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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 5 de mayo de 2000 Número 3.901



S U M A R I O
1.570.- Notificación a D. Diego León Fernández en expediente de licencia de implantación solicitada por D. José M.ª Carrasco Morón, para ejercer actividad de Bar-Restaurante en local sito en Pueblo Marinero en local n.º 37.

1.572.- Notificación a D. Juan Gómez Ruiz, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en Pueblo Marinero n.º 11 Bajo.

1.573.- Notificación a D. Fernando Alfaro Bustos, en expediente inspector 8336/2000.

1.574.- Notificación a D. El Hossain El Ghlicul Omar, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en Pueblo Marinero n.º 11, Bajo.

1.575.- Notificación a D. Luis Fernández Delgado, en expediente de licencia de implantación solicitado por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en Pueblo Marinero n.º 11, Bajo.

1.576.- Notificación a D. Mohamed Alí Debdi en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Karim Mustafa Benaisa, para dedicarlo a Carnicería-Pescadería, en Local sito en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 52.

1.577.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Noelia Sánchez Carrillo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en Parque Marítimo del Mediterráneo.

1.578.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Juan Antonio Campos Padilla, para ejercer la actividad de Reparación de Neumáticos y Ciclomotores, y local sito en Bda. Juan Carlos, I portal 23 bajo.

1.579.- Notificación a D. Rachid Mohamed Ahmed, en Pliego de Descargo.

1.580.- Notificación a D. José Gil Gómez, en Pliego Descargo.

1.581.- Notificación a D.ª Ana María Gabari Delgado, en Pliego de Descargo.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.582.- Notificación a D. Mohamed Kebir Mohamed Tarek, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 79/2000.

1.583.- Notificación a D. Antonio Barrientos Casal, en Resolución de P. Simplificada Exp. 44/2000.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.587.- Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. Plan de Actuación de choque en la limpieza de barriadas y otras zonas de la Ciudad, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, en expte. 11/2000.

1.588.- Actas de las reuniones de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda (Emvicesa), en expte. 22/98.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.553.- Notificación a Promociones Ama, S.A., en expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en Arroyo Paneque.

1.554.- Notificación a D. Juan José Borrás Cercera, en Pliego de Descargo.

1.555.- Notificación a D. Antonio Rivero Jurado, en Pliego de Descargo.

1.556.- Notificación a D. Diego León Fernández, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Pueblo Marinero n.º 11 Bajo.

1.557.- Notificación a D. Francisco Galán Díaz, relativa a solicitud de emisión de tarjeta de estacionamiento para minusválidos.

1.568.- Notificación a D. Jamal Sadik Hamadi, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Pueblo Marinero n.º 11 Bajo.

1.569.- Notificación a D. Domingo Ramos Oliva, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Sonia de Manuel Lopera, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Pueblo Marinero n.º 11 Bajo.

1.584 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



1.584
.- Notificación a D. Antonio Rodríguez Jiménez, en Resolución de P. Ordinarios 135/99.

1.586.- Notificación a D.ª Ana Galán Noguera y a D. Jesús Guerrero Aparicio, en Resolución a la oposición al apremio 51/98/100. 446/18 y Resolución de Recurso Ordinario Expte. U.R.E.-18 05 88 592077, respectivamente.

1.597.- Notificación a D. Miguel León Rodríguez, en Resolución de P. Simplificada Exp. 53/2000.

Delegación Provincial de

Economía y Hacienda

1.590.- Notificación a D.ª Inés Sedano Navas, relativa a expediente 8/1995.

Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

1.596.- Notificación a D. José Luis Boronat Seco, relativa a construcción sin autorización en expte. 3/2000.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.589.- Notificación a D. Joaquín Marín Gómez, a D. José Antonio Pena Cano y a D.ª Josefa Teba Collado, en expedientes 51/1007826-M/00, 51/1007836-M/00 y 51/1007838-M/00, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.571.- Notificación a D.ª Cristina Jiménez Jiménez y a Cealfe, S.L., en expedientes 13E-84/2000 y 24S-89/2000, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.585.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.564.- Notificación a D.ª Nora Mohamed Maimon, en Juicio de Faltas 337/99.

1.565.- Citación a D. Chael Akel, en Juicio de Faltas 70/2000.

1.566.- Notificación a D.ª María Flor Cózar García, en Juicio de Faltas 282/99.

