BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 28 de marzo de 2000 Número 3.890
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.032.- En atención a la solicitud del expediente número 14.912/2000 de licencia para la colocación de una (1) banderola publicitaria, para instalarla en el edificio sito en la fachada del centro comercial Super Roma, presentado por D. Javier Muñoz Iranzo, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios y usuarios de locales situados a menos de 10 metros del anuncio y 20 metros si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días, podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.
Ceuta, 21 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.033.- Anuncio.
1.- Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 178/00.
2.- Objeto del contrato:
Contratación de la enajenación de parcela en calle Mendoza.
a) Tipo de contrato: Subasta.
b) Descripción del objeto: Enajenación de parcela en calle Mendoza, número 9.
3.- Tramitación, procedimiento y forma.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso, con declaración de urgencia.
d) Plazo de presentación de ofertas: 13 días naturales.
e) Lugar de presentación: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 09,00 a 14,00 horas.
f) Precio de la licitación: 4.530.084 pesetas.
g) Garantía Provisional: 90.601 pesetas.
h) Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación.
i) Lugar de apertura de plicas: Sala de Juntas del Edificio Ceuta Center, al día siguiente del plazo de presentación de proposiones.
Ello en virtud de decreto de rectificación de 17-03-00, del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
Ceuta, a veintitrés de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.034.- El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 01-03-2000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de febrero de 2000, el Director de la Escuela Taller, D. Carlos Pérez Marín remite escrito en el que comunica que el operario trabajador de la Escuela Taller de Restauración de los Fuertes del Campo Exterior, taller de albañilería, D. Reduan Mohamed Ahmed, con D.N.I. 45.098.233, no asistió al Centro de Trabajo el día 10 de Enero de 2000, sin causa justificada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El artículo 36 de la Ley 30/91 de Presupuestos Generales del Estado, dispone que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
2º.- Para el cálculo del valor del día aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida por 30.
3º.- Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se delegan genéricamente en el Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, las competencias en materia de todo el personal de la Ciudad de Ceuta, así como las referidas a la gestión interna, entendiendo incluidas las de ornato y conservación del Palacio de la Asamblea.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la deducción proporcional de haberes de D. Reduan Mohamed Ahmed, operario trabajador, por no asistir al Centro de Trabajo durante el día 10 de Enero de 2.000.
Lo que le comunico significándole que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante esta administración, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 27 de Noviembre y artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos.
No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 22 de Marzo de 2.000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.035.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el jueves día 23 del presente mes a
partir de la 17,00 horas, y hasta
539
1.035 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y
demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer:
Que la Presidencia accidental de la Ciudad, sea asumida por el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claros, Diputado de la Asamblea a partir del jueves 23 de marzo del año en curso, hasta el día 26 del mismo mes, que dicha presidencia accidental pase a ser ostentada por el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, igualmente Diputado de esta Asamblea, desde el 27 de marzo al 30 del mismo mes, y que asuma nuevamente la Presidencia el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claros, desde el 31 de marzo hasta mi regreso.
Publíquese este decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a veintitrés de marzo de dos mil.- RUBRICADO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.036.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED BAKALI EL MOHAMADI, en relación con el expediente número 16.302/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 28-02-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. MOHAMED BAKALI EL MOHAMADI, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.- D. MOHAMED BAKALI EL MOHAMADI, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. MOHAMED BAKALI EL MOHAMADI, se encuentra
tipificada en los artículos 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte
Urbano de Viajeros, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de
septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza,
consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no
autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de
Transporte antes señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa
de 230.001 a 460.000.- pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.
(Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).- La competencia para resolver
corresponde a la Presidencia,
de acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, en relación
con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MOHAMED BAKALI EL MOHAMADI, con multa de 230.001 pesetas, y precintado del vehículo infractor matrícula CE-9527-F, durante tres meses, partir de la fecha de incautación del mismo.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículo 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a veintidós de marzo de dos mil.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.037.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-077/99-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, D.N.I./C.I.F.: 45.094.723, con domicilio en Ceuta, C/. Delgado Serrano, n.º 1, 3º Drcha.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 21-10-99, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 26-11-99, se le notificó el Acuerdo de Iniciación mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna
por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 26-11-99, del Acuerdo de
Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afec
540
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.038
tos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Privado Complementario de Mercancías, el pasado día 26-7-99, a las 12,40 horas, en la Crta. N-352, Km. 4,5, dirección Ceuta, al vehículo matrícula CE-0379-F, propiedad de D. Juan Carlos Jiménez Ariza, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil por carecer de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.
Normas Infringidas Precep. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.
103 LOTT. 50.000 Ptas.
R.D. 1211/90 R.d. 1211/90
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo, Declarar a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la vía Administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 - Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
Entidad: 1302
Oficina: 9002
D.C.: 25
N.º Cuenta: 0009668876
(Pso. de la Castellana, n.º 67, Madrid), haciendo constar el n.º de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001).
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que
deberá entregar en la citada
Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 25 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
1.038.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes Hechos:
Que el pasado día 27-10-99, a las 10,30 horas en la instalaciones del Puerto de Ceuta, el vehículo matrícula CE-8601-F, del que es propiedad la empresa "Transportes J. J. Junior Ceuta, S.L.", realizaba un Transporte Público Pesado de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Simplificado.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por el Art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 13-1-00, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
Primero: Incoar Expediente Sancionador a la empresa "Transportes J. J. Junior Ceuta, S.L.", D.N.I./C.I.F.: B-11.960.788, con domicilio en Ceuta, Bda. García Valiño, Pinar 1, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación.
