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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 28 de abril de 2000 Número 3.899



S U M A R I O
1.491.- Notificación a D. Norberto Palomo Lorente, en representación de Operis Invest, S. L., en expediente de licencia de implantación para ejercer la actividad de oficinas, en C/ Alcalde Sánchez Prados número 5.

1.492.- Notificación a Dª. Concepción Redondo García, en expediente de licencia de implantación para ejercer la actividad de Confección infantil en local sito en C/ Jáudenes número 2.

1.493.- Notificación a D. Domingo Ramos Oliva, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. José Rodríguez Espinosa, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería y Pastelería, en local sito en Pueblo Marinero local 17.

1.494.- Notificación a D. Jamal Sadik Hamadi, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. José Rodríguez Espinosa, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería y Pastelería, en local sito en Pueblo Marinero local 17.

1.495.- Notificación a D. Luis Fernández Delgado, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. José Rodríguez Espinosa, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería y Pastelería, en local sito en Pueblo Marinero local 17.

1.496.- Notificación a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Auto Náutica Ceuta, S. L., en expediente de licencia de implantación de local sito en Avda. Madrid número 5, para dedicarlo a venta de vehículos, embarcaciones y accesorios.

1.497.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados número 5 entreplanta, solicitada por Dª. Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo S. A., para dedicarlo a salón recreativo.

1.498.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, local 9 bajo, solicitada por D. Nari Kanayalal Notwani, para dedicarlo a Cafetería Pub.

1.514.- Notificación a D. José Carlos Cantón, en expediente sancionador 28/2000.

1.516.- Notificación a Dª. Fatma Said Abdelkrim, relativa al puesto C-26 del Mercado Central.

1.517.- Notificación a D. Hamido Amar Mohamed, relativa al puesto A-34 del Mercado Central.

1.518.- Notificación a D. Enrique Ramírez Muñoz, relativa al puesto P-32 del Mercado Central.

1.519.- Notificación a D. Mohamed Enfeddal Abdelkrim, relativa al puesto VS-12 del Mercado Central.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.515.- Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de Becas Europeas para el curso escolar 1999/2000, o 2000/2001.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.530.- Asunción de la Presidencia Accidental por parte del Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

1.511.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.512.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.513.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.510.- Información pública de la solicitud de autorización de ampliación de título concesional para ejercer la actividad de Taller de chapa y pintura y cerramiento del patio, a instancias de D. Miguel Mondejar Cantera.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.458.- Notificación a D. Enrique Aragón Delicado, en Acta de disconformidad número 31/2000.

1.459.- Declaración de vacante del puesto A-16 del Mercado Central.

1.520 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



1.520
.- Notificación a D. Hamido Amar Mohamed, relativa al puesto A-45 del Mercado Central.

1.521.- Notificación a D. Manuel Díaz Florido, relativa al puesto V-17 del Mercado Central.

1.524.- Notificación a Dª. Fatima Leha, relativa a expediente número 15.853/00 (31/00).

1.527.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, de requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

1.528.- Notificación a D. Alejandro García Muñoz, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Noelia Sánchez Carrillo, para ejercer la actividad de Bar Cafetería, en Parque Marítimo del Mediterráneo.

1.529.- Notificación a D. Rafael Báez Durán, en expediente de licencia de implantación solicitada por Dª. Noelia Sánchez Carrillo, para ejercer la actividad de Bar Cafetería, en Parque Marítimo del Mediterráneo.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.477.- Relación de notificaciones por infracciones de tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.465.- Notificación a D. Mohamed Khobba, en resolución de expulsión en régimen general 27/2000.

1.466.- Notificación a D. Badre-Eddine Taha Mehdaoui, en resolución de expulsión en régimen general 6/2000.

1.467.- Notificación a D. Jaouad Agoud, en resolución de expulsión en régimen general 7/2000.

1.468.- Notificación a D. Samir Zahir, en resolución de expulsión en régimen general 8/2000.

1.469.- Notificación a D. Kamal Moursli, en resolución de expulsión en régimen general 9/2000.

1.470.- Notificación a D. Maher Agoud, en resolución de expulsión en régimen general 10/2000.

1.471.- Notificación a D. Mohamed Bouzoubae Ouriaghli, en resolución de expulsión en régimen general 11/2000.

1.472.- Notificación a D. Abdeljabar Bechari, en resolución de expulsión en régimen general 12/2000.

1.473.- Notificación a D. Abdelaziz Fachil, en resolución de expulsión en régimen general 13/2000.

1.478.- Notificación a D. Ahmed Yadane, en resolución de expulsión en régimen general 15/2000.

1.479.- Notificación a D. Mostapha Jabani, en resolución de expulsión en régimen general 16/2000.

1.480.- Notificación a D. Abdella El Boukri, en resolución de expulsión en régimen general 17/2000.

1.481.- Notificación a D. Abdelaziz Goudaal, en resolución de expulsión en régimen general 18/2000.

1.482.- Notificación a D. Mohamed El Habi, en resolución de expulsión en régimen general 19/2000.

1.483.- Notificación a D. Abdellatyf Essalhy, en resolución de expulsión en régimen general 20/2000.

1.484.- Notificación a D. Sayh Taadite, en resolución de expulsión en régimen general 22/2000.

1.485.- Notificación a D. Mhamed Mohieddine, en resolución de expulsión en régimen general 22/2000.

1.486.- Notificación a D. Abdelaaziz El Morsli, en resolución de expulsión en régimen general 23/2000.

1.487.- Notificación a Dª. Nadia Najah, en resolución de expulsión en régimen general 24/2000.

1.488.- Notificación a D. Said Aitmha, en resolución de expulsión en régimen general 25/2000.

1.489.- Notificación a D. Abdelaziz Saidi, en resolución de expulsión en régimen general 26/2000.

1.490.- Notificación a D. Brahim Rabhaane, en resolución de expulsión en régimen general 14/2000.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.474.- Notificación a Dª. Mina Ahmed Hassan, en expediente 51/1007409-M/99.

1.475.- Notificación a Dª. Mª. Carmen Domínguez Morales, en expediente 51/1007420-M/99.

1.476.- Notificación a D. Mina Ahmed Hassan, en expediente 51/1007409-M/99.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja

1.526.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en providencia de apremio a deudores no localizados.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.462.- Notificación a D. Javier Sánchez Martín, en resolución 1999/5.673.

1.463.- Notificación a D. Borja López Villa, en expediente administrativo sancionador 11-CA-277/99.

1.499.- Notificación a D. Nays Bris Abdexlnebi, en resolución 1999/6.221.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.500.- Citación a D. Nouredine Ben Yousef, en Juicio de Faltas 110/2000.

1.501.- Citación a D. Boulaich Mohamed, en Juicio de Faltas 57/2000.

1.502.- Citación a D. Ahmed Mulay Ali, en Juicio de Faltas 224/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.464.- Citación a D. Mohamed Said, en Juicio de Faltas 113/2000.

1.503.- Notificación a los herederos de D. Iñigo Felix Vierna Llombet, en Juicio de Faltas 234/98.

1.522.- Citación a D. Abdelat Buasari, en Juicio de Faltas 121/2000.

1.523.- Citación a D. Rachid Marzor, en Juicio de Faltas 122/2000.


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1.525
.- Citación a D. Hassan Afkir, en Juicio de Faltas 119/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.461.- Citación a D. Mohamed Akalie, en Juicio de Faltas 99/2000.

1.504.- Notificación a D. Rafael Lara Barceló, en Juicio de Faltas 252/98.

1.505.- Notificación a Dª. Mª. Antonia Morales de los Ríos, en Juicio de Faltas 183/98.

1.506.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 75/99.

1.507.- Notificación a D. José Luis Gutiérrez Lindes, en Juicio de Faltas 407/98.

1.508.- Notificación a D. Yussef Mustafa Mohamed y a D. Mohamed Ali Abderrahaman, en Juicio de Faltas 99/99.

