BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 14 de abril de 2000 Número 3.895
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.279.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 21-3-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 9-12-1998 la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, denunció la existencia de un solar sito entre la C/ Estrella y el Pasaje Alhambra, con gran cantidad de escombros y basuras, que desprende malos olores. Con fecha 26-1-2000 los Servicios Técnicos emitieron informe e el que señalan que se ha podido comprobar que el solar se encuentra lleno de matorrales y restos de escombros. Las tareas a efectuar consisten en: 1.- Retirada de capa vegetal de arbustos y malezas con posterior aplicación de herbicidas. 2.- Transporte de escombros y restos arbóreos a vertedero.- 3.- Pintado general con dos manos de cal del vallado existente del solar. El presupuesto estimativo de dicha obra asciende a la cantidad de 450.000 Ptas (2.704 Euros) en el plazo de 30 días. Consta en el expediente informe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta que señala que D. Sete Benmergni Garzón y D. Rafael Lima Mur con los propietarios del solar.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de urbanizaciones mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia para ordenar la ejecución de las obras que tiendan a mantener las referidas condiciones. Según el artículo 3.4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados: 1.- Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.- 2.- Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos de desniveles que puedan ser causa de accidentes. 3.- Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio, y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.- La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia el procedimiento de orden de ejecución para la realización de las actuaciones mencionadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Se concede a los interesados un plazo de quince días para la realización de lo anterior, con advertencia en caso contrario, de expediente sancionador y posterior ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Sete Benmergui Garzón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.280.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
D.ª Shora Mohamed Jarras solicita Copia Plano de Situación en Bda. Príncipe Alfonso, Este, Nº 424. Atendido que los datos que nos aporta el solicitante no son suficientes, rogamos nos concrete la ubicación de la finca de la cual solicita Plano de Situación. Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a Dª. Shora Mohamed Jarras que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica a D.ª Shora Mohamed Jarras que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Shora Mohamed Jarras, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.281.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha seis de abril de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
D. Mohamed Mohamed Ahmed solicita licencia de utilización de edificio sito en C/
Nueva, nº 31. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D.
Alfonso Conejo Rabaneda de fecha 6-5-00 se requiere a D. Mohamed Mohamed Ahmed, para que
en el plazo de 10 días aporte la documentación requerida según informe de los Servicios
Técnicos de esta Consejería nº 984/99. Los Servicios Técnicos de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 30-4-99 (nº 984) lo siguiente: "La
documentación a tramitar, teniendo en cuenta que se trata de la legalización de una obra
clandestina con más de cuatro años de antigüedad, sería la siguiente. 1) Certificado
técnico suscrito por técnico
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competente (arquitecto), y visado por su colegio profesional, asumiendo la responsabilidad
estructural de las obras y acreditando que éstas cumplen las NN.UU. del P.G.O.U., en
cuanto a distribución, dimensiones mínimas de las habitaciones, altura de techos,
ventilación, escaleras, pavimentos, cerramientos, cubiertas, etc.- 2) Representación
fotográfica en color del aspecto exterior del inmueble terminado, suscrita al dorso
(firmada) por el titular de la vivienda y el técnico que emita el certificado del
apartado anterior. 3) Representación gráfica (a escala no menor de 1:200) del estado
definitivo de la parcela, suscrita por el titular de la licencia y el arquitecto, situando
la edificación; las instalaciones anexas y obras de urbanización complementaria
correspondientes, y señalando las costas de rasante. 4) Representación gráfica a escala
de proyecto de la obra efectivamente ejecutada, suscrito por el titular de la vivienda y
el arquitecto responsable de la obra. 5) Conformidad de las empresas concesionarias o
explotadoras de los servicios urbanos con las respectivas acometidas de la parcela, las
cuales deberán quedar perfectamente definidas para una correcta identificación ulterior.
Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Mohamed Mohamed Ahmed, relativa a solicitud de licencia de utilización de viviendas en C/. Nueva, nº 31."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o se impugnada directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.282.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad de Ceuta, por Resolución de fecha 23 de marzo de 2.000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 24-2-00 se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D.
Mohamed Bilal Mohamed
Ahmed con DNI 45.106.592-G, con motivo de daños causados al arrancar dos naranjos, el
pasado 3 de enero, a la altura del número 1 de la Calle Real a las 00,35 horas, al
colisionar con su vehículo CE-8175-F. Notificada la incoación del expediente, no se ha
realizado alegación alguna, por parte de D. Mohamed Bilal Mohamed Ahmed.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El Artículo 9.2 del Reglamento de Bienes de entidades locales establece que "Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos". 2º.- El Artículo 21.1.K de la Ley 7/85, de 2 de abril, otorga competencia al alcalde para "el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la responsabilidad de D. Mohamed Bilal Mohamed Ahmed, con DNI 45.106.592-G, respecto de los daños ocasionados a dos naranjos, existentes a la altura del número 1 de la Calle Real, con el vehículo CE-8175-F, y se le requiere para que proceda al abono de 150.000 pesetas en que han sido valorados, con apercibimiento de ejercicio de la acción que corresponda para hacer ejecutivo tal pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrati-va, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.283.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, únase a los autos de su razón.
Cítese al demandado D. Oscar Pedro Montaner Cubi, con último domicilio conocido en Barriada Manzanera, 9, 2.º Izq. a fin de prestar confesión judicial ante este Juzgado, el día 24 de abril de dos mil, a las 11,00 horas, mediante edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Tablón de anuncios del Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Oscar Pedro Montaner Rubí, se extiende
la presente para que
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sirva de cédula de notificación y citación y para su inserción en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente.
