BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
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Año LXXV Martes 14 de marzo de 2000 Número 3.886
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
838.- En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.
En Ceuta, a uno de marzo de dos mil.
Con el anterior escrito, y documentos acompañados, se tiene por comparecido y parte a la procuradora D.ª Susana Román Bernet, en nombre y representación de D. Mohamed Hamed Mohamed, tal como lo acredita mediante diligencia apud acta efectuada en este Juzgado, entendiéndose con aquél las sucesivas diligencias en el modo y forma prevenido en la Ley. Se admite a trámite la solicitud de Ejecución de Sentencia Extranjera que en el mismo se formula contra su cónyuge D.ª Haduch Abdellah Duas, que se tramitará de conformidad con los artículos 957 y siguientes de la L.E.C. Cítese a la demandada en forma legal para que en el término de treinta días comparezca en autos defendido por Letrado y representado por Procurador, a cuyo efecto cítese a través de Edicto que se publicará en el Boletin Oficial de la Ciudad de Ceuta y se fijará en el Tablón de anuncios de este Juzgado, despacho que se entregará a la Procuradora D.ª Susana Román Bernet para su diligenciamiento.
Se tiene asimismo por parte al Ministerio Fiscal, citándosele a los fines y por el término acordados.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el término de tres días hábiles contados a partir de su notificación.
Así lo propongo al Sr Iltmo Sr Juez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia.- CONFORME EL MAGDO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y, para que sirva de notificación y citación a D.ª Haduch Abdellah Duas se expide la presente en Ceuta, a uno de marzo de dos mil.- EL/LA SECRETARIO
839.- SENTENCIA
Ceuta, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de esta ciudad, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos con el num. 281/99, en el que han intervenido junto con el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, D. José Blanco Frías como denunciante y D. Mohamed Ahmed, como denunciado, sobre falta contra la propiedad, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado incoado por la Policía Nacional de Ceuta, incoándose juicio de faltas en el que previa la práctica de la diligencias pertinentes, señalamiento y citación al efecto, se ha señalado, el día fijado con el resultado que es de ver en los autos.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueran convocados los implicados a
Juicio oral, que ha tenido lugar en el día de la fecha, interesando en el mismo el
Ministerio Fiscal la condena del denunciado como autor de una falta intentada de hurto del
art. 623.1 en relación al art. 16.1 del CP a la pena de arrestos de fin de semana;
mostrando el denunciante su conformidad, no habiendo comparecido el denunciado, pese a
hallarse citado en legal forma.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 21 de agosto de 1999, aprovechando que D. José Blanco Frías se encontraba atendiendo a otros clientes en el puesto número L 25 del Mercado central de Ceuta, D. Mohamed Ahmed, de 20 años de edad, se apoderó con ánimo de ilícito enriquecimiento de cuatro pantalones y dos polos marca Oldport & Co, valorados en 15.000 Pts., introduciéndolas en una bolsa de plástico negra, emprendiendo la huida; y al percibirlo D. José Blanco emprendió su persecución sin perderlo en ningún momento de vista, hasta que fue detenido, recuperándose la mercancía sustraída.
D. José Blanco Frías recuperó toda la mercancía de la que se había apoderado D. Mohamed Ahmed.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos denunciados son constitutivos de una falta de hurto prevista y castigada en el art.623 núm.1 del C.P. toda vez que sin mediar consentimiento del propietario, supone un apoderamiento de cosa mueble ajena, con ánimo de hacerlo propio, siendo en cuantía inferior a 50.000 Pts. y no mediando fuerza ni violencia; en grado de tentativa del art. 16.1 CP al no haber sido consumada por no haber llegado a tener los denunciados la disposición de los bienes, aplicando la teoría de la illatio acogida por nuestro S.T.S., entre otras en Sentencia de 11-XI y 5-XII-1.985.
SEGUNDO.- De dicha falta responderán en concepto de autor D. Mohamed Ahmed, toda vez que ejecutó directa material y voluntariamente los hechos que la integran según resulta del conjunto de la prueba practicada valorada en conciencia, que determina tal convencimiento moral en el juzgador, y especialmente de la ratificación de la denunciante, sin que haya comparecido el denunciado a desvirtuarla.
