armónicas, contrapuntísticas y formales para la composición de pequeñas obras instrumentales y vocales-instrumentales en los estilos barroco, clásico y romántico (invención, suite, lied, etc.).
Tema 17:
Sección 1ª.- El análisis. Su importancia dentro de los estudios de Armonía. Valoración didáctica de los principales métodos y criterios analíticos. Importancia de la interrelación de los mismos para avanzar en una más plena compresión de la obra musical.
Sección 2ª.- Los diferentes criterios analíticos (armónico, formal, estructural, etc.) aplicables a los diversos elementos del lenguaje musical (forma, melodía, armonía, ritmo, transformación temática, verticalidad y horizontalidad, procesos de tensión y relajación, proporciones, polaridades, criterios de continuidad, coherencia y contraste, etc.).
Guitarra
Tema 1:
Sección 1ª.- La guitarra: Antecedentes, evolución histórica desde sus orígenes hasta nuestros días. Diferentes escuelas de construcción. La guitarra moderna: Descripción de sus elementos característicos. Conservación y accesorios. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Nomenclatura y descripción de las diferentes partes del instrumento. Afinación. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 2:
Sección 1ª.- Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción del sonido. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos.
Sección 2ª.- Pulsación en las distintas zonas de la cuerda y su relación con el timbre. Armónicos naturales y artificiales y su didáctica.
Tema 3:
Sección 1ª.- Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica de la guitarra.
Sección 2ª.- Principios elementales de la técnica guitarrística. La función de las distintas partes de cada brazo en la técnica guitarrística.
Tema 4:
Sección 1ª.- Sistemas y escuelas en la pedagogía de los instrumentos de cuerda pulsada hasta Dionisio Aguado.
Sección 2ª.- Técnica general: Práctica específica de la mano derecha.
Tema 5:
Sección 1ª.- La técnica moderna de la guitarra: Conceptos fundamentales. Las principales tendencias y sus exponentes. Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Técnica general: Práctica específica de la mano izquierda.
Tema 6:
Sección 1ª.- El repertorio de vihuela: Su estilo y notación. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos especifícos.
Tema 7:
Sección 1ª.- El repertorio de guitarra renacentista.
Tablaturas: Su estilo y notación. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8:
Sección 1ª: El repertorio de laúd renacentista: Su estilo y notación. Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de transcripción y edición.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- El repertorio de guitarra barroca: Su estilo y notación.
Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para laúd en el barroco. Tablaturas, criterios de transcripción. La obra para laúd de J.S. Bach.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 11:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XVIII. Criterios de transcripción para guitarra de seis cuerdas.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 12:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico clásico-romántico (I): La escuela española (Sor, Aguado, etc.)
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 13:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico clásico-romántico (II): Escuelas no españolas (Giuliani, Carulli, Diabelli, etc.)
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 14:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XIX.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 15:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la primera mitad del siglo XX. La influencia de A. Segovia.
Sección 2ª.- Características de la interpretación
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guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 16:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de los compositores españoles de la segunda mitad del siglo XX. Nuevos recursos compositivos, formales, interpretativos y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 17:
Sección 1ª.- El repertorio formado por transcripciones tanto de instrumentos de cuerda pulsada menos comunes (colaciones, tiorba, etc.) como de otros instrumentos (piano, violín, etc).
Sección 2ª.- Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 18:
Sección 1ª.- Características del repertorio básico y progresivo para dos o más guitarras, música de cámara con guitarra y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Cadencias. Evolución a lo largo de las diferentes épocas.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Nociones para la improvisación y composición de las propias cadencias. Características de la interpretación guitarrística en estas modalidades.
Tema 19:
Sección 1ª.- La guitarra como instrumento acompañante, tanto en las tradiciones populares como en la música culta. Características del repertorio y su interpretación.
Sección 2ª.- La improvisación: Metodología para su aprendizaje.
Tema 20:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 21:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 22:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 23:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 24:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 6 al 19 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Historia de la Música, Estética e Historia de la Cultura y el Arte
Cuestionario:
ESTÉTICA.-
Tema 1. La Estética: Sus orígenes en cuanto ciencia. Su relación con otros campos del conocimiento. Objeto, método, carácter y finalidad de la Estética. La Estética musical: Principios básicos y problemática específica.
Tema 2. Belleza y fealdad: Propiedades, teorías y problemas concernientes a una y a otra en tanto fenómenos estéticos. Las categorías estéticas. Lo bello y lo feo musicales.
Tema 3. Esencia y formas de la simpatía: Del amor al desamor. El placer y la felicidad, o el vértigo y el éxtasis como experiencias estéticas.
La estética de la creatividad versus la estética del fracaso en la vida y en el arte.
Tema 4. Los restantes sentimientos estéticos en la vida y en el arte:
Lo lúdico, lo bonito, lo grandioso, lo gracioso, lo sublime, lo ridículo, lo cómico, lo humorístico, lo demoníaco. Su transposición en la música.
Tema 5. El arte y sus presupuestos estéticos. Teorías sobre el arte.
Arte y ciencia. Arte y naturaleza. Arte y sociedad. Arte y moral. Arte y religión. El estilo. El estilo musical.
Tema 6. Las artes. La división del trabajo artístico. El origen de las artes. Las jerarquías artísticas. Constitución y evolución de las diferentes artes. Las diversas clasificaciones de las artes.
Tema 7. El artista: Su mundo sensorial, emocional e intelectual. El artista y su entorno. La afectividad del artista y sus patologías. El músico: Su fragilidad física y psíquica.
Tema 8. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) de la Antigüedad greco-latina.
Tema 9. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) de la Alta, Plena y Baja Edad Media.
Tema 10. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) del Renacimiento, Manierismo y Barroco.
Tema 11. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) del Siglo de las Luces.
Tema 12. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) del Romanticismo.
Tema 13. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) del Post-romanticismo.
Tema 14. Ideas estéticas más relevantes (sobre lo bello, el arte y las artes) desde fin de siglo hasta nuestros días.
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HISTORIA DE LA MUSICA
Tema 15. La Historia de la Música: Metodología y fuentes. Corrientes historiográficas más importantes.
Tema 16. La música en Grecia.
Tema 17. Monodías religiosa y profana medievales.
Tema 18. El Ars Antiqua.
Tema 19. El Ars Nova.
Tema 20. El Renacimiento. Polifonías religiosa y profana.
Tema 21. Música instrumental renacentista.
Tema 22. Música española vocal e instrumental del Renacimiento y el Barroco.
Tema 23. La música vocal en el siglo XVII.
Tema 24. La música instrumental en el siglo XVII.
Tema 25. La música vocal en el siglo XVIII.
Tema 26. La música instrumental en el siglo XVIII.
Tema 27. La transición hacia el Clasicismo.
Tema 28. El Clasicismo vienés.
Tema 29. Música vocal romántica.
Tema 30. Música instrumental romántica.
Tema 31. Música nacionalista.
Tema 32. La música desde el fin de siglo hasta la Primera Guerra Mundial.
Tema 33. La música hasta los años cincuenta.
Tema 34. La música en la segunda mitad del siglo XX.
Tema 35. Música española del siglo XX.
HISTORIA DE LA CULTURA Y EL ARTE.-
Tema 36. Las culturas prehistóricas. Nacimiento del arte, finalidad, significados.
Tema 37. Los imperios agrarios: Arte y civilización. Egipto. Mesopotamia.
Tema 38. Los pueblos del Egeo. La cultura griega: Arte y filosofía.
Tema 39. El mundo romano. El cristianismo y sus influencia en la cultura y en el arte. Bizancio.
Tema 40. La crisis del mundo antiguo. La cultura medieval. El arte de los pueblos bárbaros. El Islam y su influencia cultural en Occidente.
Tema 41. El Renacimiento europeo de los siglos XI y XII. La cultura del Románico. La cultura del Gótico. El ocaso de la Edad Media. La transición hacia el Renacimiento.
Tema 42. La cultura del Renacimiento en Italia. Arte y Humanismo. La crisis religiosa. El Manierismo.
Tema 43. Arte y cultura del Barroco.
Tema 44. El siglo XVIII. El espíritu rococó. Ilustración y Neoclasicismo.
Tema 45. El siglo XIX. Las revoluciones burguesas. El Romanticismo. Arte y revolución industrial. Realismo. Impresionismo.
Tema 46. El siglo XX. Arte e Historia contemporánea. El fin de siglo.
Las vanguardias. Abstracto y figurativo. Arte y sociedad. El arte hoy.
LENGUAJE MUSICAL.
Cuestionario:
Tema 1. Principios generales. El niño y sus mecanismos de aprendizaje. La clase colectiva y su organización. La atención individualizada. Programación. Criterios de evaluación.
Tema 2. El solfeo. Su función. Su presencia y come
tido en las distintas etapas del currículum. Objetivos. Aspectos a desarrollar. Su
relación con otras disciplinas.
Tema 3. Los grandes Pedagogos musicales. Sus métodos y sistemas. Aspectos fundamentales de su contribución a la Pedagogía musical. Su aplicación a la enseñanza reglada.
Tema 4. La voz. Tratamiento de la voz en la clase de solfeo. Clasificación de las voces. Higiene vocal.
Tema 5. La entonación. La afinación. Fundamentos para la iniciación en estos aspectos. Didáctica y metodología básicas y desarrollo gradual en la etapa elemental. Objetivos de este nivel.
Tema 6. La entonación. La afinación. Didáctica y metodología en la etapa media. Objetivos de este nivel.
Tema 7. El sonido en su dimensión física. Acústica musical. Los instrumentos musicales y su sistema de producción del sonido. Clasificación de los instrumentos. Su evolución histórica.
Tema 8. La audición. Su importancia. Didáctica y metodología básica y desarrollo gradual en la etapa elemental. Objetivos de este nivel.
Tema 9. La audición. Desarrollo de la etapa media. Contenidos y didáctica metodológica. Objetivos de este nivel.
Tema 10. Intervalos. Sistemas. Modos. Escalas. Evolución histórica. Didáctica y metodología de estos aspectos.
Tema 11. Modalidad. Tonalidad. Evolución histórica. Disolución tonal.
Agregaciones armónicas. Desarrollo didáctico de estos aspectos.
Tema 12. La notación musical. Evolución histórica. Aspectos fundamentales de la notación moderna. Grafías contemporáneas.
Tema 13. Lectura y escritura musicales. Iniciación y desarrollo. Didáctica y metodología.
Tema 14. La música y el tiempo. Evolución histórica. Ritmo. Métrica. Relaciones ritmo-métrica. Figuras y compases. Aspectos rítmicos modernos y contemporáneos. Ritmo-melodía. Ritmo-armonía. Ritmo-proporción. Ritmo-duración. El tempo.
Tema 15. Didáctica del ritmo. Aspectos básicos en la iniciación rítmica. Desarrollo gradual de aspectos rítmicos elementales. Su relación con otros parámetros musicales. Objetivos de este nivel.
Tema 16. Didáctica del ritmo. La formación rítmica en la etapa media.
Objetivos del nivel. Metodología.
Tema 17. La expresión musical. Dinámica y agógica. Articulaciones; signos que afectan a la interpretación musical. Peculiaridades según el medio (vocal, instrumental, diferentes instrumentos).
Tema 18. Ornamentación. Las notas de adorno. Evolución histórica. Formas gráficas. Interpretación. Didáctica y metodología del tema.
Tema 19. La forma musical. Evolución histórica. Conceptos formales básicos. Didáctica y metodología del tema en la enseñanza solfística.
Tema 20. La transcripción. Técnica de la transposición y sus aplicaciones. Instrumentos transpositores. Didáctica.
Oboe
Tema 1:
Sección 1ª.- Antecedentes del oboe en todas las culturas desde la aparición de los
instrumentos de doble lengüeta y evolución hasta el siglo XVIII. Mecanización del oboe
desde el siglo XVIII hasta nuestros días. El oboe moderno: Descripción de sus
características constructivas. Mantenimien
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to y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación.
Tema 2:
Sección 1ª.- Física de los tubos sonoros. Características específicas del oboe como tubo sonoro. Armónicos convencionales y no convencionales.
Instrumentos de la familia del oboe, desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Características constructivas y de sonoridad.
Sección 2ª.- El sonido del oboe. Dinámicas, afinación y vibrato: Interrelación. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Formas convencionales y no convencionales de producir sonido.
Tema 3:
Sección 1ª.- Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio.
Formación de la columna de aire y su control en la técnica general del oboe.
Sección 2ª.- Formación de la embocadura. Emisión del sonido: Utilización de los músculos faciales, la lengua, los labios, etc. Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida. Respiración.
Tema 4:
Sección 1ª: La técnica del oboe: Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos a lo largo de la historia. La técnica moderna del oboe: Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Diferentes tipos de ataque. La articulación. Utilización de la lengua. Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos, tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 5:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio oboístico del Barroco (obras para oboe solo, música de cámara y orquesta barroca, conciertos)
Sección 2ª.- Características de la interpretación oboística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 6:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para oboe del Clasicismo (obras para oboe solista, música de cámara y orquesta).
Sección 2ª.- Características de la interpretación oboística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 7:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio oboístico del Romanticismo, Postromanticismo, Nacionalismo e Impresionismo (obras para oboe solista, música de cámara y orquesta).
Sección 2ª.- Características de la interpretación oboística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio oboístico contemporáneo (desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días). Nuevos recursos y formas instrumentales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación oboística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- La música de cámara para oboe. Evolu
ción de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del
repertorio básico y progresivo para música de cámara con oboe.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación oboística en esta modalidad.
Tema 10:
Sección 1ª.- El oboe en la orquesta. El oboe en la banda. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para orquestas de cámara y conjuntos de viento.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación oboística en esta modalidad.
Tema 11:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 12:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 13:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 14:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 15:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 5 al 10 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Piano
Tema 1:
Sección 1ª.- Antecedentes del piano: Evolución his
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tórica desde comienzos del siglo XVIII hasta nuestros días. El piano moderno:
Descripción de sus características constructivas: Funcionamiento de los elementos
constitutivos de su mecánica. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la
elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Descripción de sus partes.
Tema 2:
Sección 1ª.- Características sonoras; física del sonido en las cuerdas golpeadas; la influencia de los pedales de resonancia y atenuación en la sonoridad pianística. Pedal tonal (tercer pedal).
Sección 2ª.- Explicación del mecanismo y utilidad de los pedales; iniciación a la práctica del pedal de resonancia.
Tema 3:
Sección 1ª.- Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes en relación con la técnica pianística.
Sección 2ª.- Principios elementales de la técnica pianística: Manera de sentarse, posición del cuerpo en general y de las manos sobre el teclado. Relajación. Descripción de las funciones básicas correspondientes a los distintos segmentos del brazo y sus articulaciones; movimientos y combinaciones de movimientos que de ellos se derivan.
Tema 4:
Sección 1ª.- La técnica del piano: Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos de los instrumentos de teclado desde el clavicémbalo y el clavicordio hasta el fortepiano y el piano del siglo XIX.
Sección 2ª.- Problemas prácticos de la técnica del piano: Realización técnica de los diversos tipos de articulación («legato», «staccato», etc.). La digitación en el piano. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno. Criterios para la utilización de las digitaciones de las distintas ediciones.
Tema 5:
Sección 1ª.- La técnica moderna del piano: Conceptos fundamentales.
Los principales teóricos y profesores. Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos, tales como escalas, arpegios, notas dobles, técnica polifónica, octavas, acordes, etc.