Ceuta a treinta y uno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.284.- En el Juicio de Faltas número 320/99, que se sigue contra D. Ahmed Es-Saidi, en virtud de denuncia a D. Abraham Mussia Wright, se ha dictado con fecha 17-2-00, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ahmed Es-Saidi, de la falta de hurto de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Abraham Mussa Wright y D. Ahmed Es-Saidi expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.285.- En el Juicio de Faltas número 174/99, que se sigue contra D. Mustafa Bullaid Mohamed, en virtud de denuncia a D.ª Fatima Abselam Mohtar, se ha dictado con fecha 15-7-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Bullaid Mohamed, de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D.ª Fatima Abselam Mohtar, expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.286.- En el Juicio de Faltas número 374/99, que se sigue contra D. Amid Mohamed Amar, en virtud de denuncia a D. Amid Mohamed Amar, se ha dictado con fecha 16-3-00, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Bullaid Mohamed, de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Khalid El Mouden, expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.287.- En el Juicio de Faltas número 292/99, que se sigue contra D. Mustafa Ahmed Mohamed Halhol, en virtud de denuncia a D.ª Erhimo y D.ª Auicha Mohamed Abdel-Lah, se ha dictado con fecha 2-12-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Ahmed Mohamed Halhol, de la falta de amenazas e injurias de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D.ª Auicha Mohamed Abdel-Lah, expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.288.- En el Juicio de Faltas número 24/99, que se sigue contra D.ª Fatima Liazid Farayi, en virtud de denuncia de Policía Local n.º 162, se ha dictado con fecha 25-11-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Fatima Liazid Farayi, de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D.ª Fatima Liazid Fayari, expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.289.- En el Juicio de Faltas número 40/00, que se sigue contra D.ª Nadia Mohamed, en virtud de denuncia a D.ª M.ª Teresa Cadaviego Herrero, se ha dictado con fecha 30-3-00, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Nadia Mohamed, de la falta de hurto de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
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Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D.ª Nadia Mohamed, expido la presente cédula en Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.290.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 510/96 sobre circular sin seguro obligatorio ha acordado notificar a D. Chelaf Ahmed, titular pasaporte marroquí núm. H-857530 la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Luis Boronat Seco y D. Chellaf Ahmed de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.291.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 265/99 sobre circular sin seguro obligatorio ha acordado notificar a D. Mohamed Zaidi, titular pasaporte marroquí núm. L71761 la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Zaidi como autor responsable de una falta de conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio a la pena de treinta días de multa, a razón de mi pesetas (1000) cuota, lo que asciende a treinta mil pesetas (30.000 Ptas.), quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.292.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 259/99 sobre circular sin seguro obligatorio ha acordado notificar a D. Nordin Amad Mohamed, titular D.N.I. n.º 45.104.781 la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Nordin Amad Mohamed como autor responsable de una falta de menosprecio a agentes de la Autoridad a la pena de veinte días de multa, a razón de mi pesetas (500) cuota, lo que asciende a treinta mil pesetas (10.000 Ptas.), quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.293.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 364/99 sobre daños ha acordado notificar a D.ª Hafida Lahaoui, nacida en Argelia el 5 de enero de 1977, hija de Mohamed y de Fatima, la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Abdelkrim Moustanjer de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.294.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 364/99 sobre daños ha acordado notificar a D. Abdelkrim Moustaner, nacido en Marruecos en 1976, hijo de Abdeljatid y de Saida, la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo, que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelkrim Moustanjer de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.295.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 265/99 sobre circular sin seguro ha acordado notificar a D. Bousselam el Ahrecho, la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo, que debo absolver y absuelvo libremente a D. Bousselham El Ahrech de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.296.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 372/99 sobre hurto ha acordado notificar a D. Mustafa Liazid, indocumentado, nacido en Marruecos en 1973, hijo de Ahmed y de Fatma, la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo, que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Liazid de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en
Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SE
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CRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.297.- D. Jesús Martínez Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 67/1998 se tramita procedimiento de Menor cuantía a instancia de D. Francisco de Asís Otero Rascón contra herederos de D. Miguel Molina, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 12 de mayo a las 11,30 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1313/0000/15/006798, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 9 de junio a las 11,30 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 14 de julio a las 11,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A LA SUBASTA Y SU VALOR
Finca Registral 5186 del Registro de la Propiedad de Ceuta, Urbana Piso A Principal
derecha, según se entra desde la calle, perteneciente a la casa número 48 de la calle
Calvo Sotelo (hoy número 18 de la Avenida de la Marina Española) de Ceuta que lleva el
número 3 de la comunidad de propietarios. Se compone de cinco habitaciones, vestíbulo,
pasillo, cuarto de baño y otro de servicio y cocina. Mide 111,40 metros cuadrados, sin
escalera, y linda: Derecha, según se entra desde la puerta de entrada del piso, con patio
común a todos los pisos que están en el ala derecha de la casa y con el piso principal B
derecha,
señalado con el número 6 izquierda, con la calle Galea; al fondo o espalda con solar de
D. Arón Benasayag Hachuel, al frente con descansillo, hueco de la escalera y con el
principal A izquierda, señalado con el número 4; por lo alto linda con el primero A
derecha que lleva el número 7; y por lo bajo, con el local de negocio derecha, marcado
con el número I.
Valor es de 18.381.000 Ptas.
Dado en Ceuta a dieciséis de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIO.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.298.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: D. Abdelmalik Ahmed Mohamed, D.N.I. 45.098.744.
Hechos Imputados: Falta de respeto y consideración a los agentes de la Autoridad cuando estos ejercían sus funciones, el pasado día 1-3-00, cuando se encontraba circulando en el vehículo matrícula CE-6559-G.
Precepto Infringido: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.299.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: D. Meki Taieb Mohamed, D.N.I. 45.075.789.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad y alterar el orden público,
el pasado día 28-2-00,
665
1.298 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
cuando se encontraba en la Ctra. N-354 (Ceuta-Benzú).
Precepto Infringido: Art. 26 h) , j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.300.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 28-1-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Karim Lahasen Laarbi, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 11-02-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes.
Cuarto: El día 18-2-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 15.000 Ptas., concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Quinto: Con fecha 29-2-00, es notificada la Propuesta de Resolución, no presentando las alegaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador, instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden en la vía pública al dirigirse de forma irrespetuosa al agente de la Autoridad, el pasado día 22-12-99.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve,
tipificada en el art. 26 i) de la Ley
Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, acuerdo:
Declarar a D. Karim Lahasen Laarbi, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 20 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.301.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 28-1-00, el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Agustín Miranda Hernández, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 10-1-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes.
Cuarto: El día 18-02-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 15.000 Ptas., concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Quinto: Con fecha 29-02-00 es notificada la Propuesta de Resolución, no presentando las alegaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar un bate de beisball de aluminio en su vehículo matrícula CE-7926-G, el pasado día 22-12-99, cuando se encontraba en la Ctra. Mezquita Sidi-Brahim.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Agustín Miranda Hernández autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 Ptas.
666
Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.302
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior
en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico
citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto,
que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 20 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.302.- Resolución del procedimiento sancionador n.º: CE-114/99-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa Viajes Flandria, S.A., C.I.F.: A29056637, con domicilio en Ceuta, Est. Marítima, Local B-1.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobando que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 9-2-00, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd. como presuntamente responsables de una infracción al art. 142 de la Ley 16/87 de 20 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 16-2-00, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 16-2-00, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público Discrecional de Viajeros, el pasado día 19-11-99, a las 11,00 horas, en la Crta. N-352, Km. 2,5, dirección el Tarajal, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-5628-G, no formalizando el Libro de Ruta, siendo denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter Leve, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 142 1) LOTT. Art. 143 LOTT.
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 46.000 Ptas.
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 199 m) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1.772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo: Declarar a la empresa Viajes Flandria, S.A., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 46.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta
1302 9002 25 0009668876
(Pso. de la Castellana, n.º 67, Madrid), haciendo constar el n.º de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta).
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de abril, por el se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 23 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.303.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
667
1.302 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de
Faltas n.º 371/99, que se sigue por la supuesta falta de insultos y daños, he mandado
citar a D.ª Hadduch Said Hamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el
próximo día 10 de abril de 2000, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este
Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con
apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.304.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Bulaich Abdeslam, 74/060 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
"Por resolución de la Presidencia Acctal. de 31 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 4 de abril de 2000. El Secretario General. Horacio Espina Menéndez."
Ceuta, 6 de abril de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
1.305.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Mohamed el Saharaui, 021.125 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
"Por resolución de la Presidencia Acctal. de 31 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 4 de abril de 2000. El Secretario General. Horacio Espina Menéndez."
