Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 31 de marzo de 2000 Número 3.891




OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.066.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Hadduch Hamed Hamed Benyaya solicita licencia para realizar obras de derribo en Barriada Los Rosales nº 9.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 7-03-00 (nº 525/00) lo siguiente: "Procedería requerir al interesado para que aporte Proyecto de derribo redactado por técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente que incluya Estudio Básico de Seguridad y Salud y en que se asuma la Dirección Técnica de dichas obra".

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a Dª. Hadduch Hamed Hamed Benyaya que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a Dª. Hadduch Hamed Hamed Benyaya que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Hadduch Hamed Hamed Benyaya, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 23 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.067.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos
de Juicio Ejecutivo n° 297/99 que se tramitan a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra D. Juan Manuel Pérez Cazalla, y estando éste en paradero desconocido, se ha acordado citar de remate por edictos a D. Juan M. Pérez Cazalla, para que en el plazo de nueve días, se persone en forma y se oponga a la ejecución, si le conviniere, bajo el apercibimiento de que si no lo verifica se decretará la rebeldía del mismo, sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley. Se hace saber que se ha practicado el embargo de los bienes del demandado sin previo requerimiento de pago, por estar el mismo en ignorado paradero.

Y para que sirva el presente de citación de remate al demandado en paradero desconocido D. Juan Manuel Pérez Cazalla, expido el presente en Ceuta a dieciséis de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.068.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 86/2000, seguidas por una falta de lesiones, contra D. Luis Velasco Segado, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Francisco Velasco Segado, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 24 de mayo de 2000, a las 10,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Francisco Velasco Segado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a diecinueve de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.069.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 80/2000, seguidas por una falta de hurto, contra D. Darmek Ahmed y D. Charchal Ahmed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Darmek Ahmed y D. Charchal Ahmed, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de mayo de 2000, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Darmek Ahmed y D. Charchal Ahmed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a dieciocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.070.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 74/2000, seguidas por una falta de atentado a Agente de la Autoridad, contra D. Siali Driss, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Siali Driss, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de mayo de 2000, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de
563
1.070 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



que intente valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrá venir asistido de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Siali Driss, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a quince de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.071.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 79/2000, seguidas por una falta de hurto, contra D. Amin Chaberry, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Adamson Osaro, en calidad de perjudicado y D. Amin Chaberry en calidad de denunciado, a fin de que comparezcan el próximo día 24 de mayo de 2000, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Adamson Osaro y D. Amin Chaberry, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a dieciocho de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía

1.072.- En el Recurso Número 228/98 Sección Primera, seguido ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a instancia de D.ª María Luz Vargas-Machuca Casas, contra acuerdo de La Consejería de Educación y Ciencia, se ha dictado resolución en fecha y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara caducado el presente recurso contencioso administrativo por no haberse formalizado la demanda dentro del plazo legal. Firme este auto devuélvase el expediente administrativo al órgano remitente, con archivo de las actuaciones. Notifíquese a las partes que el presente auto no es firme, pudiéndose interponer recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y sirva de notificación en forma a D.ª María Luz Vargas-Machuca Casas en ignorado paradero, expido la presente. Dicha inspección deberá ser gratuita, al ser ordenada de oficio por la Sala. En Sevilla, a 6 de septiembre de 1999.- LA SECRETARIA.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.073.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolu
ción, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007775-M/00 DE REYES SORROCHE, M.ª MAR

51/1007362-M/98 CHIPIRRAZ PEREZ, INMACULADA

51/1005909-M/95 MOHAMED AOMAR R., HADIYA

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992)

Ceuta, a 16 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.074.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/236/I/96 HAMADI ABDERRAHAMAN, DAICHA

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. de 11).

Ceuta, a 15 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.075.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

DENUNCIANTE: Guardia Civil.

DENUNCIADO: D. Hassan Abdeselam Lahasen.

D.N.I.: 45.075.505.

HECHOS IMPUTADOS: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 15-02-00, cuando se encontraba en el Club Náutico C.A.S.

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

CALIFICACION: Infracción Leve.

SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.

ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de
564
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.077



este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/l997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.076.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-11-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Maimón Zakaría Belaid, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 1-2-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Consumir 0,70 grs. de haschish cuando se encontraba circulando en el vehículo matrícula CE-6265-G, por la Ctra. Nacional 352 (Ceuta-Tarajal), el día 9-10-99.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, acuerdo:

Declarar a D. Maimón Zakaría Belaid, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, a 23 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/l997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.077.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Bilal Alal Hamido, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Portar un hacha (instrumento especialmente peligroso para la integridad de las personas), el pasado día 21-10-99, cuando se encontraba en la vía pública.

Segundo: Por acuerdo del Delegado del Gobierno de fecha 7-02-00, se inició expediente sancionador a D. Bilal Alal Hamido.

Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado aportó las alegaciones que creyó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción grave, prevista en el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4°.1 h) del Reglamento de Armas.

En su virtud,

Acuerdo proponer se considere a D. Bilal Alal Hamido, como responsable de una infracción de carácter grave, tipificada en el apartado a) del art. 23 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4°.1 h) del Reglamento de Armas, a corregir con la sanción de 51.000 Ptas., prevista en el apartado a) del art. 28
565
1.077 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 15 días , a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.

Ceuta, a 23 de febrero de 2000.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.078.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "Construcción de Ceuta" (N° de Código 5100115), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 6 de marzo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 9 de Marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Asistentes:

Por U.G.T.:

D. Eloy Verdugo Guzmán

D. Abselam Hamadi Hamed

D. Mohamed Alí Brahim Susi

D. Abdeselam Abdel-lah Lahasen

Por CC.OO.:

D. Antonio Gálvez Gálvez

D. Dris Mohamed Sadek (Secretario General)

D. Abdelatif Mohamed Mohamed Almougha

D. Ahmed Amar Alouch

POR CECE:

D. Cristóbal Chaves Muñoz

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 13,00 horas del día 6 de marzo de 2000, se reúnen los señores arriba reseñados, al objeto de proceder a la firma de la revisión económica prevista en el Convenio Colectivo de la Construcción de Ceuta para el año 2000.

1°) Se hace lectura de la disposición transitoria ter
cera del vigente Convenio Colectivo, Cláusula de Garantía Salarial, en la que se señala "que en el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre de 1999, supere el 1,8% correspondiente al I.P.C. previsto para 1999 en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales de convenios del año siguiente". Puesto que el I.P.C. al 31-12-99 ha resultado ser de un 2,9%, la diferencia resultante a aplicar es de un 1,1%.

2°) Igualmente, en el artículo 33° del vigente Convenio Colectivo de la Construcción, se establece una subida económica para el año 2000 que consistirá en "un incremento igual al de la previsión de inflación establecida para el año respectivo en los Presupuestos Generales del Estado, más un cero cuarenta y cinco por ciento (0,45%)". Puesto que la previsión de inflación prevista para el año 2000 ha sido un 2%, la cifra de actualización resultante será de un 2,45%.

3º) Finalmente se aprueban por unanimidad las tablas salariales para el año 2000, resultando de la aplicación de los puntos 1 y 2 del presente escrito, y que tendrán carácter retroactivo desde 1-1-2000.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 13,30 horas.

TABLA SALARIAL AÑO 2000

NIVELES SALARIO PLUS P. EXTRAS Y

BASE RESIDENCIA RETB. VAC.

