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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 7 de abril de 2000 Número 3.893



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.173.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 380/98.- Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.- Obras de Reparación de atranque en red de saneamiento en calle Castillo Hidalgo número 27.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.174.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 509/98.- Construmar, S.L.- Obras de Reparación de Estación de Impulsión ubicada en San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de marzo de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.

1.175.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 499/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en playa Benítez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.-Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.176.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 293/99.- Atheneo Sport Ceuta, S.L.- Suministro de diverso material con destino al Servicio de parques y Jardínes.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.177.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 423/97.- Juan Hermosilla Reguera.- Obras de Reparación de Tubería atascada junto al número 34 de la Agrupación Norte en Bda. Príncipe Felipe.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.-Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.178.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 610/98.- Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.- Obras de Reparación de Vertidos de aguas negras a la vía Pública proveniente de los bajos del portal 4 (trasera).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.179.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 491/98.- Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.- Obras de reparación de vertido de aguas fecales en los bajos del edificio de la calle Marte n.º 19 de la Bda. José Zurrón.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.180.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 613/98.- Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.- Obras de eliminación de sumidero de pluviales en el portal número 57 de la Bda. Juan Carlos I.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.181.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 495/98.- Construcciones y Reparaciones, Mena S.L.- Obras de Reparación de Rotura en la red de saneamiento en la calle García Benítez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.182.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.186



tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 375/98.- Construcciones y Reparaciones Mena S.L.- Obras de Reparación de Sumideros hundidos en carretera de Bajada del Hospital Militar.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.-Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.183.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 376/98.- Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.- Obras de Reparación de Tubería rota en calle Virgen de la Luz número 26.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.184.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICO), "Impuesto sobre bienes inmuebles" (IBI), "Tasa sobre el alcantarillado" (TA), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" (IIVT), "Tasa por prestación del servicio de BOC" (BOC), y "Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios (TSEI) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Sujeto Pasivo Concepto Importe

Francisca Sedeño Sedeño I.I.V.T. 6.288

Roque Villalta Duarte I.I.V.T. 22.928

Luz Elena Sanín Naranjo I.I.V.T. 24.366

Yolanda López Nieto I.I.V.T. 2.314

Vda. e hijo de González B.O.C. 11.000

Saniceuta B.O.C. 11.000

Sujeto Pasivo Concepto Importe

Juan Carlos Gil Ponce I.I.V.T. 1.947

Fernando Ramos Oliva I.C.O. 62.166

Remedios Avila Morales T.A. 9.733

Remedios Avila Morales I.B.I. 30.311

Francisco Ramos Cano I.I.V.T. 11.367

Manuel León Fernández I.I.V.T. 129.794

Santiago Pérez Hernández T.S.E.I. 12.245

José M.ª Noguera Valencia I.I.V.T. 8.629

Jorge González Rivas I.I.V.T. 24.487

Ceuta, 24 de marzo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

1.185.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Mohamed Akachit se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Admi-nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Presidencia de 15 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 21 de marzo de 2000. El Secretario Letrado Acctal.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo."

Ceuta, 23 de marzo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

1.186.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Mohamed Bakali el Mohamadi se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Presidencia de 22 de marzo de 2000 se le sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 23 de marzo de 2000. El Secretario Letrado Acctal.- Luis Ragel Cabezuelo."

Ceuta, 27 de marzo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

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1.187 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.187.- Organo que ordena emplazar

Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta

Resolución que lo acuerda:

Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto:

Juicio de separación contencioso n.º 44/2000.

Emplazado:

D. Mohamed Rabah Sediri.

Objeto:

Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo:

Veinte días

Prevención Legal:

Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a veintiocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.188.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos Juicio de Faltas número 10/00, seguidos contra D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed, por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 8-3-00, a D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed a tenor literal del siguiente Fallo:

Que absuelvo a D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que sirva la cédula de notificación de los denunciados D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed, expido la presente en Ceuta a 28 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.189.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90 de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Entidad Importe

45.080.840N Trans.Patrim. 21-07-98 2100 8.716

Abdel Lah Moh. Nasiha

45.086.885P O. Ilegal 07-01-00 1302 82

Abdes. Kanya Sohora

45.068.060C Recargos 97 07-01-00 0104 434

Aragues Elías, M. Gema

02.466.268R S. Tráfico 09-09-99 0103 3.313

Avalos Carballo, Juan

X2.001.494B S. Tráfico 07-01-00 0182 12.000

Benazzouz Nourdine

45.096.015F S. Tráfico 07-01-00 2085 30.000

Benito Amieva, M. Dolores

45.098.149W S. Tráfico 07-12-99 2100 189

Carrasco Cerdán, Miguel Angel

11.755.091K S. Tráfico 08-11-99 2096 1.254

Centeno Centeno, Jesús

B11.964.194 N.A.R.CIDA 07-01-00 0049 30.000

Constr. Perlita del Mediterráneo

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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.190



N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Entidad Importe

00.345.557M S. Tráfico 07-12-99 2100 6.472

Enrile Corsini, Agustín

B11.951.712 N.At.R.Integ. 07-12-99 0182 1.775

Franaman, S.L.

45.086.193Y O. Ilegal 07-10-99 0049 102

Hamed Alí, Batul

45.074.583B S. Tráfico 07-01-00 2100 5.675

Hamed Mohamed, Mohamed

X2.015.397E I.R.P.F. 21-10-99 0075 1.125.137

Hassoun Mohamed

45.102.073Q S. Tráfico 07-10-99 2103 1.110

Herrero Vallejo, Carlos

45.075.005L S. Tráfico 27-01-00 0182 776.240

Hossain Alí, Mohamed

45.084.075G O. Ilegal 24-01-00 2038 615.777

Kassen Moh., Sohora

45.054.199M S. Tráfico 21-12-98 0104 434

Llodra López, Juan Carlos

45.079.305H S.D. 19X-34X 07-10-99 0104 1.432

Mohamed Abdes. Vahilla

45.079.305H S.D. 19X-34X 07-10-99 0104 13.042

Mohamed Abdes. Vahilla

45.064.515V S. Tráfico 07-12-99 0208 36.000

Moh. Ahmed, Malika

45.079.572D Donación 07-02-00 0104 7.966

Moh. Amar Abdel. Alí

45.079.572D Donación 07-02-00 2100 26.657

Moh. Amar Abdel. Alí

45.087.130T I.R.P.F. 24-01-00 2038 38.483

Moh. Mohan Riffi, Mustafa

24.179.449D Imp. Vivien. 07-12-99 2038 74.030

Moreno Espigares, Juan Jesús

45.075.791T S. Tráfi. Marina 07-01-00 0104 5.610

Taieb Ahmed, Laarbi

45.011.290Z I.R.P.F. 12-08-96 0075 2.181

Vallecillo Fernández, Manuela.

