BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 4 de abril de 2000 Número 3.892
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.126.- No siendo posible practicar la notificación a D. Miguel Morales García, en relación al expediente sancionador nº 180/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 23-12-99 de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, se incoa expediente sancionador a D. Miguel Morales García, con D.N.I. 45.029.807, por el abandono de la furgoneta mixta matrícula CE-8683-C, en la Playa de los Corrales. Publicada la iniciación del procedimiento con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, no se han presentado alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3.b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
2º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3).
3º.- El artículo 13.2 del R.D. 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento.
El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la
propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el
procedi
miento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
4º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se sanciona a D. Miguel Morales García, como presunto autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar la furgoneta matrícula CE-8683-C, en la Playa de los Corrales, el pasado 29-11-99.
2º.- Se requiere a D. Miguel Morales García, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, percibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.127.- No siendo posible practicar la notificación a "CANTESA", en relación al expediente sancionador nº 60/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a "CANTESA" por ensuciar la vía pública arrojando hormigón, al no llevar la hormigonera CE-6995-D, la tapa cerrada, cuando circulaba por la Avda. de San Juan de Dios, el pasado 1 de marzo, a las 18,15 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El Art. 92 de la Ordenanza de Limpieza dispone que los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. El artículo 135 en su apartado B, califica dicha infracción como grave previendo en su artículo 136 una multa de 12.500 ptas.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El R.D.
1.398/1993, de 4 de agosto
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1.127 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
"Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en
el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento." Los
procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia." El artículo 13 del citado R.D. establece el
contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genériciamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo "CANTESA" reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a "CANTESA", por ensuciar la vía pública arrojando hormigón, al no llevar la hormigonera CE-6995-D, la tapa cerrada, cuando circulaba por la Avda. de San Juan de Dios, el pasado 1 de marzo, a las 18,15 horas.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo, D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.128.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdellatif Jebari, en relación con el expediente núm. 24.878/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local por su escrito nº 24.878/2, de fecha 24-03-2000, denuncia que D. Abdellatif Jebari, titular del Pasaporte nº X-2476516-Z, con domicilio en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-8495-G, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Abdellatif Jebari, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.
2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
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Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.132
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse.
Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.129.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 9-3-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. Sabah Hamed Mohamed solicita licencia de obras en C/. Claudio Vázquez nº 47, consistente en 1 ud. cambio bastidor de puerta, con un presupuesto de 7.000 Ptas.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 3-3-00 (nº 497/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia."
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Dª. Sabah Hamed Mohamed (D.N.I 45.072.526) la licencia de obras solicitada.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Sociedad Andaluza, B.A.H., S.L, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.130.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 22 de marzo de 2000 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 52.783/99 (123/99) en el que es parte interesada Dª. Assia Erar, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.
La Jefa del Departamento.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.131.- En el Juicio de Faltas número 319/99, que se sigue contra D. Mustafa Mohamded Abdelkader, en virtud de denuncia de D. Miguel Montoya Morales, se ha dictado con fecha 16-12-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Mohamded Abdelkader de la falta de amenazas de que venían siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Mustafa Mohamded Abdelkader, expido la presente cédula en Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.132.- En el procedimiento de Menor Cuantía n.º 200/1999, contra , se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder
debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese,
y fórmese correspondiente juicio de Menor Cuantía, teniéndose como parte en el mismo a
D. Jaime Wahnon Hasan y en su nombre a la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón, representa
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1.132 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
ción que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que
le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido procurador
las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos dentro del término de veinte días, por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, y conteste a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda."
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Eduardo Lorenzo Sánchez Viloria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta, a veintidós de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.133.- D.N.I. o Pasaporte: K-374193
Apellidos y Nombre del encausado: D. Mohamed El Aloliani hijo de Busaid y de Fatima, natural de Casablanca, fecha de nacimiento 1968, último domicilio desconocido.
Encausado por favorecimiento de inmigración ilegal en causa Procedimiento Abreviado 28/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición Judicial.
En Ceuta, a 24 de marzo de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.134.- En el procedimiento seguido en este Juzgado con el n.º 319/1999, Juicio de Cognición, a instancia de Unicaja contra D. Antonio Anillo Blanco y D.ª Carmen Toro Blanco, se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2000 la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. Antonio Anillo Blanco y D.ª Carmen Toro Blanco a abonar solidariamente a Unicaja, S. A. la cantidad de 465.915 Ptas., más los intereses contractuales devengados y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente.
Así definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Anillo Blanco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Ceuta, a veintisiete de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.135.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 186/1999, seguidos contra D. Mohasid Taerek por una falta de daños, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000 a D. Mohasid Taerek el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Mohasid Taerek, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Mohasid Taerek, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintisiete de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.136.- D. Said El Farsioui, varón, nacido en 1957 en Tetuán (Marruecos), hijo de Abdelaziz y de Erhimo, con pasaporte marroquí número L-413071, cuyo último domicilio se desconoce, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de resistencia, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 46/00.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.
