BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 10 de marzo de 2000 Número 3.885
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
775.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte. 10.842/00- D. Antonio García Fernández: "Construcción del local social y vestuarios en la barriada de los Rosales"
Expte. 10.842/00.- D. Antonio García Fernández: "Formación de quitamiedos con
fábrica de bloques de cemento, así como muro de hormigón armado, pavimento de solera de
hormigón frente a varias viviendas: Construcción
de muro de hormigón armado en dos viviendas, cajeado, limpieza, nivelación y
pavimentación de hormigón junto a la curva, frente al parque: Construcción de aseo y
vallado de patio de vivienda: Formación de campo de fútbol; derribo de una vivienda y
gallinero
Expte. 10.842/00.- D. Antonio García Fernández: "Construcción de un mercado en los locales de propiedad municipal, sitos en la calle Real 90"
Expte. 10.842/00.- D. Antonio García Fernández: "Construcción de depósito de aguas e instalación de grupo sobrepesor, en las barriadas de Pedro Lamata y Convoy de la Victoria"
El plazo para presentar las alegaciones será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 29 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
776.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, incluidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, a 18 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040524918 R EL GUEROUANI X2192103L MATARO 07-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524920 R EL GUEROUANI X2192103L MATARO 07-12-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040521838 G CHEIKH X2522648P MATARO 18-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523707 M CHIAIRI X1952062Y CEUTA 22-11-1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040525844 M GARCIA 25720032 CEUTA 21-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525765 A JIMENA 39136315 CEUTA 20-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040525613 A JIMENA 39136315 CEUTA 23-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527300 V NARVAEZ 45046248 CEUTA 21-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524189 B MOHAMED 45058706 CEUTA 27-11-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040527506 A ROMERO 45064151 CEUTA 22-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040517902 F GARCIA 45065579 CEUTA 22-11-1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040527233 J SILLERO 45075361 CEUTA 20-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526162 F ARBONA 45076306 CEUTA 01-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040527440 A ALAMI 45076728 CEUTA 22-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526502 J BENITEZ 45077381 CEUTA 22-12-1999 100.000 601,01 LEY 30/199
510040519984 A MOHAMED 45078087 CEUTA 27-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509334 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 19-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509346 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 19-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040510750 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 19-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040497290 I MOHAMED 45079565 CEUTA 29-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
420
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 776
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040517630 I MOHAMED 45079565 CEUTA 29-12-1999 100.000 601,01 LEY 30/199
510040523847 A MOHAMED 45082242 CEUTA 25-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524165 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 02-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524712 M HASSAN 45084238 CEUTA 02-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524700 M HASSAN 45084238 CEUTA 02-01-2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040516247 M HASSAN 45084238 CEUTA 02-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040519856 M HASSAN 45084238 CEUTA 02-01-2000 150.000 901,52 LEY 30/199
510040523689 M HASSAN 45085082 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523677 M HASSAN 45085082 CEUTA 22-11-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040527208 F MOHAMED 45086633 CEUTA 20-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040523010 R MOHAMED 45088377 CEUTA 23-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527294 A MOHAMED 45088883 CEUTA 21-12-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040527269 A MOHAMED 45088883 CEUTA 21-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524761 K ALI 45089876 CEUTA 27-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040524773 K ALI 45089876 CEUTA 27-12-1999 100.000 601,01 LEY 30/199
510040523240 A MOHAMED 45090038 CEUTA 21-12-1999 100.000 601,01 LEY 30/199
510040523227 A MOHAMED 45090038 CEUTA 21-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040517628 M MOHAMED 45090281 CEUTA 27-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523446 K CHAIRI DEMGHA 45090380 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526320 M CHARAIAH 45090812 CEUTA 29-12-1999 150.000 901,52 LEY 30/199
510040526307 M CHARAIAH 45090812 CEUTA 29-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526460 A AHMED 45091092 CEUTA 22-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040524232 S ENFENDAL 45091186 CEUTA 03-01-2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040524451 B MOHAMED 45091742 CEUTA 03-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040495920 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 22-11-1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040523409 S MOHAMED 45092180 CEUTA 02-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511109 A AHMED 45093005 CEUTA 02-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526630 Y MOHAMED 45093946 CEUTA 29-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509516 A MOHAMED 45093992 CEUTA 05-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523872 U AHMED 45094145 CEUTA 02-01-2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.T
510040523185 H FADAL 45094382 CEUTA 02-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517914 C VICARIO 45095069 CEUTA 22-11-1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040526034 F MARTIN 45096836 CEUTA 11-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523082 C SERRANO 45098459 CEUTA 24-11-1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040525856 N SAID 45098902 CEUTA 21-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524694 A HAMIDO 45098988 CEUTA 05-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516958 T AHMED 45100669 CEUTA 19-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523781 S LUQUE 45101543 CEUTA 13-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524827 S LUQUE 45101543 CEUTA 07-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510002 R AHMED 4510 1 842 CEUTA 06-12-1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040518682 R HOSSAIN 45104370 CEUTA 23-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040452427 Y MUSTAFA 45104398 CEUTA 25-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040509693 Y MUSTAFA 45104398 CEUTA 06-12-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040523458 N CHAIRI DEMGHA 45104541 CEUTA 22-11-1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040523811 A MESAUD 45105843 CEUTA 24-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526411 A MESAUD 45105843 CEUTA 24-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519844 I MOHAMED 45105900 CEUTA 11-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523690 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503976 H AHMED 45106671 CEUTA 26-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518803 M MOJTAR 45107175 CEUTA 21-12-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040447857 S MAIMON 45108721 CEUTA 23-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040509796 F ABDESELAM 99011912 CEUTA 20-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524554 F ABDESELAM 99011912 CEUTA 06-12-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse
RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el
Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a
diez mil pesetas
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recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en
cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a 18 de febrero de 2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040490040 S BENADEL MOUMEN X1058826K S COLOMA
GRAMANET 03-08-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513544 J BORONAT 21650161 CEUTA 22-09-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525327 H DADI 45066025 CEUTA 04-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040525157 M ALVAREZ 45073468 CEUTA 03-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525169 M ALVAREZ 45073468 CEUTA 03-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525170 M ALVAREZ 45073468 CEUTA 03-11-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527476 A ALAMI 45076728 CEUTA 22-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040527464 A ALAMI 45076728 CEUTA 22-12-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040506394 M AMAR 45078016 CEUTA 28-08-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510749 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 19-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040502911 M AHMED 45080024 CEUTA 07-09-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040485548 B MOHAMED 45081321 CEUTA 23-08-1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040513039 E ENFEDDAL 45084217 CEUTA 03-09-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040512746 E ENFEDDAL 45084217 CEUTA 03-09-1999 10.000 60,10 RD 13/92 167.
510040502297 R HAMADI 45088608 CEUTA 13-10-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527270 A MOHAMED 45088883 CEUTA 21-12-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527282 A MOHAMED 45088883 CEUTA 21-12-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040527312 A MOHAMED 45088883 CEUTA 21-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040520573 J ANILLO 45089029 CEUTA 06-11-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040520597 J ANILLO 45089029 CEUTA 06-11-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506679 H ABSELAM 45089547 CEUTA 28-08-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040487223 M HASSAN 45090479 CEUTA 30-10-1999 10.000 60,10 RD 13/92 167.
