BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 18 de abril de 2000 Número 3.896
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.339.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 12 del presente mes a partir de las 17,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia acctal. el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir de las 17,00 horas del miércoles 12 de abril del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a doce de abril de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.340.- Desconociéndose el paradero de Herederos de Dª MERY CORIAT ABECASIS, con N.I.F. nº 45.009.051-Y, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 24 de Marzo de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 93/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de Diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le CONCEDE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Calle Padilla, 3-2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 12 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.341.- Realizados dos intentos de notificación a Dª EULALIA PEREZ RABADAN,
con N.I.F. nº 01.401.486-G, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 15 de
Diciembre de 1999, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad
núme
ro 61/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los
establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963,
de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre,
se le CONCEDE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la publicación de este
anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, sito en la Calle Padilla, 3-2ª Planta, a los efectos de practicar la
notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 12 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.342.- Desconociéndose el paradero de D. Christian G. Martínez Barrios y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector nº 64.841/1998, en lo que concierne al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta (I.P.S.I.), se le requiere para que el próximo 4-05-2000, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3-1ª planta, al objeto de proceder a la firma del correspondiente acta.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndose la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, 12 de abril de 2000.- EL INSPECTOR-JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.343.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro, en resolución de esta fecha dictada en autos de procedimiento de Mayor Cuantía 6/2000, contra D.ª Dolores Claros Fernández, D. Antonio Paublete Gómez, Herencia Yacente de D. antonio Paublete Benítez, se ha acordado emplazar a D. Antonio Paublete Bernet, a fin de que en el plazo de cinco días se persone en autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado en situación de rebeldía procesal y se le dará por contestada la demanda.
Y para que sirva de cédula de emplazamiento en forma a Herencia Yacente de D. Antonio Paublete Benítez, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Ceuta, a cinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
1.344.- En virtud del artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por el Real Decreto 1.107/1993, de 9 de julio (B.O.E. n.º 191), se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron cuando fueron citados para la incorporación al Servicio Militar, a que efectúen en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:
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1.344 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
Lugar de presentación: Acuartelamiento "González Tablas" URI F-4, Avda. Tcol.
Gautier, s/n., Ceuta.
Fecha: 15 de mayo de 2000.
Nombres
Apellidos y nombre D.N.I. F/N Padre Madre
Mohamed Enfeddal, Bilal 45.085.924 21-11-1980 Mohamed Latifa
Mohamed Ahmed, Karin 45.082.235 31-05-1979 Mohamed Sajara
Mohamed Abderrahaman, Mohamed 45.104.098 19-08-1980 Ahmed Mennana
Costa Barrientos, Ricardo 45.086.573 19-06-1976 Ricardo Felisa Africa
Lugar de presentación: Centro de Instrucción de Marinería "San Fernando", Población Militar de San Carlos, s/n., San Fernando (Cádiz).
Fecha: 9 de mayo de 2000.
Nombres
Apellidos y nombre D.N.I. F/N Padre Madre
Mohamed Lahsen, Rachid 45.079.208 25-05-1979 Mohamed Zohra
Ceuta, 6 de abril de 2000.- EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
1.345.- Lugar de presentación: "Comandancia General de Ceuta-Jeper", Plaza de Africa, s/n.
Fecha: 15 de mayo de 2000.
Población Nombres
Apellidos y nombre Fecha nacimiento de residencia Padre Madre
Ahmed Mohamed, Kamal 14-03-1981 Ceuta Ahmed Malika
Ahmed Mohamed, Laarbi 20-12-1981 Ceuta Ahmed Fatma
Al Lal Ahmed, Bilal 22-12-1981 Ceuta Al Lal Hada
Ali Reduan Haddu, Yassin 19-11-1981 Ceuta Abdeselam Latifa
Amar Ali, Hassan 21-09-1981 Ceuta Ahmed Rahma
Amar Sayah, Farid 11-08-1981 Ceuta Amar Umqueltum
Chellaf Baali Abdelatte, Abdelilah 10-04-1981 Ceuta Hassaa Rabia
Garrido Aouny Bey, Alvaro 07-12-1981 Ceuta José A. Carmen
Heredia Mullor, Oscar 22-09-1981 Ceuta Salvador Juana
Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL CAPITAL DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.346.- Publicación relativa a la aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concernientes a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, del día 3 de marzo de 2000, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionales adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concernientes a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra los referidos acuerdos, la correspondiente Ordenanza debe entenderse definitivamente aprobada, con cumplimiento de los dispuesto en el apartado 3 del antes citado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del tantas veces mencionado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a través del presente se hace pública la publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Museo, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, así como el texto íntegro de la Ordenanza que, a continuación, se transcribe:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MUSEO.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTICULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2°.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de
Museo llevado a cabo por
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Martes 18 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.896 1.347
la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en las instalaciones sitas en
las Murallas Reales de esta ciudad.
