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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 2 de mayo de 2000 Número 3.900


S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.534.- Avocación temporal de competencias atribuidas a la Consejera de Turismo, en el Presidente de la Ciudad.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.531.- Notificación a D. Abdellatif Jebari, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

1.532.- Notificación a D. Felix Gómez Muñoz, en Pliego de alegaciones.

1.533.- Notificación a D. Mohamed Dris Haddu, en Pliego de descargo.

1.550.- Notificación a D. Ahmed El Bakali, relativa a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

1.551.- Notificación a D. Denali Abdelmalil, en relación a infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

1.552.- Notificación a D. Alberto Parres Aracil y a D. Emilio Parres Aracil, en expediente de orden de ejecución en solar sito en C/. Romero de Córdoba.

Delegación de Economía y Hacienda

1.543.- Notificación a Dª. Estrella Heredia Heredia y Dª. Rosario Barba Sevilla, en reintegro de ejercicio CTE. y reintegro ejercicio CDO., respectivamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.536.- Notificación a D. Abdelkader Chentouf, en Juicio de Faltas 238/99.

1.537.- Notificación a Dª. María Jesús Córdoba Amado, en Juicio de Faltas 285/99.

1.538.- Notificación a D. Francisco Benítez González, en Juicio de Faltas 546/97.

1.539.- Citación a D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, en Juicio de Faltas 161/99.

1.540.- Citación a D. Abdelkader Bouzouina y a D. Djilali Bel Hadj, en Juicio de Faltas 113/2000.

1.541.- Citación a D. Eddaa Coces Mohamed, en Juicio de Faltas 108/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.544.- Requisitoria a D. Nadi Abdelkader Mohamed, en Sumario 5/2000.

1.545.- Requisitoria a D. Abdelilah Chellaf Baali Abdelatif, en Sumario 5/2000.

1.546.- Requisitoria a D. Mustafa Abdelatif Al-Lal, en Sumario 5/2000.

1.547.- Requisitoria a D. Abdelmalik Abderrazak Abdeselam, en Sumario 5/2000.

1.548.- Requisitoria a D. Said Abderrazak Abdeselam, en Sumario 5/2000.

1.549.- Requisitoria a D. Abdeselam Chaib Amar, en Sumario 5/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.535.- Emplazamiento a D. Abdelouahed Aboualaich, en separación matrimonial 5ª, 159/99-C.S.

1.542.- Notificación a Dª. Asia Mohamed Kaddu, en Tercerías en Juicio de Menor Cuantía 124/99.
B. O. C. CE. - 3.900 Martes 2 de mayo de 2000




I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.531.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdellatif Jebari, en relación con el expediente número 24.878/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante decreto de la Presidencia de fecha 28-03-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Abdellatif Jebari, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ílicita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.- D. Abdellatif Jebari, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente, podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Abdellatif Jebari, se encuentra tipificada en los artículos 53.u) de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte urbano de viajeros, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ílicita con los vehículos regulados en la Ordenanza de transporte antes señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas, y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdellatif Jebari, con multa de 230.001 pesetas.

Contra esta resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta a veintiséis de abril de dos mil.- Vº Bº EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.532.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 23-02-00, ha venido en disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, con fecha 27-12-99, formula Pliego de alegaciones contra denuncia de la Policía Local sobre infracción de tráfico, expediente número 93.238.

La Policía Local informa que no procede la denuncia a Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, ya que ha facilitado la filiación del conductor del vehículo el día de la infracción, siendo éste D. Felix Gómez Muñoz, con domicilio en Ceuta, C/ Velarde número 1-3º-D.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, determina el deber del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

Artículo 72.1 de igual texto legal, que establece que la responsabilidad por las infracciones a la Ley vial, recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

PARTE DISPOSITIVA

Sobreséase y archívese el expediente incoado a Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, e iníciese contra D. Felix Gómez Muñoz.

Ceuta, dos de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.533.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe:

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 21-12-99 por D. Mohamed Dris Haddu, en relación con Boletín de Denuncia número 389.766 de fecha 12-11-99 por infracción de norma de tráfico, artículo 93 del Reglamento General de Circulación, expediente número 94.460.

