Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 9 de mayo de 2000 Número 3.902



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.598.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelmalik el Hasmouil en relación con el expediente 32775/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-4-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 32775/2 de fecha 25-4-2000, denuncia que D. Abdelmalik El Hasmouil, titular del Pasaporte n.º K-854566, con domicilio en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de mercancías en Bda. Príncipe Alfonso, con el vehículo de su propiedad matrícula 4884-11/3, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de este informe son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción. Atendido que el presunto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el enunciado no hiciese efectivo el depósito del importe de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. Es de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado también por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el mismo y en los anexos que se aprueban, son de aplicación las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de la
autorización o el sancionador según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelmalik El Hasmouil, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de mercancías en vehículo no autorizado, inmovilizado cautelarmente el vehículo infractor, careciendo de la licencia de habilitación. 2.º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento 3.º) Se conceden a los expedientados un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.599.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Abdeselam Lahasen Mohamed solicita licencia para realizar obras en C/. La Salud, n.º 30 Recinto Sur. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informa con fecha 28-3-00 (n.º 734/00) que: "Procedería requerir al interesado para que defina con mayor precisión las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecido en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Definición precisa de la unidades de obra y evaluación económica de las mismas. Descripción fotográfica de la configuración aspecto exterior de la fachada en su estado actual. Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada.

Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El
823
1.599 B. O. C. CE. - 3.902 Martes 9 de mayo de 2000



Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D. Abdeselam Lahasen Mohamed que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2.º) Se indica a D. Abdeselam Lahasen Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución a tal efecto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Lahasen Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.600.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 5-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Turía Abderraman Abdeselan solicita licencia de obras sita en C/. Castillo Hidalgo, n.º 41, consistente en conectar la acometida de saneamiento de su vivienda a la Red General. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informan con fecha 27-3-00 (n.º 37/00) que: "Girada visita de inspección y reconocimiento por personal adscrito a este Servicio de Saneamiento, se le ha comunicado al interesado como ha de realizarlo, así cual es el punto de enganche en la General. Las obras a realizar, aunque no figuren en la solicitud, son las relativas a: - Acometida domiciliaria a la red de saneamiento, mediante tubo de P.V.C. diámetro 200 mm., incluyendo apertura de zanja con medios manuales, relleno y compactado de la misma y reparación de pavimento de hormigón, por un importe de 150.000 pesetas (901,52 Euros). Las citadas obras pueden conceptuarse como de infraestructura, al amparo de lo determinado en el artículo 2.4.7 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de la Ciudad. Es por todo ello que, no existe inconveniente de orden técnico a acceder a lo solicitado, debiendo dar conocimiento a este Servicio de cuando inicie los trabajos, al objeto de que pueda supervisarse de la realización de los mismos. Asimismo deberá remitirse el expediente al Negociado de urbanismo, al objeto de conceder la licencia de obras solicitadas por la Sra. Abderrahaman Abdeselam. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se concede a D.ª Turía Abderraman Abdeselan la licencia de obras solicitada en C/. Castillo Hidalgo, n.º 41. 2.º Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4.º Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. 5.º Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, pueda supervisarse su realización.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Turia Abderrahaman Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.601.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por Su Decreto de fecha 14-4-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 17 del pasado mes de diciembre se dictó un Decreto por esta Consejería, mediante el que se declaraba en estado de ruina el inmueble situado en la C/. Bermudo Soriano n.º 2, que se encuentra deshabitado, ordenándose la demolición del mismo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Cumplido el plazo concedido, no se ha llevado a cabo la demolición, por lo que procede la ejecución subsidiaria para evitar riesgos a las personas y a los bienes. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 98 de la Ley 30/1992 señala que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando, por no tratarse de actos personalísimos, estos pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se remite el expediente a la oficina de Contratación con objeto de que se proceda a la adjudicación de las obras de demolición del edificio situado en C/. Bermudo Soriano, n.º 2 con un presupuesto de 900.000 Ptas. Una vez finalizados los trabajos de forma subsidiaria, se remitirá la liquidación correspondiente el propietario de la finca.

Atendido que no ha podido practicar la notificación de esta resolución dado que el propietario del inmueble sito en C/. Bermudo Soriano n.º 2 es desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole
824
Martes 9 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.902 1.606



que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.602.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que, en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 178/99, a instancia del Banco Popular Español, contra D. Juan Rafael Goig Soler y D.ª Esperanza Martín Cañibano, sobre reclamación de cantidad, habiéndose dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados D. Juan Rafael Goig Soler y D.ª Esperanza Martín Cañibano y con su producto entero y cumplido pago al Banco Popular Español de la cantidad de un millón seiscientas veintisiete mil setecientas cincuenta (1.627.750) Ptas. más los intereses suplicados en el escrito de demanda y las costas causadas y que se causen, a cuyo pago expresamente, condeno a dichos demandados, a quienes se notificará esta sentencia en la forma que la Ley previene.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Rafael Goig Soler y D.ª Esperanza Martín Cañibano, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, a partir de su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, en Ceuta a veinticinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