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 24 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.190.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90 de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

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1.190 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente. Matrícula

45.103.937V S. Tráfico 07-12-99 30.000 CE-9913-F

Ahitour Moh., Mohamed

45.078.232A S. Tráfico 07-07-99 57.712 CE-4864-G

Ahmed Moh., Fatima Sohora

45.078.232A S. Tráfico 07-07-99 57.712 CE-6551-F

Ahmed Moh. Fatima Sohora

45.058.555Z S. Tráfico 07-05-99 21.321 CE-5839-D

Cerro Muro, Franc. Manuel

05.412.468Q I.R.P.F. 10-08-99 52.927 CE-5659-D

El Mechkouri Karkas, Mohamed

45.083.233J S. Tráfico 08-11-99 18.000 CE-4970-E

Hamadi Chaib, Ahmed

45.091.440S S. Tráfico 08-11-99 48.600 CE-1185-G

Hassan Chairi, Sodia

45.091.440S S. Tráfico 08-11-99 48.600 CE-8142-F

Hassan Chairi, Sodia

45.096.210H I.R.P.F. 07-09-99 109.678 CE-6277-G

Hidar Embarek, Lahacen

45.071.591D I.R.P.F. 07-12-99 10.424 CE-4384-E

López Hidalgo, Antonio

45.085.393B S. Tráfico 07-10-99 60.000 CE-8025-F

Mohamed Abdelhadi, Farah

45.081.321X S. Tráfico 10-08-99 59.947 CE-0090-G

Hamed Mohamed, Benaixa

45.082.684Q L. Laborales 07-01-00 60.600 CE-0233-F

Moh. Abdeselam, Abselam

45.078.674P S. Tráfico 10-08-99 138.000 CE-2048-G

Mohamed Ahmed, Husein

45.085.508B Dec. 19x-34xFP 07-06-99 13.725 CE-7261-E

Mohamed Moh. Davak Amar

99.012.376K S. Tráfico 07-10-99 126.520 CE-5771-G

Mohamed Sedik, Mohamed

45.090.158S S. Tráfico 08-11-99 120.000 CE-5802-G

Mustafa Moh., Chairi Reduan

45.090.158S S. Tráfico 08-11-99 120.000 CE-5803-G

Mustafa Moh. Chairi Reduan

45.070.418D Inf. Transporte 07-01-00 60.000 CE-0780-F

Pascual Lozano, Rafael

X2.368.803X S. Tráfico 07-10-99 24.000 CE-2386-G

Pires José, Luis

45.099.750Q S. Tráfico 07-10-99 47.693 CE-8783-F

Zarrouken Mohamed, Aazdin

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente. Embarcación

45.094.360P Transm. S. Tráf. 11-02-98 184.398 MA1001397

Ahmed Mohamed, Ismael

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de al Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 24 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.194



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.191.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por estar así acordado, se cita a quien abajo se indica para que el próximo día 10 de abril a las 10,45 horas y en segunda citación al día siguiente a las 12,00 horas comparezca en este Juzgado al objeto de practicar confesión judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

Ceuta, a veintisiete de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.192.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 3-1-00 por D.ª M.ª del Carmen Crespo Cías, en relación con Boletín de Denuncia nº 00557 de fecha 26-8-99 por infracción de norma de tráfico art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 90.126.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-8706-C, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "En contestación al pliego de descargos emitido por usted el agente que suscribe se ratifica dado que nada tiene que ver quien conducía el vehículo en el momento de cometer la infracción".

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.193.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 01-03-2.000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de febrero de 2000, el Director de la Escuela Taller, D. Carlos Pérez Marín remite escrito en el que comunica que el operario trabajador de la Escuela Taller de Restauración de los Fuertes del Campo Exterior, taller de mantenimiento, D. David Moreno Guerrero, con D.N.I. 45.107.986, no asistió al Centro de Trabajo el día 10 de enero de 2.000, sin causa justificada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 36 de la Ley 30/91 de Presupuestos Generales del Estado, dispone que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. 2º.- Para el cálculo del valor del día aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida por 30.

3º.- Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se delegan genéricamente en el Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, las competencias en materia de todo el personal de la Ciudad de Ceuta, así como las referidas a la gestión interna, entendiendo incluidas las de ornato y conservación del Palacio de la Asamblea.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la deducción proporcional de haberes de D. David Moreno Guerrero, operario trabajador, por no asistir al Centro de Trabajo durante el día 10 de enero de 2.000."

Lo que le comunico significándole que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante esta administración, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre y art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos."

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de abril de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Horario Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.194.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en
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1.194 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuicimiento Civil.

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente. Ent. Pagadora

45.019.946E I.R.P.F. 08-03-99 14.394 I.N.S.S. en Ceuta

Duarte Pérez, José

45.069.472Y M y S A. 25 1/92 07-06-99 6.854 Const. Jomasa, S.L.

Hamadi Ahmed, Abdelmalik

45.103.438R Contrabando 07-01-00 86.427 Elec. Muñoz e Hijos

Martínez Clavería, Miguel

45.034.699D S. 97Fu.Pla. 07-12-99 19.720 I.N.S.S. en Ceuta

Ramírez Fernández, Juan

45.098.714S S. Tráfico 07-05-99 102.982 Cent. Financ. C. Gral.

Rodríguez Astorga, Jesús

75.210.503C S. Tráfico 07-10-99 47.067 Const. Almerinar, S.L.

Salmerón Vargas, Francisco

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.195.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente.

45.089.402H Obra Clandestina 06-07-99 900.000

Abdela Hamed, Fatima.

Bienes que se declaran embargados:

- Finca Urbana.- Referencia catastral: 8529008 TE8783S 0001/XU. Sita en Bo. Albergue Ayuntamiento, 2, Ceuta.