Ceuta, 6 de abril de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.306.- Quinto: Con fecha 29-2-00 es notificada la Propuesta de Resolución, no presentando las alegaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Negativa al registro de su vehículo y trato irrespetuoso a los agentes de la Autoridad, el pasado día 22-12-99, cuando se encontraba en la Ctra. Mezquita Sidi-Brahim.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 f) y h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Agustín Miranda Hernández autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.307.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 30-03-2.000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sra. Médico de Empresa comunica que D. Manuel Meléndez Alechaga ha cumplido seis meses de baja laboral el pasado día 23 de marzo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Acuerdo Regulador entre la Corporación y sus funcionarios establece, en su art. 52
IV) que los funcionarios que
668
Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.308
se encuentren en situación de baja médica percibirán el 100% de sus retribuciones
totales recibidas el mes anterior a la baja, durante seis meses. La cuantía de la
detracción viene recogida en la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, según la
cual la prestación económica, superado el periodo de baja con plenitud de derecho, será
del 75% de la Base Reguladora. Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las referidas a la gestión interna, entendiendo
incluidas las de ornato y conservación del Palacio Municipal.
PARTE DISPOSITIVA
Se detrae a D. Manuel Meléndez Alechaga la cantidad correspondiente al 25% de su base reguladora, con efectos de 23 de marzo de 2.000, hasta tanto permanezca en la situación de baja por enfermedad."
Lo que le comunico, significándole que contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Ciudad en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación o el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ceuta, todo ello según autoriza el art. 116 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos."
No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art 60 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 10 de abril de 2.000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.308.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Miguel F. Moya Fernández, en el expediente número 12.505/2000, relativo a solicitud de Protésico Dental, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mer-cados, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 09-02-200, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Miguel Fco. Moya Fernández solicita la habilitación profesional de protésico dental, presentando la documentación acreditativa para su estudio.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 10/86
de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales
relacionados con la salud dental (LOSD). Real Decreto 1.594/94 de 15 de julio, que
desarrolla la Ley 10/86, reguladora de la profesión de Odontólogo y las de otras
profesiones relacionados con la salud dental (RDDL). Real Decreto 32/99 de 15 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta, en materia de sanidad (RDTS). Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997, del
Ministerio de la Presidencia, que desarrolla la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1.594/94 de 15 de julio (OMP).- Resolución de 12 de junio de 1998, de la
Subsecretaría del Ministerio de
Sanidad y Consumo, que regula los criterios para habilitación profesional de Protésicos
e Higienistas Dentales aprobados por las Comisiones de Análisis (RCM). Decreto de la
Presidencia de la Ciudad de 28 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la
Ciudad de 1 de septiembre de 1999 (DP). El art. 21.1 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el
alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:(...) 19ª. Sanidad e Higiene."
El art. 2 LOSD señala que "1. Se reconoce la profesión de protésico dental, con el
correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de
actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación
de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y
procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos
u Odontólogos." La Disposición Transitoria Primera RDDL señala que "...los
Ministerios de Educación y Consumo regularán conjuntamente un procedimiento, que se
adecuará a lo previsto en esta disposición, para que los Protésicos e Higienistas
Dentales que hayan ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de dicha Ley, y lo
demuestren de forma fehaciente, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones
establecidas en el presente Real Decreto. El ejercicio profesional al que se refiere el
párrafo anterior, así como su desempeño durante un período de tiempo no inferior a
cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberá
demostrarse mediante boletines de cotización a la Seguridad Social y además, en el caso
de los Higienistas Dentales, por justificación documental que avale su trabajo en una
clínica dental privada o centro de titularidad pública." El art. Cuarto OMP señala
que "corresponde a las Comisiones de Análisis para Protésicos Dentales y para
Higienistas Dentales, tras el estudio de las situaciones generales que se deduzcan de las
solicitudes de habilitación profesional, la determinación de: a) Los criterios a aplicar
por las Comunidades Autónomas para la emisión directa de un certificado acreditativo de
habilitación profesional, que capacitará al interesado para desarrollar las actividades
propias de los Protésicos Dentales o de los Higienistas Dentales. b) Los criterios que
deberán ser tenidos en cuenta en las pruebas que se celebrarán en cada Comunidad
Autónoma cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos previstos en la
Disposición Transitoria del Real Decreto 1.594/94. La superación de esta prueba
habilitará al interesado para desarrollar las actividades propias de los Protésicos
Dentales o de los Higienistas Dentales, lo que se acreditará mediante un certificado de
habilitación profesional expedido por la Comunidad Autónoma. El art. Sexto OMP señala
que "con el fin de que las Comisiones de Análisis puedan proceder al estudio de las
situaciones generales que se deduzcan de las solicitudes de habilitación profesional, se
establece el siguiente sistema específico de presentación de solicitudes: a) Los
interesados que, creyendo reunir los requisitos exigidos, deseen que su solicitud sea
estudiada por las Comisiones de análisis remitirán a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo (Subdirección General de Formación Sanitaria) la correspondiente instancia, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado"(...) b) La solicitud se acompañará de los boletines de
cotización a la Seguridad Social o de certificación de dichas cotizaciones expedida por
la correspondiente Entidad Gestora, así como de cualquier otra documentación que
acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio (...) c) Una vez
estudiadas las solicitudes por las Comisiones de Análisis y fijados por éstas los
criterios a aplicar, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo remitirá las solicitudes
recibidas a los órganos correspondientes de las distintas Comunidades Autónomas para su
tramita
669
1.308 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
ción y resolución." El anexo I RCM señala que "de conformidad con lo previsto
en la Ley 10/86 (disposición transitoria) y en el Real Decreto 1.594/94 (disposición
transitoria primera), tendrá acceso directo a la expedición de un certificado de
habilitación profesional como Protésico Dental quien acredite alguna de las siguientes
circunstancias: a) Haber ejercido profesio-nalmente antes del día 9 de abril de 1986. b)
Haber ejercido profesionalmente durante cinco años antes del día 9 de septiembre de
1994." El apartado B) del anexo RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de
su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad
venía realizando la Administración del Estado:(...) h) El otorgamiento de la
autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o
supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y
naturaleza..." El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé
Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá
las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en
su día serán delegadas y/o atribuidas." El DPR señala que "se atribuyen al
Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, las funciones y servicios
autonómicos siguientes:(...) b) En materia de sanidad, las traspasadas por Real Decreto
32/1999, de 15 de enero."
PARTE DISPOSITIVA
Denegar la habilitación profesional directa como protésico dental de D. Miguel Fco. Moya Fernández debido a que no reúne las condiciones establecidas en la Orden Ministerial de referencia, a saber, haber trabajado como protésico con anterioridad al 9 de abril de 1986 o haber ejercido durante cinco años con anterioridad al 9 de septiembre de 1994.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.309.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 28-1-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Hassan Ahmed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23. n) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 10-2-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden grave en la vía pública, el día 25-12-99, cuando se encontraba en el interior del varadero del Puerto Deportivo.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 n) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Hassan Ahmed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en este Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 14 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.310.- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, de la que es Titular D. Juan Manuel Ruiz Galdón.
Hace Saber: Que en los expedientes administrativos de apremio por débitos en el pago de cuotas de Seguridad Social, seguidos contra los deudores más abajo relacionados, se han dictado sendas resoluciones por las que se declaran incobrables los créditos en favor de esta Tesorería. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 126 de la Orden de 26-5-99 (B.O.E.. 4-6-99), se procede a publicar el presente anuncio.