Ceuta, veintisiete de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.137.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes: Empresa Sanción
2S-54/2000 Mallinis Rosa Ortega 5.100
2S-62/2000 Anisa Lamais Abdelatif 5.500
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Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.142
Expedientes: Empresa Sanción
12H-60/2000 Promonabil, S. L. 75.000
12H-67/2000 Promonabil, S. L. 50.000
2S-66/2000 Mohamed El Mechkouri 5.500
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintidós de marzo de dos mil.- Jefe de la InspecciOn Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
1.138.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Abdeselam Ahmed Mohamed.
N.I.F.: 45.105.883-P
ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR:
Inicio Actuaciones Inspectoras.
En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.139.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a
continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo
previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración
Pública y Procedi
miento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/103/J/91 Cantero Muñoz, Pedro
51/118/J/92 Avilés Vargas, Angeles
51/001/J/00 Ouaali Dris, Mohamed M.
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. de 11).
Ceuta, a 20 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.140.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1007432-M/99 Guirado Valero, Africa
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992)
Ceuta, a 20 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.142.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 5-11-99 por D. Antonio Suárez Batista, en relación con Boletín de Denuncia nº 8.937 de fecha 5-11-99 por infracción de norma de tráfico art. 1.431 del Reglamento General de Circulación expediente nº 93.906.
Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-8460-D, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "Que me ratifico en la denuncia, ya que el infractor no obedeció ni colaboró en ningún momento con el Agente que la suscribe".
Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo
339/1990 de 2 de marzo, las
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1.142 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin
perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean
posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.143.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 17-11-99 por D. Juan José Jiménez Melgar, en relación con Boletín de Denuncia nº 8.364 de fecha 18-10-99 por infracción de norma de tráfico art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 92.939.
Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-1366-G, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "Que en relación al pliego de descargo presentado por D. Juan José Jiménez Melgar, el agente que suscribe tiene el deber de informar a V.E., que el vehículo CE-1366-G, se encontraba estacionado indebidamente en zona de carga y descarga, motivo por que fue denunciado, ratificándome en la misma, dejando, no obstante, a su superior criterio lo que en justicia proceda".
Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 15.000 Ptas.
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo
con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime
pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que
reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Ad
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92)
podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.144.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 27-12-99 por D. Sebastián Ortíz Ramos, en relación con Boletín de Denuncia nº 6.717 de fecha 30-9-99 por infracción de norma de tráfico art. 171 del Reglamento General de Circulación expediente nº 92.898.
Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que el vehículo CE-6241-G, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: "En relación al adjunto pliego de descargo con nº 92.448 me ratifico en la sanción impuesta ya que el agente formuló dicha denuncia es el nº 172, que habló personalmente con usted manifestándome que le daba igual que la denunciase y que hasta que no recogiera a su hija, por lo que dicha infracción seguirá su correspondiente curso ".
Considerando que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía de 10.000 Ptas.
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.145.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 9-2-2000, ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 87.039 incoado a D. José Antonio Porras Alvarez contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en la cuantía de
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Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.149
15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El
importe de la multa
debe-rá ser hecha efectiva dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el
supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición.
Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma
se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, art. 100 del Reglamento General
de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.146.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17-1-2000, ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 92.343 incoado a D. Francisco Javier Guil Mata contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.147.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 3-1-2000, ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 89.796 incoado a D.ª M.ª Auxiliadora Sastre Domínguez contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa debe-rá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.
1.149.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 25-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 13-4-99 se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a ejecutar en C/. Viñas desde el nº 24 al 32, concediendo al propietario un plazo de audiencia de 15 días. Las obras que hay que ejecutar, valoradas en 430.000 Ptas., incluida la p.p. de cimentación del vallado en la parte baja, son las que se detallan en informe nº 734/99: "...El solar se encuentra lleno de basuras y escombros, debiéndose limpiar la totalidad del mismo, vallar por su parte baja hasta una altura de 2,00 m, así como subir el vallado hasta una altura de 2,00 m por la calle Viñas. Los vallados irán enfoscados en toda su superficie exterior y pintados con pintura blanca." Con fecha 28-7-99 comparece D. José Francisco Ríos Claro en representación de Ríos Martín, Inversiones Inmobiliarias, comunicando que dicho solar pertenece a D. José Manuel Sánchez Benítez. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios
de edificaciones de mantenerlas
597
1.149 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina
Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras
necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El
Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina
urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena al propietario del solar sito en C/. Viñas desde el nº 24 al 32, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria, que en el plazo de 10 días ejecute las obras que figuran en los antecedentes de este Decreto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Manuel Sánchez Benítez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.150.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23-04-99, D. José Carlos Cruzado Alonso, presenta escrito denunciando a D.
