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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 21 de marzo de 2000 Número 3.888



ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 22-12-99 se requiere a D. Hossain Hossain Alí, que en el plazo de 10 días aporte la documentación solicitada. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 14-12-99 (nº 2.512) que: " La documentación obrante en el expediente adolece de deficiencias relativas a la falta de presupuesto de ejecución material y a la ubicación exacta en plano de situación de los trabajos a realizar solicitados". Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida." Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Hossain Hossain Alí, relativa a solicitud de licencia de obras sita en Bda. Playa Benítez Villa María del Mar nº 12."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hossain Hossain Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

913.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ali Hamed Hamed, en relación al expediente sancionador nº 56/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Alí Hamed Hamed, con DNI 45.104.738, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 11 de febrero, a las 20,50 horas en la Bda. Requena, s/n.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

911.- No siendo posible practicar la notificación a D. Xue Quian Chen, en relación con el expediente nº 78.063/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-01-00, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha 09-11-99, se efectuó requerimiento a D. Xue Quian Chen, para que en el plazo de 10 días aportara: Documentación requerida en el art. 7 de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento permanente. El solicitante no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (redactado por Ley 4/99, de 13 de enero), dispone que en los casos de desestimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. El art. 71 de la precitada Ley establece que incumplido el requerimiento de subsanación de falta en una solicitud, o de incorporación a la misma documentación preceptiva, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución en los términos del art. 42. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara el desestimiento de D. Xue Quian Chen, por incumplimiento de requerimiento al amparo del art. 71 de L.R.J.P.A.C.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 c) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

912.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-2-00 ha dispuesto lo siguiente:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consencuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Alí Hamed Hamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Incóese expediente sancionador a D. Alí Hamed Hamed, con DNI 45.104.738, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 20,50 horas en la Bda. Requena, s/n, del pasado 11 de febrero. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 9 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

914.- No siendo posible practicar la notificación al Presidente de la C. de Propietarios de la C/. Mendoza, n º 4, en relación al expediente relativo a "orden de ejecución de obras a la Comunidad de Propietarios del Edificio descrito en el informe de los Servicios Técnicos en C/. Mendoza, nº 4" se publica el presente anuncio para acreditar con fecha de 28 de enero de 2000, El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe acta del Servicio de Inspección Veterinaria que visita el local sito en C/. Mendoza, nº 4, bajo, destinado a Alimentación y Prensa "La Ideal". En dicho escrito se pone de manifiesto que "...en un local vecino que pertenece a una academia de danza, en la trastienda hay una tapadera de una arqueta que abrieron para intentar solucionar la obturación de la misma..."

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente en su informe de 24 de enero de 2000 manifiestan que "El local de propiedad municipal, está ubicado en los bajos del edificio sito entre la confluencia de la calle Teniente Arrabal-Mendoza, con el número de policía 2AccC, arrendado al Sr. Ruiz Lazo. El vertido de aguas negras a este local y no al que posee la actividad de alimentación y prensa, viene motivado porque uno de los bajantes, situado en el servicio del local del Sr. Ruiz Lazo, y que recoge todas las viviendas del edificio de dicha zona, discurren bajo el local donde se ubica la alimentación y prensa, propiedad de D.ª Elisa García Castilla. Esta circunstancia da lugar a que el local del Sr. Ruiz Lazo se inunde de aguas negras, por encontrarse a una cota más baja que el otro local, debido a la pendiente de la calle. Al objeto de evitar molestias al local de la Sra. García Castilla, se intentó con el grupo mixto, desobturar el colector de salida del inmueble, siendo imposible, dado que dentro del local, también existe un taponamiento, posiblemente en una de las arquetas. La única solución para poder resolver el atasco producido, es levantar la arqueta ubicada dentro del local de la Sra. García Castilla y hacerla practicable para que en situaciones similares, pudiera repararse sin tener que romper el pavimento. La reparación mencionada, al tratarse del interior del inmueble, es competencia de la Comunidad de propietarios, por lo que habrá que comunicar tanto a la comunidad, como al propietario del local que deberán realizar las obras necesarias para desatorar la salida de saneamiento del edificio.

Es por todo ello, que deberá dictarse orden de ejecución a la comunidad, en el sentido de:

- levantado de solería en local para localizar arqueta.

- limpieza de la misma.

- desobturación del tramo de saneamiento, y

- reposición del pavimento con la instalación de tapa de fundición registrable.