Tema 6:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio del clavicémbalo, el clavicordio y el fortepiano a lo largo del siglo XVIII. Maestros de transición al Clasicismo. Los clavecinistas españoles.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 7:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para el teclado del Clasicismo.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico de los maestros de la transición al Romanticismo: Beethoven, Schubert y otros.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución
del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico en el siglo XIX:
Los grandes compositores románticos: Chopín y Liszt.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico en el siglo XIX: Los grandes compositores románticos: Mendelssohn, Schumann y Brahms.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 11:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico del postromanticismo: Las escuelas nacionales y su aportación a la literatura pianística a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. El nacionalismo musical en España.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 12:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico de la música francesa entre dos siglos: Fauré, Debussy, el Impresionismo, Ravel, etc.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 13:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico de los clásicos del piano moderno: Falla, Stravinsky, Bartók, Prokofieff, Hindemith, Shostakovich, etc.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 14:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio pianístico de la moderna escuela de Viena (Schoemberg, Berg, Webern) y su influencia en el pianísmo contemporáneo. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación pianística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 15:
Sección 1ª.- Características del repertorio básico y progresivo para piano a cuatro manos, dos pianos y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Cadencias: Evolución a lo largo de las diferentes épocas.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Nociones para la improvisación y composición de las propias cadencias. Características de la interpretación pianística en estas modalidades.
Tema 16:
Sección 1ª.- Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con piano (acompañamiento del canto, dúos, trios, cuartetos, etc.) Evolución a lo largo de las diferentes épocas. El piano como instrumento orquestal.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación pianística en estas modalidades.
Tema 17:
Sección 1ª.- El piano como segundo instrumento para los alumnos no pianistas.
Problemática específica, teniendo en cuenta las características de edad y dedicación
de estos alum
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nos; adecuación de la técnica y la programación a sus necesidades.
Sección 2ª.- Principios de la técnica pianística aplicados a estos alumnos. Aprendizaje de la repentización en los niveles elemental y medio; desarrollo de recursos para la simplificación de una partitura pianística a sus elementos esenciales.
Tema 18:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 19:
Sección 1ª.- la programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 20:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 21:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 22:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 5 al 15 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Piano Acompañante (instrumentos).-
Cuestionario:
Tema 1. El acompañamiento pianístico: Origen y evolución.
Tema 2. El piano como elemento indispensable en el repertorio de instrumentalistas. Evolución técnica y estilística.
Tema 3. El piano en la música de cámara. Las sonatas a dúo y los lieder. Tríos, cuartetos, etc. con participación del piano.
Tema 4. Diferentes criterios interpretativos entre el piano como sosta, como instrumento camerístico y como acompañante.
Tema 5. El pianista acompañante: Condiciones y exigencias de su función. Repertorio.
Tema 6. Transposición: Técnica y mecánica.
Tema 7. Lectura a primera vista: su importancia y aplicación práctica en el acompañamiento.
Tema 8. El bajo cifrado en el acompañamiento pianístico.
Tema 9. La interpretación en los diferentes estilos.
Tema 10. Conocimientos generales sobre las distintas familias de instrumentos orquestales.
Saxofón
Tema 1:
Sección 1ª.- Adolfo Sax: Perfil biográfico como constructor de instrumentos e inventor del saxofón. El saxofón moderno: Descripción de sus características constructivas. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación.
Tema 2:
Sección 1ª.- Física de los tubos sonoros. Características especificas del saxofón como tubo sonoro. Armónicos convencionales y no convencionales. Instrumentos de la familia del saxofón: características constructivas y de sonoridad.
Sección 2ª.- El sonido del saxofón. Dinámicas, afinación y vibrato: Interrelación. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Formas convencionales y no convencionales de producir sonido.
Tema 3:
Sección 1ª.- Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio.
Formación de la columna de aire y su control en la técnica general del saxofón.
Sección 2ª.- Formación de la embocadura. Emisión del sonido: Utilización de los músculos faciales, la lengua, los labios, la cavidad oral, etc. Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida. Respiración.
Tema 4:
Sección 1ª.- La técnica del saxofón. Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos. La técnica moderna del saxofón: Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Diferentes tipos de ataque. La articulación. Utilización de la lengua. Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como es calas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 5:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio saxofonístico del Postromanticismo y el Impresionismo (obras para saxofón solista, música de cámara y orquestal).
Sección 2ª.- Características de la interpretación saxofonística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 6:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio saxofonístico de la primera mitad del siglo XX.
Sección 2ª.- Características de la interpretación saxofonística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 7:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución
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del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio saxofonístico contemporáneo.
Nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación saxofonística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8:
Sección 1ª.- La música de cámara para saxofón. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas con saxofón. El cuarteto y el ensamble de saxofones. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con saxofón.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación saxofonística en esta modalidad.
Tema 9:
Sección 1ª.- El saxofón en la orquesta. El saxofón en la banda. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia.
Características del repertorio básico y progresivo para orquestas de cámara y conjuntos de viento.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación saxofonística en estas modalidades.
Tema 10:
Sección 1ª.- El saxofón en el Jazz. Características del repertorio y su interpretación. El saxofón en el Rock y otros tipos de música popular.
Sección 2ª.- La improvisación: Metodología para su aprendizaje.
Tema 11:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 12:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 13:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 14:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 15:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de
instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las
activida
des colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical,
técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 5 al 9 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Trompeta
Tema 1:
Sección 1ª.- Evolución histórica de los instrumentos de metal. Antecesores de la trompeta moderna. Sistema de válvulas y pistones y su aplicación en los instrumentos de metal. La trompeta moderna: Descripción de sus características constructivas. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones sobre montaje y conservación. Utilización de las boquillas en los diferentes tipos de trompeta.
Tema 2:
Sección 1ª.- Física de los tubos sonoros. Características específicas de la trompeta como tubo sonoro. Series de armónicos. Diferentes tipos de trompeta: Características constructivas y de sonoridad.
Sección 2ª.- El sonido de la trompeta. Dinámicas, afinación y vibrato: Interrelación. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Efectos sonoros.
Tema 3:
Sección 1ª.- Descripción y funcionamiento del aparato respiratorio.
Formación de la columna de aire y su control en la técnica general de la trompeta.
Sección 2ª.- Colocación del instrumento y la boquilla. Formación de la embocadura y colocación de los labios. Emisión del sonido: Utilización de los músculos faciales. Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida. Respiración.
Tema 4:
Sección 1ª.- La técnica de la trompeta: Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos a lo largo de la historia. La técnica moderna de la trompeta: Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Diferentes tipos de ataque. La articulación. Utilización de la lengua. Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 5:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para trompeta del Renacimiento y el Barroco (obras para trompeta solista, música de cámara y orquesta barroca).
Sección 2ª.- Características de la interpretación trompetística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 6:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para trompeta de los maestros del Clasicismo (obras para trompeta solista, música de cámara y orquestal).
Sección 2ª.- Características de la interpretación
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trompetística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 7:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio trompetístico del Romanticismo. Postromanticismo e Impresionismo (obras para trompeta solista, música de cámara y orquestal).
Sección 2ª.- Características de la interpretación trompetística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio trompetístico contemporáneo (desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días). Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y denotación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación trompetística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- La música de cámara para trompeta. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con trompeta.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación trompetística en esta modalidad.
Tema 10:
Sección 1ª.- La trompeta en la orquesta. La trompeta en la banda y el conjunto de metales. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para orquesta de cámara y conjuntos de viento.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación trompetística en estas modalidades.
Tema 11:
Sección 1ª.- La trompeta en el Jazz. Características del repertorio y su interpretación. la trompeta en otros tipos de música popular.
Sección 2ª.- La improvisación: Metodología para su aprendizaje.
Tema 12:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 13:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 14:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 15:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 16:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 5 al 11 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Viola
Tema 1:
Sección 1ª.- La viola: Antecedentes y evolución histórica, desde finales del siglo XVI hasta la actualidad. La viola moderna: Características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Descripción de las diferentes partes del instrumento y del arco. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 2:
Sección 1ª.- El arco: Antecedentes, evolución histórica, desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco, materiales, etc. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Sección 2ª.- Mecanismo del arco, golpes de arco a la cuerda y saltados. Metodología progresiva para la enseñanza de los diferentes golpes de arco.
Tema 3:
Sección 1ª.- Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica violística.
Sección 2ª.- Principios básicos de la técnica violística: Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Sujeción de la viola y del arco. Mecanismo y función de los dedos y de cada articulación de ambos brazos. Descripción de los movimientos básicos del brazo derecho.
Coordinación de movimientos de ambos brazos. Relajación. Problemas más comunes: Su corrección.
Tema 4:
Sección 1ª.- Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción.
Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Sección 2ª.- Control del sonido: Relación con el punto de contacto y con la velocidad y presión del arco.
Tema 5:
Sección 1ª.- Aportación al desarrollo de la técnica de los grandes instrumentistas y pedagogos a través de la historia.
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Sección 2ª.- Los cambios de posición. Portamentos y glissandos. El vibrato. Relación
de estas técnicas con los diferentes estilos. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 6:
Sección 1ª.- La técnica moderna de la viola: Estudio comparativo de las diferentes tendencias.
Sección 2ª.- Desarrollo de la velocidad de los dedos de la mano izquierda. Uso de las extensiones y reducciones. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno.
Tema 7:
Sección 1ª.- Los diferentes métodos, colecciones de estudios, etc. Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas. Bibliografía especializada sobre la viola y su didáctica.
Sección 2ª.- Dobles cuerdas, acordes de tres y cuatro sonidos:
Su técnica y ejecución. Bariolaje. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violístico del Barroco (obras para viola solista, música de cámara y orquesta barroca, conciertos)
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para viola del Clasicismo (obras para viola solista, música de cámara y orquestal, y música concertante).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violístico del siglo XIX (obras para viola solista, música de cámara y orquestal, conciertos.)
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística en este período y problemas técnicos específicos.
Tema 11:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, desde finales del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial (obras para viola solista, música de cámara y orquestal, conciertos).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística en estas escuelas y problemas técnicos específicos.
Tema 12:
Sección 1ª.- Aproximación a la música contemporánea para viola y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 13:
Sección 1ª: Características, referidas a la evolución de la escritura instrumental, del repertorio para viola sola (incluidas las transcripciones más habituales del repertorio para violín y violoncello): Bach, Paganini, Reger, Hindemith, Bartók, etc.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violística en este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 14:
Sección 1ª.- La música de cámara para viola. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con viola.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación violística en esta modalidad.
Tema 15:
Sección 1ª.- La viola en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de cuerda.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación violística en esta modalidad.
Tema 16:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 17:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 18:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 19:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 20:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 8 al 15 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Violín
Tema 1:
Sección 1ª.- El violín: Antecedentes y evolución histórica desde finales del siglo XVI hasta la actualidad. El violín moderno: Características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Descripción de las diferentes
partes del instrumento y del arco.
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Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 2:
Sección 1ª.- El arco: Antecedentes, evolución histórica, desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco, materiales, etc. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Sección 2ª.- Mecanismo del arco, golpes de arco a la cuerda y saltados. Metodología progresiva para la enseñanza de los diferentes golpes de arco.
Tema 3:
Sección 1ª.- Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica violinística.
Sección 2ª.- Principios básicos de la técnica violinística: Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Mecanismo y función de los dedos y de cada articulación de ambos brazos. Descripción de los movimientos básicos del brazo derecho. Coordinación de movimientos de ambos brazos. Relajación. Problemas más comunes: Su corrección.
Tema 4:
Sección 1ª.- Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción.
Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Sección 2ª.- Control del sonido: Relación con el punto de contacto y con la velocidad y presión del arco.
Tema 5:
Sección 1ª.- Historia de las diferentes escuelas violinísticas. Aportación al desarrollo de la técnica de los grandes violínistas a través de la historia.
Sección 2ª.- Los cambios de posición. Portamentos y glissandos. El vibrato. Relación de estas técnicas con los diferentes estilos. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 6:
Sección 1ª.- La técnica moderna del violín: Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Desarrollo de la velocidad de los dedos de la mano izquierda. Uso de las extensiones. Octavas digitadas, novenas, décimas, etc. Trinos. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno.
Tema 7:
Sección 1ª.- Los diferentes métodos, colecciones de estudios, etc.
Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas. Bibliografía especializada sobre el violín y su didáctica.
Sección 2ª.- Dobles cuerdas; acordes de tres y cuatro sonidos: Su técnica y ejecución. Bariolaje. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violinístico del Barroco (obras para violín solista, música de cámara y orquesta barroca, conciertos).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para violín del Clasicismo (obras para violín solista, música de cámara y orquestal, música concertante). Música española de la época.
Sección 2ª.- Características de la interpretación
violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violinístico del siglo XIX: Beethoven, Schubert, Schumann, Mendelssohn, Brahms, etc. (obras para violín solista, música de cámara y orquestal, conciertos).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 11:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violínistico del siglo XIX.
Repertorio romántico de los violinistas virtuosos: Paganini, Sphor, Wieniawski, Vieuxtemps, Sarasate, etc. (obras para violín solo, violín solista, conciertos).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 12:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violinístico entre dos siglos: Postromanticismo, Nacionalismo, Impresionismo, etc. (obras para violín solista, música de cámara y orquestal, conciertos).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 13:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violinístico de la moderna escuela de Viena. Compositores de la primera mitad del siglo XX.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 14:
Sección 1ª.- Aproximación a la música contemporánea para violín y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 15:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución de las escrituras instrumental, del repertorio para violín solo: Bach, Paganini, Ysaye, Hindemith, Bartók, etc.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violinística en este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 16:
Sección 1ª.- La música de cámara para violín. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con violín.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación violinística en esta modalidad.
Tema 17:
Sección 1ª.- El violín en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de cuerda.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio.
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Características de la interpretación violinística en estas modalidades.
Tema 18:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 19:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 20:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 21:
Sección 1ª.- la práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 22:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 8 al 17 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
Violoncello
Tema 1:
Sección 1ª.- El violoncello: Antecedentes y evolución histórica desde finales del siglo XVI hasta la actualidad. El violoncello moderno: características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Sección 2ª.- Toma de contacto con el instrumento. Descripción de las diferentes partes del instrumento y del arco. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 2:
Sección 1ª: El arco: Antecedentes, evolución histórica, desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco, materiales, etc. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Sección 2ª.- Mecanismo del arco, golpes de arco a la cuerda y saltados. Metodología progresiva para la enseñanza de los diferentes golpes de arco.
Tema 3:
Sección 1ª.- Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica violoncellística.
Sección 2ª.- Principios básicos de la técnica violoncellística: Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Sujeción del Violoncello y del arco. Mecanismo y función de los dedos y de cada articulación de ambos brazos. Descripción de los movimientos básicos del brazo derecho. Coordinación de movimientos de ambos brazos. Relajación. Problemas más comunes: Su corrección.
Tema 4:
Sección 1ª.- Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción.
Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Sección 2ª.- Control del sonido: Relación con el punto de contacto y con la velocidad y presión del arco.
Tema 5:
Sección 1ª.- Historia de las diferentes escuelas violoncellísticas.
Aportación al desarrollo de la técnica de los grandes violoncellístas a través de la historia.
Sección 2ª.- Desplazamiento de la mano izquierda. Los cambios de posición. Portamentos y glissandos. El vibrato. Relación de estas técnicas con los diferentes estilos. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 6:
Sección 1ª.- La técnica moderna del violoncello. Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Sección 2ª.- Desarrollo de la velocidad de los dedos de la mano izquierda. Uso de las extensiones. Empleo del dedo pulgar. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno.
Tema 7:
Sección 1ª.- Los diferentes métodos, colecciones de estudios, etc.
Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas. Bibliografía especializadas sobre el violoncello y su didáctica.
Sección 2ª.- Dobles cuerdas; acordes de tres y cuatro sonidos: su técnica y ejecución. Bariolaje. Metodología progresiva para su enseñanza.
Tema 8:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violoncellístico del Barroco (obras para viola da gamba, violoncello solista, música de cámara, orquesta barroca).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para Violoncello del Clasicismo (obras para violoncello solista, música de cámara y orquestal). Música española de la época: Boccherini.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violoncellístico del siglo XIX (obras para violoncello solista, música de cámara y orquestal).
Sección 2ª.- Características de la interpretación
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violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 11:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violoncellístico entre dos siglos: Postromanticismo, Impresionismo, etc. (obras para violoncello solista, música de cámara y orquestal).