Valor Catastral (1.999): 5.188.638 Ptas.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: Pleno dominio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del
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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.197



recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.196.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente.

45.070.793Q S. Tribut. Guber. Traf. 25-09-96 1.300.000

Dorado Rguez., Fco. J. (Varias)

Bienes que se declaran embargados:

- Finca Urbana.- Departamento n.º 6.- Vivienda tipo M en la planta primera del nivel bloque número uno, del edificio sito en la Avenida de los Reyes Católicos, donde se demarca con el número 23. Tienen una superficie construida de 85,7 metros cuadrados. Linderos: Derecha vuelo sobre la Avda. de los Reyes Católicos. Izquierda: Hueco de escaleras y patio de luces. Fondo patio de luces y la vivienda Tipo I de su planta del nivel o bloque número dos, Frente: Pasillo distribuidor de su planta y vivienda Tipo L de su planta y bloque.

Se corresponde con la finca registral número 15.707, inscrita en el Tomo 204, Folio 136 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 33,33% del Pleno dominio con carácter Ganancial.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12 en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.197.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido,
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el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Pente.

45.067.697W Gestión no Declar. S. 21-10-98 1.950.000

Rivera Mora, Fca. Paralela

Bienes que se declaran embargados:

- Finca Urbana.- Casa de Planta Baja señalada con el número 61 de la calle de las Flores, de la Ciudad de la Línea. Ocupa una superficie de 126 metros, 54 decímetros, 36 centímetros cuadrados. Linda, al frente u Oeste, en línea de 8,81 metros, con finca D.ª Ana Carrasco Avarez y D.ª Antonia López Mingorance, izquierda, o este, en línea de 14,14 metros, con calle de González de la Vega, por donde tienen el número 3 u espalda o Este, en la otra porción de la finca originaria que se adjudicara a D. Andrés Rocha.

Se corresponde con la finca registral 7475, inscrita en el Tomo 122, Folio 28 vuelto, de Línea, del Registro de la Propiedad de San Roque.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno dominio con carácter Privativo.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.198.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-024/2000 Cartera Prima, S.A. 50.000

E-022/2000 Vicente Amores Vega 10.000

E-023/2000 Vicente Amores Vega 10.000

E-034/2000 O.C.R. Ceuta, S.L. 250.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a treinta de marzo de dos mil.

1.199.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes Empresa Sanción

1V-51/2000 Ligedenco, S.A. 50.100

2S-65/2000 Mohamed Ahmed, Moh. 5.500

2S-69/2000 Jalid Hamed, Hosain 5.100

5H-74/2000 Sebtacón, S.L. 250.100

9H-75/2000 Sebtacón, S.L. 25.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a treinta de marzo de dos mil.

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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.201



Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.200.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T. por el concepto de I.R.P.F./98:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Embargado

45.085.244T S. Tráfico 01-12-99 19.473

Amores Campana, Javier Antonio

45.076.238X C. Res. Radioel. 20-11-98 13.992

Chicón García, Juan José

45.069.838G I.R.P.F. 25-09-96 73.074

Martín Portes, Marcelo

45.083.366C Inf. L. Social 07-12-99 50.576

Moh. Abdeselam, Abdelkader

45.046.894Z N.At.R.CIDA 05-11-99 30.000

Serrano Benigno, Concepción

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.201.- El artículo 105 de la Ley 230/1063 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv.Emb. Imp. Embargado Bien Embargado

45.062.914A I. Demora 08-04-99 14.808 Acc. Argentaria

Hachuel Abecasis, Isaac C. Postal

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del
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1.201 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.202.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: José Soler Guerrero, D.N.I.: 45.068.067

Hechos Imputados: Alteración del orden público e insultos a los agentes de la autoridad cuando estos ejercía sus funciones, el pasado día 26-2-00, cuando se encontraba en la Ctar. 354 (Ceuta-Benzú).

Precepto Infringido: Art. 26 i), j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.203.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Ahmed Mohamed Ahmed, D.N.I.: 45.103.521.

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 24-2-00, cuando se encontraba en Calamocarro.

Precepto Infringido: Art. 26 h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.204.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 28-1-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Mohamed Sedik, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25-2-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D.
622
Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.206



1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar un bate de beisball de madera de 75 cms. en el interior de su vehículo matrícula CE-1734-G, el pasado día 29-12-99, cuando se encontraba en la Avda. Tte. Coronel Gautier.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Mohamed Sedik, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación
del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.205.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/4811 a nombre de:

González Román, Antonio (45.079.218)

C/. Virgen de Africa, p 26 4º

51001 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 15 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.206.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 24-03-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040533282 RAMSAF, SL B11.954.872 CEUTA 21.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040537019 M. HEREDIA 42.816.197 CEUTA 20.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040536994 J. GARCIA 45.071.912 CEUTA 20.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040528547 M. AMAR 45.078.016 CEUTA 06.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040510336 A. AMIN 45.078.254 CEUTA 06.02.2000 50.000 300 51 1 RD 13/92 087.1

510040530633 M. MOHAMED 45.079.467 CEUTA 30.01.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.3

510040510592 A. MOHAMED 45.079.663 CEUTA 09.02.2000 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040532629 A. MOHAMED 45.081.086 CEUTA 06.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040532617 A. MOHAMED 45.081.086 CEUTA 06.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040528523 A. MOHAMED 45.081.086 CEUTA 06.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529394 M. MOHAMED 45.081.488 CEUTA 14.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040530670 D. AHMED 45.082.380 CEUTA 30.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040536374 A. ABDELK. 45.083.097 CEUTA 10.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040530852 A. AMAR 45.083.430 CEUTA 04.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