Razón Social C.C.C. Expte. Importe
José Castro Pérez 51/0006983-18 92/13053 496.859
Encofrados Rovasa, S.L. 51/1001955-38 98/06553 537.818
C.I.Z. Ceuta, S.L. 51/1002549-50 99/06883 474.024
ProCeuta, S.A. 51/0005745-41 89/34994 145.618
Antonio López Heredia 51/0005397-81 91/23433 2.339.589
Const. y Serv. Grles. Ceuta, S.L. 51/1000252-81 93/48042 3.992.093
670
Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.310
Vda. e Hijos Miguel Glez., S.L. 51/0001989-68 94/34430 10.676.700
Estructuras Cobesán, S.L. 51/1001045-01 96/29333 892.319
Multiserv. Financ. Ceutíes, S.L. 51/1002309-04 98/33532 2.685.360
Devicón, S.L. 51/1000643-84 94/56759 8.368.727
Almacenes Almadraba, S.L. 51/0005885-84 94/00478 262.038
Almacenes Almadraba, S.L. 51/0005984-86 88/08800 358.020
La Huerta de Ceuta, S.L. 51/1002074-60 98/28680 974.124
Pinturas Ceuta, S.L. 51/1000117-43 93/22679 3.783.495
Recuperaciones Ceuta, S.L. 51/0006736-62 91/26968 28.907.802
Video comunitario Ceuta, S.A. 51/0006413-30 89/31459 3.783.495
CeutaSol, S.L. 51/1001149-08 96/51056 5.117.156
Sucona Taller, S.L. 51/0004775-41 94/00377 1.442.042
Sonia Ceuta, S.L. 51/1001165-24 96/25895 1.599.000
Vicentino, S.L. 51/0004809-75 96/38831 13.348.847
Vicentino, S.L. 51/0004810-76 96/38932 2.596.436
Vicentino, S.L. 51/0004811-77 96/39033 5.285.130
Pilar Alcántara Oliva 51/1000961-14 96/30242 1.357.906
Ccial. Host. Anaya e Hijos, S.L. 51/0005759-55 93/44305 4.202.990
Ccial. Host. Anaya e Hijos, S.L. 51/0006763-08 93/44608 8.179.579
Ccial. Host. Anaya e Hijos, S.L. 51/0006979-14 93/45012 1.516.214
Ccial. Host. Anaya e Hijos, S.L. 51/1000232-61 93/43796 3.422.261
Ccial. Host. Anaya e Hijos, S.L. 51/1000286-18 93/45315 635.008
Razón Social N.º Afiliación Expte. Importe
Francisco Cabezo Mote 41/01366781-63 96/27111 2.099.065
José Castro Pérez 18/00471533-26 94/12808 108.547
Gobind Sobhraj Aswani 51/00035843-46 97/14408 652.049
Angel Pino Alcántara 51/00045150-48 96/27414 360.797
Fco. José Fernández García 51/00052960-91 91/45964 77.632
Antonio López Heredia 51/00027094-27 90/03905 846.873
Mohamed Ahmed Hadduch 51/00054546-28 92/05373 512.905
Antonio Carmona Rivera 14/00215849-21 91/42530 1.296.831
Miguel Angel Gutiérrez López 51/00054210-80 98/29286 36.668
Francisco Alcántara Trujillo 51/00040177-15 88/38102 2.129.954
Pablo Bemeitez Cantero 51/00049573-02 91/17773 584.569
Mohtar Mustafa Liazid 51/00048856-61 91/39702 388.243
Mohamed Haddu Hassan 51/00038119-91 91/11814 1.672.141
José Miguens Vidal 11/00373581-00 97/24411 78.412
Antonio López Hidalgo 51/10008322-16 98/16152 369.676
José M.ª Caballero García 51/00042925-47 98/09987 533.921
Eugenio Blanco Medina 29/00522856/96 91/51297 735.880
José Antonio Peña Cano 51/00048601-00 93/28137 1.660.890
Manuel Acedo Rosa 04/00143846-08 91/09487 3.824.481
Aicha Moh. Abdeselam Hicho 51/10002738-58 98/17162 22.120
Mohamed Abselam Abdelkader 51/00038456-40 91/13531 129.040
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Manuel Ruiz Galdón.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesor. Gral. Seg. Social de Asturias
1.311.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/02, de Avilés.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Francisco Suárez Montes, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avilés C/. San José Artesano, 2-4º, y en Ceuta, C/. Teniente Pacheco, 5-2º, se procedió con fecha 17-12-99 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, por la Diligencia que se transcribe.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo o de apremio contra el deudor que a continuación se expresa y estimándose insuficientes los bienes embargados en el territorio de esta Oficina de Recaudación.
Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: D. José Francisco Suárez Montes a quien se le notifica el embargo.
Tomo 2058 - Libro 0271 - Folio 0055 - Finca 24424-9
- Cuota parte prodiviso equivalente a una décima parte indivisa, del local para
trasteros en la planta de sótano 1, de la casa sita
671
1.311 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
en la Calle Quirinal, con frente a la calle Eduardo Carreño Valdés, con tres portales
conocidos por portal uno y dos, con frente a la calle Quirinal, y portal tres con frente a
la calle Eduardo Carreño Valdés, Avilés, que da derecho al trastero n.º 4, con una
superficie de 4,80 m2.
Concepto, Período e Importe de la Deuda
Descubierto Total del Régimen Especial de Autónomos, correspondiente a los períodos 0797/1297 y 0198/0398 por un importe de 274.620 de principal más 96.117 Ptas. del recargo correspondiente de apremio, más 580 Ptas. de costas devengadas y 100.000 Ptas., de costas presupuestadas, haciendo un total de 471.317 ptas.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número uno de Avilés a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Lo que se notifica a D. José Francisco Suárez Montes, como propietario de los bienes embargados, por medio del presente Edicto, que se insertará en el "Boletín Oficial de la Provincial y del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial de Ceuta", y que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Avilés y de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios; expídase, según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para la realización de subasta conforme al artículo 143 del mencionado Reglamento.
Contra la presente resolución podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 183. 1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la
Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviem
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de tal recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponen los artículos 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación y 115.2 de la Ley 30/1992, antes citados, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el art. 42.4 de dicha Ley, en la redacción dada por la de 4/1999, de 13 de enero.