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 12:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio violoncellístico de la primera mitad del siglo XX.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 13:
Sección 1ª.- Aproximación a la música contemporánea para violoncello y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 14:
Sección 1ª.- Características, referidas a la evolución de la escritura instrumental, del repertorio para violoncello solo.
Sección 2ª.- Características de la interpretación violoncellistica de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 15:
Sección 1ª.- La música de cámara para violoncello. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con violoncello.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación violoncellística en esta modalidad.
Tema 16:
Sección 1ª.- El violoncello en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de cuerda.
Sección 2ª.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación violoncellística en estas modalidades.
Tema 17:
Sección 1ª.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 18:
Sección 1ª.- La programación en los grados elemental y medio. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 19:
Sección 1ª.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Sección 2ª.- Impartición de una clase de análisis aplicado al montaje de una obra del repertorio del alumno.
Tema 20:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 21:
Sección 1ª.- La práctica de grupo en el grado medio. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la música de cámara y de la orquesta. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica instrumental, audición, improvisación, etc.
Sección 2ª.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado medio.
NOTA: La exposición de los temas 8 al 16 no deberá ser un mero inventario de obras, sino que deberá tratar, en la medida de lo posible, el estilo, las formas, las características de la escritura instrumental y los criterios interpretativos referentes a la época propuesta.
ANEXO III
TEMARIO -PARTE B-
Tema 1. La música en la Ley Orgánica de la Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Normas de desarrollo. Organización de los conservatorios de música: Funciones de sus órganos directivos y colegiados; los órganos de coordinación docente.
Tema 2. Valoración de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza musical de carácter profesional. Su relación con los objetivos generales establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo. Su relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función en el proyecto del centro.
Tema 3. Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente. Su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza de la especialidad por la que se opta en los distintos niveles.
Tema 4. La programación: Principios psicope-dagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas: Concreción y aplicaciones en los grados elemental y medio de la especialidad correspondiente.
Tema 5. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación. La calificación. La recuperación.
Tema 6. La acción tutelar en los conservatorios de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de Profesores y padres en las distintas etapas educativas.
Tema 7. La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Estructura de las unidades didácticas.
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Tema 8. Bibliografía especializada, relacionada con la didáctica de la especialidad por
la que se opta. Recursos didácticos. Materiales, medios audiovisuales e informáticos,
medios extraescolares. Criterios para su selección y para su utilización en el aula.
ANEXO IV
PRUEBA PRACTICA DE LA FASE DE OPOSICION
- Armonía y melodía acompañada.-
Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la preparación de esta prueba será de doce horas.
Análisis formal, estético y didáctico de un fragmento propuesto por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
Ejercicio de Audición propuesto por el Tribunal.
- Guitarra.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Historia de la Música, Estética e Historia de la Cultura y el Arte.-
A partir de una audición, de no más de diez minutos, propuesta por el Tribunal, impartir una clase de una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos, seguida de un debate que se desarrollará en un tiempo máximo de quince minutos. El Tribunal proporcionará al candidato la partitura de la obra escuchada.
- Lenguaje musical.-
Entonación a primera vista de una lección de solfeo, repentización de su acompañamiento y realización de un dictado musical a tres voces. La lección y el dictado serán compuestos por el Tribunal expresamente para este concurso-oposición. El tiempo máximo para su realización será de dos horas.
- Oboe.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Piano.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Pianista acompañante (instrumentos).-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Saxofón.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
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- Trompeta.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Viola.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Violín.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
- Violoncello.-
Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilo de la literatura del instrumento todas ellas publicadas.
El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario el opositor deberá aportar su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.633.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Hotel, en Martínez Catena, Avda. número 68, a instancia de D. Abdelkader Ahmed Madani, D.N.I. 45.080.751.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 2 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.634.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 5 del presente mes a partir de las 12,30 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer, que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 12,30 horas del viernes 5 de mayo del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Doy fe, Ceuta 5 de mayo de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.635.- El Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la
Inspección Provincial de Tra
856
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.638
bajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por Resoluciones de esta Unidad se han elevado a definitivas las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social extendidas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan:
Expediente número: 51/01/2000.
Acta de liquidación número: 01/00
Acta infracción n.º: 15/00
Sujeto responsable: D. Vicente Amores Vega.
DNI: 45.066.509-X - N.º CCC: 51/07072-10.
Domicilio: Loma del Pez, 56. Ceuta
Importe Liquidación: 108.126 pesetas.
Importe Sanción: 50.100 pesetas
Expediente número: 51/10/2000.
Acta de liquidación número: 10/00
Acta infracción n.º: 27/00
Sujeto responsable: D. Nordin Abselam Ahmed
DNI: 45.078.829-W - N.º CCC: 51/52309-22.
Domicilio: Castillo Artiel, n.º 10. Ceuta
Importe Liquidación: 140.658 pesetas.
Importe Sanción: 51.000 pesetas
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).
Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el B.O.C.CE., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 33.3 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el apartado 4 de su Disposición Transitoria Unica.
La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 86 y concordantes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social).
Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación elevada a definitiva, cuando no fuere ésta impugnada o lo fuere sin consignación de su importe o constitución de aval bancario suficiente, será hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio a que se refieren los artículos 33 y siguiente del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizada, en esta Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2.º Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a tres de mayo de dos mil.- EL JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
1.636.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
E-050/2000 Vicente Amores Vega 500.100
E-049/2000 Vicente Amores Vega 50.100
S-024/2000 Vicente Amores Vega 50.100
S-023/2000 Vicente Amores Vega 50.100
S-022/2000 Ramesh Bhagwandas Daswani 25.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintiocho de abril de dos mil.
1.637.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expediente: Empresa Sanción
E-003/99 Cía. Auxiliar de Seguridad, S.A. 500.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintiocho de abril de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.638.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Abdellatif Jebari,
número de pasaporte 2476516 se publica esta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo estable
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1.638 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
cido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de
notificación:
"Por resolución de la Presidencia de 25 de abril de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 ptas. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 27 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ceuta, 2 de mayo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
1.639.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Ahmed Hadu Abdel-Lah, relativa al puesto AL-16 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Como Instructor del expediente solicito que en el plazo improrrogable de 10 días justifique la presencia en el Puesto AL-16 del que Ud. es titular de D. Hissan Mohamed Abselam, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente sancionador en caso contrario.
Ceuta, 8 de mayo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Javier Puerta Martí.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.640.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Rodríguez Sánchez, José por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
Providencia: Una vez autorizada, con fecha 4-4-2000, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15-6-2000, a las 12 horas, en Av. M. Cañonero Dato, s/n (I.S.M.) O, localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y de los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.
Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y
pigonoraticios, a los condueños y acreedores así como al cónyuge de dicho deudor, si
procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación,
podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el im
porte total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso
se suspenderá la subasta de los bienes.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.
3.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta.
Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el bien o bienes inmuebles a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.
4.- Constituido un depósito para cualquier licitación se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.
5.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación.
Constituida la Mesa y leído el anuncio de la subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada bien, subastándose éstos de forma sucesiva.
Cuando en 1.ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.ª licitación, admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.
A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.
6.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.
7.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad
de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la ad
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.641
judicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a
favor del cesionario.
8.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
9.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargo y costas del procedimiento.
10.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.
12.- Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.
13.- Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.
14.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.
15.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y demás acreedores.
16.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado pro Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Finca número: 01
Datos de la Finca Urbana:
Descripción Finca: Departamento n.º 43, vivienda en la planta 1.ª, Izq. Tipo A.
Tipo Vía: CL; Nombre Vía: Real 90, N.º Vía: 1
Bis-N.º Vía: Escalera: 1.ª; Piso: 1; Puerta: Izq.; Cod-Post.: 51001; Cod-Muni: 51101
Datos Registro
N.º Reg: CE; N.º Tomo: 131; N.º Libro. 131, N.º Folio: 115; n.º Finca: 10176.
Importe Tasación: 18.522.000
Cargas que deberán quedar subsistentes:
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; Carga: Hipoteca; Importe: 3.934.988.
Agencia Estatal Admón Tributaria M. Economía-Hacienda; Carga: Anot. Aeat.; Importe: 831.361
Tipo de Subasta en primera licitación: 13.755.651
Descripción Ampliada
Departamento número 43.- Vivienda en la Planta 1.ª, izquierda, Tipo A, del bloque 1.º, Escalera 1.ª, de la casa radicada en calle Real, n.º 90, antes falange Española, sin número.
Linderos:
- Derecha: Vivienda izquierda, tipo B, de esta planta.
- Izquierda: Hueco del ascensor, Patio de Luces y Locales comerciales.
- Fondo: Proyección calle nueva creación.
- Frente: Rellano de entrada, hueco del ascensor, escaleras generales y patio de luces.
Referencia catastral: 2243301TE9724S0076AB.
Otros: Tipo A.
División Horizontal: Cuota-Valor: 0,89% N.º Orden: 43.
Superficie Util: 123, 48 m2.
Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Providencia de subasta de Bienes Inmuebles Embargados (TVA-602).
Providencia: Una vez autorizada con fecha 4-4-2000 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados por diligencia de fecha 22 de octubre de 1999, en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de junio de 2000, a las 12,00 horas, en Avda. M. Cañonero Dato s/n (I.S.M.).
Localidad de Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y de los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.
Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños y así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado a los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los haya y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.641.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 98.292 incoado a D. Antonio Fernández Soares, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, y resultando que dado
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1.641 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
traslado de las mismas al denunciante, éste informa que lo alegado desvirtúa el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en disponer el sobreseimiento y archivo del presente expediente, sin imponer sanción alguna.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.642.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha doce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 100.129 incoado a Dª. Elisabet Lara Ríos, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, y resultando que dado traslado de las mismas al denunciante, éste informa que lo alegado desvirtúa el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en disponer el sobreseimiento y archivo del presente expediente, sin imponer sanción alguna.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.643.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha doce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.280 incoado a D. Abdeljalak Abdeselam Mohamed, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, y resultando que dado traslado de las mismas al denunciante, éste informa que lo alegado desvirtúa el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en disponer el sobreseimiento y archivo del presente expediente, sin imponer sanción alguna.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.644.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha doce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 96.595 incoado a Dª. Mª. Angeles Cruz Blasco, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, y resultando que dado traslado de las mismas al denunciante, éste informa que lo alegado desvirtúa el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, vengo en disponer el sobreseimiento y archivo del presente
expediente, sin imponer sanción alguna.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.645.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha tres de enero de dos mil, D. José María Rubio Benítez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 del R.G.C.), expediente número 93.739.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.646.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha dieciocho de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha tres de enero de dos mil, D. Francisco Amorrortu Pérez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941 b.8 del R.G.C.),
860
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.648
expediente número 93.450.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.647.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha cinco de enero de dos mil, D. José Manuel Bermúdez Mata formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941 C.4 del R.G.C.), expediente número 96.493.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.648.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha siete de enero de dos mil, D. Juan Carlos Muñoz Pacheco formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1 del R.G.C.), expediente número 93.752.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL
861
1.648 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.649.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha catorce de enero de dos mil, D. Javier Agustín Flores Domínguez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 93 R.G.C.), expediente número 92.673.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.650.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha catorce de enero de dos mil, D. Juan Francisco Terriza Díaz formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1 J.R.G.C.), expediente número 97.282.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D.
320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la
autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.651.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha doce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho de enero de dos mil, D. Alvaro Martín Lara formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 159.1), expediente número 100.260.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.654
atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.652.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha trece de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veinte de enero de dos mil, Dª. Eva María Jiménez Fuentes formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4), expediente número 97.881.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.653.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco de enero de dos mil, D. Francisco Pacheco Martín formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 154.1), expediente número 97.539.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.654.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha catorce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho de febrero de dos mil, D. Mohamed Ahmed Haddu formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 93 R.G.C.), expediente número 95.110.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor
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1.654 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintiséis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.655.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su decreto de fecha doce de abril de dos mil, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil, Dª. Cristina Garrido Rivas formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 R.G.C.), expediente número 96.833.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado
con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta
notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veintiséis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.656.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle a la empresa Covit la Paz, S. L., con domicilio en Ceuta, calle Pedro de Meneses número 5, en el expediente de aplazamiento extraordinario, C.C.C./N.A.F: 51100321739 y 51100329318, por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación son su solicitud de aplazamiento extraordinario de fecha 14-03-00, esta unidad le indica que dispone de un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para presentar en esta Administración de la Seguridad Social, el documento que garantice el total de la deuda aplazada, para la concesión del aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda con la Seguridad Social, ya que una vez transcurrido el plazo citado con anterioridad, su solicitud quedará sin efecto automáticamente, procediéndose a la denegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1.637/1995, de 6 de octubre.
Ceuta, veinticuatro de abril de dos mil.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.657.- D. Ibrahim Abid, hijo de Abib y de Farili, nacido en 1976 en Marruecos, indocumentado, y último domicilio conocido el del Letrado que le asiste, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con intimidación, que le resultan en el rollo Procedimiento diligencias previas número 1.294/99-Bis, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a dos de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.658.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deudas:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo, se comunica que transcurrido los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a los dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme se establece en el artículo artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, a 26 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
REGIMEN: 01 REGIMEN GENERAL SECTOR: 11 REGIMEN GENERAL
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 03 99 010448559 10 51000526647 Guillén Cala, Manuel PL Mina 1 51001 Ceuta 09 99 09 99 18.677
51 02 00 010066160 10 51000583635 Miaja Barragán, Eusebio CL Linares 2 51001 Ceuta 11 99 11 99 582.632
51 02 00 010066766 10 51000635569 Vega Borrego, Juan José ED San Rafael 2 51001 Ceuta 11 99 11 99 63.943
51 07 00 010067372 10 51000658508 Geotécnica y Cimientos, S. A. AV San Juan de Dios 51002 Ceuta 08 99 08 99 27.386
51 03 00 040164856 10 51000673864 Panificadora Ocaña-Ruiz, S. A. CL Marina Española 9 51002 Ceuta 10 99 10 99 173.880
51 02 00 010070406 10 51100003255 Mohamed Abdeselam Abdelk. PB de Regulares 22 51002 Ceuta 11 99 11 99 51.761
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1.658 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 03 99 010407234 10 51100082168 Serlvicón Limpiezas, S. L. BD Muelle Deportivo 51001 Ceuta 07 99 07 99 655.344
51 03 99 010430573 10 51100082168 Serlvicón Limpiezas, S. L. BD Muelle Deportivo 51001 Ceuta 08 99 08 99 738.582
51 03 99 010457956 10 51100082168 Serlvicón Limpiezas, S. L. BD Muelle Deportivo 51001 Ceuta 09 99 09 99 608.316
51 02 00 010071719 10 51100095306 Comerc. de Maquin. Host. CL Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 11 99 11 99 61.420
51 02 00 010072426 10 51100149462 Ugarte Cocinas, S. L. CL Méndez Núñez 8 51001 Ceuta 11 99 11 99 225.666
51 02 00 010045144 10 51100150068 Comun. de Propiet. Calle CL Agustina Aragón 51001 Ceuta 10 99 10 99 25.217
51 02 00 010072628 10 51100153506 Nayim Sports, S. L. AV Africa 7 51001 Ceuta 11 99 11 99 31.056
51 02 00 010072931 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa CL Real 48 51001 Ceuta 11 99 11 99 97.385
51 03 99 010461693 10 51100219180 Wrold Disc, S. C. PS Gran Vía Alc. 51001 Ceuta 09 99 09 99 137.934
51 04 99 005067079 10 51100240705 Rodríguez Carpio, Francisco AV España 4 51002 Ceuta 02 98 03 98 51.000
51 02 00 010078890 10 51100248050 Mohamed Mohamed, Tarik CL Los Rosales Huert 51002 Ceuta 11 99 11 99 343.526
51 02 00 010078991 10 51100286777 Mojtar Mojtar, Hamadi AV Africa 25 51002 Ceuta 11 99 11 99 98.663
51 03 99 010438253 10 51100288902 Mohamed Ahmed, Mohamed CL Plaza de la Constitución 51001 Ceuta 08 99 08 99 91.008
51 03 99 010251024 10 51100300622 Flexiplán, S. A. E.T.T. CL Dueñas 1 51001 Ceuta 05 99 05 99 2.106
51 03 99 010382073 10 51100300622 Flexiplán, S. A. E.T.T. CL Dueñas 1 51001 Ceuta 06 99 06 99 2.106
51 03 99 010412082 10 51100306177 Medina López, José Luis CL Tte. Arrabal 51001 Ceuta 07 99 07 99 30.278
51 03 99 010439869 10 51100306177 Medina López, José Luis CL Tte. Arrabal 51001 Ceuta 08 99 08 99 27.286
51 03 99 010467454 10 51100306177 Medina López, José Luis CL Tte. Arrabal 51001 Ceuta 09 99 09 99 59.044
51 03 99 010412183 10 51100306379 González Navarro, José Ma. CL Cervantes 14 51002 Ceuta 07 99 07 99 310.992
51 03 99 010439970 10 51100306379 González Navarro, José Ma. CL Cervantes 14 51002 Ceuta 08 99 08 99 310.992
51 03 99 010467555 10 51100306379 González Navarro, José Ma. CL Cervantes 14 51002 Ceuta 09 99 09 99 180.066
51 03 99 010440677 10 51100319618 Ceuta Park, S. L. ZZ Parque del Medit. 51001 Ceuta 08 99 08 99 276.361
REGIMEN: 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR SECTOR: 11 R.E. MAR (C. AR. GR. I.)