II-III-IV 102.554 25.639 193.787

V-VI 101.200 25.300 190.847

VII 99.849 24.692 188.292

VIII 98.501 24.625 185.731

IX-X 97.141 24.285 183.178

XI 95.803 23.951 180.656

XII 95.567 23.892 180.208

XIII 71.748 17.937 89.685

Dieta diaria: 5.470 Ptas. - P. Transporte: 171 Ptas./Diarias.

1/2 Dieta diaria: 2.734 Ptas. - P. Asistencia: 59 Ptas./Diarias.

P. Compensación Antigüedad: 1.805 Ptas./Mensuales.

P. Desgaste Herramientas: 1.626 Ptas./Mensuales.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.079.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/4746 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Mustafa D.N.I. 45.090.118

Carretera Serrallo, 1

51003-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
566
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.083



Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 8 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.080.- En el procedimiento de Separación Contenciosa n.º 288/1999, contra D.ª Himo Mohamed El Aarbi se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se cita a quien abajo se indica, a fin de que el día 6 de abril a las 10,30 horas, comparezca ante este Juzgado a fin de practicar prueba de confesión judicial en primer señalamiento, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y en segundo señalamiento el día 7 de abril a las 12,00 horas, bajo apercibimiento de que si no comparece se le tendrá por confeso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdeslam Chantouf, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Ceuta, a veinte de marzo de dos mil.- EL/LA SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.081.- En el procedimiento de Cognición n.º 35/2000, de Muebles Enrique Ramos, S. L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanado el defecto de que adolecía la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D.ª Maribel Montes Traverso a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Maribel Montes Traverso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintiuno de marzo de dos mil.- EL/LA SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.082.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el si
guiente documento:

Resolución.

Expte: 1999/5301 a nombre de:

Karjm Lahse, Abdelkader D.N.I. 45.082.116

C/. Argentina, 35

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 8 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.083.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

DENUNCIANTE: Guardia Civil.

DENUNCIADO: Tomás León León.

D.N.I.: 45.098.820.

HECHOS IMPUTADOS: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 15-02-00, cuando se encontraba en el Club Náutico C.A.S.

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

CALIFICACION: Infracción Leve.

SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 Ptas.

ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de febrero de 2000.- EL DELEGADO
567
1.084 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/l997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.084.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: Obras contenidas en el proyecto modificado de "Restauración de Murallas y Rehabilitación del Revellín de San Ignacio".

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.085.- Corrección de errores del Sumario del B.O.C.CE. 3.889, publicado el día 24 de marzo de 2000:

Donde dice:

Martes, 24 de marzo de 2000

Debe decir:

Viernes, 24 de marzo de 2000

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 27 de marzo de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.086.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta en Sesión celebrada el 4 de febrero de 2000, adoptó el siguiente acuerdo.

"5.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda relativa a asignación de funciones al Director General de la Vivienda y Arquitectura. Por el Sr. Secretario Letrado, se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda que, copiada a la letra, es del siguiente tenor: "De acuerdo con la organización de la Administración de la Ciudad en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones, mediante Decreto del presidente, de fecha 28-08-99, se ha nombrado Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día le sean delegadas o atribuidas mediante decreto de fecha 1-9-99, se atribuyen al mismo, entre otras competencias, las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 2.497/1996, de 5 de diciembre, en materia de patrimonio arquitectó
nico, control de la calidad de la edificación y vivienda; asimismo se le delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Fomento, Urbanismo y Vivienda incluidas las relativas al patrimonio de la Ciudad. Asimismo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29-10-99 se nombra un nuevo Director General de la Vivienda y Arquitectura, integrado en la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, sin concretar las funciones que le corresponden. El hecho de que no estén designadas o delegadas unas funciones al actual Director General de la Vivienda y Arquitectura, supone un considerable retraso en la tramitación y resolución de los expedientes y una sobrecarga de asuntos pendientes de firma para la Consejería, en detrimento de la eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos. Atendido que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27-5-97 se atribuyeron al cargo de Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, una serie de funciones que desde entonces han sido ejercidas por su titular, se considera conveniente la asignación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de las mismas funciones que venía ejerciendo el anterior Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo enumeradas en el punto 1.° del citado Acuerdo a favor del actual Director General de la Vivienda y Arquitectura. Se considera asimismo conveniente la delegación del ejercicio de alguna de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto de fecha 1-9-99, en favor del Director General de la Vivienda y Arquitectura, en relación con las actividades desarrolladas por la citada D.G.- Visto el informe jurídico de fecha 16-11-99, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, art. 21.1.1.ª en relación con el Real Decreto 2.497/1996, de 5 de diciembre sobre las competencias asumidas por la Ciudad en materia de vivienda, conforme con el Decreto del presidente de fecha 1-9-99 sobre atribución de competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda y con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29-10-99 sobre nombramiento del actual Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Conforme con los arts. 11, 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P. y P.A.C., sobre creación de órganos, ejercicio de competencias y delegación de competencias.

Por las razones expuestas, al Consejero de Gobiemo se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Revocar la asignación de funciones efectuadas por Acuerdo del Consejo de Gobiemo de fecha 19-11-99 a favor del Director General de la Vivienda y Arquitectura.

SEGUNDO.- Asignar al Director General de la Vivienda y Arquitectura, integrado en la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, entre las funciones atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobiemo de fecha 27-5-97, al cargo de Director General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, relacionadas en el punto 1.° del citado Acuerdo, las que se relacionan a continuación, que se ejercerán en todo caso, respetando las competencias atribuidas genéricamente al titular de la Consejería, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, mediante Decreto de fecha 29-10-99. En concreto se asignan las siguientes funciones:

a) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto relativo a la Dirección General.

c) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General.

d) Establecer el régimen interno de las oficinas de ella dependientes.

568
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.089



e) Velar por la organización, simplificación y racionalización de las actividades administrativas de la Dirección General, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar sus servicios.

f) Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.

g) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General y proponer su destino dentro de la misma.

h) Impulsar y preparar la estructura orgánica de la Dirección General, así como su modificación y reforma. Igualmente elaborará plantillas orgánicas y puestos de trabajo de todas las unidades.

i) Jefatura de la Oficina de Rehabilitación y Gestión de actuaciones de vivienda.

j) El ejercicio de las facultades que el Consejero delegue en el Director General y cualquier otra función que se le atribuya normalmente, dentro de las cuales se encuentran la concesión de Cédulas de Habitabilidad.

TERCERO.- Publicar esta asignación de funciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta dando cuenta al Pleno de la Asamblea".

Conocida dicha Propuesta y aprobada la Urgencia por unanimidad conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobiemo, unánimemente acordó:

Prestar conformidad a la misma tal como viene transcrita.

Lo que le traslado, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 20 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.087.- D. Bahja Qadri, varón, nacido en 1971 en Marruecos hijo de Mohamed y de Aicha, con pasaporte número H-721963, cuyo último domicilio conocido fue en Marruecos, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de falsificación de documento oficial, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 33/00.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.088.- En el procedimiento de desahucio n.º 280/1998, contra D. Abdelaziz El Ambrani, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia de la Secretaria Judicial D.ª María Cruz Landaluce Calleja.

En Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil.

Por recibido el anterior ejemplar del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, notificando la sentencia al demandado, únase a los autos de su razón.