1.567.- Emplazamiento a D. Mohamed Larbi Abdessadak, en Familia Divorcio Contencioso 91/2000.

1.592.- Citación a D. Jaime y D. Alfonso Hachuel Fernández, en Juicio Ejecutivo 166/95.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.563.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Mesabet, en Juicio de Faltas 235/99.

1.594.- Citación a D. Said Barbauni, en Juicio de Faltas 345/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.558.- Notificación a D.ª Ana M.ª Melgar Camarero y a D. Gabriel Lara García, en Juicio de Faltas 229/99.

1.559.- Notificación a D. Pedro Vázquez Ronda, en Juicio de Faltas 253/99.

1.560.- Notificación a D. Francisco Javier Carrillo Domínguez, en Juicio de Faltas 316/99.

1.561.- Notificación a D. Naim Monfort Mohamed, en Juicio de Faltas 203/99.

1.562.- Notificación a D. Francisco Miranda Postigo, en Juicio de Faltas 149/99.

1.593.- Notificación a D.ª Fatima Sohora Mimun Salah y a D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 71/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.591.- Emplazamiento a D. Pedro Javier Matías González, en Juicio de Cognición 43/99.

1.595.- notificación a D. Joaquín Ferrer Peña y a D.ª María Josefa Sintes Báez, en Juicio Ejecutivo 478/95.



804
Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.555



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.553.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de Fecha dos de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra un solar sito en Arroyo Paneque. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan que el solar se encuentra con gran cantidad de basuras y matorrales, despidiendo malos olores, y que deberá efectuarse orden de ejecución tendente a la limpieza general de solar con eliminación de matorrales y recogida y transporte de basuras y escombros al vertedero, pronponiendo un plazo de ejecución de 5 días. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril establece la obligatoriedad de los propietarios de mantener las edificaciones y terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece la competencia del Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener tales condiciones. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostente competencia en materia de disciplina urbanística por Decreto del Presidente de 11-12-96.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de orden de ejecución de obras a ejecutar en solar sito en Arroyo Paneque. 2º) Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Promociones Ama, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio, se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.554.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31-3-00, ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 90.724 incoado a D. Juan José Borrás Cervera contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro
sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.555.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 21-12-99 por D. Antonio José Rivero Jurado, en relación con Boletín de Denuncia n.º 05091 de fecha 15-9-99 por infracción de norma de tráfico art. 1181.1 del Reglamento General de Circulación expediente n.º 91.661.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-5576, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "Referente al número de expediente 91.661, efectivamente dicho conductor del ciclomotor circulaba sin casco de protección lo cual se lo notificó el policía que suscribe haciendo este caso omiso, por lo cual me ratifico en dicha denuncia.

Considerando que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinentes y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 24 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

805
1.556 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



1.556
.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Diego León Fernández, que D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Diego León Fernández.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.557.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Francisco Galán Díaz, relativa a tarjeta de estacionamiento para minusválidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Se ha recibido su solicitud relativa a la emisión de la tarjeta de estacionamiento para minusválidos. Estudiada dicha solicitud se comprueba que Vd. ha presentado algunos documentos suyos y el dictamen técnico de su esposa D.ª M.ª Jesús Reus Rivera. Los documentos que se deben presentar (2 fotografías, fotocopia del DNI y certificado de minusvalía) corresponden a la persona que va a disfrutar la tarjeta, esto es, aquella aquejada de minusvalía, por lo que, en el plazo de 10 días desde el siguiente de esta notificación, deberá aclarar su solicitud, conforme al art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará, previa resolución emitida conforme al art. 42 de la Ley anterior.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.558.- En el Juicio de Faltas número 229/99, que se sigue contra D. Gabriel Lara García, en virtud de denuncia de D.ª Ana M.ª Melgar Camarero, se ha dictado con fecha 25-11-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Gabriel Lara García, de la falta de Vejaciones Injustas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Pro
vincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Ana María Melgar Camarero y D. Gabriel Lara García expido la presente cédula en Ceuta a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.559.- En el Juicio de Faltas número 253/99, que se sigue contra D. Pedro Vázquez Ronda, en virtud de denuncia de D.ª Carmen Fernández Fernández, se ha dictado con fecha 25-11-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Pedro Vázquez Ronda, de la falta de injurias y amenazas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Pedro Vázquez Ronda, expido la presente Cédula en Ceuta a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.560.- En el Juicio de Faltas número 316/99, que se sigue contra D.ª Maimona Maimón Amar, en virtud de denuncia de D. Fco. Javier Carrillo Domínguez y D. Emilio J. Pino González se ha dictado con fecha 21-1-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Maimona Maimon Amar de la falta de lesiones imprudentes de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este Juicio; sin especial declaración en cuanto a la responsabilidad civil de Lemans Seguros España, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, y con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Fco. Javier Carrillo Domínguez expido la presente cédula en Ceuta a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.561.- En el Juicio de Faltas número 203/99, que se sigue contra D. Naim Monfort Mohamed y D. Tarek Mohamed Monfort en virtud de denuncia de Policía Local n.º 206, se ha dictado con fecha 28-10-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