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 02 00 010069089 10 51002150183 Isleña de Navegación, S. A. CL M. Cañonero Dato 51001 Ceuta 11 99 11 99 116.962
51 03 99 010428149 10 51002430170 Coop. del Mar Ceuta CL Pº. Revellín 51001 Ceuta 08 99 08 99 62.530
51 03 99 010455128 10 51002430170 Coop. del Mar Ceuta CL Pº. Revellín 51001 Ceuta 09 99 09 99 62.530
51 03 99 010428250 10 51002430271 Coop. del Mar Ceuta CL Pº. Revellín 51001 Ceuta 08 99 08 99 1.358.892
51 03 99 010455229 10 51002430271 Coop. del Mar Ceuta CL Pº. Revellín 51001 Ceuta 09 99 09 99 1.328.544
REGIMEN: 05 R. E. T. Cta. Prop., o Autónomos SECTOR: 21 Reg. Esp. Autónomos
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 02 99 010335391 07 510003945064 Medina López, José Luis CL Tte. Arrabal 5 51001 Ceuta 01 99 06 99 216.252
REGIMEN: 30 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA SECTOR: CONC. ASIS. SANITARIA
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 02 99 010429361 10 51099710258 Patron. Mutual. Notaría CL Ruiz de Alarcón 3 51002 Ceuta 08 99 08 99 14.112
51 02 99 010456037 10 51099710258 Patron. Mutual. Notaría CL Ruiz de Alarcón 3 51002 Ceuta 09 99 09 99 14.112
Comandancia de Marina en Ceuta
1.659.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 998/99.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, color azul, y cuyas características son las siguientes:
- Eslora: 7.00 metros.
- Manga: 1.50 metros.
- Puntal: 1.20 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se
interesen en la subasta públi
ca del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia
Militar de Marina de Ceuta, el próximo día 25 de mayo de dos mil, a las 11.00 horas de
su mañana.
Dado en Ceuta, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil.- EL INSTRUCTOR.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.660.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en
virtud de lo acordado en el
866
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.662
Juicio de Faltas número 384/96, sobre imprudencia, ha mandado notificar a D. Mohamed
Ahmed Mohamed, el proveído dictado en fecha 15 de marzo de 1999 y que contiene el tenor
literal siguiente:
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por Dª. Rahma Ahmed Azguet, únase a los autos de su razón.
Se tiene por interpuesto y formalizado recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 976 de la L.E.Cr., en relación con
el artículo 795 regla 4 de la misma disposición legal, dése traslado del referido
escrito a
las demás partes personadas, por un plazo común de diez días, con el objeto de
impugnación o adhesión al referido recurso, verificado el mismo remítanse las
actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección VI, para sustanciación
del mismo, dejándose nota en el libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª., de todo lo cual doy fe.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a tres de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
1.661.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE CONCEPTO
O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO TRIBUTARIO
Africa Car, S. L. B11958386 Modelo 201 (1998-oa) Soci.1998 PRO. LIQ.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive número 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, veintiocho de abril de dos mil.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
1.662.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE
O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
Pires, José Luis X-2.368.803-X IAAEE Notif. Recurso nº E-990060335
Pires, José Luis X-2.368.803-X IAAEE Notif. Recurso nº E-990060326
Abderrahin Mohamed, Mustafa 45.085.863-K ITP Notif. Recurso nº E-990079996
Amar Ayad, Mayim 45.084.917-H ITP Notif. Recurso nº E-990081405
Hamadi Hamido, Mohamed 45.078.744-D IRPF 98 Notif. Recurso nº E-990088353
Méndez Castro, María 45.018.592-W IRPF 95 Notif. Recurso nº E-990062356
Méndez Castro, María 45.018.592-W IRPF 97 Notif. Recurso nº E-990062356
Martín Angel, María Pilar 28.241.736-J IRPF 99-3T Notif. Recurso nº E-990095782
Bruzón Cid, María Dolores 45.090.757-Q IRPF 99-2T Notif. Recurso nº E-990088396
Abdel-Lah Aly, Yamal 45.104.875-N IRPF 96 Notif. Recurso nº E-990103437
Heredia Cortés, Francisco 74.705.442-Q IRPF 98 Notif. Recurso nº E-990102387
Caro Sabater, Anibal M. 05.283.342-N IRPF Sanc. Notif. Recurso nº Z-990000727
Caro Sabater, Anibal M. 05.283.342-N IRPF Sanc. Notif. Recurso nº Z-990000745
Caro Sabater, Anibal M. 05.283.342-N IRPF Sanc. Notif. Recurso nº Z-990000736
Caro Sabater, Anibal M. 05.283.342-N IRPF Sanc. Notif. Recurso nº Z-990000754
Dana Bonilla, Sergio 27.322.979-Z IRPF 98 Notif. Recurso nº E-990065192
867
1.662 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
APELLIDOS Y NOMBRE
O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
Ruiz Galdón, Juan Manuel 24.809.206-A IRPF 97 Notif. Recurso nº E-990059224
Cazalla Díaz, Juana 45.004.395-L IRPF 97 Notif. Recurso nº E-980104935
Abselam Mohamed, Zohra 45.077.747-R IRPP Sanc. Notif. Recurso nº E-990057736
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive número 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, veintiocho de abril de dos mil.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.663.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
Que el pasado día 30-01-00, a las 16,45 horas, en la carretera N-354, Km. 3,00, dirección Ceuta-Tarajal, la dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-2463-G, del que es propiedad la empresa Gabitec Instalaciones Eléctricas, S. L., por realizar un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Simplificado.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, artículo 204.1 del R. D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto), con fecha 05-04-00 la citada Autoridad, acordó lo siguiente:
Primero: Incoar expediente sancionador a la empresa Gabitec Instalaciones Eléctricas, S. L., C.I.F. B11958105, con domicilio en Ceuta, Avda. Ejército Español, El Rocío, s/número, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramiento en D. Francisco Verdú Abellán y Dª. Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación:
Norma Inf. Naturaleza Precep. Sanción Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Artículo 141.b) LOTT Art. 143 LOTT
103 LOTT Grave 25.000 Ptas.
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 198.b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Tercero.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E., de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto.- Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud., de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 2ª planta; 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, modificado por el R.D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto).
Sexto.- De conformidad con los dispuesto en la O. M., de 14-04-99 (B.O.E., de 23-04-99), se comunica que la fecha de iniciación del procedimiento es del día 05-04-00 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.
Nota informativa:
Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31-07) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (B.O.E., de 08-10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución del procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
868
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.664
a) - Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en:
Entidad: 1302
Oficina: 9002
D.C.: 25
Núm. Cuenta: 0009668876
Paseo de la Castellana, número 67 de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del número de expediente, y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 2ª planta; 51001 Ceuta.
b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Ceuta, seis de abril de dos mil.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
1.664 .- Resolución del procedimiento sancionador número CE-079/99-T, iniciado por la Dirección del Area Funcional de Fomento de Ceuta a la empresa Transportes J. J. Junior Ceuta S. L., C.I.F.: B-11960788, con domicilio en Ceuta, Bda. García Valiño, C/ Pinar, número 1.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 21-10-99, el Director Especial del Area Funcional de Fomento, acordó la iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vds., como presuntamente responsables de una infracción del artículo 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E., de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se le notificó con fecha 31-12-99 el Acuerdo de Iniciación, concediéndole un plazo de 15 días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 31-12-99, del Acuerdo de Iniciación, se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E., de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido, y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un transporte público pesado de mercancías, el pasado día 28-07-99, a las 16,25 horas, en la Carretera N-354, Km. 2.00, dirección Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula CA-3104-AJ, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación:
Norma Infringida Precep. Sancionador Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Artículo 140.a) LOTT Art. 143 LOTT
90 LOTT 250.000
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 197.a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, de 28 de septiembre, modificado por el R. D. 1.772/1994, de 5 de agosto, por el se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a la empresa Transportes J.J. Junior Ceuta S. L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 250.000 pesetas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67; 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
Entidad: 1302
Oficina: 9002
D.C.: 25
Núm. Cuenta: 0009668876
Paseo de la Castellana, número 67; Madrid), haciendo constar el número de expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n; 51001 Ceuta.
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado, que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el recurso de alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, veinticuatro de febrero de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
869
1.665 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.665.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1003685-M/91 Ahmed Abdeselam, Rachida
51/1007849-M/00 Ben Ali Ben Ahmed, Arhimo T.
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, a veintiséis de abril de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.666 .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expedientes Apellidos y nombre
51/1007626-M/99 Mustafa Mohamed, Auicha
51/1003460-M/91 Morales López, Antonia
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de Abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Ceuta a veintiséis de abril de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.667.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio de Menor Cuantía número 257/99, que se tramita a instancia de Hat Hormigones S. A., contra Ciz Ceuta, S. L., en lo que con fecha 25-04-00, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 257/99, seguidos a instancia de Hat Hormigones S. A., representada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y asistida por el Letrado D. José Alberto San Román Sánchez, contra Ciz Ceuta, S. L., declarado en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.512.132 pesetas, más los intereses legales correspondientes. Por último, declaro que la demandada abone las costas causadas.
La presente resolución contenida en el anverso de cuatro folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y dentro de los cinco días siguientes a la constancia del su conocimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Ciz Ceuta, S. L.,, expido el presente en Ceuta a tres de mayo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.668.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Juicio de divorcio registrados al número 34/00, y seguidos a instancia de Dª. Nieves Aguilera Gutiérrez, representada por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón, contra D. Francisco Javier Navas Blanco, en los que se ha acordado citar al demandado D. Francisco Javier Navas Blanco, a fin de que el próximo día nueve de mayo a las 11.20 horas de su mañana, comparezca en este Juzgado a fin de practicar prueba de confesión judicial y, para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala el día doce de mayo a las 10.20 horas de su mañana, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será tenido por confeso en la sentencia definitiva.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Francisco Javier Navas Blanco, expido el presente que firmo en Ceuta a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.669.- En los Autos de Juicio de Cognición número 64/2000, contra D. Antonio Matres Herrero, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Presentada la anterior demanda por la Procuradora Dª. Luisa Toro Vílchez, en nombre y representación de Banco de Santander, y examinada la competencia del Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Antonio Matres Herrero, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca en autos en legal forma, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Y como consencuencia del ignorado paradero del
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demandado D. Antonio Matres Herrero, se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación y emplazamiento, en Ceuta a catorce de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.670.- D. Mohamed Boumehdi, hijo de Fatmi y de Safia, natural de Marruecos, nacido el 3 de mayo de 1957, y paradero desconocido, encausado por contra los derechos de trabajadores en la causa Procedimiento Abreviado 105/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para practicar diligencia de reconocimiento en rueda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a tres de mayo de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.671.- En el procedimiento Conciliación 304/1999, contra D. Mohamed Fercien Cía. Seguros Le Mans, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. José Antonio Martín Robles.
Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Pecino Mora, únase a los autos de su razón a sus efectos; visto su contenido se señala para que tenga lugar la comparecencia el próximo día 23 de junio a las 10.00 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado, a cuyo objeto cítese a las partes, bajo apercibimiento a la que no concurra que se dará el acto por intentado sin efecto.
Para llevar a cabo lo acordado, cítese a D. Mohamed Fercien a través de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid para la citación de la Cía. Seguros Le Mans.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.- LA MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: Otilia Martínez Palacios.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Martín Robles.
Y como consencuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Fercien, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
Ceuta a tres de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.672.- D. Abodi Foad, hijo de Ahmed y de Fatima, natural de Marruecos, nacido en Castillejos en 1974, indocumentado, y paradero desconocido, encausado por robo con fuerza en las cosas en causa Procedimiento Abreviado 76/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que
tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su cap
tura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dos de mayo de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.673.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a Dª. María Dolores Rodríguez Herrero, con domicilio en calle General Aranda 10 bajo derecha, que en el expediente: Devolución de Cuotas 51/01-99/18574, N.A.F.:511001160905, de Régimen: Especial de Trabajadores Autónomos; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 16 de diciembre de 1999, por el que solicita devolución de ingresos indebidos del período de agosto/99 y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social, resolución de fecha 04-02-00, por el que se le estima parcialmente la devolución de la cuota objeto de petición.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1.637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del día 27).
Ceuta, a 19 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a Dª. Manuela Blasco Martín, con domicilio en Paseo del Revellín 9, que en el expediente: Devolución de Cuotas 51/01-00/668, N.A.F.:5110005159281, de Régimen: Especial de Trabajadores Autónomos; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 28 de enero de 2000, por el que solicita
devolución de ingresos indebidos del período de abril a julio de 1999 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le
informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social, resolución
de fecha 04-02-00, por el que se le
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1.673 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
estima la devolución de las cuotas objeto de petición.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 183 del R.D. 1.637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del día 27).
Ceuta, a 19 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
1.674.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a la Entidad Pérez Chica Suministros, S. L., con domicilio en calle Teniente Pacheco 10, que en el expediente: Aplazamiento extraordinario, N.A.F.: 51100305773, de Régimen: General; hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
En relación con su solicitud de aplazamiento extraordinario de fecha 7 de febrero de 2000, esta Unidad le indica que al haberse detectado defectos en la solicitud presentada, se le requiere para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se persone en esta Administración con objeto de subsanar las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1.b, de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación, indicándole que si así no lo hiciere se elevará el expediente al órgano competente, para que dicte resolución, en la que se tenga por desistida su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.675.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/203/I/99 Mustafa Mohamed, Auicha
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación `previa a la vía
judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/92 de
07-04-95 (B.O.E., del 11).
Ceuta, a veintiséis de abril de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.676.- El Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria el pasado día 25 de abril de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento de Centros de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se abre un período de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, sita en la Avda. de Africa, n.º 2.
Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna el acuerdo provisional se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.677.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdeljalak Mohamed Mohamed, en relación con el expediente núm. 25351/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3-4-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito n.º 25351/2, de fecha 28-3-2000, denuncia que D. Abdeljalak Mohamed Mohamed, titular del D.N.I. n.º 45.096.328, con domicilio en Príncipe Alfonso n.º 95, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena s/n, con el vehículo matrícula CE-5918-D, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197. a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Dispo
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.679
sición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de los
transportes público de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en
competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de
aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente
196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente,
con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de
230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. El órgano
competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su
condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de
4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del
Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93
el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el
Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos
remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por
Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que
sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos
que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y,
en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el
procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador,
según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdeljalak Mohamed Mohamed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3.º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 4 de mayo de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.678.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ounjli, en
relación con el expediente núm. 25305/2000, se publica el presente anuncio para
acreditar
que con fecha 5-5-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 4-4-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Mohamed Ounjli, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Mohamed Ounjli, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. Mohamed Ounjli, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mohamed Ounjli, con multa de 230.001 Ptas. y precintado del vehículo infractor matrícula CE-6764-G, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.679.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio
Mata Padilla, con fecha treinta
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1.679 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
de marzo de dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 17 de marzo de 2000 indicando que D. Antonio Márquez Muñoz, ejerce en el local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo, una actividad sin licencia, consistente en Restaurante.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a la previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación correspondiente al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se ordena la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejerce D. Antonio Márquez Muñoz, en local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo. 2.º) Se requiere a D. Antonio Márquez Muñoz para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.
Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Márquez Muñoz.
Ceuta, 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.680.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica
a D. Miguel Domínguez Sánchez, que la Dirección General de Policía, solicita licencia
de implantación de local sito en Avda. Ejército Español, para ejercer la actividad de
Taller de Automóviles.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el Expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Miguel Domínguez Sánchez.
Ceuta, 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.681.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Eugenio Ferrón Ros que D. Raúl Marín Gallardo solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Clínica Dental, sito en c/. Solís, Edificio San Luis, n.º 2.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Eugenio Ferrón Ros.
Ceuta 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.682.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Eugenio Díaz Ramos, que D. Raúl Marín Gallardo solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Clínica Dental, en local sito en C/. Solís, Edificio San Luis n.º 2.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Eugenio Díaz Ramos.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.690
Ceuta, 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.683.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Carnicería, en Martín Moreno, número 11, a instancia de D. Suhar Marzok Mohamed, D.N.I. n.º 45.080.125.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 5 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.684.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 232/99. José Abad Gómez. Suministro de seis carteles de Mariano Bertuchi Nieto con destino al Museo de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 05 de mayo de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.685.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 33/98- Manuel Ruiz Casanueva. Remodelación de la Barriada Manzanera (Viales y Pérgola).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 05 de mayo de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.686.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 745/99. Hotel Parador la Muralla. Trabajos de una Fiesta para la Tercera Edad, con motivo de las fiestas navideñas.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 08 de mayo de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.687.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones ten
dentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
- Expte 66/99. Hotel Parador la Muralla. Contratación de Fiesta para la Tercera Edad con motivo de la fiesta carnaval 99.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 08 de mayo de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.688.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte 441/98. Hotel Parador la Muralla. Contratación de los servicios de hostelería en el primer plato y parte de los postres de la cena de la Tercera Edad a celebrar con motivo de las fiestas Patronales 98, el día 7 de agosto.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 08 de mayo de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.689.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento incidental bajo el núm. 236/1999, sobre impugnación de costas por indebidas practicadas en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 37/1996, a instancias de Caja Madrid, contra Jaserba, S.L., D.ª María José Fortes Amado y D. José Luis Barroso López, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que debo estimar y estimo la impugnación efectuada por Caja Madrid respecto a la minuta del Letrado Sr. Duarte Olmedo, declarando que la misma sólo puede contener una partida referente a la intervención y dirección técnica en estos autos, por importe de 1.067.180 Ptas., más el IPSI correspondiente, y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el expediente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jaserba, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Ceuta.
Ceuta a dos de mayo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
1.690.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Cádiz con
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1.690 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
sede permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Hago Saber: Que en esta Sala, se tramita procedimiento Ejecutoria 132/99, contra D. Mohamed Mohamed Mohamed, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, he acordado poner en conocimiento, por medio del presente, al fiador D. Yamal Mohamed Mohamed, nacido en Ceuta el 24-12-1971, hijo de Mohamed y de Habiba, vecino de Ceuta con domicilio en Poblado Regulares C/. "L" n.º 13 o Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Fuerte 22 con D.N.I. n.º 45.089.102, que en esta Tribuna sita en Edificio Ceuta Center 2.ª Planta, C/. Padilla s/n, de esta Ciudad, existe una fianza prestada en su día en las D. Previas 958/91 del Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad abonadas en su día para garantizar la libertad provisional del penado indicado, la cual se encuentra a disposición del fiador, que deberá comparecer ante esta Sección en día y hora hábil, para hacerse cargo de la fianza mencionada.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veinticuatro de abril de dos mil.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.691.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 82/00 a instancias de Comercial Africana Ceuta, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ruiz Reina, contra Antena Ceuta, S.L. de ignorado paradero y en reclamación de 79.375 Ptas. y en el que se ha acordado señalar la audiencia del día 23-5-00 a las 11,00 horas de su mañana para celebrar el juicio verbal con citación de las partes, apercibiendo a la demandada de que caso de no comparecer se decretará su rebeldía, se dará por contestada la demanda y continuará el pleito su curso sin hacerle más notificaciones y citaciones que las preceptivas legales.
Y para que sirva de citación en legal forma al demandado de ignorado paradero Antena Ceuta T.V., S.L. se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veintisiete de abril de dos mil.
Juzgado de Instrucción Número Cuatro
de El Puerto de Santa María
1.692.- En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de Juicio Ejecutivo, n.º 109/98, por la presente se cita de remate a: D. Enrique Gutiérrez Martínez, a fin de que dentro del término de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra él despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que la defiende, Procurador que la represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre Pensiones, cualquier pensión o cualquier tipo de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y finca Registral Número 12.046 del Registro de la propiedad Número Uno de esta Ciudad, propiedad del demandado D. Enrique Gutiérrez Martínez, sin previo requerimiento de pago.
Principal: 2.537.795 Ptas.
Intereses: 1.300.000 Ptas.
En el Puerto de Santa María a, diez de abril de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Luis Mohedas López.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.693.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Antonio Zoido Pérez, que D. Raúl Marín Gallardo, solicita licencia de implantación de local sito en Edificio San Luis nº 2, para ejercer la actividad de Clínica Dental.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Antonio Zoido Pérez.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.694.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Rafael López Sevilla, que la Dirección General de Policía, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles..
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Rafael López Sevilla.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.695.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 24-04-00, ha dispuesto lo siguiente:
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.697
ANTECEDENTES
La Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 23-10-98, denunció que en la Avenida de Lisboa frente a la entrada trasera del Acuartelamiento de Regulares, existe un solar lleno de maleza y suciedad en el cual se produjo un conato de incendio.- Los Servicios Ténicos han emitido informe con fecha 15-04-99, en el que se señala que el solar se encuentra lleno de malezas y escombros, debiéndose rebajar las tierras y limpiar la totalidad del mismo, vallar su frontal con fábrica de bloques de hormigón tomada con mortero de cemento 1:6, hasta una altura de 2 metros, incluyendo p.p., de cimentación, y efectuar el enfoscado con mortero de cemento y posterior pintado con pintura blanca del paramento exterior del vallado. Asimismo se dispondrá una solera de hormigón de 10 cm., en el interior del solar una vez rebajado.- El presupuesto total de dichas obras ascienda a la cantidad de 330.000 pesetas, estimándose un plazo de ejecución de 15 días.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tienden a mantener las referidas condiciones.- Según el artículo 3.4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar, deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados:
1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas.
2.- Tratamiento de las superficies. Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.
3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio, y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o planta portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su Decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes este Decreto.
2) Se concede a los interesados un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser de propietarios desconocidos, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, cuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.696.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D.ª Manuela Alvarez Navas, que la Dirección General de Policía, solicita licencia de implantación de local sito en Avenida Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Manuela Alvarez Navas.
Ceuta, cuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.697.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Miguel Angel Pardo Guerrero, solicita licencia de obras, sita en Recinto Sur número 33, consistente en 70 metros cuadrados de picado de fachada, enfoscado, impermeabilización y pintura, con un presupuesto de 400.00 pesetas.
Los Servicios Técnicos Municipales de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 28-03-00 (número 726/00) que:
Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan, no existe incoveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U., en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178 TRLS/76 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su Decreto de 01-09-99.- En el mismo sentido en artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Miguel Angel Pardo Guerrero
877
1.697 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
(D.N.I. 45.074.678) licencia de obras de conservación, mantenimiento, en Recinto Sur
número 33.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Angel Pardo Guerrero, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, cuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.698.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Fatima Abdelkader Ahmed, que la Dirección General de Policía, solicita licencia de implantación de local sito en Avenida Ejército Español, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Fatima Abdelkader Ahmed.
Ceuta, cuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.699.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. José Manuel González Castañeda, solicita licencia de obras, sita en calle Adoratrices número 4, 5º-D, consistente en 1.8 metros cuadrados de tabique armario empotrado, 4.26 metros cuadrados de sustitución en losa cuarto de baño, 92 metros cuadrados picado y guarnecido de paredes, con un presupuesto de 290.00 pesetas.
Los Servicios Técnicos Municipales de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 28-03-00 (número 727/00) que:
Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a
la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina
Urbanística.- Para las obras que se solicitan, no existe
incoveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U., en conceder licencia.- En el
supuesto de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio
de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de
ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en
metros), así como tiempo de permanencia.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 178 TRLS/76 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, en su Decreto de 01-09-99.- En el mismo sentido en artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. José Manuel González Castañeda (D.N.I. 45.067.437-H) la licencia de obras de acondicionamiento menor, en calle Adoratrices número 4-5º-D.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Manuel González Castañeda, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, cuatro de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.700.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Fadua Mohamed Yamani, en relación al expediente sancionador número 74/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 03-04-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a Dª. Fadua Mohamed Yamani, con D.N.I. 45.102.237 por arrojar papeles a la vía pública el pasado tres de abril de dos mil, en Paseo Colón (Quirós), a las 19.04 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta, dispone en su apartado primero, que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
878
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.701
El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la
sanción de 10.000 pesetas para las infracciones leves.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R. D. 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento. "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia".
El artículo 13 del citado R.D., establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo Dª. Fadua Mohamed Yamani, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/1993).
El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16)
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a Dª. Fadua Mohamed Yamani, con D.N.I. 45.102.237, por arrojar papeles a la vía pública sobre las 19.04 horas en el Paseo Colón (Quirós), del pasado tres de abril.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre un plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veinticuatro de abril de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.701.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, en relación al expediente sancionador número 33/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-04-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 03-02-00 se incoa expediente san
cionador a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, con D.N.I. 45.098.795, por arrojar papeles a la
vía pública el pasado 28 de enero de 2000 a las 12.20 horas. Publicada la incoación del
expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta, dispone en su apartado primero, que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pesetas para las infracciones leves.
2º.- El artículo 13.2 del R. D. 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre en contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución, que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, con multa de 10.000 pesetas, como autor de una infracción de carácter leve, consistente en arrojar papeles a la vía pública sobre las 12.20 horas del pasado 28 de enero de 2000.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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1.701 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veinticuatro de abril de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.702.- No siendo posible practicar la notificación a D. Emilio Barranco Cazalla, en relación al expediente sancionador número 3/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por decreto de 05-01-00 se incoa expediente sancionador a D. Emilio Barranco Cazalla por el abandono del vehículo matrícula CE-6863-D modelo Mitsubishi Galant 2.0 GLS, gris, el pasado 14-12-99 en las inmediaciones del Llano de las Damas. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en el plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En el artículo 12 de la Ley 10/98 de residuos, de 21 de abril se establece "queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.- El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.- En el artículo 35.1 b, se establece la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
2º.- El artículo 13.2 del R. D. 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre en contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución, que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. Emilio Barranco Cazalla, con una multa de 100.001 pesetas, como autor de una infracción grave, consistente en abandonar su vehículo matrícula CE-6863-D modelo Mitsubishi Galant 2.0 GLS, gris, el pasado 14-12-99 en las inmediaciones del Llano de las Damas.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, dos de mayo de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.703.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Driss, en relación al expediente sancionador n.º 163/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-04-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 25-01-00 se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Driss como presunto autor de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública (en Carretera de Benítez) el 1-11-99, a las 0,35 horas. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe tirar papeles en la vía
pública. El art. 135.A.1 de la citada Ordenanza califica esta infracción de leve. El
art. 136 del mismo texto sanciona la infracción de referencia con multa de 10.000 ptas.
2.º- El art. 13.2 del R.D. 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación
del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en
el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real
Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y
decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del
procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad
del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez
días desde la recepción de la propuesta de resolución y
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.705
los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo
dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3°. Por Decreto de la Presidencia de 1
de Septiembre de 1.999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a
Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el
órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. Mohamed Mohamed Driss con una multa de 10.000 ptas. como autor de una infracción leve consistente en arrojar papeles en la vía pública (en Carretera de Benítez) el 1-11-99, a las 0,35 horas.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 25 de abril de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.704.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Amar Mohamed en relación con el expediente n.º 4.447/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-3-00, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia que D. Abselam Amar Mohamed está ejerciendo actividad de venta (neumáticos, fardos de ropa) en la parte trasera del Hospital Militar y de la C/. Huelva de esta Ciudad. De la documentación aportada por la Policía local e información suministrada por la Comandancia General, se desprende (según informe de los servicios técnicos de la Consejería) que el terreno no es de propiedad municipal aunque no tiene la consideración de vía pública. La referida Comandancia General informa que se ha procedido a levantar Acta de Infracción, por la construcción de unas cuadras por parte del denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 7 de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial
permanente establece que "las actividades de venta en solares o zonas que no tienen
el carácter de bienes de dominio público, sólo podrán ejercitarse mediante licencia
municipal", siendo preceptivo para tal ejercicio la autorización expresa del
propietario del solar (art. 7-G). En este supuesto se precisaría la licencia municipal
para la venta de los productos de que se trate el permiso de la Ciudad como propietario
del terreno. El art. 14.c.g. de la Or
denanza tipifica como falta muy grave la instalación de puesto de venta sin
autorización, pudiendo ser sancionada con multa de 15.001 a 25.000 Ptas. De dicha
infracción resulta responsable D. Abselam Amar Mohamed como titular de la actividad que
se desarrolla en aquel lugar. La competencia para sancionar le corresponde al Presidente
en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la precitada Ordenanza. Esta competencia ha
sido delegada en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del
Presidente de 1-9-99. El Procedimiento a seguir es el establecido en Real Decreto 429/3,
de 26 de marzo.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se incoa expediente sancionador a D. Abselam Amar Mohamed, por ejercer actividad de venta en terrenos municipales, sin el correspondiente permiso. 2.º- Se designa Instructor al Viceconsejero de Obras Públicas D. Julio Sillero Traverso, y como Secretaria a la Jefa del Negociado Acctal., D.ª María Luisa Ramírez Fernández.
Lo que le comunico significándole que conforme a lo establecido en el art. 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dispone de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.705.- No siendo posible practicar la notificación a D. Aurelio Rocha Sánchez en relación con el expediente n.º 19.416/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-3-00, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto lo siguiente:
En relación a su escrito de fecha 23-2-2000 relativo a sugerencias sobre la urbanización del nudo de acceso al Pueblo Marinero y Puerto Deportivo, el Arquitecto Municipal informa que: "el mencionado área responde al proyecto diseñado por el Arquitecto D. Francisco Pérez Buades por encargo de la sociedad municipal Procesa.
Se tiene constancia de que el diámetro de la rotonda, tanto en su isleta central como en los bordillos perimetrales, responde a la exigencia de que la misma sea transitable para camiones articulados de tres ejes, con los radios de giro y sobreanchos que este tipo de vehículo demanda.
En cuanto a las interferencias que supone el que aparquen vehículos de longitud excesiva, o incluso, la implantación del kiosco allí ubicado, deben entenderse como acciones no controladas por esta Consejería de Obras Públicas y, en cualquier caso, considerar que la obra está aún en curso de ejecución, con lo que lo existente no ha de ser necesariamente el reflejo de su estado final".