1.509.- Notificación a Dª. Concepción López Molina, Dª. Miriam y Dª. Diana Vázquez Tadjalli, en Juicio de Faltas 33/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.460.- Citación a D. Abselam Mohamed Barhon Roshdi, en Juicio de Faltas 433/98.
I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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1.458 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.458.- Desconociéndose el paradero de D. Enrique Aragón Delicado y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 3.779/2000, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Canalejas, 29 - 1º Izq., según escritura pública número de protocolo 564/1997 de fecha 20-3-1997, se le requiere para que el próximo día 10-5-2000, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3 - 2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 31/2000.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.459.- Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de fecha 27-3-2000, se declara vacante el puesto n.º A-16 del Mercado Central para la venta de comestibles. Por tanto, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta Entidad, previo pago de las tasas reglamentarias.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL VICECONSE-JERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M.ª Aguirre Rubio.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.460.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 433/98, que se sigue por la supuesta falta de injurias y amenazas, he mandado citar a D. Abselam Mohamed Barhon Roshdi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 28 de abril de 2000 a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.461.- En virtud de lo acordado por el Magistrado-Juez de Instrucción Número Tres en el Juicio de Faltas que
se siguen en este Juzgado bajo el n° 99/2000 por hurto, por la presente cito a D. Mohamed Akalie, a fin de que comparezca ante este juzgado el día 15 de mayo de 2000, a las 10,45 horas de su mañana y en calidad de denunciante al objeto de que asista a Juicio Oral con el apercibimiento a las partes y testigos de que si no concurrieren ni alegasen justa causa para dejar de hacerlo, se les podrá imponer una multa en la cuantía legalmente establecida conforme a lo dispuesto en el art. 966 de la L. E. Crim. El presunto culpable de una falta si reside fuera de la circunscripción del Juzgado, no tiene la obligación de acudir al acto de juicio y podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y podrá apoderar persona que presente en el acto de Juicio las pruebas de descargo que tenga, conforme a lo dispuesto en el art. 970 de la referida Ley procesal. Debiendo comparecer al acto del Juicio todas las partes con los medios de pruebas de que intenten valerse, y pudiendo ser asistidas en dicho acto por el Abogado que designen al efecto si lo estiman oportuno.

En Ceuta, a 13 de abril de 200.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.462.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/5.673 a nombre de:

Sánchez Martín, Javier (08.112.564)

Bda. Los Rosales, 13 - 3 A

51002 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.

1.163.- Expediente Administrativo Sancionador n.º 11-CA-277/99, instruido contra D. Borja López Villa, por motivo de infracción en materia de Pesca Marítima.

Anexo: 1.- Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros de fecha 25 de noviembre de 1999.

TEXTO:

Le comunico que por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros de fecha 25 de noviembre de 1999 (Anexo 1) se ordena el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en la Resolución.

En la citada Resolución se resolvió sancionar a D. Borja López Villa, por motivo de infracción en materia de pesca marítima, como autor responsable de una infracción administrativa en materia de pesca marítima: una grave.

Podrá interponer Recurso de Alzada al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
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un mes, contados a partir del siguiente de la presente notificación, de conformidad con lo establecido con el Art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no presentar recurso de alzada, a partir de la fecha de haber sido notificado deberá hacer efectivo la cantidad de cincuenta mil una (50.001) Pesetas; el pago se efectuará en la Caja Postal de Ahorros, c/c. "Multas y Sanciones Gubernativas", n.º 100.399, previa recogida del modelo impreso de Carta de Pago, en la Delegación de Hacienda de Cádiz o Administraciones de la Agencia Tributaria más cercana y comunicarlo a esta Dependencia.

Una vez abonado el pago deberá presentar, en esta Dependencia, el comprobante de haber efectuado el ingreso de la misma.

En el supuesto de que no cumplimente de forma voluntaria la sanción, se procederá al cobro ejecutivo de la misma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Cádiz, a 7 de diciembre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA (P.S.R.).- Fdo.: Ubaldo Serna Benavides.

Con fecha 24-11-99 el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros ha dictado la siguiente resolución:

"Visto el expediente administrativo sancionador 277/99 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz a D. Borja López Villa, y

RESULTANDO: Que, con fecha 14-03-99 se levantó acta de inspección al citado anteriormente por agentes de la Guardia Civil por dedicarse a la pesca sin autorización, lo que determinó el inicio del citado expediente por acuerdo del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 11-06-99.

RESULTANDO: Que de lo actuado en la fase de alegaciones y prueba, se viene al conocimiento y así se declara como probado que en la fecha de la denuncia se constató que el responsable citado ejerció la pesca marítima de recreo sin autorización.

Vistos el artículo 7, párrafo 1, letra a) de la Ley 14/98, de I de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de recursos pesqueros; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Dirección General de Recursos Pesqueros es competente para entender del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-b) de la Ley 14/98, de I de junio.

CONSIDERANDO: Que sin ulteriores trámites ha de resolverse este expediente, ya que para ello no han de tenerse en cuenta nuevos hechos ni documentos que no se hallen incorporados a las actuaciones, dado que se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, letra a) de la Ley 14/98, de 1 de
junio, los hechos declarados probados constituyen una infracción administrativa en materia de pesca marítima de carácter grave por cuanto el imputado ejerció la pesca sin autorización.

Por todo ello esta Dirección General de Recursos Pesqueros ha resuelto imponer a D. Borja López Villa, como autor responsable de la infracción, la sanción de 50.001 ptas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, advirtiéndoles que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.".

Lo que comunico a esa Subdelegación de Gobierno a los efectos anteriormente mencionados.

Madrid, a 25 de noviembre de 1999.- EL CONSEJERO TECNICO.- Fdo.: Gonzalo Viguera Molins.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.464.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 113/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Mohamed Said, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 11,30 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.465.- Visto el expediente de expulsión n.º 27/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Khobba con N.I.E. n.º X-02972923-N, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

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1.465 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.466.- Visto el expediente de expulsión n.º 06/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Badre-Eddine Taha El Mehdaoui con N.I.E. n.º X-02968596-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 12 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.467.- Visto el expediente de expulsión n.º 07/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Jaouad Agoud con N.I.E. n.º X-02968571-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 20-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello y visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.469



En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 12 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.468.- Visto el expediente de expulsión n.º 08/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Samir Zahir con N.I.E. n.º X-02968587-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 12 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.469.- Visto el expediente de expulsión n.º 09/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Kamal Moursli con N.I.E. n.º X-02968578-Z, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, siendo portador asimismo de un permiso de residencia en Italia n.º S38901 manipulado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano.
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1.469 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 12 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.470.- Visto el expediente de expulsión n.º 10/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Maher Agoud con N.I.E. n.º X-02968573-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 20-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 12 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.471.- Visto el expediente de expulsión n.º 11/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohammed Bouzoubae Ouriaghli con N.I.E. n.º X-02958975-W, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 8-12-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando en el vehículo de su propiedad matrícula 8724-17-7, pretendió facilitar, en unión de un español que le acompañaba, la entrada en la Península mediante promesa u ofrecimiento al funcionario policial encargado del control, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.472.- Visto el expediente de expulsión n.º 12/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdeljabar Bechari con N.I.E. n.º X-02963005-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

758
Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.474



HECHOS

1.- Haber sido detenido el 13-12-99 por funcionarios policiales adscritos al Grupo de Investigación MIP-1, por haber sido denunciado por el propietario de una empresa de construcción por robo con fuerza, encontrándose a su vez trabajando en la misma careciendo de permiso de trabajo, pasando a disposición judicial.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando y estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 b) y c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados b) y c) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.473.- Visto el expediente de expulsión n.º 13/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaziz Fachil con N.I.E. n.º X-02958982-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 8-12-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de su
propiedad de matrícula TO-15821-L, se disponía a acceder al ferry, y al serle solicitado que abriese el maletero del mismo, cerrado con llave, en su interior fue localizado una marroquí totalmente indocumentada, habiendo pretendido embarcarla eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por el presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.474.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones del expediente que se indica, dictada por la Dirección Provincial del IMSERSO, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

759
7.474 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007409-M/99 Ahmed Hassan, Mina

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

Ceuta, a 10 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.475.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación a la interesada, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007420-M/99 Domínguez Morales, M.ª Carmen

Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo
de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 10 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.476.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones del expediente que se indica, dictada por la Dirección Provincial del IMSERSO, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007409-M/99 Ahmed Hassan, Mina

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

Ceuta, 10 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.477.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, incluidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, a 31 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040531078 C. COMPAS 45.056.521 CEUTA 04-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040531066 C. COMPAS 45.056.521 CEUTA 04-02-2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040535692 A. HOSSEIN 45.075.329 CEUTA 17-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040536192 M. ABDELKADER 45.079.014 CEUTA 15-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040534316 M. MOHAMED 45.079.664 CEUTA 18-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536167 M. MOHAMED 45.079.664 CEUTA 17-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534912 A. MUSTAFA 45.080.376 CEUTA 16-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040533750 J. FERNANDEZ 45.080.767 CEUTA 03-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040537639 M. LAYACHI 45.082.358 CEUTA 11-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040533506 M. MOH. TAREK 45.082.525 CEUTA 16-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

