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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 11 de abril de 2000 Número 3.894



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.237.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 389/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de creación de accesos de emergencia en Finca Guillén.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.238.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 512/98.- Construcciones y Reparaciones Mena.- Obras de Reparación del Estado Deficiente del Pavimente en Calle Viñas y Bentolila.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.239.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 606/98.- Construcciones y Reparaciones Mena.- Obras de Reparación de Pavimentación en calle García Benítez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 3 de abril de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.240.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 685/98.- Construcciones y Reparaciones Mena.- Obras de Reposición de Pavimentos en la calle Capitán Noreña y Transversal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 4 de abril de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.241.- No siendo posible practicar la notificación a D. Emilio Rubio Gundin, en relación al expediente sancio
nador nº 65/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de Policía en el que se denuncia a D. Emilio Rubio Gundin, con DNI 45.036.421, por lavar el vehículo en la vía pública, el pasado 11 de marzo, sobre las 10,10 horas en C/ Solís.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 ptas. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/98, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Emilio Rubio Gundin reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Emilio Rubio Gundin por la comisión de la infracción grave consistente en lavar el vehículo en la vía pública el pasado 11 de marzo, sobre las 10,10 horas en C/Solís. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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1.242 B. O. C. CE. - 3.894 Martes 11 de abril de 2000



1.242
.- No siendo posible practicar la notificación a D. Pedro García Castro, en relación al expediente sancionador nº 14/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 25 de enero de 2000, se incoa expediente sancionador a D. Pedro García Castro, con D.N.I 45.082.572, por lavar en la vía pública, el coche de su propiedad matrícula CE-0241-G, el pasado día 25 de diciembre de 1999, sobre las 12,45 horas, en la Carretera de Calamocarro. Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza de la ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 ptas. 2º.- El artículo 13.2 del RD 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El art. 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Sanciónese a D. Pedro García Castro, con una multa de 15.000 ptas., por la comisión de una infracción muy grave consistente en lavar el vehículo en la vía pública, matrícula CE-0241-G, el pasado día 25 de diciembre de 1999, sobre las 12.45 horas, en la Carretera de Calamocarro. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directa
mente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.243.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Sofía Heredia Rodríguez, en relación al expediente sancionador nº 38/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 10-2-00 se incoa expediente sancionador a D.ª Sofía Heredia Rodríguez, por arrojar papeles a la vía pública, sobre las 12,00 horas del pasado 3 de febrero de 2000. Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna de la interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 13.2 del R.D. 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

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PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D.ª Sofía Heredia Rodríguez, con una multa de 10.000 pesetas por la comisión de una infracción leve consistente en arrojar papeles a la vía pública, sobre las 12,00 horas del pasado 3 de febrero de 2000.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anula-bilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.244.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Nieto Bautista, en relación al expediente sancionador nº 19/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 20 de enero de 2000, se incoa expediente sancionador a D. Antonio Nieto Bautista, por lavar en la vía pública, el coche de su propiedad matrícula CE-8709-F, el pasado día 26 de diciembre de 1999, sobre las 3,45 horas, en Romero de Córdoba. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza de la ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave.

El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 ptas. 2º.- El artículo 13.2 del RD 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El art. 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del
procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Sanciónese a D. Antonio Nieto Bautista, con una multa de 15.000 ptas., por la comisión de una infracción muy grave consistente en lavar el vehículo en la vía pública, matrícula CE-8709-F, el pasado día 26 de diciembre de 1999, sobre las 3,45 horas, en Romero de Córdoba.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.245.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Valle Gutiérrez, en relación al expediente sancionador nº 68/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia el 6-03-00 el abandono de un turismo matrícula CE-9374-B (Peugeot, modelo 505 SRD), nº de bastidor VF3551A50-01317332, en Casas de la Calera (Monte Hacho), cometiéndose el hecho a las 12,00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o elimi
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nación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art.11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento. "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. "El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que:"En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey".

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. José Valle Gutiérrez reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. José Valle Gutiérrez, por el abandono del vehículo marca Peugeot, matrícula CE-9374-B modelo 505 SRD, el pasado 6-03-00 a las 12,00 horas, en Casas de la Calera (Monte Hacho), su nº de bastidor VF3551A5001317332. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.246.- No siendo posible practicar la notificación a la Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., en relación al expediente sancionador nº 106/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Salvador Florido Ponce presenta escrito por el que solicita sea revocada la sanción impuesta por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente de 20-12-99 por la que se impone a la Empresa de Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., una multa de 100.001 pesetas por la comisión de una infracción consistente en el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos.