510040527026 J JIMENEZ 45090557 CEUTA 11-12-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040485895 M AHMED 45092820 CEUTA 29-10-1999 10.000 60,10 RD 13/92 167.
510040516790 Y AHMED 45092843 CEUTA 28-09-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527452 K LALAMI 45093030 CEUTA 22-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040509784 A CHAIB 45093114 CEUTA 20-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040508901 M BARAKA 45094713 CEUTA 13-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040496030 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 05-10-1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508690 M ABDERRAHAMAN 45106801 CEUTA 27-10-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040527210 C LOPEZ 45108040 CEUTA 20-12-1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040491070 A JELLOULI X1733977F EL ALAMO 29-08-1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Delegación del Gobierno en Ceuta
777.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 1-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. REDOUAN CHAIB ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14.12.99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 10.09.99, cuando se encontraba en la aduana del Tarajal.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve,
tipificada en el art. 26 h) de la Ley
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 779
Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, ACUERDO:
Declarar a D. REDOUAN CHAIB ABDESELAM, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
778.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 17-11-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. TARAK OUINA ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14-12-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar 6,10 grs de haschish, en día 4-10-99, cuando se encontraba en la Estación Marítima de Ceuta.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, ACUERDO:
Declarar a D. TARAK OUINA ABDESELAM, au
tor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una
sanción de 56.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
779.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: D. José Luis Jordán Ramírez.
D.N.I.: 45.060.559.
HECHOS IMPUTADOS: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación de la Ley Orgánica 1/92 y originar desorden en la vía pública, el pasado día 23-01-00, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Playa Benítez.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 h), i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de DIEZ DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 40.000 ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo
y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes
son de aplicación el régimen de recusación previs
423
779 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
to en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
de Girona
780.- Antonia Estebanell Ferrer, jefe de Sección de la Dirección Provincial de Girona, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE 27/11/92 )procede a notificar a los sujetos responsables del pago de las deudas comprendidas en la relación que se acompaña, las reclamaciones emitidas contra ellos, ante la imposibilidad de comunicárselas. Se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD. 1637/1995 de 6 de octubre (BOE 24/10/95), podrán acreditar ante esta Administración de la Seguridad Social, que los importes objeto de las reclamaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes han sido ingresados desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o del inmediato hábil posterior, si por el contrario la reclamación se notifica en la 2.ª quincena del mes se puede acreditar que el ingreso se efectuó desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, conforme a lo establecido el Artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo de 20 de junio, modificado por el Artículo 34 de la Ley 66/97 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (.BOE 31 de Dic. 97).
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el B.O.P., podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. La interposición del referido recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.- Fdo.: Antonia Estebanell Ferrer.
Dirección Provincial: 17 Girona.
Relación para solicitar la publicación en B.O.P. / V. Vol.
Reg.: 0825; Sector tipo: 07 030088037638; Identificador Razón Social: Onetti Castillo, José María; Dirección: Rampa de Abastos, 3; C. P.: 51001; Población: Ceuta; Tipo Doc.: 02; Número reclamación: 17 1999 012339663; Periodo: 06/98 12/98; Importe: 147.848.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
781.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 240/1999, seguidos por una falta de lesiones, contra D. Ahmed Chantouf y D. Alejandro Castro Suárez, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 15-12-99 a D. Ahmed Chantouf el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Ahmed Chantouf y D. Alejandro Castro Suárez de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Ahmed Chantouf, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
782.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 267/1999, seguidos contra D.ª Antonia Márquez Martínez, por una falta de coacciones, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 19 de enero de 2000, a D. Juan Peñas Ogayar y D.ª Antonia Márquez Martínez, el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D.ª Antonia Márquez Martínez de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D.ª Antonia Márquez Martínez y D. Juan Peñas Ogayar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiuno de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
783.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 33/00-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo, entre otros particulares se ha acordado:
Citar mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Fatima Mohamed Abdeselam al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 9 de marzo de 2000, a las 10,50 horas.
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 786
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma
al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
784.- En el procedimiento núm. 51001 1 0400386/1999, separación contenciosa 288/1999 contra D. Himo Mohamed El Aarbi se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se cita a quien abajo se indica, a fin de que el día 23 de marzo a las 10.30 horas, comparezca ante este Juzgado a fin de practicar prueba de confesión judicial en primer señalamiento, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y en segundo señalamiento el día 24 de marzo a las 12.00 horas, bajo apercibimiento de que si no comparece se le tendrá por confeso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Himo Mohamed El Aarbi, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
En Ceuta, a veinticuatro de febrero de dos mil.- EL/LA SECRETARIO.
785.- En el procedimiento núm. 51001 1 0400247/1999 de menor cuantía 276/1998, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00005/2000
Procedimiento: MENOR CUANTIA 276/1998
En Ceuta, a siete de febrero de dos mil.
La Sra. D.ª. María Otilia Martínez Palacios, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta y su Partido, habiendo visto los presentes autos de MENOR CUANTIA 276/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. José Antonio Mulero Lara con Procurador D. Francisco Javier Sánchez Pérez, y de otra como demandado Compañía Pro-Ceuta, S.A., sobre MENOR CUANTIA, y
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez, en nombre y representación de D. J. Antonio Mulero Lara, contra la Compañía Pro-Ceuta S.A., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública de compraventa el documento privado de compraventa suscrito con el actor en fecha 23 de junio de 1.987, respecto de la finca sita en esta ciudad en Residencial Galo, planta primera, bloque 2°-1, finca registral 12.760, haciéndolo de oficio si no se llevare a cabo.
Con condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Compañía Pro-Ceuta S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a veintiocho de Febrero de dos mil.- EL/LA SECRETARIO.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
786.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.
HACE SABER:
Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm.. P.O. 167/99 I a instancia de D. Mohamed El Khamilichi contra la resolución de fecha 11-11-98 del Delegado de Gobierno ha recaído resolución de fecha 28 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva textualmente dice así:
"PROCEDE EL ARCHIVO de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.A con sede en Sevilla.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.. 1 de esta Ciudad.
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Mohamed El Khamilichi, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.
En Ceuta, a 28 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
N.º Autos: P. O. 167/99-I
En Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil.
Da a cuenta y;
HECHOS
UNICO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Mohamed El Khamilichi, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Ceuta de fecha 11/11/98 sobre extranjeros, se requirió al citado recurrente para que, en el plazo de diez días subsanara defectos formales (fijar domicilio en Ceuta y abogado habilitado para actuar en Ceuta, designar Procurador), con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de las actuaciones, proveído que le fue notificado por Edicto, al no haber sido posible localizarlo por exhorto, sin que se hubieran subsanado los defectos señalados.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Transcurrido el plazo concedido a la parte actora sin que haya sido subsanada
los defectos señalados,
425
786 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
procede, de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la Ley Jurisdiccional,
acordar el archivo de las actuaciones sin más trámite y sin ser necesaria una mención
especial sobre las costas causadas.