760
Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.477



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040536386 M. MUSTAFA 45.083.963 CEUTA 10-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534470 M. MOHAMED 45.084.751 CEUTA 22-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040536131 H. AHMED 45.087.833 CEUTA 15-02-2000 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

510040540390 Y. ABSELAM 45.088.594 CEUTA 02-03-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040535552 M. LAARBI 45.094.165 CEUTA 12-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040534973 J. LOPEZ 45.095.423 CEUTA 04-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040536143 N. MILUD 45.096.911 CEUTA 15-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535138 N. MILUD 45.096.911 CEUTA 17-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540262 F. AHMED 45.098.728 CEUTA 29-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

51 0040496236 S. SERRAN 45.098.967 CEUTA 11-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040511808 M. ALI 45.100.599 CEUTA 10-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536039 J. PEREZ 45.101.421 CEUTA 14-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541102 M. LARA 45.103.616 CEUTA 29-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040536271 J. TRANCON 45.104.409 CEUTA 16-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040517458 J. MORILLA 45.104.984 CEUTA 13-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040535151 C. GONZALEZ 45.105.582 CEUTA 17-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040540201 A. ABDESELAM 45.105.984 CEUTA 22-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040532897 A. ABDESELAM 45.105.984 CEUTA 14-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541280 A. ABDESELAM 45.105.984 CEUTA 22-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540213 A. ABDESELAM 45.105.984 CEUTA 22-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534882 V. PEREZ 45.106.346 CEUTA 12-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040534810 K. MOHAMED 45.106.972 CEUTA 11-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040534821 K. MOHAMED 45.106.972 CEUTA 11-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534808 K. MOHAMED 45.106.972 CEUTA 11-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040535540 D. GUERRERO 45.108.497 CEUTA 12-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040528663 I. NUÑES 45.109.889 CEUTA 14-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040495086 AUTOTRANS

SEVILLA, S. A. A-41.131.285 SEVILLA 24-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, a 31 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040525352 M. SADAN 27.360.413 CEUTA 04-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040516636 E. PEREZ 31.819.546 CEUTA 20-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040504282 Y. DRIS 45.077.748 CEUTA 15-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514871 N. DRIS 45.078.448 CEUTA 22-10-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040514860 N. DRIS 45.078.448 CEUTA 22-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508652 A. AHMED 45.080.026 CEUTA 01-11-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040495645 M. AHMED 45.082.112 CEUTA 29-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531364 A. DERDABI 45.085.648 CEUTA 05-02-2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040517288 A. AHMED 45.087.487 CEUTA 22-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

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1.477 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040519790 M. MOHAMED 45.089.580 CEUTA 17-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040484829 S. GUZMAN 45.091.165 CEUTA 30-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521814 M. HAMED 45.094.155 CEUTA 15-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040407630 S. GONZALEZ 45.095.558 CEUTA 16-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504270 N. HAMED 45.101.078 CEUTA 17-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487132 F. BERNAL 45.103.834 CEUTA 22-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500604 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 01-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526101 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 16-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519534 S. TAIEB 45.104.443 CEUTA 02-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040517410 R. LOPEZ 45.106.076 CEUTA 03-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507945 M. MOHAMED 45.107.734 CEUTA 10-11-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040514639 M. MAIMON 99.012.278 CEUTA 22-10-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.478.- Visto el expediente de expulsión n.º 15/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Ahmed Yadane con N.I.E. n.º X-02969292-S, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 21-12-99 en el Puesto Fronterizo del Tarajal cuando trataba de efectuar la entrada procedente de Marruecos por el control policial de salida y al serle indicado por el funcionario policial de servicio en repetidas ocasiones que debería hacerlo por el control de entrada reaccionó agrediendo al mismo, pasando a disposición judicial.

Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 14 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.479.- Visto el expediente de expulsión n.º 16/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mostapha Jabani con N.I.E. n.º X-02969287-X, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 22-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, portando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros n.º AD9345263 y permiso de residencia italiano también falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente
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prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 14 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.480.- Visto el expediente de expulsión n.º 17/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdellah El Boukri con N.I.E. n.º X-02965986-K, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 17-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la ad
vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 14 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.481.- Visto el expediente de expulsión n.º 18/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaziz Goudal con N.I.E. n.º X-02974730-W, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 29-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte español n.º 45.107.909-B, falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Mi
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nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.482.- Visto el expediente de expulsión n.º 19/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed El Habi con N.I.E. n.º X-02973733-V, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 28-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, portando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros n.º AB7101223 y permiso de residencia italiano también falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.483.- Visto el expediente de expulsión n.º 20/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdellatyf Essalhy con N.I.E. n.º X-02973731-S, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 26-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.484.- Visto el expediente de expulsión n.º 21/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Sayh Taadite con N.I.E. n.º X-02973728-N, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al
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pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.485.- Visto el expediente de expulsión n.º 22/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mhamed Mohieddine con N.I.E. n.º X-02973725-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones,
sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.486.- Visto el expediente de expulsión n.º 23/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaaziz El Morsli con N.I.E. n.º X-02972927-Q, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la
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Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.487.- Visto el expediente de expulsión n.º 21/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D.ª Nadia Najah con N.I.E. n.º X-02972926-S, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte de la que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente
prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.488.- Visto el expediente de expulsión n.º 25/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Said Aitmha con N.I.E. n.º X-02972924-J, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo
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de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.489.- Visto el expediente de expulsión n.º 26/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaziz Saidi con N.I.E. n.º X-02972921-X, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 23-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.490.- Visto el expediente de expulsión n.º 14/00 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Brahim Rabhane con N.I.E. n.º X-02842279-P, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 22-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, portando asimismo una Carta de Identidad italiana para extranjeros n.º AD9345262 y permiso de residencia italiano también falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

En Ceuta, a 14 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.491.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha siete de abril de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. Norberto Palomo Lorente, en representación de Operis Invest, S. L., solicita licencia de implantación de actividad de Oficinas, en C/. Alcalde Sánchez Prados nº 5, Entreplanta Local 3, sin acreditar la representación de la citada sociedad, tal como establece el artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Norberto Palomo Lorente, para que en el plazo de 10 días, acredite la representación de la Sociedad Operis Invest, S. L.

2º) Se indica a D. Norberto Palomo Lorente, en representación de Operis Invest, S. L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Norberto Palomo Lorente, en representación de Operis Invest, S. L.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.492.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha once de abril de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

"Dª. Concepción Redondo García, con fecha 28 de enero de 2000, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Confección Infantil en Local sito en C/. Jáudenes, nº 2.

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 4-2-00 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Técnicos Municipales, apercibiéndole que de incumplir dicho plazo se archivará su solicitud sin más trámite.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. Concepción Redondo García, relativa a implantación de actividad de Confección Infantil, en C/. Jáudenes, nº 2.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Concepción Redondo García.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.493.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Domingo Ramos Oliva, que D. Juan José Rodríguez Espinosa, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 17, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería, Pastelería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conce
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da la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Domingo Ramos Oliva.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.494.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Jamal Sadik Hamadi, que D. Juan José Rodríguez Espinosa, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 17, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería, Pastelería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jamal Sadik Hamadi.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.495.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Fernández Delgado, que D. Juan José Rodríguez Espinosa, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 17, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería, Pastelería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Fernández Delgado.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.496.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de abril de año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

"D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación
de Autonáutica Ceuta, S. L., solicita licencia de implantación de Venta de Vehículos, Embarcaciones y Accesorios, en Avda. Madrid, nº 5.

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, emite informe con fecha 11 de abril de 2000, indicando lo siguiente:

"La NBE-CPI-96 en su artículo 7.1.7. Compatibilidad de los elementos de evacuación dice: - Las salidas de emergencias podrán dar acceso a un elemento de evacuación del edificio a través de un vestíbulo previo, conforme al apartado 10.3, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuanta dicha circunstancia.

Por lo anteriormente expuesto, no cumple lo exigido en la Norma Básica de la Edificación, NBE-CPI-96, en cuento a condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios, siendo la medida correctora la tabicación de la puerta o la construcción de un vestíbulo de independencia."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Exmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Exmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta, S. L., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que figuran en los antecedentes de esta resolución.

2º) Se indica a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta, S. L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta, S. L.

Ceuta, a 19 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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1.497 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



1.497
.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de implantación de un establecimiento para dedicarlo a Salón Recreativo, en Avda. Alcalde Sánchez Prados, n.º 5 - entreplanta, a instancia de D.ª Cristina Sánchez Sánchez, en representación de Cebingo, S. A., con D.N.I. 45.077.408.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 18 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.498.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería-Pub, en Marina Española, P. Marinero, Local 9 - Bajo, a instancia de D. Nari Kanayalal Moywani, D.N.I. 45.077.773.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 19 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.499.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/6221 a nombre de:

Bris Abdexlnebi, Nays (45.078.448)

C/. Teniente Coronel Gautier, 32 - 2.º Dcha.