N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 a) LOTT Art.143 LOTT
90 LOTT Muy Grave 250.000
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 Ptas.
Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
541
1.038 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con
anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será
de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Vd./s. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de acuerdo de Iniciación, se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de al Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 204.1 del R.D. 1211/90. Modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-4-99 (B.O.E. de 23-4-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 13-1-00 y que en el plazo para su Resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
NOTA INFORMATIVA: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en:
Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta
1302 9002 25 0009668876
Pso. de la Castellana, n.º 67, de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del n.º del Expediente y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, 51001 Ceuta.
b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de la Delegación de Gobierno en Ceuta.
1.039.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes Hechos:
Que el pasado día 14-1-00, a las 12,00 horas, en la Carretera n-354, Km. 2,5, dirección Benzú, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-7108-G, propiedad de D. Amar Houmisa, por realizar un Transporte Privado Complementario de mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Ordinario.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por el Art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 1-3-00, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
Primero: Incoar Expediente Sancionador a D. Amar Houmisa, D.N.I./C.I.F.: CE-004794, con domicilio en Ceuta, Avda. Ejército Español, n.º 1, Pta. A, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Segundo. De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación.
N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT Art. 143 LOTT
Grave 50.000
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 Ptas.
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del Expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Vd/.s. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta 51001 Ceuta) advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 204.1 del R.D. 1211/90, modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-4-99 (B.O.E. de 23-4-99), se
comunica que la fecha de
542
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.040
Iniciación del Procedimiento es del día 1-3-00 y que el plazo para su Resolución
notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.-
Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
NOTA INFORMATIVA: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia, a través de la Caja Postal, en:
Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta
1302 9002 25 0009668876
Pso. de la Castellana, n.º 67, de Madrid, haciendo constar expresamente la clave completa del n.º del Expediente y remitiendo copia del resguardo de ingreso o transferencia efectuados, a la Jefatura Provincial del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, 51001 Ceuta.
b) - Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
1.040.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-093/99-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Francisco Martínez Franco, D.N.I./C.I.F.: 45.056.905, con domicilio en Ceuta, C/. Gran Vía, n.º 8, 5.º A.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 15-12-99, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 21-12-99, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 02-12-99, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido
y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados
los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público de Mercancías, el pasado día 2-11-99, a las 17,30 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula A-3682-AX, no llevando la Autorización a bordo
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, con la siguiente tipificación.
Normas Infringidas Precep. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.
5.000 Ptas.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 199 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo, Declarar a D. Francisco Martínez Franco, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 5.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la vía Administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 - Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) - Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en:
Entidad: 1302
Oficina: 9002
D.C.: 25
N.º Cuenta: 0009668876
(Pso. de la Castellana, n.º 67, Madrid), haciendo constar el n.º de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001).
b) - Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 25 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
543
1.041 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.041.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, incluidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, a 10 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040529199 B FERNANDEZ 31649661 JEREZ DE LA
FRONTERA 21-01-2000 10.000 60,10 RDL 339/90 061.4
510040529746 A ABAKOUY X2008763N CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529163 M SANCHEZ 31699282 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528869 A MOHAMED L. 45029664 CEUTA 25-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527658 M MARFIL 45047357 CEUTA 14-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527646 M MARFIL 45047357 CEUTA 14-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040480230 J MACIAS 45053758 CEUTA 08-01-2000 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3
510040527890 M BARRERA 45066503 CEUTA 16-01-2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.3
510040518128 J JIMENEZ 45067634 CEUTA 25-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496698 J ROUCO 45070458 CEUTA 21-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040526459 K AHMED 45076088 CEUTA 14-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040500720 A ALAMI 45076728 CEUTA 22-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491664 R AHMEO 45076989 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529138 J RODRIGUEZ 45077451 CEUTA 17-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523355 M AMAR 45078016 CEUTA 13-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522340 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 09-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529151 A AHMED 45078231 CEUTA 17-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040511997 H AHMED 45078233 CEUTA 11-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518300 F MOHAMED 45078562 CEUTA 23-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040529230 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516910 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 21-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040518918 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040532551 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 24-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526990 I MOHAMED 45079565 CEUTA 19-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040518608 A AHMED 45080572 CEUTA 20-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040504105 K MESAUD 45080608 CEUTA 23-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507970 A MUSTAFA 45081241 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526940 M MOHAMED 45081488 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529620 K HAMADI 45081578 CEUTA 19-01-2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040523380 N MOHAMED 45081829 CEUTA 20-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040532514 A AHMED 45082753 CEUTA 24-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040528810 A AHMED 45082753 CEUTA 24-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040486863 K LAHASEN 45082948 CEUTA 18-01-2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040528997 F MOHAMED 45084170 CEUTA 28-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040528729 M DRIS 45084689 CEUTA 20-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040527877 M MOHAMED 45085085 CEUTA 16-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040527889 V NARVAEZ 45085308 CEUTA 16-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529540 F MOHAMED 45085395 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491676 A ALI 45085497 CEUTA 02-02-2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040530700 M MAIMON 45085740 CEUTA 30-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040530128 H BUXTA 45085846 CEUTA 31-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
544
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.041