El precedente escrito de D. Benjamín Bentolila Alfón, presentado por medio de su representación procesal, únase a los autos de su razón y, como se solicita, se decreta la ejecución de la sentencia firme dictada en los presentes autos, requiriéndose a la parte demandada D. Abdelaziz El Ambrani, para que en el término de quince días desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la finca objeto del presente procedimiento, local de negocio situado en la Calle Canalejas, 3, bajo, apercibiéndole que si no la desaloja en dicho plazo se procederá a lanzarlo sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa, notificándosele esta providencia en los mismos términos en que se hizo su citación.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelaziz El Ambrani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de desalojo, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil.- LA SECRETARIA.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.089.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

Hace saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número 236/97, autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Popular Español, S.A., representado por la Procuradora Sra. Toro Vílchez contra D. Luis Gómez López, en reclamación de 567.305 pesetas de principal, más 250.000 pesetas que se presupuestan para intereses, gastos y costas; y habiéndose declarado en rebeldía en las presentes actuaciones el citado demandado, se procedió con fecha 27 de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sin previo requerimiento a embargar los siguientes bienes del demandado:

"Saldos existentes en cuentas corrientes, imposiciones a plazo fijo y cualquier cuenta que pudiera tener en cualquier entidad bancaria o de crédito que pudiera tener en esta Ciudad.

Finca Urbana sita en Urbanización Monte Hacho inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad, finca n° 13.306, tomo 174, folio 3.

Vehículo que pudiese tener a su nombre en la Asamblea Ayuntamiento de esta Ciudad.

Devolución de I.R.P.F".

Asimismo y con fecha de 22 de Abril de mil novecientos noventa y ocho, recayó Sentencia de Remate que contiene el siguiente Fallo:

"Mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del ejecutado D. Luis Gómez López hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago al actor Banco Popular Español, S.A. de la cantidad de 567.305 ptas. de principal, gastos e intereses pac
569
1.089 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



tados, con expresa condena en costas al referido ejecutado.

Y poniendo en las actuaciones certificación de la presente, inclúyase en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia que por la rebeldía del demandado se le notificará en estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad, caso de que no se solicite su notificación personal, Definitivamente Juzgando en esta Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/"

Y para que sirva de notificación en forma a la esposa del demandado a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario de la existencia de la demanda, el embargo practicado así como el fallo recaído en la sentencia se libra el presente.

En la Ciudad de Ceuta, a 21 de marzo de 2000. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.090.- D. Alí Iazouzar, varón, nacido en 1969 en Marruecos, hijo de Alí y de Sohora, con pasaporte Marroquí número L 6962185, cuyo último domicilio conocido fue en Marruecos, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de robo con fuerza en las cosas, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 57/00.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.091.- D. Rachid Subeire, varón, nacido en 1975 en Alcazarquivir (Marruecos), hijo de Mustafa y de Misbahi, indocumentado, cuyo paradero es desconocido, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de atentado, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 46/99.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.092.- D. Joaquín Orantes Vilches, varón, nacido el 28/3/60 en Alfacar, Granada, hijo de Rafael y de Justa, con D.N.I. n.º 24.162.533, de nacionalidad española, cuyo último domicilio conocido fue en C/. San Sebastián, n.º 18, Granada, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de delito contra la salud pública, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 96/99.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

1.093.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

CAMUÑEZ PAJARES, MARIA JESUS 45064265C MOD. 131 3 T/EJ. 99 NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA

DELGADO PEREZ CECILIA 28580227J MOD. 131 3 T/EJ. 99 NOTIF. TRAMITE AUDIENCIA

ABDELKADER MOH. ABDELMALLID 45093010S MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000081E

ABDELA AMAR MOHAMED 45099686K MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000080C ABDESELAM HADDU AHMED 45088143R MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000084L

AHMED ALI ABDELATIF 45083638G MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000086S

570
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.093



APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

ALVARADO BENITEZ JUAN 28856178X MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000089Z BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446P MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000091S

CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265C MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000093W

DELGADO PEREZ CECILIA 28580227J MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000097Z

DELGADO TELLEZ ANTONIO 45061829E MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000098M

DIAZ GARCIA ANA MARIA 45061598K MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000100Q

EL MECHKOURI KARKAS MOHAMED 5412468Q MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000101 D

ESPINOSA GURREA ARMANDO JUAN 45079068B MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000103D

GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000111J

GOMEZ LOPEZ LUIS 45065677Y MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000112D

HAMIDO MOHAMED ALI 45098988J MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000117X

HAMIDO MOHAMED MOH.-RABEH 45076975B MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000118V

HIDALGO MORILLO JOSE LUIS 24817050G MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000120a

HIDAR EMBAREK LAHACEN 45096210H MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000121V

LAYASI ABDES.-RAHAMANI ERHIMO 99004326K MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000123C

LARA MANCILLA JUAN 45029935Y MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000122H

MARTIN PORTES MARCELO 45069838G MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000125W

MARTINEZ BARRIOS CRISTIAN G 45074552A MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000126Q

MERIDA FERRON AMPARO 45083021P MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000129Z

MOH. ABDELUAHED NORDIN MOH. F 45051607N MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000130R

MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45094580K MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000132P

571
1.093 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000133F

MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000140X

MOJTAR HAMADI MOJTAR 45063493F MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000143N MORALES RUEDA FRANCISCO JAVIER 45057476Q MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000145J PACHECO SANTIAGO DOLORES 45054067B MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000148M POSTIGO BERNAL JOSE MARCELINO 24900001V MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000149D RODRIGUEZ ZAMORA PABLO ANTONIO 45070276M MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000154X RUIZ VILORIA CRiSTOBAL 45027157B MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000157V RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563H MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NUM. JUSTIFICANTE 550001000156X SALEM AHMED ABDELKADER 45095875M MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000159R SANCHEZ MOHAMED EVA 45075680G MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000161Q

SANCHEZ SANCHEZ JESUS 45099131H MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000162R

SCHIAFFINO MAZA MARIA JOSE 45051444X MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000164L

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646R MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000165F

VALDES ALFONSECA HERMINIO 45037832Z MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000167S

ZARZUELA HURTADO JUAN ANTONIO 45031898Z MOD. 131 1 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000170F

ABDELA AMAR MOHAMED 45099686K MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000174E

AHMED ALI ABDELATIF 45083638G MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000178K

CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265C MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000183A

CASTELO ALCARAZ ANTONIO 45064145S MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000186V

EL AMRANI ABDELAZIZ X0553454M MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000191W

572
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.093



APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

EL MECHKOURI KARKAS MOHAMED 5412468Q MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000192H

EXTREMERA GARCIA JOSE ANTONIO 45090503S MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000196N

FERNANDEZ MORALES FRANCISCO 45050901 L MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000197Z

GARCIA BLANCO JERONIMO 45038300E MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000200B

GASPAR DIAZ JOSE 25027276X MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000202J

GOMEZ LOPEZ LUIS 45065677Y MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000203Y

HAMED MOHAMED MOHAMED 45072150Q MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000210F

HIDALGO MORILLO JOSE LUIS 24817050G MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000213X

JIMENEZ SUAREZ MARIA TERESA 45077023J MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000216F

LARA MANCILLA JUAN 45029935Y MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000218K

MARTIN PORTES MARCELO 45069838G MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000220N

MARTINEZ BARRIOS CHRISTIAN G 45074552A MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000221W