RESULTANDO, que dado traslado de la alegaciones al denunciante, éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-0549-G, efectivamente cometió la infracción especificada en el denuncia. "En relación con el pliego de descargos interpuesto por D. Mohamed Dris Haddu,
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1.533 B. O. C. CE. - 3.900 Martes 2 de mayo de 2000



tengo el deber de comunicarle que al tratarse de una denuncia interpuesta por el agente de la zona ORA del lugar (calle Independencia), y al ratificarse mi persona en la misma, dado que pude observar la infracción, y al carecer de fundamentos en el pliego de alegaciones, tengo el deber de comunicarle que me ratifico en la denuncia y por lo tanto estimo que por lo que a mi respecta, continúe el correspondiente expediente administrativo".

CONSIDERANDO, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor, desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa, confirmando la cuantía de 5.000 pesetas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27-11-92), podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.534.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

La Presidencia llevó a cabo con fecha 01-09-99, atribución de competencias en la Consejería de Turismo y Ferias.

Estando en la actualidad ausente la Excma. Sra. Dª. Aida Piedra Rubio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la L.R.C., y P. A.C., 30/92, artículos 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (L.R.L.) y artículo 13 (14 del Reglamento de la Presidencia).

VENGO EN DISPONER

1º.- Sean avocadas las competencias atribuidas a la Consejera de Turismo en el Presidente de la Ciudad.

2º.- Dicha avocación, que tendrá carácter puntual, abarcará exclusivamente el acto de conformación de las facturas correspondientes al expediente de contratación referido a la Empresa Gramar Grupo Impresor S. L.

3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.

Ceuta, veintiséis de abril de dos mil.- EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.535.- En virtud de lo acordado en autos 159/99-C.S., sobre separación matrimonial 5ª, a instancia de Dª. Nora Mohamed Ahmed, representada por la Procuradora Dª. Esther González Melgar, y asistida del Letrado D. Jesús Rodríguez Quirós, contra D. Abdelouahed Aboualaich, se emplaza a D. Abdelouahed Aboualaich, a fin de que en el término de veinte días, se persone en forma en autos, bajo apercibimiento que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para su publicación e inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido y firmo el presente en Ceuta, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO C.S.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.536.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 283/1999, seguidas contra D. Abdelkader Chentouf, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, a D. Abdelaker Chentouf el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que condeno a D. Abdelkader Chentouf, como autor de una falta de lesiones, a la pena de arresto de 6 fines de semana y a que indemnice a D. Alfonso García Castillo con la suma de 30.000 pesetas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abdelkader Chentouf, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a diecinueve de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.537.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 285/1999, se ha dictado la presente sentencia, seguidos contra D. Marcos Javier Correa Macías, por una falta de contra las personas, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, a Dª. María Jesús Córdoba Amado el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que absuelvo a D. Marcos Javier Correa Macías, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Dª. María Jesús Córdoba Amado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a diecinueve de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.538.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ceuta.

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Martes 2 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.900 1.543



Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 546/97, seguidos contra Dª. Beatriz Núñez Benavides, por una falta de insultos y lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 28-10-98, a D. Francisco Benítez González el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que absuelvo a Dª. Beatriz Núñez Benavides, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Francisco Benítez González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a dieciocho de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.539.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 161/1999, seguidas por una falta de daños, contra D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 21 de junio de 2000, a las 11,45 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ahmed Dris Mohamed y D. Hamido Karrouch, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a diecisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.540.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 113/1999, seguidos por una falta de atentado, contra D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 21 de junio de 2000, a las 11,35 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado, para la celebración del
correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta, a diecisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.541.- Don Manuel Pilar Gracia Secretario del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ceuta. Doy fe y testimonio que en el Juicio de Faltas nº 108/2000 seguidos por una falta de hurto contra D. Eddaa Coces Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado Eddaa Coces Mohamed, en calidad de denunciado, al objeto de comparecer a la celebración del correspondiente juicio de faltas el próximo día 21 de junio de 2.000, a las 11 horas, en la Sala de Audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a Eddaa Coces Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecisiete de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.542.- en autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Ceuta, en autos sobre Menor Cuantía 124/99 , a instancia de D. Mohamed Yasin, representado por la Procuradora Doña Ingrid Herrero, contra Gescoce, Rafael Juárez Espinosa y otros ha acordado emplazar a D. Asia Mohamed Kaddur para que dentro del término de veinte días comparezca en autos, en legal forma y conteste a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía"

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D Asia Mohamed Kaddur se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a catorce de abril de dos mil.- EL SECRETARIO

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación de Economía y Hacienda