51002 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.500.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 110/2000 seguidos por una falta de hurto, contra D. Nouredine Ben Yousef, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Nouredine Ben Yousef, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 21 de junio de 2000, a las 11,10
horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Nouredine Ben Yousef, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a catorce de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.501.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 57/2000 seguidos por una falta de lesiones, contra D. Otman Mohamed Haddu, se ha acordado en fecha de hoy, que sea citado D. Boulaich Mohamed, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 13 de septiembre de 2000, a las 10,15 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Boulaich Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.502.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 224/1999 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Ahmed Mulay Ali, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Ahmed Mulay Ali, en calidad de denunciado, al objeto de que comparezca a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas el próximo día 7 de junio de 2000, a las 11,05 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ahmed Mulay Ali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.503.- E Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 234/98, sobre robo, ha mandado notificar a Herederos de D. Iñigo Felix Vierna Llombet, la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Karim Abdeselam Mehand, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede inter
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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.508



ponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 15 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.504.- En el Juicio de Faltas número 252/98, que se sigue contra D. José Jaime Anadan Larramona, D. Joaquín López Valero, D. Javier del Valle Mora y D. Rafael Lara Barceló, como denunciantes / denunciados, se ha dictado con fecha 30-3-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Jaime Anadan Larramona, D. Joaquín López Valero, D. Javier del Valle Mora y D. Rafael Lara Barceló, de la falta de lesiones de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Rafael Lara Barceló, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.505.- En el Juicio de Faltas número 183/98, que se sigue contra D.ª María García Muñiz, en virtud de denuncia de D.ª María Antonia Morales de los Ríos, se ha dictado con fecha 29-10-1998, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª María García Muñiz, de la falta de injurias de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª María Antonia Morales de los Ríos, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.506.- En el Juicio de Faltas número 75/99, que se sigue contra D. Mustafa Ahmed Mohamed, en virtud de denuncia del Policía Local n.º 184, se ha dictado con fecha 25-11-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.
Mustafa Ahmed Mohamed, de la falta de contra el orden público de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.507.- En el Juicio de Faltas número 407/98, que se sigue contra D. José Luis Gutiérrez Lindes, en virtud de denuncia de D.ª M.ª Luz Díaz Mateo, se ha dictado con fecha 25-11-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Luis Gutiérrez Lindes, de la falta de hurto de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. José Luis Gutiérrez Lindes, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.508.- En el Juicio de Faltas número 99/99, que se sigue contra D. Yussef Mustafa Mohamed, en virtud de denuncia de D. Jesús López Benavides, se ha dictado con fecha 16-12-1999, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Yussef Mustafa Mohamed, de la falta de lesiones imprudentes de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Yussef Mustafa Mohamed y D. Mohamed Ali Abderrahaman, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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1.509 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



1.509
.- En el Juicio de Faltas número 33/00, que se sigue contra D.ª Miriam y D.ª Diana Vázquez Tadjalli, en virtud de denuncia de D.ª Concepción López Molina, se ha dictado con fecha 30-03-2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Miriam y D.ª Diana Vázquez Tadjalli, de la falta de malos tratos de que venían siendo acusadas, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Concepción López Molina, D.ª Miriam y D.ª Diana Vázquez Tadjalli, expido la presente cédula en Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.510.- D. Miguel Mondeja Cantera, titular de la concesión administrativa n.º 12 con ubicación en la explanada del Muelle C. Dato, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud y proyecto básico, para que se le autorice la ampliación del título concesional para ejercer la actividad de "Taller de chapa y pintura" y el cerramiento del patio de 360 m2 de superficie.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

1.511.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

MARTINEZ BARRIOS, CHRISTIAN G. 45074552 I.R.P.F. 1997 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

EL IDRISSI EL MAROUANI, EL BACHIR X2132619J I.R.P.F. 1996 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

MATEOS ARTOLA, MARIA DE AFRICA 45054417Q I R P F 1997 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

ALMAZAN RODRIGUEZ, JUAN 29283686V I.R.P.F. 1996 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED SANCIONADOR

MESA YEDRES, FRANCISCA 30527548Q I.R.P.F. 1997 LIQUIDACION ENVOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

BLANCO RODRIGUEZ, JOSE 45020694B I R P F 1998 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

RAMIGIL, S.L. B11964202 I.S.S. (1999-2T) LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

ANSEDE BENZO, DIEGO JESUS 45073033W I.R.P.F. 1998 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED SANCIONADOR

CERRO MURO, FRANCISCO MANUEL 45058555Z I.R.P.F. 1998 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED SANCIONADOR

CASTILLO DEL CANTO, MANUEL 45028709E I.R.P.F. 1998 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. LIQUIDACION

VILLANUEVA FAVA, ERNESTO 08377376V I.R.P.F. 1998 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

ANTONIO PAUBLETE, S.A. A11081940 I.S.S. (1999-3T) LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

CARPA E HIJOS INDUSTRIA DE LA MADERA B11950920 I.S.S. (1999-1T) LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

RAMIRO GALLARDO, FLORENCIO 45034568Q I .R.P.F. (1999-3T) LIQU I DACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED. SANCIONADOR

CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES MENA B11965936 I.S.S. (1999-2T) LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

INICIO EXPED SANCIONADOR

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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.513



En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 12 de abril de 2000.- V.º B.º: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

1.512.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

LIRIAN, S.L. B11952009 MOD.202 (1999/2T) NOTIF. TRAM. DE AUDIENCIA

BEN HADDU, S.L. B11961992 MOD.202 (1999/2T) NOTIF. TRAM. DE AUDIENCIA

HARINAS DE CEUTA, S.L. B11952439 MOD.202 (1999/2T) NOTIF. TRAM. DE AUDIENCIA

BEN HADDU, S.L B11961992 MOD.202 (1999/3T) NOTIF. TRAM. DE AUDIENCIA

LIRIAN, S.L. 45082042 MOD.202 (1999/3T) NOTIF. TRAM. DE AUDIENCIA

En virtud de io anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del piazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 11 de abril de 2000.- V.º B.º: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

1.513.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

SUMINISTROS Y CONSTRATAS DEL SUR S.L. B11951423 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MULUD CHAIB, HAMED 45098542G I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

GOMEZ LOPEZ, LUIS 45065677Y I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

STEVENS, DAVID X2200921M I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

CONSTRUCCIONES LAIN SA - TEXSA SA G11954682 I.R.P.F. 1998-2T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11962214 I.R.P.F. 1998-2T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

EXTREMERA GARCIA, JOSE ANTONIO 45090503S I.R.P.F. 1998-2T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

UADI AMAR, BOUCHTA EL 45100671V I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

MOHAMED AHMED, MUSTAFA 45087626J I.R.P.F. 1998-1T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA DUARTE SERRAN, JUAN 45060723C I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

TRAVERSO HIDALGO, AFRICA 45016568W Ing fue plaz.Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

I.R.F. 1997

CONSTRUCC. PERLITA DEL MEDITERRANEO B11964194 I.R.P.F. 1998-2T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

GOMEZ LOPEZ, LUIS 45065677Y 130-131 No Present.. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-1T)

STEVENS, DAVI S X2200921 M 130-131 No Present. LIQUI DACION EN VOLU NTARIA

(1998-1T)

MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11962214 Dec. Neg.F.Pl. Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

EXTREMERA GARCIA, JOSE ANTONIO 45090503S 130-131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

TENDERO BARREIRO, JOSE LUIS 45084872L I.R.P.F. 1998-4T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

MARTINEZ BARRIOS, CRHISTIAN G. 45074552 I.R.P.F. 1998-4T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

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1.513 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

TENDERO BARREIRO, JOSE LUIS 45084872L D. Ne/S.De.Fu.Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

DELGADO PEREZ, CECILIA 28580227J I.R.P.F. 1998-4T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

SANCHEZ FERNANDEZ, JORGE 10890062E No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

MARFIL POSTIGO, JOSE MARIA 45059769D I.R.P.F. 1998-3T LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

HOSSAIN MOHAMED, MOHAMED 45088977F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

RIOS LLEDO, CARLOS 45079627H No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

REVERTE POZO, FRANCISCO CARLOS 22008997K No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RAMIREZ GARCIA, JUAN MANUEL 45079989N No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