En este sentido, STS de fecha 24-3-97 declaró: "Cuando el proceso ha concluido, ordenándose el archivo de las actuaciones, como sucede en el supuesto de autos, no cabe rehabilitar los plazos para la realización de trámite alguno, ya que se encuentra cerrada la posibilidad de practicar nuevos trámites. A esta primera razón para desestimación del motivo ha de añadirse una segunda. La Ley de la Jurisdicción obliga al Tribunal, cuando con el escrito de interposición no se acompañan los documentos requeridos o se incurre en algún otro defecto subsanable, a conceder un plazo de diez días para que el recurrente pueda subsanar el defecto, disponiendo expresamente que -si no lo hace (la Sala) ordenará el archivo de las actuaciones-. El precepto del art. 57.3 constituye una forma específica aplicable a la subsanación de defectos apreciables en la interposición del recurso contencioso administrativo, que fija para la subsanación el plazo de 10 días y, transcurrido dicho plazo, ordena de modo imperativo que se proceda al archivo de las actuaciones, sin permitir por tanto la rehabilitación del plazo que para otros casos autoriza el art. 121.1, por la razón, ya expresada, de que el recurso contencioso administrativo, en ese momento procesal, no se encuentra todavía admitido a tramitación."
El Magistrado- Juez, ante mí, el Secretario, dijo:
PROCEDE EL ARCHIVO de las actuaciones correspondientes al presente recurso cotencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de quince días.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
787.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas Nº 16/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. SAID BOUASRIA, la sentencia dictada con fecha 25 de Febrero del 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Said Bouasria como autor de una falta del artículo 617,1 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200.-Ptas., y a que indemnice a D. Bernardo Alfonso Useletti Atencia, por las lesiones sufridas, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
788.- D. Akrim Charif, hijo de Mohamed y de Saida, nacido en Argelia en 1975, de nacionalidad argelina indocumentado y con último domicilio desconocido, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en grado de tentativa, en el procedimiento Abreviado N.º 124/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 28 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
789.- Ceuta, a dos de febrero de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 170/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, D.ª Vanesa García Betegón como denunciante, y de D.ª María Africa Casado Moya, D. Hafid Ahmed Amar y D.ª Nadia Sadri como denunciados, sobre lesiones, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D.ª Vanesa García Betegón ante la Policía Nacional de Ceuta el día 6 de mayo de 1999.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, solicitando en el mismo el Ministerio Fiscal la absolución de los acusados.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 6 de mayo de 1999, D.ª Vanesa García Betegón denunció ante la Policía Nacional de Ceuta a D.ª María Africa Casado Moya, D. Hafid Ahmed Amar y D.ª Nadia Sadri como presuntos autores de una falta de lesiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D.ª María Africa Casado Moya, D. Hafid Ahmed Amar y D.ª Nadia Sadri, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
426
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 791
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en
su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los
implicados en la vista oral.
TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª María África Casado Moya, D. Hafid Ahmed Amar y D.ª Nadia Sadri de la falta de lesiones de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª, estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
790.- Ceuta, a dos de febrero de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 342/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, los Policías Locales núm. 89 y 154 como denunciante, y de D. Fouad Temsamani como denunciado; sobre carencia de seguro obligatorio, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Policías Locales núm. 89 y 154 ante Policía Nacional de Ceuta el día 16 de enero de 1999.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, solicitando en el mismo el Ministerio Fiscal la absolución del acusado.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 16 de enero de 1999, Policías Locales núm. 89 y 154 denunció ante Policía Nacional de Ceuta a Fouad Temsamani como presunto autor de una falta de carencia de seguro obligatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. Fouad Temsamani, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Fouad Temsamani de la falta de carencia de seguro obligatorio de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª, estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
791.- Ceuta, a dos de febrero de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 357/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y de D. Rachid Jabbour como denunciado; sobre carencia de seguro obligatorio, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por ante la Policía Local de Ceuta el día 28 de julio de 1999.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, solicitando en el mismo el Ministerio Fiscal la absolución del acusado.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 28 de julio de 1.999 se incoó atestado por un accidente de tráfico, deduciéndose testimonio contra D. Rachid Jabbour como presunto autor de una falta de carencia de seguro obligatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que
sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. Rachid
427
791 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
Jabbour, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio,
la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, Sentencia de la
Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que se
señala.
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rachid Jabbour de la falta de carencia de seguro obligatorio de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª, estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
792.- Ceuta, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 306/99, con la intervención de D. Manuel Pérez Barranco como denunciante, y de D. Milud Madrass como denunciado; sobre coacciones, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Manuel Pérez Barranco ante Policía Nacional de Ceuta el día 26 de mayo de 1999.
SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 26 de mayo de 1999, Manuel Pérez Barranco denunció ante Policía Nacional de Ceuta a Milud Madrass como presunto autor de una falta de coacciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que
sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. Milud
Madrass, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de
Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la
sentencia (entre otras, Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no
permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Milud Madrass de la falta de coacciones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª, estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
793.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 285/1998, seguidos por una falta de contra las personas, contra D. Marcos Javier Correa Macías, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sea citada D.ª María Jesús Córdoba Amado en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 5 de abril de 2000, a las 11,00 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de Citación a la denunciante D.ª María Jesús Córdoba Amado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
794.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 283/1999, seguidos por una falta de lesiones, contra D. Abdelkader Chentouf, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sea citado D. Abdelkader Chentouf en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 5 de abril de 2000, a las 11,15 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
428
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 796
Y para que conste y sirva de Citación a D. Abdelkader Chentouf, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en
Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
795.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Majistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
HAGO SABER: Que en este Juzgado y con el n° 177/99, se tramita procedimiento del Art. 131 de la LEY HIPOTECARIA, a instancia de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, contra SUMINISTROS Y CONTRATOS DEL SUR, S.L., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de VEINTE días, la finca que luego se dirá, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, el próximo día 26 de abril, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:
PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya S.A. n° 1309/0000/18/0177/99, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el numero y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
TERCERO: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
QUINTO: Los autos y la certificación del Registro están de manifiesto en la Secretaria de este Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 26 de mayo, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 26 de JUNIO a las 12 HORAS, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR
De la finca núm. 19.600, con Hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, Núm. 0286, Tomo 255, al Folio 146, inscripción segunda, las plazas de garaje enumeradas a continuación:
000002, 000004, 000003, 000006, 000007, 000008, 000009,
000010, 000011, 000012, 000013, 000014, 000015, 000017,
000018, 000019, 000023, 000025, 000028, 000029, 000030,
000031, 000032, 000033, 000034, 000035, 000036, 000037,
000042, 000048, 000049, 000055, 000057, 000058, 000059,
000060, 000061, 000063, 000064, 000065, 000066, 000069,
000081, 000082, 000084, 000085, 000086, 000087, 000088,
000089, 000091, 000092, 000094, 000095, 000096, 000097,
000098, 000099, 000100, 000101, 000102, 000103, 000104,
000105, 000106, 000107, 000108, 000109, 000111, 000115,
000116, 000117, 000118, 000119, 000120, 000139, 000140,
000141, 000142, 000143, 000144, 000146, 000147, 000148,
000149, 000150, 000164, 000165, 000166, 000167, 000170,
000176, 000177, 000178, 000181, 000182, 000183, 000184,
000185, 000186, 000188, 000189, 000190, 000191, 000192,
000193, 000194, 000195, 000196, 000206, 000207, 000225,
000226, 000228, 000229, 000231, 000232, 000234, 000242.
