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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 7 de marzo de 2000 Número 3.884



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

740.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 30/9/99 por D. Salvador Sánchez Horrillo, en relación con Boletín de Denuncia nº 5.353 de fecha 7/9/99 por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 90.226.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-3101-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El policía que suscribe se ratifica en la denuncia ya que se encontraba estacionado ocupando un carril de circulación e impidiendo el paso de vehículos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de Marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

741.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 10/11/99 por D. Mohamed Mesaud Laarbi, en relación con Boletín de Denuncia nº 14220 de fecha 10/11/99 por infracción de norma de tráfico, art. 171 del Reglamento General de Circulación expediente nº 94.116.

RESULTANDO que dado traslado de las alegacio
nes al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-7040-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: En contestación al pliego de descargo formulado por el arriba reseñado, en contestación a denuncia formulada por el que suscribe, éste manifiesta: Que me ratifico en la denuncia formulada en su día, ya que el hecho que alega no exime de la infracción cometida.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de Marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

742.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 24/9/99 por D. Mustafa Lacmi Mesaud, en relación con Boletín de Denuncia nº 98191 de fecha 1/6/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 87.767.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-6175-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Referente al expediente nº 87.767, efectivamente me ratifico en dicha denuncia, ya que me encontraba realizando un control de ciclomotores y motocicletas, y el conductor de la motocicleta matrícula 6175-F al percatarse hizo caso omiso a mi señal y se dirigió hacia la calle teniente Olmo.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de Marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

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Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

743.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha ocho de Febrero del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Esta Consejería ha tenido conocimiento que D. Hassan Abdeselad Haddu, está realizando obras sin licencia en Avda. de Africa nº 30.

Los Servicios Técnicos de la citada Consejería informan con fecha 17 de enero de 2000 (Nº 56/00), indicando que las obras que se ejecutan son: "Acondicionamiento del Local, para destinarlo a Obrador Artesanal de Pastelería".

Se valoran tales obras en 550.258 Ptas.

Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 19 de enero de 2000, que D. Hassan Abdeselad Haddu, no ha solicitado licencia.

Las obras pueden ser legalizadas, debiendo solicitar licencia para Acondicionamiento del Local sito en Avda. de Africa nº 30, con Proyecto Técnico Visado, Plano a Escala de Situación del Local y Acreditación de la Dirección Facultativa, para dedicarlo a Obrador Artesanal de Pastelería.

Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 184 TRLS/76 establece que cuando algún acto precisado de licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses.

Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición.

Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor del Art. 225 TRLS/ 76 en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Hassan Abdeselad Haddu, en concepto de promotor.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena la inmediata Suspensión de las obras que sin licencia lleva a cabo D. Hassan Abdeselad Haddu, en Avda. de Africa nº 30.

2º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Hassan Abdeselad Haddu, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.

3º) Se incoa Expediente Sancionador a D. Hassan Abdeselad Haddu, como presunto autor de una Infracción Urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Avda. de Africa nº 30, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho Adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª. Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hassan Abdeselam Haddu, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, a 28 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

744.- No siendo posible practicar la notificación a D. Boulaich Abdeslam en relación con el expediente núm. 9715/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-02-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La Policía Local por su escrito nº 9715/2 de fecha 08/02/2000, denuncia que D. Boulaich Abdeslam, titular del Pasaporte nº L-747060, con domicilio en Marruecos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Alcalde Sánchez Prados, con el vehículo turismo matrícula 5672-57, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de
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los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Boulaich Abdeslam, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.-

2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 1 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Segur. Social

745.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92 y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-077/99 José Manuel Sánchez Benítez 250.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticinco de febrero de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

746.- Estando vacante el Puesto N.º 9 del Mercado San José para la venta de confección, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa entidad, previo pago de la tasa correspondiente.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- EL VICECONSE-JERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José M. Aguirre Rubio.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Segur. Social

747.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al
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haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92 y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-084/1999 Estructuras y Construc. Atalaya 51.000

S-008/2000 Carmen Delia Vargas Tejera 50.100

S-011/2000 Nasiha Abdel Lah Mohamed 5.100

E-007/2000 Covit Ceuta, S. C. 1.000.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticinco de febrero de dos mil.