A efectos de esta Tasa, se considerará servicio de Museo, el prestado con ocasión de la visita de los usuarios al Museo de las Murallas Reales de Ceuta.
EXENCIONES
ARTÍCULO 3°.- Al amparo de lo establecido en la disposición novena de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se concederá exención alguna en la exacción de esta Tasa, salvo disposición legal en contrario.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4°.- 1. Son sujetos pasivos las personas que soliciten o en cuyo interés redunde la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia el artículo 11° de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 5°.- La base imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
DEVENGO
ARTÍCULO 6°.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inste o solicite, incluso verbalmente, la visita al Museo de las Murallas Reales sito en la ciudad.
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTÍCULO 7°.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar la tarifa siguiente:
Por la entrada al recinto de cada persona, cuya edad esté comprendida entre los 13 y 64 años 200 ptas.
Los grupos de más de 10 personas gozarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente .
GESTIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 8°.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el correspondiente devengo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado I, letra b), del artículo 26 de la Ley 39/1988, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la prestación del servicio.
2. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9°.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.
SEGUNDA: Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen los preceptos de dicha Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de abril del año 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ceuta, a 12 de abril de 2000.- V.º B.º EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.347.- Publicación relativa a la aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concernientes a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios académicos por el Conservatorio Municipal de Música.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del día 3 de marzo de 2000, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionales adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concernientes a las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios académicos por el Conservatorio Municipal de Música.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra los referidos acuerdos, las correspondientes modificaciones deben entenderse definitivamente aprobadas, con cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del antes citado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del tantas veces mencionado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a través del presente se hace pública la publicación definitiva de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios académicos por el Conservatorio Municipal de Música, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, así como el texto íntegro de los artículos de la Ordenanza afectados por las reiteradas modificaciones, las cuales, a continuación, se transcriben:
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTICULO 7°.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:
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1.347 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
1. Por servicios administrativos:
- Iniciación de estudios 2.500 ptas.
- Expedición de tarjetas de identidad 200 ptas.
- Certificaciones académ. y traslados de exptes. 1.000 ptas.
- Servicios generales 300 ptas.
2. Por servicios académicos:
a) Plan 1966:
- Matrícula oficial: Por asignatura 15.000 Ptas.
- Matrícula libre: Por asignatura 7.500 ptas.
- Por cada asignatura pendte. de cursos anteriores 7.500 ptas.
- Por cada asignatura de cuarto curso de elemental,
cuando la matrícula de la misma se realice por
segunda o ulterior vez 15.000 ptas.
b) LOGSE:
Grado elemental:
1°.- Primer curso completo 30.000 ptas.
2°.- Segundo curso completo 30.000 ptas.
3°.- Tercer curso completo 45.000 ptas.
4°.- Cuarto curso completo 45.000 ptas.
Grado medio:
1°.- Primer curso completo 45.000 ptas.
2°.- Segundo curso completo 45.000 ptas.
3°.- Tercer curso completo 50.000 ptas.
4°.- Cuarto curso completo 50.000 ptas.
5°.- Quinto curso completo 55.000 ptas.
6°.- Sexto curso completo 55.000 ptas.
c) Derechos de examen:
- Para el acceso al grado medio 5.300 ptas.
- Para convocatorias extraordinarias
de febrero o especiales 5.300 ptas.
Los alumnos procedentes de la Banda Municipal de Música gozarán de una reducción del 50 por 100 de las cuotas que se correspondan con la matriculación oficial de dos asignaturas.
GESTIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 9°.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el devengo de la misma.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la prestación de los correspondientes servicios, ya sean de índole académica o administrativa.
No obstante, en relación con los servicios de matriculación para la realización de cursos académicos, los alumnos con matrícula oficial podrán fraccionar el pago de la Tasa en tres pagos a realizar, cada uno, con anterioridad al inicio de cada trimestre académico. En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matricula y, en su caso, la pérdida de los pagos fraccionados anteriormente realizados.
3. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de
gestión, recaudación e inspec
ción se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
La transcripción destacada en "negrita" se corresponde con las modificaciones aprobadas en virtud de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000.