MARFIL POSTIGO, JOSE MARIA 45059769D No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MEHAN ENFENDAL, NORA 45082230E No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

HOSSAIN MOHAMED, MOHAMED 45088977F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE ENRIQUE 10817429T No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

ABDESADAK HADDU MOHAMED, SUFIAN 45097602F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

DELGADO PEREZ, CECILIA 28580227J 130/131 No Present LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RAMESH DASWANI, RAJU 45080260F Dec Neg.F.PL.Req. LiQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RAMIREZ GARCIA, JUAN MANUEL 45079989N No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

ALCANTARA TRUJILLO, FRANCISCO 45042452B Dec Neg.F.Pl.Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1997-4T)

NAVAS NARANJO, MARIA DE AFRICA 45044685J D NE/S.De.Fu.Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1996

ABDELA AMAR, MOHAMED 45099686K 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11962214 Dec Neg.F.Pl.Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

VALDES ALFONSECA, HERMINIO 45037832Z 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

ABDESADAK HADDU MOHAMED, SUFIAN 45097602F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

ABDEL-LAH AMAR, MUSTAFA 45093358H 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

MARTIN PORTES, MARCELO 45069838G 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11962214 D. Ne/s. De. Fu.Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

DELGADO PEREZ, CECILIA 28580227J 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

ZARZOSO OLIVARES, ANTONIA 45084971 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MARTIN FERNANDEZ, MARIA DOLORES 27922222S A Ing.Desc. Cuota LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1997

MOHAMED MOHAMED, MOHTAR 45084546S 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MOHAMED MOHAMED, MOHTAR 45084546S 130/131 No Present. LIQU I DACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

VALDES ALFONSECA, HERMINIO 45037832Z 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

AHMED AMAR, LIASID 45085541 K D Ne/s.De.Fu.Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

REJANO MARTIN MARIA, ANGELES 45095596W Liq. Provisional LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

ALMINA FISH, S.A. A11954385 No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

774
Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.513



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

ALMACENES ALMADRABA, S.L. B11904851 No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MARTIN PORTES, MARCELO 45069828G 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

ZARZOSO OLIVARES, ANTONIA 45084971 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998-3T)

MOHAMED MOHAMED, MOHTAR 45084546S 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

VALDES ALFONSECA, HERMINIO 45037832Z 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

ALCANTARA TRUJILLO, LUIS 45032475Q No at. Re. Integral LlQUiDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RUIZ CASANUEVA, MANUEL 45097148J No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

RUIZ CASANUEVA, MANUEL 45097148J No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RAMESH DASWANI, RAJU 45080260F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RAMESH DASWANI, RAJU 45080260F No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

MOHAMED HALTOUT, MOHAMED 45085347B No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MOHAMED HALTOUT, MOHAMED 45085347B No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-1T)

VALLEJO DIAZ CANEJA, FELIX 01740306B No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

GONZALEZ QUIROS, JOSE 45073232V No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

MOHAMED HAMADI, MOHAMED 45079322N Liq. Int. de-Au. Re. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

Inter. Demor. 1996

MOHAMED HAMADI, MOHAMED 45079322N Liq. Int. de-Au. Re. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1996

MOHAMED HADDU, MOHAMED 45082472B Ing. Fue. Pla-.Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

SANCHEZ SALAS, RAFAEL 45030643R Ing. F. P-.Req. Cr. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

AFRICA CAR, S.L. B11958386 NO AT.REQ.CIDA LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

HACHUEL COHEN, JOSE 45036384S NO AT.REQ.CIDA LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

GOMEZ MOYA, JOSE LUIS 45019009M D.Ne/s. de Fu. Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-2T)

GOMEZ MOYA, JOSE LUIS 45019009M D.Ne/s. de Fu. Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1991-1T)

ALMACENES EL ESTRECHO, S.A. A11903747 No at. Re. Integral) LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

SUAREZ MONTES, JOSE 10599681Q No at. Re. Integral LIQUI DACION EN VOLU NTARIA (1998-2T)

BORREGO CRUCES, JUAN CARLOS 45065938Z No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

BORREGO CRUCES, JUAN CARLOS 45065938Z No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLU NTARIA

(1998-2T)

RAMIGIL, S.L. B11964202 No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

PARTIDA FIGUEROLA, TOMAS 45066929Q No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

MUÑOZ TORRES, ANTONIO 40503549C No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

LEON LOPEZ, ALFONSO 45068234X No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

AMAR HADDU, YAMINA 45089567E No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

SANCHEZ PEREZ, FRANCISCO JAVIER 45070656V No at. Re. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1999-1T)

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1.513 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

GONZALEZ BELLAS, MARIA 42015232M Liq. Provisional LIQUIDACION EN VOLUNTARIA I.R.P.F. 1998

ABDESELAM HAJJAJ, HASSAN 45088354M Liq. Provisional LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

I.R.P.F. 1998

VALLADARES NUÑEZ, VICTORIA 45064840C Dec. 19X-34X F.P. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

NAVARRO MAYORGA, ESPERANZA 45068655V Dec. 19X-34X F.P. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

LISAOUI, S.L. B11955861 Dec. 19X-34X F.P. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

KIRPALSING DHANANI, HIRO 45066864C Dec. 19X-34X F.P. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

EXTREMERA GARCIA, JOSE ANTONIO 45090503S 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

MOHAMED AHMED, HUSEIN 45078674P Liq. P. N. D. Renta LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1997

ALVAREZ GONZALEZ, DOLORES 45037702E A Ing. Desc. Cuota LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1996

ABSELAM MOHAMED, ZOHRA 45077747R D. Ne/s. De. Fu. Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-4T)

HAMED MEHDI, MOHAMED 45082386V No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CAMUÑEZ PAJARES, MARIA JESUS 45064265C 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

MULUD CHAID, HAMED 45098542G 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MOHAMED AHMED, MUSTAFA 45087626J 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

STEVENS, DAVIS X2200921M 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

LAYASI ABDESELAM RAHAMANI, ERHIMO 99004326K 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

BERMEJO ESCAÑO, CARMEN 45004274J Liq. Provisional LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

I.R.P.F. 1998

AUTOMOVILES SUPER STARK, S.L. B11966132 D. Ne/s. De. Fu. Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1991-1T)

GIL GARCIA NARBONA, MARIA DEL CARMEN 16197104K D. Ne/s. De. Fu. Pla. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1998

GUERRERO SANCHEZ, JOSE 45022062E A Ing. Desc. Cuota LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

GOMEZ LOPEZ, LUIS 45065677Y 130/131 No Present. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MARITIMA PUNTA ALMINA, S.L. B11962214 Dec. Neg. F. Pl. Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-1T)

TRAVERSO HIDALGO, AFRICA 45016568W Liq. Int. De-Au. Re. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

1997

SANCHEZ RIVAS, ANTONIO 74989661 R No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CESCOCE XXI, S.L. B11956034 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

LA HUERTA CEUTA, S.L. B11963436 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

Tl COMO, S.L. B11950938 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

UADI AMAR, BOUCHTA EL 45100671V Ing. Fue. Plaz. Req. LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR B11951423 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

TRANSARENA, S .A. A11950201 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

AGENCIA MARTINEZ CEUTA, S.L. B11905668 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

ALMACENES ROGOBECO, S.L. B11950375 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.513



APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

ASIATIC, S.A. A11906336 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CEMAGAL, S.L. B 11956174 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CEUTA CENTER, C.B. E11950656 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CEUTA TELEVISION, S.L. B11961661 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CEUTA Y MELILLA DE COMERCIO, S.L. B11902087 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CONSTRUCCIONES FERANCO, S.L. B11961927 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CONSTRUCCIONES LAIN SA - TEXSA - SA G 11954682 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

CONSTRUCCIONES PERLITA B11964194 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

DEL MEDITERRANEO (1998-3T)

CONSTRUCCIONES TROYA E HIJOS, SL. B11954633 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

DIVAVADI, S.L. B11954641 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

F M A TRUST, S.L. B11956950 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

FERRER PEÑA, JOAQUIN 45035917P No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

GALERIAS CADO, S.L. B11953916 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

CENTENO CENTENO, JESUS 11755091 K No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

LOPEZ PLANAS, ANTONIO 45050205J No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MORILLA RAMIREZ, JOSE LUIS 45022855X No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MAGUT, S.L. B11954120 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RHILANE MOHAMED BEN, MOHAMED X1457866B No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

RESIDENCIAL DE INVERSIONES, S.A. A11904323 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

HUEVOS DE CEUTA, S.L. B11959418 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

AGRO INDUSTRIA HERCULES, S.A. A11900743 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