623
1.206 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040531352 N. ABSELAM 45.085.926 CEUTA 05.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040531248 R. DRIS 45.087.150 CEUTA 05.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040532721 R. MOHAMED 45.088.377 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534353 A. MOHAMED 45.089.484 CEUTA 23.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533531 M. HASSAN 45.089.931 CEUTA 13.02.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040535072 R. M. MOH. 45.090.158 CEUTA 18.02.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040530827 R. LAHSEN 45.091.514 CEUTA 31.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536556 V. JIMENEZ 45.095.451 CEUTA 20.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536600 V. JIMENEZ 45.095.451 CEUTA 22.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529400 T. ABDERRA. 45.096.397 CEUTA 14.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040523951 A. MIGUEL 45.096.602 CEUTA 29.01.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040536222 M. AHMED 45.096.670 CEUTA 09.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536234 M. AHMED 45.096.670 CEUTA 09.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040535680 N. MILUD 45.096.911 CEUTA 08.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533520 M. JIMENEZ 45.097.773 CEUTA 19.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040498397 I. ROCA 45.100.095 CEUTA 22.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040533014 M. MOHAMED 45.102.279 CEUTA 05.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536258 E. GONZALEZ 45.103.207 CEUTA 21.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540080 L. RODRIGUEZ 45.103.300 CEUTA 18.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040536260 F. GOMEZ 45.103.390 CEUTA 16.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540079 F. GOMEZ 45.103.390 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536349 F. AHMED 45.104.196 CEUTA l4.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040533312 E. PEÑA 45.104.305 CEUTA 20.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040528511 R. HOSSAIN 45.104.370 CEUTA 06.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040533026 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 04.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040533038 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 04.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040521498 A. HAMED 45.104.738 CEUTA 06.02.2000 15.000 90, 15 RD 13/92 118.1

510040532915 J. GUERRERO 45.106.378 CEUTA 03.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040528778 A. BORREGO 45.107.359 CEUTA 07.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040534614 A. CASTRO 45.111.081 CEUTA 04.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536714 J. DOMINGUEZ 79.020.416 CEUTA 23.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 24-03-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART° =Artículo; RDL =Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040488124 F. ROMERO 06.899.074 ALICANTE 21.09.1999 25.000 150,25 RD 13/92 083.1

510040495736 E. ULLOA 34.916.169 CULLER. 24.12.1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B

510040514962 A. AMOURCHA X2.341.435N CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040527968 F. MANCERA 33.369.362 CEUTA 17.01.2000 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040525108 M. SANCHEZ 45.068.903 CEUTA 03.11.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040525133 M. SANCHEZ 45.068.903 CEUTA 03.11.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040519935 F. SEGADO 45.071.365 CEUTA 09.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040530750 A. TORTILLOL 45.073.730 CEUTA 30.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040530517 J. RAMOS 45.075.898 CEUTA 28.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

624
Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.206



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040516727 A. HOSSAIN 45.079.566 CEUTA 25.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040522703 A. MOHAMED 45.079.694 CEUTA 18.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504981 M. MOHAMED 45.080.569 CEUTA 16.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040497149 S. MOHAMED 45.080.643 CEUTA 26.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040527350 F. MOHAMED 45.080.721 CEUTA 21.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040496935 H. MOHAMED 45.081.076 CEUTA 31.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3 510040531236 A. MOHAMED 45.082.366 CEUTA 05.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1 510040531467 H. MOHAMED 45.084.188 CEUTA 06.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040503381 M. ABDESEL. 45.085.600 CEUTA 13.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514226 M. SAKI 45.086.710 CEUTA 10.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540067 M. MOHAMED 45.086.765 CEUTA 18.02.2000 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B

510040512023 M. AHMED 45.088.620 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507910 S. MUSTAFA 45.089.327 CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495906 R. M. MOH. 45.090.158 CEUTA 15.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040487168 R. M. MOH. 45.090.158 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495980 M. AHMED 45.091.568 CEUTA 22.01.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040525790 J. CAMPOS 45.092.060 CEUTA 20.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040496777 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 19.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040516351 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 23.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040503411 M. ABDELK. 45.093.282 CEUTA 07.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504877 J. AHMED 45.093.776 CEUTA 23.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040518529 M. MORENO 45.097.818 CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495256 J. GARCIA 45.100.916 CEUTA 02.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040517604 R. GUCHAIB 45.102.447 CEUTA 21.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040518864 M. ABSELAM 45.102.518 CEUTA 26.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040492279 S. ABDEL LAH 45.103.531 CEUTA 19.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040523768 F. MESA 45.103.944 CEUTA 08.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040485342 M. AHMED 45.104.336 CEUTA 01.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531042 J. TRANCON 45.104.409 CEUTA 04.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040522764 H. AHMED 45.104.767 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040511330 N. HAMAD 45.104.781 CEUTA 03.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519273 A. ABSELAM 45.105.146 CEUTA 22.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040530530 N. AL LUCH 45.105.195 CEUTA 29.01.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040519900 A. MOHAMED 45.109.140 CEUTA 02.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040508585 Z. BELAID 45.110.195 CEUTA 09.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040515425 A. MOHAMED 45.950.368 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518049 A. AMAR 99.006.271 CEUTA 15.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507593 F. ABDESEL. 99.011.912 CEUTA 05.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040518335 R. MOHAMED 99.014.123 CEUTA 21.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040519250 R. MOHAMED 99.014.123 CEUTA 07.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040496741 R. MOHAMED 99.014.123 CEUTA 16.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040511547 J. MILLAN 02.653.586 MADRID 04.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514548 H. MOHAMED 02.656.521 MADRID 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6, de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico).

Ceuta, 24-03-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

625
1.206 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



ART° = Artículo RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040438893 A. CHAARA X2.004.918P EL EJIDO 31.01.1999 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992>, se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1.996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 24-03-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040418869 F. J PINTOS 50.685.420 CEUTA 30.04.98 50.000 300,50 1 RD 13/92 056.2

510040403027 M. LAGHMICH NO CONSTA CEUTA 01.11.98 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

1.207.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 17- 3-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART.= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040523720 M. ALCARAZ 77.916.596 CASTELL. 24.12.1999 150.000 901,52 LEY 30/199

510040521541 G. CHEIRH X2.522.648P MATARO 11.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531091 J. GUILLEN 31.999.163 LA LINEA 31.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

CONCEPCION

510040530920 SERVIMEN, S.L. B11.951.621 CEUTA 04.02.2000 25.000 150,25 RD 13/92 074.2 510040533373 A. ZHAN X0.679.152P CEUTA 29.01.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040533385 H. ZHAN X2.001.537P CEUTA 29.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040528304 A. GOMEZ 45.060.510 CEUTA 29.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040530931 M. BARRERA 45.066.503 CEUTA 04.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040528146 H. HAMED 45.075.637 CEUTA 30.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040528419 M. TAIEB 45.075.789 CEUTA 28.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040533403 M. AHMED 45.076.892 CEUTA 09.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040536453 A. ABDESEL. 45.078.156 CEUTA 14.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