Las modificaciones definitivamente aprobadas serán de aplicación desde el día 1 de abril de 2000.
Ceuta, a 12 de abril de 2000.- V° B° EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.348.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CAFE-BAR, en Marina Española, (Poblado Marinero, 11 Bajo) a instancia de Dª. Sonia de Manuel Lopera, D.N.I. 45.086.081.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.349.- No siendo posible practicar la notificación a D. AHMED EL BAKALI AHMED, en relación con el expediente núm. 9.714/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 01-03-2000, se dispuso la incoación de
expediente sancionador a D. AHMED EL BAKALI AHMED, como presunto autor de una infracción
administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo
particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la
Ordenanza del Transporte Urbano.- D. AHMED EL BAKALI AHMED, alega a través de escrito de
fecha 09 del pasado mes de Marzo, "que es propietario de un puesto en Castillejos,
donde se dedica a la venta de ropa usada, sin que en ningún momento haya utilizado su
vehículo para el transporte de pasajeros, aunque ocasionalmente algunos amigos utilicen
su vehículo".- El Instructor del expediente, D. José Manuel Gómez Roca, entiende
que las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados y considera probado que D. AHMED
EL BAKALI AHMED, ha realizado transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en
competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte Urbano,
por lo que ha emitido propuesta de resolución con fecha 10-03-2000, en el sentido de
sancionar al expedientado con multa de 230.001.- ptas., y precintado del vehículo
infractor matrícula 1481-18/1, durante tres meses.- Notificada la propuesta de
resolución
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Martes 18 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.896 1.351
al interesado, éste no comparece en el expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. AHMED EL BAKALI, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de transporte antes señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. AHMED EL BAKALI, con multa de 230.001.- ptas., y precintado del vehículo infractor matrícula 1481-18/1, por un período de tres meses".- Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 11 de Abril de 2000.- Vº. Bº.: EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.350.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D.ª Concha Barragán Gracia, que D. Juan Pérez Gracia, en representación de Construcciones y Reformas Mediper S.L. solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Marmolería, en local sito en Llano de las Damas.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art.
59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Concha
Barragán Molina.
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.351.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Ceuta, en Sesión celebrada el día 11 de abril de 2000, ha dispuesto lo siguiente: " 4.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, relativa a creación de nueve plazas de Auxiliar Administrativo y sus provisión por funcionarios interinos.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal: "Próximamente finalizan la mayoría de los contratos suscritos con los auxiliares administrativos pertenecientes a la "Bolsa de Trabajo", por lo que se hace necesario proceder a la contratación de nuevo personal que supla esas carencias.
Para ello se han examinado las vacantes existentes en la plantilla con objeto de convertirlas, dentro de lo posible en plazas de auxiliar administrativo, sin que ello suponga detrimento en la prestación de los servicios propios de esta Administración.
Teniendo en cuenta la delegación efectuada por el Pleno en favor del Consejo de Gobierno, en uso de la posibilidad contenida en el art. 12 del Estatuto de Autonomía, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Amortizar las siguientes plazas de personal funcionario existentes en la plantilla y que en la actualidad se encuentran vacantes.
b) Crear nueve plazas de auxiliar administrativo para ser cubiertas por funcionarios interinos.
La creación de las nueve plazas quedará subordinada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el gasto que se derive de las mismas.".
Conocida la Propuesta y visto que por el Sr. Interventor se informa que "el presente acuerdo supone modificación de la actual plantilla debiendo ajustarse a lo establecido en el art. 126 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, requiriendo el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación del presupuesto, los cuales están determinados en el art. 160.4 de la Ley 39/88 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales", el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:
a) Amortizar las siguientes plazas de personal funcionario existente en la plantilla y que en la actualidad se encuentran vacantes: Albañil, Auxiliar de Jardines, Ayudante de Albañil, Ayudante de Matarife, Ayudante Mecánico, Conductor, Electricista y Mozo de Mercado.
b) Crear nueve plazas de Auxiliar Administrativo para ser cubiertas por funcionarios interinos.
c) Comenzar los trámites establecidos por la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales para la modificación presupuestaria que se requiera."
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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1.352 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.352.- Desconociéndose el paradero de D.ª M.ª Carmen Lozano Gallego, con D.N.I. nº 31.826.171-J, a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 41/2000, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que esta haya podido llevarse a efecto. De conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3-2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado , que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 41/2.000. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de Abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.353.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 100/200
Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Servicios de Limpieza en los edificios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 24.161.000 ptas.
