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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 21 de abril de 2000 Número 3.897



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.372.- Convenio Colectivo de la Empresa "Centro Asociado a la UNED de Ceuta", para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, en expte. 7/2000.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.369.- Relación definitiva de aspirantes aprobados en la convocatoria para la provisión, como personal interino, de 9 plazas de Bombero de la Ciudad de Ceuta.

1.426.- Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de 3 plazas de Administrativo de Administración General, mediante el sistema de Concurso Oposición libre.

1.427.- Composición del Tribunal Calificador, para la provisión en propiedad de 3 plazas de Administrativo de Administración General, mediante el sistema de Concurso Oposición libre.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.399.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.366.- Notificación a D. David Benhamu Corcias, en expediente de declaración de ruina (tipo económica y técnica) del edificio sito en C/. Real nº 52.

1.367.- Notificación a D. Mariano Ponce Vázquez, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Argentina nº 66.

1.368.- Notificación a Dª. Meriem Maimon Embarek, en expediente de solicitud de obras en C/. Marcelo Roldal nº 6-8.

1.371.- Notificación a D. Juan Carlos Medinilla Bueno, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. Erquicia nº 2, 3º izda.

1.373.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Avda. Ejército Español s/n, solicitada por Dirección General de Policía, para ejercer la actividad de Taller de Automóviles.

1.374.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Avda. España nº 30, solicitada por D. Antonio Damián Traverso, en representación de Isfas, para dedicarlo a Consultorio.

1.375.- Notificación a D. Pedro García Galindo, en expediente de solicitud de obras en C/. Echegaray nº 2.

1.376.- Notificación a D. José Burgos Abadía, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Juan Pérez Gracia, en representación de Construcciones y Reformas Mediper S.L., de local sito en Llano de las Damas, para dedicarlo a Marmolería.

1.377.- Información pública en expediente de licencia de implantación de local sito en Bda. Postigo s/n, solicitada por D. Manuel Ordoñez Terrón, para dedicarlo a Desguace y Depósito de Vehículos.

1.382.- Notificación a D. Ismael Mohamed Maimon, en expediente de ejecución de obras sin licencia en C/. Viñas nº 3.

1.387.- Notificación a D. Mohamed El Has Maouni, relativa a multa por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

1.388.- Notificación a Dª. Amina Mimon Amar, en expediente de solicitud de licencia de obras en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, nº 10.

1.389.- Notificación a D. Mustafa Mojatar Abderrahaman, en expediente de solicitud de licencia de obras y apertura, para ejercer la actividad de Carnicería.

1.390.- Notificación a Dª. Ana de la Rubia Mena, en expediente de declaración de ruina del edificio sito en c/ Alcalde Victori Goñalons nº 12.

1.391.- Notificación a D. Adolfo Lladó Rubio, en expediente de orden de ejecución de obras en edificio sito en C/. Teniente Arrabal nº 18.

1.392 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



1.392
.- Notificación a Dª. Manuela Almecija Tripiana, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Solís nº 1.

1.393.- Notificación a D. Ricardo Noya Chico, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Teniente Arrabal nº 16.

1.394.- Notificación a Dª. Hamila Liazid Amar, en expediente de solicitud de inspección de vivienda en Fuerte Mendizabal nº 2.

1.428.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi, en expediente de ejecución de obras sin licencia en Bda. Benzú nº 16.

1.429.- Información pública de la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción de Línea 15 KV de alimentación a la planta desaladora (primera fase).

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.400.- Notificación a D. José Luis Jordán Ramírez, en Resolución de P. Simplificada Exp. 37/2000.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.403.- Notificación a D. Baraka Chentouf, en Resolución de expulsión en régimen general 681/99.

1.404.- Notificación a D. Chaib El Kadi, en Resolución de expulsión en régimen general 680/99.

1.405.- Notificación a D. Abdel-Lah Ali Abdel-Lah, relativa a solicitud de renovación del T.I.R.

1.406.- Notificación a D. Liazid Al-Lal Abdeselam, relativa a solicitud de renovación del T.I.R.

1.407.- Notificación a D. Abdeselam Miludi Mohamed-Mesaud, relativa a solicitud de renovación del T.I.R.

1.408.- Notificación a D. Said Oulja, en Resolución de expulsión en régimen general 436/99.

1.409.- Notificación a D. Mohamed El Imrani, en Resolución de expulsión en régimen general 666/99.

1.410.- Notificación a D. Mohammed Fatmi, en Resolución de expulsión en régimen general 667/99.

1.411.- Notificación a D. Mohamed El Massaoudi, en Resolución de expulsión en régimen general 672/99.

1.412.- Notificación a D. Mohamed Zigadrame, en Resolución de expulsión en régimen general 670/99.

1.413.- Notificación a D. Mohamed Hachami, en Resolución de expulsión en régimen general 673/99.

1.414.- Notificación a D. El Mustapha Tarchich, en Resolución de expulsión en régimen general 674/99.

1.415.- Notificación a D. Abdelhadi Fahmane, en Resolución de expulsión en régimen general 675/99.

1.416.- Notificación a D. Abdesselah El Idrissi, en Resolución de expulsión en régimen general 676/99.

1.417.- Notificación a D. Bouziane Yahia, en Resolución de expulsión en régimen general 679/99.

1.418.- Notificación a D. Jawad Bannai, en Resolución de expulsión en régimen general 682/99.

1.419.- Notificación a Dª. Uazna Mohamed Zerirak, relativa a solicitud de renovación de T.I.R.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Provincial de Trabajo y Seg. Social

1.402.- Notificación a la empresa Cealfe S.L., en actas de liquidación 13/00 y 12/00.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.370.- Notificación a Dª. Fatima Sohora Ayat Ahmed, en expediente 51/0076-L/86.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.401.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Ahmed Salama, en Pliego de cargos 2000/0603.

1.420.- Notificación a D. José Carlos Guerrero Ramírez, en Pliego de cargo 2000/0739.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.395.- Citación a D. Alain Faudon, en Rollo P.A. 267/99-M.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.383.- Convocatoria a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar Expediente de Dominio. Inmatriculación 59/2000, a instancias de D. Salvador Bruno Morales.

1.384.- Citación a D. Mahyub Mahyub Fatah, en Juicio de Faltas 86/2000.

1.385.- Citación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 65/2000.

1.386.- Notificación a D. Mohamed Andaloussi, en Juicio de Faltas 64/2000.

1.396.- Notificación a Dª. Halima Es-Sahha, en Juicio de Faltas 101/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.397.- Requisitoria a D. Acrim Salif, en Procedimiento Abreviado 106/2000.

1.398.- Requisitoria a D. Abdeslam Benamar Ouhaddou, en Procedimiento Abreviado 112/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.378.- Devolución de fianza a Casa Sánchez S.L., por el suministro de báscula con destino al Matadero Municipal, en expte. 671/98.

1.379.- Devolución de fianza a IBM España. Centro Proceso Datos, por la contratación de curso para el personal adscrito al Negociado, en expte. 167/95.

1.380.- Devolución de fianza a Hermanos Bejar, por las obras de remodelación de la Bda. San Amaro, en expte. 119/90.

1.381.- Devolución de fianza a Tevean, S.L., por el suministro de diverso vestuario con destino a Servicio de Extinción de Incendios, en expte. 72/99.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.366.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 1-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"El día 22-11-1999 se dictó un Decreto en el que se decía lo siguiente: Con fecha 17-3-99, se dictó un Decreto por esta Consejería en el que:

1º.- Se declara en estado de ruina (tipos económica y técnica) el edificio sito en C/. Real nº 52, de acuerdo con lo informado por los Servicios Técnicos de la Consejería, debiendo darse traslado del informe a los interesados para hacerles partícipes de los argumentos expuestos por aquéllos y aceptados por esta Consejería.

2º.- Se ordena a los ocupantes el desalojo del inmueble en el plazo de seis meses.

3º.- Se ordena al propietario la demolición del edificio en el plazo de un mes a partir del desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

4º.- Se ordena al propietario que en el plazo de 15 días lleve a cabo las siguientes medidas cautelares, valoradas en 106.080 Ptas., con apercibimiento de ejecución subsidiaria:

En cubiertas.- Retirada de las tejas curvas cerámicas que estén sueltas, así como de los canalones y otros elementos constructivos que se encuentren sin firmeza y con riesgo de caída.

En fachadas.- Picado y retirada de los elementos de fachada (enfoscados y remates) desprendidos de los paramentos. Retirada de las cerrajerías en mal estado.

Al interior.- Limpieza de basuras de los patios y retirada de escombros y malezas crecidas en los mismos. Clausurado de huecos exteriores para evitar el acceso de indocumentados así como de vertido de basuras.

El plazo de ejecución para llevar a cabo estas medidas cautelares es de 15 días". Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, ha recaído Sentencia en el sentido de "Suspender la ejecución de 24 de marzo de 1999 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en lo que se refiere al desalojo y demolición del edificio sito en la C/. Real 52 de esta Ciudad, todo ello sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la citada Autoridad administrativa para seguir el estado del edificio ruinoso con ruina no inminente para acordar su demolición total o parcial si las circunstancias posteriores lo exigiesen.

En la actualidad el Arquitecto Municipal informa que tras el nuevo examen del edificio "se han detectado nuevas grietas en su fachada principal, en concreto se están desprendiendo las cornisas decorativas y partes del alero; debiéndose comunicar a la propiedad la adopción de la siguiente medida cautelar: Deberá desprender todos los fragmentos de enfoscados o revocos que estén desprendidos, a fin de que no caigan a la vía pública pudiendo causar algún accidente a los peatones.