Entendiendo un importe de los trabajos de 150.000 pesetas y un plazo para ejecutarlos de tres días contados a partir de la notificación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones dispone, en su apartado primero, que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana. En su apartado segundo, especifica que el coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. 2º.- El art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
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Urbana, dispone que los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

A tal fin, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios ó a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requiriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3º.- El Art. 84 de la Ley 30/92, determina que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados ó, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º.- En cuanto a la competencias municipales, por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente de orden de ejecución de obras a la Comunidad de Propietarios del Edificio descrito en el informe de los Servicios Técnicos. 2º.- Concédase a los interesados un plazo de audiencia de 10 días para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

El plazo comienza a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 9 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

915.- No siendo posible practicar la notificación a D. Sergio Fco. Fernández Roldán, en relación al expediente sancionador nº 147/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D. Sergio Francisco Fernández Roldán, realizaba sus necesidades fisiológicas en la vía pública el día 13-11-99 en C/. Obispo Barragán. Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Art. 8.6 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. El art. 135.A.1 de la citada Ordenanza califica esta infracción de leve. El art. 136.1 de la Ordenanza sanciona estas infracciones con multa de 10.000 pesetas. 2º.- El art. 13.2 del RD. 1.398/93, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo. 3º.- Por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se sanciona a D. Sergio Francisco Fernández Roldán, con multa de 10.000 ptas por la comisión de una falta leve, consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, el día 13-11-99 en C/. Obispo Barragán, a las 1,50 horas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

916.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Centro Comercial, en Cañonero Dato, Muelle, a instancia de D. Ramón Ruiz Lazo, D.N.I. n.º 45.025.366, en representación de Deportas Africa Sport, S.L.

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En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

917.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha uno de marzo del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Aayid Enfedal Anyeri, en representación de Ayisna Ceuta, S.L., solicita licencia de implantación de Venta al Mayor y Menor de Artículos de Alimentación y otros en general, en Polígono El Tarajal, Nave nº 2. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 18 de febrero de 2.000, indicando lo siguiente: " La documentación presentada no se adecua a la establecida en el art. 36 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Las memorias presentadas así como los planos carecen del rigor técnico necesario para comprobar si el local cumple la normativa sectorial que le es de aplicación; Normativa Urbanística, Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección Contra Incendios, Real Decreto 468/97 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Con respecto al R.A.M.I.N.P. la actividad no se puede clasificar al no definirse con precisión que tipo de artículos son los que se van a comercializar. La memoria presentada dice venta al mayor y menor de toda clase de artículos. Después aclara: "será sobre todo destinados a la venta a Marruecos, al menor y mayor de artículos de alimentación y otros en general". Con respecto a las obras, se dice que todas las obras están terminadas. En la descripción del local sin embargo se alude a una entreplanta de igual superficie a la baja de la que no se presentan planos ni se conoce cuales son sus accesos y de la que no se sabe cual es su sobrecarga de uso. El técnico que suscribe considera que debería adjuntarse un informe técnico de la entreplanta/s de la nave en el que se calcule la sobrecarga de uso admisible por metro cuadrado. Dicha sobrecarga debería figurar en la entreplanta en cartel bien visible."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en mate
ria de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Aayid Enfeda Anyeri, en representación de Ayisna Ceuta, S.L., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2º) Se indica a D. Aayid Enfedal Anyeri, en representación de Ayisna Ceuta, S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Aayid Enfedal Anyeri, en representación de Ayisna Ceuta, S.L.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

918.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de uno de marzo de dos mil dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonaútica Ceuta, S.L., solicita licencia de implantación de Venta de Vehículos, Embarcaciones y Accesorios, en Avda. Madrid, nº 5. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 29 de febrero de 2000, indicando lo siguiente: "Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deberá subsanarse las siguientes deficiencias: Se instalará un vestíbulo con puerta de salida resistente al fuego durante noventa (90) minutos en la zona que se comunica con el portal del edificio en el que ubica el establecimiento (art. 9.9.11.). Justificar la altura de las barandillas de las escaleras que llevan a la planta altura que deberá ser no inferiores a 90 cms. y estar constituidas por elementos verticales; y la distancia libre entre ellos no será superior a doce (12) centímetros.