Ramón Chocrón Levy, arrendatario de uno de los locales de aquél sito en Avda. Martínez
Catena nº 40, por la realización en el mismo de obras sin la preceptiva licencia. El
03-09-99, el Técnico Municipal en su Informe N.º 1.991/99 dice: "DESCRIPCION OBRAS:
Se han realizado obras de acondicionamiento de nave y se ha procedido a la apertura de
huecos al interior de un patio, al parecer que no es de su propiedad, incumpliendo las
servidumbres de medianería. Además como consecuencia de la ejecución de las obras, los
escombros producidos no han sido retirados, lo que ha originado un vertedero de basura.
VALORACION OBRAS: 2.770.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: ED-11 - Estudio Detalle
Almadraba. INFORME: Se procederá al tapiado de la ventana y la puerta, así como a la
retirada de escombros. En cuanto a las obras de acondicionamiento al ser éstas de
conservación y mantenimiento, podrían ser legalizadas aportando proyecto técnico de
acondicionamiento de nave, realizado por técnico competente, que incluya memoria, planos
de estado actual y reformado, instalaciones, pliego de condiciones, mediciones y
presupuesto y Estudio Básico de Se
guridad y Salud." Consultados los archivos de esta depedencia no consta que D. Ramón
Chocrón Levy haya solicitado licencia de obras. Consta en el Expediente Informe
Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 178 de la Ley del suelo de 1976, relacionado con el Art. 185 del mismo Texto: "Siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras sin licencia, la Administración requerirá al promotor de las mismas para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia". Art. 184 de la Ley del Suelo en cuanto prevé la suspensión inmediata de las obras realizadas sin licencia. Art. 29 del R.D.U. que establece además, que transcurrido el plazo de dos meses sin haber instado la licencia, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado e impedirá definitivamente los usos a los que diera lugar. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en Materia de Atribución de Competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la inmediata paralización de las obras que está realizando D. Ramón Chocrón Levy en Avda. Martínez Catena nº 40. 2. Se procede a la apertura de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística, con plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se procede a la apertura de un Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho adscrita a Urbanismo, como Instructora y de D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado Acctal., como Secretaria, pudiendo ser recusadas en cualquier momento del procedimiento y concediendo al interesado un plazo de alegaciones de 15 días".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ramón Chocrón Levy, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 29 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.151.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Alí Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 177/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia la pérdida de aguas fecales en la Calle Velarde, 14. Los
Servicios de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, informa con fecha 2-11-99
lo siguiente: " 1º.- Que el vertido de aguas fecales, provienen de una salida
domiciliaria que ha sido rota, por la demolición del edificio existente, lo que permite
el encharcamiento del solar con el consiguiente problema sanitario para los veci
598
Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.153
nos. 2º.- Que dicha línea no es de propiedad municipal, desconociendo el propietario de
ella, así como que el colector de saneamiento tampoco es competencia municipal. Es por
todo ello que se deberá: 1.- Remitir escrito a la Policía Local para que manifieste
quién es el propietario. 2º.- Dictar orden de ejecución de subsanación de
deficiencias, entendiendo que el importe de los trabajos a realizar que son: - Conexión
provisional a la red de saneamiento hasta que se realice la edificiación, asciende a la
cantidad de 100.000 pesetas". En ampliación a dicho informe, se emite otro de fecha
11-02-00 en el que se informa que el plazo de ejecución deberá ser de una semana,
contados a partir de la recepción del escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones dispone, en su apartado primero, que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana. En su apartado segundo, especifica que el coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. 2º.- El art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone que los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. A tal fin, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requiriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3º.- En cuanto a las competencias municipales, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 01-09-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se ordena a D. Hossain Alí Mohamed con DNI 45.075.005 para que realice la conexión provisional a la red de saneamiento hasta que se realice la edificación en su propiedad situada en calle Velarde, nº 14, en el plazo de una semana, a partir de la recepción del presente escrito.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra
tivo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de julio).
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 29 de marzo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.152.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Weil Rus, que D. Raúl Marín Gallardo, solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Clínica Dental, sito en C/ Solís, Edificio San Luis, portal 2 entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Weil Rus.
Ceuta, 29 de marzo de 2.000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.153.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de quince de marzo de dos mil dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. Abdelmajid Aaloul Boutaher, solicita licencia de implantación de Almacén y Venta de Frigoríficos, en Arroyo de Las Colmenas, nº 21. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 15 de marzo de 2000, indicando lo siguiente:- "Con fecha 13-03-00 y nº E.R.G. 21.426/00, el interesado presenta en este Ayuntamiento escrito y documentación, al objeto de subsanar las deficiencias en su día detectadas expresadas en el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 07-03-00.