5.- Garantías:
a) Provisional: 483.200 ptas.
b) Definitiva: 966.440 ptas.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta, 51001.
d) Teléfono: 956 52 82 53-54.
e) Telefax: 956 52 82 56.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: ocho días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
c) Lugar de presentación:
1.º- Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9,00 a 14,00 horas.
2.º- Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
3.º- Localidad y código postal: Ceuta, 51001.
d) Plazo durante el cual se licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Localidad: Ceuta.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.354.- D. Mohamed Rabah, hijo de Buachal y de Alaida, con Pasaporte 99ZX09007, natural de Casablanca, nacido el 1 de enero de 1943, con paradero desconocido, encausado por delito contra la salud pública en causa procedimiento abreviado 64/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 10 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
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Martes 18 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.896 1.360
1.355.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en
virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 371/99, sobre INSULTOS Y DAÑOS, ha
mandado notificar a D. HADDUCH SAID AHMED, la sentencia dictada con fecha 10 de Abril de
2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Saida Hamido Mohamed, D.ª Mina Hamido Mohamed y D. Hadduch Said Ahmed, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 10 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.356.- En el procedimiento de Cognición 17/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Subsanado el defecto de que adolecía la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Juan García Chicón, a quien se emplazará en legal forma, para que dentro de nueve días, comparezca bajo apercibimiento de que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio en curso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan García Chicón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a cinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.357.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 280/99, sobre LESIONES, ha mandado notificar a D.ª HAFIDA DERBED, la sentencia dictada con fecha 10 de Abril de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Maytham Rabel, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido
parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de
Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma.
Audiencia Provin
cial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 10 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
1.358.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado del mi cargo se sigue procedimiento de menor cuantía, bajo el número 46/2000, a instancias de "Trabajo y Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.L.", contra "Conopial, S.L.", sobre reclamación de cantidad y encontrándose la referida sociedad demandada en ignorado paradero, por medio del presente se le emplaza a fin de que, en el plazo de diez días, comparezca en dichas actuaciones, con Abogado y Procurador, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de no verificarlo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de "Conopial, S.L.", se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento en Ceuta, a once de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.359.- En autos de tercerías en juicio de menor cuantía MNC 124/1999 promovido por D. Mohamed Yasin contra D. Rafael Juárez Espinosa, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta, en autos sobre Menor Cuantía 124/99, a instancia de D. Mohamed Yasin, representado por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero, contra Gescoce, D. Rafael Juárez Espinosa y otros, ha acordado emplazar a D. Rafik Achouri para que dentro del término de veinte días comparezca en autos, en legal forma y conteste a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía."
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Rafik Achouri, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta, a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.360.- Decreto de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo y Festejos, de 31 de marzo de 2000 por el que se da cumplimiento al acuerdo de la Junta Rectora de este Patronato de 17-03-00, en cuanto a la adjudicación del diseño, montaje, desmontaje, instalación y transporte de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en IFEPA y SITC 2000 .
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Administración.
c) Número de expediente: 27/00
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Adjudicación del diseño, montaje, desmontaje, instalación y transporte de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en IFEPA y SITC 2000.
693
1.360 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta de 17 de marzo de 2000.
3. Tramitación, Procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.
4. Presupuesto adjudicación: Importe total 12.520.000 (doce millones quinientas veinte mil) pesetas.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 31 de marzo de dos mil.
b) Adjudicatario: Taller de Imagen Producciones, S.L.
Ceuta, a 11 de abril de 2000.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.361.- La Dirección Provincial del IMSERSO de
Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar
la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para
su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo
previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27 de
Noviembre de 1992).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1007793-M/00 Villodre Baeza, Concepción
51/1007792-M/00 Martín Fernández, América Dolores
51/1007786-M/00 Tobías Haro, Martín Guillermo
51/1007254-M/98 Bernal García, Luis
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).