3º) El presupuesto general para la ejecución de estas obras se estima a efectos subsidiarios en 30.000 Ptas., incluido gastos generales, beneficio industrial e IPSI.

4) El plazo de ejecución se establece en dos días.

La parte dispositiva del citado Decreto concedía a
D. David Benhamú Corcias un plazo de 48 horas para la realización de las obras citadas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria caso de incumplimiento y apertura de expediente sancionador.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 10 del R.D.U. establece:

1.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2.- Los Ayuntamiento y, en su caso, los demás Organismo competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

3.- A tal fin, el Organismo que ordena la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mimas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además se requerirá al propietario, propietarios o a sus administrados a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de Procedimiento Administrativo.

La competencia corresponde al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda según decreto de la Presidencia de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. David Benhamu Corcias por la comisión de una falta consistente en el incumplimiento de la orden de ejecución sobre el edificio situado en C/. Real nº 52.

2º- Se designa instructor a Dª. Carmen Barrado Antón y Secretario a D. José Antonio Sánchez Gil."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Benhamu Corcias, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que durante el plazo de 15 días podrá comparecer en el expediente alegando lo que estime conveniente a sus derechos y proponiendo, en su caso las pruebas de que pretende valerse.

Caso de que, en el plazo indicado no comparezca en el expediente, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a 10 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.367.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25-2-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Dª. Habiba el Harraz Ahmed solicita licencia de utilización para vivienda unifamiliar sita en República Argentina nº 66.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 23-02-00 (nº
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1.367 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



410/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se observan las siguientes deficiencias:

a) No se acredita la obtención de la licencia municipal.

b) La fachada de la fotografía presentada no se corresponde con la fachada del proyecto que hay en el expediente facilitado por el Negociado de Urbanismo, por lo que procedería requerir a la interesada para que acredite haber obtenido licencia para las obras realmente ejecutadas.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a Dª. Habiba el Harraz Ahmed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a Dª. Habiba El Harraz Ahmed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mariano Ponce Vázquez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 10 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.368.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Dª. Merimen Maimon Embarek solicita licencia para realizar obras de construcción de viviendas y garajes en C/. Marcelo Roldán nº 6-8 de Ceuta.

Acompaña proyecto básico y de ejecución reformado de las obras pretendidas redactados por el Arquitecto Superior D. Fernando Céspedes Rivas, cuyo presupuesto de ejecución se estima en 24.664.656 pesetas, así como Estudio de Seguridad y Salud y Proyecto de Infraestructura común de Telecomunicaciones redactados por Técnicos en la materia y visados por su respectivo Profesional.

Los Servicios Técnicos Municipales emiten informes nº 678/99 y 181/00 con el siguiente contenido: "Con respecto a la solicitud de referencia se informa que la finca sita en C/. Marcelo Roldán nº 6-8 ya posee licencia de construcción según Decreto de 19-08-97.

El nuevo proyecto tiene por objeto la descripción de las modificaciones que consistente en la división de las viviendas anteriores por planta en otras dos de menor superficie y en la construcción de un apartamentos en la planta ático.

El plazo de ejecución de las obras se establece en dieciocho meses.

Consta asimismo informe jurídico".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal.

En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la ordenanza de Disciplina urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Meriem Maimom Embarek licencia para la construcción de una edificación de viviendas y garajes en C/. Marcelo Roldán nº 6-8 de Ceuta conforme al proyecto básico y de ejecución reformado redactado por el Arquitecto Superior D. Fernando Céspedes Rivas (Estudio de Seguridad y Salud inclusive) y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactados por técnicos competentes y visados por el correspondiente Colegio Profesional.

2º.- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución de obras en veintiún días.

3º.- El promotor debe comunicar a los Servicios Técnicos municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para el inicio de las obras así como para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según lo previsto en el artículo 2.5.15.2 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.

4º.- Comunicar al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.

5º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

6º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Meriem Maimon Embarek, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 10 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.372



AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.369.- De conformidad con lo establecido en las Bases de las que rigen la convocatoria para la provisión como funcionario interino de nueve plazas de Bombero, se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación.

ARNET VILLALTA, JUAN LUIS, 45.096.188 18,640

BERNAL FERNANDEZ, JUAN MANUEL, 8.928.955 18,590

BENZO MUÑOZ, RAFAEL ALBERTO, 45.097.032 18,540

MORALES LARRAZABAL, ELOY, 45.085.294 18,290

BENITEZ BLAZQUEZ, SERGIO, 45.091.173 17,190

TORRES GARCIA, JOSE JAVIER, 45.082.614 17,090

CORTIZO SANCHEZ, MANUEL, 45.076.285 16,880

CASTAÑO CHACON, ALFONSO JOSE, 45.071.472 16,660

ALMAZAN PALENZUELA, J. ALEJANDRO, 45.076.370 16,140

Ceuta, a 14 de abril de 2000.- EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.- Fdo.: Rafael Matres Quesada.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.370.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en el expediente indicado a continuación ha intentado comunicar a la interesada resolución sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27).

Expediente núm. Apellidos y nombre

151/0076-L/86 Fatima Sohora Ayat Ahmed

El procedimiento permanecerá suspendido hasta que se reciba la información solicitada.

De no aportar esta documentación en el plazo diez días, se originará la paralización de expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con el archivo de las actuaciones practicadas. (art. 92, de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, BOE del 27).

Ruego a V.E. sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al mismo tiempo se ordene sea remitido a este Organismo Provincial un ejemplar para su constancia en el expediente.

Ceuta, a 4 de abril de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.371.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Juan Carlos Medinilla Bueno solicita licencia de
obras sita Bda. Erquicia nº 2, 3º Izda., consistentes en 50 m2 sustitución de solería, 5 uds. cambio de puertas interiores, 1 ud. Cambio de puerta de entrada, con un presupuesto de 250.000 ptas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 20-03-00 (nº 643/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.

En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."

Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

lº.- Se concede a D. Juan Carlos Medinilla Bueno la licencia de obras solicitada de acondicionamiento menor, en Bda. Erquicia nº 2, 3º izda.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Titulo V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Carlos Medinilla Bueno, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 11 de abril de 2.000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horario Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.372.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa "Centro Asociado a la UNED en

707
1.372 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000


Ceuta" (núm. de Código 5100491) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el de diciembre de 2001, suscrito por su condición Negociadora el 28 de marzo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

En la Ciudad de Ceuta, siendo las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil, se reúnen en las dependencias de la Consejería de Educación y Deportes la Excma. Sra. D.ª Ana María Fernández Blanco, Presidenta del Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta en representación de éste y D. José María Gutiérrez Vargas, representante Sindical de USO y del PAS, del Centro Asociado de la U.N.E.D. de Ceuta al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del personal del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.

Y no siendo otro el objeto de este acto se da por finalizado, firmando el presente en forma de conformidad.- V.º B.º: LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO RECTOR.- Fdo.: Excma. Sra. D.ª Ana María Fernández Blanco.- EL REPRESENTANTE SINDICAL DE USO Y DEL PAS DE LA UNED EN CEUTA.- Fdo.: José María Gutiérrez Vargas.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL

LABORAL DEL CENTRO ASOCIADO A LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

A DISTANCIA

C E U T A

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

ÁMBITOS

Artículo 1°.- Ámbito.- El presente Convenio es de aplicación en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta, a todo personal, en razón de régimen de contrato laboral, que preste sus servicios en y para él, cualquiera que fuere la entidad titular del mismo.

Artículo 2°.- Duración.

I) El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

II) No obstante, y mientras que este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo, serán objeto de revisión al término de cada ejercicio presupuestario.

III) Las tablas salariales incluidas como anexo II en este Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. (Teniendo en cuenta lo reflejado en el apartado anterior).

Artículo 3°.- Denuncia.- El presente convenio colectivo deberá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 2001.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 4°.- Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.

Esta Comisión Paritaria, estará integrada por cuatro personas, dos designadas por el PAS y dos designadas por el Consorcio Rector.

Cada una de las partes podrá estar asistidas por un asesor que participará en la misma con voz pero sin voto.

Su organización y funcionamiento se establecerá por Reglamento, el cual figurará como Anexo III del presente Convenio Colectivo.

La Comisión de Interpretación se reunirá dos veces al año, una en junio y otra en diciembre para el despacho ordinario de asuntos de su competencia.

Artículo 5°.- 1) Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las Organizaciones sindicales de los trabajadores y de la representación oficial determinada por parte del Consorcio, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de dicha representación por parte del Consorcio y del 60% de la representación de los Trabajadores.

Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Ayuntamiento de Ceuta. (Plaza de Africa s/n).

2) Son funciones de la comisión:

a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas.

b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente convenio.

c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.

3) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6°.- La Disciplina y Organización del trabajo es facultad específica de la entidad titular del Centro, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores,

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Ley Autonomía Universitaria, Estatutos de la UNED, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones aplicables a los Centros Asociados a la UNED.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN 1ª CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7°.- El Personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

GRUPO.- TÉCNICO

SECRETARIO (a extinguir)

JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

BIBLIOTECARIO.

GRUPO.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE NEGOCIADO.

ADMINISTRATIVO.

AUX. ADMINISTRATIVO.

GRUPO.- PERSONAL INFORMÁTICO

OPERADOR.

GRUPO.- PERSONAL SERVICIOS GENERALES

AUX. DE SERVICIOS GENERALES.

GRUPO.- PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE.

La Comisión Paritaria homologará todas las categorías no contempladas en este Convenio. Asimismo definirá la categoría de Jefe de Administración y Servicios, establecido sus funciones y así como el salario y demás conceptos retributivos, en la primera reunión que celebre.