La prueba de testigos puede estar constituida por la declaración acusatoria de un solo testigo, aun cuando éste haya sido la víctima del hecho, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción (STS 27.05.88).
TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 109 y 116 y ss. del Código Penal, todo responsable penalmente de un delito o falta lo será también civilmente. Sin embargo constando recuperadas los objetos sustraidos y no habiendo ejercitado acción alguna por el perjudicado no cabe hacer pronunciamiento alguno en tal sentido.
CUARTO.- Conforme al art. 37 del Código Penal, el arresto de fin de semana tendrá una
duración de treinta y seis horas y equivaldrá, en cualquier caso a dos días de
privación de libertad. Tan solo podrán imponerse como máximo veinticuatro fines de
semana como arresto, salvo que la pena se imponga como sustitutiva de otra privativa de
libertad; en tal caso su duración será la que resulte de la aplica
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ción de las reglas contenidas en el art. 88 de este Código.
Su cumplimiento tendrá lugar durante los viernes, sabados y domingos en el establecimiento penitenciario más próximo del arrestado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si las circunstancias lo aconsejaran, el Juez o Tribunal podrá acordar previo acuerdo del reo y oído el Ministerio Fiscal, que el arresto de fin de semana se cumpla en otros días de la semana, o de no existir Centro Penitenciario en el partido judicial dónde resida el penado, siempre que fuera posibles, en depósitos municipales.
Si el condenado incurriera en dos ausencias no justificadas, el juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de deducir testimonio por el quebrantamiento de condena, podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente.
SEXTO.- En la aplicación de las penas del Libro III del Código Penal, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se entiende impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
F A L L O
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Ahmed, como autor de la falta de hurto ya descrita, a la pena de dos fines de semana de arresto, y al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ. Librese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leida y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Ceuta estando en audiencia pública en el día de su fecha; de lo que doy fe.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
840.- De conformidad con lo establecido en las Bases de las que rigen la convocatoria para la provisión como personal interino de cincuenta plazas de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I., y puntuación obtenida:
Apellidos y Nombre D.N.I. Puntuación
Luque Díaz, María del Mar 45.101.527 8,671
Mateo Zaballos, Luis 45.294.073 8,300
Apellidos y Nombre D.N.I. Puntuación
Tizón García, Isabel María 45.092.020 8,083
Pérez Gómez, Juan Enrique 45.075.921 7,960
Soto López, Antonio 45.085.092 7,912
Guzmán Bernal, Fco. Javier 45.097.085 7,904
Roldán Cortés, Luis Antonio 45.086.658 7,894
Fernández Güelfo, Juan Carlos 45.075.355 7,852
Pérez López, Jorge 45.083.806 7,830
Alvarez Torres, Rafael 45.080.652 7,823
Barrios Vigo, Oscar 45.088.344 7,818
Rodríguez Castillo, Daniel 45.088.089 7,747
Martín Pérez, José Luis 16.552.214 7,658
Robles Moreno, Fernando 45.097.321 7,658
García Guirado, Fco. Javier 45.087.515 7,648
Ruiz Enríquez, Francisco José 33.488.634 7,638
Merino Sánchez, Francisco José 45.082.623 7,637
Banderas Peláez, David 45.082.983 7,573
González González, Moisés 45.090.826 7,541
Tabares Rojas, Jesús Antonio 45.083.069 7,518
Pérez Vallejo, Rafael Manuel 45.079.722 7,509
Sánchez Merino, Mateo 45.091.389 7,485
Benítez García, Fco. Javier 45.082.310 7,466
Sanz Jaramillo, Néstor 45.075.136 7,431
Guzmán Soto, Carlos 45.094.296 7,408
López Castro, Germán 45.098.653 7,398
Rosa Rodríguez, Antonio María 45.092.252 7,378
Vázquez Visiedo, Francisco 45.096.231 7,309
Gómez Granados, Carlos 45.085.247 7,277
Marugán Gallardo, Carlos 45.086.615 7,216
Palacios Guerrero, Antonio Luis 45.094.104 7,214
Jiménez Suárez, José Manuel 45.089.971 7,199
Contreras Bueno, Juan Carlos 45.086.469 7,160
Ahmed Mohamed, Hossain 45.094.526 7,120
Vargas Crespo, Manuel 45.075.887 7,073
Murcia Pacheco, Manuel 45.076.398 7,052
Durán García, Carlos María 45.080.527 7,044
Márquez Orta, Jonathan 45.089.480 7,007
Pérez Ramírez, Sergio 45.096.801 6,923
Arias Madrid, Ramón 72.696.666 6,908
Jaramillo Rodríguez, C. Damián 45.087.418 6,887
Pérez Bermúdez, Víctor Manuel 45.094.497 6,879
Sánchez Vallejo, Antonio Javier 45.084.528 6,802
García Molina, Jesús 45.077.520 6,691
Rodríguez Wencenlen, Fco. Javier 39.732.294 6,628
Morón López, Alfonso 45.076.680 6,594
Vega Seglar, David 45.098.838 6,554