Ceuta, 31 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.362.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el articulo 31. 4 de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el articulo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
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Martes 18 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.896 1.363
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, a 3 de abril de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
REGIMEN: 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS SECTOR: 21 REG. ESP. AUTONOMOS
NUMERO DE IDENTIFICADOR C.P. P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD Desde Hasta IMPORTE
51 02 99 010322863 07 080469866511 LLOPIS LUQUE ANTONIO PS DE LAS PALMERAS 2 51001 CEUTA 01 99 03 99 115.470
50 02 99 010343475 07 510004978823 MALIA JIM. AGUSTIN J CL G. VEGA "MULTI-SE 51001 CEUTA 01 99 06 99 230.940
51 02 99 010348024 07 511000081171 RAISS --- FARID CL QUEIPO DE LLANO 2 51001 CEUTA 01 99 01 99 38.490
51 02 99 010348731 07 511000309729 ABDESLAM MOH. ABDELJ. CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 02 99 04 99 76.980
51 03 99 010051162 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RESIDENC. DON A 51002 CEUTA 05 98 05 9a 37.553
51 02 99 010146142 07 511000975490 AB. ABDESELAM ABDESEL CL AYMAT GLEZ. 16 51002 CEUTA 07 98 12 98 225.317
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.363.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa
"JOAQUIN FERRER Y CIA., S.L." (N° de Código 5100602), para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 27 de marzo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 30 de Marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
REUNIDOS.
De una parte, D. RAFAEL MONTERO PALACIOS, en su calidad de Administrador Unico, de la empresa mercantil JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L., con C.I.F.; B-11901246,
Y de otra parte, D. ELOY VERDUGO GUZMAN, como Secretario de Acción Sindical de U.G.T. y D. EMILIO RUBIO GUNDIN, en su calidad de representante sindical de los trabajadores de la citada empresa.
Reconociéndose ambas partes legitimación y capacidad suficiente para la negociación del presente Convenio, y
ACUERDAN:
Levantar acta de constitución y finalización de la mesa negociadora del convenio colectivo que en lo sucesivo regirá en la empresa JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L., con domicilio social en c/ Solís 4 de esta Ciudad, firmando por duplicado el citado Convenio que adjunto se acompaña por la representación de ambas partes, y procediendo a su remisión, junto al presente escrito, a la Autoridad Laboral competente para su correspondiente diligenciamiento y registro.
Y para que así conste, firman el presente escrito en la ciudad de Ceuta a veintisiete de marzo de dos mil.
D. Rafael Montero Palacios, Administrador Unico de Joaquín Ferrer y Cía, S.L.- D. Eloy Verdugo Guzmán, Representante Sindical de U.G.T.- D. Emilio Rubio Gundín, Delegado Sindical de los Trabajadores.
Convenio Colectivo de la empresa
"Joaquín Ferrer y Cía, S.L."
Capítulo I
Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Joaquín Ferrer y Cía, S.L., constituidas o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.
Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión del periódico, o de cualquier publicación que pueda editar o imprimir la empresa.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en la empresa "Joaquín Ferrer y Cía, S.L.".
Artículo 3.- vigencia, duración y prórroga.
La vigencia de este Convenio será de dos años y tendrá carácter retroactivo, siendo
su duración desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, cualquiera que
sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta,
siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que
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1.363 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito presentado en el Area de
Trabajo y Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su
vencimiento.
Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 5.- Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración y comunicando, obligatoriamente, el orden del día.
La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.
Capítulo II
Organización práctica y condiciones del trabajo
Artículo 6.- Principio general.
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Editor y Director del periódico.
Artículo 7.- Condiciones de trabajo
Las especificaciones y normas de procedimiento, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.
Artículo 8.- Plantilla.
La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de la empresa Joaquín Ferrer y Cia, S.L., corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia.
Artículo 9.- Categorías.
La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en la Tabla del Anexo I, sin que exista obligación por parte de la empresa, de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.
Artículo 10.- Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las expresadas en el Art. 39° del RDL. 1/1995 de 24 de Marzo.
Artículo 11.- Jornada de trabajo.
a) La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será de 1.820 horas anuales. La jornada semanal de trabajo será de lunes a domingo con los descansos reglamentarios.
b) Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos los trabajadores tengan opción a librar los días que les correspondan por Ley.
Capítulo III
Calendario laboral y vacaciones, licencias, excedencias
Artículo 12.- Calendario laboral
Antes de finales de cada año natural deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Artículo 13.- Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de treinta días naturales, de los que, al menos, quince serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresas y trabajadores. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del 31 de Diciembre del año anterior al disfrute del periodo vacacional. En el supuesto de incapacidad temporal o accidente de trabajo previo al comienzo del disfrute de vacaciones, éste se aplazará hasta la fecha que se convengan entre las partes.
Artículo 14.- Fiestas abonables y no recuperables. Los 14 días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa al personal que trabaje en esos días en la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla de salarios Anexa.
Artículo 15.- Licencias retribuidas. El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio: 15 días.
b) Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.
c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
d) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional:
al disfrute de los permisos necesarios, para concursar a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado
696
Martes 18 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.896 1.363
en el área, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 16.- Excedencias.