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Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.566



Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Naim Monfort Mohamed y D. Tarek Mohamed Monfort de la falta de respeto a Agente Autoridad de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Naim Monfort Mohamed, expido la presente cédula en Ceuta a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.562.- En el Juicio de Faltas número 149/99, que se sigue contra D. Jesús Ramón León Martínez y D. Francisco Miranda Postigo en calidad de denunciante y denunciado, se ha dictado con fecha 2-2-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jesús Ramón León Martínez de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Francisco Miranda Postigo, expido la presente cédula en Ceuta a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.563.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 235/99, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mustafa Mohamed Mesabet, la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Mohamed Merabet, como autor de una falta de hurto prevista en el artículo 623,1 del Código Penal, a la pena de tres fines de semana de arresto y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de abril del año dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.564.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 337/1999 seguidos contra D.ª Nora Mohamed Maimón, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente resolución.

Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que condeno a D.ª Nora Mohamed Maimón como autora de una falta de hurto a la pena de arresto de 6 fines de semana y a que entregue a D. Abdelhila Mohamed Kaddur la joya hurtada y, si no lo hiciese, la suma de 50.000 pesetas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D.ª Nora Mohamed Maimón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a diecinueve de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.565.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 70/2000, seguidos por una falta de lesiones, contra D. Chahel Akel, por una falta de lesiones, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Chahel Akel, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 21 de junio de 2000, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Chahel Akel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.566.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 282/1999, seguidas por una falta de estafa y falsificación, se ha dictado la siguiente resolución.

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 2-2-99, a D.ª María Flor Cózar García, el fallo del tenor literal siguiente Fallo:

Que absuelvo a D.ª María Flor Cózar García, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D.ª María Flor Cózar García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

807
1.567 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



1.567
.- Organo que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de Familia. Divorcio Contencioso n.º 91/2000.

Emplazado:

D. Mohamed Larbi Abdessadak.

Objeto:

Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo:

Veinte días

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a dieciocho de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.568.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Jamal Sadik Hamadi, que D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jamal Sadik Hamadi.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.569.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Domingo Ramos Oliva, que D.ª Sonia de Ma
nuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Domingo Ramos Oliva.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.570.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Diego León Fernández, que D. José M.ª Carrasco Morón, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 37 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Diego León Fernández.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.571.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

808
Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.576



Expedientes: Empresa Sanción

13E-84/2000 Cristina Jiménez Jiménez 500.100

24S-89/2000 Cealfe, S.L. 500.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticinco de abril de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.572.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Gómez Ruiz, que D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Gómez Ruiz.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.573.- Desconociéndose el paradero de D. Fernando Alfaro Bustos y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 8.336/2000, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Viñas, 44 1.º, según escritura pública número de protocolo 1.151/ 1997, de fecha 27-6-1997, se le requiere para que el próximo 30-5-2000, comparezca en las oficinas del servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3 2.ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 61/2000.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.574.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. El Hossain El Ghicul Omar, que D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. El Hossain El Ghicul Omar.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.575.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Fernández Delgado, que D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, n.º 11 Bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Fernández Delgado.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.576.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Mohamed Alí Debdi, que D. Karim Mustafa Benaisa, solicita licencia de implantación de local sito en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este n.º 52, para ejercer la actividad de Carnicería-Pescadería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno
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1.576 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Alí Debdi.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.577.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Fernando Ramos Oliva, que D.ª Noelia Sánchez Carrillo, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Fernando Ramos Oliva.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.578.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a reparación de Neumáticos y ciclomotores, en Juan Carlos I, Grupos, Portal 23, Piso B, a instancia de D. Juan Antonio Campos Padilla, D.N.I. 45.057.151.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 28 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.579.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 15-2-00 por D. Rachid Mohamed Ahmed, en relación con Boletín de Denuncia n.º 19.257 de fecha 28-12-99 por infracción de norma de tráfico artículo 154 del Reglamento General de Circulación expediente n.º 96.305.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-3327, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Mediante el presente escrito vengo a manifestar que me ratifico en la denuncia impuesta. No obstante V.I. con superior criterio resolverá lo que en justicia proceda.