Oliva Relinque, Antonio José 45.090.749 6,539
Aguilar Camúñez, Miguel Angel 45.086.141 6,448
Román Mora, Antonio Raúl 45.095.056 6,308
Ceuta, a 9 de marzo de 2000.- LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.- Fdo.: María del Valle Guerrero Orduña.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
841.- "El Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, D. Juan José Rosales Fernández, por su Decreto de fecha 16-02-2000, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 4 de febrero de 2000, el Director E.F.O.
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remite parte de asistencia de alumnos del Programa de Garantía Social (Albañilería), en
el que figura que D. David Franco Díaz, Alumno Trabajador, con D.N.I. 45.101.162, no
asistió al Centro de Trabajo los días 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2000, sin causa
justificada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 36 de la Ley 30/91 de Presupuestos Generales del Estado, dispone que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
2º.- Para el cálculo del valor del día aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida por 30.-
3º.- Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se delegan genéricamente en el Consejero de Administración Pública y Gestión Interna, las competencias en materia de todo el personal de la Ciudad de Ceuta, así como las referidas a la gestión interna, entendiendo incluidas las de ornato y conservación del Palacio de la Asamblea.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la deducción proporcional de haberes de D. David Franco Díaz, Alumno Trabajador, por no asistir al Centro de Trabajo durante los días 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2000."
Lo que le comunico significándole que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante esta administración, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre y art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos."
No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 8 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
842.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Con fecha 4 del pasado mes de marzo se dictó un Decreto por esta Consejería mediante la que se declaraba en estado de ruina, tipo económico y técnico, las viviendas sitas en el Patio la Huerta nº 4, ordenado el desalojo y demolición, esto último en el plazo de un mes contado a partir de su desalojo.
Por la Policía Local se informa, el día 16 de julio, que el desalojo ya se había producido, pero que la demolición no se había llevado a cabo.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística regula, como uno de los supuestos
de finalización del ex
pediente, la declaración de ruina, con obligación del propietario de proceder a la
demolición.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a los propietarios de las viviendas situadas en Patio la Huerta nº 4 un último y definitivo plazo de quince días para que efectúen la demolición de las mismas, con la advertencia de que, caso de no hacerlo así efectuará el derribo esta administración, siendo de cuenta de los obligados los gastos que por tal concepto se originen.
El importe de la demolición, según informe técnico, asciende a 2.714.516 ptas. (16.314,57 Euros)."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Fernández Clavijo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 6 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
843.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de 10 de diciembre pasado se inició expediente de orden de ejecución de obras para el edificio situado en C/. Real nº 76, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.
Dentro de ese plazo comparece la propiedad y manifiesta que "como propietarios de la finca tomaremos las medidas necesarias para que se ejecuten las necesarias reparaciones en breve plazo".
El compromiso asumido por la propiedad no parece suficiente, ya que no indica el plazo en que los trabajos van a ser iniciados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 98 de la Ley 30/92 dispone que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligo. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto a coste del obligado.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede al propietario del edificio situado en C/ Real 76 un plazo de 15 días para que inicie las obras de reparación del inmueble sito en C/. Real nº 76 consistentes en:
1º.- Colocación de andamios tipo bamba (colgados), provistos de todos los elementos
de seguridad correspondientes tales como marquesinas de protección, mallazos y redes
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tupidas así como el correcto anclaje y sujeción del andamio.