En base a la documentación presentada, no se observan subsanadas las deficiencias,
debiéndose completar la documentación con datos acerca de: Si las paredes de la zona de
exposición al público están enlucidas y acabadas con pintura plástica. Si tiene falso
techo o cuales son los materiales de cubrición de la nave. Cuales son los medios de
protección contra incendios de lo que se dispone (extintores eficacia 21A-
599
1.153 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
113B). Si dispone de cuadro general de mando y protección eléctrico. Si las
carpinterías existentes son practicables o no, y si existen. Cuales son los materiales de
revestimiento de paredes, suelos y techos del aseo y de que elementos sanitarios dispone.
Así como medios de renovación del aire viciado-ventilación y si dispone de vestíbulo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Abdelmajid Aaloul Boutaher, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2º) Se indica a D. Abdelmajid Aaloul Boutaher, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdelmajid Aaloul Boutaher.
Ceuta, 29 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.154.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Vicente Martínez Martínez, que D. Raúl Marín Gallardo solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Clínica Dental, sito en C/ Solís, Edificio San Luis, portal 2 entreplanta.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le
participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar
las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido
el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de re
clamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Vicente Martínez Martínez.
Ceuta, 29 de marzo de 2000.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.155.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Catering, en Servicio, Carretera, Departamento 5, a instancia de D. Jesús Baena Cañada, D.N.I. 31.841.919-Y, en representación de Macxin Paladar, S. L.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.156.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha diez de marzo de dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. Ramón Graziano, en representación de Gloriatex, S. A., solicita licencia de apertura para Venta Menor de Textil y Ropa Usada, en el Polígono Industrial La Chimenea Nave 37 y 38.-
Con fecha 9 de marzo de 2000, se emitió informe de los Servicios Técnicos en los que se señala que el local se encuentra ubicado dentro del Polígono Industrial La Chimenea. Las obras para la urbanización y construcción de las naves industriales del referido Polígono, no consta tener licencia de primera utilización. Por lo que hasta que no esté totalmente realizada la urbanización que afecte a dicho polígono y estén en condiciones de perfecto funcionamiento los suministros de agua, luz y la red de saneamiento, no se permitirá la ocupación de las edificaciones que lo constituyen, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del art. 40 R.G.U.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 de la Ley del suelo de 1976 sujeta este tipo de actos previos a licencia municipal. En igual sentido, se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1 de la ORDU.
Según el artículo 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley del Suelo, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiaria del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación.
Por su parte, el artículo 50 RDU señala que la administración municipal otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente administrativo.
600
Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.159
El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades
corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la
asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su
Decreto de fecha 1-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Denegar a D. Ramón Graziano, en representación de Gloriatex, S.A., la licencia de apertura solicitada para Venta Menor de Textil y Ropa Usada, en el Polígono Industrial La Chimenea, Nave 37 y 38, por los argumentos anteriormente expresados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Ramón Graziano.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.157.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de marzo de dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
"D. Juan Manuel Guillén Requena, con fecha 10 de marzo de 1999, solicita licencia de apertura de local sito en Alcalde Fructuoso Miaja, 4 Bajo D, para ejercer la actividad de Venta y Reparación de Equipos Informáticos.
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 4-11-99 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días proceda a la subsanación de las deficiencias indicadas por los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.
El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al
Excmo. Sr. Consejero de
Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Juan Manuel Guillén Requena, relativa a implantación de actividad de Venta y Reparación de Equipos Informáticos, en Alcalde Fructuoso Miaja nº 4.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Manuel Guillén Requena.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.158.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Agustín González Cruces, que D. Juan Pérez Gracia, en representación de Construcciones y Reformas Mediper, S. L., solicita licencia de implantación de local sito en Llano de Las Damas, para ejercer la actividad de Marmolería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Agustín González Cruces.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.159.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica
a D. Juan Antonio Ruiz Martínez, que D. Raúl Marín Gallardo, solicita licencia de
implantación de local sito en C/.
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1.159 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
Solís, (Edificio San Luis), Portal 2, Piso E, para ejercer la actividad de Clínica
Dental.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Antonio Ruiz Martínez.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.160.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Restaurante, en Marina Española, Pueblo Marinero, Local 37, a instancia de D. José M.ª Carrasco Morón, D.N.I. 45.040.770.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 29 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.161.- Que los Padrones Fiscales correspondientes a los conceptos tributarios "Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y "Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado" correspondiente al ejercicio 2000, son objeto de Exposición Pública.
Dichos Padrones conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante un periodo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y Tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda (Gestión Tributaria) edificio Ceuta Center.
ANUNCIO DE COBRANZA:
El periodo de cobro voluntario estará comprendido entre los días 1º de mayo al 5 de julio de 2000.
