BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 25 de abril de 2000
Número 3.898
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Provincial de Trabajo y de Seg. Social
1.430.- D. Luis Asensio Sánchez, Jefe Suplente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes Empresa Sanción
1V-21/2000 Ligedenco, S.A. 50.100
2S-39/2000 Luis Oscar Ocaña Vicente 5.100
2S-40/2000 M.ª Dolores Traverso Rodríguez 5.100
13E-44/2000 Leplumar, S. L. 500.500
2S-53/2000 Mustafa Mohamed Abdeselam 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de marzo de dos mil.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.431.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 19 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia Acctal. el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir de las 12,00 horas del miércoles 19 de abril del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a dieciocho de abril de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.432.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le
notifica a Tabacmesa, que D. Jesús Baena Cañada, en
representación de Macxin, S. L., solicita licencia de implantación
de
local sito en Carretera de Servicio Departamento nº 5,
para ejercer la actividad de Catering.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Tabacmesa.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.433.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 31-3-00, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 96.923, incoado a Dª. Himo Ahmed Mohamed, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer a la expedientada la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.434.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 31-3-00, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 91.047, incoado a Dª. Rocío Barrientos Casal así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
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1.434 B. O. C. CE. - 3.898 Martes 25 de abril de 2000
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en
imponer a la expedientada la multa correspondiente en la
cuantía de 25.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser
hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la
firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el
supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso
potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber
sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por
vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del
Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.435.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 31-3-00, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 94.678, incoado a D. Antonio Nieto García así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.436.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25-3-00 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 90.656 incoado a Dª. Fatima del Nuey Castellet como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por la interesada y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer a la expedientada la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órganos que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1437.- No siendo posible practicar la notificación a D. Boulaich Mohamed en relación con el expediente núm. 28.175/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local por su escrito nº 28.175/2000 de fecha 06-04-2000, denuncia que D. Boulaich Mohamed, titular del Pasaporte nº K-690.350, y domiciliado en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo de su propiedad matrícula 5560-81, marca Fiat 131, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución son constitutivos de una infracción administrativa,
a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por
el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los
artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto
1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de
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Martes 25 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.898 1.440
los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción
muy grave la realización de transportes públicos o
actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los
cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija
título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva
concesión o autorización para el transporte o la actividad de
que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo.
El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Boulaich Mohamed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.
2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lo que pongo en su conocimiento
significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a
contar
a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.438.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Venta de Hamburguesas para llevar, en Bda. Juan Carlos I, Local 81, número 29, Bloque BJO, a instancia de D. Hamed Dris Enfedal, D.N.I. 45.079.961.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 19 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
1.439.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Borrás Cervera, que Dª. Noelia Sánchez Carrillo, solicita licencia de implantación de local sito en Parque Marítimo del Mediterráneo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Borrás Cervera.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1440.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ounjli en relación con el expediente núm. 28.176/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local por su escrito nº 28.176/2000
de fecha 06-04-2000, denuncia que D. Mohamed Ounjli, titular
del Pasaporte K-035694, y domiciliado en Tanger, se
encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Reyes
Cató
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1.440 B. O. C. CE. - 3.898 Martes 25 de abril de 2000
licos, con el vehículo matrícula CE-6764-G, propiedad de
D.ª Nahima Ahmed Ahmed, careciendo de la correspondiente
licencia de servicio público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.
Visto que el presunto infractor no es el propietario del vehículo con el que aparentemente se cometió la infracción denunciada sería de aplicación lo determinado en el artículo 138.1.b) de la ya citada Ley 16/87 y 193.b) del Reglamento que desarrolla la misma Ley, en cuanto respecta a la imputación de responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción.
El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D.
Mohamed Ounjli y a D.ª Nahima Ahmed Ahmed, como presuntos
autores de una infracción administrativa consistente en
realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en
competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza
Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.
2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento al procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.441.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Yamal Sadik Hamadi, que D. José Manuel Infante López, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Restaurante Italiano, sito en Poblado Marinero, local nº 26.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Yamal Sadik Hamadi.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.442.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 15-3-2000, ha venido en disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Omar Abdelkader Amar con fecha 7-01-2000, formula Pliego de Alegaciones contra denuncia de la Policía Local sobre infracción de Tráfico, expediente nº 93.420.
En el citado pliego informa que no procede la denuncia a D. Omar Abdelkader Amar, ya que ha facilitado la filiación del conductor del vehículo el día de la infracción, siendo este D. Rafael Carrasco Mohamed, con domicilio en Ceuta, Calle Poblado de Sanidad, Bloque 3, puerta S.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990
de
744
Martes 25 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.898 1.446
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, determina el deber del titular del vehículo de
identificar al conductor responsable de la infracción y si
incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa
justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta
grave.
Art. 72.1 de igual texto legal que establece que la responsabilidad por las infracciones a la Ley vial recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
PARTE DISPOSITIVA
Sobresease y archívese el expediente incoado a D. Omar Abdelkader Amar, e iníciese contra D. Rafael Carrasco Mohamed.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.443.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 15-3-2000, ha venido en disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Soodia Abdeselam Abdel-Lah con fecha 16-12-99, formula Pliego de Alegaciones contra denuncia de la Policía Local sobre infracción de Tráfico, expediente nº 91.727.
En el citado pliego informa que no procede la denuncia a Dª. Soodia Abdeselam Abdel-Lah, ya que ha facilitado la filiación del conductor del vehículo el día de la infracción, siendo este D. Mohamed Sakir Abdeselam Abdel-Lah, con domicilio en Ceuta, Calle Narváez Alonso 5.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina el deber del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.