- No se cumple con la altura mínima libre de techo en la planta 1ª de oficinas que deberá ser de acuerdo con lo establecido en las normas (art. 9.6.15), de doscientos cuarenta (240) centímetros. Se deberá justificar la ventilación de la zona de ventas y oficinas, expresando las carpinterías exteriores que son y no son practicables. Asimismo se expresará a que altura evacua hacia el exterior el aire viciado de los aseos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Nor
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mas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonaútica Ceuta, S.L., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2º) Se indica a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonaútica Ceuta, S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonaútica Ceuta, S.L..

Ceuta, 14 de marzo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

919.- Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de fecha 01-03-2000, se declara vacante el puesto n.º 39 del Mercado San José destinado a la venta de comida para animales. Por tanto, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta Entidad, previo pago de las tasas reglamentarias.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José Ma. Aguirre Rubio.

920.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de veinticinco de febrero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Jorge Guerrero Guerrero, en representación de Comercial Alimentación Ceuta, S.L., solicita licencia de implantación para Compra, Producción y Distribución Alimentación, en Avda. Lisboa, Edificio Robles II, Local B-2. La
Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 23 de febrero de 2000, indicando lo siguiente: "No procede emitir informe alguno, debido a que no coincide el motivo de la solicitud: Compra, producción y distribución de productos alimenticios, con el objeto de la memoria: Envasado de azúcar."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Jorge Guerrero Guerrero, en representación de Comercial Alimentación Ceuta, S.L., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2º) Se indica a D. Jorge Guerrero Guerrero, en representación de Comercial Alimentación Ceuta, S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jorge Guerrero Guerrero, en representación de Comercial Alimentación Ceuta, S.L.

Ceuta, 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

921.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Fco. Vega Romero, que D. Fernando Ramos Oliva, solicita licencia de implantación de local sito en Daoiz, (acceso por Antioco), nº 5, para ejercer la actividad de Pub-Taberna.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examina en las Oficinas Municipales, el expediente
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incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Fco. Vega Romero.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

922.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Luis Nieto Bayton, que D. Fernando Ramos Oliva, solicita licencia de implantación de local sito en Daoiz, (acceso por Antioco), nº 5, para ejercer la actividad de Pub-Taberna.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Nieto Bayton.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

923.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Mariano Palomar Hernández, que D. Fernando Ramos Oliva, solicita licencia de implantación de local sito en Daoiz, (acceso por Antioco), nº 5, para ejercer la actividad de Pub-Taberna.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mariano Palomar Hernández.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

924.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Carlos Pérez González, que D. Yamal Chadik Hamadi, solicita licencia de implantación de local sito en C/. Claudio Vázquez, nº 6, Edificio La Reina, para ejercer la actividad de Carnicería y Alimentación.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Carlos Pérez González.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

925.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D.ª Rahma Bebahi, que D. Karim Mustafa Benaisa, solicita licencia de implantación de local sito en Bda. Príncipe Felipe, nº 9, para ejercer la actividad de Carnicería-Pescadería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Rahma Bebahi.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

926.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de siete de marzo del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D.ª Fatima Sohora Mohamed Mohamed, solicita licencia de apertura para Venta de Madera, en el Polígono Industrial La Chimenea, nº 14. Con fecha 6 de marzo de 2000, se emitió informe de los Servicios Técnicos en los que se señala que el local se encuentra ubicado dentro del Polígono Industrial La Chimenea. Las obras para la urbanización y construcción de las naves industriales del referido Polígono, no constan tener licencia de primera utilización. Por lo que hasta que no esté totalmente realizada la urbanización que afecte a
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Martes 21 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.888 927



dicho polígono y estén en condiciones de perfecto funcionamiento los suministros de agua, luz y la red de saneamiento, no se permitirá la ocupación de las edificaciones que lo constituyen, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del art. 40 R.G.U.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 de la Ley del suelo de 1976 sujeta esta tipo de actos previos a licencia municipal. En igual sentido, se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1 de la ORDU. Según el artículo 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley del Suelo, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiaria del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación. Por su parte, el artículo 50 RDU señala que la administración municipal otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente administrativo. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Denegar a Dª. Fatima Sohora Mohamed Mohamed, la licencia de apertura solicitada para Venta de Madera, en el Polígono Industrial La Chimenea, nº 14, por lo argumentos anteriormente expresados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de este notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Fatima Sohora Mohamed Mohamed.