626
Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.207



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040516259 Y. ABDELK. 45.079.026 CEUTA 10.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040528584 Y. MOHAMED 45.079.206 CEUTA 29.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528572 Y. MOHAMED 45.079.206 CEUTA 07.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530190 J. HIDALGO 45.079.288 CEUTA 08.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040536430 M. ABDELMA. 45.079.572 CEUTA 14.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040536441 M. ABDELMA. 45.079.572 CEUTA 14.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040533415 A. MOHAMED 45.079.663 CEUTA 03.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526381 A. MUSTAFA 45.080.376 CEUTA 29.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531315 A. ABDESEL. 45.080.924 CEUTA 06.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530610 L. LAARBI 45.081.107 CEUTA 30.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528535 M. SANCHEZ 45.081.222 CEUTA 05.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040535175 A. TAIEB 45.085.226 CEUTA 07.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531133 V. NARVAEZ 45.085.308 CEUTA 04.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533087 M. HADDU 45.085.725 CEUTA 31.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533063 M. HADDU 45.085.725 CEUTA 31.01.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040533981 A. ABDERRA. 45.087.308 CEUTA 29.01.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534122 I. MONFORT 45.087.499 CEUTA 07.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040531200 S. ABDESEL. 45.087.592 CEUTA 05.02.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040521486 H. HAMIDO 45.087.635 CEUTA 06.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528067 S. MOHAMED 45.087.893 CEUTA 29.01.2000 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040536301 M. MOHAMED 45.090.281 CEUTA 10.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040529424 M. AHMED 45.090.411 CEUTA 09.02.2000 100.000 601,01 LEY 301199 002.1

510040526691 H. MUSTAFA 45.091.730 CEUTA 27.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533658 K. MOHAMED 45.093.308 CEUTA 03.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040534870 K. MOHAMED 45.093.308 CEUTA 03.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040534663 Y. MOHAMED 45.093.661 CEUTA 05.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534675 Y. MOHAMED 45.093.661 CEUTA 05.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533580 A. MOHAMED 45.093.981 CEUTA 29.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040528237 Y. AHMED 45.094.242 CEUTA 28.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040497289 N. MONFORT 45.094.954 CEUTA 07.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040531558 A. DAOUDI 45.095.866 CEUTA 07.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534572 F. LARA 45.096.538 CEUTA 05.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040531492 F. MOHAMED 45.096.798 CEUTA 06.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040528559 M. MANECERA 45.100.621 CEUTA 05.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040533877 A. ALI 45.100.958 CEUTA 28.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040534456 M. ABDESEL. 45.101.184 CEUTA 09.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040534020 R. AHMED 45.101.842 CEUTA 02.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040536064 J. HIDALGO 45.103.672 CEUTA 09.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040495130 J. HIDALGO 45.103.672 CEUTA 31.01.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534705 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 07.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040534717 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 07.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040535679 B. AHMED 45.104.471 CEUTA 09.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040526137 M. MOHAMED 45.105.910 CEUTA 01.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533830 K. AHMED 45.106.538 CEUTA 04.02.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040534067 J. ANDRADE 45.107.257 CEUTA 03.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040528596 I. MOTILLA 45.107.981 CEUTA 28.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040533579 M. MOHAMED 45.109.113 CEUTA 29.01.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534201 A. MOHAMED 45.109.140 CEUTA 06.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040534213 A. ABDESEL. 45.109.872 CEUTA 06.02.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040533490 A. MARTIN 74.836.731 CEUTA 18.02.2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1

510040534134 A. MARTIN 74.836.731 CEUTA 18.02.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040533117 M. MOHAMED 99.014.318 CEUTA 29.01.2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1

510040533130 N. MOHAMED 99.014.319 CEUTA 29.01.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas
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1.207 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 17-03-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040525340 M. SABAN X1.453.543N L HOSPITA. 04.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

DE LLOBREGAT

510040530591 A. ZAIDI X1.297.412M CEUTA 29.01.2000 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040513260 M. JEBROUN X2.212.283M CEUTA 21.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530967 S. FERNANDEZ 10.152.835 CEUTA 04.02.2000 10.000 60,10 RD 13/92 167.

510040512011 F. GARCIA 31.846.238 CEUTA 23.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

519040393066 M. LOPEZ 45.030.321 CEUTA 14.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040528316 A. GOMEZ 45.060.510 CEUTA 29.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040522855 H. MOHAMED 45.075.025 CEUTA 26.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040447833 M. MOHAMED 45.076.197 CEUTA 21.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040504920 M. ABDESEL. 45.079.632 CEUTA 28.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040519390 K. LACHMI 45.080.177 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524475 F. MOHAMED 45.080.721 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040513362 P. ESCAMEZ 45.081.069 CEUTA 21.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040530621 L. LAARBI 45.081.107 CEUTA 30.01.2000 10.000 60,10 RD 13/92 104.1

510040528330 H. AHMED 45.081.810 CEUTA 29.01 .2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040503320 M. MUSTAFA 45.083.963 CEUTA 17.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040516442 B. MUSTAFA 45.083.964 CEUTA 24.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514585 C. RAMOS 45.085.091 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040531169 V. NARVAEZ 45.085.308 CEUTA 04.02.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040519042 H. HOSSAIN 45.085.496 CEUTA 04.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040517501 H. HAMIDO 45.087.635 CEUTA 27.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531418 R. MOHAMED 45.088.377 CEUTA 05.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040491858 A .ABDERRA. 45.088.660 CEUTA 16.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040523513 T. MOHAMED 45.088.811 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500781 S. MUSTAFA 45.089.327 CEUTA 08.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503071 S. MUSTAFA 45.089.327 CEUTA 11.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040480964 M. ABDELUA. 45.089.819 CEUTA 06.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040503654 M. AHMED 45.089.897 CEUTA 12.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040498142 M. FEDAL 45.090.633 CEUTA 30.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040503861 T. AHMED 45.093.650 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040527087 M. ABSELAM 45.093.924 CEUTA 11.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040519388 E. SERRAN 45.094.030 CEUTA 28.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040528249 Y. AHMED 45.094.242 CEUTA 28.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040531560 A. DAOUDI 45.095.866 CEUTA 07.02.2000 10.000 60,10 RD 13/92 014.1A