Art. 72.1 de igual texto legal que establece que la responsabilidad por las infracciones a la Ley vial recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
PARTE DISPOSITIVA
Sobresease y archívese el expediente incoado a Dª. Soodia Abdeselam Abdel-Lah, e iníciese contra D. Mohamed Sakir Abdeselam Abdel-Lah.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos
Ceuta, a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.444.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha 23-2-2000, ha venido en disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez con fecha
27-12-99, formula Pliego de Alegaciones contra denuncia de
la
Policía Local sobre infracción de Tráfico, expediente nº 93.238.
En el citado pliego informa que no procede la denuncia a Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, ya que ha facilitado la filiación del conductor del vehículo el día de la infracción, siendo este D. Felix Gómez Muñoz, con domicilio en Ceuta, Calle Velarde, Nº 1-3º-D.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina el deber del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.
Art. 72.1 de igual texto legal que establece que la responsabilidad por las infracciones a la Ley vial recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
PARTE DISPOSITIVA
Sobresease y archívese el expediente incoado a Dª. Guadalupe Hernández Rodríguez, e iníciese contra D. Felix Gómez Muñoz.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 2 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.445.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Hossain El Ghalouli Omar, que D. José Manuel Infante López solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Restaurante Italiano, sito en Poblado Marinero, local nº 26.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hossain El Ghalouli Omar.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.446.- El Excmo.. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 28-3-2000, ha dictado la siguiente Resolución:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D.ª Anixa Layachi Mohamed, en expediente nº 91.275, contra Resolución en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:
1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de
la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, procedió
la
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1.446 B. O. C. CE. - 3.898 Martes 25 de abril de 2000
incoación de expediente sancionador, con objeto de
depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir
como consecuencia del hecho denunciado.
2º.- Fueron comunicados al interesado los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con objeto de que en el plazo de 15 días pudiera presentar alegaciones, proponer pruebas y tomar audiencia y vista del expediente.
3º.- Dentro del plazo establecido, por el inculpado se presentaron sendos escritos de descargo, sin que desvirtuaran la denuncia interpuesta.
Mediante Resolución se han desestimado los escrito de alegaciones presentados, confirmando la imposición de la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada .
4º.- En legal tiempo y forma, se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución mencionada suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador.
5º.- En el escrito de interposición del Recurso no se prueba la realización por el órgano actuante de ninguna de las infracciones del Ordenamiento Jurídico para acceder a lo solicitado, no desvirtuando la Resolución dictada y careciendo de material probatorio.
Vistos los antecedentes mencionados, en virtud de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O
1º.- Se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por D.ª Anixa Layachi Mohamed, contra Resolución de fecha 28-2-1990, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos en esta Resolución.
2º.- Notifíquese esta Resolución a la interesada, con la indicación de que, por ser firme en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses y en la forma indicada en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Ceuta, a 18 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.447.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Fernández Delgado que D. José Manuel Infante López solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Restaurante Italiano, sito en Pueblo Marinero, local nº 26.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Fernández Delgado.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.448.- El Excmo. Sr. Presidente, en su decreto de fecha 31-3-00, ha dictado la siguiente resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 90.724, incoado a D. Juan José Borrás Cervera así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1999 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/1990), en el supuesto que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa, el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.449.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Domingo Ramos Oliva, que D. José Manuel Infante López, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Restaurante Italiano, en Poblado Marinero, local nº 26.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Domingo Ramos Oliva.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
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Martes 25 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.898 1.455
1.450.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le
notifica a D. Jamal Sadik Hamadi, que D. José Mª.
Carrasco Morón, solicita licencia de implantación de local sito en
Pueblo Marinero, Local 37, para ejercer la actividad de
Bar-Restaurante.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jamal Sadik Hamadi.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.451.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Domingo Ramos Oliva, que D. José Mª. Carrasco Morón, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 37, para ejercer la actividad de Bar- Restaurante.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Domingo Ramos Oliva.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.452.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Fernández Delgado, que D. José Mª. Carrasco Morón, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 37, para ejercer la actividad de Bar-Restaurante.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la
apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo
de diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el
expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que
estime pertinentes, significándole que transcurrido el
plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito
de
reclamación se entenderá que está conforme en que se
conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Fernández Delgado.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.453.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. El Hassain El Ghicul Omar, que D. José Mª. Carrasco Morón, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 37, para ejercer la actividad de Bar-Restaurante.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. El Hassain El Ghicul Omar.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.454.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. El Hossain El Ghicul Omar, que D. Juan José Rodríguez Espinosa, solicita licencia de implantación de local sito en Pueblo Marinero, Local 17, para ejercer la actividad de Cafetería, Heladería, Pastelería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. El Hossain El Ghicul Omar.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.455.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Noci
747
1.455 B. O. C. CE. - 3.898 Martes 25 de abril de 2000
vas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le
notifica a D. Juan Gómez Ruiz, que D. Juan José Rodríguez
Espinosa, solicita licencia de implantación de local sito en
Pueblo Marinero, Local 17, para ejercer la actividad de
Cafetería, Heladería, Pastelería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Gómez Ruiz.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.456.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. A. Mesquini, que D. Jesús Baena Cañada, en representación de Macxin, S.L., solicita licencia de implantación de local sito en Carretera de Servicio Departamento nº 5, para ejercer la actividad de Catering.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la
apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo
de diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el
expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que
estime pertinentes, significándole que transcurrido el
plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito
de
reclamación se entenderá que está conforme en que se
conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. A. Mesquini.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.457.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Almacenes Mohni, S.L., que D. Jesús Baena Cañada, en representación de Macxin, S.L., solicita licencia de implantación de local sito en Carretera de Servicio Departamento nº 5, para ejercer la actividad de Catering.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Almacenes Mohni, S.L.
Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº Bº EL
PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio
Espina Menéndez.