Se incorpora al expediente escrito del Viceconsejero de Obras Públicas en el que se dice que "el vertido que autorizado por esta Consejería y se llevaron a cabo como consecuencia de las obras de adecentamiento para aparcamientos que se estaba realizando en ese momento, con el fin de ocultar y sellar los restos de basura existentes en la zona".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, prevé que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto el Decreto de fecha 20-12-99 por la que se imponía a la Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., una sanción de 100.000 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.247.- "El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, por su Decreto de fecha 20-3-2000, ha dispuesto lo siguiente:

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ANTECEDENTES DE HECHO

D. José Miguel Jurado López interponer recurso de reposición contra el Decreto de la Consejería de Administración Pública por el que se desestimó su solicitud de abono de las retribuciones correspondientes a los funcionarios propios de la Ciudad, en el período comprendido entre los meses de enero y junio de 1997.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Disposición Final Primera del Acuerdo Regulador entre la Ciudad de Ceuta y sus Funcionarios, aprobado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 1 de abril de 1998 establece que "durante la vigencia del presente acuerdo, el proceso de equiparación, en materia económica y retributiva, del personal que se transfiera, se realizará en el plazo de seis meses desde su incorporación efectiva a la Ciudad...". El art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye la competencia para la resolución de los recursos de reposición a la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de reposición presentado por D. José Miguel Jurado López por las mismas razones que se denegó su primitiva solicitud, esto es, lo dispuesto en el Acuerdo Regulador respecto al período de seis meses para la equiparación en materia económica y retributiva.

Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según autoriza el art. 8.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.248.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 1-2-00 por D. Mustafa Ahmed Chaib, en relación con Boletín de Denuncia n.º 7993 de fecha 1-2-00 por infracción de norma de tráfico art. 941.B del Reglamento General de Circulación expediente n.º 98.924.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-1158-F, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "Ignorando el policía actuante los motivos por los que el propietario de la furgoneta estacionó en paso de peatones, este fue denunciado, por lo que ruegan desestime esta reclamación, dejando a su mejor entender la resolución del expediente. Lo que le traslado a usted a los efectos que procedan ".

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 10.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 10 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.249.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21-12-99 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 91.385 incoado a D. Santiago López Fernández-Aguado como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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1.250 B. O. C. CE. - 3.894 Martes 11 de abril de 2000



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.250.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Autobuses Benzú, S.L." (N.º de Código 5100462), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, suscrito por su Comisión Negociadora el 4 de febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

AUTOBUSES BENZU, S.L.

ACTA DE REVISION SALARIAL PARA EL 2000

Asistentes:

Representación Empresarial: D. José María Cuéllar Obispo. (Director Gerente).

Representación Social: El Delegado de Personal D. José A. Porras Alvarez.

En la Ciudad de Ceuta, siendo las 20 horas del día 4 de febrero de 2000, se reune la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Hadú-Almadraba, S.L., compuesta por los señores arriba citados, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 del texto del convenio y tras la pertinente comprobación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística al 31-12-1999, y que se fijó en un 2,9%, se procede a la revisión salarial de los conceptos salariales pactados en la Cláusula de revisión salarial, fijándose en un 4,4%.

Los artículos del texto del convenio colectivo que sufren modificación desde el día 1-1-2000 hasta el 31-12-2000, son los siguientes:

- El art. 11 "Bolsa de Vacaciones". Queda establecido en 49.791, ptas. para el personal de movimiento y en 60.856 ptas. para el personal de taller.

- El art. 19 "Plus de pagas extras". Queda establecido en 27.662 Ptas.

- El art. 20 "Descanso semanal". Queda establecido en 6.970 Ptas.

- El art. 21 "Horas extras". Queda establecido en 1.073 Ptas.

- El art. 23 "Quebranto de Moneda". Queda establecido en 149 Ptas.

- El art. 24 "Plus de conductor perceptor". Queda establecido en 781 Ptas.

- El art. 27 "Plus de domingos y festivos", queda establecido en 1.217 Ptas.