2º.- Picado general de las zonas deterioradas y rascado-cepillado de armaduras, reparándose posteriormente las zonas de mampostería desprendidas mediante la aplicación de resinas epoxi y aristados con mortero rico de cemento.-
3º.- Pintura general de los vuelos con pintura pétrea de fachadas y mano de imprimación de barniz hidrófugo, todo ello previa preparación del soporte.-
4º.- Para la ejecución de dicha obra habrá de contratarse los servicio de técnico competente que supervise la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Pilar Nuñez Gómez, D. Francisco Martín Alfonso, D. José Maldonado Alconada, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
844.- Esta Presidencia llevó a cabo en su día la atribución de competencias, a favor de los respectivos Consejeros.
Estando en la actualidad ausente la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio, y de conformidad con lo previsto en los arts. 13 y 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, arts. 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y art. 13 (14) del Reglamento de la Presidencia,
VENGO EN DISPONER
1.- Sean avocadas las competencias atribuidas a la Consejera de Turismo (en el Presidente de la Ciudad).
2.- Dicha avocación, que tendrá carácter temporal, comprenderá tan sólo el periodo de ausencia de la citada Consejera.
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a siete de marzo de dos mil.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
845.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Presidencia de fecha 28 de agos
to de 1999 (B.O.C.CE. 31-08-99), se nombraba a la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio como
Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, a quien se le atribuyeron las competencias por
Decreto de 1 de septiembre de 1999 (B.O.C.CE. 3-09-99). Integrado en la misma Consejería,
por Decreto de 31 de agosto de 1999 (B.O.C.CE. 3-09-99), se nombraba a D. Salvador
Jaramillo Rodríguez como Viceconsejero de Festejos. Razones de oportunidad y conveniencia
hicieron aconsejable que por Decreto de fecha 20 de octubre de 1999 (B.O.C.CE. 9-11-99),
la Viceconsejería de festejos pasase a formar parte de la Consejería de Participación
Ciudadana y Juventud.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Presidente de la Corporación "la dirección del gobierno y la administración municipal". En el mismo sentido se manifiesta el art. 41.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El art. 12.b. del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea con fecha 21 de noviembre de 1995 dispone que corresponde al Presidente, como Presidente del Consejo de Gobierno, "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
E1 Real Decreto 2.506/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta atribuye a la Ciudad de Ceuta competencias en materia de espectáculos y seguridad pública.
E1 Decreto de 1 de septiembre de 1999 (B.O.C.CE. 3-09-99) atribuye, entre otras, a la Consejería de Turismo las competencias en materia de espectáculos recogidas en el Real Decreto 2.506/1996, de 5 de diciembre.
PARTE DISPOSITIVA
1°.- Pasen las competencias atribuidas actualmente a la Consejería de Turismo en materia de espectáculos, incluidas las del R.D.2506/1996, de 5 de diciembre, a la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
2°.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona en Ceuta, a 3 de marzo de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
846.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que
cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notifica
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ción, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no
imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las
Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.l.F. Nombre y Apellidos O.Deuda C. Liquidación Importe
45.093.871-W Abdel Lazid Ahmed Moh. S. Tráfico K1610199062624339 60.000
45.093.871-W Abdel Lazid Ahmed Moh. S. Tráfico K1610199062013840 60.000
45.104.148-K Abdelk. Mohamed Nadi S. Tráfico K1610199059433327 60.000
45.089.872-M Abdeselam Mohamed Samir S. Tráfico K1610199060131563 50.000
45.086.561-Y Ahmed Hach Abdes.Musta. S. Tráfico K1610199060993534 12.000
05.283.342-N Caro Sabater Aníbal Marco S. Tributaria A5560099500005732 33.600
05.283.342-N Caro Sabater Aníbal Marco S. Tributaria A5560099500005754 33.600
05.283.342-N Caro Sabater Aníbal Marco S. Tributaria A5560099500005743 22.200
X-2.184.722-K Ferchen Mohamed S.Tráfico K1610199062233575 18.000
45.060.802-F González Brull Lourdes l.R.P.F. A5560099500007052 6.011
45.060.802-F González Brull Lourdes l.R.P.F. A5560099500007041 2.024
45.089.478-W Laarbi Abdel Lah Hamido S. Tráfico K1610199062017502 18.000
45.096.302-H Lahasen Moh. Lachmi Ahmed Contrabando A5580197460000097 42.697
45.073.403-G Malia Jiménez A. Jesús S. Tráfico K1610199062135312 24.000
45.023.958-D Martín Carmona Martín l.R.P.F. A5560099130001218 1.581
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040095411057462 1.252
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040094411050278 1.200
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040095411051830 1.252
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040096411115268 3.748
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040097411131395 4.543
45.052.559-K Martín Puertas José Cuota Cámara S2040095411105070 5.867
45.071.860-W Merino Díaz J. Antonio l.R.P.F. A5560099500005512 2.585
45.093.986-W Muñoz del Campo Victor J. S. Tráfico K1610199062294779 12.000