MERIDA FERRON AMPARO 45083021 P MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000223T

MOHAMED ABDELA SOAD 45083996V MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000224K

MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45094580K MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000227H

MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000228T

MOH. ABDELUAHED NORDIN MOH.-F 45051607N MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000225G

MOHAMED MILUD KARIM 45101530W MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000234P

MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000235S

MOJTAR HAMADI MOJTAR 45063493F MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000238H

MORALES RUEDA FRANCISCO JAVIER 45057476Q MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NUM. JUSTIFICANTE 550001000240J

573
1.093 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

POSTIGO BERNAL JOSE MARCELINO 24900001V MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000253X

RODRIGUEZ ZAMORA PABLO ANTONIO 45070276M MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000256P

ROMAN MUÑOZ MARIA DEL MAR 45092787E MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000258J

SALEM AHMED ABDELKADER 45095875M MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000263K

SANCHEZ BAGLIETO DANIEL 45065702P MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NUM. JUSTIFICANTE 550001000264D

SANCHEZ MOHAMED EVA 45075680G MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000265C

SANCHEZ SANCHEZ JESUS 45099131 H MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000266W

SCHIAFFINO MAZA MARIA JOSE 45051444X MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000268T

ZARZUELA HURTADO JUAN ANTONIO 45031898Z MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000274P

VALDES ALFONSECA HERMINIO 45037832Z MOD. 131 2 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000271Q

ABDESELAM AL LUCH SEDIK 45081161 B MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000020V

EL KEBIR AHMED X2253949H MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000029R

LIZANA BECERRA ANTONIO 45045060C MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000044R

MARTINEZ BARRIOS CHRISTIAN G 45074552A MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000046Z

MEDINA LOPEZ JOSE LUIS 45061329M MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000048S

MOHAMED CHAIB ABDELATIF 45085215V MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000055G

MOHAMED HADDU MOHAMED 45082472B MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000057F

NUÑEZ GUERRERO ANTONIO 45068277F MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000066B

PACHECO SANTIAGO DOLORES 45054067B MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000067W

ROUCO GARCIA JOSE LUIS 45070458A MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000072K

SANCHEZ BAGLIETO DANIEL 45065702P MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NÚM. JUSTIFICANTE 550001000076Y

574
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.094



APELLIDOS Y NOMBRE

O RAZON SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646R MOD. 131 3 T/EJ. 99 LIQUID. VOLUNTARIA-INICIO EXPTE.

SANCIONADOR

NUM. JUSTIFICANTE 550001000078Q

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO 45075894D IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO I.AA.EE.

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO 45075894D IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO OBLIGACIONES

NAVARRO MORA ANDRES 45058445L IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO I.AA.EE.

NAVARRO MORA ANDRES 45058445L IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO OBLIGACIONES

SECO DE LUCENA JOSE CARLOS 42801977N IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO I.AA.EE.

SECO DE LUCENA JOSE CARLOS 42801977N IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO OBLIGACIONES

SALMERON VARGAS FRANCISCO 75210503C IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO I.AA.EE.

SALMERON VARGAS FRANCISCO 75210503C IMPTO ACTIVIDADES

ECONOMICAS BAJA CENSO OBLIGACIONES

FALCON SIERO MANUEL 45038667K IRPF EJ. 96 NOTIF. ACTA DISCONFORMIDAD

FALCON SIERO MANUEL 45038667K IRPF EJ. 96 NOTIF. EXPTE. INFRACC. SIMPLE

HARO VARELA ANTONIO DE 45057467F ITP Y AJD COMUNICACION PROP. LIQUIDACIÓN LOPEZ RAMOS FRANCISCO JOSÉ 45076223H ITP Y AJD COMUNICACION PROP. LIQUIDACIÓN

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 20 de marzo de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.094.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 21-1-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Rachid Mohamed Abdeselam, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 22-2-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente
demostrados los siguiente hechos: Portar 12,60 grs. de haschish el día 7-9-99, cuando se encontraba en la vía pública.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, acuerdo:

Declarar a D. Rachid Mohamed Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 64.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole
575
1.094 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, a 14 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/l997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.095.- PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la relación de deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, y al no haber podido ser notificados de la providencia de apremio conforme al artículo 110 del Real Decreto 1637/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, por no residir el deudor en el domicilio que figura en la Certificación de Descubierto, y según prevee el artículo 1009 de dicho Reglamento, procede notificar la aludida providencia de apremio por medio de Edicto, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, requiriendo al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, con apercibimiento de embargo en caso contrario, y solicitando su comparecencia en el plazo de ocho días, por si o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, a fin de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 11,182 y 183 del Reglamento citado, podrán formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, plazo de interposición de 15 días, o Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, todo ello en base a los art. 11,129,176 y 177, de la O. de 22 de febrero de 1996, que desarrolla dicho Reglamento.

Ceuta, a 13 de marzo de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.P./B.O.C.A.

N.º Expediente Nombre/Razón Social Domicilio Importe Reclamado

88/64 Concepción Vega Reyes C/. Glez. Besada, 15 259.448

91/104 José Río Ruiz Marqués Sta. Cruz, 3 584.569

91/165 Mariano Oliva Rguez. Gral. Aranda, 3 1.038.500

94/177 Francisco Ruiz Jiménez Romero Torres, 7 2.417.935

98/43 Carlos Torres Zamora Revellín, 21 1.190.725

99/225 Const. Luminoca, S.L. La Legión, 4 - 3.º D 9.917.669

99/244 Ahmed Mohamed Riad Crta. Serv. JOP, s/n. 193.752

99/250 José Fco. Cano Ruiz Avd. Lisboa, 39 487.066

99/263 Abyla Const. Ceuta, S. L. Plaza Mina, 1 6.244.619

99/266 Manuel Delgado Godino Millán Astray, 11 - 2.º C 34.535

99/267 Mohamed Abdeselam Liazid Sargento Mena, 8 233.273

99/282 Felix Castillo Arroyo Ramón y Cajal, 13 153.023

99/283 Alfonso Gutiérrez López Quiosco Plz. Maestranza 24.676

99/290 Ali Hamido Mohamed Españoleto, 3 394.060

99/301 Vicente Ant. Iserman Mohamed Patio Castillo, 9 101.984

99/312 Ana Isabel Martín Pérez Nicaragua, 4 - 3.º A 27.870

99/316 Joaquín Glez. Ruiz G. Aranda, 12 - 2.º I 186.290

99/319 Mojtar Mojtar Hamadi Avd. Africa, 25 502.508

99/320 Contumiel, S. L. Crta. Benzú, s/n. 49.220

99/321 Disar Ceuta, S. L. Rsd. D. Alfonso, 7 - 3.º 100.872

99/327 Fatma Said Abdelkrim Mercado Central, Psto. 154 40.435

99/328 David Stevens Pso. Palmeras, s/n. 1.262.122

00/4 Fco. Ramos Cano Plg. Alborán 135.967

00/2 Ahmed Enfedal Mohamed Bd. Rosales, 2 84.494

00/10 Mohamed Hamido Ahmed Bd. Benzú, 134 1.669.488

00/11 Fatma Mohamed Abdeselam Bd. Ppe. Alfonso, este 18 20.232

00/39 Rubén Téllez Vázquez Antioco, 7 16.268

1.096.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO

En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95),
576
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.096



ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 15 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador C. P. Importe Período