Asturias, 23 de marzo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Pedro Becerril Vallejo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
1.312.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
Jiménez Melgar, Juan José 45.095.450V Mod. 180 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Pre 23, S.L. B11.958.709 Mod. 190 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Pires, José Luis
X2.368.803X Mod. 180 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Martínez Navas, Luis 45.069.293B Mod. 180 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Fernández Fernández, Amalia 37.790.772R Mod. 190 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Dris Azarual, Mohamed 45.087.641M Mod. 180 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Comercial Alif, S.A. A11.906.450 Mod. 190 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Residencial de Inversiones, S.A. A11.904.323 Mod. 390 (1997-0A) Notif. Trámite Audiencia
Cafés, bebidas y complementos B11.958.311 Mod. 180 (1998-0A) Notif. Trámite Audiencia
Mohamed Amar, Mohamed 45.081.459X Mod. 100 (1994-0A) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 559901002136C
Wahid y Wahid, Brahim 45.091.136G Mod. 100 (1995-0A) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 559901002137Z
Martín Alameda Maestre, Avelina 1.903.614L Mod. 100 (1997-0A) Notif. Trámite Audiencia
Alcántara Oliva, Iván Darío 45.080.842Z Mod. 100 (1997-0A) Notif. Trámite Audiencia
Andamiajes del Estrecho, S.L. B11.957.271 Mod. 347 (1996-0A) Liquid. Voluntaria Núm. Justificante 559901001058W
Butrón Revidiego, Antonio 31.207.340C Mod. 130 (1999-1T) Notif. Trámite Audiencia
Mohamed Maati, Mohamed Larbi 45.075.872N Mod. 100 (1997-0A) Notif. Trámite Audiencia
El Mechkouri Karkas, Mohamed 5.412.468Q Mod. 131 (1998-3T) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 5599001001736L
El Mechkouri Karkas, Mohamed 5.412.468Q Mod. 131 (1998-2T) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 5599001001737H
Abdela Amar, Mohamed 45.099.686K Mod. 131 (1998-3T) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 559901001681Y
Abdela Amar, Mohamed 45.099.686K Mod. 131 (1998-2T) Liquidación en Voluntaria
Núm. Justificante 559901001680M
672
Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.313
Borrego Bermúdez, Alfonso José 45.076.032B Mod. 101 (1995-0A) Notif. Tramite Audiencia
Villena Gutiérrez, Rafael 45.066.671B Mod. 190 (1996-0A) Notif. Tramite Audiencia
Casa Marañés, S.L. B11.901.733 Mod. 193 (1998-0A) Notif. Tramite Audiencia
Mitioui Abdelaziz X1.989.688G Mod. 130 (1999-1T) Notif. Tramite Audiencia
Romero Yunsi, María Pilar 45.059.857M Mod. 100 (1996-0A) Notif. Tramite Audiencia
Raggio Pérez, José Antonio 45.085.830B Mod. 130 (1998-3T) Liquid. Voluntaria
Núm. Justificante 559901001226T
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo , la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 20 de marzo de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T..- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.313.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa
"SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.U.L." (N.º de Código 5100482) para el período comprendido entre el I de Enero de 2000 v el 31 de Diciembre de 20017 suscrito por su Comisión Negociadora el 3 de marzo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 29 de Marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
En Ceuta, cuando son las 10 horas del día 03 de Marzo de 2000, se reúnen en la sede social de la Sociedad Municipal "Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.", situada en Ceuta-Center, calle Padilla s/n, de una parte el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Rios Claro, como Administrador Unico de la Sociedad, y de la otra D. Francisco Ponce Ramos, D. Jorge Juan García Rodriguez y D. José Antonio Ibars Perea como representantes sindicales de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.
Los reunidos tras distintas intervenciones de las dos partes, ACUERDAN
aprobar el siguiente
CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS; DE CEUTA, S.L.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. -Ambito funcional.
El presente Convenio Colectivo vincula a la empresa SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.L: y es de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa.
Articulo 2. - Ambito Temporal.
El presente convenio tendrá vigencia con efectos 01/01/00 y hasta el 31/12/01.
El Convenio se prorrogará de forma automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización.
Articulo 3. - Comisión Paritaria.
Se constituirá una comisión paritaria de control y vigilancia para el cumplimiento del presente Convenio por ambas partes. Dicha comisión estará formada por tantos trabajadores como representantes aporte la empresa.
Articulo 4. - Catálogo de puestos de trabajo.
La plantilla de la Sociedad por descripción de puestos de trabajo es la siguiente:
- Director-Técnico.
- Técnicos Tributarios Superiores.
- Técnico Tributario de Grado Medio
- Oficiales de Tributos
- Administración.
- Voluntaria.
- Ejecutiva.
Oficiales de Segunda de Tributos.
- I.P.S.I
- Base de Datos.
- Ejecutiva.
- Administración.
- Jefe de Caja.
Auxiliares de Tributos.
673
1.313 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
- I . P. S. I. (Algeciras).
- I.P.S.I. (Importaciones).
- Recaudación.
- Caja (I.P.S.I.).
- Caja (Voluntaria-Ejecutiva).
- Administración.
- Ordenanza-Notificador.
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
Articulo 5. - Jornada Laboral.
1.- Los trabajadores contratados para tareas de Servicios de Recaudación, tendrán una jornada laboral de 35 horas semanales.
1.1. - La jornada laboral se establece con el horario de 8,00 a 15,00 horas, de Lunes a Viernes.
1.2. - Durante los meses de Junio, Julio y Agosto, el horario será de 8.00 a 14,00 horas, de Lunes a Viernes.
1.3. - Durante la semana de Fiestas Patronales, el horario laboral será de 9,00 a 14,00 horas.
2. - Los trabajadores con la categoría de Auxiliar de Tributos, se sujetarán a los siguientes horarios en función del servicio al que estén adscritos.
- Servicio de Administración:
Jornada de siete horas al día, de lunes a viernes, en turnos de mañana o tarde.
- Servicio de Recaudación e IPSI (Operaciones Interiores):
Jornada de siete horas al día de lunes a viernes, en turnos de mañana. En caso de necesidades del Servicio, se podrán prestar en jornada partida.
- Servicio de Colaboración IPSI (Importaciones):
Servicio distribuido en tres turnos semanales, de los cuales dos son de siete horas al día en turnos de mañana de lunes a viernes y uno de tarde de seis horas al día de lunes a viernes y cinco horas el sábado; dichos turnos irán rotando semanalmente.
- Servicio de Algeciras:
Servicio distribuido en dos turnos, en jornada de tarde, de los cuales uno es de siete horas al día de lunes a viernes, y el otro turno de seis horas al día de lunes a viernes y cinco horas el sábado; dichos turnos irán rotando semanalmente.
2.1. - Con el fin de compensar la jornada estival establecida en el articulo 5.1.2, que antecede, el personal recogido en este apartado que no goce de la misma, verá incrementado su periodo vacacional a 40 días al año, siendo su disfrute distribuido entre todo el personal de forma rotativa a lo largo de todo el ejercicio.
2.2. - Se acuerda expresamente que la prestación de los servicios se podrá desarrollar indistintamente en los centros de trabajo de Ceuta y Algeciras, según las necesidades del servicio de la empresa, sin que ello suponga incremento salarial alguno.
Articulo 6. - Incompatibilidades.
Aplicar el régimen de incompatibilidades según la legislación aplicable a cada supuesto.
Articulo 7. - Licencia retribuida para el desayuno.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de quince minutos diarios entre las 8,00 y las 10,00 de la mañana, retribuidos para el desayuno.
Articulo 8. - Calendario Laboral.
El calendario laboral aplicable a la empresa afectada por el presente Convenio será el que determine la Autoridad laboral. Los días 3 de Mayo, 24 y 31 de Diciembre, quedará cerrada la oficina de esta Sociedad. En caso de que alguno de los días anteriormente mencionados fueran Sábado o Domingo, serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.
Articulo 9. - Vacaciones.
1°. - El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. Se disfrutará preferentemente entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año.
2°. - También se podrá disfrutar parcialmente las vacaciones en periodo de siete o quince días seguidos, a petición del trabajador, y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.
Articulo 10. - Licencia Retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los siguientes casos y con la duración que se señala:
1. Por contraer matrimonio, quince días naturales.
2. Por el nacimiento de un hijo, tres días, siendo de cinco días si se necesita desplazamiento a otra Ciudad.
3. Por enfermedad grave de parientes de hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales y seis días en caso de que necesite desplazamiento a otra Ciudad.