La empresa concederá a su personal de plantilla que como mínimo cuente con una antigüedad de un año de servicio en la empresa el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años. Al término de dicha excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venia desarrollando con anterioridad a la del disfrute de la excedencia.
Artículo 17.- Prestación por I.T. o Accidente de trabajo.
En los casos de Incapacidad Temporal o accidente de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, Mutua u Organismo competente, la empresa compensará con el 100% de las retribuciones integras al trabajador afectado, desde el primer día del hecho causante.
Capítulo IV
Régimen retributivo
Artículo 18.- Principios generales
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, Pluses, y demás complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio.
Artículo 19.- Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1.- Salario base.
2.- Plus de Antigüedad
3.- Plus de Residencia.
4.- Pagas extraordinarias.
5.- Turnicidad, domingos y festivos.
6.- Nocturnidad.
7.- Libre disposición.
8.- Plus de Transporte.
Artículo 20.- Definición de conceptos retributivos.
a) Salario base: Se entiende por salario base la retribución que según su categoría Profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza. La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.
b) Plus de Antigüedad: Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los trabajadores como premio a la permanencia en la empresa. El sistema a aplicar para el cálculo del complemento personal por antigüedad es del 5% por cada trienio sobre el Salario Base.
c) Plus de Residencia: De acuerdo con la O.M. de 20
de marzo de 1975, los Salarios Base acordados en el presente Convenio serán incrementados
en el 25% del Plus de Residencia vigente para la Ciudad de Ceuta.
d) Pagas Extraordinarias: Como parte integrante de su salario los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:
- Navidad. Que se pagará antes del día 20 de diciembre.
- Verano. Que se hará efectiva antes del 15 de julio de cada año.
La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional será el correspondiente a 30 días de salario base y el plus de residencia, así como la antigüedad acumulada, equivalente al 5 por 100 por cada trienio de permanencia en la empresa. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal en activo en el momento de la firma de este Convenio, conservará la retribución de las pagas de navidad y verano en la cuantía de la última paga percibida, y en lo sucesivo se incrementarán en los mismos porcentajes que experimente el salario base. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.
d) Turnicidad, domingos y festivos: Debido a la salida de la prensa diaria los siete días de la semana, y para compensar económicamente la pérdida del derecho al descanso durante el domingo, la empresa abonará a los trabajadores que desarrollen dicha jornada de domingo, con un plus que se contempla en el Anexo. La percepción de este Plus no anula el derecho al descanso semanal. La empresa elaborará conjuntamente con el delegado de personal un calendario de turnos, con el fin de que un mismo trabajador no desarrolle más de dos domingos en un mismo mes.
e) Nocturnidad: La empresa abonará al personal que desarrolle su jornada entre las 12:00 horas y las 06:00 horas, una percepción económica del 20 por 100 del salario base para los que presten sus servicios en la totalidad de horario nocturno, y el 10 por 100 para los que realicen solo la mitad de la jornada, y el 5 por 100 para los que trabajen sólo una cuarta parte de la jornada nocturna.
f) Plus de libre disposición: Los redactores que, además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter excepcional y eventual, cobrarán un plus de libre disposición en la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla Anexa. De la percepción económica de este plus no se deducirá la prolongación de jornada sino su distinta distribución.
G) Plus de Transporte: La empresa abonará a sus trabajadores mensualmente un Plus de Transporte que se indica en el Anexo.
Artículo 21.- La empresa podrá acordar libremente en virtud de la responsabilidad, calidad o cantidad de trabajo, la retribución por incentivos adicionales, de forma individual o colectiva, sin que los mismos constituyan derecho adquirido alguno para el trabajador premiado.
Artículo 22.- Incrementos salariales.
Se acuerda para el período comprendido 01/01/2001 al 31/12/2001 un aumento salarial equivalente al IPC real de cada año incrementado en un 1% por 100, calculado sobre los conceptos retributivos que supongan salario: salario base, y plus de residencia.
Para los trabajadores incluidos dentro de la catego
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ría profesional de Redactores, se acuerda una subida adicional el 01/01/01 de 1.500.-ptas
en el plus de transporte establecido en la tabla de salarios anexa.
Artículo 23.- Dietas desplazamiento.
En los viajes o desplazamientos que por necesidad u orden de la empresa hayan de realizar los trabajadores hacia la Península, percibirán en concepto de dietas la cantidad de 6.000 ptas/diarias, siendo todos los gastos de desplazamiento y alojamiento por cuenta de la empresa.