VALOR A EFECTOS DE SUBASTA en la cantidad equivalente al duplo del principal asignado a la Finca, como figura en la Escritura de Constitución de Hipoteca, y para cada una de las plazas de garaje mencionadas en UN MILLON CUATROCIENTAS MIL (1.400.000) PTAS.
Dado en Ceuta, a veinticuatro de febrero de dos mil.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
796.- ANTECEDENTES DE HECHO
A fin de posibilitar que particulares y asociaciones de la Ciudad puedan desarrollar proyectos y actividades culturales, la Consejería de Cultura y Patrimonio ha considerado oportuno elaborar una convocatoria de subvenciones, cuyo objeto es fijar los criterios y procedimientos para su concesión durante el ejercicio 2000.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La finalidad de la convocatoria encaja dentro de las funciones de promoción de iniciativas y actividades culturales prevista en el art. 25.1 y 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en los decretos del Presidente de la Ciudad de 28-08-99 y 01-09-99, la competencia corresponde a la Titular de esta Consejería.
PARTE DISPOSITIVA
1) Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a particulares y asociaciones de Ceuta para el desarrollo de actividades de interés cultural en la Ciudad, que se adjunta al presente Decreto.
2) Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
429
796 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio, D.ª
Susana Bermúdez Paredes, en Ceuta, a seis de marzo de dos mil.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES Y ASOCIACIONES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE
INTERÉS CULTURAL EN LA CIUDAD
Primero.- Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a particulares y asociaciones privadas de Ceuta para el desarrollo de actividades de interés cultural en la Ciudad.
Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos particulares y asociaciones culturales de Ceuta que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad cultural, sin ánimo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante 2000 cuyo presupuesto total exceda de 200.000 Ptas.
Tercero.- Finalidad.
Las subvenciones irán encaminadas a:
- Dotar a las personas y asociaciones de medios económicos para realizar actividades culturales que redunden en beneficio de la Ciudad.
- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades culturales.
- Promocionar el asociacionismo cultural.
- Fomentar la realización de actividades culturales en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.
Cuarto.- Financiación.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2000, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.
Quinto.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación cultural o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio, acompañando la siguiente documentación:
1.- Programa o proyecto de la actividad cultural a desarrollar en el que conste los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración.
2.- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.
3.- En su caso, documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el Registro.
4.- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o
recibidas, con expresión de la
cantidad correspondiente, para la misma actividad.
5.- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, según lo previsto en las O. M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 28-4-86 y 25-11-87, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta según el art. 170 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.C.CE.
Séptimo.- Comisión de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92.
Octavo.- Criterios de valoración.
Los Criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
- Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.
- Historial de la Asociación que solicita la subvención o antecedentes del particular en el ámbito de la cultura y educación, capacidad organizativa y económica del solicitante, así como cualificación técnica.
- Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
- Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.
Noveno.- Resolución.
La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando propuesta de resolución a la Consejera de Cultura y Patrimonio, quien resolverá sobre las solicitudes.
La resolución adoptada se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.
Décimo.- Mejora de la solicitud.
En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el punto quinto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución a tal efecto.
Undécimo.- Forma de pago.
De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de su concesión.
El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la
aplicación de la subvención a la
430
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 798
finalidad para la que ha sido otorgada y acreditación de que la Asociación ha abonado el
50% restante del coste de la actividad.
A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado expedido por el tesorero de la entidad, en su caso, en el que conste:
- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.
- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe percibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificando que la Asociación ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.
Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los particulares y entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a :
1º) Destinar el importe integro de la subvención concedida a la finalidad para la que se solicitó, quedando registrada, en su caso, en la contabilidad de la entidad.
2º) Abonar el 50% de los gastos totales.
3º) Aportar los justificantes requeridos para acreditar el compromiso adquirido en el párrafo anterior.
4º) Facilitar a la Ciudad de Ceuta las funciones de control y fiscalización, debiendo custodiar los originales de las justificaciones aportadas durante, al menos, 5 años para posibles comprobaciones.
5º) Incluir en los carteles, programas, folletos y demás material publicitario de la actividad, gráfico o sonoro, la expresa mención del patrocinio de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
6º) Comunicar a la Consejería de Cultura y Patrimoio cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad y que pudiera afectar al buen fin de la misma.
Decimotercero.- Revisión de la resolución e incumplimiento.
Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Consejería de Cultura y Patrimonio retener o el interesado reintegrar la cantidad que se estime mediante resolución motivada.
Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:
a) La aplicación de la subvención recibida a una actividad distinta.
b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido aceptadas por la Consejería de Cultura y Patrimonio.
c) La no justificación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos o la no aportación del 50% del coste de la actividad.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por
la presente convocato
ria.
La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución de la Consejera de Cultura y Patrimonio y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.
Décimocuarto.- Impugnación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
797.- Desconociéndose el paradero de los sujetos pasivos abajo referenciados, a los efectos de notificar las distintas Resoluciones dictadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en cada uno de sus respectivos expedientes sancionadores incoados, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin haberse podido llevar a efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de DIEZ días, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Gestión del I.P.S.I., sito en la C/. Padilla 3, 2º planta, a los efectos de poder practicar la referida notificación.
Sujeto Pasivo D.N.I. / C.I.F.
Anta Garrido Manuel 45.007.917-E
Benítez Roca José Manuel 31.801.109-K
Cabezos Motes Francisco Javier 45.073.780-J
Compás Montero Camilo 45.056.521-G
Digipack, S.A. A-11.960.069
Floraga, S.L. B-11.955.036
Mohamed Milud Malika 45.086.859-M
Moreno García Juan Francisco 45.037.804-D
Ríos Vega Silvia 45.053.687-E
Beme Sdad. Cooperativa Andaluza F-11.047.875
Construcciones Georden, S.L. B-11.685.054
Cosipo, S.A. A-29.037.322
Diseños e Instalaciones, S.A. A-29.047.420
Domínguez Barba José Antonio 31.626.125-K
Encofrados Hermanos García, S.L. B-29.367.380
Hispano Árabe Inmobiliaria, S.A. A-29.225.380
Jiménez Pozo, S.L. B-29.540.978
Juan Pérez, S.L. B-29.594.959
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.
798.- Desconociéndose el paradero de D. Andrés García Reina, a los efectos de
notificar la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por
el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación,
sin haberse podido llevar a efecto,
431
798 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo
105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de DIEZ días, a contar del día
siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de
Gestión del I.P.S.I., sito en la C/. Padilla 3, 2.ª planta, a los efectos de poder
practicar la referida notificación.
Ceuta, a 6 de marzo de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.
799.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ahmed Amallah, en relación con el expediente núm. 8.356/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 06-03-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 07-02-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Ahmed Amallah, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano.
D. Ahmed Amallah, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. Ahmed Amallah, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada.
Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 Ptas. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza).
La competencia para resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Ahmed Amallah, con multa de 230.001 Ptas., y precintado del vehículo infractor matrícula 796-2/7, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo".
Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu
lidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No
obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 6 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL VICECON-SEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
800.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda con fecha 2-3-00 comunica lo siguiente:
"Con fecha 26 del pasado mes de mayo se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle "Arroyo Paneque", abriéndose un periodo de información pública de un mes.