Prov. Apremio del S. R. Nombre / Razón Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

1999 010169582 10 51000693365 PINO ALCANTARA, FCO. JUAN CARLOS I BLQ. 51002 CEUTA 332.552 02/99 02/99

1999 010210507 10 51000693365 PINO ALCANTARA, FCO. JUAN CARLOS I BLQ. 51002 CEUTA 332.552 03/99 03/99

1999 010229503 10 51000693365 PINO ALCANTARA, FCO. JUAN CARLOS I BLQ. 51002 CEUTA 332.552 04/99 04/99

1999 010246778 10 51000693365 PINO ALCANTARA, FCO. JUAN CARLOS I BLQ. 51002 CEUTA 332.552 05/99 05/99

1999 010378033 10 51000693365 PINO ALCANTARA, FCO. JUAN CARLOS I BLQ. 51002 CEUTA 332.552 06/99 06/99

1999 010230412 10 51100095306 COM. DE MAQUINARIA HOST. PINO GORDO 1 51001 CEUTA 67.372 04/99 04/99

1999 980011150 10 51100112076 SECOGER, S.L. AFRICA 19 51002 CEUTA 180.600 07/98 07/98

1999 010239304 10 51100125416 MOHAMED HADDU MOH. NICARAGUA 2 3 51002 CEUTA 59.400 04/99 04/99

1999 010248495 10 51100220594 LAYACHI ABDEL. ABDELHUAJ JUAN CARLOS 47 1 12 51002 CEUTA 124.053 05/99 05/99

1999 010222530 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA CRTA. MONTE HACHO 51001 CEUTA 90.206 03/99 03/99

1999 010240819 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA CRTA. MONTE HACHO 51001 CEUTA 90.206 04/99 04/99

1999 010248802 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 22.716 05/99 05/99

1999 970009339 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS P.º DE LAS PALMERA 51001 CEUTA 240.000 06/97 06/97

1999 010242839 10 51100288595 COVIT CEUTA, S.C. OTERO 6 2 A 51001 CEUTA 440.881 04/99 04/99

1999 010232432 10 51100294255 SAID AHMED HACH ABDES. INDUST.L ALBORAN 7 51002 CEUTA 40.697 04/99 04/99

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número de Identificador C. P. Importe Período

Prov. Apremio del S. R. Nombre / Razón Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

1999 010324378 07 280196110651 MEKKI MEKKI AHMED BENZU 30 0 51005 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010324580 07 280274102994 HAMADI MOHAMED HAMED BOLIVIA 4 2 P 51002 CEUTA 86.603 01/99 02/99

1999 010358027 07 280274102994 HAMADI MOHAMED HAMED BOLIVIA 4 2 P 51002 CEUTA 38.490 04/99 04/99

1999 010325691 07 300095025390 LIGERO RAMOS JUAN MAN. SAN AMARO P.3 0 51001 CEUTA 43.301 06/99 06/99

1999 010396120 07 510002786623 MARTIN CARMONA PURIFIC. BDA O'DONNELL B 1 P 51002 CEUTA 50.999 05/99 06/99

1999 010330947 07 510003030335 LIMA MUR RAFAEL REAL 60 51001 CEUTA 43.301 02/99 02/99

1999 010331048 07 510003044883 AMAR HADDY MOHAMED TTE. CORONEL GAU 51002 CEUTA 51.577 01/99 01/99

1999 010331755 07 510003182505 SANCHEZ GOMEZ CRISTOBAL ZURRON C/ MARTE 8 1 51002 CEUTA 129.904 04/99 06/99

1999 010332462 07 510003371249 OLIVA QUINTANA MANUEL SOUSA RODRIGUEZ 6 BJ 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010361360 07 510003481989 MARFIL POSTIGO JOSE MARIA PL. BENITEZ BDA PO 51004 CEUTA 153.960 01/99 04/99

577
1.096 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



Número de Identificador C. P. Importe Período

Prov. Apremio del S. R. Nombre / Razón Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

1999 010336809 07 510004094204 ALFONSEA CARAVACA RAMIRO G MOLINO 8 0 51001 CEUTA 173.205 02/99 06/99

1999 010337415 07 510004180692 VILCHEZ VAZQUEZ MANUEL MERCADO CENTRAL P. 51001 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010363279 07 510004200092 MORALES RUEDA FRANCISCO J. PEREZ SERRANO 6 51002 CEUTA 115.470 02/99 04/99

1999 010363582 07 510004288709 SANCHEZ DIAZ MIGUEL ROMERO DE CORD. 22 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99

1999 010364592 07 510004538784 MOH. ABSELAM HAMADI H. ARGENTINA PL. BA. 51002 CEUTA 153.960 01/99 04/99

1999 010339839 07 510004600321 M. EL MEHDI MUSTAFA AIMAT GONZALEZ 11 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010365000 07 510004638212 NAVARRO REYES GONZALO MERCADO CENTRAL P. 51001 CEUTA 153.960 01/99 04/99

1999 010340950 07 510004725613 FORTES RUFO JUAN ALFAU 14 1 D 51001 CEUTA 86.603 01/99 03/99

1999 010365404 07 510004725613 FORTES RUFO JUAN ALFAU 14 1 D 51001 CEUTA 76.980 02/99 04/99

1999 010341051 07 510004726017 MOHAMED HADDU MOHAMED NICARAGUA 2 3 B 51003 CEUTA 86.603 01/99 02/99

1999 010365505 07 510004726017 MOHAMED HADDU MOHAMED NICARAGUA 2 3 B 51003 CEUTA 38.490 03/99 03/99

1999 010341859 07 510004785934 AMAR AYAD NAYIM EJERC. ESPAÑOL. BEL 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010342465 07 510004836555 AMAR AYAD AHMED EJERCITO ESPAÑOL 11 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010343172 07 510004937191 MACHUCA SABORIDO JOSE M. BDA. JOSE ZURRON 36 51002 CEUTA 216.506 01/99 06/99

1999 010343273 07 510004953359 SANTORUM ZAPICO MARIO ART. ANTIGUOS PABELL. 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99

l999 010366212 07 510004958413 ORTIZ TERAN JORGE TTE. CORONEL GAU 51002 CEUTA 76.980 02/99 03/99

1999 010366919 07 510005137457 MOHAMED EL MAATI HALIMA ESTEPONA 19 51002 CEUTA 38.490 01/99 01/99

1999 010345495 07 510005292152 CASTILLO TORRES CARLOS J. RAMON CAMPO. 16 2 51001 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010345600 07 510005314481 AMAR AYAD MOHAMED EJERC. ESPAÑOL. BEL 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010345903 07 510005346312 AMAR AYAD SAID ESTEPONA 12 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010347418 07 511000012665 HOSSAIN HICHO UMKULTUM REYES CATOLICOS 23 2 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010368838 07 511000221217 EL FTOUH NO CONSTA LAHCINE PRINCIPE 181 51003 CEUTA 38.490 01/99 01/99