PRONASA PROMOCIONES NAVIERA, S.L. B11952884 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

DUARTE SERRAN, JUAN 45060723C No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

BRICOLAGES UGARTE, S.L. B11952991 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

LAHSEN HIDAR, ANISA 45088347K No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MOHAMED AHMED, HABIBA 45093051X No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

MOHAMED ABDESELAM, HAMED 45072673X No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

VAZQUEZ PARTAL, FRANCISCO 32021086 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

VARSOVIA, S.L. B11951050 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

TRANSMOVIL PUERTO DE CEUTA, S.L. B11958402 No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-2T)

ALCANTARA TRUJILLO, LUIS 45032475Q No At. Req. Integral LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

(1998-3T)

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la
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1.513 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 12 de abril de 2000.- V.º B.º: EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.514.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Carlos Cantón Hernández, en relación al expediente sancionador nº 28/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 25 de Enero de 2.000 se incoa expediente sancionador a D. CARLOS CANTON HERNANDEZ, con DNI 45.095.004, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 28 de diciembre del pasado año a las 23,55 horas en la C/Marina Española, s/n. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.-El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 13.2 del R.D. 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Con
sejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. JOSE CARLOS CANTON HERNANDEZ, con una multa de 15.000 pesetas, como autor de una infracción muy grave consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose el hecho el día 28 de diciembre del pasado año a las 23,55 horas en la C/Marina Española.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de abril de 2.000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.515.- Por Resolución de fecha 13 de abril de 2.000, se aprueban las bases que regirán la convocatoria de Becas Europeas para el curso escolar 1999/2000 o 2000/2001, cuyo texto se hace público para general conocimiento.- EL OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

RESOLUCION de 13 de abril de 2000 de la Consejería de Educación y Deportes por la que se convocan ayudas de estudios para becas europeas de los cursos 1999/2000 y 2000/2001.

Entendiendo que con este tipo de ayudas se contribuye a desarrollar una política de fomento cultural entre los ciudadanos que cursan estudios superiores en el extranjero con motivo de becas incluidas en Programas de la Unión Europea y cuya economía familiar dificulta su consecución, esta
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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.515



Consejería convoca una serie de ayudas al objeto de cooperar en su desarrollo.

La colaboración en este área resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Educación encaminada a desarrollar, entre otras, actividades de este tipo con la finalidad de fomentar la cultura, potenciando la formación en estudios universitarios por parte de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente.

El importe destinado a cubrir estas ayudas se halla incluido en la partida 481.00.423.4.004 del vigente presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La finalidad perseguida se encuadra dentro de la función de promover iniciativas culturales en todas sus manifestaciones, conforme a lo establecido en el art. 21-15ª de la L.O. 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta así como en el art. 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 28 de Agosto de 1999, en relación con el de 1 de Septiembre de 1999.

Convocar ayudas de estudios para becas europeas de los cursos 1999/2000 y 2000-2001, de acuerdo con las bases que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, 14 de Abril de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Femández Blanco.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA BECAS EUROPEAS PARA EL CURSO ESCOLAR

1999/2000 o 2000/2001

B A S E S

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas para becas europeas otorgadas para los cursos escolares 1999/2000 y 2000/2001

Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA

Las ayudas irán dirigidas a cubrir en parte los gastos originados por la realización de cursos en el extranjero con motivo de la concesión de becas incluidas en alguno de los programas de la Unión Europea en sus convocatorias de 1999/2000 o 2000/2001.

Tercera.- REQUISITOS

Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser residente en Ceuta, tanto el solicitante como su familia

b) Cursar estudios universitarios de primer y segundo ciclo en todo el territorio nacional durante los cursos escolares objeto de la convocatoria.

c) No disfrutar de otro tipo de ayuda para estos estudios salvo la propia beca europea.

d) Haber obtenido un mínimo de 5 puntos como nota media en el curso anterior.

e) Ser beneficiario de alguna beca incluida en los programas de la Unión Europea para los cursos 1999/2000 o 2000/2001.

Cuarta.- SOLICITUDES

Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información del Palacio Autonómico, debiendo presentarse en el Registro General de éste una vez cumplimentados, con indicación expresa y clara de: «BECA EUROPEA»

Quinta.- DOCUMENTACION

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia del solicitante y de la unidad familiar.

b) Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso escolar anterior al que va a desarrollar la beca con indicación del número de asignaturas o créditos que conforman cada curso a lo largo de toda la carrera.

d) Declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente a 1998 para las becas del curso 1999/2000 y de 1999 para las becas del curso 2000/2001. En caso de no estar obligado a declarar, autorización a favor de la Consejería de Educación y Cultura para información tributaria, según modelo adjunto.

e) Documento que acredite la matrícula o inscripción en alguna Facultad o Escuela Universitaria del Estado español para el curso en el que se le concede la beca europea.

f) Credencial de becario expedida por la Universidad en la que curse sus estudios en la que conste el programa al que se acoge, tipo de beca y cuantía de la misma.

g) Cualquier otro documento que el solicitante estime deba tenerse en consideración.

Sexta.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General:

Para las Becas del curso 1999/2000: Desde el 1 al 15 de mayo, inclusive.

Para las Becas del curso 2000/2001: Desde el 1 de Julio al 30 de Septiembre.

Séptima.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

El estudio y valoración de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

1º.- Miembros de la familia:

Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.

Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años a 31 de diciembre de 1999 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

Cuando la persona principal con quien conviva el solicitante sea viuda, divorciada, separada legalmente o padre o madre soltera, se otorgará un punto adicional por este concepto.

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2º.- Ingresos económicos:

Para que la solicitud sea valorable, los umbrales de renta familiar no superables, serán los siguientes:

Familias de 1 miembro 2.000.000 ptas.

« 2 miembros 3.000.000 ptas.

« 3 miembros 4.000.000 ptas.

« 4 miembros 4.500.000 ptas.

« 5 miembros 5.000.000 ptas.

« 6 miembros 5.200.000 ptas.

« 7 miembros 5.400.000 ptas.

« 8 miembros 6.000.000 ptas.

A partir de 8 miembros en la unidad familiar, se añadirán 200.000 pts. por cada uno de ellos calculándose los tramos del baremo en onceavas partes.

Por cada hijo estudiante fuera de Ceuta, además del solicitante, se disminuirán los ingresos en 600.000 pts. y se tomará la cantidad resultante a efectos de admisión y puntuación.

La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:

1 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 181.818 10

181.819 363.636 9

363.637 545.454 8

545.455 727.272 7

727.273 909.090 6

909.091 1.090.908 5

1.090.909 1.272.726 4

1.272.727 1.454.544 3

1.454.545 1.636.362 2

1.636.363 1.818.180 1

1.818.181 2.000.000 0

2.000.000 en adelante excluido

2 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 272.727 10

272.728 545.454 9

545.455 818.181 8

818.182 1.090.908 7

1.090.909 1.363.635 6

1.363.636 1.636.362 5

1.636.363 1.909.089 4

1.909.090 2.181.816 3

2.181.817 2.454.543 2

2.454.544 2.727.270 1

2.727.271 3.000.000 0

3.000.000 en adelante excluido

3 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 363.636 10

363.637 727.272 9

727.273 1.090.908 8

1.090.909 1.454.544 7

1.454.545 1.818.180 6

1.818.181 2.181.816 5

2.181.817 2.545.452 4

2.545.453 2.909.088 3

2.909.089 3.272.724 2

3.272.725 3.636.360 1

3.636.361 4.000.000 0

4.000.000 en adelante excluido

4 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 409.091 10

409.092 818.182 9

818.183 1.227.273 8

1.227.274 1.636.364 7

1.636.365 2.045.455 6

2.045.456 2.454.546 5

2.454.547 2.863.637 4

2.863.638 3.272.728 3

3.272.729 3.681.819 2

3.681.820 4.090.910 1

4.090.911 4.500.000 0

4.500.000 en adelante excluido

5 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 454.545 10

454.546 909.091 9

909.092 1.363.636 8

1.363.637 1.818.181 7

1.818.182 2.272.726 6

2.272.727 2.727.271 5

2.727.272 3.181.816 4

3.181.817 3.636.361 3

3.636.362 4.090.906 2

4.090.907 4.545.451 1

4.545.452 5.000.000 0

5.000.000 en adelante excluido

6 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 472.727 10

472.728 945.454 9

945.455 1.418.181 8

1.418.182 1.890.908 7

1.890.909 2.363.635 6

2.363.636 2.836.362 5

2.836.363 3.309.089 4

3.309.090 3.781.816 3

3.781.817 4.254.543 2

4.254.544 4.727.270 1

4.727.271 5.200.000 0

5.200.000 en adelante excluido

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Viernes 28 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.899 1.515