Lo que le comunico para su conocimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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1.706 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
1.706.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata
Padilla, por su Decreto de fecha 14-4-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Marzok Abdelkader Mekki solicita licencia para realizar obras en Bda. Bermudo Soriano, esquina Avda. Ejército Español. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 23-03-00 (n.º 660/00) que: "Las obras que se solicitan, consisten en la sustitución de una cubierta de tejas planas sobre estructura de madera, por otra de tejas curvas sobre faldón realizado con tabiques aligerados y tablero de rasillones, todo ello apoyado sobre forjado ya existente.- Para la realización de estas obras se considera necesario que un técnico competente emita informe sobre la capacidad portante del forjado existente y asuma la dirección técnica de la obra." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- * El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia
PARTE DISPOSITIVA.
1.º Se requiere a D. Marzok Abdelkader Mekki que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe.- 2.º) Se indica a D. Marzok Abdelkader Mekki que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Marzok Abdelkader Mekki, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Mayo de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.707.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31-3-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Malika Abdelkader Sadik solicita licencia de obras sita en C/. Cívico Murciano
n° 6, consistente en reparación y pintado de fachada, así como sustitución de puertas
y ventanas, con un presupuesto de 325.000 Ptas. Los Servicios
Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 31-03-00
(n.º 761/00) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico, por lo
que se podría conceder la licencia solicitada.- El presupuesto de ejecución material de
las obras asciende a la cantidad de 325.000 ptas. (trescientas veinticinco mil pesetas)
(1953'29 Euros).- El plazo de ejecución de las mismas se establece en 21 días."-
Consta asimismo informe jurídico
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal.- En igual sentido el articulo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la ordenanza de Disciplina urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se concede a D.ª Malika Abdelkader Sadik (D.N.I. 45.064.726) la licencia de obras de acondicionamiento menor, en C/. Cívico Murciano n.º 6.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma ."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Abdelkader Sadik, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Mayo de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.708.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-4-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 5-3-00 se rectifica Decreto de fecha 29-3-00 en el sentido de requerir al interesado D. Marzok Abdelkader Mekki (D.N.I. 45.082.465-G). Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Examinada la documentación obrante en el expediente se ha podido constatar un error tanto en la fecha del Decreto, como en el contenido, en el sentido de que debía figurar se requiere en vez de se rectifica.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.711
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Decreto de fecha 5-3-00 en el sentido de que debía figurar se requiere a D. Marzok Abdelkader Mekki para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en el informe técnico n° 660/00 de fecha 23-3-00, en vez de se Rectifica el Decreto de fecha 29-3-00 en el sentido de requerir al interesado D. Marzok, Abdelkader Mekki (D.N.I. 45.082.465-G)."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Marzok Abdelkader Mekki, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Mayo de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.709.- Con la finalidad de complementar los datos que obran en este Centro en el expediente en trámite que le afecta, le participo que deberá aportar en la Oficina de Extranjeros, de lunes a viernes y dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas, los documentos o datos complementarios siguientes:
- Pasaporte Original y fotocopia de las páginas 14 y 15 del mismo.
Le significo que, en caso de no tener entrada en este Centro dichos documentos o datos interesados dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia.- LA JEFA DE LA OFICINA.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.710.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-3-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio de 1.998, de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Cazorla González, solicitó certificado acreditativo de las condiciones en que se encuentra la vivienda que ocupa en C/. Bentolila, n.º 34.- Los Servicios Técnicos informaron con fecha 20 de Julio de 1.998, informaron sobre el estado general de la vivienda, señalando que la vivienda presenta un gran estado de deterioro, encontrándose en uno de los supuestos de ruina contemplado en la Ley del Suelo, siendo el valor de la reparación superior al 50% del valor de lo edificado.- Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el articulo 183 del TRLS/76, cuando alguna construcción o parte de ella
estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
interesado
declarará o acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y
de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.- De conformidad con el
mencionado artículo se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: b) Coste
de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.-
Según el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el procedimiento de
declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Continua el articulo 18 del mismo texto legal, señalando que la iniciación de oficio del
procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración municipal, como
consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.- De acuerdo
con el articulo 136 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, una vez
iniciado el expediente, se dará traslado del mismo a las personas que indica el articulo
30 del RDU, remitiéndoles copia literal de los informes técnicos, para que, en el plazo
de quince días, puedan alegar y presentar la documentación oportuna, con el fin de
construir el expediente contradictorio. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta
el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la
asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Procede iniciar expediente contradictorio de ruina económica del inmueble sito en Calle Bentolila, n.º 34, bajo.- 2º.- Se concede un plazo de quince días a todos los interesados para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos para la mejor defensa de sus derechos. 3º.- Se remite a todos los interesados copia literal del informe técnico n.º 1.609/98, de 20-7-98 para que tengan conocimiento del contenido del mismo."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Suzi Penarroch Lasry, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Mayo de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.711.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-3-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Antonio Márquez Muñoz solicita licencia de obras para canalización de un bajante en el Parque Marítimo "Bar la Peña".- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 17-03-00 (n.º 650/00) que: "De la documentación presentada se desconoce si el detalle de las obras "canalización de bajante" significa, nueva instalación o reparación o reposición de ella, y lugar en el que se emplaza, por lo que procede requerir al interesado para que especifique claramente las obras a realizar"- Consta asimismo informe jurídico .
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por
Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para
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1.711 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- * El Consejero
de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias
urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en
su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Se requiere a D. Antonio Márquez Muñoz para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2.º) Se indica a D. Antonio Márquez Muñoz que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Márquez Muñoz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Mayo de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.712.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 28/02/00 D.ª María de los Angeles Cebey Soler, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A R.G.C.), expediente nº 95.456.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por
término de diez días desde la
recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.713.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29/02/00 D.ª Ana Soledad Visiedo Muñoz, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1A R.G.C.), expediente nº 100.021.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.714.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29/02/00 D. Antonio García Sierra, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3. R.G.C.), expediente nº 95.339.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
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FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.715.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/03/00 D. Emllido Abdelkader Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159.1 R.G.C.), expediente nº 97.390.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesa
do con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta
notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.716.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/03/00 D. Juan Rodríguez García, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 R.G.C.), expediente nº 95.115.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.717.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 08/03/00 D. Mohamed Mohamed Jotar, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C. 4 R.G.C.), expediente nº 98.820.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D.
320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las
alegaciones al agente de la autoridad
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1.717 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.718.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 08/03/00 D. Gabriel Salas Cañibano, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 R.G.C.), expediente nº 95.713.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.719.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 09/03/00 D. Milud Abdennebi Fattah-Ali, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1 R.G.C.), expediente nº 97. 029.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.720.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 14/03/00 D. Mohtar Halimi Abdeselam, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A R.G.C.), expediente nº 95.530.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D.
320/1994 por el que se aprueba
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.723
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de
la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.721.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 16/03/00 D. José Félix Marcos Moreno, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 R.G.C.), expediente nº 96.950.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución
que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.722.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17/03/00 D.ª Susana Quintero Rodríguez, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C.4 R.G.C.), expediente nº 100.371.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.723.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17/03/00 D.ª Beatriz González Ugedo, formula pliego de descargos contra
denuncia sobre infracción
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1.723 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
de tráfico (art. 171. 3 R.G.C.), expediente nº 97.892.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.724.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/03/00 D. Francisco Delgado Corral, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C. 4 R.G.C.), expediente nº 102.274.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
1.725.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
MERLO CEJUDO SEGUNDO 31.179.305 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
SERLVICON LIMPIEZAS S.L. B11.958.048 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
IMPORTACIONES LEHAB S.L. B11.962.982 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
ASOC. DEPORTIVA CEUTA G11.964.244 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
MULTISERV. FINANCIEROS CEUTIES B11.962.560 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
ALTA COCINA JULIAN MUÑOZ S.L. B11.952.231 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
MAPRENO S.L. B11.953.429 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45.103.072 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
RODRIGUEZ MARTINEZ AVELINO 45.065.661 MOD 347 (1996 OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA S.L. B11.960.788 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
CEUCARACOL S.L. B11.959.855 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
MOHAMED AMAR KARIM 45.081.457 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
MOHAMED ABDESELAM MOHAMED 45.079.315 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
RUIZ CASANUEVA MANUEL 45.097.148 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.725
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
CONSTRUCCIONES AGOSCAN S.L. B11.959.525 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
EL ALAM NAIMA X0.813.200N MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ. MORENO RAMOS RAFAEL 45.248.407 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
COMINO CABALIN FRANCISCO 45.014.264 MOD. 347 (1998-OA) CIDA - 347 - 1 REQ.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de Abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE LA GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
ABDESELAM MOHAMED, HASSAN 45.072.312 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
ZARZUELA HURTADO, JUAN ANTONIO 45.031.898 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
WAHNOM WAHNOM, MOISES 45.083.801 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
VALVERDE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL 45.067.352 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
THADANI VEENARANI-ISHWAR X0.155.081S MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITEAUDIENCIA
SANCHEZ MOHAMED, EVA 45.075.680 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
RUIZ VILLANUA, ANGELES 45.066.563 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
RODRIGUEZ GOMEZ, FERNANDO 45.045.338 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
RAMIRO GALLARDO, FLORENCIO 45.034.568 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
PINO OLMO, DANIEL 45.048.478 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED MOHAMED, MOHTAR 45.084.546 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED MAIMON, MOHAMED 45.083.251 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED HADDU, MOHAMED 45.082.472 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED ACHMI, BUYENANI MALIKA 45.096.486 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED ABDESELAM, MOHAMED 45.073.588 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MEDINA LOPEZ, JOSE LUIS 45.061.329 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MARIN RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER 45.062.930 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
MARCHENA ALMAGRO, JUAN JOSE 45.075.847 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
LUQUE FELGUERA, PEDRO 45.061.396 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
LOPEZ LARA, ANA MARIA 45.055.550 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
LIZANA HIDALGO, FRANCISCO JAVIER 45.076.311 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
GONZALEZ SILVA, JOSE MIGUEL 36.134.149 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
GONZALEZ RODRIGUEZ, RAMON 45.073.378 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
GOMEZ FOUNAUD, MARIA ROSA 45.080.308 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
FERRER RODRIGUEZ, DOMINGO JULIO 45.076.998 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
EL MECHKOURI KARKAS, MOHAMED 05.412.468 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
EL AMRANI, ABDELAZIZ X0.553.454M MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
DELGADO PEREZ, CECILIA 28.580.227 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
DE JESUS LOPEZ, SEBASTIAN MOISES 29.081.462 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
CASTILLO TORRES, CARLOS JAVIER 45.082.042 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
BARCELO LEBRON, MARCO ANTONIO 45.082.578 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
ARTERO GONZALEZ, FRANCISCO JOSE 45.066.063 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
AMAR MESAUD, MINA 45.074.131 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
AHMED MOHAMED, RIAD 45.095.770 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
AHMED ALI, ABDELATIF 45.083.638 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
ABDESELAM LAYACHI, FATIMA 45.097.234 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
ABDESELAM HADDU, AHMED 45.088.143 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
ABDELKADER MOHAMED, ABDELMALLID 45.093.010 MODELO 131 (1999-4T) NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA
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1.725 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados
anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el
plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a
14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia
Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la
notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos ilegales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causa imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
EDIFICIOS DE CEUTA, S.L. B11.958.188 MOD. 201 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
AYAD, S.A. A11.950.631 MOD. 201 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
AOUS SAMARA, S.A. A11.905.940 MOD. 201 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
STA. CRISTINA DE CEUTA SDAD. COOP. F11.953.676 MOD. 201 (1997-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
CONSTRUCCIONES FERANCO, S.L. B11.961.927 MOD. 200 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
HOGAR SUR CEUTA INMOBILIARIA, S.A. A11.963.360 MOD. 200 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
SANTORUM ZAPICO, MARIO ARTURO 10.543.029J MOD. 103 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
FERNANDEZ CORNEJO, ISABEL 31.081.270J MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
AMAR MOHAMED, HAMADI 45.075.557L MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
GALAN LOZANO, ANA MARIA 45.046.026C MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
VARELA FARIÑA, JOSE RAMON 42.732.485A MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
AOUMI BEY GLEZ., J. LUIS RACHID 45.075.060M MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
ABDESELAM MOHAMED, SAID 45.078.048A MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
LAGES DUARTE, MANUEL 45.108.646B MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
ROMERO GARCIA, GUILLERMO 45.046.547N MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
SAN MARTIN DE ARTIÑANO, DOLORES 10.612.370D MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
LOPEZ CORBACHO, DIEGO 45.080.433L MOD. 100 (1998-OA) DEC. ANUAL REQUERIMIENTO INCOMP.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
SERVIMENSA, S. L. B11.951.621 MODELO 201 (1998-OA) DEVOL. TRANSFERENCIA SOC.
COMERCIAL MARJEMAR, S.L. B11.952.249 MODELO 201 (1998-OA) DEVOL. TRANSFERENCIA SOC.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.725
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
MULLOR GARRIDO, JOSE LUIS 05.216.696 MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
GUTIERREZ FERNANDEZ, JAVIER 13.715.361R MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F. JIMENEZ NUÑEZ, RAMON 03.747.231W MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
CERECERO GARROTE, PEDRO 11.657.885J MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
CARRASCO SANCHEZ, CONCEPCION 45.015.400F MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F. BONILLA CORRAL, M.ª ANGELES 14.861.349Z MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F. |LOPEZ FERNANDEZ, MANUEL 80.011.690A MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F. AHMED MOHAMED, MOHAMED 45.083.618F MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F. BERENGUER DE MESA, ROSA MARIA 45.063.145G MOD. 100 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
VIZCAINO CABALLERO, J. FERNAND. 05.650.665W MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
PEDRAJAS FLORES, RAFAEL 30.430.025J MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
CALDERON REYES, JOSE ANTONIO 28.929.741 L MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
MOHAMED AMAR, KARIM 45.081.457P MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
ROSADO MORGADO, GERMAN 02.085.103S MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
RUIZ BLANCO, ANA MARIA 45.076.186G MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
RUIZ BLANCO, MARIA DEL MAR 45.078.442Y MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
GONZALEZ ORTEGA, ANTONIO 45.032.062V MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
RIVAS CHEMA, MATILDE 00.651.980E MOD. 101 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
SEGURA RAPOSO, MARIA GLORIA 45.066.818C MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
RUIZ FERNANDEZ, HECTOR MIGUEL 24.074.996E MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
SANCHEZ RGUEZ,. GUST. ADOLFO 04.591.643L MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
LAHASEN MOH., LACHMI AHMED 45.096.302H MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
FERNANDEZ RODRIGUEZ, YOLANDA 11.440.829P MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
LOPEZ SANCHEZ, MARIA 45.030.321R MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
DORADO MALDONADO, ANA MARIA 45.080.969A MOD. 103 (1998-OA) DEVOLUCION TRANSFER. I.R.P.F.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
ABYLA BRIMBAU, S.L. B11964517 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
COMER. SANCHEZ Y SANCHEZ CEUTA B11956919 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
AHMED DUDOCH, BRAHIM 45091145J MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
SUM. Y CONTRATAS DEL SUR, S.L. B11951423 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
ESTRUCTURAS Y CONSTRUC. ANJU, S.L. B11958485 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
ALMACENES FLORIDO, S.L. B11950060 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
TALLERES MANOLO RIVERA, S.L. B11963303 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
CEUTA CENTER, C.B. E11950656 MODELO 190 (1998-OA) EMIS. REQ. F. LIQ. CA
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios
indicados anteriormente, o sus representan
891
1.725 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
tes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde
el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que
corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión
Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive
núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de Abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
LOPEZ MUÑOZ, MANUEL 45071485H MOD. 101 (1998-oa) I.R.P.F. 1998 PROPUESTA LIQUIDACION
GONZALEZ GARRIDO, FRANCISCO 13124847N MOD. 103 (1998-oa) I.R.P.F.1998 PROPUESTA LIQUIDACION
GOMEZ VIDA, TRINIDAD 24197788V MOD. 103 (1998-oa) I.R.P.F. 1998 PROPUESTA LIQUIDACION
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
BERNABEU GARCIA, FCO. JAVIER 51.383.972 MODELO (O-oa) PRO.LIQ.REQ. FALTA L.