1.603.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Hago Saber: Que en esta Sala, se tramita procedimiento Rollo de P.A. n.º 62/99, seguida por delito de contra la Seguridad del Tráfico y Atentado, contra D. Iván Manuel García Segado, en la que por resolución dictada en el día de la
fecha, he acordado citar, por medio del presente, a D. Bada Haldi, nacido en Tánger en 1978, hijo de Ahmed y de Hadiya, carente de documentación y domicilio conocido, para que el próximo día 23 de mayo, a las 10,30 horas, comparezca ante este Tribunal sito en Edificio Ceuta Center 2.ª Planta, C/. Padilla s/n, de esta Ciudad, para asistir en calidad de Testigo a la celebración del juicio oral en la Sala de Audiencias.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.604.- D. Fakiri Mohamed hijo de Dris y de Yamina nacido en 1965 en Argelia de nacionalidad argelina indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 100/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.605.- D. Abdelkhalek Waden hijo de Abdeselam y de Aicha nacido en Casablanca (Marruecos) el 28-4-72 con Pte. Alemán n.º P-D8227095649 de nacionalidad alemana con pasaporte Alemán P-D8227095649 y con paradero desconocido encausado por los delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 132/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.606.- D. Mohamed El Hannat hijo de Mohamed y de Ratma nacido en Marruecos el 3-9-74 de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí n.º K-637215 y con paradero desconocido encausado por los delitos de tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego en causa procedimiento abreviado n.º 124/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de
825
1.606 B. O. C. CE. - 3.902 Martes 9 de mayo de 2000



ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.607.- D.ª Naima Branfi hija de Bachir y de Hadduch nacida en 1965 en Tánger de nacionalidad marroquí indocumentada y con paradero en Marruecos encausada por los delitos de falsificación de documento oficial en causa procedimiento abreviado n.º 134/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.608.- D. El Mati Nachat hijo de Akamoui y de Ranma nacido en 1965 en Beni Amis Est de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí n.º L-086200 y con paradero desconocido encausado por los delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal y cohecho en causa procedimiento abreviado n.º 129/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.609.- D. Hadi Hassan hijo de Mohamed y de Hadilla nacido en 1982 en Castillejos (Marruecos) de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 125/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.610.- D. Ghuoirar Mohamed hijo de Alí y de
Amelia nacido en 1966 en Argelia de nacionalidad argelina indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de contra la seguridad del tráfico en causa procedimiento abreviado n.º 84/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.611.- D. Boarbi Salah hijo de Mohamed y de Laeila nacido en 1972 en Ouled de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí n.º F-682941 y con paradero desconocido encausado por los delitos de favorecimiento de inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado n.º 95/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.612.- D. Dominic Igene hijo de Okhemokhan y de Theresa nacido el 11-11-76 en Benin City de nacionalidad nigeriana indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con intimidación en causa procedimiento abreviado n.º 93/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.613.- D. Mohamed Teric hijo de Mohamed y de Fatima nacido en 1972 en Marruecos de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de falsificación de documento oficial en causa procedimiento abreviado n.º 94/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución
826
Martes 9 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.902 1.618



de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.614.- D. Alí Houari hijo de Mohamed y de Amina nacido en 1968 en Argelia de nacionalidad argelina indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en causa procedimiento abreviado n.º 111/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.615.- D. Abdelkrim Faida hijo de Mohamed y de Fatoma nacido en 1974 en Arif en Marruecos de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí n.º K-096908 y con paradero desconocido encausado por los delitos de falsificación de documento oficial en causa procedimiento abreviado n.º 122/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.616.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 667/98, sobre daños, ha mandado notificar a D.ª Mercedes Vallejo Riveriego, la sentencia dictada con fecha 17 de marzo de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Mercedes Vallejo Riveriego, de los hechos a que se contraria el presente Juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los
autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.617.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el n.º de registro 221/99, autos de juicio Ejecutivo a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., dirigido por el Letrado Sr. Guerrero Miralles, representado por la Procuradora Sra. Toro Vilchez contra D. Eduardo Luque Barriga declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 11 de abril del corriente, recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:

Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad del deudor D. Eduardo Luque Barriga y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad reclamada de ciento treinta mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas (130.489 Ptas.) por principal, más los intereses legales, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndoles saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a 24 de abril de 2000.- Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.618.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 36/2000, seguidos por una falta de contra el patrimonio, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Ahmed Mohamed Said Amar, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 13 de septiembre de 2000, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno po
827
1.618 B. O. C. CE. - 3.902 Martes 9 de mayo de 2000



drán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ahmed Mohamed Said Amar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Ceuta, expido el presente en Ceuta a veinticuatro de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.619.- D. Bhagwan Doulatram Dhawani titular de la concesión administrativa núm. 2 en el registro de usos del dominio público portuario, con ubicación en la explanada del muelle C. Dato, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice el cambio de uso del título concesional para ejercer la actividad de "oficinas y taller de cristalería del automóvil".