- El art. 28 "Plus de llamada", queda establecido en 6.949 ptas.

- La tabla salarial para el año 2000 queda así:

C. Económicos Grupo IV (Ptas.) Grupo I,II,III, (Ptas.)

Salario Base 3.026 3.149

Plus de Residencia 25% 25%

Plus Condc. Percep. 781.- (1)

Quebranto Moneda 149 (2)

Plus de Transporte 17.510 (3) 22.660

Plus de pagas extras 27.662 27.662

Plus de Vacaciones 49.791 60.856

Horas Extras 1.073 1.073

Plus domingos y Festivos 1.217

(1).- Este plus se abonará por día y tiempo efectivo de trabajo en el puesto.

(2).- Será abonado por día y tiempo efectivo de trabajo.

(3).- Este plus se abonará mensualmente.

A continuación se procede a la firma del original de presente acta por la representación de ambas partes como prueba de conformidad de cuanto en la misma se detalla, comprometiéndose a remitirlo a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y posterior publicación en el B.O.C., tras lo no habiendo más asunto que tratar se levanta la sesión.

En la Ciudad de Ceuta a cuatro de febrero del año dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.251.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-11-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Los servicios técnicos de la Ciudad informan del estado en que se encuentran las fincas situadas en la C/ Alcalde Victori Goñalons núms. 10 y 12: "se ha podido comprobar el grave estado de deterioro en que se encuentran los mismos con peligro de derrumbe inminente de la fachada y balcones del nº 12 y encontrándose los forjados apuntalados y balcones demolidos en el nº 10 debido al peligro que ello representaban.

Atendiendo asimismo a que interiormente los forjados de vigas metálicas en el caso del nº 12 y de madera en el nº 10, están oxidados con eliminación de almas y amenaza de derrumbe o bien las maderas totalmente podridas y carcomidas por insectos xilófobos, así como pilares con abundantes grietas un testa y fuste al límite del colapso, todo ello unido al estado de las fachadas ya mencionado, con alarmantes grietas y descarnes en los paramentos verticales, incluso con gran parte de losas de balcones ya desaparecidas y que han caído a la vía pública, amenazando caerse en el momento más inesperado, el técnico que suscribe estima que dichos inmuebles se encuentran en estado de Ruina Técnica, toda vez que se supone en base a su estado físico, el agotamiento de la capacidad portante de sus elementos estructurales. Por todo ello deberá decretarse el desalojo del mismo en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en el plazo de 2 meses". Consta asimismo el informe jurídico.

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Martes 11 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.894 1.252



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina por la Administración se iniciará como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos. Según el art. 20 del mismo Reglamento, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la propiedad y a los moradores para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia expediente para la declaración del estado de ruina del edificio situado en C/. Alcalde Victori Goñalons nº 12, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido del informe técnico para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ana de la Rubia Mena, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.252.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda.

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los día 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente a de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E.. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo, se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

Advertencia:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 Actas de Liquidación.

02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín .

03 Reclamaciones de Deuda con presentación de Boletín.

04 Actas de Infracción.

07 Reclamaciones de Deuda por recargo de mora.

08 Reclamaciones de deuda por otros recursos.

09 Expediente de Reclamación de deuda acumulada.

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

Ceuta, 27 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

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1.252 B. O. C. CE. - 3.894 Martes 11 de abril de 2000



Régimen: 01 Régimen General

Sector: 11 Régimen General

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde hasta Importe

51 02 99 010422792 10 51000209072 Contreras Ojeda, Encarna. C/. Gral Serrano, O. 51001 Ceuta 08/99 08/99 100.867

51 02 99 010446135 10 51000209072 Contreras Ojeda, Encarna. C/. Gral Serrano, O. 51001 Ceuta 09/99 09/99 97.614

51 09 00 010003112 10 51000601924 Hassan Mohamed, Abselam Bda. Ppe. Alfonso 51003 Ceuta 09/98 12/98 14.727

51 02 99 010425927 10 51000654060 Blindasur, S.L. Av. Africa, 17 51002 Ceuta 08/99 08/99 104.327

51 02 99 010452502 10 51000654060 Blindasur, S.L. Av. Africa, 17 51002 Ceuta 09/99 09/99 100.962