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040520159 A SOLIMAN 45087013 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521917 M CHAIB 45087978 CEUTA 30-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529000 M DRIS 45088126 CEUTA 22-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491652 R MOHAMED 45088377 CEUTA 14-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517021 Y SEGUER 45088420 CEUTA 24-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040507969 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040529722 T OUINA 45088788 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528171 E ALI 45089236 CEUTA 25-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040529229 B AHMED 45089593 CEUTA 21-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040533865 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 04-02-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040524220 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 17-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040486887 R MUSTAFA M. 45090158 CEUTA 18-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040533786 M MOHAMED 45090281 CEUTA 29-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040480216 M AHMED 45090411 CEUTA 08-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484441 A HASSAN 45090478 CEUTA 08-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526629 M MOHAMED 45091582 CEUTA 10-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040529242 R AHMEO 45091668 CEUTA 19-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040532976 M TOMAS 45091987 CEUTA 27-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040512000 A LAHACEN 45092054 CEUTA 11-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040497502 M MOHAMED 45092190 CEUTA 20-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524062 F AHMED 45092205 CEUTA 18-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040529503 B MOHAMED 45092764 CEUTA 05-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040526605 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524049 J AOMAR 45093453 CEUTA 04-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040522958 H ALI 45093511 CEUTA 12-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528110 N ALI 45093680 CEUTA 30-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040527749 M SAID 45093719 CEUTA 15-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447900 Y MOHAMED 45093946 CEUTA 19-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040526769 J GUERRA 45094160 CEUTA 16-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040482717 M LAARBI 45094165 CEUTA 01-02-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040518610 J JIMENEZ 45094723 CEUTA 22-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040519145 M MOHAMED 45094767 CEUTA 24-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040518890 R ABDELAH 45094937 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491627 A ABDELAH 45095685 CEUTA 11-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528808 J LOPEZ 45096063 CEUTA 24-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528213 M POZO 45096222 CEUTA 28-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040510580 A MOHAMED 45096328 CEUTA 15-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526125 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 13-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496716 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 13-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527956 E LUQUE 45096517 CEUTA 17-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527944 E LUQUE 45096517 CEUTA 17-01-2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040517471 E VILLAR 45096814 CEUTA 11-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040517446 E VILLAR 45096814 CEUTA 11-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518621 N MILUD 45096911 CEUTA 22-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482559 N MILUD 45096911 CEUTA 16-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040500689 J SERRANO 45097213 CEUTA 08-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040532757 S ABDESELAM 45097282 CEUTA 25-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040529590 M MOHAMED 45097354 CEUTA 30-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507994 M LAARBI 45097487 CEUTA 02-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040532710 M LAARBI 45097487 CEUTA 25-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527907 T LEON 45097720 CEUTA 16-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040534262 A HUSAIN 45098481 CEUTA 07-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524670 F AHMED 45098728 CEUTA 26-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040528870 A AHMED 45098744 CEUTA 26-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040499031 S SERRAN 45098967 CEUTA 06-02-2000 150.000 901 52 LEY 30/199 002.1
510040499020 S SERRAN 45098967 CEUTA 06-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040498993 B MOHAMED 45098972 CEUTA 13-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040528687 C BARRERO 45100751 CEUTA 19-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040528717 C BARRERO 45100751 CEUTA 19-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040521980 R AHMED 45101842 CEUTA 08-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524256 V MORALES 45102098 CEUTA 08-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040528651 T MOHAMED 45102269 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526939 M MOHAMED 45102279 CEUTA 15-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040532526 M ABSELAM 45102518 CEUTA 24-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
545
1.041 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040529175 I RIVERA 45102822 CEUTA 25-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040500641 M HEREDIA 45103071 CEUTA 23-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040500653 M HEREDIA 45103071 CEUTA 23-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528742 M SANCHEZ 45103240 CEUTA 20-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040495943 F GOMEZ 45103390 CEUTA 17-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527830 F PEREZ 45103428 CEUTA 16-01-2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040500719 R ALAMI 45103671 CEUTA 22-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040518104 E VILLAR 45103868 CEUTA 07-02-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040529023 A ABAD 45103883 CEUTA 13-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496686 F HAMED 45104196 CEUTA 16-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040533816 A HAMED 45104253 CEUTA 02-02-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040529618 M AL LAL 45104280 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524372 D PEÑA 45104298 CEUTA 17-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528614 A AHMED 45104388 CEUTA 19-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040526915 J GOMEZ 45104904 CEUTA 19-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199
510040523574 O CARO 45105206 CEUTA 15-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523562 O CARO 45105206 CEUTA 15-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040524074 K AL LA 45105376 CEUTA 18-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040516235 Y AHMED 45105543 CEUTA 04-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522510 F BERNAL 45105617 CEUTA 26-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040517380 H AHMED 45105769 CEUTA 16-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040526782 H AHMED 45105769 CEUTA 16-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040532538 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 26-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040447924 I MOHAMED 45105900 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040520147 T MOHAMED 45106012 CEUTA 15-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523161 D CERNADA 45106174 CEUTA 19-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040529734 L MOHAMED 45106747 CEUTA 19-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510324 J FRIAS 45106851 CEUTA 27-01-2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040529308 M MOHAMED 45107734 CEUTA 19-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040533361 A MOHAMED 45109140 CEUTA 29-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040524682 A MOHAMED 45109140 CEUTA 04-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040520135 A BUCHTA 99012377 CEUTA 02-01-2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040528195 K AHMED 99012739 CEUTA 28-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040535266 A AL JAUHARI 99012749 CEUTA 07-02-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528936 M MOHAMED 99014318 CEUTA 20-01-2000 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040528924 N MOHAMED 99014319 CEUTA 20-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040521607 M EL AMARTY X1380583P GETAFE 16-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526563 N THOUMI X1376675X TORREMOL. 27-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521577 R GHOUATI X2039870T PORTILLO DE