En ese trámite se obvió la exigencia contenida en el art. 140 del Reglamento de planeamiento, de notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, por lo que mediante el presente escrito se subsana tal deficiencia.
Los objetivos que persigue el ED son los siguientes:
a) Definir las alineaciones y rasantes del nuevo vial que cruzará transversalmente el SG-7 uniendo la Avda. de Otero con las Barriadas Pedro Lamata y del Rocío, así mismo permitirá la realización del Proyecto del Centro de Salud previsto en el terreno cedido al INSALUD en Avda. Otero.
b) Definir alineaciones y rasantes tanto en la Plaza Nicaragua donde se pretende realizar dicho proyecto como un Ufapance donde se pretende construir un Centro Docente (equipamiento escolar).
c) Delimitar el Ámbito Ajardinado existente en la zona de la C/. Romero de Córdoba, mediante la definición de alineaciones y rasantes de la calle peatonal prevista en la misma por el P.G.O.U.
d) Delimitar el Ámbito de protección de los restos de las Murallas Merinidas, definiendo las alineaciones y rasantes de todo el vial que recorre longitudinalmente los terrenos Arroyo Paneque, uniendo la Barriada San José con la Avda. de España.
e) Definir alineaciones y rasantes en la esquina de Avda. de España con el nuevo vial, antes citado, para que se puedan materializar las actuaciones urbanísticas y edificaciones previstas en la zona.
f) Resolver el cruce a distinto nivel que se produce entre los dos viales principales que se proponen:
Por un lado el que une Bda. de San José con Avda. de Otero (longitudinal) y por el otro Avda. de Otero con Bda. del Rocío y Pedro Lamata (transversal).
Durante el plazo de un mes podrá examinar el expediente y formular las alegaciones que procedan.
Asimismo, le comunico que el sistema de gestión será el de expropiación, regulado en los arts. 194 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística."
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 802
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª
Asunción y D.ª Isabel Fernández Muro, D.ª Africa, D.ª Carmen y D. Joaquín Matías
González, D.ª M.ª Luisa Martínez Arbona, D. Enrique y D.ª Dolores Arbona González,
PROMOCEUTA, S.A., Promociones AMA, S.A., D. Rafael Baro Sánchez, D.ª Amparo Arrabal
Cabezas, Cooperativa de Enseñanza San Daniel, por ser de domicilio desconocido, en los
términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se
hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
801.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad de Ceuta, D. Juan Carlos Ríos Claro, por su Decreto de fecha 22-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 1999 adoptó por mayoría absoluta la aprobación provisional y definitiva de la modificación puntual del P.G.O.U. a fin de permitir la regulación de la zona mixta sujeta a las Ordenanzas y 3 de la parcela propiedad de EMVICESA en la Falda del Monte Hacho, debiéndose redactar un Estudio de Detalle para la misma que ordene sus volúmenes y establezca sus alineaciones y rasantes.
Por Decreto de fecha 3-2-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle redactado por los Arquitectos D. José Morales Sánchez y D. Juan González Mariscal (que modifica a su vez el Estudio de Detalle preexistente aprobado por el Pleno el 21-1-98), abriéndose asimismo, un periodo de información pública de quince días.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o Entidad Urbanística especial actuante o por los particulares. La aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada. La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.
Según dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción
por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Competente para rectificar el error observado resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/82, de 2 de abril, en su redacción por la Ley 11/99, de 21 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se rectifica el Decreto de fecha 7-2-2000, por el que se convalidó el Decreto de fecha 3-2-2000, que aprobó inicialmente el Estudio de Detalle, concediendo por error quince días de información pública, cuando lo procedente era abrir un periodo de información de un mes.
2) Se abre un nuevo periodo de información pública de quince días, con objeto de completar el trámite de información pública legal y reglamentariamente establecido de un mes."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio San Juan Camacho, D. Sebastián Serrán Cazalla, en lostérminos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
802.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Con fecha 1 de diciembre de 1999 y mediante Decreto de esta Consejería, se dictó Decreto iniciando expediente para la declaración de ruina del edificio sito en C/. Real nº 122.
Trasladado el mismo a los propietario, no han presentado alegación alguna oponiéndose a lo actuado, por lo que procede continuar la tramitación del expediente.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística expone que habrá de adoptarse alguno de los pronunciamientos siguiente: a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenado su demolición.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara en ruina el edificio situado en C/. Real nº 122, concediendo a los propietarios un plazo de un mes para que realicen su demolición, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Moisés
Abecasis Hachuel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por
el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra
esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
433
802 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley
30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
803.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 3 del presente mes, a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en Disponer:
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del viernes 3 de marzo del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo prevee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a tres de marzo de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
804.- No siendo posible la notificación para personación a los sujetos pasivos Ceuta Finca, S.L., N.I.F.: B-11959293, D. José Luis Pires, N.I.F.: X-2368803X y D. Abdela Abdeselam Mohamed, N.I.F.: 45.081.042-F, por ser desconocidos, o bien intentada la misma ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"A fin de poder tramitar su solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas", ruego se persone en este Negociado (Edificio Ceuta Center) en el plazo de diez días.
Caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su petición, según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
805.- El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000 ha aprobado definitivamente la modificación del Estudio de Detalle Plaza Azcárate.
"7.1 Moción de urgencia presentada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, relativa a probar definitivamente la modificación del ED Plaza Azcárate.
Por el Sr. Secretario General se daba lectura a la Moción que seguidamente se transcribe:
ANTECEDENTES
"1º.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 1999 se aprobó inicialmente la modificación del "ED Plaza Azcárate", aprobado definitivamente el 4-12-96.
2º.- Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 14-06-99, quedó convalidado el Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 25-05-99 de aprobación inicial del "ED Plaza Azcárate".
3º.- Consta en el expediente certificación expedida por el Sr. Secretario General de la Ciudad en el que señala que dada a conocer la aprobación inicial por un plazo de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOCCE nº 3.805, de fecha 4 de junio de 1999, no se han presentado alegaciones.
4º.- Por el Sr. Secretario General se ha emitido informe de fecha 17-02-00 en el que entre sus conclusiones manifiesta que el interés general o público debe ser determinado por el Pleno de la Asamblea, a los efectos de proceder a la aprobación definitiva de dicha modificación.
5º.- Como consta en el citado informe existe constancia de que la situación de bloque actualmente existente en la zona está perjudicando gravemente los legítimos interesados de los habitantes colindantes a la citada plaza que asisten impertérritos a una serie de molestias desde hace varios años, sin que por parte de la administración se proceda a solucionar definitivamente aquéllas.
Por tal causa y en la vocación de la defensa del interés general a proteger referido a los vecinos de aquella zona y en la de dotar definitivamente del uso de la plaza pública y de los aparcamientos en la citada zona es por lo que se propone al Pleno la adopción de los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente la modificación del "ED Plaza Azcárate", aprobado el 14-12-96.
2º.- Iniciar expediente de protección de legalidad urbanística al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del T.R.L.S. 76 y 29.3 en relación con el 31 del R.D.U. Asimismo incoar expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.3 del T.R.L.S./76 y artículo 51.3 del R.D.U.
3º.- Publicar la aprobación definitiva de la modificación del "ED Plaza Azcárate" en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los efectos de su efectividad y cumplir los requisitos de publicidad establecidos legalmente."
El Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDÓ:
Estimar el carácter urgente de la Moción.
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 808
A continuación se sometía el punto a votación, dando el siguiente resultado:
Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: diez (PP, PDSC y PSOE).
Por lo que el Ilustre Pleno Municipal, por mayoría absoluta, ACORDÓ:
1º.- Aprobar definitivamente la modificación del "ED Plaza Azcárate", aprobado el 14-12-96.
2º.- Iniciar expediente de protección de la legalidad urbanística al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del T.R.L.S. 76 y 29.3 en relación con el 31 del R.D.U. Asimismo incoar expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.3 del T.R.L.S./76 y artículo 51.3 del R.D.U.
3º.- Publicar la aprobación definitiva de la modificación del "ED Plaza Azcárate" en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los efectos de su efectividad y cumplir los requisitos de publicidad establecidos legalmente."
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.
Ceuta, a 6 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
806.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE SU UTILIDAD PÚBLICA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2.617/1966 de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, también de 20 octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación, cuyos datos principales se señalan a continuación:
a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima, domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva n° 2.
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: El centro de transformación, que se denominará "Príncipe, calle Este", irá situado en la Bda. Príncipe Alfonso a pocos metros del poste n° 13 de la línea eléctrica doble de 15 KV comprendida entre los centros de transformación "Embarrado San José" y "Príncipe I".
c) Finalidad de la instalación: Dotar de suministro eléctrico en baja tensión a las edificaciones situadas en las inmediaciones de la calle Este de la barriada Príncipe Alfonso.
d) Características técnicas: El centro de transformación, de tipo prefabricado, tendrá su suelo al mismo nivel del suelo exterior. Albergará un transformador de hasta 630 KVA refrigerado por aceite, para transformación de 15.000 a 380/220 V. Se alimentará por una de las líneas aéreas de 15 KV proveniente del centro de transformación "Embarrado San José".
e) Presupuesto: 3.992.100 pesetas.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva n° 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Ceuta, a 6 de marzo de 2000.- EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Emilio V. Pomares Martínez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
807.- En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, en los autos de desahucio por falta de pago n° 301/98 seguidos en este Juzgado a instancia de Ibaceuta, S.L. representada por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez contra D. Abdelilla Abselam Kadur, de quien se ignora su domicilio y paradero, se acuerda citar al referido demandado para que el próximo día 23 de marzo a las 11,30 horas de su mañana comparezca en la sala de audiencias de este Juzgado a fin de proceder a la practica de la prueba de confesión del mismo, y para el caso de que no comparezca se ha señalado el día 24 de marzo a la misma hora.
Y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y que sirva de citación al demandado D. Abdelilla Abselam Kadur, expido el presente que firmo en Ceuta, a 24 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
808.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace saber:
Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 140/99 AP a instancia de D. Bensellam Abdelouahid contra la resolución de fecha 03-02-98 del Delegado de Gobierno ha recaído resolución de fecha 03 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva textualmente dice así:
"Procede el Archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de quince días".
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Bensellam Abdelouahid, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.
En Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO.
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809 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
809.- D. Francisco González Polo, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud, para que se le autorice la ocupación de una superficie de 12 m2 en la Dársena Pesquera en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar un cuartillo que se destinará al almacenamiento de enseres de pesca.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
810.- D. Luis de Amuedo Sánchez, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud, para que se le autorice la ocupación de una superficie de 25 m2 en la Dársena Pesquera en régimen de concesión administrativa, a fin de edificar un cuartillo que se destinará al almacenamiento de enseres de pesca.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
811.- D. Mustafa Ahmed Mohamed, ha presentado ante ésta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación del terreno y edificación en régimen de concesión administrativa, de la planta baja del conocido edificio de Portuarios con ubicación en la Avda. muelle C. Dato, para realizar la actividad de "Bar-Cafetería"
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
812.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Es Sahraoui en
relación con el expediente núm.
18.161/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 03-03-2000, el
Excmo. Sr. Presidente ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local por su escrito nº 18.161/2, de fecha 01-03-2000, denuncia que D. Mohamed Es Sahraoui, con pasaporte marroquí nº K-021125, con domicilio en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena, s/n, con el vehículo matrícula 1508/1, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo.
El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al
procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real
Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin
perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que
se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y,
en su caso, las contenidas en las disposiciones
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 814
que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de
las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Es Sahraoui, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.
2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL VICECON-SEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
813.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, en relación al expediente sancionador nº 33/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, con D.N.I. 45.098.795-G, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 18 de enero de 2000 a las 12,20 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves.
2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD
1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de ini
ciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de
oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consencuencia
de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El artículo
13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento
sancionador.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Mustafa Abdel Lah Ahmed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Mustafa Abdel Lah Ahmed, con D.N.I. 45.098.795, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 12.20 horas del pasado 18 de enero de 2.000.
2º.- Desígenese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
814.- No siendo posible practicar la notificación a D. Salvador San Martín Lozano, en relación al expediente sancionador nº 135/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se denuncia a D. Salvador San Martín Lozano, con D.N.I. 45.091.010, por lavar un vehículo en la vía pública, el pasado día 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,30 horas, en la Carretera de Benítez (Desaladora).
FUNDAMENTOS DE HECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de
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Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar
vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de
la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece
para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts.
2º.- En el art. 13.2 del RD 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
3º.- Por Decreto del Presidente de 1 de septiembre de 1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. Salvador San Martín Lozano, con una multa de 15.000 ptas., por la comisión de una infracción muy grave, consistente en lavar un vehículo en vía pública, el pasado día 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,30 hora, en la Carretera de Benítez (Desaladora).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
815.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Bilal Mohamed Layachi, en relación al expediente sancionador nº 129/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite denuncia formulada contra D. Mohamed Bilal Mohamed Layachi, con D.N.I. 45.081.903, por lavar la motocicleta en la vía pública, el pasado día 30 de Octubre de 1999, sobre las 16,10 horas, en la Carretera de Benítez (Desaladora).
Publicada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del expedientado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave.
El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts.
2º.- El artículo 13.2 del RD 1.398/1993, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El artículo 20.2 del mismo Real Decreto prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adaptarlo. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. Mohamed Bilal Mohamed Layachi, con una multa de 15.000 ptas., por la comisión de una infracción muy grave, consistente en lavar la motocicleta en la vía pública, el pasado día 30 de octubre de 1999, sobre las 16,10 horas, en la Carretera de Benítez (Desaladora).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recep
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 817
ción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la
Ley 29/98, de 13 de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 3 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
816.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Driss, en relación al expediente sancionador nº 163/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local denuncia que D. Mohamed Mohamed Driss arrojó papeles a la vía pública (en Carretera de Benítez), el 1-11-99 a las 0,35 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe tirar papeles en la vía pública.
2º.- El art. 135.A.1 de la citada Ordenanza califica esta infracción de leve.
3º.- El art. 136 del mismo texto sanciona la infracción de referencia con multa de 10.000 ptas.
4º.- El procedimiento a seguir es el previsto en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto.
5º.- La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín, por delegación del Presidente de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Driss como presunto autor de infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública.