7 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 490.909 10

490.910 981.818 9

981.819 1.472.727 8

1.472.728 1.963.636 7

1.963.837 2.454.545 6

2.454.546 2.945.454 5

2.945.455 3.436.363 4

3.436.364 3.927.272 3

3.927.273 4.418.181 2

4.418.182 4.909.090 1

4.909.091 5.400.000 0

5.400.000 En Adelante Excluido

8 Miembros de familia

De Pesetas A Pesetas Puntos

1 545.454 10

545.455 1.090.908 9

1.090.909 1.636.362 8

1.636.363 2.181.816 7

2.181.817 2.727.270 6

2.727.271 3.272.724 5

3.272.725 3.818.178 4

3.818.179 4.363.632 3

4.363.633 4.909.086 2

4.909.087 5.454.540 1

5.454.541 6.000.000 0

6.000.000 En adelante Excluido

3º.- Calificaciones académicas:

Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten ayuda de estudios universitarios serán computadas según el siguiente baremo:

MATRICULA DE HONOR 10 PUNTOS

SOBRESALIENTE 9 PUNTOS

NOTABLE 7.5 PUNTOS

APROBADO O APTO 5.5 PUNTOS

SUSPENSO, NO PRESENTADO O

ANULACION DE CONVOCATORIA 2.5 PUNTOS

RECONOCIDO O CONVALIDADO 5.5 PUNTOS (*)

(*) Salvo que se aporte certificado en el que conste otra puntuación.

Para obtener la ayuda al estudio será preciso haber alcanzado en el curso 1998/99 el aprobado o apto como calificación media para las becas correspondientes al curso 99/00 y en este curso las de 2000/2001.

Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas.

A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCa

V = —————

Nct

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.

4º.- Matrículas:

Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 1999/2000, o 2000/2001, del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:

A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, configurados por asignaturas, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas configurada en créditos, se estará a lo dispuesto en la letra C).

B) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las enseñanzas por asignaturas el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula en cursos sucesivos será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

C) Cuando se trate de enseñanzas estructuradas en créditos el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre)., y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

D) Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas estructuradas por asignaturas, al menos, de tres , debiendo ser superadas todas para obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberán matricularse, al menos, de 42 créditos debiendo ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca.

E) El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 1999/2000, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados.

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Octava.- CLASIFICACION DE LAS SOLICI-TUDES

Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros apartados de la base séptima de la presente convocatoria

En caso de igualdad de puntuaciones globales se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados según el siguiente orden:

1º.- Ingresos económicos.

2º.- Calificaciones académicas.

3º.- Miembros de la unidad familiar.

Novena.- ADJUDICACION DE AYUDAS

Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas éstas de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes, se resolverá la adjudicación de las ayudas en punción de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las ayudas se concederán, pues, en función de los créditos consignados en el Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos que se exigen en las presentes Bases para recibir la ayuda, sino que, además, será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, en función de los créditos disponibles y de la clasificación ordenada de los solicitantes que resulte de aplicar los criterios establecidos en estas Bases

Décima.- CUANTIA DE LA AYUDA

Las ayudas tendrán una cuantía de 350.000.- pts.

Undécima.- REGIMEN DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS

El alumno que haya obtenido ayuda al estudio tendrá las siguientes obligaciones:

a) Los alumnos beneficiarios de la ayuda se comprometen a residir en la localidad donde se halla emplazado el respectivo Centro de estudios, así como a destinar la misma a la finalidad para la que se concede.

b) Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Consejería de educación y Cultura la obtención de becas o ayudas procedentes de cualesquiera otra Administración u Organismo público con el mismo destino.

c) Asimismo, quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

Duodécima.- PERDIDA DE LA AYUDA

En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición.

Asimismo, serán causas de pérdida de la ayuda los siguientes hechos:

A) Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante o sus familiares.

B) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo público que la hubiera concedido.

C) No haber reintegrado el importe de la ayuda de estudios universitarios obtenida en los cinco últimos años tras
haber sido requerido al efecto.

Decimotercera.- ACEPTACION DE LAS BASES.

La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTES

Anexo

Yo,_________________________________________________

con D.N.I. nro. _____________________, solicitante de una Ayuda para BECAS EUROPEAS, autorizo a la Consejería de Educación y Deportes para que pueda solicitar información tributaria sobre mí y sobre mi unidad familiar.

Ceuta,____________________________a________ de______________________________de 2000

Firmado:

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.516.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª. Fatma Said Abdelkrim, en relación con el puesto C-26 del Mercado Central (expte. n° 9643/99) es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 11-03-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a Dª. Fatma Said Abdelkrim, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 11 de febrero de 1999 donde señalaba que el puesto C-26 del Mercado Central permanece cerrado tres meses sin justificación.

La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 11 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a Dª. Fatma Said Abdelkrim, titular del puesto C-26 del Mercado
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Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

Se produjo un cambio en el área de Sanidad que conllevó la modificación en la instrucción y el retraso consiguiente en su tramitación.

Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite del expediente, la interesada presentó unas alegaciones donde justificaba el cierre del puesto por la baja voluntaria de su trabajador desde el 30 de septiembre de 1998. Dado el tiempo transcurrido, se solicitó nuevo informe al Encargado Administrador Acctal. de Mercados, quien, con fecha 28 de marzo, confirma el cierre del puesto.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que la interesada cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a Dª. Fatma Said Abdelkrim, titular del puesto C-26 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto inicio sanción.

4.- Traslado Decreto.

5.- Alegaciones.

6.- Notificación al interesado.

7.- Documentación aportada por el interesado.

8.- Informe cambio instructor.

9.- Decreto.

10.- Informe del Encargado de Mercados.

11.- Traslado Decreto.

12.- Notificación al B.O.C.CE.

13.- Publicación en el B.O.C.CE.

14.- Solicitud de informe al Encargado de

Mercados.

15.- Informe del Encargado de Mercados.

16.- Propuesta de resolución.

Ceuta, 24 de abril de 2000.- EL INSTRUCTOR.

1.517.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Amar Mohamed en relación con el puesto A-34 del Mercado Central (expte. n° 9640/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 11-03-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a D. Hamido Amar Mohamed, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia, relativa al titular del puesto A-34 del Mercado Central, D. Hamido Amar Mohamed, el cual deja mercancías fuera del perímetro del puesto, haciendo caso omiso de las advertencias.

Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de once de marzo de mil novecientos noventa y nueve se incoó expediente sancionador a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-34 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en el depósito de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificada como falta leve en el artículo 43 del Reglamento de Mercados (RM), sancionable, conforme al artículo 46 RM, con una multa de hasta 7.000 pesetas.

Diversos cambios producidos en el área de sanidad han motivado el cambio de instructor y la prolongación en el tiempo del expediente.

Este Instructor, del examen del expediente tramitado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.4 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el art. 33 h) RM, por lo que se puede considerar prueba en el procedimiento.

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2) Queda acreditado, por tanto, que el interesado cometió una infracción del artículo 24 RM, que prohíbe la colocación de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificado como una falta leve por el artículo 43 RM y sancionable con una multa de hasta 7.000 ptas., conforme al artículo 46 RM. Se va a proponer la sanción en su grado máximo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido a la actitud continuada del infractor.

3) El órgano competente es la Presidencia de la Ciudad, a tenor del artículo 10.2 RPS, en conexión con el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en conexión con el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de iniciación) por lo que se le eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-34 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la exposición de mercancías fuera del perímetro del puesto, con una multa de 7.000 ptas.

RELACION DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN

EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado Acctal. de Mercados.

2.- Informe Jurídico.

3.- Decreto inicio expediente sancionador.

4.- Traslado Decreto.

5.- Alegaciones.

6.- Solicitud de informe al Encargado de Mercados.

7.- Informe del Encargado de Mercados.

8.- Propuesta de Resolución.

9.- Informe cambio instructor.

10. Decreto.

11.- Traslado Decreto.

12. Remisión para publicación en el B.O.C.CE.

13.- Publicación B.O.C.CE.

14.- Solicitud de informe al Encargado Acctal. de Mercados.

15.- Informe del Encargado Acctal. de Mercados.

16.- Propuesta de Resolución.

Ceuta, 24 de abril de 2000.- EL INSTRUCTOR.

1.518.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Enrique Ramírez Muñoz, en relación con expediente número 28.989/99, relativo al puesto P-32 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4- de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 29-IV-99, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a D. Enrique Ramírez Muñoz, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia sobre el empleado del puesto P-32 del Mercado Central, quien, al intentar desatascar el sumidero de su puesto, rompió la tapadera del bote sinfónico, llegándose incluso a romper parte del techo de escayola del puesto AL-7.