TOLEDO 16.01.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a 10 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión
546
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.041
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040521565 H MOHAMED X1230070F EL EJIDO 16-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040513234 ALTA COCINA
JULIAN MUÑOZ S B11952231 CEUTA 22-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040516089 ASOCIACION
MUSULMANA G11956521 CEUTA 05-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040514986 J ABAD 45063751 CEUTA 23-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525364- J LUQUE 45069589 CEUTA 04-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525376 J LUQUE 45069589 CEUTA 04-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040517926 R ROMO 45072763 CEUTA 22-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040487200 M TAIEB 45075790 CEUTA 29-08-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040520123 M MILUDI 45079139 CEUTA 30-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040511092 S ABSELAM 45080386 CEUTA 29-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040518517 S MOHAMED 45080643 CEUTA 21-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040522594 A ABDESELAM 45080924 CEUTA 17-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511560 A AHMED 45080996 CEUTA 08-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525303 A MUSTAFA 45081241 CEUTA 04-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525297 A MUSTAFA 45081241 CEUTA 04-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491615 B MOHAMED 45081321 CEUTA 23-08-1999 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040502145 M LAHACEN 45081400 CEUTA 29-10-1999 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040522557 N MOHAMED 45081487 CEUTA 06-02-2000 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040502273 N MOHAMED 45081487 CEUTA 04-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040520585 N AMAR 45081582 CEUTA 06-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040515048 E VILLAR 45081829 CEUTA 15-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040516612 M AHMED 45082112 CEUTA 25-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040501773 A ALI 45082470 CEUTA 30-08-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527737 H ABDELMALIK 45082748 CEUTA 15-01-2000 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040510427 C MARTIN 45082928 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522727 A AHMED 45083104 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519169 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 27-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514093 L ABDESELAM 45084280 CEUTA 09-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040516090 A MOHAMED 45084372 CEUTA 05-10-1999 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040520111 F LIAZID 45084446 CEUTA 10-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503411 H HOSSAIN 45085496 CEUTA 24-09-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040530712 M MAIMON 45085740 CEUTA 30-01-2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040530724 M MAIMON 45085740 CEUTA 30-01-2000 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510040509772 H BUXTA 45085116 CEUTA 05-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040528420 M MOJTAR 45086735 CEUTA 28-01-2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040513908 M ABDESALAM 45088350 CEUTA 23-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040514007 M MUSTAFA 45088554 CEUTA 24-09-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040502728 S MUSTAFA 45089327 CEUTA 08-09-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508573 C LOSHUERTOS 45089822 CEUTA 09-10-1999 50.000 300,51 1 RD 13/92 087.1
510040508561 C LOSHUERTOS 45089822 CEUTA 09-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040519261 M HASSAN 45089931 CEUTA 21-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040508172 L ABDERRAHAM. 45089973 CEUTA 15-01-2000 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040509700 L ABDERRAHAM. 45089973 CEUTA 06-12-1999 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040495190 A MOHAMED 45090038 CEUTA 04-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040495219 A MOHAMED 45090038 CEUTA 04-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
519040507047 M MUSTAFA 45090157 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040509838 A MOHTAR 45090509 CEUTA 31-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513740 A AHMED 45091509 CEUTA 23-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040509218 H ALI 45093511 CEUTA 17-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040499341 H ALI 45093511 CEUTA 07-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525017 J RUIZ 45093535 CEUTA 02-11-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040496224 L AGUIRRE 45093827 CEUTA 04-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518396 A VERA 45094448 CEUTA 05-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518980 M BARAKA 45094713 CEUTA 26-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040528225 M POZO 45096222 CEUTA 28-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040528201 M POZO 45096222 CEUTA 28-01-2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040523902 S DRIS 45097199 CEUTA 24-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040502340 M MORENO 45097818 CEUTA 06-09-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040496406 M SANTIAGO 45098214 CEUTA 04-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040533476 M MOLINA 45098211 CEUTA 03-02-2000 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040519080 F MOHAMED 45099813 CEUTA 29-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504660 N MOHAMED 45100241 CEUTA 16-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
547
1.041 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040509681 M ALI 45100599 CEUTA 24-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040501839 M LAHSEN 45102737 CEUTA 01-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522648 F GOMEZ 45103390 CEUTA 12-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511626 B AL LAL 45103565 CEUTA 06-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523276 N AMRANI 45103691 CEUTA 27-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519212 N AMRANI 45103691 CEUTA 27-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040502807 J GALAN 45103721 CEUTA 21-12-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040526174 F BERNAL 45103834 CEUTA 01-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496042 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 04-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485330 M AHMED 45104336 CEUTA 01-10-1999 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040501141 A PARRES 45104382 CEUTA 09-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515267 F LOPEZ 45106137 CEUTA 18-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040524098 M LAYACHI 45106214 CEUTA 27-11-1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040526071 K AHMED 45106969 CEUTA 14-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518931 O FRIAS 45107685 CEUTA 25-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496959 O FRIAS 45107685 CEUTA 07-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040515929 M MOHAMED 45107734 CEUTA 04-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524890 A CASTRO 45111081 CEUTA 29-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518943 A CASTRO 45111081 CEUTA 25-10-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040513751 A HATIM 78965313 CEUTA 23-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040515796 A ALI 99008542 CEUTA 27-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503733 A ALI 99008542 CEUTA 14-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516818 A ALI 99008542 CEUTA 28-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518852 A BUCHTA 99012377 CEUTA 08-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518190 B MOHAMED 99013957 CEUTA 31-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503757 A MOHAMED 99014123 CEUTA 14-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518440 K MOHAMED 99014265 CEUTA 21-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512874 FONCALOSA S L B14319099 VILLA DEL
RIO 01-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040527518 J FERNANDEZ 10817429 GIJON 23-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 6 de junio de 1.996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, a 10 de marzo de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART° = Artículo: RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040457437 A M ROSA 45043668 CEUTA 19-02-1999 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
548
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.043
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial Segundo
1.042.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo.