2º) Se designa Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y en su caso, al Secretario del mismo, D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, que serán recusados en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación podrá ser considerado este Decreto propuesta de resolución."
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
817.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Fatima Hamed Dudoh, en relación al expediente sancionador nº 152/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 4-11-99 que en el Pasaje Finca de la Viña (Monte Hacho) ha sido abandonado el turismo marca Mercedes, modelo 240 D, matrícula CE-3145-F, nº de bastidor WDB12312310244595, siendo denunciada Dª. Fatima Hamed Dudoh con D.N.I. 45.092.191. Señala el SEPRONA que el vehículo se encuentra dado de baja desde el 21-10-99.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b).
2º.- El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas.
3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3).
5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto.
6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a Dª. Fatima Hamed Dudoh, como presunta autora de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar el vehículo matrícula CE-3145-C, en Finca de la Viña (Monte Hacho).
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concre
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tando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones
sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente
señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
818.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Ali Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 177/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia la pérdida de aguas fecales en la Calle Velarde, 14. Los Servicios de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, informe con fecha 2-11-99 lo siguiente:
"1º.- Que el vertido de aguas fecales, provienen de una salida domiciliaria que ha sido rota, por la demolición del edificio existente, lo que permite el encharcamiento del solar con el consiguiente problema sanitario para los vecinos.
2º.- Que dicha línea no es de propiedad municipal, desconociendo el propietario de ella, así como que el colector de saneamiento tampoco es competencia municipal. Es por todo ello que se deberá:
1.- Remitir escrito a la Policía Local para que manifieste quien es el propietario.
2º.- Dictar orden de ejecución de subsanación de deficiencias, entendiendo que el importe de los trabajos a realizar que son:
Conexión provisional a la red de saneamiento hasta que se realice la edificación, asciende a la cantidad de 100.000 pesetas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El art. 19 de la Ley 6/98 de Residuos, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2º.- El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener aquellas condiciones.
3º.- El art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia, estableciendo un plazo comprendido entre 10 y 15 días.
4º.- Por Decreto del Presidente de fecha 1-9-99, se delega las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se ordena a D. Hossain Ali Mohamed con D.N.I.
45.075.005 para que realice la conexión provisional a la red de saneamiento hasta que se
realice la edificación en su propiedad situada en calle Velarde, nº 14, en el plazo de
UNA SEMANA, a partir de la recepción del presente escrito.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
819.- No siendo posible practicar la notificación a "Almacenes DUMAYA", en relación al expediente sancionador nº 24/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Policía Local por el que se denuncia "Almacenes DUMAYA", por verter cartonajes en los contenedores de basura orgánica fuera del horario establecido, el pasado 4 de enero a las 19,40 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El Art. 51 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohíbe el abandono de basuras. Los usuarios están obligados a librarlas a los servicios de recogida con arreglo al horario que se establezca y en los lugares que señalen los servicios municipales. El art. 72 establece que cuando la prestación del servicio de recogida sea nocturno, salvando lo que se desprende de la aplicación de lo señalado en el párrafo 2 del artículo anterior, se prohíbe el libramiento de las basuras fuera del horario establecido, señalando a continuación: Horario de verano de 21:00 a 24:00 horas. Horario de Invierno de 20:00 a 24:00 horas. El artículo 135 de la misma Ordenanza clasifica en leve el depósito de residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales (artículos 20 y 51), estableciendo el art. 136 una sanción de 10.000 ptas. a las infracciones leves.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fe
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cha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras
Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente,
D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación
del expediente sancionador, pudiendo "Almacenes DUMAYA" reconocer
voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la
sanción que proceda (artículo 8 RD. 1.398/93). El interesado dispone de un plazo de 15
días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a "Almacenes DUMAYA", por verter cartonajes en los contenedores de basura orgánica fuera del horario establecido, el pasado 4 de enero a las 19,40 horas.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
820.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en relación al expediente sancionador nº 37/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 8-02-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, con D.N.I. 45.082.366-C, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 28 de enero de 2000 a las 13,30 horas en la Avda. Tte. Coronel Gautier (Dalila).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su
apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de
productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato
como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al
efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estable
ciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves.
2º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/1993, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consencuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o de denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Abdelkader Mohamed Abdeselam reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art.16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, con D.N.I. 45.082.366-C, por arrojar papeles en vía pública, sobre las 13.30 horas del pasado 28 de enero de 2000, en la Avda. Tte. Coronel Gautier.
2º.- Desígenese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
821.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Juan M. Rodríguez Rivas, titular del puesto nº 22 del Mercado Real-90, en relación con el expediente número 1.2307/2000, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, con fecha 28-02-2000, promulgó el siguiente Decreto:
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821 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto nº 22 del Mercado Real-90, cuyo titular es D. Juan Manuel Rodríguez Rivas, lleva cerrado al público más de tres meses.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 28 de agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de agosto de 1999 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves:(...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad."
El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".
El art. 46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto.
El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige:
Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".
El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario".
El art. 134 LRJ-PAC señala que
"1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido.
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".
El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D. Juan Manuel Rodríguez Rivas, titular del puesto nº 22 del Mercado Real-90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
2.- Se designa como instructor del expediente a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al sector Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá
ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los
artículos 18 y 19 del R. D. de 1.398/93, de
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4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
822.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Said Tuhami Tuhami, en relación con el expediente 11.032/98, relativo al puesto número 6 del Mercado Príncipe Alfonso, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, D. Manuel de la Rubia Nieto, con fecha 27-12-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la concesión de la titularidad del puesto nº 6 del Mercado Príncipe Alfonso a D. Said Tuhami Tuhami y tras varios avisos al respecto, el interesado no compareció a retirar las llaves del mismo. Esta Presidencia, a través de un Decreto de 26-III-1999, incoó expediente sancionador a D. Said Tuhami Tuhami, titular del puesto nº 6 del Mercado Príncipe Alfonso, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo 45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM, con la pérdida de la titularidad del puesto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes hechos probados:
1) Existe constancia formal del cierre del puesto, ya que las llaves se encuentran en el Negociado de Sanidad y el interesado no ha comparecido en ningún momento para retirarlas.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito ininteligible donde no se justifica en ningún momento las causas del cierre.
3) El Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del artículo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora, en conexión con el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (vigente en el momento del inicio del expediente), eleva la siguiente Propuesta de Sanción: Sancionar a D. Said Tuhami Tuhami, titular del puesto nº 6 del Mercado Príncipe Alfonso, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D. Said Tuhami Tuhami, titular del puesto nº 6 del Mercado Príncipe Alfonso, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se le concede un plazo de 10 días a partir de la recepción de la presente notificación para que desocupe el puesto y entregue las llaves en el Negociado de Mercados, con apercibimiento de ejecución forzosa por este Ayuntamiento, previa autorización judicial.
Ceuta, a 7 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
de Las Palmas
823.- ANUNCIO
Administración 05 Ayuntamiento de Ceuta
Reg./Sector: 0611 R.E. Agrario (C.A
Núm. de Prov. Apremio: 35 1999 014397713
Identificador del S. R.: 07 510004605472
Nombre/Raz. Social: Rojas Rodríguez, Fernando
Domicilio: Ejército Español 1, 3
C.P. 51002
Localidad: Ceuta
Importe reclamado: 89.236 Ptas.