45.076.772-S Moh.Mohamed Amar S. Tráfico K1610199062624625 60.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación EconómicoAdministrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
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846 B. O. C. CE. - 3.886 Martes 14 de marzo de 2000
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la
Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el
pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. EI tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
847.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n° 342 /1999 seguidos por una falta de Hurto, contra D. Rosdi Buchain Kebir y D. Miguel Canales López, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Rosdi Buchain Kebir en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 12 de abril de 2000, a las 10,40 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán vernir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Rosdi Buchain Kebir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletin oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a uno de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
848.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n° 7 /2000, seguidos por una falta de
Lesiones, contra D. Ali Butama Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que
sean citados D. Jama Samadi en calidad de denunciante y D. Ali Butama Mohamed en calidad
de denun
ciado, a fin de que comparezcan el próximo día 12 de abril de 2000, a las 11,05 horas,
en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio
de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás
pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir
asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Jama Samadi y D. Ali Butama Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dos de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
849.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: D. Salvador Heredia Mullar.
D.N.I.: 45.096.437.
HECHOS IMPUTADOS: Originar desorden en la vía pública al proferir amenazas contra un agente de la Autoridad, el pasado día 22-12-99.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
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Martes 14 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.886 852
CALIFICACION: Infracción Leve.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los articulos 18 y 19 del RD 1.398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
850.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 23.11.99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Raul García Quero, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 17-12-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad, dándose a la fuga, el pasado día 30-10-99, cuando se encontraba en la pista del Tiro Pichón.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. Raul García Quero, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponién-dosele una sanción de 30.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 2rocedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
851.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo y declaración de obra nueva al número 319/99 a instancias de D. Cristobal Chávez Muñoz, y en el que se ha acordado emplazar al poseedor de la finca de autos D. Mohamed Sufian Abdesalak, de ignorado paradero, por medio de edictos y para que se persone en autos en el plazo de diez días y haga valer su derecho. Apercibiéndole que caso de no verificarlo le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en legal forma al Poseedor de hecho de la finca de autos, D. Mohamed Sufian Abdesalak, de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a uno de marzo de dos mil.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
852.- Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento PROCESA, de 6 de marzo de 2000, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia técnica para la realización de gestiones y contactos ante las Instituciones de la Unión Europea.
Objeto: Realización de los trabajos mencionados.
Presupuesto de licitación: 19.000.000 pesetas, (114.192'29 euros) IPSI incluido.
Garantía provisional: 380.000 pesetas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licita
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852 B. O. C. CE. - 3.886 Martes 14 de marzo de 2000
ción, es decir, 760.000 pesetas.
Presentación de ofertas: Veintiséis (26) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se pospondrá al día hábil inmediato siguiente, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la C/. Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta pudiendo obtener copia del mismo en la copistería COPIMARKET..
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- EL VICESECRE-TARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
853.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Marmolería, en Avda. de Africa (Llano de las Damas), a instyancia de D. Juan Pérez García, D.N.I. 45.044.968, en repreesentación de Construcciones Mediper, S. L.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 10 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
854.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Manuela Buades Escolano, que D. Hassan Abdeselad Haddu, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. de Africa nº 30, para ejercer la actividad de Pastelería Obrador.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Manuela Buades Escolano.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- Vº. B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.