4. Por fallecimiento de parientes de hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales y cinco días en caso de que necesite desplazamiento a otra Ciudad.
5. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes de enseñanzas de carácter oficial, dos días, debiendo justificarse su asistencia.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.
7. Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, el día de su celebración, añadiéndose el día anterior o posterior en caso de que se necesite desplazamiento a otra Ciudad.
8. Por traslado de domicilio, dos días.
9. Para atender la lactancia de un hijo menor de diez meses, el trabajador tendrá derecho a una hora diaria, que podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por un descuento en la jornada laboral.
10. A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho a siete días laborales de
licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores de este
apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales
retribuidas. El disfrute de los mismos deberá comunicarse con el tiempo suficiente de
antelación para la consiguien
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Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.313
te regulación del servicio.
11. Cuando por razones del servicio los días citados en el punto anterior no pudieran ser disfrutados por los trabajadores en el ejercicio, deberán concederse en los primeros quince días del mes de Enero del ejercicio siguiente.
Articulo 11. - Licencias No Retribuidas.
Se concederán permisos sin retribución alguna a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de estos no supere los seis meses dentro del año natural.
Si se solicitara excedencia, estas estarán a lo dispuesto en la legislación
2 vigente.
CAPITULO III
CONDICIONES SOCIALES
Articulo 12. - Premio por Natalidad y Matrimonio.
Se establece con carácter general una ayuda por natalidad de 18.000 pesetas por el nacimiento de un hijo y de 23.000 pesetas por contraer matrimonio, debiéndose justificar tales hechos.
Articulo 13. - Ayuda Escolar.
Los trabajadores de la Sociedad, percibirán por cada hijo en edad escolar, las siguientes ayudas económicas:
- Educación Primaria, quince mil pesetas.
- Educación Secundaria y Bachiller, veinte mil pesetas.
- Estudios Universitarios y Carreras oficiales, cincuenta mil pesetas.
- Estudios Universitarios y Carreras oficiales cursadas fuera de Ceuta, sesenta mil pesetas.
Todos los trabajadores de esta Sociedad, con hijos a su cargo, hasta la edad escolar, tendrán derecho a una ayuda de 36.000 pesetas anuales para gastos de guardería y el 50% del gasto de la matricula anual.
Para recibir las anteriores ayudas será necesario aportar junto con la solicitud de la ayuda los justificantes originales de los gastos.
Articulo 14. - Compensación por Enfermedad.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá, con cargo a la empresa, la diferencia hasta el 100 % del salario integro.
Articulo 15. - Subvenciones por hijos minusválidos o disminuidos.
Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirán mensualmente, la cantidad de 28.500 pesetas por cada hijo minusválido, siempre que los citados casos estén debidamente justificados.
Articulo 16. - Prótesis.
Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos, tendrán
derecho a que se les abones el 50 % de los gastos realizados en conceptos de prótesis,
entendiendo por tales las ortopédicas, permanentes o temporales, las dentarías y las
especiales (gafas, lentillas, corsés), con un límite máximo de 35.000 pesetas por
trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura.
Articulo 17. - Dietas.
El importe de las dietas para viajes se establece, con carácter general, por importe de 24.000 pesetas diarias: 15.000 pesetas por alojamiento y 9.000 por manutención.
Articulo 18. - Socorro por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador, se concederá a la viuda, viudo, descendientes o ascendientes, en concepto de socorro por gastos, la cantidad de 370.000 pesetas.
Articulo 19. - Ayuda por mejora o acceso a la propiedad de la vivienda.
Se harán las gestiones necesarias para fomentar la posibilidad de que los trabajadores puedan acceder a la compra o mejora de una vivienda en nuestra Ciudad. A tal efecto se facilitará una ayuda de 750.000 pesetas a devolver en 50 meses sin intereses, no pudiéndose solicitar anticipos reintegrables en el transcurso de este tiempo.
Articulo 20. - Anticipos reintegrables.
Los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, podrán solicitar anticipos, reintegrables en 30 meses, hasta un importe de 600.000 pesetas.
No se podrá acceder a una nueva petición hasta tanto no se haya , cancelado el anticipo anterior. En caso de fallecimiento o situaciones críticas, la empresa resolverá la forma de reintegro de los anticipos solicitados.
CAPITULO IV
FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL
Articulo 21. - Formación.
La formación profesional del trabajador, se realizará mediante cursos especializados, tanto de carácter público, como privado, y/o estudios realizados en centros oficiales, previa petición a la Dirección de la Empresa.
Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por organismos públicos o privados, y sufragando los estos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:
21.1. - Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajado desempeñado en el momento de la petición: incluyen gastos de matrícula, desplazamientos y dietas.
21.2. - Los solicitados en el ámbito personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición: incluyen el 100 % de la matrícula, los gastos de desplazamiento y hasta tres días de dietas, con un límite máximo de 100.000 pesetas.
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1.313 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
21.3. - Cursos de perfeccionamiento profesional: se concederá permiso retribuido hasta 40
horas; y periodos no retribuidos de una duración máxima de tres meses.
21.4. - Estudios oficiales homologados por el Ministerio de Educación y ciencias, solicitados de forma personal por el trabajador y que pudieran ser útiles dentro de la empresa: Se concederá el 100% de la matricula y el 20% de la misma en concepto de materiales, con un límite de 100.000 pesetas. Esta cantidad será abonada al acreditar la superación de los mismos.
En caso de matricula gratuita, el 50% de los materiales, previa justificación del gasto y superación de los mismos.
Articulo 22. - Trabajos de inferior categoría.
Los trabajadores realizarán trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.
En los casos en que la necesidad del servicio, así lo aconsejen, los trabajadores realizarán trabajos de inferior o superior categoría según la indicación de la Dirección de la empresa.
Articulo 23. - Trabajos de superior categoría.
Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría durante un periodo superior a un mes, percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostenta y la desempeñada.
Articulo 24. - Promoción Interna.
Todas las plazas de personal que se produzcan se cubrirán, en primera instancia, mediante la promoción interna entre el personal de esta Sociedad que reúna los requisitos correspondientes, a través del sistema que en cada caso se acuerde por la Comisión Paritaria. Efectuada la promoción interna y caso de mantenerse alguna plaza, ésta se cubrirá mediante oferta pública.
CAPITULO V
DERECHOS SINDICALES
Articulo 25. - Asambleas y reuniones de trabajo.
Los trabajadores podrán celebrar en los locales de la empresa, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo avisando con 24 horas de antelación.
Articulo 26. - Tablón de Anuncios.
La empresa está obligada a instalar un tablón de anuncios en un sitio visible para la información sindical de los trabajadores.
Articulo 27. - Garantías Sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie.
CAPITULO VI
CONDICIONES ECONOMICAS
Articulo 28. - Salario Base.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un salario base mensual según lo dispuesto en Tabla Salarial que figura como Anexo I del presente Convenio.
Articulo 29. - Plus de Residencia.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente el salario base de cada trabajador se verá incrementado en un 25 % como indemnización por tener residencia en Ceuta.
Articulo 30. - Incentivos.
Cada trabajador afectado por el presente Convenio percibirá, como reconocimiento de la valoración de la función desempeñada, unos incentivos que se especifican en la Tabla Salarial que figura como Anexo I al presente Convenio.
Articulo 31. - Pagas Extraordinarias.