1999 010350347 07 511000585369 HAMED MEHDI MOHAMED CINCO HNOS. LAHUL 51002 CEUTA 43.301 01/99 01/99

1999 010350549 07 511000632051 HAMIDO MOH. MOH. RABEH RESIDENCIAL MEDINA. 51003 CEUTA 129.904 04/99 06/99

1999 010369747 07 511000632051 HAMIDO MOH. MOH. RABEH RESIDENCIAL MEDINA. 51003 CEUTA 115.470 01/99 03/99

1999 010351256 07 511000783918 HAMIDO MOHAMED FARIDA MOLINO 34 51001 CEUTA 43.301 02/99 02/99

1999 010353478 07 511000980241 MOHAMED AHMED NABILA FINCA GUILLEN 9 51002 CEUTA 81.095 05/99 06/99

1999 010354084 07 511001037835 PRIETO CRUZ EMILIO OTERO 6 2 A 51002 CEUTA 216.506 01/99 06/99

1998 000005421 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED JUAN DE JUANES 1 1 B 51002 CEUTA 84.494 04/98 05/98

1998 005022442 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED JUAN DE JUANES 1 1 B 51002 CEUTA 60.600 04/98 05/98

1999 010354286 07 511001051878 LUQUE RUIZ JONATTAN BDA. BERMUDO SORI. 51002 CEUTA 259.808 01/99 06/99

1999 010349539 07 511000471595 AHMED MADANI MOHAMED LISBOA, 11 51002 CEUTA 43.301 04/99 04/99

1.097.- En el área de Recaudación Vía Ejecutiva de esta Administración de la Seguridad Social Núm. 1 de Ceuta, sita en C/. Real, n.º 20, se encuentran los siguientes documentos:

Resolución a la oposición al apremio (Expte. n.º 51 01 96 45194) a nombre de D.ª Catalina Guerra Paredes, con domicilio en C/. Alcalá del Valle, 53, 51005 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en el citado como último domicilio conocido.

Ceuta, a 15 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.098.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Decanato de los Juzgados de Ceuta, formulada por D. Gregorio Miguel Sancho, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. N° 11, de 12-01-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n° 231, de 24-09-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día siete de febrero de dos mil ha resuelto:

Modificar la decisión provisional adoptada por el
Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por el solicitante, por haber quedado acreditado que los recursos e ingresos económicos por unidad familiar del solicitante superan los establecidos en el artículo 3° de la Ley 1/1996 y por tratarse de una solicitud sobre la que esta Comisión dictó resolución anteriormente (Rfª. CAJG 067/98).

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a once de febrero de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.099.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Abdel-lah Mohamed Chairi, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. N° 11, de 12-01-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n° 231, de 24-09-96), y analizada la documentación que se
578
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.102



acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ha resuelto:

Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por el solicitante, por no ser defendible la pretensión deducida, fundado en informe emitido por el Ministerio Fiscal.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.100.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintitrés de febrero de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Abselam Hamed Mohamed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. N° 11, de 12-01-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n° 231, de 24-09-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ha resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por el solicitante, por no ser preceptivo el nombramiento de letrado para tramitación de Declaración de herencia ante la Notaría de la ciudad.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a dos de marzo de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.101.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha diez de febrero de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Abdelmalic Mohamed Ahmed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. N° 11, de 12-01-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996,
de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n° 231, de 24-09-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ha resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer al solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a dos de marzo de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.102.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Decanato de los Juzgados de Ceuta, formulada por D. Gregorio Miguel Sancho, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. N° 11, de 12-01-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n° 231, de 24-09-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día siete de febrero de dos mil ha resuelto:

Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por el solicitante, por haber quedado acreditado que los recursos e ingresos económicos por unidad familiar del solicitante superan los establecidos en el artículo 3.º de la Ley 1/1996.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a once de febrero de dos mil.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

579
1.103 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.103.- No siendo posible practicar la notificación a D. José María del Campo Alarcón, en relación al expediente sancionador nº 64/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia a D. José María del Campo Alarcón para realizar pintadas en la fachada del Hospital Militar (La Barandilla), Avda. Dr. Marañón el pasado 6 de marzo a las 1,17 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Art. 42 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzada, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de los edificios.

El artículo 135. B lo califica como infracción grave, estableciendo el artículo 136 la sanción de 12.500 ptas. a las infracciones graves.

2º.- El R.D. 1398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El artículo 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. José María del Campo Alarcón reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 R.D. 1398/93). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. José María del Campo Alarcón, por realizar pintadas en la fachada del Hospital Militar (La Barandilla), Avda. Dr. Marañón el pasado 6 de marzo a las 1,17 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo, D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 27 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.104.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rachid Hamed Abdeselam, en relación al expediente sancionador nº 11/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 19 de enero de 2000, se incoa expediente sancionador a D. Rachid Hamed Abdeselam, con D.N.I. 45.102.295, por arrojar desperdicios-basuras a la vía pública el pasado día 30 de diciembre en la Plaza de la Constitución, a las 23,10 hora. Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Art. 51 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohíbe el abandono de basuras. Los usuarios están obligados a librarlas a los servicios de recogida con arreglo al horario que se establezca y en los lugares que señalen los servicios municipales.

El artículo 135 califica como infracción grave, estableciendo el artículo 136 la sanción de 12.500 ptas. a las infracciones graves.

2º.- El artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

El art. 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.

3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano com
580
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.107



petente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Sanciónese a D. Rachid Hamed Abdeselam, con una multa de 12.500 pesetas por la comisión de una infracción grave consistente en arrojar desperdicios-basuras a la vía pública el pasado día 30 de diciembre en la Plaza de la Constitución, a las 23,10 horas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 27 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.105.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Almacén y Venta al Por Mayor de ropa usada, en Arroyo las Colmenas, a instancia de D. Mohamed Dris Azarual, D.N.I. 45.087.641.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.106.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Cafetería, en Marina Española (Parque Marítimo del Mediterráneo), a instancia de D.ª Noelia Sánchez Carrillo, D.N.I. 45.095.739.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

1.107.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Francisco Javier Lizana Hidalgo, titular del puesto V-27 del Mercado Central, de Propuesta de Resolución relativa al expediente nº 79.618/1999, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio
nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 15-11-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Fco. Javier Lizana Hidalgo, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

A requerimiento del Ilmo. Sr. Viceconsejero, el Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 11 de noviembre de 1999 donde señalaba que el puesto V-27 del Mercado Central permanece cerrado tres meses sin justificación.

La Viceconsejería de Mercados y Cementerios, a través de un Decreto de 15 de noviembre de 1999, incoó expediente sancionador a D. Fco. Javier Lizana Hidalgo, titular del puesto V-27 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto y 7 de octubre de 1999, eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Fco. Javier Lizana Hidalgo, titular del puesto V-27 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave
581
1.107 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Solicitud de informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe del Encargado de Mercados.

3.- Informe jurídico.

4.- Decreto de iniciación de expediente sancionador.

5.- Traslado de Decreto.

6.- Notificación al B.O.C.CE.

7.- Publicación en el B.O.C.CE.

8.- Propuesta de Resolución.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- EL TECNICO DE ADMON. GENERAL.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.

1.108.- Ante la imposibilidad de notificación a D. José Damián Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, de traslado de propuesta de resolución relativa al expediente nº 17.632/1999, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 10-03-1999, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora:

D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. José Damián Carmona García, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al puesto A-12 del Mercado Central, que permanece cerrado más de tres meses sin justificación.

La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 10 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a D. José Damián Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.

Distintos cambios producidos en el área de Sanidad motivaron la modificación en la instrucción y la paralización del expediente.

Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes

HECHOS PROBADOS

1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo
33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.

2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.

3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. José Damián Carmona García, titular del puesto A-12 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

1.- Informe del Encargado de Mercados.