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportuno en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.580.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 22-11-99 por D. José Gil Gómez, en relación con Boletín de Denuncia n.º 07.617 de fecha 11-11-99 por infracción de norma de tráfico art. 159.1 del Reglamento General de Circulación expediente n.º 94.226.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-9481-B, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "En relación con el presente me ratifico en la denuncia".

Considerando que de conformidad con el artículo 76 de l Real Decreto Legislativo 339/19090 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente
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Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.583



al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 24 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.581.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 28-12-99 por D.ª Ana María Gabari Delgado, en relación con Boletín de Denuncia n.º 384.506 de fecha 24-9-99 por infracción de norma de tráfico art. 093 del Reglamento General de Circulación expediente n.º 92.711.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-7556-F, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "El agente que suscribe informa a Vd. que se ratifica en la denuncia impuesta".

Considerando que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 5.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 21 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL-ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.582.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra D. Mohamed Kebir Mohamed Tarek como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Policía Local.

Denunciado: Mohamed Kebir Mohamed Tarek, D.N.I. 45.105.907.

Hechos Imputados: Portar arma blanca (navaja plegable), el pasado día 18-3-00, cuando se encontraba en la calle Tte. Coronel Gautier.

Calificación: Infracción Leve.

Precepto Infringido: Art. 26 j) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, y art. 146.1 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, adviriténdole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad e interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.583.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 23-2-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Antonio Barrientos Casal, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 21-3-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden en un espacio público, el pasado día 9-2-00, cuando se encontraba en el cruce del mercado de Hadú.

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1.583 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Antonio Barrientos Casal, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 10.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.584.- ANTECEDENTES

Primero: con fecha 8-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Antonio Rodríguez Jiménez, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 1-12-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 44,20 gras. de haschish, el día 10-9-99, cuando se encontraba en la Estación Marítima de Ceuta.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Antonio Rodríguez Jiménez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 100.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes,
pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por al Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya do efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 17 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.585.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que, efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

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Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.587



Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro M.ª Sánchez Cantero.

Administración: 01

Reg./Sector: 0111 - Régimen General

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010414005 10 51000621122 Hijos Amar Ayad, S.A. D. Serrano, 4 51001 Ceuta 38.038 03/99 04/99

51 1998 010325817 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 237.314 07/98 07/98

51 1998 010349257 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 120.738 08/98 08/98

51 1999 010016103 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 128.228 09/98 09/98

51 1999 010035705 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 120.974 10/98 10/98

51 1999 010065411 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 91.765 11/98 11/98

51 1999 010183932 10 51100194932 H. El Sombrero de Cop. Doc. Marañón, Ca. 51002 Ceuta 113.914 02/99 02/99

51 1998 010312275 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 830.134 07/98 07/98

51 1998 010350671 10 51100230904 Multiserv. Financieros Alcal. Sánchez Prad. 51001 Ceuta 387.568 08/98 08/98

Administración: 01

Reg./Sector: 0521 - Reg. Esp. Autón.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010359946 07 510002939904 Amar Hamadi, Mustafa Independencia, 7 51001 Ceuta 115.470 01/99 04/99

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.586.- En el Area de Recudación Vía Ejecutiva de esta Administración de la Seguridad Social n.º 1 de Ceuta, sita en C/. Real, n.º 20, se encuentran los siguientes documentos:

- Resolución a la oposición al apremio n.º 51/98/100.446/18, correspondiente a D.ª Ana Galán Noguera con domicilio en C/. Ayamat González Noguera, n.º 2, 51002 Ceuta.

- Resolución de Recurso Ordinario, Expte. U.R.E. - 18 05 88 592077, correspondiente a D. Jesús Guerrero Aparicio, con domicilio en Avda. Virgen de la Luz, n.º 1, 51001 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en el citado como último domicilio conocido.