Certifico: Que por Resolución de esta fecha dictada
en las actuaciones relativas a Diligencias Preparatorias número 26-10-98, se ha acordado
dejar sin efecto la orden de busca y Captura que pendía contra el encartado en las mismas
D. Mustafa Taieb Mohamed lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO RELATOR.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.043.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Club Náutico C.A.S." (N.º de Código 5100402), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2000, suscrito por su comisión Negociadora el 15 de febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios al Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Por Unión General de Trabajadores
D. José María Matres Gallego
D.ª María Isabel Arrebola Castillo
D. Eloy Verdugo Guzmán
Por el Club Náutico C.A.S.
D. Domingo Ramos Pérez
D. Francisco Fernández Díaz
D. Pedro Arturo Contreras López (como asesor).
En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 15-2-00, se reúnen los señores y señoras arriba reseñados, al objeto de proceder a la primera reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Club Náutico C.A.S. y sus trabajadores, para abordar la revisión económica del año 2000, prevista en el referido Convenio.
Con carácter previo, ambas partes, se reconocen mutuamente de contrario, capacidad legal para obligarse, en los términos en este Convenio Colectivo.
Toma la palabra la parte social, solicitando un incremento de un punto y medio sobre la previsión de I.P.C. prevista por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (2%), es decir una subida total de un 3,5%, sobre los salarios del año 1999, retroactiva desde 1-1-2000.
La parte empresarial, acepta las pretensiones de los trabajadores, garantizando así un ejercicio más, el crecimiento del poder adquisitivo de los mismos.
Tras sucesivas intervenciones de una y otra parte, se aprueba por unanimidad la tabla salarial que figura en el Anexo I, dándose así por concluída la reunión, siendo las 20,30 horas.
ANEXO F
TABLA SALARIAL AÑO 2000
Categoría Salario Valor Plus Plus Plus
Base Trienio Residencia Transporte Asistencia
Gerente 93.150 7.452 23.288 8.587 1.035
Contramaestre 84.870 6.790 21.218 8.587 1.035
Marinero C/. Turnicidad 84.625 6.770 21.156 8.587 1.035
Oficial Mantenimiento 80.316 6.425 20.079 8.587 1.035
Oficial Administrativo 80.136 6.425 20.079 8.587 1.035
Auxiliar Administrativo 78.246 6.260 19.562 8.587 1.035
Marinero C/. Turnicidad 77.211 6.177 19.303 8.587 1.035
Guarda 77.211 6.177 19.303 8.587 1.035
Limpiadora 77.211 6.177 19.303 8.587 1.035
PLUS CONTRAMAESTRE: 14.490
549
1.044 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.044.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BO.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/49/I/2000 Ahmed Said, Hamed
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 10 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.045.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
550
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.047
ADMINISTRACION: 05 - AYUNTAMIENTO DE CEUTA
REG./SECTOR: 0611 - R. E. AGRARIO (C.A
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S. R. Nombre / Razón Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
35 1999 014397713 07 510004605472 Rojas Rodríguez, Fernando Ejerc. Español, 1-3 51002 Ceuta 89.236 06-98 12-98
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.046.- Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector "Comercio de Ceuta" (N.º de Código 5100085), interpretando el artículo 33 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Delegación del Gobierno acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Asistentes:
Por CC.OO.:
D. Antonio Gálvez Gálvez
D. Prudencia Fernández Blanes
Por U.G.T.:
D. Alejandro Bodas Clavijo
Por CECE:
D.ª Marta Campos Gorriño
D. Rafael Pérez Márquez
D. Premi Mirchandani Tahilran
D. Bhagwan Dhanwani Doulatram
D. Pedro A. Contreras López (como asesor).
En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 14 de febrero de 2000, se reunen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a mantener reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio a instancia de la Central Sindical Unión General de Trabajadores.
El tema que se plantea es la interpretación del artículo 33.º del Convenio relativo al Plus de Penosidad.
Tras un breve intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad la siguiente interpretación:
"Tendrán derecho a dicho Plus, aquellos trabajadores sin distinción de categorías, que de forma habitual y reiterada, realicen trabajos de carga y descarga de mercancías".
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 20,30 horas.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.047.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Enrique Ramírez Muñoz, en relación con el puesto P-32 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
D. Francisco Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a D. Enrique Ramírez Muñoz, formula la siguiente propuesta de resolución el expediente tramitado se desglosa en:
ANTECEDENTES
El Encargado Administrador Accidental de Mercados remite denuncia sobre el titular del puesto P-32 del Mercado Central, el cual realizó una obra sin autorización municipal.