Articulo 24.- Seguro de accidente.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal. La Dirección de la empresa contratará una póliza de Seguros de Accidentes con cargo a la misma para todo el personal de la empresa que cubra la contingencia de muerte o invalidez, ambas como consecuencia de cualquier tipo de accidente, por un importe de 2.500.000.-ptas.
Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el trabajador deje de estar vinculado laboralmente con la empresa.
Articulo 25.- Reconocimientos médicos.
La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores.
Igualmente, la empresa facilitará a todas las personas que trabajen en videoterminales una revisión oftalmológica semestral, además de las extraordinarias que puedan solicitarse individualmente.
De los resultados de estas revisiones se entregará copia al trabajador afectado. En todo lo demás, las partes se remiten a la normativa vigente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
ANEXO I
Definición de categorías y funciones profesionales de cada área
1°.- Personal de Redacción: Es aquél que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes. Literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.
El personal de Redacción se divide en:
a) Redactores-Jefes: Son los periodistas que, por delegación del Director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones.
b) Jefe de Sección: Son los periodistas que, por delegación del Director o del Redactor Jefe, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de las sección que tenga atribuida.
c) Redactores: Son los periodistas, titulados o con conocimientos y experiencia suficiente en la materia que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico o de publireportaje, que tienen encomendada un área informativa y que concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.
d) Ayudantes de Redacción: Incluye esta categoría al personal de Redacción titulado o no que realiza distintas funciones técnicas de apoyo informativas o de otro tipo.
e) Fotógrafos: Son los profesionales que realizan un
trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera
hasta que la información, esté lista para su edición.
f) Auxiliares fotógrafo: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de fotografías hasta que el trabajo esté listo para su edición.
g) Diseñador Gráfico: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de creación gráfica, ya sea informativa o publicitaria, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.
h) Auxiliar de Diseñador Gráfico: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de gráficos hasta que el trabajo esté listo para su edición.
i) Repartidor: Incluye esta categoría al personal al servicio del departamento de distribución, que llevan a cargo las funciones de distribución y reparto diario de la prensa a suscriptores y estancos, estando todos ellos bajo la coordinación, mando y supervisión del Jefe de Sección de Distribución correspondiente.
2°.- Administración: Comprende esta área profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa:
a) Jefe Administrativo: Es el personal que asume bajo la dependencia de la Gerencia de la empresa y con la preparación adecuada para ello, la llevanza de los libros de contabilidad, preparación de declaraciones de impuestos, gestiones de cobros y pagos, gestiones bancarias y cualquier otra actividad propia de la administración de la empresa; utilizando para ello las herramientas que fueran precisas y que ponga a su disposición la empresa.
b) Oficial de Primera: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de su superior jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al publico y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.
c) Oficial de Segunda: Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación al superior jerárquico, realizarán las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársela.
e) Auxiliar Administrativo: Se considerarán como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.
3°.- Personal de Comercial.- Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención al cliente:
a) Agente Comercial: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área, encaminadas a la venta de publicidad, suscripciones y cualquier otra tarea comercial que se le encomiende.
4°.- Preimpresión: Comprende esta área al personal que realiza las labores
necesarias para composición, maquetación, tratamientos de textos y de fotografías,
realización de publicidad, montaje, corrección de páginas, filmación,
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pasado y revelado de planchas y cualquier otra tarea propia de los trabajos de
preimpresión del periódico.
a) Director Técnico: Es el personal que con la cualificación precisa y con los conocimientos específicos de las actividades que constituyen la industria de prensa, están al frente de la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, supervisar, orientar, distribuir técnicamente y organizarlo laboralmente para dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones, hasta que el periódico esté puesto en distribución.
b) Oficial de Primera: Es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión aplicando la tecnología disponible en cada momento bajo la supervisión del superior jerárquico, hasta la total edición del periódico, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya terminado la jornada laboral.
c) Oficial de Segunda: Es el personal que bajo la supervisión del superior jerárquico efectúa los trabajos propios de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya acabado su jornada laboral.