Artículo 8°.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I, que forman parte integrante de este Convenio.

Dichas categorías tienen carácter enunciativo y no supone la obligación de tener cubiertas todas ellas.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA,

VACANTES Y CESES DEL PERSONAL

Artículo 9°.- El contrato deberá formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes.

A solicitud del trabajador, su ejemplar deberá llevar
el enterado del Delegado del Personal o Comité de Empresa o del Delegado de la Sección Sindical, si legalmente estuviese constituida.

Artículo 10°.- Periodo de prueba.- Todo el Personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

Secretaria Tres meses

Jefe de Administración Servicios. Tres meses

Bibliotecario Tres meses

Jefe de Negociado Un mes

Administrativo Un mes

Aux. Administrativo Un mes

Operador Un mes

Aux. de Servicios Generales Un mes

Conserje 15 días

Terminado el período de prueba satisfactoriamente, el Trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose a todos los efectos dicho periodo.

Artículo 11°.- Vacantes.

Las vacantes producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso oposición libre.

Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso oposición previa consulta de la Comisión paritaria si se estimara oportuno y en función de la Plaza a cubrir.

En el supuesto de concurso oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.

Este apartado no será aplicable en la cobertura de las vacantes que se produzcan en la vacante de Secretario que se proveerá en la forma que proceda en aplicación de la normas vigentes.

En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella, la plaza quede vacante, se cubrirá mediante concurso oposición libre.

Artículo 12° .- Cese voluntario.

A) El Trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Presidente del Consorcio por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Para todo el personal: Un mes.

B) El incumplimiento del Trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Consorcio a descontarle de la liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

C) Si el Consorcio recibe preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación, correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de

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dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del número de días de preaviso.

TÍTULO III

JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD,

PERMISOS, CURSOS,

EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.

CAPÍTULO PRIMERO

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 13.- 1) La jornada del Personal será de 36 horas y treinta minutos semanales distribuidas a lo largo de la semana de lunes a viernes, según las necesidades del Centro, sin que la jornada pueda exceder de 8 horas, el descanso diario será de 30 minutos en la jornada laboral que se entenderá como tiempo de trabajo.

2) En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

3) Servicios extraordinarios

Serán entendidos como servicios extraordinarios los trabajos que realicen los empleados fuera de su jornada laboral y que no sean los normales o habituales de diario, siendo compensados de la siguiente forma:

- Hasta 72 horas: Mediante días libres a razón de dos horas por hora extraordinaria trabajada en día laboral y dos horas y media por hora extraordinaria trabajada en domingo, festivo a disfrutar en períodos académicos no lectivos.

- Más de 72 horas: Económicamente, por valor de 1.558 ptas. si se efectúa en horario de días, siendo de 3.115 Ptas., si se realiza en día festivo u horario nocturno.

La realización de servicios extraordinarios se limitará en lo posible y se procurará su distribución equitativa entre todos los trabajadores.

4) Para la realización del control del horario del Centro se dotará al mismo de los métodos mecánicos que se estimen oportunos.

Artículo 14.- Jornada continuada.

Durante los períodos académicos no lectivos del centro el personal sujeto a este convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, considerándose como periodo no lectivo en la época estival, el comprendido entre el 15 de junio y 10 de septiembre.

Artículo 15.- Calendario Laboral.

Será el mismo que el establecido para el personal municipal, a excepción del día 3 de mayo, Patrón del Ayuntamiento, que será sustituido por el día de Santo Tomás de Aquino.

CAPÍTULO SEGUNDO

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 16.- Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio
activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuera menor.

Se confeccionará un plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año mediante acuerdo entre el Director del Centro y el Representante Sindical de los trabajadores, procurándose establecer un sistema rotativo de disfrute de las mismas.

Artículo 17.- Incapacidad Temporal.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante seis meses. En caso de superar este período de tiempo se creará una comisión, de la cual formará parte el Presidente del Consorcio Rector, el Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención Externo, o Mutua de Accidentes de trabajo que tuviera en este momento concertado el Consorcio Rector, y el Representante Sindical de los trabajadores del C. A. de la UNED. En Ceuta, para el estudio de una posible ampliación por seis meses más.

Cuando se prevea que la situación de incapacidad temporal vaya a prolongarse más de 15 días, el Consorcio adoptará las medidas oportunas para proveer la plaza en el tiempo más breve y dentro de los límites presupuestarios.

CAPÍTULO TERCERO

ENFERMEDADES, PERMISOS

Artículo 18.- Permisos retribuidos.

Los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales por matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento, enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días a partir del acontecimiento.

c) Dos día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Siete días hábiles por asuntos propios, si bien seis días en ningún caso podrán agregarse a los períodos vacacionales.

f) Por concurrir a Exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración. Si dichos exámenes o pruebas han de realizarse fuera de la localidad, se añadirán el día anterior y posterior a dichos períodos.

g) Por divorcio o separación legal, dos días naturales.

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Artículo 19.- Permisos no retribuidos.

Todo el Personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, que deberán ser concedidos si se hace con preaviso de cinco días siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 20.- Maternidad y Adopción.

Los Trabajadores tendrán derecho a los permisos fijados en la ley 3/89 de 3 marzo.

Artículo 21.- Lactancia.

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Si ambos cónyuges trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

CAPÍTULO CUARTO

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y

PERFECCIONAMIENTO

Artículo 22.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por el Consorcio y otros Organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad. En todo caso la autorización para realizar cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios del Consorcio.

CAPÍTULO QUINTO

EXCEDENCIAS

Artículo 23.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEXTO

JUBILACIONES

Artículo 24.- La Jubilación forzosa se declara a los sesenta y cinco años de edad para todos los trabajadores afectados por este Convenio. Salvo para aquellos trabajadores que acrediten no tener cubierto el plazo mínimo de cotización que les garantice la jubilación según establece el artículo 161-Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio modificado por la Ley 24/1997 de 15 de junio, podrán continuar en el Centro hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Asimismo se tramitará a instancia del trabajador interesado la jubilación voluntaria concediéndose un premio en metálico según la edad de Jubilación.

a) Jubilación a los 60 años 5.191.800

b) Jubilación a los 61 años 4.153.440

c) Jubilación a los 62 años 3.634.260

d) Jubilación a los 63 años 3.115.080

e) Jubilación a los 64 años 1.557.540

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ASISTENCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

SEGURIDAD, HIGIENE Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES EN EL TRABAJO

Artículo 25.- El Centro y el Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contenidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

MEJORAS SOCIALES

Artículo 26.- Premio de jubilación.

Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación al Consorcio, consistente en:

A) Si llevan de 6 a 10 años de servicio 363.426.- Ptas.

B) Si llevan de 11 a 15 años de servicio 519.180.- Ptas.

C) Si llevan de 16 a 30 años de servicio 674.934.- Ptas.

D) Si llevan de 31 a 45 años de servicio 830.688.- Ptas.

E) Si llevan más de 46 años de servicio 1.038.360.- Ptas.

Artículo 27°.- Ayudas al estudio.

El Consorcio mantendrá para el personal afectado por este convenio un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:

A) Derecho a Matrícula gratuita de entre las que se imparten en el Centro de trabajo, bien para sí, para sus hijos o sus cónyuges, para todos los trabajadores que presten sus servicios en el mismo, cuando al menos dediquen la mitad de la jornada laboral.

B) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa o en supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo tienen los derechos reflejados en el apartado anterior.

C) Los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a una ayuda por estudios que incluye el material didáctico y libros de texto obligatorios para el estudio de las asignaturas, siendo la misma como mínimo el 50% de su valor, debiendo ser justificada documentalmente tales gastos.

D) Los hijos de los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán derecho a una ayuda por estudios anualmente del siguiente importe:

- Guarderías 10.000 Ptas.

- Primaria, EGB., 1er. Ciclo de ESO. o equivalente: 10.384 Ptas.

- BUP 2º Ciclo de ESO., COU o equivalente 15.575 Ptas.

- Estudios Universitarios en Ceuta: 43.611 Ptas.

- Estudios Universitarios fuera de Ceuta: 51.918 Ptas.

E) Los Trabajadores, sus mujeres e hijos, caso de cumplir las condiciones señalados por la convocatoria ejercitarán el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la administración.

Si le son concedidas, reintegrarán al Centro las

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cantidades percibidas, no obstante si la cuantía de las ayudas de la administración no alcanzarán las cuotas establecidas para cada caso, el centro se haría cargo de la diferencia.

F) Las ayudas contenidas en el presente artículo no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.

Artículo 28.- Ayuda a la adquisición de viviendas.

A) Por parte del Consorcio se mantendrán relaciones con EMVICESA. para que se obtenga una serie de beneficios para con los trabajadores del Centro Asociado de la UNED.

B) Cuando estas ayudas sean económicas, estas cantidades no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.

Artículo 29.- Ayuda por prótesis.

Todos los trabajadores del Consorcio, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentarias y las especiales (Gafas, Lentillas, Corsés) con un límite máximo de 35.343 ptas., por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite que establece en el presupuesto anual.

Artículo 30.- Ayuda por gastos de Sepelio.

Por parte del Consorcio se seguirán manteniendo relaciones con empresas del ramo para cubrir dichas ayudas.

Artículo 31.- Ayuda por natalidad y matrimonio.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores una ayuda por natalidad o adopción de 17.652 ptas., por hijo y 22.844 ptas., por matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.

En el caso de que ambos padres sean trabajadores que perciban sueldo con cargo al presupuesto municipal, sólo se le concederá a uno de ellos.