Ceuta, 14 de marzo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

927.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de veinticuatro de febrero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso
José Borrego Bermúdez solicitó permiso de apertura del local sito en Avda. Lisboa n.º 17, en el bajo de Edificio Nabilán. Por Decreto de fecha 12-11-1999, se archivó la solicitud de licencia de apertura, por no haber subsanado las deficiencias detectadas en la documentación presentada. Consta denuncia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 29-11-1999, en la que se manifiesta que el local se encuentra abierto al público y que la actividad que ejerce es efectivamente la venta de muebles. Por Decreto de fecha 15-12-1999, se concedió al interesado un plazo de diez días para completar la documentación necesaria para tramitar la solicitud presentada, sin que al día de la fecha haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 36 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística recoge los requisitos necesarios para el otorgamiento de las licencias de implantación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala en artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. El artículo 156. B) de la misma Ordenanza califica como infracción urbanística la falta de licencia de implantación de los locales abiertos al público. En el mismo sentido se expresa el artículo 225 del TRLS/76, de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:- 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.- 3) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades del orden penal en que hubieran incurrido. De conformidad con el artículo 184.3 TRLS/76, transcurrido dicho plazo (de legalización), sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días acompañe la documentación necesaria para la tramitación de la licencia contenida en el artículo 36 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. 2º) Se le advierte que si así no lo hiciera, se procederá a archivar
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su solicitud previa resolución a tal efecto, a incoar el correspondiente procedimiento sancionador por el ejercicio de una actividad sin licencia, y a ordenar la clausura definitiva del referido local."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Alfonso José Borrego Bermúdez.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

928.- Estando vacante el puesto Nº 17 del Mercado Príncipe Alfonso para la venta de Confección, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa entidad, previo pago de la tasa correspondiente.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- EL VICECONSEJERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

929.- Anexo I (Anuncio de Extravío por causas Imputables al Interesado).

D.ª María Isabel Martín Jiménez (45.065.942).

Comunicación de extravío de Título de Graduado Escolar.

Se hace público el extravío del título de Graduado Escolar de D.ª María Isabel Martín Jiménez D.N.I. (45.065.942).

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- LA INTERESADA.- Fdo.: María Isabel Martín Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

930.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-11-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Reduan Mustafa Mohamed Chaire, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h) de la Ley Orgánica responsable de una infracción al art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 1-2-00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: provocar reacciones en el público susceptibles de alterar la Seguridad Ciudadana, el día 30-10-99, cuando se encontraba en el Muelle Deportivo CAS.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Reduan Mustafa Mohamed Chaire, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 55.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente, citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 23 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

931.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 21-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Adam Karim Alí Rodríguez, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 28-10-99, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimo convenientes.

Cuarto: El día 11-11-99, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 25.000 Ptas., concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 14-1-00, es notificada la Propuesta de Resolución, no presentando las alegaciones correspondientes.

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Martes 21 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.888 934



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: originar desorden en espacio público, el pasado día 3-10-99, cuando se encontraba en la Estación Marítima.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Adam Karim Alí Rodríguez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4799 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 10 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

932.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: Mohamed Alí Taieb, D.N.I. 45.089.875.

Hechos Imputados: Originar desorden en un espacio público, el pasado día 9-2-99, cuando se encontraba en el Muelle Deportivo de Ceuta.

Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentes estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 22 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

933.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: Antonio Barrientos Casal, D.N.I. 45.065.867.

Hechos Imputados: Originar desorden en un espacio público, el pasado día 9-2-99, cuando se encontraba en el Cruce del Mercado de Hadú.

Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 10.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

934.- En el procedimiento de Juicio de Cognición n.º 25/2000 se ha dictado la resolución cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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934 B. O. C. CE. - 3.888 Martes 21 de marzo de 2000



Subsanado el defecto de que adolecía la demanda se admite a trámite la demanda de Juicio de cognición con el n.º 25/00 presentada por Unicaja con quién se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley, entendiéndose dirigida la misma frente a D. José Luis Bodas Clavijo, a quién se emplazará en legal forma para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días comparezca en estos autos, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Luis Bodas Clavijo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a once de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Social de Ceuta

935.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en derecho y Secretario Titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: que en este Organo Judicial se trámita Procedimiento Laboral registrado a los números 525 al 527/99, sobre despido, seguido a instancia de D.ª Consuelo Arroyo Conde, D.ª Fatima Lahcen Mohamed y D. Mohamed Laarbi Laarbi, contra Hostelería el Sombrero de Copa, S.L. y D. Mustafa Hamed Allí, en el que S.S.ª Ilma. el Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:

Providencia del Magistrado Juez de lo Social Sr. Domínguez Berrueta de Juan. En Ceuta a nueve de marzo de dos mil.

Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a Hostelería el Sombrero de Copa, S.L., la cédula de notificación que estaba señalada para el día de hoy, por lo que queda suspendido dicho señalamiento. Cítese nuevamente a las partes, para que comparezcan ante este Organo Judicial el día seis de abril de 2000, a las diez veinticinco horas de su mañana, al no haber sido localizado el representante de la codemandada Hostelería el Sombrero de Copa, S.L., en el domicilio que figuraba en la demanda, según consta en el acuse de recibo devuelto por el Servicio de Correos de esta Ciudad. Cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que comparezca ante este Juzgado el día y hora anteriormente indicado, al Representante Legal de Hostelería el Sombrero de Copa, S.L.- Notifíquese.- Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. E/. D. Juan Domínguez-Berrueta de Juan. Ante mí. D. Juan Arturo Pérez Morón. Firmado y Rubricado.

Y para que así conste y sirva de legal notificación y formo, al Representante Legal de "Hostelería el Sombrero de Copa, S.L., que tenía su último domicilio en Cafetería del Hospital Militar y C/. Bermudo Soriano Bloque C-2º-A, libro el presente que firmo y sello con el de este Juzgado, en Ceuta a nueve de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

936.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de implantación de actividad de Estación de Servicio, en Avda. Martínez Catena, a solicitud de D. Dris Dris Mohamed, D.N.I. 45.095.189.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 16 de marzo de 2000.- V.º B.º.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

937.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Africa Postigo Reyes, en relación con el expediente nº 85.698/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 06-03-00, el Instructor del expediente ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 11-02-00 se incoa expediente relativo a responsabilidad de la Administración por daños ocasionados a D.ª Africa Postigo Reyes, al tropezar con una maceta el día 15-10-99 en el Palacio Municipal y resbalar en un charco existente junto a la misma. La reclamante fue trasladada en ambulancia hasta el hospital.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 7 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo establece que "los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por el órgano que tramite el procedimiento, de conformidad con el capítulo III, del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se delegan genéricamente en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente las competencias Municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se abre un periodo probatorio de 30 días. 2º.- Se incorporará al expediente durante el periodo anterior, informes del Servicio de Jardines, de la Doctora D.ª Ana Isabel Rivas Pérez, y del Mayordomo Acctal. del Palacio Municipal en relación con los hechos denunciados.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 15 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

938.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-2-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 27-2-00 se acordó incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en solar sito en C/. Francisco de Orellana, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Durante el trámite de au
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diencia no comparece en el expediente ningún interesado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por su parte señala que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencias en materia de disciplina urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se ordena a Dª. Achucha Benaisa Hossain, propietaria del solar sito en C/ Fco. de Orellana, la realización de las obras descritas en informe de fecha 19-8-99.-2) Se advierte al propietario del inmueble que de no hacer dichas obras en una plazo de diez días, se procederá a ejecutar lo anterior por el procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Achucha Benaisa Hossain, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra el punto 3º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de marzo de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

939.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Salah Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 44/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia el 17-01-00 el abandono del vehículo matrícula CE-4255-C (Fiat Uno 55), nº de bastidor ZFA14600001207477, en el Arroyo Juan de Viera, cometiéndose el hecho a las 11,05 horas.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b, incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados.

En el art. 12 de la misma Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art.15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Mohamed Salah Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Salah Mohamed, por el abandono del vehículo matrícula CE-4255-C modelo Fiat Uno 55, blanco, el pasado 17-01-00 a las 11,05 horas, en el Arroyo Juan de Viera, su nº de bastidor ZFA14600001207477. 2º.-Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el conte
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nido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de marzo de 2000.- V.º B.º.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

940.- No siendo posible practicar la notificación a D. Denali Abdelmalik en relación con el expediente núm. 21.690/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local por su escrito n.º 21.690/2000 de fecha 14-03-2000, denuncia que D. Denali Abdelmalik, titular del Documento nº R-41306, con domicilio en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Loma Larga, con el vehículo matrícula 3692-2/7, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Denali Abdelmalik, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 16 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.