MEDIOS DE PAGO:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 49 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la entidad librada.
LUGAR DE PAGO:
Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Edificio Ceuta-Center) C/. Padilla, en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).
RECURSOS:
Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del 10 por 100 hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.
Ceuta, a 30 de marzo de 2000.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.162.- Resolución de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 30 de diciembre de 1999, por la que se adjudican las obras de modificación al proyecto de Ajardinamiento en la Barriada el Morro.
Entidad Contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.
Número de expediente: 37/99.
Objeto del Contrato: Ejecución de las obras.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Procedimiento: Conforme al art. 146.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Precio de adjudicación: 45.196.340 pesetas, IPSI incluido (271.635,47 euros).
Adjudicación:
Fecha: 30 de diciembre de 1999.
Adjudicatario: "Necso, Entrecanales Cubiertas, S.A."
Ceuta, a 31 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.163.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Medidas Provisionales n.º 73/00 a
instancia de D. Suad Mohamed Mohamed contra D. Abdennabi Hichón, y estando el demandado
en paradero desconocido se le cita a la compa
602
Martes 4 de abril de 2000 B. O. C. CE. - 3.892 1.166
recencia que tendrá lugar el día 24-4-00 a las 10,15 horas, de la mañana, debiendo
comparecer asistido de Letrado y representado por Procurador.
Se les advierte que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el acto.
Se le hace saber a la parte demandada que de no comparecer continuará el procedimiento en su rebeldía, sin más citaciones, ni notificaciones que las de la Ley expresamente fija.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Abdennabi Hichón, se expide el presente en Ceuta a dieciséis de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.164.- Organo que ordena Emplazar:
Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta
Resolución que lo acuerda:
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto:
Juicio de separación contenciosa n.º 71/2000.
Emplazado:
D. Abdennabi Hichón
Objeto:
Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal:
Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En Ceuta, a quince de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.165.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 39/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de contrabando, entre otros particulares de ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Desmond Coughlan al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 4 de abril 00 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.166.- Adjunto le remito, a efectos de notificación reglamentaria, resolución
recaída en el recurso ordinario interpuesto por D. José Antonio Muñoz Serrano, en
representa
ción de la Asociación Deportiva Ceuta, contra la resolución de esta Delegación del
Gobierno de fecha 21-5-99, expte.: 37/99.
Al propio tiempo se le requiere para que realice el pago de la sanción de 250.000 Ptas. impuesta en el citado procedimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de esta notificación, comunicándole asimismo que transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin que éste se haya realizado, se procederá a hacer efectiva la sanción en vía ejecutiva.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Visto el recurso ordinario interpuesto por la Entidad Asociación Deportiva Ceuta, representada por D. José Antonio Muñoz Serrano, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 21-5-99 y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Delegación del Gobierno en Ceuta, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia al interesado, en virtud de resolución de fecha 21-5-99 impuso a la Entidad Asociación Deportiva Ceuta la sanción de multa de doscientas cincuenta mil pesetas, (250.000,00), por la realización de los hechos que se describen en el texto de la resolución recurrida a la que se ha hecho mención y que se dan por reproducidos en el presente trámite, entendiéndolos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3.B.a), en relación con el 69.3.A.a), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; hecho que se sanciona en uso de las facultades conferidas en la Ley citada y en el artículo 24.2 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril).
Segundo.- Al no estar conforme la Entidad interesada con dicha resolución interpone contra la misma el recurso ordinario objeto de la presente, alegando cuanto cree que conviene a la defensa de su derecho.
Tercero.- En sus alegaciones, la Entidad interesada niega la veracidad de los hechos reflejados en la denuncia y ofrece su propia versión, por lo que, a falta de otras pruebas pertinentes, el instructor del expediente ha requerido nuevo informe de los agentes de la autoridad que formularon la denuncia, quienes se ratifican íntegramente en el contenido de la misma, documento éste último que forma parte del expediente.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La Entidad interesada rechaza su responsabilidad en la comisión de la
infracción, al negar los hechos que se reflejan en la denuncia, por lo que la cuestión
planteada se circunscribe a determinar, cual de las dos versiones de los hechos descritos
debe tenerse en cuenta a la hora de dictar la presente resolución, dado que no se han
acordado otras pruebas durante la instrucción del procedimiento por no considerarse
pertinentes. A este respecto, debe tenerse presente que los hechos que se le imputan, se
encuentran probados en el expediente administrativo, tal como se pone de manifiesto en el
escrito de denuncia, donde se recoge tanto la conducta del recurrente como los hechos que
se produjeron, constando la ratificación de los agentes de la Autoridad, conforme con lo
603
1.166 B. O. C. CE. - 3.892 Martes 4 de abril de 2000
prevenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, precepto aplicable al presente caso dada la
conexión de las infracciones contempladas en la Ley del Deporte con las comprendidas en
la citada Ley Orgánica, lo que obliga a entender la remisión al Reglamento de
Espectáculos Públicos que se hace en el artículo 69.8º de la Ley 10/1990 del Deporte
como realizada a la repetida Ley Orgánica 1/1992 y por tanto la presunción de certeza
que dicho precepto atribuye a las informaciones aportadas por los agentes de la Autoridad
que presenciaron los hechos ha de ser aplicada al procedimiento que nos ocupa, gozando en
consecuencia de la eficacia probatoria que dicha norma le atribuye.