Ceuta, 14 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.587.- Visto el texto del Acta del ¨Convenio Colectivo de la Empresa "Urbaser, S.A.", Plan de Actuación de choque en la limpieza de Barriadas y otras zonas de la Ciudad" (N.º de Código 5100580), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, suscrito por su Comisión Negociadora el 29 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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1.587 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



Ceuta, 10 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Asistentes:

Por CCOO, D. Juan Luis Aróstegui Ruiz.

Por UGT, D. Antonio Gil Mellado.

Por Urbaser, S.A. D. José María de Miguel Rodrigo.

En Ceuta, siendo las 12,00 horas del día 29 de diciembre de 1999, se reúnen los Sres. arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo para continuidad del "Plan de actuación de choque en la Limpieza de barriadas y otras zonas de la ciudad", incluida en la acción 4 en el marco del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, relativa a Iniciativas de Desarrollo Local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.

Se procede a la lectura del texto, siendo este aprobado por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 12,30 horas.- Fdo.: Juan Luis Aróstegui Ruiz.- Fdo.: Antonio Gil Mellado.- Fdo.: José María de Miguel Rodrigo.

Convenio Colectivo para el "Plan de Actuación de choque en la limpieza de barriadas y otras zonas de la Ciudad", incluida en la acción 4 en el marco del pacto territorial por el empleo en Ceuta relativa a iniciativas de desarrollo local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.

El presente Convenio Colectivo responde al compromiso alcanzado por los firmantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta. A efectos de procurar que la acción alcance al mayor número posible de beneficiarios, se ha diseñado un pacto específico para el personal contratado en la ejecución de la acción 4, evitando así la aplicación del Convenio General del Sector de Limpieza Pública y Convenio Colectivo Provincial de Limpieza Pública para Ceuta, mediante el establecimiento de condiciones laborales que, a los explicitados fines, combinen de manera adecuada la jornada laboral y el correspondiente salario.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.º Ambito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales que vinculen a la empresa Urbaser, S.A. con los trabajadores que se integren en el "Plan de Actuación de choque en la limpieza de barriadas y otras zonas de la Ciudad", incluida en la acción 4 del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta, relativa a Iniciativas de Desarrollo Local, encaminadas a la cobertura de servicios de carácter social o cívico desatendidos o insuficientemente satisfechos.

Art. 2.º Ambito Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los servicios que se ejecuten al amparo de la actuación definida en el artículo 1.º.

Art. 3.º Ambito Temporal

Con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, el presente Convenio entrará en
vigor el día 1 de enero de 2000, y tendrá vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2000.

TITULO II

DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Art. 4.º Selección de Personal

La determinación del personal a emplear, se realizará conforme a los procedimientos y criterios que fije el Comité de Dirección del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.

Art. 5.º Período de Prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de quince días (15 días).

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derecho y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que pondrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

CAPITULO II

CONTRATACION

Art. 6.º Contratación

Teniendo en cuenta las características especiales de estos trabajos extraordinarios, acordados por los integrantes del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta y recogidos en la acción 4 del mismo, tendrán una duración determinada hasta la finalización de dicha acción, y en cualquier caso, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2000. El ingreso en el trabajo se realizará mediante el contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 2720/98 de 18 de diciembre.

CAPITULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 7.º Clasificación profesional

Habrá únicamente la categoría profesional de Peón.

CAPITULO IV

PERCEPCIONES ECONOMICAS

Art. 8.º Percepciones económicas

Salario base.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, en concepto de salario base, mensualmente, la cantidad de setenta mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas (70.655 Ptas.).

Plus de residencia.- El salario base será incrementado en un 25% en concepto de indemnización por residencia.

Complemento de salario.- Los trabajadores percibirán mensualmente un complemento de salario de once mil seiscientas seis (11.606 Ptas.).

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Viernes 5 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.588



Gratificaciones Extraordinarias.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año, compuestas de salario base, plus de residencia y complemento de salario, que se abonarán el 15 de julio y 20 de diciembre.

Pago del salario.- Todas las percepciones se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Art. 9.º Tiempo de trabajo.

La jornada ordinaria semanal será de treinta horas.

Todo el personal afecto por el presente Convenio podrá disfrutar de 20 minutos diarios, incluidos en su jornada laboral, por tanto retribuidos, para el desayuno.

Vacaciones.- El personal afecto por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días de duración. El primer año de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación de su baja en la empresa.

Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso al menos con cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de su retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) En caso de alumbramiento de la esposa, la licencia retribuida será de cuatro días.

c) Un día por matrimonio de hijos.

d) Por enfermedad grave o muerte de familiares (padres, hijo, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge y hermanos políticos) la licencia retribuida será de tres días aplicables a siete cuando fuera necesario desplazarse a la península.

e) Se tendrá derecho a cuatro días al año para la obtención o renovación del D.N.I., carnet de conducir y pasaporte, así como para el traslado de la residencia habitual.

f) Serán considerados como no laborales los dos días siguientes:

- Festividad del Id-Al-Fitr.

- Festividad de Id-Al-Ad-Ha.

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Art. 10.º Faltas y Sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 11.º Seguridad e higiene

Legislación aplicable.- En materia de seguridad e higiene se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10-11-1995).

Organos de prevención.- Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre.

CAPITULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Art. 12.º Baja médica, enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad o derivada de accidentes de trabajo e incapacidad laboral transitoria, percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas en el último mes anterior a la baja, hasta la finalización del contrato o de la declaración de incapacidad permanente.

1.588.- Vistos los textos de las Actas de 8-4-1999 y 26-11-1999, de las reuniones de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda (N.º de Código 5100531), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 14 de abril de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ACTA

Comisión Mixta de Emvicesa celebrada con fecha 26-11-1999.

En Ceuta, siendo las 10,30 horas del día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se reúne en las dependencias de Emvicesa la Comisión Mixta de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., con la asistencia de los Sres. D. Juan Manuel García Marín y D. Manuel Esquivias Fedriani como representantes de la empresa, y D. Domingo O. Ramos Oliva, como representante de los trabajadores.

Los puntos contenidos en el orden del día son los siguientes:

1) Elevar al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta una moción en la que se recoja que en caso de disolución o liquidación de Emvicesa, el personal de la misma será absorbido por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2) Elevar la Junta General de Emvicesa, la modificación del art. 37 de los Estatutos Sociales.

3) Ratificar la preferencia de los trabajadores de Emvicesa en la elección de vivienda en promociones de financiación privada.

4) Fijar la jornada partida y especial.

5) Establecer un complemento salarial de productividad.

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1.588 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



Tras el debato de todos los puntos contenidos en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:

1. En los puntos 1 y 2 no se alcanzó acuerdo, aplazándose su debate para la próxima reunión de la Comisión Mixta.

2. Ratificar el acuerdo de la Comisión Mixta (reunión del pasado 8-4-1999) donde se otorga la preferencia de los trabajadores de Emvicesa en la elección de viviendas promovidas por esta empresa, de financiación privada.

3. Establecer la jornada partida y especial.

Atendiendo las necesidades de los servicios, los trabajadores de Emvicesa podrán solicitar el establecimiento de la jornada partida y especial con el siguiente horario:

- Durante los meses de invierno (desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, o alternativamente, desde el 1 de enero hasta el 15 de junio y desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre), mañanas, de lunes a viernes, de 8,00 a 14,00 horas (o alternativamente, de 8,30 a 14,30 horas) y tardes, de lunes a jueves, de 16,30 a 19,00 horas (o alternativamente, de 17,00 a 19,30 horas).

- Durante los meses de verano (desde el 1 de junio al 31 de agosto, o alternativamente, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre), mañanas, de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas.

- Durante las fiestas patronales la reducción de la jornada será de dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida, esto es, de 9,00 a 14,00 horas.

El establecimiento de la jornada partida y especial a los trabajadores de Emvicesa, requerirá la aceptación de la Comisión Mixta.

4. Modificar el texto del Convenio Colectivo, adicionando la Disposición Final Cuarta, con el siguiente tenor literal: "Se reconoce el complemento salarial de Productividad, al objeto de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o interés e iniciativa del productor, cuya cuantía será asignada por la Gerencia. Por tanto, se trata de una retribución subjetiva en cuanto que recompensa al empleado que realiza de un modo especialmente satisfactorio sus funciones siempre que así lo aprecie su jefe directo u órgano político competente".