51 02 99 010426836 10 51000693365 Pino Alcántara, Francisco Bda. J. Carlos I Blq. 51002 Ceuta 08/99 08/99 295.602

51 02 99 010453411 10 51000693365 Pino Alcántara, Francisco Bda. J. Carlos I Blq. 51002 Ceuta 09/99 09/99 295.602

51 02 99 010453815 10 51000707008 Moh. Moh., Akrich Hassan Bda. J. Carlos I, 30 51002 Ceuta 09/99 09/99 46.583

51 02 99 010429563 10 51100003255 Moh. Abdeselam, Abdelk. PB. Regulares, 22 51002 Ceuta 08/99 08/99 51.761

51 02 99 010456340 10 51100003255 Moh. Abdeselam, Abdelk. PB. Regulares, 22 51002 Ceuta 09/99 09/99 51.761

51 03 99 010456441 10 51100007602 Castro Ramírez, José Bda. J. Carlos I, 17 51002 Ceuta 09/99 09/99 15.293

51 03 99 010457350 10 51100042762 Moh. Abdeselam, Liazid C/. Sargento Mena, 8 51001 Ceuta 09/99 09/99 16.822

51 04 98 005010116 10 51100076613 Mela Reyes, M.ª Carmen C/. Méndez Núñez, 6 51001 Ceuta 09/97 03/98 50.001

51 02 99 010430876 10 51100091565 Ariza López, Manuel C/. Vista Alegre, 27 51001 Ceuta 08/99 08/99 101.819

51 02 99 010458158 10 51100091565 Ariza López, Manuel C/. Vista Alegre, 27 51001 Ceuta 09/99 09/99 98.534

51 02 99 010431078 10 51100095306 C. Maquinaria Host. C/. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 08/99 08/99 63.468

51 02 99 010458461 10 51100095306 C. Maquinaria Host. C/. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 09/99 09/99 61.420

51 03 99 010458663 10 51100116423 Gómez López, Francisco PG. Virgen de Africa 51001 Ceuta 09/99 09/99 16.822

51 02 99 010458966 10 51100125416 Mohamed Haddu, Moh. C/. Nicaragua, 2 51002 Ceuta 09/99 09/99 120.196

51 02 99 010431583 10 51100126224 Arrillaga Mayo, Isidoro ZZ Huer. Blanco, 53 51005 Ceuta 08/99 08/99 118.326

51 02 99 010459067 10 51100126224 Arrillaga Mayo, Isidoro ZZ Huer. Blanco, 53 51005 Ceuta 09/99 09/99 114.509

51 02 99 010431785 10 51100149462 Ugarte Cocinas, S.L. C/ Méndez Núñez, 8 51001 Ceuta 08/99 08/99 230.988

51 02 99 010459572 10 51100149462 Ugarte Cocinas, S.L. C/ Méndez Núñez, 8 51001 Ceuta 09/99 09/99 225.666

51 02 99 010459673 10 51100150068 Comunidad Propietarios C/. Agustina Aragón 51001 Ceuta 09/99 09/99 24.404

51 02 99 010432088 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Av. Africa, 7 51001 Ceuta 08/99 08/99 32.089

51 02 99 010459875 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Av. Africa, 7 51001 Ceuta 09/99 09/99 31.056

51 04 99 005012519 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa C/. Real, 48 51001 Ceuta 07/99 07/99 50.100

51 02 99 010460481 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa C/. Real, 48 51001 Ceuta 09/99 09/99 194.767

51 04 99 005367779 10 51100214433 Antena Ceuta T.V., S.L. C/. Cervantes, 14 51001 Ceuta 02/99 02/99 51.000

51 02 99 010433506 10 51100216150 Pérez Chica Suminis., S.L. C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 08/99 08/99 14.609

51 02 99 010433809 10 51100220594 Layachi Abdelk., Abdelhuaj Bda. Juan Carlos, I 47 51002 Ceuta 08/99 08/99 110.269

51 02 99 010462808 10 51100231106 Mohamed Amar, Karim C/. Algeciras 51001 Ceuta 09/99 09/99 308.587

51 02 99 010436839 10 51100269805 Café Real Ceuta, S.L. C/. Millán Astray, 12 51001 Ceuta 08/99 08/99 517.770