TEBAR ORTIGOSA, ANTONIO 45.048.214 MODELO (O-oa) PRO.LIQ.REQ. FALTA L.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
ABSELAM MOHAMED, ZOHRA 45.077.747 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
HAMED MENDI, MOHAMED 45.082.386 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
REVERTE POZO, FRANCISCO CARLOS 22.008.997 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
ALMINA FISH, S.A. A11.954.385 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
FUENTES SOLSONA, M.ª CONCEPCION 10.490.608 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
MARCHENA OLMEDO, MARIA JESUS 45.060.456 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
MONTAÑA FRANCO, JOSE MIGUEL DE LA 06.957.025 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
RODRIGUEZ CARMONA, JOSE 25.917.865 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
ALQUILERES Y SERVICIOS INMOB. A11.905.536 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
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Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.725
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
SUAREZ MONTES, JOSE 10.599.681 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
CEUTA EXPANSION, S.L. B11.965.118 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
GONZALEZ NAVARRO, JOSE LUIS 45.103.072 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
FERNANDEZ FERNANDEZ, J. ENRIQUE 10.817.429 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
RAMIREZ GARCIA, JUAN MANUEL 45.079.989 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
BEN MARZOUR, MOHAMED X0.869.588G NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
CARO SABATER, ANIBAL MARCO 05.283.342 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
CENTENO CENTENO, JESUS 11.755.091 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
CONS. PERLITA DEL MEDITERRANEO B11.964.194 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
DUARTE SERRAN, JUAN 45.060.723 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
PASCUAL GARCIA, MARGARITA 45.066.574 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
EDITORIAL OLMOSALBOS B11.957.099 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
ESTRUC. JOSE A. DOMINGUEZ, S.L. UNI. B11.966.611 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
EUROTRAVEL SERVICES CEUTA, S.L. B11.964.343 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
GESCOCE XXI, S.L. B11.956.034 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
LA HUERTA CEUTA, S.L B11.963.436 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
LAHSEN HIDAR, ANISA 45.088.347 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
MOHAMED ABDESELAM, HAMED 45.072.673 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
SANCHEZ RIVAS, ANTONIO 74.989.661 NPGT - REQUERIMIENTO INTEGRAL
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
C. PROP. EDIF. PLAZA DE LOS REYES H11.959.665 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
ANTENA CEUTA TV, S.L. B11.962.479 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
GESTORA DE CONSULTORIA CEUTI, S.L. B11.964.772 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MATEO GARCIA, ANTONIO 45.045.535 MOD. 390 (1997-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
SANCHEZ GARCIA, JOSE MARIA 45.068.382 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MORILLA RAMIREZ, JOSE LUIS 45.022.855 MOD. 390 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
GOMEZ ROMERO, PEDRO B. 45.064.654 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MORILLA RAMIREZ, JOSE LUIS 45.022.855 MOD. 390 (1997-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
FERNANDEZ BOLAÑOS, SANTIAGO 10.152.835 MOD. 390 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
BINGO ALSA, S.A. A11.958.279 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
GAETS 92, S.A. A78.592.755 MOD. 390 (1997-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
DGUEZ. G. DE LA MONCLOA, ELIAS 27.545.623 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
ABDEL-LAH MOHAMED, MUSTAFA 45.081.263 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
EDERY SOLTYS, ELIAS 45.098.171 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
VARSOVIA, S.L. B11.951.050 MOD. 390 (1997-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CONSTRUCCIONES AGOSCAN, S.L. B11.959.525 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
VAREA GARRIDO, JUAN CARLOS 45.077.216 MOD. 000 (1999-1T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CAMPOS CABALLERO, JOSE MARIA 45.003.738 MOD. 130 (1999-3T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
GONZALEZ NAVARRO, JOSE MANUEL 45.103.072 MOD. 000 (1999-1 T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
PONOL. R S.L. B11.955.721 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
ABDE-LAH ALI, MOHAMED 45.083.946 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
PROM. CATALANO-CEUTI, PROCECAT B11.964.558 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
UGARTE COCINA, S.L. B11.960.523 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
RODRIGUEZ MORA, GEMA 45.081.430 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
LA VOLEA DE CEUTA, S.L. B11.960.168 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
DOMINGUEZ BARBA, JOSE ANTONIO 31.626.125 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
893
1.725 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
APELLIDOS Y NOMBRE O R.SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
AGENCIA MARTINEZ CEUTA, S.L. B11.905.668 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MOTONAUTICA CEUTA, S. L. B11.961.521 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CAFES BEBIDAS Y COMPLEMENTOS, S.L. B11.958.311 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
DUARTE SERRAN, JUAN 45.060.723 MOD. 000 (1999-1T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11.962.214 MOD. 000 (1999-3T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CARO SABATER, ANIBAL MARCO 05.283.342 MOD. 000 (1999-1T) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CONS-GEMANCI, S.L. B11.964.152 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
RESTAURANTE LA FRAGUA, C.B. E11.962.610 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
CDAD PROP CALLE AGUST. DE ARAGON H11.960.747 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
ASOCIACION DE DIABETICOS DE CEUTA G11.963.733 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
LISAOUI, S.L. B11.955.861 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
MAIMON ISMAEL, HAMED 45.074.011 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
PINO OLMO, DANIEL 45.048.478 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
ESCARCENA MATA, JUAN MANUEL 45.075.305 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
NAVARRO MAYORGA, ESPERANZA 45.068.655 MOD. 190 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
RIVERA GONZALEZ, JOSE 45.047.317 MOD. 180 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
RODRIGUEZ CARRETO, JOSE MANUEL 45.071.514 MOD. 390 (1998-OA) NPGT NOTIFICACION SANCIONES
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de abril de 2000.- Vº Bº: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.726.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29/12/99 D.ª María Elena Cañero Morcillo, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 941C. 4 R.G.C.), expediente nº 94.553.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.727.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 24/09/99 D. Mustafa Lachmi Messaud, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1431. 1 R.G.C.), expediente nº 87.656.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento
894
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.730
y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará
propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para
que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de
febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.728.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 20/12/99 D. Manuel Fernández Rojas, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico, expediente nº 93.975.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.729.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 13 de
abril de 2000, ha dictado la siguiente
Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 23/12/99 D. Juan Carlos Coronado Mata, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171. 3 R.G.C.), expediente nº 92.839.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.730.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 12 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 23/12/99 D. Juan Carlos Coronado Mata, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154.1 R.G.C.), expediente nº 92.930.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles
sobre el hecho denunciado, y de
895
1.730 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
1.731.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 14 de abril de 2000, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 27/12/99 D. Sebastián Ortiz Ramos, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1431.1 R.G.C.), expediente nº 92.897.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga atribui
da la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del
Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
CONCLUSION
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.. Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.732.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/45/J/00 Benaisa Al Lal, Fatima
Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/92).
Ceuta 26 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.733.- Transcurrido el plazo de garantías establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 286/97. Morosa F.B.C. Electricidad, S.L. Adquisición de tres cuadros Eléctricos para la renovación de los cuadros de alumbrado público de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 8 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.734.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente en relación a expediente incoado con motivo de retirada de vehículos, ciclomotores o motocicletas del Depósito de Benzú con fecha 13-4-00, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe informe de la Jefatura de la Policía Local por el que se adjunta listado de
vehículos que están en el Depósito
896
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.734
de Benzú, con especificación de la fecha desde la que están allí.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º.- El artículo 71 del texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración podrá proceder de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos: a.- Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía. El artículo segundo de la Ley 11/1999, de 21 de abril, añade al final de la letra a) del apartado 1 del artículo 71 referido, lo siguiente:
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: a.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido despositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b.- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuos sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 2.º- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena requerir a los titulares de los vehículos, ciclomotores o motocicletas que llevan más de dos meses depositados en el Depósito de Benzú, para que retiren el vehículo, ciclomotor o motocicleta que les pertenezca, en el plazo de quince días desde la notificación de esta resolución, advirtiéndole que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Adjuntándose relación de vehículos depositados por abandono.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
RELACION DE VEHICULOS DEPOSITADOS POR ABANDONO
Matrícula Marca F. Entrada Titular D.N.I. Domicilio Localidad
CE 1478-C Seat Panda 18-06-97 Fco.J. Medina López 45.070.607 Alfau, 5 Bj-D Ceuta
MA 1183-BF Seat Panda 16-10-97 Grúas Marbella, S.A. C. Na. 340 Km. 179 Marbella
CE 8757-B Volvo 03-06-99 Mohamed Mohamed Abdeselam 45.085.085 Est. Ferrocarril, 16 Ceuta
CE 9718-RO Opel 07-07-99 Mohamed Ayat Mohamed 45.059.076 P. A. Africa, 27-1.º B Ceuta
M 6007-R13 F. Fiesta 23-07-99 Ahmed Stituo M313366 Chantalla, 20 Madrid
CE 1023-D Nissan 23-07-99 Antonio López Heredia 28.121.146 M. Española, 6 Ceuta
CE 3801-D S. Ibiza 23-07-99 Jesús Grande Correa 45.064.931 Ber. Soriano, 1 Ceuta
CE 3472-A Seat 133 06-08-99 Encarnación Velasco La Orden 45.044.547 P. V. Africa, 34-1-2 Ceuta
CE 6640-D Hyundai 09-08-99 Proyecto Obras y Edif. Ceuta B11.961.448 Dr. Marañón, 16 Ceuta
CE 3969-D Seat Terra 24-08-99 Ernesto F. Salvador de la Guardia 45.066.126 A. España, 1-8-D Ceuta
MA 4497-AD Seat Terra 25-08-99 Seguir Abdeselam Abdeselam 45.082.513 El Greco, 3 Ceuta
CE 3293-D Opel Vectra 13-09-99 Libertad Medina Luque 45.035.287 B. Soriano G. Postal, 2-1-B Ceuta
CE 1119-RO V. Passat 18-09-99 J. Carlos Almagro Muñoz 45.079.704 Sousa Rodríguez, 1.A Ceuta
CE 6118-C Renault 5 20-09-99 Domingo Gil Moreno 45.068.694 J. Seb. Elcano, 12-B Ceuta
CE 4946-B H. Civic 22-09-99 Susana Villodres Morales 45.085.684 S. Juan de Dios, 5 Ceuta
CE 1049-D Lancia 22-09-99 Baldomero Hesles Trigo 45.064.673 Av. Otero, 7-6 Ceuta
CE 3756-C Renault, 9 23-09-99 Abderrasid Alí Chaib 1933 Sold. Valle Almazán, 6 Ceuta
A 4560-Y F. Fiesta 27-09-99 José Prieto Núñez 45.073.598 Calle Real, 91 Ceuta
BI 4605-BJ Citroen BX 01-10-99 Laila Abdelkader Ahmed 45.100.618 Agrup. Este, 447 Ceuta
CE 6019-C Volk. Polo 08-10-99 Víctor Molina Fernández 45.055.131 Cor. S. Mamed, 2-2 Ceuta
M 9524-KC Ford 11-11-99 Donald Richards B. Militar Torrejón Ardoz
CE 6528-B Seat Panda 17-11-99 M. Teresa Recio Ramírez 45.067.284 Miramar, 5-B-2 Ceuta
B 9535-FK Renault 9 25-11-99 El Al Lachi Zattouni Independencia 96 Host. Llobregat
MA 4660-V Seat 29-11-99 Julio Jiménez Martínez 39.141.299 Av. España, 208 Estepona
CE 8570-C Audi 03-12-99 Ahmed Belaid Maimón 45.088.792 Av. Regulares, 15 Ceuta
Z 8496-V S. Ibiza 10-01-00 Adíl Cahamali C. Constitución, 59 Fuenlabrada
CE 7590-D Renault Clio 14-01-00 Concepción Duarte Moreno 45.060.216 Molino, 5-1-B Ceuta
CE 9515-C S. Ibiza 21-01-00 Abdelhamin Mohamed El Mali 45.059.510 Pab. J.O.P. 1-2-D Ceuta
897
1.734 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
Matrícula Marca F. Entrada Titular D.N.I. Domicilio Localidad
CE 4736-B S. 127 03-02-00 M.ª Teresa Jiménez Suárez 45.077.023 Gr. Los Rosales, 7-1-C Ceuta
CE 4048-E Mercedes 08-02-00 Mohamed Achmi Al-Luch 45.086.472 Este, 234 Ceuta
B 4986-EK F. Granada 09-02-00 Antonio Rilo Tirado 45.035.466 Portal del Angel, 31 Barcelona
O 7920-AL Opel Kaddet 14-02-00 Mustapha J. Barat Noiz Carr. Gral., 3 Foz Lugo
RELACION DE VEHICULOS DEPOSITADOS POR EST. PROHIBIDO O CARECER DE DOCUMENTACION
Matrícula Marca F. Entrada Titular D.N.I. Domicilio Localidad
B 8212-FY Opel Azcona 08-05-98 Mustafa Damoún C/. Fortuna, 19 H. LLobregat Barcelona
CE 4723-F O. Corsa 26-11-98 Ahmed Babdad Maimón 45.076.966 Agrup. Fuerte, 69 Ceuta
CE 8809-F Seat Panda 03-04-99 Ana Carmen Portillo López 45.055.087 Pedro de Meneses, 1-3-F Ceuta
GR 0790-Z BMW 03-04-99 Antonio Serrano Caballero 24.286.591 Plaza Pradollano Sierra
N. Nanochd. Granada
CE 5784-D Seat Ibiza 27-05-99 José Maya Hidalgo 45.031.756 Gr. J. Carlos I, 3 Ceuta
CE 5807-F Volks. Polo 27-05-99 Fatima Mohamed Alí 45.073.662 Gr. J. Carlos I, 12 Ceuta
M 0025-CB Renault, 12 03-06-99 Mohamed Tami Al-Lal 45.079.116 Agr. Este, 476 Ceuta
CE 8023-C Seat Ibiza 02-07-99 Malika Berrabha X0.502.192X Civico Murciano, 26 Ceuta
M 5632-FS Opel Corsa 09-09-99 Julián Granados Folres 22.957.404 Bonanza, 13 Huerto Rubio
El Halgar Cartagena
J 9082X F. Fiesta 18-09-99 Juan Padilla Prieto 26.214.507 Carr. Madrid Cádiz Km. 297 Jaén
CE 9241-C Renault, 9 30-09-99 Mohamed Laarbi Mohamed 45.094.076 Casas Nuevas, 3-3 Ceuta
MA 3799-BP Renault Tw. 01-10-99 J. Antonio Morilla López 32.027.903 C/. Andalucía, 14-10-B La Línea Cádiz
CE 9648-F Renault 21 26-10-99 Hamido Bumedian Mohamed 45.082.425 Agrup. Fuerte, 216 Ceuta
CA 8159-K Seat Panda 26-10-99 Eugenio J. García de Longoria 45.052.322 Av. Regulares, 13-5-A Ceuta
BI 0549-AL Seat Ronda 08-11-99 Antonio Benespera X0.534.547-G Gral. López Domínguez, 14-B Málaga
B 2656-GG Peugeot 205 20-11-99 Mohamed Fuuihi X1.333.082-W Mequinenza, 38 Lerida
M 1469-EW Renault 18 26-11-99 Armando Cerfety Sepúlveda 01.185.120 Las torres Cotilla
Urb. Pso. Palmeras, 1 Murcia
CE 4128-B Honda 28-12-99 Enfedal Enfedal Mahayid 45.080.496 J. Carlos I, 55-1 Ceuta
CE 5966-D Citroen 13-01-00 Manuel Casado Rodríguez 45.097.780 Gr. Príncipe Felipe, Car. 2 Ceuta
CE 7159-AB Volvo 21-01-00 Mohamed Bousnina Av. Tener APL
S. Bartolomé de Tiraja Las Palmas
CE 8118-D Volks. Jetta 24-01-00 Fatma Taieb Mohamed 45.087.727 Agrup. Este, 289 Ceuta
V 3767-AM Renault, 5 06-02-00 Yamal Mohamed Mohamed 45.093.661 Carretera Serrallo, 1 Ceuta
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística obliga a los propietarios de edificaciones a mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1).- Se inicia el procedimiento para ordenar las obras descritas en los antecedentes de este Decreto. 2).- Se concede al interesado un plazo de diez días para que formule alegaciones, y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Atendido que no ha podido practicarse la notifica
1.735.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata
Padilla, por su Decreto de fecha 20-3-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Carmen Sánchez Pérez, solicitó informe técnico del derrumbamiento de la cocina de su casa sita en C/. Goya n.º 13. Con fecha 22-2-2000 los Servicios Técnicos de Urbanismo emitieron informe en el que se señala que el falso techo de la cocina estaba totalmente desprendido como consecuencia de una falta de adherencia de los elementos justamente provocado en cierto modo por la humedad de condensación existente en dicho local húmedo. Para la reparación del mismo sería necesario el picado general del cielo raso de la cocina para proceder al saneado de viguetas maestras y posterior enfoscado y colocación de nuevo falso techo de escayola suspendido con tantos de estopa-yeso de cantidad suficiente. Asimismo se dispondrán pequeñas aberturas en el falso techo o bien un foseado perimetral que impida la condensación. El presupuesto estimativo de la reparación asciende a la cantidad de 50.000 Ptas. (300,51 E), en el plazo de 7 días. Consta asimismo informe jurídico.