La Presidencia de la Ciudad, a través de un decreto de 29-IV-99, incoó expediente sancionador a D. Enrique Ramírez Muñoz, titular del puesto P-32 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta grave consistente en dañar los puestos o las instalaciones generales del Mercado debido a una actuación negligente, tipificado en el artículo 44 b) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme al artículo 46 RM, con una multa entre 7.000 y 15.000 pesetas.

Diversos cambios producidos en el área de Sanidad provocaron el cambio de instructor y la paralización del expediente.

Este Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

La denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el art. 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

Durante el trámite de alegaciones, el empleado del puesto presenta un escrito donde manifiesta que su intención era solamente desatascar el puesto y que desconocía la posibilidad de comunicar dicha incidencia a los operarios del Mercado.

Queda acreditado, por tanto, que el empleado del puesto P-32 actuó de forma negligente causando daños no solo en el Mercado sino incluso en otro titular como se pone de manifiesto por parte del Encargado, por lo que este Instructor considera probado que el interesado cometió una infracción del artículo 44 b) RM, en conexión con el art. 41 RM; en cuanto a la graduación de las sanción y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Junto con la alegación del empleado, esta debe considerarse en su grado mínimo por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, (normativa vigente durante la tramitación), se

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PROPONE

Sancionar a D. Enrique Ramírez Muñoz, titular del puesto P-32 del Mercado Central, con una multa de 7.000 pesetas, por la comisión de una falta grave consistente en el daño producido por su empleado en las instalaciones del Mercado Central.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe Jurídico.

3.- Decreto inicio expediente sancionador.

4.- Traslado de Decreto.

5.- Alegaciones.

6.- Informe cambio instructor.

7.- Decreto.

8.- Traslado Decreto.

9.- Traslado Decreto - 2.ª Notificación.

10.- Propuesta de Sanción.

Ceuta, 25 de abril de 2000.- EL INSTRUCTOR.

1.519.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Enfedal Abdelkrim, en relación con el puesto VS-12 del Mercado Central (expte. 88.784/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José Mª Aguirre Rubio, con fecha 17-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Acctal. de Mercados informa que el titular del puesto VS-12 del Mercado Central, D. Mohamed Enfeddal Abdelkrim, expone la mercancía fuera del perímetro del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95, 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR).

El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

El art. 24 RM señala que "1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...) c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto".

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan".

El art. 43 RM señala que "serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto".

El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7.000 pesetas".

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 127.2 LRJ-PAC señala que " el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario".

El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2.º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".

El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en
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materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Enfeddal Abdelkrim, titular del puesto VS-12 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar mercancías fuera del perímetro del puesto.

2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Sector Sanidad y Bienestar Social, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.520.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Amar Mohamed, en relación con el puesto A-45 del Mercado Central (n° de expediente 28.132/00), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 09-02-2000, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a D. Hamido Amar Mohamed, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia, relativa al titular del puesto A-45 del Mercado Central, D. Hamido Amar Mohamed, el cual deja mercancías fuera del perímetro del puesto.

Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de nueve de Febrero de dos mil se incoó expediente sancionador a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-45 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en el depósito de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificada como falta leve en el artículo 43 del Reglamento de Mercados (RM), sancionable, conforme al artículo 46 RM, con una multa de hasta 7.000 pesetas.

Este Instructor, del examen del expediente tramitado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.4 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el art. 33 h) RM., por lo que se puede considerar prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Queda acreditado, por tanto, que el interesado cometió una infracción del artículo 24 RM, que prohíbe la colocación de mercancías fuera del perímetro del puesto, tipificado como una falta leve por el artículo 43 RM y sancionable con una multa de hasta 7.000 ptas., conforme al artículo 46 RM. Se va a proponer la sanción en su grado máximo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), debido a las numerosas advertencias que se formulan.

4) El órgano competente es la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a tenor del artículo 127.2 LRJ-PAC, en conexión con el artículo 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre, por lo que se le eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-45 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la exposición de mercancías fuera del perímetro del puesto, con una multa de 7.000 ptas.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1." Informe del Encargado Acctal. de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto inicio expediente sancionador.

4.- Traslado Decreto.

5.- Notificación para la publicación en el B.O.C.CE.

6.- Publicación en el B.O.C.CE.

7.- Propuesta de resolución.

Ceuta, 24 de abril de 2000.- EL INSTRUCTOR.

1.521.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Manuel Díaz Florido, en relación con expediente del puesto V-17 del Mercado Central (n° expte. 25.523/2000), es por lo
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que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José María Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 28-02-2000:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados, remite denuncia comunicando que el titular del puesto V-17 del Mercado Central, D. Manuel Díaz Florido, alteró el orden público, insultando a una persona que se encontraba en el mercado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Púb1icas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP).

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de l999 (DPR).

El art. 30 EAC señala que " La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... concesiones... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1393/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".

El art. 43.e) RM señala que son faltas leves: la adopción de actitudes incorrectas con el público, con los agentes de la autoridad o con el personal municipal que preste sus servicios en los Mercados".

El art. 46.1.a) RM señala que "l) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas leves, una multa de hasta 7.000 pesetas.

El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".

El art. 134 LRJPAf señala que "l.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o regla
mentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".

El art. 10.2 párrafo 2° RPS señala que en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

El art. 13.2 RPS señala que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

El DP señala que "1.- Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio, como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".

El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Manuel Díaz Florido, titular del puesto V-17 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en alterar el orden público en el Mercado.

2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General, adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de
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agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 24 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.522.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 121/00, que se sigue por la supuesta falta de Art. 634 del C. P., he mandado citar a D. Abdelat Buasari, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 11,40 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 19 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

1.523.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 122/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Rachid Marzor, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 11,45 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 19 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.524.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 6 de abril de 2000 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 15.853/00 (31/00) en el que es parte interesada D.ª Fatima Leha, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real, n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA JEFA DEL DEPARTAMENTO.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.525.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dic
tada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 119/00, que se sigue por la supuesta falta de apropiación indebida, he mandado citar a D. Hassan Afkir, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 17 de mayo de 2000, a las 10,10 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 19 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de La Rioja

1.526.- El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, respecto a los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa podrá formularse Oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido
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resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. No suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Logroño, a veintinueve de marzo de 2000.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Juan Antonio Urbina Díez.

Dirección Provincial: 26 La Rioja.

Relación para solicitar la publicación en BOP/BOCA V. Ejecut.

Reg./Sector: 0611

Tipo Identificador: 07 511000765326

Razón Social/Nombre: Ahmed Mohamed Mohamed

Dirección: Claudio Vázquez

C.P. Localidad: 51002 Ceuta

Tipo Doc.: 02

N.º Reclamación: 26 1999 010746353

Período: 05/98 - 06/98

Importe: 25.496

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.527.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a las personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente, el de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

De no atender este requerimiento, incurrirá en infracción tributaria sancionable, según la Ley General Tributaria.

REQUERIDOS

D. Domingo Tejela de Cózar. Compraventa, número de protocolo 3.516, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Manuel González Recio. Compraventa, número de protocolo 3.507, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. José M. Gómez Paredes. Compraventa, número de protocolo 3.552, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Rafael García Sánchez. Compraventa, número de protocolo 2.585, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Francisco Delgado Gutiérrez en representación de los hermanos González Bernal. Herencia, número de protocolo 2.822, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Antonio Cuadra Lladó. Compraventa, número de protocolo 3.521, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Salvador Bentolila Alfón. Cesión, número de protocolo 2.509, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. José L. Jiménez López. Compraventa, número de protocolo 3.513, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Arjandas Bhagwandas Lalwani. Compraventa, número de protocolo 3.239, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

Ceuta, diecinueve de abril de dos mil.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.

1.528.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Alejandro García Muñoz, que Dª. Noelia Sánchez Carrillo, solicita licencia de implantación de local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo, para ejercer la actividad de Bar Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Alejandro García Muñoz.

Ceuta, veinticuatro de abril de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.529.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Rafael Báez Durán, que Dª. Noelia Sánchez Carrillo, solicita licencia de implantación de local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo, para ejercer la actividad de Bar Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Rafael Báez Durán.

Ceuta, veinticuatro de abril de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.530.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14
789
1.530 B. O. C. CE. - 3.899 Viernes 28 de abril de 2000



del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 26 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir de las 12,00 horas del miércoles 26 de abril del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, veintiséis de abril de dos mil.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.