2.- Informe jurídico.

3.- Decreto de Iniciación de expediente sancionador.

4.- Traslado de Decreto.

5.- Remisión para publicación en el B.O.C.CE.

6.- Publicación en el B.O.C.CE.

7.- Informe cambio de instructor.

8.- Decreto.

9.- Traslado de Decreto.

10.- Remisión para publicación en el B.O.C.CE

11.- Publicación en el B.O.C.CE.

12.- Propuesta de resolución.

Ceuta, a 23 de marzo de 1999.- EL INSTRUCTOR.

1.109.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 7-3-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. José Antonio López Márquez solicita licencia para realizar obras en C/. Bolivia, nº 14.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 28-02-00 (nº 442/00) que: "Procedería requerir al interesado para que defina con mayor precisión las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas.

Plano a escala adecuada (1:50 o 1/100) de la finca en el que se refleje la situación del vallado.

Plano de alzado y secciones del vallado así como de su cimentación en los que se pueda comprobar que cumple con los preceptos del art. 9.11.24 de las NN.UU."

Consta asimismo informe jurídico.

582
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.112



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. José Antonio López Márquez que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a D. José Antonio López Márquez que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Antonio López Márquez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 27 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.110.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Fernández Pérez en relación con el expediente nº 5.880/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 07-03-00, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Fernández Pérez solicita autorización para vado permanente en C/. Juan Carlos I, Bloque 3.

Los Servicios Técnicos informan con fecha 03-03-00 (nº 109/00) lo siguiente: "Dado que el garaje en el que se pretende instalar Vado permanente se encuentra dentro de una plazoleta que es peatonal y por tanto para acceder al mismo es necesario recorrer una gran distancia a través del acerado; no es posible acceder a lo solicitado".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares puede ser autorizadas al ser uno de los casos contemplados en el art. 4 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se delegan genéricamente en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente las competencias Municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega lo solicitado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 c) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 23 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.111.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Rodríguez Pérez en relación con el expediente nº 16.360/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 01-03-00, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto lo siguiente:

"Con esta fecha digo al Sr. Interventor Acctal. lo siguiente:

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 14-03-86, acordó conceder a D. José Rodríguez Pérez, vado permanente en C/. Flecha Bermúdez, nº 5, con el número 25.

Con fecha 24-02-2000, D. José Rodríguez Pérez, renuncia a la autorización.

Con tal motivo deberá causar baja en los correspondientes padrones fiscales.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 24 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.112.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "Impuesto sobre Actividades Económicas" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECURSOS: De reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.CE.

PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE

ALI BAHLOUL 4.856 Ptas.

CEUTA TRANSPORT SHIP S.L. 14.185 Ptas.

583
1.112 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE

CONS-GEMANCI S.L. 61.324 Ptas.

CONSTRUCCIONES GARFECASE S.L. 48.128 Ptas.

CONSTRUCCIONES GARFECASE S.L. 48.128 Ptas.

CONSTRUCCIONES GARFECASE S.L. 24.064 Ptas.

FINCAS DE CEUTA-CEUTA FINCA S.L. 23.844 Ptas.

FRANQUIHOGAR S.L. 30.039 Ptas.

RAFAEL MARTIN CONTRERAS 12.032 Ptas.

AUICHA MOHAMED ABDESELAM KASERI 12.728 Ptas.

JOSE MIGUEL DE LA MONTAÑA FRANCO 3.571 Ptas.

Mª NIEVES ORTEGA JIMENEZ 13.470 Ptas.

JOSE LUIS PIRES 21.269 Ptas.

RKO CEUTA SC 7.910 Ptas.

CARMEN SANCHEZ PEREZ 1.793 Ptas.

MANUEL SANTIAGO NIETO 6.022 Ptas.

Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.113.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día veintitrés de marzo de dos mil.

El Ilustre Pleno de la Asamblea, en relación con la aprobación definitiva del Presupuesto, acordó lo siguiente:

1°) Desestimar las siguientes reclamaciones por razones de conveniencia y oportunidad política:

Reclamaciones primera, séptima y octava presentada por D. Emilio Carreira Ruiz, actuando en nombre propio y en representación, como portavoz del grupo político del Partido Popular en la Asamblea de Ceuta. Si bien cabe señalar que la reclamación primera se desestima aduciendo cobertura legal de lo aprobado inicialmente por el Pleno de la Asamblea de Ceuta.

La relación de vecinos de Ceuta, que se adjunta al informe del Sr. Interventor como anexo 1, y que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha resuelto su acumulación por guardar idéntica, sustancial e íntima conexión.

Reclamación presentada por D. Francisco Rodríguez Aguilera, con D.N.I. n° 45.070.149, como Presidente de la Asociación de Minusválidos Asociados de Ceuta.

7 Reclamaciones presentadas por D. Juan Luis Aróstegui Ruiz, Secretario de Política Municipal del Partido Socialista del Pueblo de Ceuta (PSPC), en representación del citado partido político.

3 Reclamaciones presentadas por la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Ciudad Autónoma de Ceuta, si bien señalar que la reclamación tercera de la Sección Sindical no se argumentan razones de conveniencia y oportunidad
política, sino la no entrada en vigor de la normativa de referencia en la reclamación al no estar publicada en el Boletín Oficial del Estado.

5 Reclamaciones presentadas por D. Gregorio García Castañeda, en nombre y representación de la Asociación Familiar Los Rosales.

6 Reclamaciones presentadas por D. Gregorio García Castañeda, en nombre y representación de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta.

Reclamación presentada por D. Francisco Rodríguez Aguilera, como Presidente de la Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, (COCEMFE-CEUTA).

Reclamación presentada por D.ª Ana María Sevillano Teniñe, en nombre y representación de la Asociación Ceutí de Mujeres Mastectomizadas.

2°) Estimar la alegación n° 6 presentada por D. Emilio Carreira Ruiz, en nombre propio y en representación, como portavoz del grupo político del Partido Popular en la Asamblea de Ceuta, y realizar los ajustes derivados del informe suscrito por el Director General de Costes de Personal, Seguridad Social, Habilitación y Clases Pasivas.

3°) Estimar parcialmente la alegación n° 3 presentada por D. Emilio Carreira Ruiz, en nombre propio y en representación, como portavoz del grupo político del Partido Popular en la Asamblea de Ceuta, y realizar los ajustes de cálculo necesarios que afectan a la reclamación n° 2, 4 y 5 del mencionado grupo político en el sentido del Informe suscrito por el Director General de Planificación y Programación Presupuestaria.

4°) Por último, y teniendo en cuenta lo señalado de los números 1, 2 y 3 anteriores, aprobar definitivamente el Presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2000, con efectos desde el uno de enero del año dos mil, tal y como dispone el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Todo ello ha supuesto realizar un recálculo presupuestario, y como consecuencia la realización de determinadas modificaciones presupuestarias. Así, el presupuesto para el ejercicio 2000 queda resumido de la siguiente forma:

I. PRESUPUESTO DE GASTOS:

OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo 1: Gastos de Personal 6.990.515.040 ptas.

Capítulo 2: Gastos de Bienes Corrientes

y servicios 5.062.421.034 ptas.

Capítulo 3: Gastos financieros 543.542.261 ptas.

Capítulo 4: Transferencias Corrientes 2.948.427.701 ptas.

Total Operaciones Corrientes 15.544.906.036 ptas.

OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo 6: Inversiones Reales 1.712.660.970 ptas.

Capítulo 7: Transferencias de Capital 1.385.023.357 ptas.

584
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.116



Capítulo 8: Activos Financieros 99.012.000 ptas.

Capítulo 9: Pasivos Financieros 1.086.347.314 ptas.

Total Operaciones de capital 4.283.043.641 ptas.

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 19.827.949.677 ptas.

II. PRESUPUESTO DE INGRESOS

OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo 1: Impuestos directos 578.300.000 ptas.

Capítulo 2: Impuestos indirectos 10.561.371.677 ptas.

Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 712.702.000 ptas.

Capítulo 4: Transferencias Corrientes 5.625.756.000 ptas.

Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales 97.000.000 ptas.

Total Operaciones Corrientes 17.575.129.677 ptas.

OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo 6: Enajenaciones e

Inversiones Reales 910.000.000 ptas.

Capítulo 7: Transferencias de Capital 19.820.000 ptas.

Capítulo 8: Activos Financieros 99.000.000 ptas.

Capítulo 9: Pasivos Financieros 1.224.000.000 ptas.

Total Operaciones de Capital 2.252.820.000 ptas.

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 19.827.949.677 ptas.

Se levantaba la Sesión a las nueve horas treinta y cinco minutos.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.114.- Instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia y otros. Revisiones anuales.

Se recuerda a los propietarios de los tipos de establecimientos que más abajo se relacionan, que están obligados, por disposición de carácter reglamentario, a hacer revisar anualmente las instalaciones eléctricas de dichos establecimientos por instaladores autorizados con o sin título facultativo, según corresponda en base a la potencia instalada.

Establecimientos obligados a la revisión anual:

Locales de pública concurrencia: locales de espectáculos (cines...), locales de reunión (hoteles, pensiones, cafeterías, bares, discotecas, restaurantes...), establecimientos sanitarios. Si la potencia instalada es superior a 10 Kilovatios, deben ser revisados por instaladores autorizados con título facultativo.

Locales con riesgo de incendio o explosión. Deben ser revisados por instaladores con título facultativo, cualquiera que sea la potencia instalada.

Locales de características especiales: locales húmedos, locales mojados, locales con riesgo de corrosión, locales polvorientos, locales a temperatura elevada, locales a muy baja temperatura, locales en que existan baterías de acumuladores, locales afectos a un servicio eléctrico, estaciones de servicio y talleres de reparación de vehículos. Si la potencia instalada es superior a 10 Kilovatios, la revisión debe ser realizada por instaladores autorizados con título facultativo.

Los instaladores extenderán un boletín de reconocimiento.

El cumplimiento de esta obligación deberá justificarse a requerimiento del Servicio de Industria y Energía, que realizará un control por muestreo estadístico.

Preceptos reglamentarios que establecen la obligación y sancionan su incumplimiento: Instrucción Técnica Complementaria MIE BT 042, apartado 2, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, capítulo IX del mismo Reglamento.

EL CONSEJERO DE CONTRATACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.115.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta,

Hago saber: Que, en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 178/99, a instancia del Banco Popular Español, contra D. Juan Rafael Goig Soler y Dª. Esperanza Martín Cañibano, sobre reclamación de cantidad y habiéndose procedido al embargo de bienes de su propiedad en los estrados de este Juzgado, por desconocerse su domicilio, por medio del presente se les concede el plazo de nueve días para que se personen en los autos y se oponga a la ejecución despachada contra los mismos, apercibiéndoles que, de no verificarlo, serán declarados en situación legal de rebeldía procesal.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Rafael Goig Soler y Dª. Esperanza Martín Cañibano, se extiende la presente para que sirva de citación de remate en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, en Ceuta, a veintiuno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

1.116.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 612/98, que se sigue por la supuesta falta de lesiones e injurias, he mandado citar a D. Angel García Ibáñez, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 30 de marzo de 2000, a las 10:00 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta, a 21 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

585
1.117 B. O. C. CE. - 3.891 Viernes 31 de marzo de 2000



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.117.- En el Juicio de Faltas número 225/99, que se sigue contra D. José L. Jaramillo Rodríguez y D.ª Isabel Jaime Ortiz en virtud de denuncia de D.ª Carmen López Chacón, se ha dictado con fecha 16-12-99, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José L. Jaramillo Rodríguez y D.ª Isabel Jaime Ortiz de la falta de amenazas de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá ser formalizado por escrito en el que se harán constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente sentencia, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos, pasando el original al libro de Sentencias.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. José L. Jaramillo Rodríguez y D.ª Isabel Jaime Ortiz, expido la presente cédula en Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.118.- D. Mustafa El Mejbar, varón, nacido en 1962 en Tetuán (Marruecos), hijo de Mustafa y de Fatima, con pasaporte Marroquí número K501591, cuyo último domicilio se desconoce, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de resistencia, en la causa de Procedimiento Abreviado número 69/00.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintitrés de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.119.- D. Mohamed Daali Sucre, varón, nacido en 1976 en Tetuán (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fatima, indocumentado, cuyo último domicilio se desconoce, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de atentado y tenencia ilícita de armas, en la causa de Procedimiento Abreviado número 21/00.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintidós de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.120.- D. Mohamed Ahmed, varón, nacido el 4-1-72 en Argelia, hijo de Ahmed y de Fatima, de nacionalidad
argelina, indocumentado, cuyo último domicilio se desconoce, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, en la causa de Procedimiento Abreviado número 2/00.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo, caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.

Ceuta, veintitrés de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.121.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 358/99 a instancias de D. Ignacio Hernando Gorostiza contra D. Abdelmalik Hossain Mohtar otros, y en el que se ha acordado requerir al mismo para que aporte al procedimiento el original de la póliza de seguros que a fecha del siniestro 08-07-98 le vinculaba a la compañía aseguradora Winterthur, así como el justificante de abono íntegro de la prima satisfecha a la referida compañía y en el plazo de doce días a contar del siguiente a la publicación del presente apercibiéndole que caso de no verificarlo le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al mencionado para que comparezca en este Juzgado en la audiencia del día 27-03-00 a las 12,15 horas de su mañana para practicar prueba de confesión judicial en su persona y caso de no verificar este primer llamamiento, se le cita para la audiencia del día siguiente a las 11,45 horas y apercibiéndole que caso de no comparecer se le podrá tener por confeso conforme al pliego que se aportare.

Y para que sirva de requerimiento en legal forma y citación a confesión en legal forma al codemandado rebelde de ignorado paradero D. Abdelmalik Hossain Mohtar, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta, y a veintiuno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.122.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 280/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Hafida Derbed, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 10 de abril de 2000, a las 10,30 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.

1.123.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
586
Viernes 31 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.891 1.125



de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 9/00, sobre malos tratos, amenazas y coacciones, ha mandado notificar a D.ª Fatima Benalou, la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hossain Salah Mohamed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de marzo de 2000. EL SECRETARIO.

1.124.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de faltas n.º 14/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Hamadi Abderrajen y D. Abderrachid Iguella, la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hamdi Abderrajen y D. Abderrachid Iguella, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de marzo de 2000. EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.125.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: Obras contenidas en el proyecto de Restauración de las Murallas Reales de Ceuta y Restauración de las Murallas y Rehabilitación del Revellín de San Ignacio.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.