510040515772 M. AL LAL 45.097.958 CEUTA 27.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2

510040504968 C. RODRIGUEZ 45.098.713 CEUTA 17.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040531327 A. ABDESEL. 45.098.940 CEUTA 06.02.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040524130 B. MOHAMED 45.098.972 CEUTA 28.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040487375 A. MIRANDA 45.100.281 CEUTA 22.12.1999 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040495372 J. MAESTRE 45.101.253 CEUTA 29.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040504695 S. LUQUE 45.101.543 CEUTA 15.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040483941 J. PEULA 45.101.735 CEUTA 21.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040527180 J. SANTIAGO 45.101.989 CEUTA 12.12.1999 25.000 150,25 RD 13/92 106.2

510040502546 O. ROMAN 45.102.276 CEUTA 09.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040514391 M. MOHAMED 45.102.279 CEUTA 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040514056 M. MOHAMED 45.102.279 CEUTA 09.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040517860 M. MOHAMED 45.102.279 CEUTA 22.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040514408 M. MOHAMED 45.102.279 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040495566 A. DRIS 45.103.012 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040503010 E. GONZALEZ 45.103.207 CEUTA 03.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040516880 J. HIDALGO 45.103.672 CEUTA 25.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040504476 C. GONZALEZ 45.104.306 CEUTA 17.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040496637 A. MOHAMED 45.105.140 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.209



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040526678 D. CERNADA 45.106.174 CEUTA 29.12.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040524797 D. CERNADA 45.106.174 CEUTA 01.01.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040526514 D. CERNADA 45.106.174 CEUTA 27.12.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040504555 S. EL ADOUZI 45.106.833 CEUTA 17.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040423646 M. BUJAMAR 45.107.686 CEUTA 04.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040520317 S. MAIMON 45.108.721 CEUTA 30.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040520391 S. MAIMON 45.108.721 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040504142 M. ABDESEL. 45.109.027 CEUTA 11.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040499079 J. HEREDIA 52.854.160 CEUTA 06.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040511079 M. MOHAMED 99.009.407 CEUTA 05.09.1999 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040528079 M. EL IASINI 99.013.266 CEUTA 29.01.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040503332 M. ABDERRA. 99.013.998 CEUTA 21.09.1999 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1

510040522934 M. MOHAMED 99.014.318 CEUTA 27.11.1999 25.000 150,25 6 RDL 339/90 060.1

510040506084 J. AGUADO 22.957.404 EL ALGAR 20.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

CARTAGENA

510040518050 A. MENDOZA 25.471.019 ZARAGO. 15.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040445599 F. A. MUÑOZ 45.098.682 CEUTA 09.11.98 50.000 300,51 2 RD 13/92 003.1

Comandancia Militar de Marina en Ceuta

1.208.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo núm. 899/99.

Hago Saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera de madera, color azul, careciendo de matrícula y sin nombre alguno en sus amuras y un motor fuera borda de 60 cv., de potencia, marca Yamaha, modelo Enduro, y cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:

- Eslora: 7,00 metros.

- Manga: 2,00 metros.

- Puntal: 0,60 metros.

Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se interesen en la subasta Pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se cele
brará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta el próximo día 4 de mayo de 2000, a las 11,00 horas de su mañana.

Dado en Ceuta a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.209.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "Transporte de Mercancías" (N.º de Código 5100255), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, suscrito por su comisión Negociadora el 29 de febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los
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1.209 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Asistentes:

Por U.G.T.:

D. Eloy Verdugo Guzmán

D. José Luis Arrabal Muro

D. Mohamed Abdeselam Bake

Por CECE:

D. Eduardo Partida Figuerola

D. Francisco Javier García Mateo

D. José Antonio Carretero López

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 20,30 horas, del día 29 de febrero de 2000, se reúnen los señores arriba reseñados en los locales de la Confederación de Empresarios de Ceuta, sitos en Paseo del Revellín, 12, 2.º, al objeto de proceder a la negociación de la revisión económica para el año 2000, del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías para la Ciudad de Ceuta.

Tras sucesivas intervenciones de una y otra parte, se adopta el siguiente acuerdo:

Una subida del 3% sobre los salarios, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000, como consecuencia de incrementar en un punto el índice de inflación prevista para el año 2000 por el Gobierno (2%), en los Presupuestos Generales del Estado, acompañándose a tales efectos una tabla de retribuciones por categorías para el año 2000, que es aprobada por unanimidad de los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 21,00 horas.

Tabla de Retribuciones Año 2000

Categorías S. Base Residen. Transpor. Total

Jefe de Negociado 87.995 21.999 18.783 128.777

Oficial 1.ª Admt. 85.417 21.354 18.233 125.004

Categorías S. Base Residen. Transpor. Total

Oficial 2.ª Admt. 83.618 20.905 18.153 122.676

Auxiliar Admt. 81.028 20.257 18.090 119.375

Cobrador 81.028 20.257 18.081 119.366

Aspirante 70.680 17.670 1.647 89.997

Conductor 83.507 20.877 18.168 122.552

Mozo Carg/Des 79.989 19.997 18.052 118.038

P. Trpte. Larga distancia conductores: 13.522 Ptas./mes.

P. Trpte. Larga distancia mozos carg/dga.: 479 ptas/Día

Quebranto de Moneda: 1.607 Ptas./mes

Dietas completas año 2000: 4.187 pesetas

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.210.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expediente indicado a continuación ha intentado solicitar información a la interesada sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expediente Apellidos y Nombre

51/0039-L/94 Maimón Mohtar-Guelai, Maimona

El procedimiento permanecerá suspendido hasta que se reciba la información solicitada.

De no aportar esta documentación en el plazo de diez días, se originará la paralización de expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con el archivo de las actuaciones practicadas (art. 92, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del 27).

Ruego a V.E. sea publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, al mismo tiempo se ordene sea remitido a este Organismo Provincial un ejemplar para su constancia en el expediente.