51 02 99 010437849 10 51100284050 Mohamed Mohamed, Tarik C/. Los Rosales, Hue. 51002 Ceuta 08/99 08/99 354.977

51 02 99 010465636 10 51100284050 Mohamed Mohamed, Tarik C/. Los Rosales, Hue. 51002 Ceuta 09/99 09/99 343.526

51 02 99 010438051 10 51100286777 Mojtar Mojtar, Hamadi Av. Africa, 25 51002 Ceuta 08/99 08/99 98.663

51 02 99 010465838 10 51100286777 Mojtar Mojtar, Hamadi Av. Africa, 25 51002 Ceuta 09/99 09/99 98.663

51 03 99 010261431 10 51100307187 Hosardi, S.L. C/. Mina, 2 51001 Ceuta 05/99 05/99 33.162

51 02 99 010441182 10 51100324264 Com. Hostelsur Ceuta, S. ZZ/.F. Monte Hacho 51002 Ceuta 08/99 08/99 101.948

Régimen: 08 Régimen Especial del Mar

Sector: 11 R.E. Mar (C. Aj. GR. I.)

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde hasta Importe

51 02 99 010428048 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. C/. Muelle Cañonero 51001 Ceuta 08/99 08/99 114.180

51 02 99 010455027 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. C/. Muelle Cañonero 51001 Ceuta 09/99 09/99 110.496

51 02 99 010428452 10 51003080171 Almina Fish, S.A. C/. Independencia, 7 51001 Ceuta 08/99 08/99 288.875

51 02 99 010455431 10 51003080171 Almina Fish, S.A. C/. Independencia, 7 51001 Ceuta 09/99 09/99 288.875


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.253.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 69/2000, seguidos por una falta de hurto, contra D. Mohamed Chenafi, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sea citado D. Mohamed Chenafi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 10 mayo de 2000, a las 11,30 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

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Martes 11 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.894 1.258



Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Chenafi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a veintiocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.254.- En el procedimiento de Juicio de Cognición n.º 54/00 contra Ediciones Opinión Ceuta, S.L. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanado el defecto de que adolecía la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el decreto del 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a Ediciones Opinión Ceuta, S.L. Unipersonal, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniera, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ediciones Opinión Ceuta, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a treinta y uno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.255.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 55/2000 seguidos por una falta de desobediencia contra D. Mustafa Ben Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mustafa Ben Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca en este Juzgado el próximo día 10 de mayo de 2000, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mustafa Ben Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a veintiocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.256.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 58/2000, seguidas por una falta de contra el patrimonio, contra D. Hamidi Ablassa y D. Mohamed Kehor, se ha acordado en providencia de fecha de hoy sean citados D. Hamidi Ablassa y D. Mohamed Kehor, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 10 de mayo de 2000, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Hamidi Ablassa y Mohamed Kehor, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a veintiocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.257.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. El Hossain El Ghicul Omar, que D. Hussein Amar Mizzian, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española (Pueblo Marinero), 5 Bajo, para ejercer la actividad de Pub-Café.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. El Hossain El Ghicul Omar.

Ceuta, 3 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.258.- D. Jesús Martínez Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: que en dicho Juzgado y con el n.º 98/1996 se tramita procedimiento de Cognición a instancia de Gmac España, S.A.. de Financiación contra D. Rafael Martín Contreras en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día tres de mayo a las 10,00 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1313/0000/14/0098/96, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

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1.258 B. O. C. CE. - 3.894 Martes 11 de abril de 2000



Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día cinco de junio a las 10,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día cinco de julio a las 10,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

Finca n.º 89.885, folio 224, libro 1.537, propiedad del demandado D. Rafael Martín Contreras.

Tasado en veintidós millones de pesetas (22.000.000 Ptas.)

Dado en Ceuta, a veintiuno de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.259.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Jamal Sadik Hamadi, que D. Hussein Amar Mizzian, solicita licencia de implantación de local sito en Marina Española (Pueblo Marinero), 5 Bajo, para ejercer la actividad de Pub-Café.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jamal Sadik Hamadi.

Ceuta, 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.262.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Los servicios técnicos de la Ciudad informan del estado en que se encuentran las fincas situadas en la C/. Alcalde Victori Goñalons núms. 10 y 12: "se ha podido comprobar e grave estado inminente de la fachada y balcones del nº 12 y encontrándose los forjados apuntalados y balcones demolidos en el nº 10 debido al peligro que ello representaban.