Artículo 32.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de hasta 525.000 ptas., reintegrables en veinticuatro meses.

No se podrá realizar una nueva petición hasta tanto no hayan transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitud, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el presidente del Consorcio.

En caso de fallecimiento, la Presidencia resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.

En supuestos de jubilación, la cantidad pendiente de reintegrar será detraída del premio de jubilación.

Artículo 33.- Ayuda por hijo minusválido.

Los trabajadores del Consorcio con hijos o cónyuge disminuidos física o psíquicamente percibirán una ayuda mensual de 25.960 ptas., siempre y cuando no recibiera por ninguna institución oficial ayuda alguna y si ésta no llegara a la cantidad pactada, en caso contrario, cobraría la ayuda complementaria para llegar a la misma, previa justificación documental del correspondiente caso por parte del IMSERSO.

Artículo 34.- Dietas.

El importe de las dietas para todos los trabajadores será de 25.959 ptas., diarias, 15.575 ptas., por alojamiento y
10.384 ptas., por manutención.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO

FALTAS SANCIONES, INFRACCIONES

Artículo 35.- Principios de ordenación.

1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3) Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 36.- Graduación de las faltas.

1) Se consideran como faltas leves:

- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

- b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

- c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.

- d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

- e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

- f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

- g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2) Se consideran como faltas graves:

- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

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- b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

- c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

- d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de los previsto en artículos y apartados posteriores.

- e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

- f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

- g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

- h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

- i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

- j) La embriaguez.

- k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

-l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

-ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

-m) Las ofensas de palabras o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

-n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3) Se consideran como faltas muy graves:

-a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

-b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.

- c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

- d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

-e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para la empresa.

-f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

-g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

-h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

-i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

-j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

-k) El acoso sexual.

-l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

-ll) Las derivadas de los apartados (1, d) y (2, i y m) del presente artículo.

-m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 37.- Sanciones.

1) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el apartado anterior, son las siguientes:

-a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

-b) por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

-c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.

2) Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 38.- Derechos sindicales.

En esta materia se estará a lo que dispone la legislación vigente.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO PRIMERO

RETRIBUCIONES

Artículo 39.- Retribuciones.

Las retribuciones y puestos de trabajo quedan fijadas como se indica en el anexo II adjunto.

Artículo 40.- Pagas extraordinarias.

El personal del Centro Asociado a la UNED percibirá tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas que queda indicado en el anexo II adjunto.

Se harán efectivas en la primera veintena de los meses de marzo, junio y diciembre.

Artículo 41.- Antigüedad.

Se retribuirá a razón del 5% del sueldo base por cada trienio.

Artículo 42.- Residencia.

Será equivalente al 25% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.

Artículo 43.- Plus convenio.

Es el que queda reflejado en el anexo adjunto para cada puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA: Cláusula de Revisión Salarial.- Se estará a lo dispuesto en el apartado II) del artículo 2 del presente convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.

ANEXO I

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

Secretario.- El secretario constituye el órgano unipersonal de gestión administrativa y económica del Centro. Es cargo de confianza del Director.

El secretario será nombrado por el Director y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED, debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.

Son funciones del Secretario:

- Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Centro y de cuantos actos y hechos
precisen su condición de fedatario.

- Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro.

- Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro.

- Desempeñar la jefatura del personal no docente.

- En general, todas las necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro.

Jefe de Administración y Servicios.- Su definición será efectuada por la Comisión Paritaria del Convenio en la primera reunión que celebre.

Bibliotecario.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Diplomado o licenciado, por su especial formación y experiencia, tiene encomendada la dirección y organización y control de la Biblioteca; ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa, las funciones especializadas o asesoras para las que está facultada con exclusividad, en virtud de la titulación que posee.

Jefe de negociado.- Es el empleado que, a las ordenes del Secretario o Jefe de Administración y Servicios, realiza las siguientes tareas:

-Información y Registro.

-Control de Matrículas.

-Control de los movimientos de las distintas Cajas del Centro.

-Realización de cobros y pagos menores.

-Registro de documentos y correspondencia.

-Registro de las Actas del Centro.

-Control del personal docente y no docente.

-Atención de la central telefónica y de la megafonía.

-Mantenimiento de la agenda telefónica del Centro.

-Contactos informáticos con la Sede Central de la UNED, recibiendo y emitiendo información mediante el uso de terminales ofimáticas o informáticos.

-Control de listados oficiales de alumnos y tutores.

-Firma y compulsa de documentos del Centro en ausencia del Secretario del mismo.

Administrativo.- Es el empleado que, por su capacitación profesional y experiencia desempeña, usando los medios ofimáticos o informáticos facilitados por la empresa, tareas burocráticas, contables y administrativas incluso aquellas que exijan iniciativa y responsabilidad y, entre otras, las siguientes:

-Encuadramientos de documentos en sus correspondientes partidas contables.

-Teneduría de los libros de contabilidad del Centro.

-Asientos de Ingresos y Gastos.

-Control de partidas presupuestarias.

-Control de movimientos de Bancos y Cajas.

-Apoyo en la confección de anteproyectos presupuestarios.

-Control y provisión de fondos para actividades de extensión universitaria.

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-Despacho de la correspondencia con Intervención Municipal.

Aux. Administrativo.- Es el empleado que realiza funciones administrativas bajo la dirección de su inmediato superior.

Operador.- Es el empleado que, está encargado de controlar el manejo de las máquinas que integran el Ordenador así como la ejecución de los programas y demás operaciones, burocráticas y administrativas, incluso las que exijan iniciativa y responsabilidad. Realizará pues, entre otras, las siguientes funciones:

-Control estadístico de Alumnos y Tutores.

-Mantenimiento informático de los ficheros de control académico de Profesores/Tutores, Alumnos y Actividades.

-Envíos de circulares.

-Información académica.

-Gestión con la Sede Central de la UNED.

-Relaciones con la representación estudiantil.

-Archivo documental.

-Comunicaciones con Profesores y Alumnos.

-Control administrativo de las tutorías.

-Coordinación informativa.

-Coordinación de actividades

-Gestión operativa de la Red Informática y de Vidioconferencias del Centro.

Auxiliar de Servicios Generales.- Es la persona que atiende al público ejecutando los pedidos de material de librería y papelería, fotocopias, etc., encargándose del cobro de tales servicios, así como de mantener al día el stock del material propio del departamento, etc. Tiene encomendada asimismo la tarea del cuidado y conservación del material y elementos del inmueble.

Desempeña por tanto, entre otras las siguientes tareas:

-Control del stock del material didáctico del Centro.

-Gestión de pedidos de material didáctico.

-Almacenaje.

-Ventas de material, libros addendas, cuadernillos, etc.

-Control de la caja de ventas.

-Elaboración de partes diarios de ventas.

-Venta y revisión de sobres de matrículas.

-Información del Curso de Acceso para mayores de 25 años.

-Información de las matrículas de Doctorado y Educación Permanente.

-Información sobre becas y ayudas al estudio.

-Control y distribución de material didáctico y no didáctico elaborado por el propio Centro.

-Control y vigilancia del Centro durante su jornada de trabajo.

-Control y mantenimiento de todos los apartados e instalaciones del Centro, exceptuando los equipos informáticos.

-Confección del inventario de material, fungible y no fungible, del Centro.

-Control del Servicio de Limpieza y Mantenimiento del Centro cuando es necesaria su presencia.

Conserje.- Es el empleado que tiene encomendada la apertura y cierre del Centro y la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo, cuida del orden y atiende a la conservación de las distintas dependencias; efectúa recados y encargos, así como otro trabajo que no requiera una particular especialización.

Realiza, entre otras, las siguientes tareas:

-Archivo de exámenes de Alumnos.

-Atiende a las necesidades de las tutorías en cuanto material necesario para impartirlas (videos, retroproyectores, proyectores, etc.).

-Colabora en la vigilancia y seguridad del Centro.

-Distribuye, ordena y clasifica el material fungible de oficinas.

-Realiza fotocopias, multicopias y encuadernación, etc..

-Ingresos en Bancos y Cajas, recogida y traslado de correspondencia así como otras gestiones similares que requiera desplazamiento fuera del Centro.

ANEXO II

Calculo para la obtención de la tabla salarial para el convenio de la UNED

Periodo Comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y 31 de Diciembre de 2000

Secretario Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio Actividad Secretaria Normal 392.239,45 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts 62.301,60 Pts

Extra 392.239,45 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts 62.301,60 Pts

Bibliotecaria Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio Bibliotecaria

Normal 176.010,32 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts 37.902,21 Pts

Extra 176.010,32 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 37.902,21 Pts

Jefe de negociado Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 148.502,09 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 148.502,09 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

Administrativo Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 133.436,52 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 133.436,52 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

Operador Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 133.436,52 Pts Salr. Ba. * N° Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 133.436,52 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

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1.372 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



Aux. Administrat. Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 123.237,76 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 123.237,76 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

Aux. Serv. Grales. Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 123.237,76 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 123.237,76 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

Conserje Salario Base Antigüedad Residencia Plus Convenio

Normal 109.862,64 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25% 33.227,52 Pts

Extra 109.862,64 Pts Salr. Ba. * Nº Trie. Salr. Ba. + Antig. * 25%

ANEXO III

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA

TITULO PRELIMINAR

Definiciones y funciones de la comisión paritaria.

Aptdo. 1°.- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art° 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

Aptdo. 2° .- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes

a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la Representación de los trabajadores.

b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.

c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.

Aptdo. 3°.- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos del Convenio Colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.