Cada trabajador percibirá, anualmente, cuatro pagas extraordinarias, dos de ellas consistentes en una mensualidad compuesta, cada una, por el Salario Base, Antigüedad, Residencia e incentivos de las retribuciones de acuerdo con la categoría del trabajador, que se abonaran los días 15 de Junio y Diciembre; las otras dos pagas consistirán cada una en la mitad del importe del Salario Base, Antigüedad y Residencia y se abonarán los días 15 de Marzo y Octubre.
Con carácter transitorio, en el presente ejercicio las pagas que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre serán reducidas en el 50 % de los incentivos.
Articulo 32. - Cláusula de revisión salarial.
En caso de que al 31 de Diciembre de cada año, el I.P.C. experimentase una subida superior al porcentaje en que se hubiese incrementado la tabla salarial, se practicará una revisión sobre todos los conceptos de la tabla y por la diferencia entre la subida experimentada en ese ejercicio y el incremento real del I.P.C. según el I.N.E.. Los atrasos devengados por la aplicación de la revisión salarial se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en que se publique oficialmente el incremento del I.P.C. del año.
Articulo 33. - Tabla Salarial.
Durante los próximos años de Convenio, la tabla salarial vigente será la resultante de incrementar la que figura como Anexo I del presente Convenio una vez practicada la revisión del articulo 32 si hubiera lugar y las correspondientes en cada ejercicio por aplicación de este mismo articulo 33 en el tanto por ciento correspondiente al incremento del I.P.C. constatado a 31 de Diciembre del año anterior.
Articulo 34. - Antigüedad.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir un complemento por antigüedad correspondiente al 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa.
Articulo 35. - Personal Eventual.
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Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.313
La empresa podrá realizar contratos de trabajo, al amparo del R.D. 2546/94 art. 3.2.b),
es decir por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Estos
contratos podrán tener una duración máxima de 13,5 meses, contados a partir del momento
en que se produzcan dichas causas, de conformidad con el articulo 15.1.b) del Estatuto de
los Trabajadores, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 63/1997.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los trabajadores con contrato temporal en vigor que se encuentren ocupando puestos de trabajo de carácter permanente, al día 1 de Enero de 2000, pasarán a tener una relación laboral indefinida con esta Sociedad.
Segunda
En caso de disolución de la Sociedad, la Ciudad Autónoma de Ceuta absorberá al personal en plantilla de la misma. El trabajador, voluntariamente, podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto de trabajo que le facilite la Ciudad, que deberá ser similar al que venía desempeñando, en sus derechos y obligaciones.
Tercera
Una vez firmado el presente Convenio caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación de cualquier articulo, inclusión o modificación de cualquier concepto detallado en él, se negociará en la Comisión Paritaria.
ANEXO I
TABLA SALARIAL
CATEGORIA PUESTO TRAB. SALARIO BASE INCENTIVOS
Director-Técnico Director-Técnico 275.438 267.030
Téc. Tribut. Sup. Téc. Tribt. Sup. 199.517 155.987
Téc. Tribut. Medio Téc. Tribut. Medio 174.464 136.470
Oficial de Tributos Administración 149.412 116.952
Oficial de Tributos Voluntaria 149.412 116.952
Oficial de Tributos Ejecutiva 149.412 116.952
Oficial 2.ª de Trib. IPSI 134.473 108.545
Oficial 2.ª de Trib. Base de Datos 134.473 108.545
Oficial 2.ª de Trib. Ejecutiva 134.473 103.131
Oficial 2.ª de Trib. Administración 134.473 103.131
Oficial 2.ª de Trib. Jefe de Caja 134.473 103.131
Aux. de Tributo IPSI 119.411 89.559
Aux. de Tributo Recaudación 119.411 89.559
Aux. de Tributo Administración 119.411 89.559
Ordenanza Notificador 94 130 72.800
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.314.- Convocatoria del concurso para la contratación de las obras de construcción de 81 viviendas protegidas, garajes y locales en la parcela SP1 de Ibarrola, en Ceuta.
Importe de la Obra: 951.746.192 Ptas.
Fecha de presentación de propuestas. 05/05/00 Límite.
Lugar de presentación: Oficinas de EMVICESA c/. Tte. José Olmo, 2-3.º. 51001 Ceuta.
Las normas para la selección y el pliego de condiciones se encuentran a disposición de los participantes en las oficinas de EMVICESA, pudiendo obtener copia del proyecto en la copistería:
Copimarket, C/. Cervantes (Edificio La Riojana), 51001 - Ceuta.
En Ceuta, a 5 de abril de 2000.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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1.314 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.315.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 65/2000, seguidos por una falta de contra el Patrimonio, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, a D. Sofian Benyahia, D. Nasin Dahmani y D. Kamel Fanchachi, el fallo del tenor literal siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Sofian Benyahia, D. Nasin Dahmani y D. Kamel Fanchachi de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Sofian Beyahia, D. Nasin Dahmani y D. Kamel Fanchachi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.316.- D. Karim Rachid hijo de Brahim y de Latifa nació el 6-10-75 en Bezons Val D´oise (Francia), de nacionalidad francesa con documento PTE. 95HE98636 y con paradero desconocido, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de Receptación y uso de documento falso, Procedimiento Abreviado n.º 51/99.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.
Ceuta, a cinco de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.317.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
De conformidad con el artículo 59 párrafo 2.º del Decreto de 21 de noviembre de 1952, como diligencia para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acuerda confesión judicial de los demandados que tendrán lugar el próximo día 8 de mayo al as 10,30 horas, y el segundo señalamiento para el día 9 de mayo a las 10,30 horas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Luis Antorrenas López y D.ª María Eugenia Fernández Pareja, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
Ceuta, a cinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.318.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 34/2000 seguidos contra D. Abderrahaman Ben Nauu por
una falta de faltar el respeto a
agentes de la Autoridad, se ha dictado la siguiente resolución.
Dada cuenta; se acuerda notificar la sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, a D. Abderrahaman Ben Nauu el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: Que condeno a D. Abderrahaman Ben Nauu como autor de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones, a la pena de sesenta días-multa con una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Abderrahaman Ben Nauu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.319.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 139/1999 seguidos contra D. Medhi Al Achkar, por una falta de Imprudencia, se ha dictado la siguiente resolución.
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, a D. Medhi Al Achkar, el fallo del tenor literal siguiente Fallo:
Que condeno a D. Medhi Al Achkar como autor de una falta de imprudencia lesiva leve prevista y penada en el art. 621.3 bis del Código Penal a la pena de multa de 60 días por importe diario de 1000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago y a que indemnice por él y por ofesauto directamente responsabilizado hasta el límite del Seguro Obligatorio, en concepto del resultado lesivo, a D.ª Auicha Ahmed Mohamed, en representación legal de su hija menor de edad D.ª Hayar Ahmed Ahmed con la suma de 1.245.181 pesetas, cantidades a las que se le incrementarán los intereses legales desde la fecha del siniestro.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Medhi al Achkar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Ceuta, expido la presente en Ceuta a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.320.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 83/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Hassan Hichou, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
1.321.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por
providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
82/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D.ª
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Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.326
Nasma Acroum y D. Manuel Santiago Nieto, en calidad de denunciada y perjudicado, a fin de
que comparezcan el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,00 horas, en la Sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de
Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a
derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.322.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 32/2000, seguidos contra D. Mohamed Amar Budra, por una falta de faltar el respeto a agentes de la autoridad, se ha dictado la siguiente resolución.