898
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.738
ción de esta resolución a D.ª Carmen Sánchez Pérez, en los términos del art. 59.4 de
la Ley 39/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior
resolución.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.736.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-3-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Carmen Sánchez Pérez, solicitó informe técnico del derrumbamiento de la cocina de su casa sita en C/. Goya n.º 13. Con fecha 22-2-2000 los Servicios Técnicos de Urbanismo emitieron informe en el que se señala que el falso techo de la cocina estaba totalmente desprendido como consecuencia de una falta de adherencia de los elementos justamente provocado en cierto modo por la humedad de condensación existente en dicho local húmedo. Para la reparación del mismo sería necesario el picado general del cielo raso de la cocina para proceder al saneado de viguetas maestras y posterior enfoscado y colocación de nuevo falso techo de escayola suspendido con tantos de estopa-yeso de cantidad suficiente. Asimismo se dispondrán pequeñas aberturas en el falso techo o bien un foseado perimetral que impida la condensación. El presupuesto estimativo de la reparación asciende a la cantidad de 50.000 Ptas. (300,51 E), en el plazo de 7 días. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística obliga a los propietarios de edificaciones a mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El expediente cuenta con todos los requisitos establecidos para las órdenes de ejecución, en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1).- Se inicia el procedimiento para ordenar las obras descritas en los antecedentes de este Decreto. 2).- Se concede al interesado un plazo de diez días para que formule alegaciones, y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Pedro López López, en los términos del art. 59.4 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 4 de mayo de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.737.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 21-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 7 del pasado mes de julio se dictó un Decreto iniciando expediente de ruina en C/. Flecha Bermúdez n.º 9.
Notificada la iniciación a la propiedad, esta comparece en el expediente para manifestar no ser ya la propietaria de la finca.
Por parte de los Servicios correspondientes se informa que D.ª Juana Blasco García es dueña del inmueble situado en la C/. Flecha Bermúdez n.º 9, habiendo enajenado la situada en el n.º 8 de la misma calle.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística dispone que el expediente habrá de contener uno de los pronunciamientos siguientes: a) declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando su demolición.
* El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se declara en estado de ruina técnica y económica en el inmueble situado en el n.º 9 de la C/. Flecha Bermúdez.
b) Se ordena a la propiedad que proceda a su demolición en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte de la ciudad, siendo de cuenta del propietario de los gastos que por tal concepto se originen.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Juana Blasco García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 2 de mayo de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.738.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en relación con expediente 4765/99, relativo al puesto n.º 36 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 12-3-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos Informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, formula la siguiente:
Propuesta de Resolución
El Expediente tramitado se desglosa en:
899
1.738 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
ANTECEDENTES
* En el Negociado de Sanidad y Bienestar Social se ha recibido denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados sobre la actitud incorrecta mantenida por el titular del puesto n.º 36 del Mercado San José, D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, con un operario del mismo.
* La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 12 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, titular del puesto n.º 36 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la actitud incorrecta mantenida con un operario del Mercado, tipificada en el art. 43 c) del Reglamento de Mercados (RM), en conexión en conexión con el artículo 41 RM y sancionable, conforme al art. 46 RM, con una multa de hasta 7.000 Pesetas.
* Diversos cambios producidos en el área de Sanidad han motivado el cambio de instructor y la prolongación del expediente.
* Este Instructor, del examen del expediente tramitado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia realizada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPS), por lo que es considerado prueba en el procedimiento.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no ha presentado ninguna.
3) Considero probado, por tanto, que el interesado cometió una infracción del art. 43 e) RM, que tipifica como falta leve la adopción de actitudes incorrectas con el personal, estando su sanción prevista en el artículo 46.1 a) RM.
4) Procede elevar a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 K) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de incoación del expediente), la siguiente:
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, titular del puesto n.º 36 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la actitud incorrecta mantenida con un empleado y un operario del Mercado, con una multa de 70.000 pesetas.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
1.- Informe del Encargado Acctal. de Mercados
2.- Informe Jurídico
3.- Decreto inicio expediente sancionador
4.- Traslado Decreto.
5.- Remisión de traslado para su publicación del B.O.C.CE.
6.- Publicación en el B.O.C.CE.
7.- Informe cambio instructor.
8.- Decreto.
9.- Traslado de Decreto
10.- Remisión de traslado para su publicación en B.O.C.CE.
11.- Publicación en el B.O.C.CE.
12.- Propuesta de resolución.
Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL INSTRUCTOR.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.739.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad en sesión celebrada el 28-4-00 adoptó el siguiente acuerdo:
4.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Excma.. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio relativa a designación de lugares de interés Comunitario (LICs) en el medio marino de Ceuta.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
En sesión celebrada por el Consejo de Gobierno el 10-3-2000 se aprueba propuesta de designación de los lugares de interés comunitario (LICs) que se propusieron en su día por la Viceconsejería de Medio Ambiente de esta Ciudad, para su inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región Mediterránea, convalidando todo lo actuado en esta materia. El acuerdo se publicó en el B.O.C.CE. n.º 3887, de 17 de marzo.
Con posterioridad a ello, se pretende complementar la mencionada propuesta en el apartado relativo a medio marino, conforme al documento elaborado por la Viceconsejería de Patrimonio Cultural, a través del Coordinador de Patrimonio Natural, que se adjunta.
Atendida las funciones que se traspasan a la Ciudad por Real Decreto 2493/96 y lo previsto en el art. 4.b) de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, respecto al ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, a dicho órgano se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Aprobar la designación de los lugares de interés comunitario en el medio marino de Ceuta, cuyas características se detallan en el documento elaborado por la Viceconsejería de Patrimonio cultural, a través del Coordinador de Patrimonio Natural, que se adjunta a la presente.
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de gobierno, por unanimidad acordó:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.740.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en su sesión celebrada el 4-5-00 adoptó el siguiente acuerdo:
1) Crear el Premio de las Artes y la Cultura, que se concederá anualmente conforme a las siguientes normas:
Primera.- Objeto.- El Premio tiene por objeto fomentar las artes y la cultura entre los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor creadora, de investigación o de difusión realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en cualquiera de esos ámbitos en la Ciudad.
Segunda.- Dotación.- El Premio de las Artes y la Cultura estará dotado de un diploma acreditativo del mismo y un símbolo distintivo y representativo del galardón.
Tercera.- Menciones Honoríficas.-. Podrán conce
900
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.742
derse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo
alcanzado el Premio de las Artes y la Cultura, hayan destacado en los trabajos y
actividades que tal premio recompensa.
Cuarta.- Candidaturas.-
1.- Podrán proponer candidaturas al premio cualquier persona o entidad mediante instancia dirigida al Presidente de la Ciudad, acompañando una breve memoria explicativa de la labor artística y/o cultural por la que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
2.- La solicitud se presentará, en sobre cerrado y con la inscripción "Premio de las Artes y la Cultura", en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los miembros del Tribunal Seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
Quinta.- Plazo de Presentación de Solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.CE.
Sexta.- Tribunal Seleccionador.- El Premio se fallará por un Tribunal Seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Cultura que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.
Séptima.- Proceso de Selección.- El Tribunal Seleccionador procederá, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.
Octava.- Adjudicación.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Novena.- Créditos Presupuestarios.- Los gastos derivados de la concesión del premio se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería con responsabilidad en materia de Cultura.
2) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 10 de mayo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.741.- Desconociéndose el paradero de D. Antonio Cuadrado Castro, con D.N.I. n.º
45.002.946L a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 48/2000,
por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, sin que esta haya podido llevarse a efecto. De conformidad con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen jurídico de la Adm. Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 6/1997 de 30 de diciembre, se le
concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio,
para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, sito en la C/. Padilla 3. 2.ª Planta, a los efectos de practicar la referida
notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 48/2000, tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.742.- Desconociéndose el paradero de D. Angeles de Luque Rodríguez, con D.N.I. n.º 24.827.631M a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 49/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que esta haya podido llevarse a efecto. De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 6/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla 3. 2.ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
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1.742 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
El acta 49/2000, tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62
del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de
Inspección de los Tributos.
Ceuta, 9 de mayo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.743.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en virtud de la Delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 5 de mayo de 2000 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Según lo previsto por el acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de fecha 19-1-99 por el que se regula el Premio de la Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio Encina"), se procede a la determinación del Tribunal Seleccionador de dicho Premio, así como a la indicación del plazo para la presentación de solicitudes por parte de los ciudadanos y entidades interesadas en el Premio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- La Base Sexta del Acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 19-1-00 dispone que determinado el Tribunal mediante resolución del órgano competente, se indicará en la misma el plazo para presentación de solicitudes por parte de los ciudadanos y entidades interesados en el Premio. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
2.º- La Base Quinta del mismo acuerdo determina que el Premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Medio Ambiente que designará el resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizado al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.º- Por Decreto del Presidente de 1-9-99 ostenta las competencias en materia de Medio Ambiente, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- La composición del Tribunal Seleccionador será:
- Como Presidente: - Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
- Como Vocales: - Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio, D.ª Susana Bermúdez Paredes.
- Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, D. Francisco Torres Cantero.
- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz.
- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas, D. Julio Sillero Traverso.
- Como Secretario, el de la Ciudad, D. Horacio Espina Menéndez.
2.º- Se abre el plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes a contar desde el siguiente a partir de al publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3.º- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Doy Fe. Ceuta, 5 de mayo de 2000.- EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.744.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada en pasado día 25 de abril de 2000, acordó por mayoría absoluta aprobar definitivamente el Reglamento sobre creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, cuyo texto integro se transcribe al objeto de que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el art. 70.2 de la Ley 7/85.
REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO DE LA
INFANCIA DE CEUTA
ARTICULO PRIMERO.- OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
Se crea el Observatorio de la Infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que estará integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o aquella que en el futuro ejerza las competencias que tiene encomendada la Ciudad en materia de protección del menor.
ARTICULO SEGUNDO.- FUNCIONES
El Observatorio de la Infancia tendrá los siguientes objetivos:
1.- Conocer el estado de situación de la población infantil en Ceuta y de su calidad de vida, así como los cambios que acontecen en ellos.
2.- Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afecten a la infancia en Ceuta.
A tales efectos, el Observatorio de la Infancia de Ceuta desempeñará las siguientes funciones:
1.- Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre infancia.
2.- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la infancia en Ceuta.
3.- Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en materia de infancia.
4.- Evaluar el impacto en la sociedad ceutí de las políticas y medidas que afecten a la infancia.
5.- Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad ceutí.
6.- Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de comunicación en Ceuta.
7.- Proponer la realización de estudios e informes
902
Viernes 12 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.903 1.744
técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en Ceuta.
8.- Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a la infancia en Ceuta.
9.- Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con la infancia en Ceuta.
ARTICULO TERCERO.- COMPOSICION
El Observatorio de la Infancia funcionará en Pleno que estará integrado por los siguientes miembros:
A.- PRESIDENTE:
- Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
B.- VOCALES:
- Un representante de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.
- Un representante de la Consejería de Educación y Deportes, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.
- Un representante de la Delegación de Gobierno de Ceuta, designado por la misma.
- Un representante de la Fiscalía en Ceuta, designado por la misma.
- Un representante de ONG con presencia en nuestra ciudad y que en la actualidad ejerza labores en relación con la infancia, a propuesta de la Presidencia de este Organo. El representante de la ONG será designado por su respectivo Presidente.
- El representante de la Ciudad en el Observatorio de la Infancia a nivel nacional.
- Un representante del Departamento de Menores, a propuesta del Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, y designado por el Consejo de Gobierno.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta.
C.- SECRETARIO:
- Un Funcionario que será designado por el Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad.
Se designará igualmente sustitutos para los miembros del Observatorio de la Infancia que actuarán en caso de ausencia del titular.
La participación en el Observatorio de la Infancia de sus miembros tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos derivados por desplazamiento.
La revocación de la condición de miembros del Observatorio de la Infancia tendrá lugar por el mismo procedimiento y Entidades por el que fueron designados o propuestos.
ARTICULO CUARTO.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1.- El Observatorio de la Infancia podrá acordar la incorporación de los expertos que se señalen, para estudiar cuestiones concretas que podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.
2.- El Observatorio de la Infancia podrá encargar a otras Instituciones de la Ciudad
la elaboración de estudios,
informes o trabajos cuando así lo estime conveniente.
ARTICULO QUINTO.- PRESIDENCIA
Corresponden a la Presidencia del Observatorio las siguientes funciones:
A.- Ostentar la representación del Observatorio de la Infancia.
B.- Convocar las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del Día.
C.- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones.
D.- Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
E.- Legitimar con su firma los acuerdos adoptados por el Observatorio de la Infancia.
F.- Visar las Actas y las Certificaciones expedidas por el Secretario.
G.- Cuidar el cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.
H.- Desempeñar cualquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
ARTICULO SEXTO.- SECRETARIA DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
Corresponden al Secretario del Observatorio de la Infancia las siguientes funciones:
A.- Preparar las reuniones del Observatorio de la Infancia.
B.- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio de la Infancia por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
C.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
D.- Levantar las Actas de las sesiones y cuidar de su custodia.
E.- Extender, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos, adoptados y destino de las mismas.
F.- Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones del Observatorio de la Infancia según la naturaleza y destino de las mismas.
G.- Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al Observatorio de la Infancia.
H.- Recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio de la Infancia y por tanto las notificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
I.- Recibir y tramitar la correspondencia del Observatorio de la Infancia.
J.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
ARTICULO SEPTIMO.- CONVOCATORIAS, SESIONES Y ACUERDOS
1.- El Pleno se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de los vocales.
2.- La convocatoria de las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles.
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1.744 B. O. C. CE. - 3.903 Viernes 12 de mayo de 2000
3.- La convocatoria irá acompañada del Orden del Día de los asuntos que deban ser
sometidos a su consideración.
4.- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo en Sesiones Ordinarias acordadas por mayoría absoluta.
5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
ARTICULO OCTAVO.- ACTAS
De cada sesión del Observatorio de la Infancia se levantará acta por el Secretario, en la que necesariamente se especificarán:
A.- Los asistentes.
B.- El orden del Día de la reunión.
C.- Las circunstancias del lugar y tiempo en que la
reunión se ha celebrado.
D.- Los puntos principales de las deliberaciones.
E.- El contenido de los acuerdos adoptados, así como las conclusiones a las que haya llegado el Observatorio de la Infancia.
ARTICULO NOVENO.- MEDIOS
La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano Colegiado.
En todo lo no previsto en el presente texto, su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.