La Presidencia de la Ciudad a través de un decreto de 15-12-98, incoó expediente sancionador a D. Enrique Ramírez Muñoz, por la presunta comisión de una falta grave consistente en la realización de una obra sin autorización municipal, tipificado en el artículo 44 b) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme al artículo 46 RM, con una multa entre 7.000 y 15.000 pesetas.
- Diversos cambios producidos en el área de Sanidad provocaron cambios en la instrucción y la paralización del expediente.
- Este Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes:
HECHOS PROBADOS
-La denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos marcados en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
- Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.
- Queda acreditado, por tanto, que el interesado realizó una obra sin autorización,
por lo que este Instructor considera probado que el interesado cometió una infracción
del artículo 44 b) RM; en cuanto a la graduación de la sanción y de acuerdo a los
principios establecidos en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la
actuación de la interesada, ésta debe considerarse en su grado mínimo en virtud del
daño causado por lo que a la
551
1.047 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 RPS, en
conexión con el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta, (normativa vigente durante la tramitación), se
PROPONE
Sancionar a D. Enrique Ramírez Muñoz, titular del puesto P-32 del Mercado Central, con una multa de 7.000 pesetas, por la comisión de una falta grave consistente en la realización de una obra sin autorización municipal.
Ceuta, veintitrés de marzo de dos mil.- EL INSTRUCTOR.
1.048.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ali Lahsen Mohamed, en relación con los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, dado que está dado de baja en el padrón municipal, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
D. Francisco Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Ali Lahsen Mohamed, formula la siguiente propuesta de resolución:
El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES
Por Decreto de la Concejalía Delegada de Mercados y Cementerios de 30-09-1998, se concedió los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso a D. Ali Lahsen Mohamed, para destinarlos a la venta de frutas y verduras. Pese a los reiterados avisos, el interesado no compareció para hacerse cargo de las llaves.
La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 11 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.
Distintos cambios producidos en el área de Sanidad motivaron la modificación en la instrucción y la paralización del expediente.
Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.
3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una
infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre
injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene
recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano
competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en
conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la
siguiente
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a D. Ali Lahsen Mohamed, titular de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Príncipe Alfonso, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
Ceuta, veintitrés de marzo de dos mil.- EL INSTRUCTOR.
1.049.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Ariaz Abdelkrim, pasaporte nº K223356 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
"Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 1 de diciembre de 1999, se sancionó a D. Ariaz Abdelkrim, con número de pasaporte K 223.356, con multa de 230.001 pesetas por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- FDO.: Rafael Flores Mora.
Ceuta, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.
1.050.- No siendo posible la notificación siguiente a Dª. Chadda Abdellilhah, pasaporte nº H857587 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:
"Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 1 de diciembre de 1999 se sancionó a Dª. Chadda Abdellilhah con pasaporte H 857.587 con multa de 230.001 pesetas por infracción de la Ordenanza reguladora del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
552
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.054
Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Ceuta, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.
1.051.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 8-3-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Los Servicios Técnicos se informa que en la C/ Simoa números 4, 6 y 8, existe un solar que se encuentra sin vallar y con su interior lleno de escombros.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística obliga a los propietarios de solares, edificios y otras construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D. Bhaywan Dhanwani Doulatram para que en el plazo de 15 días proceda a la retirada de los escombros existentes y al vallado del solar situado en C/ Mendoza 4, 6 y 8 mediante fábrica de bloques de 2 m. de altura, tomada con mortero de cemento 1:6 y posterior enfoscado y pintado exterior. Asimismo se aplicarán herbicidas, se desratizará y desinfectará el solar y se colocará una puerta al exterior.- Si en el plazo concedido no se realizan los trabajos ordenados, efectuará los mismos la Ciudad, siendo de cuenta del propietario los gastos que por tal concepto se originen."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Bhagwan
Dahnwani Doulatram, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,
significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en
el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de
noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, veintidós de marzo de dos mil.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.052.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Hassan Mohamed Mohamed, que D. Antonio Piña Navarro, solicita licencia de implantación de local sito en Bda. Juan Carlos I B-32), para ejercer la actividad de Taller de Cristalería y Carpintería de Aluminio.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hassan Mohamed Mohamed.
Ceuta, veintidós de marzo de dos mil.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.
1.053.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Jadilla Mohamed Mohamed, que D. Antonio Piña Navarro solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Cristalería y Carpintería de Aluminio, en local sito en Bda. Juan Carlos I B-32.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Jadilla Mohamed Mohamed.
Ceuta, veintidós de marzo de dos mil.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
1.054.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Manuel Iguiño
Gómez, en relación al expediente sancionador nº 2/00, se publica el presente anuncio
para acreditar que con fecha 6-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio
Ambiente ha dictado la siguiente
553
1.054 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
Resolución:
ANTECEDNETES DE HECHO
Por Decreto de 7-1-00 de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, se incoa expediente sancionador a D. José Manuel Iguiño Gómez, con DNI 36.861.855, por el abandono del vehículo matrícula CE-5732-D, en las inmediaciones del vertedero del Serrallo, el pasado 15-12-99. Publicada la iniciación del procedimiento con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, no se han presentado alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de Abril en el artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión". El artículo 34.3.b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
2º.- El artículo 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, (artículo 36.3).
3º.- El artículo 13.2 del R.D. 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
4º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de Septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, en D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. José Manuel Iguiño Gómez, por el abandono del vehículo
matrícula CE-5732-D marca
SEAT , modelo Ibiza 1.2, el pasado 15-12-99 en las inmediaciones del Vertedero del
Serrallo.