Atendiendo asimismo a que anteriormente los forjados de vigas metálicas en el caso del n.º 12 y de madera en el nº 10, están oxidados con eliminación e almas y amenaza de derrumbe o bien las maderas totalmente podridas y carcomidas por insectos xilófobos, así como pilares con abundantes grietas un testa y fuste al límite del colapso, todo ello unido al estado de las fachadas ya mencionado, con alarmantes grietas y descarnes en los paramentos verticales, han caído a la vía pública, amenazando caerse en el momento más inesperado, el técnico que suscribe estima que dichos inmuebles se encuentran en estado de Ruina Técnica, toda vez que se supone en base a su estado físico, el agotamiento de la capacidad portante de sus elementos estructurales. Por todo ello deberá decretarse el desalojo del mismo en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en el plazo de un mes, procediéndose al derribo una vez desalojado en el plazo de 2 meses". Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina por la Administración se iniciará como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos. Según el art. 20 del mismo Reglamento, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la propiedad y a los moradores para que en justificaciones que estimen pertinentes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuadas por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia expediente para la declaración del estado de ruina del edificio situado en C/ Alcalde Victori Goñalons nº 12, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido del informe técnico para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Amalia Rojo Ruiz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 5 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Hernández.

1.263.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de marzo de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por Decreto del Ilmo. Sr. Consejero del Territorio, Urbanismo y Vivienda de fecha 14-7-1995, se acordó iniciar
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Martes 11 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.894 1.264



expediente de orden de ejecución de obras en Calle Menéndez Pelayo, concediendo a los propietarios un plazo de alegaciones 10 días. El informe de los Servicios Técnicos Municipales nº 446/95, señala que girada visita de inspección, se comprueba que el aspecto del muro es el mismo que ya se describió en el informe técnico nº 768/93. El informe técnico nº 768/93 fue trasladado literalmente a los interesados. Al resultar infructuosa la notificación del Decreto mencionado, se publicó la Resolución en el BOCCE nº 3.595 de 7 de septiembre de 1.995. Los interesados no han formulado alegaciones dentro del plazo de 15 días que les fue concedido a tal efecto.- Por Decreto de fecha 27-11-95 se ordenó a los propietarios del muro sito en C/. Menéndez Pelayo, para que en el plazo de un mes efectúen la correcta ejecución de las obras de reparación en los términos de los informes de los Servicios Municipales, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7-3-2000 en el que se señala que las obras ordenadas por el Decreto de fecha 27-1-95 no han sido realizadas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Según el artículo 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. No se considera procedente iniciar el procedimiento sancionador puesto que la infracción se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del TRLS/96. El artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser persona-lísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La competencia en materia de urbanismo, la ostenta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la asignación de funciones efectuada por e Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria concediendo al interesado un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes. 2º) El importe provisional de las obras asciende a 2.500.000 ptas. y su plazo de ejecución de un mes, sin perjuicio de que esta cantidad pueda sufrir variaciones a consecuencia de la ejecución de la obra, descrita en el informe de los servicios técnicos nº 71/93."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Márquez Montoya, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 5 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.264.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdel- Lah Mohamed Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 9/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed, con DNI 45.096.328-K, por arrojar basuras a la vía pública el pasado 7 de enero de 2000, a las 11,50 horas en la C/ Tte. Coronel Gautier, nº 33.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16)