TITULO PRIMERO

De la Composición de la Comisión paritaria y de los derechos y obligaciones de sus miembros.

Aptdo. 4°.- La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros.

a) 2 en representación del Consorcio Rector .

b) 2 en representación del personal de Administración y Servicios.

Aptdo. 5°.- Cada parte podrá contar con la presencia de un máximo de dos asesores cuando así lo estime conveniente.

Aptdo. 6°.- Será Presidente de la Comisión paritaria el representante primero del Consorcio Rector, que será sustituido en su caso por el representante segundo .

Aptdo. 7°.- Será el Secretario de la Comisión Paritaria el segundo representante del Consorcio Rector, quien podrá nombrar un Secretario Suplente que le sustituirá en casos de ausencia justificada, enfermedad u otra causa legítima.

Capítulo Segundo

De los Organos funcionales

Sección Primera

Del Pleno

Aptdo. 13°.- Al pleno, integrado por todos los miembro de la Comisión Paritaria, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el Título Primero del presente Reglamento.

Sección Segunda

De las Comisiones

Aptdo. 14°.- El pleno podrá constituir comisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas, específicos o monográficos que, por su complejidad, así lo aconsejen.

Aptdo. 15°.- Estas comisiones se constituirán de forma paritaria y nombra de entre sus miembros un Portavoz que desempeñará las funciones de Presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas en los apartados 19 y 20 y presentado al Pleno las conclusiones que elabore la Comisión.

TÍTULO TERCERO

Del Funcionamiento de la Comisión Paritaria

Capítulo Primero

De las Sesiones del Pleno

Sección Primera

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Aptdo. 16°.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en la sede de la Comisión Paritaria.

Aptdo. 17°.- La comisión Paritaria habitualmente podrá reunirse al menos una vez cada trimestre con carácter ordinario para el despacho de asuntos de su competencia.

Aptdo. 18°. a) Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente al margen de lo establecido en el aptdo. 17°.

b) Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito al presidente por una de las partes, con expresión del Orden del
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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.374



Día a tratar y fecha de la misma, el escrito debe hacerse con antelación que permita el cumplimiento del Aptdo. 19°, salvo razones de urgencia fundadas.

Sección Segunda

De la convocatoria de las Sesiones

Aptdo. 19°.- a) El presidente de la comisión Paritaria convocará a los miembros de la misma mediante escrito dirigido a los representantes de las partes, con una antelación mínima de siete días naturales. Por razones de urgencia podrán convocarse reuniones sin plazo previo determinado, asegurando en tal caso el Presidente que todos los miembros reciben la comunicación.

b) Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Sección Tercera

Del Orden del Día.

Aptdo. 20°.- a) Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

b) Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que, en tal sentido le formulen las partes.

c) La Comisión Paritaria en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros decidan lo contrario por unanimidad.

Sección Cuarta

Del Quórum de Constitución

Aptdo. 21°.- a) La Comisión Paritaria se constituirá siempre que asistan, al menos, un miembro de cada una de las partes.

b) Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente, un Presidente y un Secretario de entre los asistentes.

Capítulo Segundo

Del modo de Deliberar y tomar Acuerdos

Sección Primera

De las Deliberaciones

Aptdo. 22°.- Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer a propuesta suya, el tiempo máximo de discusión para cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de palabras.

Sección Segunda

De la Toma de Acuerdos

Aptdo. 23°.- a) Los acuerdos del Pleno podrán ser adoptarse por asentimiento o votación.

b) Para adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable del 60% de cada una de las partes.

c) Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la Sesión hasta la conclusión de aquella.

Aptdo. 24°.- Las votaciones serán publicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por una de las partes.

Capítulo Tercero

Del Acta de la Sesión

Aptdo. 25°.- a) Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobarán al final de la sesión y se firmará por todos los asistentes en tantos originales como partes concurran.

b) No obstante, y cuando las partes así lo acuerden, por unanimidad, podrá aplazarse para la próxima reunión la aprobación y firma del acta, debiendo en este supuesto emitirse acta-resumen de acuerdos.

Disposiciones Adicionales al reglamento

Primera.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán impugnables ante los Juzgados de los Social.

Segunda.- El Consorcio Rector de la UNED en Ceuta se hará cargo del coste de las asesorías jurídicas que la Comisión Paritaria acuerde necesarias.

Disposición Final al reglamento

a) El presente Reglamento entrará en vigor en cuanto resulte aprobado por la Comisión Paritaria.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.373.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller de Automóviles, en Avda. Ejército Español, Bloque s/n., a instancia de Policía, Dirección General.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.374.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Consultorio de Medicina y Enfermería, en Avda. de España, número 30, a instancia de D. Antonio Damián Traverso, en representación de ISFAS.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
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1.374 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.375.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Pedro García Galindo solicita licencia de obras sita C/. Echegaray, nº 2, para acondicionamiento de local, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Juan Orozco Rodríguez, con un presupuesto de 2.254.319 ptas. (13.548'73 Euros).

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 17-03-00 (nº 646/00) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado.

En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.

En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa)."

Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Pedro García Galindo (D.N.I. 45.048.340-B) la licencia de obras solicitada de acondicionamiento menor de local, en C/. Echegaray, Nº 2.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Pedro García Galindo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.376.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José Burgos Abadía, que D. Juan Pérez Gracia, en representación de Construcciones y Reformas Mediper, S.L. solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Marmolería, en local sito en Llano de las Damas.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Burgos Abadía.

Ceuta, a 13 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.377.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Desguace y Depósito de Vehículos, en Bda. Postigo, Bloque s/n., a instancia de D. Manuel Ordóñez Terrón, D.N.I. 45.058.667, en representación de Grúas Ordóñez, C.B.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 17 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.378.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- EXPTE 671/98. CASA SANCHEZ S.L., SUMINISTRO DE BASCULA CON DESTINO AL MATADERO MUNICIPAL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 12 de Abril del 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.379.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al
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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.383



embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- EXPTE 167/95. IBM ESPAÑA. CENTRO PROCESO DATOS: CONTRATACION DE CURSO PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL NEGOCIADO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 12 de Abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.380.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- EXPTE 119/90. HERMANOS BEJAR. OBRAS REMODELACION DE LA BDA SAN AMARO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 13 de Abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.381.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- EXPTE 72/99. TEVEAN S.L. SUMINISTRO DE DIVERSO VESTUARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 13 de Abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.382.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"El Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental formula denuncia contra D. Ismael Mohamed Maimon, con D.N.I. nº 45.090.338 y domicilio en Bda. España, C/ Viñas nº 3, por la realización de obras que exceden de la licencia concedida. El Técnico municipal en su informe nº 1.448 dice. "DESCRIPCIÓN OBRA: Sobre la azotea rehabilitación se ha levantado una 1ª planta. Esta planta no ocupa toda la superficie dejando una pequeña terraza en la esquina izquierda del edificio. La superficie construida es de 39,14 m2. VALORACIÓN OBRA: "2.545.000 Ptas. SITUACIÓN URBANÍSTICA: Zona AR-3, INFORME: El total de m2 construidos es de 109,56 m2. Las obras realizadas exceden 21,24 m2 del aprovechamiento máximo de la parcela. Esta superficie no puede legalizarse y debe ser demolida. Los 17,90 m2 restantes podrían ser legalizados. Para ello, debería presentarse un proyecto redactado por técnico competente y visado en
el respectivo colegio profesional..." Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 185 de la Ley del Suelo de 1.976, en cuanto prevé que siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la realización de las obras, la Admón. requerirá al promotor para que en el plazo de dos meses soliciten la oportuna licencia. Si la licencia no fuera solicitada en dicho plazo, se procederá a la demolición de lo indebidamente construido, dando para ello un plazo al interesado, concluido el cual sin haberse procedido a tal demolición, se efectuará por la propia Admón. con cargo al interesado. -En el mismo sentido, el art. 29 del R.D.U. -Art. 225 de la Ley del Suelo que califica como infracciones urbanísticas aquellas actuaciones que se efectuasen contraviniendo lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento. -Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto a las facultades del Consejero de Fomento en materia de disciplina urbanística.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador, con designación de Dña. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo como Instructora y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal. como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo al interesado un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que formule cuantas estime convenientes en defensa de su derecho, así como proponer la prueba en su caso. 2.- Se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Ismael Mohamed Maimon, en concepto de promotor, como autor de una infracción urbanística, consistente en la realización de obras sin licencia.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ismael Mohamed Maimon, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de Abril de 2000.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.383.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de Expediente de dominio. Inmatriculación 59 /2000 a instancia de D. Salvador Bruno Morales, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Finca Urbana con referencia Catastral 3244047TE9734S000-lHH, situada en la Barriada Sarchal n° 115 de esta Ciudad, con una superficie de suelo de 364.00 metros cuadrados, y una superficie construida de 70.00 metros cuadrados, de uso residencial, con valor catastral a 1999 de 2.716.071 pesetas y cuya titularidad catastral consta a nombre de D. Salvador Bruno Morales, y que linda al Norte con finca de titular catastral desconocido, Este con finca de titular catastral desconocido, Sur con finca de ref. catastral 3244052TE9734S000lAH, sien
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1.383 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



do su titular Da. Isabel Linares López, y al Oeste con finca de titular catastral desconocido.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Ceuta, a diez de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.384.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas Nº 86/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Mahyub Mahyub Fatah, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,20 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

1.385.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas Nº 65/00, que se sigue por la supuesta falta al art. 634 del C. P., he mandado citar a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19 de abril de 2000, a las 10,05 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

1.386.- E Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas Nº 64/00, sobre Art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Andaloussi, la sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Andaloussi como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000. Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.387.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Mohamed el Has Maouni, LF-608 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Presidencia Acctal. de 21 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los dias 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 10 de abril de 2000. El Secretario General. Horacio Espina Menéndez."