Ceuta, 23 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Cádiz

1.211.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24-10-95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su
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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.214



caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el art. 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa podrá formularse Oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 24.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

En Cádiz, a veinticinco de febrero de 2000.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.

Número de Identificador P. Liquid.

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe

11 99 011543445 10 11103170977 Mustafa Lachmi, Mesaud Argentina, 27 51002 Ceuta 12/98 12/98 78.624

11 99 011957111 10 11103170977 Mustafa Lachmi, Mesaud Argentina, 27 51002 Ceuta 01/99 01/99 81.275

11 99 012313482 10 11103170977 Mustafa Lachmi, Mesaud Argentina, 27 51002 Ceuta 02/99 02/99 81.275

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.212.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle, por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 3 de noviembre de 1999, por el que solicita devolución de ingresos indebidos del período de agosto/99 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la Seguridad Social Resolución de fecha 4-2-2000, por el que se le estima la devolución de la cuota objeto de petición.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 20 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.213.- D. José Manuel Ramírez Sineiro, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, por el presente hago saber:

que en este Juzgado de mi cargo y a instancias de D.ª
Esther María González Melgar, en nombre y representación de D.ª María del Pilar Gómez Gómez, se ha formulado denuncia por la pérdida y/o extravío de obligación hipotecaria, y en la que por providencia de fecha 22 de mayo de 1996, se ha acordado publicar el presente para que en el término de quince días, pueda comparecer el tenedor del siguiente título: acción Hipotecaria de la serie A, número 1, por un importe de quince millones de pesetas, al Portador, con vencimiento el día seis de abril de 1994, cuyo primer tenedor del siguiente título: Acción Hipotecaria de la serie A, número 1, por un importe de quince millones de pesetas, al portador, con vencimiento el día seis de abril de 1994, cuyo primer tenedor es la hoy denunciante, D.ª María Pilar Gómez Gómez, a favor de la cual se constituyó hipoteca en garantía de la misma, sobre la precitada finca registral 6.340 del Registro de la Propiedad número 2 de Vélez Málaga, y transcurrido dicho término sin verificarlo se acordará lo que legalmente proceda.

En Ceuta a 22 de mayo de 1996.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.214.- D.ª Nadia Mohamed hija de Mohamed y de Fatima nació en 1982 en Belyonech (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentada y último paradero conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa Procedimiento Abreviado n.º 60/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicha procesada, poniéndola caso de ser habida, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

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1.215 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



1.215
.- D. Rahhal El Tahiri hijo de Malu y de Malika nació en 1979 en Elkelaa (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con documento 1-282170 y último paradero conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de Falsificación de documento Oficial Procedimiento Abreviado n.º 75/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.216.- D.ª Antonia Sánchez Cuadro hija de Luis y de María nació el 2-7-71 en Ceuta (España), de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.084.509-R y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de usurpación Procedimiento Abreviado n.º 77/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.217.- D. Youssef Roumani hija de Mesaud y de Fatima nació en 1985 en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado y último paradero conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa por resistencia Procedimiento Abreviado n.º 72/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 29 de marzo de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.218.- El Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 365/96 I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta Ciudad, por el su
puesto delito de impago de pensiones entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Antonia Fernández Cuadro, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, c/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 17-5-2000 a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 27 de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.219.- En el procedimiento de menor cuantía n.º 276/98 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito por la Procuradora D.ª María Paz Garcés Corrales, únase a los autos de su razón.

Antes de acordar lo solicitado, requiérase al demandado Compañía Pro-Ceuta, S.A., mediante edictos, por término de siete días, a fin de que comparezca en Notaría a fin de dar cumplimiento al fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la compañía Pro-Ceuta, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a veintiocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.220.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 12-1-00 por D. Antonio Arroyo Pantoja, en relación con Boletín de Denuncia n.º 07663 de fecha 8-11-99 por infracción de norma de tráfico art. 154, del Reglamento General de Circulación expediente n.º 94.028.

Resultando, que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-8057-B, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "En contestación al pliego de descargos presentado por el arriba reseñado, este policía manifiesta que en el momento de poner la denuncia se desconoce quien puede ser el conductor del vehículo, por lo que se ratifica en la misma. No obstante deja a su superior criterio lo que en justicia proceda".

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.223



En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinentes y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 10 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.221.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 12-1-00 por D.ª Nasija Hamadi Mohamed, en relación con Boletín de Denuncia n.º 10.548 de fecha 7-1-00 por infracción de norma de tráfico art. 941.C del Reglamento General de Circulación expediente n.º 100.261.

Resultando, que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-0662-F, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: En relación al pliego de descargos formulado por la interesada, me ratifico en la denuncia pues el vehículo de su propiedad se encontraba estacionado encima de la acera obligando a los peatones a transitar por la calzada con el riesgo que conlleva para los mismos.

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.222.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 9-2-2000 ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 90.602 incoado a D. Eduardo López Acosta contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de Resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.223.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17-1-2000, ha dictado la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente n.º 93.022 incoado a D.ª París Mustafa Mohamed contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes,
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1.223 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.224.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Es Sahraoui, en relación con el expediente núm. 18161/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 31-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 03-03-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Mohamed Es Sahraoui, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Mohamed Es Sahraoui, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Mohamed Es Sahraoui, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000. pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Mohamed Es Sahraoui, con multa de 230.001 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula 1508/1, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No
obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.225.- No siendo posible practicar la notificación a D. Boulaich Abdeslam, en relación con el expediente núm. 9715/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 31-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 29-02-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Boulaich Abdeslam, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Boulaich Abdeslam, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Boulaich Abdeslam, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000. pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Boulaich Abdeslam, con multa de 230.001 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula 5672-57, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá
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Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.230



ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 3 de abril de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO GENERAL.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.226.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 - Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.


Expte.: 1999/5056 a nombre de:

Mibuda, Hamed Layachi (45.076.480)

C/. Bermudo Soriano B-A

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 16 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.227.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Ahmed Mohamed Ahmed, D.N.I.: 45.103.521

Hechos Imputados: Amenazas e insultos a los agentes de la autoridad cuando estos ejercían sus funciones, el pasado día 24-2-00, cuando se encontraba en Calamocarro.