1.543.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, De 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y nombre o razón social NIF-CIF Impuesto Concepto Tributario Importe

Heredia Heredia Estrella 45.071.604-E 100381 Reintegro Ejerci. Cte. 6.075

Barba Sevilla Rosario 31.456.930-Z 100380 Reintegro Ejerci. Cdo. 1.112.855

En virtud, de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes acreditados, deberán comparecer en el plazo de Diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
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1.543 B. O. C. CE. - 3.900 Martes 2 de mayo de 2000



resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 19 de abril de 2000.- V.º Bº EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.- EL JEFE DE CONTABILIDAD.- Fdo. Manuel Guerrero Rojas.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.544.- D. Nadi Abdelkader Mohamed, hijo de Abdelkader y de Sohora con Pasaporte nº 45.104.148, natural de Ceuta, nacido el 22 de enero de 1975, con domicilio en Ppe. Alfonso Agrupación Norte 98 encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.545.- D. Abdellilah Baali Abdelatif, hijo de Hassan y de Rabea con Pasaporte nº 45.107.816, natural de Ceuta, nacido el 10 de abril de 1981, con domicilio en Ppe. Alfonso Casas Nuevas nº 15-1 encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.546.- D. Mustafa Abdelatif Al-Lal, hijo de Abdelatif y de Mina con D.N.I. nº 45.095.794, natural de Ceuta, nacido el 22 de septiembre de 1976, con domicilio en Ppe. Alfonso Casas Nuevas nº 15-1, encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo
de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.547.- D. Abdelmalik Abderrazak Abdeselam, hijo de Abderrazak y de Fatima con Pasaporte nº 99.012.995, natural de Ceuta, nacido el 27 de agosto de 1975, con domicilio en Ppe. Alfonso Agrup. Norte 66 encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.548.- D. Said Abderrazak Abdeselam, hijo de Abderrazak y de Fatima con Pasaporte nº 45.093.423, natural de Ceuta, nacido el 5 de diciembre de 1969, con domicilio en Ppe. Alfonso Agrup. Norte 66 encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.549.- D. Abdeselam Chaib Amar, hijo de Chaib y de Arlar con Pasaporte nº 45.079.593, natural de Ceuta, nacido el 23 de noviembre de 1970, con domicilio en Ppe. Alfonso Agrup. Norte 73 encausado por los delitos de Asesinato, en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, en causa procedimiento sumario nº 5/00 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ceuta, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución
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Martes 2 de mayo de 2000 B. O. C. CE. - 3.900 1.552



de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los arts. 834 y ss de la L. E. Criminal dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

Ceuta, a 22 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.550.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Ahmed el Bakali, número de pasaporte 802271, se publica esta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Presidencia Acctal. de 10 de abril de 2000, se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 14 de abril de 2000. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espinosa Menéndez"

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro

1.551.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Denali Abdelmalil, número de pasaporte 41.306, se publica esta en el tablón de edictos de este ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Presidencia Acctal. de 10 de abril de 2000, se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio espinosa Menéndez".

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo. Juan Carlos Ríos Claro.

1.552.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-4-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"La Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 20-5-99 denunció que en la C/ Romero de Córdoba se observa un solar abandonado lleno de basuras y maderas, sirviendo de refugio a indocumentados y delincuentes,- Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 9-3-00 en el que se señala que el solar vallado carece de acceso para mantenimiento de su interior en el cual han tirado basura, enseres y además lleno de arbustos y malezas.

Por ello se debiera dictar orden de ejecución tendente a que se proceda a la limpieza interior del solar mediante la retirada de capa vegetal y transporte a vertedero de restos y enseres, con posterior aplicación de herbicidas, raticidas e insecticidas evitando en la medida de lo posible la proliferación de arbustos, roedores e insectos.

Asimismo deberá colocarse una puerta metálica de acceso al solar a efectos de mantenimiento y procederse al pintado general, el vallado existente con dos manos de pintura pétrea de forma que se garantice la estética acorde al lugar.

El presupuesto estimativo de dicha obra asciende a la cantidad de 500.000 ptas. en el plazo de 15 días.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones.

Según el artículo 3.4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados:

1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.

2.- Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos de desniveles que puedan ser causa de accidentes.

3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio, y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada Por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto.

2) Se concede al interesado un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia, en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Parres Aracil, y D. Emilio
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Parres Aracil, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 26 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.