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdel-Lah Mohamed Mohamed, con DNI 45.096.328-K, por arrojar basuras en vía pública, sobre las 11.50 horas en la C/. Tte. Coronel Gautier, nº 33, del pasado 7 de enero. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra
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los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conve-nientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.265.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rachid Ahmed Ahmed, en relación al expediente sancionador nº 5/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 12-1-00 se incoa expediente sancionador a D. Rachid Ahmed Ahmed, como presunto autor de infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles en la vía pública. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone que se prohibe tirar papeles a la vía pública. El artículo 135 A.1 de la citada Ordenanza clasifica esta infracción como leve. El art. 136 del mismo texto sanciona la infracción de referencia con multa de 10.000 pts. 2º.- El art. 13.2 del R.D.1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. Rachid Ahmed Ahmed, con una multa de 10.000 pesetas, por la comisión de una infracción leve consistente en arrojar papeles en la vía pública, el pasado 21 de diciembre, sobre las 20,15 horas en Pedro Lamata, 8.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.266.- No siendo posible practicar la notificación a D. Agustín Segura Galán, en relación al expediente sancionador nº 55/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 23-2-00 se incoa expediente sancionador a D. Agustín Segura Galán, por arrojar papeles en la vía pública, el pasado día 11 de febrero, a las 20,50 horas, en la Calle Saturno, s/n. Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos en pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 A.1 de la citada Ordenanza clasifica esta infracción como leve. El art. 136 del mismo texto sanciona la infracción de referencia con multa de 10.000 pts. 2º.- El art. 13.2 del R.D.1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará re
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solución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. Agustín Segura Galán, con una multa de 10.000 pesetas como autor de una falta leve consistente en arrojar papeles a la vía pública, el pasado día 11 de febrero, a las 20,50 horas, en la Calle Saturno, S/N.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de abril de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.

1.267.- No siendo posible practicar la notificación a D. David Rivas Peralbo, en relación al expediente sancionador nº 70/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. David Rivas Peralbo, con DNI 45.101.580, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 22 de marzo de 2000, a las 00,04 horas en la Plaza de Africa, s/n.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo
el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. David Rivas Peralbo reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993).

El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. David Rivas Peralbo, con DNI 45.101.580, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 00.04 horas en la Plaza de Africa, s/n., del pasado 22 de marzo. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 5 de abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.268.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Ounjli, en relación con el expediente núm. 25.305/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 04-04-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 25.305/2, de fecha 27-03-2000, denuncia que D. Mohamed Ounjli, titular del Pasaporte nº K-237327, con domicilio en Tánger, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena, 64, con el vehículo matrícula CE-6764-G, marca Opel Kadett, 1.3 S, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Ounjli, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 6 de abril de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.269.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 55/00, sobre Lesiones, ha mandado notificar a D.ª Fatima Benalou, la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hossain Salah Mohamed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de abril de 2000.- EL SECRETARIO.

1.270.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 426/99, sobre desobediencia a agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Hans Friedrich Raab, la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Hans Friedich Raab, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

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Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 31 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.271.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 108/2000 seguidos por una falta de hurto, contra D. Eddaa Coces Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Eddaa Coces Mohamed, en calidad de denunciado, al objeto de comparecer a la celebración del correspondiente juicio de faltas el próximo día 31 de mayo de 2000, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Eddaa Coces Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a treinta de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.272.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 12/00, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Kacem El Hamraoui, la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Kacem El Hamraoui, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres fines de semana de arresto y con imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

1.273.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 35/00, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. El Lhihi Mustapha, la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Larbi Sofiani y a D. El Lhihi Mustafa, como autores de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 31 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.274.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se promueve solicitud de ofertas para la contratación de Auditor de Cuentas de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA).

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, de 9,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes en las dependencias de EMVICESA, sita en C/. Tte. José Olmo, 2-3º, antes del próximo día 18 de abril del actual.

El expediente para esta contratación podrá ser consultado en al oficina de Emvicesa.

Ceuta, a 4 de abril de 2000.- GERENTE.- Fdo.: Manuel Esquivias Fedriani.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.275.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 7 del presente mes a partir de las 15,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 15,00 horas del viernes 7 de abril del año en curso hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a siete de abril de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.276.- Corrección de errores del anuncio n.º 1.233, publicado en el B.O.C.CE. 3.893, por omisión del nombre y
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1.276 B. O. C. CE. - 3.894 Martes 11 de abril de 2000



apellidos del notificado, D. Antonio Cuadrado Castro, en Acta de Disconformidad 48/2000.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta, a 7 de abril de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

1.277.- Corrección de errores del anuncio n.º 1.234, publicado en el B.O.C.CE. 3.893, por omisión del nombre y apellidos de la notificada, D.ª Angeles de Luque Rodríguez, en Acta de Disconformidad 49/2000.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta, a 7 de abril de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

1.278.- Corrección de errores del anuncio n.º 1.235, publicado en el B.O.C.CE. 3.893, por omisión del nombre y apellidos del notificado, D. Fernando Alfaro Bustos, en Acta de Disconformidad 8.336/2000.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta, a 7 de abril de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.