Periodo Liquidación: 06/98 12/98.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
824.- Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril (B.O.E. 6), por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, esta Delegación del Gobierno adopta las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día 12 de marzo de 2000, y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, pudiéndose utilizar los siguientes criterios:
1) Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 14.1 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril).
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:
En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el de apertura de las mesas electorales:
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824 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado, se reducirá en la proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2) Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículo 14.2 y 3 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril).
Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3) Retribuciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 421/1991, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Estas normas regirán también íntegramente para los funcionarios de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social.
En Ceuta, a seis de marzo de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
825.- En el procedimiento de Juicio de Menor Cuantía número 188/1999, seguido contra D. Maximiliano Vázquez Budiño, representado por el Procurador Sr. Angel Ruiz Reina, contra D. Ricardo Medina Pereila, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario Sr. Pilar Gracia.
En Ceuta, a veintinueve de febrero de dos mil.
Por recibido el anterior oficio, Boletín Oficial de la Provincia, donde consta notificación de sentencia al demandado rebelde, únanse a los autos de su razón.
No habiéndose ejercitado la facultad que el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite, remítanse los autos, en grado de apelación, para la resolución que proceda, con atento oficio, emplazándose a los litigantes para que, si les conviniere, y dentro del plazo de diez días se personen ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, a usar de sus derechos.
Lo que así se propone y firma. Doy fe. Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y para que sirva de emplazamiento en forma al demandado rebelde D. Ricardo Medina Pereila, expido la presente en Ceuta, a veintinueve de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
826.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha, dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 9/00, que se sigue por la supuesta falta de malos tratos, amenazas y coacciones, he mandado citar a Dª. Fatima Benalon, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 14 de marzo de 2000, a las 10.20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a dos de marzo de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
827.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha doce de enero de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por Dª. Nieves Aguilera Gutíerrez, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 11 de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta, en la reunión celebrada el día siete de febrero de dos mil, ha resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la
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Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 830
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición de recurso, podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta a once de febrero de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
828.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Salvador Manuel Morales Suanes, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 11 de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta, en la reunión celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer al solicitante el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición de recurso, podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
829.- RESOLUCION DE LA DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA DE CEUTA, POR LA QUE SE ANUNCIA HA QUEDADO ABIERTA LA SUBASTA PUBLICA DEL BIEN QUE SE CITA, PROCEDENTE DE EXPEDIENTE DE SUCESION ABINTESTATO A FAVOR DEL ESTADO.
Con fecha 28-01-2000 se celebró 3ª subasta pública para la venta del siguiente bien, que resultó DESIERTA
LOTE UNICO.- Mitad indivisa de la finca urbana,
casa nº 13 de la calle Alfau de Ceuta, de planta baja y dos pisos, con azotea. La
superficie del suelo de la indicada finca es de 234 m2. En este edificio
existen varios contratos de arrendamientos en vigor.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, finca nº 1.119 en proindiviso a nombre del Estado y de D. Francisco Alvarez López, D.ª Milagros Corrales Berlanga y sus hijos D.ª Penélope de Gema y D. César Fco. Alvarez Corrales.
Sobre la parte indivisa de esta finca urbana que se enajena, existe un derecho de adquisición preferente en favor de los copropietarios.
El tipo de Licitación de la 3ª Subasta fue de: 17.000.000.- ptas.
Se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2.091/1971 de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado, la subasta ha quedado abierta y se adjudicará el bien a cualquier proposición que se formule por escrito hasta el día 28 de marzo de 2000, y que cubra, al menos, el 75 por 100 del tipo de la tercera subasta (12.750.000.- pesetas).
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en la C/ Gral. Serrano Orive nº 2, 2ª planta. Al mismo tiempo se deberá constituir una fianza del 20 por 100 de la citada cantidad (2.550.000.- pesetas) en metálico en la Caja General de Depósitos o mediante aval bancario.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ofertas, se dará al bien el destino que discrecionalmente acuerde la Junta Distribuidora de Herencias del Estado de Ceuta.-
El día 30 de marzo de 2000, a las 13'00 horas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas, en la Sala de Junta de la Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta.
Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
830.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27).
EXPEDIENTES N.º APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 0116-L /91 Bernal Galdeano, Luis
51 / 0052-L / 92 Abselam Mohamed, Himo
Se advierte a los interesados que podrán interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes siguiente a esta publicación, ante la Dirección Provincial del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, con vta. a Ginzo de Limia, núm. 58, 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Ceuta, 21 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
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831 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
EXPEDIENTE N.º APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 425 / I 92 Benítez Guillén, Rosalía
Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/92).
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
832.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
EXPEDIENTES N.º APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 460 / I / 93 Molina Soto, Jesús
51 / 201 / I / 99 Alcántara Pilar, Francisca
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 24 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
833.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de
expediente relacionado se ha in
tentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido
practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EXPEDIENTE N.º APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 0014 / L / 88 Mohamed Mohamed, Mustafa
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERO, (Avda. de la Ilustración, C/vta. Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. EL DIRECTOR DPROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
834.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27).
EXPEDIENTE N.º APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 0025 / L / 99 Mohamed Dris, Fuad
Se advierte al interesado que podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes siguiente a esta publicación, ante la Dirección Provincial del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, con vta. a Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 noviembre de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada en virtud de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
835.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T. por el concepto de l.R.P.F./98:
N.l.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp. Embargado
X1352985X Bumedian, Mohamed S. Tráfico 17-11-99 60.000
446
Viernes 10 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.885 836
N.l.F. Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp. Embargado
45082425X Bumedian Mohamed, Hamido I.R.P.F. 14-09-94 20.199
45062585L Caba Martínez, Ana María C. Reser. Radio 07-10-99 12.720
45076238X Chicón García, Juan José C. Reser. Radio 20-11-98 13.992
45072128V Hamed Layasi, Mohamed Ing. F.P.N. Recar. 08-03-99 4.340
45079610R Marzok Moh., Mohamed S. Tráfico 26-10-99 13.537
45082472B Mohamed Haddu, Mohamed I.R.P.F. 07-07-99 128.665
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICION, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 28 de febrero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
836.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (Aprobado por R.D. 1.684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
N.l.F. Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado
31333001 D González Morales, J. Sebastián S. Tráfico Renta/98 44.000
45072128 V Hamed Layasi, Moh. Recargo Autoliq. Renta/98 8.625
45096302 H Lahasen Moh. Lachmi, Ahmed Contrabando Renta/98 9.023
45046894 Z Serrano Benigno, Concepción No At. Req. CIDA Renta/98 27.500
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
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836 B. O. C. CE. - 3.885 Viernes 10 de marzo de 2000
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
837.- Se hace pública la convocatoria de un concurso para la provisión temporal de una plaza de Arquitecto técnico en EMVICESA, encontrándose expuestas las Bases en el Tablón de Anuncios de esta Empresa Municipal.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria.
El lugar de presentación de instancias es el registro de EMVICESA, cuyas oficinas se encuentran en C/Tte. José Olmo 2-3° de Ceuta.
Ceuta a 8 de Marzo de 2000.- EL GERENTE.- Fdo.: Manuel Esquivias.