2º.- Se requiere a D. José Manuel Iguiño Gómez, para que en el plazo de un mes proceda la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado apercibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veintiuno de marzo de dos mil.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.055.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Uuicha Bujiar Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 1/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 5 de Enero de 2.000, de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente se incoa expediente sancionador a Dª. Uuicha Bujiar Mohamed; con D.N.I. 45.078.091 por el abandono del vehículo matrícula CE-3411-E modelo Rascal, el pasado 15-12-99 en las inmediaciones de la Loma Margarita. Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohibe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
2º.- El artículo 135 de la misma Ordenanza, clasifica dicha infracción como leve especificándose la sanción en el artículo 136 con la cantidad de 10.000 pesetas.
3º.- El artículo 13.2 del R.D. 1.398/1993, dispone que en la notificación de la
iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo
previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada con los efectos previstos en los artículos 18
554
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.056
y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano
competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas
por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se
formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para
adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la
propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el
procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
4º.- Por Decreto del Presidente de 1 de Septiembre de 1999, se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a Dª. Uuicha Bujiar Mohamed, con una multa de 100.001 pesetas por la comisión de una infracción grave consistente en el abandono de un vehículo matrícula CE-3411-E modelo Rascal, el pasado 15-12-99 en las inmediaciones de Loma Margarita.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veintiuno de marzo dedos mil.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.056.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, en relación al expediente sancionador nº 153/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-03-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 15-12-99 de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, se incoa expediente sancionador a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, con D.N.I. 45.078.042, por el abandono del vehículo matrícula CE-5460-B, en la Playa Miramar, advirtiéndose este hecho el pasado 4-11-99. Publicada la iniciación del procedimiento con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, no se han presentado alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ley 10/98, de Residuos, de 21 de abril en el
artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los
vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece "Queda
prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el
territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión."
El artículo 34.3.b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el
abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos
sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave para la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece
la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la
multa de 100.001 pesetas y la máxima de 5.000.000 de pesetas.
2º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria (art. 36.3 ).
3º.- El art. 13.2 del R.D. 1398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
4º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, con una multa de 100.001 pesetas como autor de una infracción grave consistente en el abandono del vehículo matrícula CE-5460-B, en la Playa Miramar el pasado 4-11-99.
2º.- Se requiere a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado percibiéndole de que en otro caso actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la recepción de
555
1.056 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley
29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitarse cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 21 de marzo de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.057.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. María Isabel López que Dª. Antonia Luque Trillo solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Bar-Cafetería, sito en C/. Jáudenes nº 17 ACCB (Edificio Máximus).
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. María Isabel López.
Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
1.058.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Clínica Dental, en Plaza Teniente Ruiz, número 2, Piso 2.º, Puerta A, a instancia de Dª. María Paz Becerra Rodríguez, D.N.I. 45.084.800.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
1.059.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Restaurante Italiano, en Marina Española, (Pueblo Marinero) Local 26, a instancia de D. José Manuel Infante López, D.N.I. 45.055.088.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 22 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
1.060.- Ante la imposibilidad de notificación a. Dª. Antonia Calvo Pascual, en relación con los puestos nº 51 y 52 del Mercado Terrones, dado que aparece de baja en el padrón municipal, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
D. Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a Dª. Antonia Calvo Pascual, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES
- Por Decreto de la Concejalía de Mercados y Cementerios de 29 de septiembre de 1998 se autorizó a Dª. Antonia Calvo Pascual para la ocupación provisional de los puestos nº 51 y 52 del Mercado Terrones, sin que, pese a los avisos efectuados, haya comparecido por las llaves del mismo.
- La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 24 de marzo de 1999, incoó expediente sancionador a Dª. Antonia Calvo Pascual, titular del puesto nº 51 y 52 del Mercado Terrones, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.
- Distintos cambios producidos en el área de Sanidad motivaron la modificación en la instrucción y la paralización del expediente.
- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado no presenta ninguna.
3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), eleva la siguiente
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a Dª. Antonia Calvo Pascual, titular del puesto nº 51 y 52 del Mercado Terrones, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
556
Martes 28 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.890 1.065
Ceuta, a 23 de marzo de 1999.- EL INSTRUCTOR.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
N.º 14.198/1997
1.- Solicitud de Dª. Antonia Calvo Pascual, de los puestos n.º 51 y 52 del Mercado de Terrones.
2.- Solicitud de Informe al Inspector Veterinario.
3.- Solicitud de Informe Social.
4.- Solicitud de Informe al Encargado de Mercados.
5.- Informe del Encargado de Mercados.
6.- Informe del Inspector Veterinario.
7.- Solicitud de informe al Arquitecto Municipal.
8.- Informe del Arquitecto.
9.- Notificación a Dª. Antonia Calvo Pascual.
10.- Comparecencia de la interesada.
11.- Copia de la notificación del Centro de Servicios Sociales.
12.- Reiteración de petición de informe social.
13.- Reiteración de petición de informe social.
14.- Reiteración de petición de informe social.
15.- Reiteración de petición de informe social.
16.- Informe Jurídico.
17.- Decreto de concesión de los puestos.
18.- Traslado Decreto.
19.- Notificación a la interesada.
20.- Notificación al B.O.C.
21.- Publicación en el B.O.C.