Teniendo en cuenta que la seguridad ciudadana es el bien jurídico protegido por la norma administrativa relativa a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y correspondiendo su salvaguarda y garantía a los poderes públicos, los altercados producidos y su participación en los mismos son constitutivos de la infracción grave por la que se le sanciona, ofreciéndose el acuerdo impugnado conforme a los principios que rigen el procedimiento sancionador.
Segundo.- La sanción ha sido impuesta por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los límites previstos por el legislador, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente que se cita en el primero de los antecedentes de hecho, por lo que la resolución impugnada se ofrece como conforme a derecho, procediendo su conformación y la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el apartado décimo, n.º 1.2 de la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. del 9 de diciembre), ha resuelto desestimar el recurso ordinario interpuesto por la Entidad Asociación Deportiva Ceuta, representada por D. José Antonio Muñoz Serrano, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 21-5-1999, que se confirma en todas sus partes.
Lo que notifico a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109-a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
Madrid, 24 de febrero de 2000.- EL JEFE DEL AREA DE RECURSOS.- Fdo.: Angel García del Vello Espadas.
1.167.- Adjunto le remito, a efectos de notificación reglamentaria, resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por Ud., contra resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 10-6-99, expte.: 32/99.
Al propio tiempo se le requiere para que realice el pago de la sanción de 50.000 ptas.
impuesta en el citado procedimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir
de la recepción de esta notificación, comunicándole asimis
mo que transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin que éste se haya
realizado, se procederá a hacer efectiva la sanción en vía ejecutiva.
Ceuta, 14 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Rafael Martín Martín, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 10-6-99 y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Delegación del Gobierno en Ceuta, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia al interesado, en virtud de resolución de fecha 10-6-99 impuso a D. Rafael Martín Martín la sanción de multa de cincuenta mil (50.000,00) pesetas, por la realización de los hechos que se describen en el texto de la resolución recurrida a la que se ha hecho mención y que se dan por reproducidos en el presente trámite, entendiéndolos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3.B.d), en relación con el 67.3, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte hecho que se sanciona en uso de las facultades conferidas en la Ley citada y en el artículo 24.2 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril).
Segundo.- Al no estar conforme el interesado con dicha resolución interpone contra la misma el recurso ordinario objeto de la presente, alegando cuanto cree que conviene a la defensa de su derecho.
Tercero.- En sus alegaciones, el interesado niega la veracidad de los hechos reflejados en la denuncia y ofrece su propia versión, por lo que, a falta de otras pruebas pertinentes, el instructor del expediente ha requerido nuevo informe de los agentes de la autoridad que formularon la denuncia, quienes se ratifican íntegramente en el contenido de la misma, documento éste último que forma parte del expediente.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El interesado rechaza su responsabilidad en la comisión de la infracción al
negar los hechos que se reflejan en la denuncia por lo que la cuestión planteada se
circunscribe a determinar cual de las dos versiones de los hechos descritos debe tenerse
en cuenta a la hora de dictar la presente resolución, dado que no se han acordado otras
pruebas durante la instrucción del procedimiento por no considerarse pertinentes. A este
respecto, debe tenerse presente que los hechos que se le imputan, se encuentran probados
en el expediente administrativo, tal como se pone de manifiesto en el escrito de denuncia,
donde se recoge tanto la conducta del recurrente como los hechos que se produjeron,
constando la ratificación de los agentes de la Autoridad, conforme con lo prevenido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, precepto aplicable al presente caso dada la conexión de las
infracciones contempladas en la Ley del Deporte con las comprendidas en la citada Ley
Orgánica, lo que obliga a entender la remisión al Reglamento de Espectáculos Públicos
que se hace en el artículo 69.8º de la Ley 10/1990 del Deporte como realizada a la
repetida Ley Orgánica 1/1992 y por tanto la presun
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ción de certeza que dicho precepto atribuye a las informaciones aportadas por los agentes
de la Autoridad que presenciaron los hechos ha de ser aplicada al procedimiento que no
ocupa, gozando en consecuencia de la eficacia probatoria que dicha norma le atribuye.