Precepto Infringido: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente
a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.228.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Cafetería-Heladería-Pastelería, en Marina Española, (Poblado Marinero), número 17, a instancia de D. Juan José Rodríguez Espinosa, D.N.I. 45.062.088, en representación de Cantina Miramar 1939, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 31 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

Oficina Unica de Extranjeros

1.229.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.005.918 por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta de 9 a 14 horas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.

Ceuta, 25 de enero de 2000.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.230.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de marzo de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Concejal Delegado de Fomento de fecha 30 de enero de 1997, se concede licencia municipal a D. Diego Gómez Núñez, para ejercer la actividad de Café-Bar, en Local sito en C/. Solis, Edificio San Luis. D. José María del Campo Donoso notifica al Ayuntamiento con
635
1.230 B. O. C. CE. - 3.893 Viernes 7 de abril de 2000



fecha 16 de noviembre de 1999, el cambio de Titularidad en la apertura del citado local toda vez que se va a ejercer la misma actividad, adjuntando renuncia de D. José Ariza Pérez. Consultado los Archivos Municipales no consta D. José Ariza Pérez como titular de dicha licencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las licencias de urbanismo despliegan su eficacia legitimadora aún cuando la actividad se realice por persona distinta a su titular. Así se desprende del art. 13.1 del Reglamento de Servicios, al admitir la transmisibilidad, con el único requisito de que se notifique la transmisión a la Corporación. Pero el incumplimiento de esta comunicación no afecta en absoluto a la eficacia de la transmisión ni a la de la licencia. Lo único que supone es que ambos sujetos (el titular originario y el adquirente quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. El art. 35 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas establece que las autoridades municipales pueden ordenar en cualquier momento que se gire visita de inspección a las actividades que vengan desarrollándose o instalaciones que funcionen, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia. A la vista de las comprobaciones se requerirá al propietario, administrador o gerente para que en el plazo que se le señala corrija las deficiencias comprobadas. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Comuníquese al interesado que se ha tenido conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia a su favor, pero hasta que no lo comunique por escrito el titular originario, quedará sujeto también a todas las responsabilidades que se deriven por el ejercicio de la actividad.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José María del Campo Donoso.

Ceuta, a 31 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTA ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.231.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 358/99 a instancias de D. Ignacio Hernando Gorostiza contra D. Abdelmalik Hossain Mohtar y otros, y en el que se ha acordado requerir al mismo para que aporte al procedimiento el original de la póliza de seguros que a fecha del siniestro 8-7-98, le vinculaba a la compañía aseguradora Winterthur, así como el justificante de abono íntegro de la prima satisfecha a la referida compañía y en el plazo de doce días a contar del siguiente a la publicación del presente,
apercibiéndole que caso de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al mencionado para que comparezca en este Juzgado en la Audiencia del día 10-4-00 a las 12,15 horas de su mañana para practicar prueba de confesión judicial en su persona y caso de no verificar este primer llamamiento, se le cita para la audiencia del día siguiente a las 11,45 horas, y apercibiéndole que caso de no comparecer se le podrá tener por confeso conforme al pliego que se aportare.

Y para que sirva de requerimiento en legal forma y citación a confesión en legal forma al codemandado rebelde de ignorado paradero D. Abdelmalik Hossain Mohtar, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veintiuno de marzo de dos mil.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.232.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 245/98, autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. representado por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón contra D. Carlos Sánchez Cañete, D. Agustín Jesús Malia Jiménez y Multiservicios Financieros Ceutíes, S.L. declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 9 de julio de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:

Que declarando bien desechada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad de los deudores D. Carlos Sánchez Cañete, D. Agustín Jesús Malia Jiménez y Multiservicios Financieros Ceutíes, S.L., y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad reclamada de tres millones noventa y una mil trescientas sesenta pesetas (3.091.360 ptas.) más los intereses del principal al tipo pactado, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde D. Agustín Jesús Malia Jiménez, se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a 27 de marzo de 2000. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.233.- Concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 8.330/2000, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Sevilla,
636
Viernes 7 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.893 1.236



32, según escritura pública número de protocolo 1.049/1997, de fecha 11-6-97 se le requiere para que el próximo 3-5-200, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla 3 2.ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 48/2000, que en el supuesto de prestar conformidad asciende a 19.160 Ptas., 115,15 Euros.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto. En este supuesto la propuesta de liquidación contenida en el mencionado acta ascenderá a una deuda tributaria de 19.206 Ptas., 115,43 euros.

Ceuta, 31 de marzo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.234.- Concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 3.685/2000, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Molino, 26, según escritura pública número de protocolo 625/1997 de fecha 8-4-1997, se le requiere para que el próximo 3-5-2000, comparezca en las oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3 2.ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 49/2000, que en el supuesto de prestar conformidad asciende a 18.549 Ptas., 111,48 euros.

No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto. En este supuesto la propuesta de liquidación contenida en el mencionado acta ascenderá a una deuda tributaria de 18.592 Ptas., 11,74 euros.

Ceuta, 31 de marzo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.235.- Figurando usted como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Viñas, 44 1.º, según escritura pública número de protocolo 1.151/1.997 de fecha 27-6-97, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado Impuesto.

Asimismo, le informo de lo siguiente:

Que al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y
11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos, el alcance de esta actuación es parcial.

Usted podrá solicitar o presentar en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la recepción de esta comunicación que:

- la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en Plaza de Africa, s/n (Palacio de la Asamblea), así como la puesta de manifiesto del expediente en las dependencias de este Servicio de Inspección de Tributos, en C/. Padilla, 3 2.ª Planta (en horario de atención al público de 9 a 13 horas), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y 22 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se le comunica que la presente comunicación interrumpe, en su caso, la prescripción del referido tributo, como así queda establecido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Ceuta, 14 de febrero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.236.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, de conformidad con providencia del día de la fecha, en los autos de Cognición núm. 303/99 seguidos en este Juzgado a instancia de D. José M.ª Guil Ortuño representado por la Procuradora Sra. González Melgar contra D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda emplazar al referido demandado para que en el término de nueve días comparezca en estos autos, personándose en legal forma con la prevención de que si no comparece será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de emplazamiento al demandado D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, expido el presente que firmo en Ceuta a 29 de marzo de 2000.- LA SECRETARIA JUDICIAL.