Del mencionado acuerdo, se deberá remitir copia a la Autoridad Laboral para su registro y depósito.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10,35 horas del día de su comienzo, se da por finalizada la reunión y en prueba de conformidad firman la presente acta todas las partes.- Fdo.: Juan Manuel García Marín.- Fdo.: Manuel Esquivias Fedriani.- Fdo.: Domingo O. Ramos Oliva.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.589.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración
Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007826-M/00 Marín Gómez, Joaquín

51/1007836-M/00 Pena Cano, José Antonio

51/1007838-M/00 Teba Collado, Josefa

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 13 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación Provincial de

Economía y Hacienda

1.590.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27-11-92) se hace pública la siguiente notificación, ya que habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Por esta Delegación se iniciaron actuaciones administrativa, en expediente de referencia 8/1995, para el reconocimiento de los derechos que, como heredero abintestato concede al Estado el artículo 956 del Código Civil y según dispone el artículo 1.º del Decreto 2.091/1971 de 13 de agosto (B.O.E. 225, de 20 de septiembre de 1971), al tener conocimiento del fallecimiento de D.ª Inés Navas Navas, sin haber otorgado testamento y al parecer sin herederos legítimos.

Posteriormente, de las investigaciones realizadas, se acredita la existencia de familiares con mejor derecho a heredar que el Estado.

Por ello, se comunica a D.ª Inés Sedano Navas, cuyo último domicilio conocido es en calle Loma del Pez, bloque A, piso 4.º A en Ceuta, el archivo del expediente y la posibilidad que tiene de iniciar la correspondiente declaración de herederos en su favor.

Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.591.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de conformidad con providencia del día de la fecha, en los autos de Juicio de Cognición n.º 43/99 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Joaquín Marañés Martínez representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina contra D. Pedro Javier Matías González de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado para que en el término de nueve días comparezca en estos autos, personándose en legal forma con la prevención de que si no comparece será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

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Viernes 5 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.901 1.596



Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento al demandado D. Pedro Javier Matías González, expido el presente que firmo en Ceuta a diecinueve de abril de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.592.- El Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento Ejecutivo bajo el número 166/95, promovido por la Procuradora Sra. Toro Vílchez en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D. Jaime y D. Alfonso Hachuel Fernández sobre reclamación de 14.178.415 Ptas. de principal y 8.000.000 ptas. presupuestadas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación, respectivamente.

Y encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se les hace saber que se ha practicado embargo sobre sus bienes sin el previo requerimiento de pago por ignorarse su paradero, concediéndoles el término de nueve días para que se personen en autos y se opongan a la ejecución, si les conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que de no verificarlo serán declarados en rebeldía, siguiendo el pleito su curso sin hacerles más notificaciones ni citaciones que las que expresa la Ley.

Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma a los referidos demandados en Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.593.- En el Juicio de Faltas número 71/99, que se sigue contra D. Abdel-Llah Mohamed Mohamed, en virtud de denuncia de D.ª Fatima Sohora Mimon Salah, se ha dictado con fecha 28-10-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed, de la falta de malos tratos de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente, sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Fatima Sohora Mimon Salah y a D. Abdel Lah Mohamed Mohamed expido la presente cédula en Ceuta a 25 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.594.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 345/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Said Barbauni, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de junio de 2000, a las 11,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.595.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado los anteriores escritos por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero, únanse a los autos de su razón.

Requiérase a los demandados D. Joaquín Ferrer Peña y D.ª Josefa Sintes Báez mediante edictos a fin de que en el término de seis días presenten en la Secretaría del Juzgado los títulos de propiedad de las fincas siguientes:

Fincas 20.197 y 1/8 parte indivisa de la finca 4.270 propiedad de los demandados.

Asimismo, líbrese mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad, ordenando la prórroga de embargo sobre las fincas registrales siguientes: 20.191, 20.197 y 4.270 (una octava parte).

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Joaquín Ferrer Peña y D.ª María Josefa Sintes Báez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento y para su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.

Ceuta, a catorce de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

1.596.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. José Luis Boronat Seco, provisto de D.N.I. n.º 21.650.161, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. n.º 03/00 (2/1002/00), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin autorización", por el presente se le notifica en relación con dicho expediente, se persone este Negociado de Expedientes Administrativos n.º 17, sito en el Organo de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n (antiguo Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día
817
1.596 B. O. C. CE. - 3.901 Viernes 5 de mayo de 2000



siguiente de la publicación al objeto de notificación del Pliego de Cargos en dicho Expediente; en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, 27 de abril de 2000.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.597.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: insultar a las fuerzas del orden, el pasado día 22-02-00, cuando se encontraba en el Cruce del Morro.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Miguel León Rodríguez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 10.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.