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, a D. Mohamed Amar Budra, el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: Que condeno a D. Mohamed Amar Budra como autor de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal consistente en faltar el respeto y la consideración debida a agentes de la Autoridad en ejercicio de sus funciones, a la pena de sesenta días-multa con una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al abono de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mohamed Amar Budra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.323.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 92/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D.ª Hadilla Mohamed Lihali, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
1.324.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 94/00, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Miloub Boulam, en calidad de denunciado y perjudicado, a fin de que comparezcan el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en
la ciudad de Ceuta a 5 de abril de 2000.-
EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.325.- Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 243/99-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad, por el supuesto delito de contra el derecho de los trabajadores entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Kamal El Azmani al objeto de que comparezca ante este Juzgado, c/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 18 de mayo a las 10,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 5 de abril de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.326.- D.N.I. o Pasaporte: K-121268
Apellidos y nombre del encausado: D. Abdeslam Agdi hijo de Ahmed y de Aicha, natural de Lakhmas, nacido en 1972 y último paradero desconocido.
Encausado por robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado 31/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 30 de marzo de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.327.- D.N.I. o Pasaporte: K-384675
Apellidos y nombre del encausado: D. Inani Ahned hijo de Abdeljalil y de Fatma, natural de Marruecos, nacido el quince de marzo de mil novecientos setenta y dos, último paradero desconocido.
Encausado por favorecimiento de la inmigración ilegal en causa procedimiento abreviado 50/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 3 de abril de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.328.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
679
1.326 B. O. C. CE. - 3.895 Viernes 14 de abril de 2000
de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente
procedimiento de Juicio de Faltas n.º 96/00, que se sigue por la supuesta falta de Art.
636 del C.P., he mandado citar a D. Mohamed Tadoummant, en calidad de denunciado, a fin de
que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,50 horas, en la Sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de
Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a
derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
1.329.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 95/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Mohamed Semlali, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2000, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 6 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.
1.330.- D. Mohamed Mohamed Ahmed Gomari hijo de Mohamed y de Rahma nació el 4-6-43 en Anyera Beni Mezala (Marruecos), de nacionalidad española con D.N.I. n.º 45.094.732 y con paradero desconocido, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, a responder de los cargos de abandono de familia, Diligencias Previas n.º 2.362/99
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.
Ceuta, a uno de abril de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.331.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 14/2000, seguidos contra D. Ahmed Abderrahaman Mohamed, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente resolución.
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, a D. Istvan Tapai, el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Ahmed Abderrahaman Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Istvan Tapai, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a seis de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.332.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 110/2000 seguidos por una falta de hurto, contra D. Nouredine Ben Yousef, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sea citado D. Nouredine Ben Yousef en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 31 de mayo de 2000, a las 11,10 horas en la sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Nouredine Ben Yousef, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a treinta y uno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.333.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 113/2000, seguidos por una falta de atentado, contra D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, en calidad de denunciados, al objeto de que comparezcan el día 31 de mayo de 2000, a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abdelkader Bouzouina y D. Djilali Bel Hadj, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a treinta y uno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.334.- Desconociéndose el paradero de D.ª Luisa M. Jiménez Gatón, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en 1/4 parte de Avda. Lisboa, 11 a D. José Robles Velasco, mediante escritura pública número de protocolo 2.113/1.995 otorgada por el Sr. Notario D. P. Petinto Miguel V. Almazán, el pasado 22-12-1.995, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.995.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo
y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones
en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Con
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Viernes 14 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.895 1.337
tribuyentes y;
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.335.- Realizados dos intentos de notificación, D. Ernesto J. Jiménez Gatón, con D.N.I. nº 45054198G del Acta de Disconformidad número 95/1.999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/ Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado , que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 95/1.999. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, 7 de abril de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.336.- BASES PARA ACCEDER AL VIAJE 3.ª EDAD 2000
1º.- Ser pensionistas en cualquiera de sus modalidades.
2º.- Pensión no superior a 79.000 ptas. mensuales por persona.
3º.- Mayores de 60 años (al menos uno de los cónyuges).
4º.- Presentar la última declaración de la renta, o bien certificado de Hacienda donde conste que no presenta declaración.
5º.- Las plazas serán ocupadas por sorteo público, en
el Salón de Actos del Palacio Autonómico de la Ciudad de Ceuta, el día 12 de mayo, a
las 11 horas, teniendo en cuenta que las plazas se distribuirán en porcentaje según los
ingresos económicos.
Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL VICECONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Jesús Perea Pérez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.337.- En autos de menor Cuantía 276/1999 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de Menor Cuantía en reclamación de la custodia de hijos, ejercitando también por acumulación la acción en reclamación de pensión alimenticia teniéndose como parte en el mismo a D.ª María del Pilar Delgado Rivera y en su nombre a la Procuradora D.ª Ingrid Herrero representación que acredita ostentar con la comunicación procedente del Colegio de Procuradores de Ceuta, entendiéndose con el referido procurador las sucesivas diligencia en el modo y forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Rafael Romo Segura y al Ministerio Fiscal a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos dentro del término de veinte días, por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, y conteste a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación a al demanda.
Al segundo otrosí, no ha lugar al embargo preventivo solicitado, al no reunirse los requisitos del artículo 1.400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Rafael Romo Segura se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta y su publicación a cinco de abril de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.338.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 31-11-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Los servicios técnicos de la Ciudad informan del estado en que se encuentran las fincas situadas en la C/ Alcalde Victori Goñalons nºs 10 y 12: "se ha podido comprobar el grave estado de deterioro en que se encuentran los mismos con peligro de derrumbe inminente de la fachada y balcones del nº 12 y encontrándose los forjados apuntalados y balcones demolidos en el nº 10 debido al peligro que ellos representaban.
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Atendiendo asimismo a que interiormente los forjados de vigas metálicas en el caso del
nº 12 y de madera en el nº 10, están oxidados con eliminación de almas y amenaza de
derrumbe o bien las maderas totalmente podridas y carcomidas por insectos xilófobos, así
como pilares con abundantes grietas un testa y fuste al límite del colapso, todo ello
unido al estado de las fachadas ya mencionado, con alarmantes grietas y descarnes en los
paramentos verticales, incluso con gran parte de losas de balcones ya desaparecidas y que
han caído a la vía pública, amenazando caerse en el momento más inesperado, el
técnico que suscribe estima que dichos inmuebles se encuentran en estado de Ruina
Técnica, toda vez que se supone en base a su estado físico, el agotamiento de la
capacidad portante de sus elementos estructurales. Por todo ello deberá decretarse el
desalojo del mismo en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en
el plazo de 2 meses". Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina por la Administración se iniciará como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos. Según el art. 20 del mismo Reglamento, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la propiedad y a los moradores para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia expediente para la declaración del estado de ruina del edificio situado en C/ Alcalde Victori Gañalons nº 12, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido del informe técnico para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la D.ª M.ª del Canto, Vda. de Bernal, D.ª Maruja López Ruiz, D.ª Dolores Villarubia Renedo, D. J. Rojos Navas, D.ª Dolores Atencia Rojo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 10 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro
Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: Horacio Espina Menéndez.