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información Pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España, S/N.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.620.- D. Faras Rachid hijo de Omar y de Achika nacido en Argelia en 1974 de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado n.º 100/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.621.- D. Abdelhamid El Hannat hijo de Ahmed y de Radma nacido en Marruecos en 1979 de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido encausado por los delitos de tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego y una falta de amenazas en causa procedimiento abreviado n.º 124/00 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución
de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.622.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 11 de abril de 2000 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 34868/99 (58/99) en el que es parte interesada D. Antonio Pérez Martín, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.623.- Habiendo recibido con fecha 5 de mayo del presente año, la orden de anulación de la publicación relativa a notificación a la empresa Cealfe, en infracción 24S-89/2000 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y teniendo en cuenta de que dicho anuncio se publicó en el B.O.C.CE. n.º 3901 de fecha 5 de mayo, con el número de orden 1571, se publica el referido escrito de anulación a los efectos oportunos.- EL ENCARGADO DEL BOLETIN.- Fdo.: Leopoldo Torroba López.

Remitido para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, con fecha 25-4-2000, el acta de infracción 24S-89/2000, de la empresa Cealfe, S.L., por sanción de 500.100 Ptas., ruego se proceda a la anulación de la misma, por haberse notificado en este Organismo.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.624.- D. Noureddin Atir nacido en Tetuán (Marruecos) en 1978 de nacionalidad marroquí, con Pte. n.º L-374370 y con paradero desconocido encausado por los delitos de contra la salud pública en causa procedimiento abreviado n.º 992/00 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en
828
Martes 9 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.902 1.631



aplicación de los arts. 834 y ss de la L.E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 27 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.625.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 125/2000, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Francisco Velasco Segado, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 17 de mayo de 2000, a las 10,15 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.626.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por S.S.ª se admiten y declaran pertinentes los medios de prueba propuestos, señalándose para la confesión judicial del demandado D. Antonio Gómez Martínez, el día 19 de mayo a las 10,00 horas, y en segunda citación el día 22 de mayo a las 10,00 horas, debiendo citar a dicho demandado mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Ceuta.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Gómez Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a veintiséis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

Particulares

1.627.- D. Basilio José García Copín.

Comunicación de extravío de Título de B.U.P.

Se hace público el extravío del título de B.U.P. de D. Basilio José García Copín.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, a 4 de mayo de 2000.- EL INTERESADO.- Fdo.: Basilio José García Copín.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.628.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se cita a D. Dionisio Ayala Ruiz y a sus causahabientes a fin de que comparezcan dentro del plazo de
diez días en el presente expediente, alegando lo que a su derecho convenga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Dionisio Ayala Ruiz, se extiende la presente para que sirva de citación en forma.

En Ceuta, a veinticuatro de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.629.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 161/1999, seguidos por una falta de daños, contra D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 31 de mayo de 2000, a las 11,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a tres de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.631.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 67/1998 se tramita procedimiento de menor cuantía a instancia de D. Francisco de Asís Otero Rascón contra Herederos de D. Miguel Molina, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 9 de junio a las 11,30 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1313 0000 15 006798, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que se suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación, existente y
829
1.631 B. O. C. CE. - 3.902 Martes 9 de mayo de 2000



que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 7 de julio a las 11,30 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 1 de septiembre a las 11,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

Finca Registral 5186 del Registro de la Propiedad de Ceuta Urbana Piso A Principal derecha, según se entra desde la calle, perteneciente a la casa número 48 de la calle Calvo Sotelo (hoy número 18 de la Avenida de la Marina Española)
de Ceuta que lleva el número 3 de la comunidad de propietarios. Se compone de cinco habitaciones, vestíbulo, pasillo, cuarto de baño y otro de servicio y cocina. Mide 111,40 metros cuadrados, sin escalera, y linda: Derecha, según se entra desde la puerta de entrada del piso, con patio común a todos los pisos que están en el ala derecha de la casa y con el piso principal B derecha, señalado con el número 6 izquierda, con la calle Galea, al fondo o espalda con solar de D. Arón Benasayag Hachuel, al frente con descansillo, hueco de escalera y con el principal A izquierda, señalado con el número 4; por lo alto linda con el primero A derecha que lleva el número 7; por lo bajo, con el local de negocio derecha, marcado con el número I.

Valor es de 18.381.000 Ptas.

Dado en Ceuta a veinticuatro de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.