22.- Informe Jurídico.
23.- Decreto de iniciación de expediente sancionador.
24.- Traslado de Decreto.
25.- Notificación al B.O.C.
26.- Publicación en el B.O.C.
27.- Informe cambio de instructor.
28.- Decreto.
29.- Traslado Decreto.
30.- Notificación al B.O.C.
31.- Publicación en el B.O.C.
32.- Propuesta de Resolución.
Ceuta, a 23 de marzo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Javier Puerta Martí.
1.061.- Desconociéndose el paradero de D.ª M.ª Carmen Lozano Gallego y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 3.686/2000, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Avda. de Africa (R. D. Alfonso) Local 2, según escritura pública número de protocolo 692/1997 de fecha 10/4/1997, se le requiere para que el próximo 10/4/2000, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3 - 2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 41/2000.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 15 de marzo de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.062.- En los autos de Menor Cuantía número 57/2000 que se siguen a instancia de Construcciones Jomasa, S. L., representada por la Procuradora Dª. Susana Román Bernet, contra D. Benjamín Bentolila Alfón, y codemandados herederos de D. León Bentolila Alfón, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Emplácese por edictos a Dª. Alegría Alfón Benoliel, Dª. Mery y Dª. Mercedes Bentolila Alfón, D. León, D. Fortunato, Dª. Sara y Dª. Yudith Bentolila Benarroch y a Dª. Violeta Benarroch Benarroch, para que se personen en legal forma en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que si no lo verifican, se decretará su rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley, y se les hace saber que las copias de la demanda y documentos presentados, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veinte de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
1.063.- Por providencia de esta fecha, en el procedimiento de Juicio de separación contenciosa número 42/2000, se emplaza a D. Ahmed Chairi Lazar, al objeto de comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y para contestar a la demanda en el plazo de veinte días, con las prevenciones legales.
En caso de no comparecer se decretará su rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En Ceuta a trece de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.064.- D. Hassan Aourrar, varón, nacido en 1963 en Azilal, Marruecos hijo de Salha y de Fatima, con pasaporte marroquí número F369.826, y paradero desconocido, comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Tres de Ceuta, a responder de los cargos que por uso continuado de documento falso y receptación, le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 47/00.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Policía, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo , caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa, por auto de esta fecha.
Ceuta, diecisiete de marzo de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.
INSALUD
Gerencia de Atención Primaria
1.065.- Resolución de la Dirección Territorial del INSALUD de Ceuta, de fecha
24-03-00, mediante la que se constituye bolsa de trabajo para personal médico y D.U.E.,
para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal del Centro Coordinador de Urgencias y
Unidad Móvil Medicalizada
557
1.065 B. O. C. CE. - 3.890 Martes 28 de marzo de 2000
del 061, dependientes del Centro de Gastos de Atención Primaria de Ceuta.
En base a la Ley 30/99 y en virtud de los acuerdos establecidos durante las sesiones de trabajo celebradas los días 29-12-99, 11-01-00 y 24-01-00, entre los representantes de la Gerencia de Atención Primaria de Ceuta y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector, esta Dirección Territorial, resuelve:
1.- Constituir una Bolsa de Trabajo, para el ámbito de la Dirección Territorial del INSALUD de Ceuta de carácter específico para la contratación de personal Médico y D.U.E., de emergencias 061 que vayan a prestar su servicio de carácter temporal para el Centro Coordinador de Urgencias y Unidades Móviles del 061 de Atención Primaria de Ceuta.
2.- Publicar los baremos de méritos que se aplicarán para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de Médicos y D.U.E.´s de emergencias 061 de Ceuta, que se adjuntan como anexo en la presente resolución.
3.- Abrir un plazo extraordinario de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al la publicación de esta resolución, al objeto de que los interesados en participar en esta bolsa, puedan presentar las correspondientes solicitudes y cuanta documentación consideren oportuna para la acreditación de sus respectivos méritos.
4.- Las solicitudes se presentarán con procedimiento de autobaremación. El órgano de
selección encargado de la comprobación de la baremación, de la confección de los
listados, valoración de aspirantes y resolución de las incidencias a que este proceso
dé lugar, proponiendo al Presidente, la aprobación de la lista definitiva que forma la
Bolsa de Trabajo, es la Mesa de Contratación específica para 061,
que estará formada paritariamente por miembros de la Administración y Sindicatos
representativos del Sector de Sanidad, según la L.O.L.S., siendo el Presidente de la
Mesa, el Gerente de Atención Primaria de Ceuta, y Secretario un miembro de la
Administración, actuando el resto como vocales.
5.- Por razones de operatividad y mayor eficacia, la Bolsa de Trabajo que ahora se pone en vigor se regirá conforme a las normas generales de funcionamiento que se vienen aplicando para la contratación de personal sanitario temporal, en el ámbito de la Dirección Territorial del Insalud de Ceuta.
6.- El modelo oficial de solicitud sin cuya presentación no se baremarán las solicitudes, es el que consta como anexo I en la presente resolución. Serán facilitados por la Dirección Territorial del Insalud de Ceuta, Gerencia de Atención Primaria y Atención Especializada, pudiendo ser presentado de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente ejecutivo del Insalud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, pudiendo presentarlo ante esta misma Dirección Territorial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., número 285 de 27-11-92) reformada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 14 de febrero), modificación de la Ley 30/92.
En Ceuta, a veinticuatro de marzo de dos mil.- EL DIRECTOR TERRITORIAL.