Teniendo en cuenta que la seguridad ciudadana es el bien jurídico protegido por la norma administrativa relativa a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y correspondiendo su salvaguarda y garantía a los poderes públicos, los altercados producidos y su participación en los mismos son constitutivos de la infracción grave por la que se le sanciona, ofreciéndose el acuerdo impugnado conforme a los principios que rigen el procedimiento sancionador.
Segundo.- La sanción ha sido impuesta por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los límites previstos por el legislador, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente que se cita en el primero de los antecedentes de hecho, por lo que la resolución impugnada se ofrece como conforme a derecho, procediendo su conformación y la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el apartado décimo, n.º 1.2 de la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. del 9 de diciembre), ha resuelto desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Rafael Martín Martín, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 10-6-1999, que se confirma en todas sus partes.
Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109-a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), puede interponer recurso contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
Madrid, 24 de febrero de 2000.- EL JEFE DEL AREA DE RECURSOS.- Fdo.: Angel García del Vello Espadas.
1.168.- Adjunto le remito, a efectos de notificación reglamentaria, resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Carlos Rodríguez Zapata, contra resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 10-6-99, Expte.: 31/99.
Al propio tiempo se le requiere para que realice el pago de la sanción de 50.000 Ptas. impuesta en el citado procedimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de esta notificación, comunicándole asimismo, que transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin que éste se haya realizado, se procederá a hacer efectiva la sanción en vía ejecutiva.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Carlos Rodríguez Zapata contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 10-6-99 y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Delegación del Gobierno en Ceuta, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia al interesado, en virtud de resolución de fecha 10-6-99 impuso a D. Juan Carlos Rodríguez Zapata la sanción de multa de cincuenta mil pesetas (50.000,00), por la realización de los hechos que se describen en el texto de la resolución recurrida a la que se ha hecho mención y que se dan por reproducidos en el presente trámite, entendiéndolos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3.B.d), en relación con el 67.3, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte hecho que se sanciona en uso de las facultades conferidas en la Ley citada y en el artículo 24.2 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril).
Segundo.- Al no estar conforme el interesado con dicha resolución interpone contra la misma el recurso ordinario objeto de la presente, alegando cuanto cree que conviene a la defensa de su derecho.
Tercero.- En sus alegaciones, el interesado niega la veracidad de los hechos reflejados en la denuncia y ofrece su propia versión, por lo que, a falta de otras pruebas pertinentes, el instructor del expediente ha requerido nuevo informe de los agentes de la autoridad que formularon la denuncia, quienes se ratifican íntegramente en el contenido de la misma, documento este último que forma parte del expediente.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El interesado rechaza su responsabilidad en la comisión de la infracción al negar los hechos que se reflejan en la denuncia por lo que la cuestión planteada se circunscribe a determinar cual de las dos versiones de los hechos descritos debe tenerse en cuenta a la hora de dictar la presente resolución, dado que no se han acordado otras pruebas durante la instrucción del procedimiento por no considerarse pertinentes. A este respecto, debe tenerse presente que los hechos que se le imputan, se encuentran probados en el expediente administrativo, tal como se pone de manifiesto en el escrito de denuncia, donde se recoge tanto la conducta del recurrente como los hechos que se produjeron, constando la ratificación de los agentes de la Autoridad, conforme con lo prevenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, precepto aplicable al presente caso dada la conexión de las infracciones contempladas en la Ley del Deporte con las comprendidas en la citada Ley Orgánica, lo que obliga a entender la remisión al Reglamento de Espectáculos Públicos que se hace en el artículo 69.8º de la Ley 10/1990 del Deporte como realizada a la repetida Ley Orgánica 1/1992 y por tanto la presunción de certeza que dicho precepto atribuye a las informaciones aportadas por los agentes de la Autoridad que presenciaron los hechos ha de ser aplicada al procedimiento que no ocupa, gozando en consecuencia de la eficacia probatoria que dicha norma le atribuye.
Teniendo en cuenta que la seguridad ciudadana es el bien jurídico protegido por la
norma administrativa relativa a
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la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y correspondiendo su
salvaguarda y garantía a los poderes públicos, los altercados producidos y su
participación en los mismos son constitutivos de la infracción grave por la que se le
sanciona, ofreciéndose el acuerdo impugnado conforme a los principios que rigen el
procedimiento sancionador.
Segundo.- La sanción ha sido impuesta por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los límites previstos por el legislador, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente que se cita en el primero de los antecedentes de hecho, por lo que la resolución impugnada se ofrece como conforme a derecho, procediendo su conformación y la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el apartado décimo, n.º 1.2 de la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. del 9 de diciembre), ha resuelto desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Carlos Rodríguez Zapata, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 21-5-1999, que se confirma en todas sus partes.
Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109-a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), puede interponer recurso contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
Madrid, 24 de febrero de 2000.- EL JEFE DEL AREA DE RECURSOS.- Fdo.: Angel García del Vello Espadas.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.169.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 276/1999, seguidos contra D. Azizi Said y D. Yussef Kada, por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente resolución.
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000 a D. Azizi Said, a tenor literal del siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Azizi Said y D. Yussef Kada de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Azizi Said, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintisiete de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.170.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 70/2000, seguidos por una falta de lesiones, contra D. Chahel Akel, por una falta de lesiones, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Chahel Akel, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 31 de mayo de 2000, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Chahel Akel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintitrés de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.171.- En el procedimiento de referencia sobre juicio de cognición seguido en este Juzgado con el n.º 527/96 a instancias de D. Francisco Viaga Trujillo contra D. Francisco Ortega Expósito, D.ª Marina Valdés Serrano y D. Juan Cruz Capilla se ha dictado con fecha 9 de diciembre de 1999 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva: Que debo determinar y determino como importe de las obras a cuya reparación fueron condenados los demandados el de 150.000 Ptas., que deberán ser abonadas por D. Francisco Ortega Expósito, D.ª Marina Valdés Serrano y D. Juan Cruz Capilla a D. Francisco Viaga Trujillo, sin pronunciamiento sobre las costas recaídas en el incidente.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Cruz Capilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
Ceuta, a veintisiete de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.172.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 30-3-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"El Sr. Arquitecto municipal, con fecha 10 de Marzo de 2000, lleva a cabo la elaboración del Avance del Plan Especial "Príncipe Alfonso" que pretende actuar sobre unos terrenos situados al Sur-Oeste del territorio próximos a la zona del Tarajal que hacen frontera con el reino de Marruecos.
El PR-4 (Príncipe Alfonso) tiene como objeto, según el P.G.O.U. la ordenación y remodelación del mayor enclave chabolista de Ceuta impidiendo su crecimiento extensivo mediante la creación de un viario perimetral que defina claramente sus límites, así como establecer una severa vigilancia para impedir la construcción al otro lado del viario.
La finalidad que se pretende conseguir con el Plan Especial es la integración de
escuelas, centros de salud, acce
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sos, etc., con lo existente, sin alterar la configuración funcional y social de la
comunidad, enfocando la actuación desde otro ángulo, en vez de resolver el problema de
vivienda se plantea resolver el déficit de la ciudad.
El avance comprende no sólo la oportuna Memoria y la enumeración de las Ordenanzas reguladoras, sino también el Plan de desarrollo por etapas, un estudio económico-financiero y por último, los planos que prevén las normas urbanísticas.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 17 del R. Dto. 1.346/78, por el que se regula la Ley del Suelo, relacionado con el art. 76 del R.Dto. 2.159/78 (Reglamento de Planeamiento), especifica las finalidades por las que podrán formularse y aprobarse los Planes Especiales, dentro de las que se encuentran el desarrollo de infraestructuras básicas, la protección del paisaje, la creación de dotaciones urbanísticas, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de estética y mejora del medio ambiente.
Art. 75 del R.Dto. 2.159/78, en tanto en cuanto establece la documentación mínima exigida en los Avances del planeamiento:
a) Memoria justificativa.
b) Planos de información urbanística que permitan localizar el territorio dentro del ámbito del Plan General, reflejando las características naturales, usos del suelo, infraestructuras, servicios y edificación.
c) Plano de avance de ordenación.
Art. 116.1 del Reglamento de Planeamiento: "Antes de acordar la elaboración de
cualquier Plan de Ordenación, la Administración actuante podrá abrir un periodo de
informa
ción pública para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y
demás circunstancias de la ordenación.
Art. 125 de igual texto en cuanto al periodo de información pública, que aunque referido al Plan General, podría aplicarse al Avance del Planeamiento, siendo suficiente el periodo de un mes de exposición para alegaciones.
Art. 21.1.j) de la Ley 7/85 (Ley de Bases del Régimen Local), en la nueva redacción dada por la Ley 11/99, dado que la competencia es de naturaleza municipal, competencia que corresponde al Presidente de la Ciudad en su condición de Alcalde (art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, por la que se regula el Estatuto de Autonomía). Dicha facultad, tan sólo podrá delegarla en su caso en la Comisión de Gobierno (o en su caso de la Ciudad Autónoma, del Consejo de Gobierno).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se aprueba el Avance del Plan Especial "Príncipe Alfonso", mediante Decreto de esta Presidencia en su condición del Alcalde.
2.- Publíquese el B.O.C.E.
3.- Se abre un plazo de información pública durante un mes, a fin de que los interesados presenten cuantas sugerencias y observaciones estimen oportunas, pudiendo realizar la consulta del expediente en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, en el horario comprendido entre las 9 h y las 14 h.
Ceuta, a 31 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos
Claro.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL..- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.