Ceuta, 13 de abril de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.

1.388.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Dª. Amina Mimon Amar licencia de obras en el Centro Comercial Polígono Virgen de Africa nº 10, consistente en acondicionamiento de local según proyecto redactado por la arquitecto técnico Dª Mª José García Rivero, con un presupuesto de 2.033.268.-Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 31-8-98 (nº 1.983/98) que: "No existe inconveniente de orden técnico en acceder a lo solicitado.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Amina Mimon Amar (D.N.I. 45.085.590-R) la licencia de obras solicitada de acondicionamiento de local, según proyecto de la arquitecto técnico Dª Mª José García Rivero, en el Centro Comercial Polígono Vir
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gen de Africa nº 10,.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Amina Mimon Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 5 de abril de 2000.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.389.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 31 de enero de 1995, de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mustafa Mojtar Abderrahaman solicita licencia de obras y apertura, para ejercer la actividad de carnicería.- Por Decreto de fecha 22-6-99 se archivó el expediente de licencia de apertura por no subsanar las deficiencias observadas en el informe de los servicios técnicos.

Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

-De conformidad con el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, cuando con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente.

En este sentido, el expediente relativo al procedimiento de concesión de la licencia de obras se encuentra paralizado por haberse procedido al archivo del expediente de licencia de apertura, cuya concesión es previa a la de obras.

De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá los recursos pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones realizada en el Decreto de la presidencia de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se advierte al interesado que el procedimiento se encuentra paralizado por causa imputable al mismo.

2) Transcurridos tres meses sin que el interesado rea
lice las actividades necesarias para reanudar la tramitación se producirá la caducidad del mismo.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mustafa Mojtar Abderrahaman, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Abril de 2.000.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE ACCTAL.. Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

1.390.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 30-11-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Los servicios técnicos de la Ciudad informan del estado en que se encuentran las fincas situadas en la C/. Alcalde Victori Gañalons nº 10 y 12: "se ha podido comprobar el grave estado de deterioro en que se encuentran los mismos con peligro de derrumbe inminente de la fachada y balcones del nº 12 y encontrándose los forjados apuntalados y balcones demolidos en el nº 10 debido al peligro que ellos representaban.

Atendiendo asimismo a que interiormente los forjados de vigas metálicas en el caso del nº 12 y de madera en el nº 10, están oxidados con eliminación de almas y amenaza de derrumbe o bien las maderas totalmente podridas y carcomidas por insectos xilófobos, así como pilares con abundantes grietas un testa y fuste al límite del colapso, todo ello unido al estado de las fachadas ya mencionado, con alarmantes grietas y descarnes en los paramentos verticales, incluso con gran parte de losas de balcones ya desaparecidas y que han caído a la vía pública, amenazando caerse en el momento mas inesperado, el técnico que suscribe estima que dichos inmuebles se encuentran en estado de RUINA TÉCNICA, toda vez que se supone en base a su estado físico, el agotamiento de la capacidad portante de sus elementos estructurales.

Por todo ello deberá decretarse el desalojo del mismo en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en el plazo de 2 meses".

Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina por la Administración se iniciará como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

Según el art. 20 del mismo Reglamento, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la propiedad y a los moradores para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia expediente para la declaración del estado de ruina del edificio situado en C/. Alcalde Victori Gañalons
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nº 12, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido del informe técnico para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Ana de la Rubia Mena, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 6 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.391.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 2-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

El servicio de Extinción de Incendios comunica el estado en que se encuentra el pretil trasero de la azotea del inmueble sito en C/ Teniente Arrabal nº 18. Los Servicios Técnicos de la Ciudad informan el 25-2-99 (nº 477) que es necesario sanear con carácter inmediato dicho pretil así como el pintado general de la fachada posterior y patio del inmueble sito en C/ Teniente Arrabal. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato público. El art. 10.2 RDU faculta a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, concediendo a los propietarios un plazo que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que procedan al cumplimiento de lo acordado. La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente por Decreto de fecha 11-12-1996.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de orden de ejecución de obras a ejecutar en C/ Teniente Arrabal nº 18 consistente en sanear pretil trasero de la azotea del inmueble y pintado general de la fachada posterior y patio del mismo.- 2º) Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Adolfo Lladó Rubio, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Abril de 2000.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.392.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Dª. Manuela Almecija Tripiana solicita licencia de obras en C/ Solís nº 1, consistente en 50 m2 reposición de
solería, con un presupuesto de 136.700 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 13-3-00 (nº 608/00) que: "Examinada la documentación presentado por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.-* El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Manuela Almecija Tripiana (D.N.I. 45.067.322-H) la licencia de obras solicitada en C/ Solís nº 1.

2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Manuela Almecija Tripiana, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Abril de 2000.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.393.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 28-1-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Ricardo Noya Chico solicita licencia para realizar obras en C/ Teniente Arrabal nº 16.-Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 27-01-99 (nº 134/00) que: "Procedería requerir al interesado para que adjunte la siguiente documentación: Plano de situación a escala 1:1000.-Plano del emplazamiento del local dentro del edificio a escala adecuada.-Plano del local en su estado actual a escala adecuada siendo preferible 1/50 o 1/100.-Plano reformado del local a igual escala
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que el anterior.-Memoria Descriptiva en la que se indique el objeto de las obras, y donde se realizan las distintas unidades que se solicitan, qué dependencias son las que se alicatan, donde se colocan las escayolas, qué paramentos son los que se guarnecen, etc.-La documentación gráfica que se presente debe tener un mínimo de rigor técnico reflejando todas las características del local, huecos de paso, ventanas, pilares, machones, aparatos sanitarios, etc. y deberá permitir distinguir los tabiques que se demuelen y los que se construyen nuevos. También deberá hacerse referencia a la altura del local".-Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.-* El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

-1º) Se requiere a D. Ricardo Noya Chico que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.-2º) Se indica a D. Ricardo Noya Chico que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ricardo Noya Chico, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Abril de 2000.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.394.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-3-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Dª. Halima Liazid Amar solicita inspección de vivienda en Fuerte Mendizabal, Nº 2.-Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 28-02-00 (nº 441/00)lo siguiente: "Deberá formularse solicitud conforme al art. 70 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. y el art. 19 de la R.D.U. en su caso, tal y como marca el art. 135 de la O.M.R.D.U.-Asimismo deberá aportar plano de situación donde quede reflejada la ubicación de la vivienda en cuestión".-Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisi
tos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.-* El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

-1º) Se requiere a Dª. Halima Liazid Amar para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.-2º) Se apercibe a Dª. Halima Liazid Amar que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Halima Liazid Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Abril de 2000.- Vº. Bº.: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.395.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago saber:

Que en este juzgado se sigue el rollo P.A. 267/99-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Alain Faudon, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 30 de mayo de dos mil a las 10.20 horas.

No habiendo nada más que hacer constar, y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a ocho de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.396.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 101/00 sobre estafa, ha mandado notificar a Dª. Halima Es-Sahha, la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Dª. Halima Es-Sahha , D. George Kwabena, D. Joseph Akapoh y a D. Isaac Spencer Smir, de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio, y reservando al denunciante las acciones civiles correspondientes.

Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.

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Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.397.- D. Acrim Salif, nombre de la madre Saida, nacido en 1973 en Argelia indocumentado, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con fuerza en las cosas, que le resultan en el rollo Procedimiento Abreviado número 106/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.398.- D. Abdeslam Benamar Ouhaddou, nombre del padre Abderrahaman, nombre de la madre Zhora, nacido el 10-07-1971 en Tetuán (Marruecos) con pasaporte marroquí número H-081550, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsificación de documento oficial, que le resultan en el rollo Procedimiento Abreviado número 112/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a trece de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.399.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias
por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1º y 10º y la normativa expuesta en la circular número 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

-Expediente lita número 18/98.- Citroen C 15 D, matrícula MO-702961, chasis VF7VDPB0004PBB734, propietario D. Mohamed Mounir, domicilio desconocido, multa de 15.000 pesetas.

-Expediente lita número 21/98.- Peugeot 309 GL, matrícula GYH-252, chasis VF310AE12G2058953, propietario D. Eddine Baiz Noir, domicilio desconocido, multa de 15.000 pesetas.

-Expediente lita número 37/98.- Citroen BX, matrícula 327TS42, chasis VF7XBFG0003EG1288, propietario D. Mohamed Mounir, domicilio desconocido, multa de 15.000 pesetas.

-Expediente lita número 43/98.- Renault 11 GTX, matrícula 4737VA64, chasis VF1B37600F0037567, propietario D. Idriss Chakiri, no quiere recuperarlo, multa de 15.000 pesetas.

-Expediente lita número 56/98.- Alfa Romeo 75, matrícula S1298334, chasis ZAR162B0000015455, propietario D. El Mostafa Qoun, renuncia a su recuperación, multa de 15.000 pesetas.

-Expediente lita número 62/98.- Mercedes 200 D, matrícula TO65954f, chasis WDB12312310229335, propietario D. Errachidi Abellatif, domicilio desconocido, multa de 15.000 pesetas.

El ingreso de las multas impuestas, deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que este Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín número 5, de esta Ciudad, en los siguientes plazos: Hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15; y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas. Se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia, o reclamación económico administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, diecisiete de febrero de dos mil.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- EL SECRETARIO.

Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículo 2º y la normativa expuesta en la circular número 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas

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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.399


que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

-Expediente lita número 23/98.- Furgoneta Subaru, matrícula ZH-71693-97, chasis JF1KJ6JL01G011766, propietario D. S Derdori El Hassan, quien renuncia a su automóvil, multa de 25.000 pesetas.

-Expediente lita número 44/98.- Furgoneta Mercedes, matrícula 402439-98/3, chasis 60238210629353, propietario D. El Quahabi Dedallah G., domicilio desconocido, multa de 25.000 pesetas.

El ingreso de las multas impuestas, deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que este Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín número 5, de esta Ciudad, en los siguientes plazos: Hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15; y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas. Se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia, o reclamación económico administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, diecisiete de febrero de dos mil.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II. EE.- Fdo.: Emilio Lledó López.- EL SECRETARIO.

Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículo 2º y la normativa expuesta en la circular número 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

-Expediente lita número 30/98.- Mercedes 190 D, matrícula LU-324U 2/98, chasisWDB2011221A132068, propietario desconocido, multa de 25.000 pesetas.

El ingreso de las multas impuestas, deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que este Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín número 5, de esta Ciudad, en los siguientes plazos: Hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15; y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta
no cubra el importe de las sanciones impuestas. Se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia, o reclamación económico administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, doce de enero de dos mil.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II. EE.- Fdo.: Emilio Lledó López.- EL SECRETARIO.

Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., de Ceuta, los expedientes de faltas reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1.814/1964, de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (circular número 922 de la Dirección General de Aduanas)

-Expediente lita número 26/99.- Ford Escort 1.6 D, matrícula DA-168 07/98, chasisWFOBXXGCABFU68869, propietario desconocido.

-Expediente lita número 51/99.- BMW 316, matrícula D-38-Y 06/97, chasisWBAAG0105C855300, propietario desconocido.

-Expediente lita número 52/99.- Volkswagen Polo Classic, matrícula 175284/97, chasisWVWZZZ867GY190488, propietario desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 2º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, previstas en el artículo 16 de la misma.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presente en esta Dependencia, las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, trece de enero de dos mil.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II. EE.- Fdo.: Emilio Lledó López.- EL SECRETARIO.

Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., de Ceuta, los expedientes de faltas reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículos 1º y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1.814/1964, de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (circular número 922 de la Dirección General de Aduanas)

-Expediente lita número 89/98.- Peugeot 205 XE,

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1.399 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000


matrícula I-271-F, chasis VS3741C1G5959965, propietario desconocido.

-Expediente lita número 50/99.- Volkswagen Glof GTD, matrícula MI-0F0091, chasis WVWZZZ19ZHB503428, propietario desconocido.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 1º Y 10º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presente en esta Dependencia, las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, trece de enero de dos mil.- Vº Bº EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II. EE.- Fdo.: Emilio Lledó López.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.400.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 07-02-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. José Luis Jordán Ramírez, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h), i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 10-03-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93 de 4 de Agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación de la Ley Orgánica 1/92 y originar desorden en la vía pública, al pasado día 23-01-00, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Playa Benítez.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h), i) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud acuerdo declarar a D. José Luis Jordán Ramírez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 40.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre su patrimonio.

Ceuta, 24 de marzo de 2000 .- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.401.- En la Unidad de Infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución número 2, (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expediente 2000/0603 a nombre de:

D. Mohamed Ahmed Salama, Abdeselam (45.076.334).

Bda. Príncipe Alfonso Este, 114.

51003 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Provincial de Trabajo y Seg. Social

1.402.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica:

Que por esta Inspección Provincial, se ha practicado a la empresa CEALFE, S. L., CIF B-11958410, Nº CCC: 51-1001027-80, con domicilio en c/ Independencia número 11-1º, de Ceuta, las actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, que a continuación se relacionan:

Expediente número 51/12/00.

Acta de liquidación número 12/00.

Importe de la liquidación: 882.323 Pesetas.

Expediente número 51/13/00.

Acta de liquidación número 13/00.

Importe de la liquidación: 145.942 Pesetas.

Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E.,

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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.404


del 27-11-92).

Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con los dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia, de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/ Alcalde Fructuoso Miaja, número 1 de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E., del 3 de junio).

Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (artículo 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a quince de abril de dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.403.- Visto el expediente de expulsión n.º 681/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Baraka Chentouf con N.I.E. n.º X-02958927-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 7-12-99 en las inmediaciones del puesto fronterizo del Tarajal, por intento de agresión hacia los funcionarios policiales que actuaban para despejar la zona, ofreciendo resistencia al ser detenido a consecuencia de los cuales resultó lesionado uno de los policías actuantes, pasando a disposición judicial.

Estar implicado en actividades contrarias al orden público, circunstancias previstas en el art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados c) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para
resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.404.- Visto el expediente de expulsión n.º 680/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Chaib El Kadi con N.I.E. n.º X-02957621-M, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 4-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la
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1.404 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 27 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.405.- D. Abdel-Lah Ali Abdel-Lah, con domicilio en Ceuta, C/. Blond Mesa, 18, en relación con solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.000.395, por sustración de la misma, le comunico que procede acceder a la concesión de duplicado de dicho documento con igual validez al anterior, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta, de 9 a 13 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

Ceuta, a tres de marzo de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS ACCTAL.- Fdo.: Lourdes Campos Sanjosé.

1.406.- D. Liazid Al-Lal Abdeselam, con domicilio en Ceuta, Patio Castillo, n.º 9, en relación con solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.008.059, por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de duplicado de dicho documento con validez por un año, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta, de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.

Ceuta, a dieciséis de febrero de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

1.407.- D. Abdeselam Miludi Mohamed-Mesaud, con domicilio en Ceuta, Bda. Ppe. Felipe, portón 7 - 3.º D, en relación con solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.004.540, por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de duplicado de dicho documento con validez por un año, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta, de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.

Ceuta, a dieciséis de febrero de dos mil.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

1.408.- Visto el expediente de expulsión n.º 436/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Said Oulja con N.I.E. n.º X-02811256-N, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 13-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte holandés n.º 39293482 falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previstas expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de junio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.409.- Visto el expediente de expulsión n.º 666/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed El Imrani con N.I.E. n.º X-02940988-R, de na
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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.411



cionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por los servicios policiales en la Pensión La Rociera de esta ciudad el 9-11-99, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal, al carecer de visado en su pasaporte, no acreditando recursos económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.410.- Visto el expediente de expulsión n.º 667/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Fatmi con N.I.E. n.º X-02950182-H, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 26-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mos
trando para identificarse un pasaporte español n.º 45.089.913 falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.411.- Visto el expediente de expulsión n.º 672/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed El Massaoudi con N.I.E. n.º X-02957594-R, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 4-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un pasaporte marroquí con visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

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1.411 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.412.- Visto el expediente de expulsión n.º 670/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Zigadrame con N.I.E. n.º X-02952894-Q, de nacionalidad argelina, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por los servicios policiales el 1-12-99, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos, resultando asimismo encontrarse encartado en diligencia n.º 41.992 de 26-11-99 por presunto delito de resistencia, desobediencia, lesiones y daños.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, estar implicada en actividades contrarias al orden público y carecer de medios lícitos de vida, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) c) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) c) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.413.- Visto el expediente de expulsión n.º 673/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Hachami con N.I.E. n.º X-02957639-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 3-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º AD1754761 y un permiso de residencia en Italia también falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f)
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Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.415



artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.414.- Visto el expediente de expulsión n.º 674/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. El Mustapha Tarchich con N.I.E. n.º X-02957662-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 3-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como un permiso de residencia en Bélgica n.º 6.812.003 también falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.415.- Visto el expediente de expulsión n.º 675/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelhadi Fahmane con N.I.E. n.º X-02524401-J, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 3-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, tramitándose diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

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En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.416.- Visto el expediente de expulsión n.º 676/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdesselah El Idrissi con N.I.E. n.º X-02957677-S, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 1-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen,
siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 23 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.417.- Visto el expediente de expulsión n.º 679/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Bouziane Yahia con N.I.E. n.º X-02958966-Q, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 7-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí y una tarjeta de residencia en Holanda n.º 30276163 falsificada, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el
732
Viernes 21 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.897 1.426



plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 27 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.418.- Visto el expediente de expulsión n.º 682/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Jawad Bannai con N.I.E. n.º X-02958934-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 8-12-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en territorio nacional falsificado, así como Carta de Identidad italiana para extranjeros n.º AD 9117035 y permiso de residencia en Italia falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).-
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.419.- D.ª Uazna Mohamed Zerirak, con domicilio en Ceuta, Bda. Ppe. C/. Fuerte, n.º 234, en relación con solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.012.440, por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez por cinco años, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta, de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.

Ceuta, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.420.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2000/0739 a nombre de:

Guerrero Ramírez, José Carlos (45.091.819)

Bda. Pedro Lamata, 12 - 5.º D

51002 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Eugenio A. Ricote Gil.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.426.- DECRETO.

PARTE DISPOSITIVA.

Terminado el plazo de reclamaciones para subsanar los motivos de la exclusión en la lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 3863 de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se ha presentado en el Consejería de Administración Pública la documentación de cinco aspirantes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

La Base quinta de la Convocatoria establece que el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, contra la que se podrá interponer recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, de acuerdo con lo previs
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1.426 B. O. C. CE. - 3.897 Viernes 21 de abril de 2000



to en la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA.

Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Convocatoria para cubrir en propiedad TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, mediante el sistema de Concurso Oposición libre:

ADMITIDOS

ABAD MARTINEZ, ELENA 45.077.705

CONEJO MARCOS, JOSÉ ANGEL 45.068.297

CORTÉS MONTILLA, MIGUEL RAMÓN 45.076.954

CHAMORRO MORENO, FRANCISCO JAVIER 45.070.892

GALERA DÍAZ, MERCEDES 25.956.049

GARCIA CRESPO, ENRIQUE 45.063.859

GONZÁLEZ ALVAREZ, RAMÓN 45.057.355

GUERRERO CALVO, JUAN JOSÉ 45.073.377

GUERRERO MARTIN, SILVIA 31.252.783

GUERRERO ORDUÑA, MARÍA DEL VALLE 45.066.603

HORMIGO ESCAMEZ, CARMEN 45.062.710

LARA AYALA, JOSÉ ANTONIO 45.059.504

LOPEZ CANTO, JOSÉ URBANO 45.060.958

MANTAS PANEQUE, ANTONIO 45.063.241

MARTIN ALBA, PILAR 45.065.995

MARTINEZ GRIJOTA, ALBERTO 45.063.919

MARTINEZ MEDINA, ROSA MARÍA 45.067.275

MATRES QUESADA, RAFAEL 45.081.315

MERINO CAMPOS, CARLOS JESÚS 45.073.369

MORAL BRENES, MARÍA ANGELES DEL 45.078.413

MORANT BEJAR, ANTONIO 45.082.294

MUNOZ DICK, FRANCISCO 45.061.881

MUÑOZ ROMERO, MANUEL JAVIER 45.071.274

NARANJO GÓMEZ, JORGE 45.089.705

NAVARRO CATARECHA, FCO. MANUEL 45.082.272

NAVAS SAN VICENTE, MARIA FELISA 45.059.043

ONCALA PAJARES, GUADALUPE 31.854.537

ORDOÑEZ PANEQUE, MARÍA DOLORES 45.069.197

ORTIZ HERRERO, MARIA EUGENIA 45.063.854

PEREZ CANTIZANO, PILAR 45.065.381

PEREZ CASTILLO, DOLORES REYES 52.531.133

PLEGUEZUELOS TEODORO, MARÍA LUZ 45.059.670

RAGEL CHAVES, ANTONIA 45.059.234

REINOSO GARCÍA, TERESA 45.075.141

RICO RODRÍGUEZ, ISABEL 45.066.379

ROVAYO GONZALEZ, SONSOLES 45.078.567

RUIZ BECERRA, FRANCISCO CARLOS 45.068.785

SÁNCHEZ GIL, JOSÉ ANTONIO 45.060.189

SERRANO MAZO, CARLOS IÑIGO 45.078.183

VERDEJO RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL 45.071.106

EXCLUIDOS

Ninguno

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública, D. Juan José Rosales Fernández,
en Ceuta a diecisiete de Abril de dos mil.

1.427.- En cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Núm. 3863 de fecha 24.12.99, para la provisión en propiedad, por el sistema de Concurso Oposición libre (Promoción Interna), de TRES plazas de ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, se anuncia lo siguiente:

1°.- La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:

- Presidente: Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona, Presidente de la Ciudad, como Titular y el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, como Suplente.

- Secretario: D. Alfonso Arrillaga Mayo, Funcionario, como Titular y D. Miguel Hernández García, Funcionario, como Suplente.

- Vocales: Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, como Vocal Titular y el Ilmo. Sr. D. Vicente Oliver Gaitan de Ayala, Director General de Presidencia y Relaciones Institucionales, como Vocal Suplente.

- Excmo. Sr. D. José Mª Aguirre Rubio, Viceconsejero de Mercados y Cementerios, como Vocal Titular y D. Francisco Márquez de la Rubia, Coordinador General de Salud Pública, como Vocal Suplente.

- Ilmo. Sr. D. Ricardo Fernández Rodríguez, Viceconsejero de Formación, Empleo y Salud Laboral, como Vocal Titular y D. Francisco Muñoz Morilla, Coordinador de Festejos, como Vocal Suplente.

- Dª Nieves López García, Funcionaria, como Vocal Titular y Dª Consuelo López Chuecos, Funcionaria, como Suplente, designados por la Junta de Personal.

- D. José Antonio Alarcón Caballero, Funcionario, como Vocal Titular y D. Alberto Barcina López, Oficial 1° Administrativo, como Vocal Suplente, designados por la Junta de Personal.

- Dª Celinia de Miguel Ratero, Funcionaria, como Vocal Titular y D. Miguel Biondi Ortega, Funcionario, como Vocal Suplente, designados por la Junta de Personal.

2°.- El Tribunal se constituirá el día 5 de Mayo de 2000, a las 10,00 horas en la Sala de Comisiones anexa a la Presidencia y se procederá seguidamente a realizar la fase de concurso, valorando los méritos alegados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos establecido en la base 2.1.1 .A) de la convocatoria.

El nombramiento de cualquiera de los miembros del Tribunal Calificador que ha de valorar las pruebas selectivas, podrán ser recusados en la forma y por aquellas personas que determina el art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.428.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 23 de marzo de 2.000, la siguiente Propuesta de Resolución:

"ANTECEDENTES

Con fecha 26 de enero del 2.000, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda mediante Decreto, ordena la incoación de un Expediente Sancionador y otro de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi, con D.N.I. nº 45.088.706 y domicilio en Bda. Benzú nº 16, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia, concediéndole en ambos Expedientes un plazo de alegaciones de 15 días.- El 21-02-00, el hermano del interesado, D. Abdelhila Mohamed Lahsen, con D.N.I. nº 45.085.430-W y el mismo domicilio, presenta pliego de alegaciones. Dicho pliego se sustenta fundamentalmente en los siguientes puntos: 1.- Que firmó la recepción del Traslado por error, pensando que era suyo, y que su hermano no ha sido notificado, ya que se encuentra en la actualidad en prisión.- 2.- Que manifiesta su discrepancia con la superficie que se indica como construida, pues en realidad son unos 100 m2.- 3.- Que tampoco está de acuerdo con la valoración y 4.- Que hace más de cuatro años que se realizó la construcción de la vivienda.- A las alegaciones antes mencionadas, se pueden argumentar los siguientes puntos: 1.- Que la Ley prevé que cuando la notificación se efectúe en el domicilio del interesado, si éste no se encuentra presente, podrá hacerse cargo de la misma, cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Por lo tanto el trámite ha sido realizado, y se entiende legalmente notificado, siendo responsabilidad del que lo recibe ponerlo en conocimiento del expedientado.- 2.- Sobre la discrepancia en cuanto a la superficie, el alegante no presenta plano, ni documentación que justifique su postura, y por tanto, el error en el Informe del Técnico Municipal.

3.- Es lógico que al no haber acuerdo acerca de la superficie construida, tampoco lo haya en el precio tasado.- 4.- Por lo que respecta al plazo de la realización de la obra, no es cierto que hayan transcurrido los cuatro años que marca la Ley, toda vez que el plazo comienza a contarse desde la terminación definitiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Art. 59.2 de la Ley 30/92: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad".- Art. 225 de la Ley del Suelo de 1976, en cuanto que D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi es responsable de la Infracción Urbanística en concepto de promotor.- Art. 90 del R.D.U. relacionado con el Art. 63 de la Ley del Suelo de 1976, por lo que respecta a la graduación de la sanción (hasta el 5% del valor de lo ejecutado), siéndole de aplicación el grado máximo por su concepto de reincidente.- Art. 92 del R.D.U.: "En las Infracciones Urbanísticas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad
o la del último acto con el que la Infracción se consuma".- Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PROPUESTA

- Procede imponer a D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi una multa de 475.000 Ptas.- (5% del valor de la obra)".

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Lahsen Chairi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.429.- RESOLUCIÓN de la Consejería de Contratación, Industria, Comercio, Pesca v Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Visto el expediente tramitado en el Servicio de Industria y Energía de esta Consejería a petición de D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva n° 2, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica subterránea de 15 KV para alimentación de la planta desaladora (primera fase), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2.617/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Esta Consejería, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto 2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1°-:AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. la instalación de la mencionada línea eléctrica, cuyas características son las siguientes:

a) Lugar donde se va a establecer la instalación: La línea se iniciará en la central térmica de ENDESA, S.A., pasará por el centro de transformación "Avenida de España", por el centro de seccionamiento "Avenida de España", por el centro de transformación "Teniente General Muslera" y por el centro de transformación "Padre Feijoo", donde finalizará. Discurrirá enterrada en zanja por el margen derecho de las siguientes vías: Avenida de España, Avenida Teniente General Muslera y Carretera hacia Benítez, más un tramo por zona-no viaria, entre el seccionamiento de la central de ENDESA, S.A. y el C.T. "Avda. España".

b) Finalidad de la instalación: Conectar con la segunda fase de la línea, ya instalada, para alimentar la planta desaladora de agua de mar.

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c) Características principales: La línea estará constituida por 3 conductores tipo DHVFAZ1, de cobre, de 150 m2 de sección, entubados. Intensidad máxima admisible: 351 Amperios. Longitud de la línea: 1.114 m, distribuidos en los siguientes tramos: Central ENDESA, S.A. C.T. "Avenida de España": 150 m., C.T. "Avenida España" - C.S. "Avenida España": 161 m., C.S. "Avenida de España" - C.T. "Teniente General Muslera": 158 m., C.T. "Teniente General Muslera" - C.T. "Padre Feijoo": 645 m.

d) Presupuesto: 18.602.000 Ptas.

2°-: DECLARAR, en concreto, la UTILIDAD PUBLICA de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de Octubre de 1966.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 29 de Marzo de 2000.- EL CONSEJERO DE CONTRATACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.