5°.- Impresión y Cierre. Es el personal que con los conocimientos necesarios realiza
las funciones de montaje y ajuste de planchas en rotativas, preparación y limpieza de las
mismas, colocación de bobinas de papel, tintas y líquidos para
impresión, ajuste y regulado de la rotativa, supervisión de su funcionamiento,
realización de pruebas de impresión, preparación y flejado de paquetes y cualquier otra
actividad encaminada a la impresión a uno o más colores y manipulado del periódico
hasta su total puesta en distribución:
a) Oficial de Primera: Es el personal que, con los conocimientos necesarios, realiza cualquiera de las funciones propias de la sección, así como la preparación de la maquinaria, impresión y los ajustes debidos en función del producto a manipular, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.
b) Oficial de Segunda: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Primera, le ayuda en su funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo propio de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de paquete hasta su puesta en distribución
c) Oficial de Tercera: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Segunda, ayuda en sus funciones al Oficial de Primera y Segunda y lo sustituye en casos necesarios, realizando las funciones propias de la sección, con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.
JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L.
Redacción
Turn. Antigüedad Total
S. B. P. Resid. P. Transp. D. y F. Libre disp. Benef. P.P. Extras Nocturn. Bruto
REDACTORJEFE 80.000 20.000 16.000 7.000 10.000 16.667 149.667
JEFE DE SECCION 75.000 18.750 15.000 7.000 9.000 15.625 140.375
REDACTOR 72.500 18.125 9.500 4.000 15.104 119.229
AYUDANTE DE 70.680 17.670 3.500 4.000 14.725 110.575
REDACCION
FOTOGRAFO 72.500 18.125 6.000 4.000 15.104 115.729
AUXILIAR DE 70.680 17.670 3.500 4.000 14.725 110.575
FOTOGRAFO
DISEÑADOR 72.500 18.125 6.000 4.000 15.104 115.729
GRAFICO
AUXILIAR DE 70.680 17.670 3.500 4.000 14.725 110.575
DISEÑADOR GRAFICO
REPARTIDOR 70.680 17.670 4.000 14.725 107.075
Administración:
JEFE ADMINISTRATIVO 100.000 25.000 20.833 145.833
OFICIAL DE 1.ª 80.000 20.000 16.667 116.667
OFICIAL DE 2.ª 75.000 18.750 15.625 109.375
ADMINISTRATIVO
AUXILIAR 70.680 17.670 14.725 103.075
ADMINISTRATIVO
Comercial:
AGENTE COMERCIAL 70.680 17.670 14.725 103.075
Preimpresión e Impresión:
DIRECTOR TECNICO 100.000 25.000 20.000 7.000 3.000 20.833 20.000 195.833
OFICIAL DE 1.ª 75.000 18.750 15.000 7.000 3.000 15.625 15.000 149.375
OFICIAL DE 2.ª 72.500 18.125 6.000 4.000 15.104 14.500 130.229
OFICIAL DE 3.ª 70.680 17.670 3.500 4.000 14.725 14.136 124.711
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1.364 B. O. C. CE. - 3.896 Martes 18 de abril de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.364.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1006626-M/96 GOMEZ JIMENEZ, Juan
51/1006856-M/97 SUMALLA DE GRACIA, Catalina
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 3844 de la Ley 30/1.992.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.365.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-11-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Los servicios técnicos de la Ciudad informan del estado en que se encuentran las fincas situadas en la C/. Alcalde Victori Goñalons, ns. 10 y 12: "se ha podido comprobar el grave estado de deterioro en que se encuentran los mismos con peligro de derrumbe inminente de la fachada y balcones del nº 12 y encontrándose los forjados apuntalados y balcones demolidos en el nº 10 debido al peligro que ellos representaban.
Atendiendo asimismo a que interiormente los forjados de vigas metálicas en el caso del
nº 12 y de madera en el
nº 10, están oxidados con eliminación de almas y amenaza de derrumbe o bien las maderas
totalmente podridas y carcomidas por insectos xilófobos, así como pilares con abundantes
grietas un testa y fuste al límite del colapso, todo ello unido al estado de las fachadas
ya mencionado, con alarmantes grietas y descarnes en los paramentos verticales, incluso
con gran parte de losas de balcones ya desaparecidas y que han caído a la vía pública,
amenazando caerse en el momento mas inesperado, el técnico que suscribe estima que dichos
inmuebles se encuentran en estado de ruina técnica, toda vez que se supone en base a su
estado físico, el agotamiento de la capacidad portante de sus elementos estructurales.
Por todo ello deberá decretarse el desalojo del mismo en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en el plazo de 2 meses".
Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina por la Administración se iniciará como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.
Según el art. 20 del mismo Reglamento, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la propiedad y a los moradores para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia expediente para la declaración del estado de ruina del edificio situado en C/. Alcalde Victori Goñalons nº 12, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido del informe técnico para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a DIMAR CEUTA, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 13 de abril de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la
Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.