748.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes Empresa Sanción

2S-199/99 Ramesh Bhagwandas Daswani 25.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticinco de febrero de dos mil.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

749.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo bajo el n.º 313/99, a instancia de D. Miguel Sánchez Pérez, representado por la Procuradora Sra. Susana Román Bernet contra D. José Manuel Delicado Jiménez, en los que con fecha veintiuno de enero del actual recayó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Visto por mi, el Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta, los autos de Juicio Ejecutivo n.º 313/99 instados por D. Miguel Sánchez Pérez representado por la Procuradora Sra. Susana Román Bernet y bajo la direc
ción del Letrado Sra. Maite Alascio Ruiz contra D. José Manuel Delicado Jiménez declarado en rebeldía.

Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución por la cantidad reclamada al demandado D. José Manuel Delicado Jiménez haciendo trance y remate de los bienes embargados y demás que fueren necesarios, propiedad del mismo y con su producto, pagar al actor D. Miguel Sánchez Pérez la cantidad de 31.510.000 Pesetas como principal más los intereses legales de dicha suma, más las costas causadas y que se causen hasta el efectivo pago.

Por la rebeldía del demandado, notifíquesele esta sentencia en la forma prevenida en el art. 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, caso de no solicitarse la notificación personal dentro del segundo día.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido la presente en Ceuta, a veintidós de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

750.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el núm. 73/1998 se tramita procedimiento de Menor Cuantía a instancia de D. Fernando Blanco García, D.ª María Soledad Fariñas Vila, D. Carlos Ramiro Villagra Gago y D.ª Inés García García, contra Fletamentos Marítimos, S. A., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el mes de abril, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado con el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A., núm. 1309/0000/15/0073/98, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el núm. y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para su supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 5 de mayo a la misma hora, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 5 de junio a la misma hora, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

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Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

-Vehículo Volkswagen Golf 1.8, CE-8050-D 475.000 ptas.

-Vehículo Audi 90 2.3 iny, CE-3382-E 792.000 ptas.

-Vehículo Audi 100, CE-8065-E 1.008.000 ptas.

Total valoración 2.275.000 ptas.

Dado en Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

751.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el núm. 664/1991 se tramita procedimiento de menor cuantía a instancia de D. Mustafa Mustafa Mohamed contra D. Mohamed Abderrazak Mohamed, D.ª Achucha Abderrazak Mohamed, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día nueve de mayo de dos mil, a las diez horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado con el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A., núm. 1309/0000/15/0644/91, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el núm. y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para su supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 9 de junio de 2000, a las 10 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 11 de julio de 2000, a las 10,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

Lote de 14.259 pares de zapatos de señora, caballero y niño. Valor: 6.067.925 pesetas.

Dado en Ceuta, a veintiuno de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

752.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su resolución de catorce de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"D.ª Nayat Mohamed Sedik solicita la enajenación de una parcela de 30,30 m2, colindante con su vivienda en calle Romero de Torres, n.º 17.- Consta en el expediente informe técnico de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (05-11-1999), en el que se señala que dadas sus dimensiones y características geométricas, no se trata de una parcela aprovechable urbanísticamente, ni se tiene constancia que se vaya a realizar ningún tipo de actuación urbanística sobre la misma, ni se ve afectada por ninguna figura de planeamiento, valorándose en 1.071.456 pesetas (un millón setenta y una mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terrenos de propiedad de las Entidades Locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación jurídica.- Continúa el artículo 8 del RBELL señalado que la alteración de calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. El Expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.- El órgano competente es el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda por Resolución de la Presidencia de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1-9-1999).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se inicia expediente de calificación jurídica como parcela sobrante de la parcelas sita en calle Romero de Torres, con unas dimensiones de 30,30 m2, descrita de la siguiente manera: Lindero Norte, con la vivienda n.º 17 de la calle romero de Torres y con una longitud de 10 m.- Lindero Este, con vivienda n.º 15 de calle Romero de Torres con 3,03 m. de longitud.- Lindero Sur, con calle Zuloaga y en 10 m. de longitud.- Lindero Oeste, con vivienda sita en nº 19 de calle Romero de Torres y con 3,03 m. de longitud.- 2º.- Se abre un periodo de información pública de un mes, a fin de que quienes se consideren interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Lo que se hace público, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la
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Ciudad de Ceuta.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

753.- En atención a la solicitud del expediente nº 9.926/2000 de licencia para la colocación de UN (1) rótulo luminoso, para instalarlo en el edificio sito en Paseo del Revellín 8, presentado por Rótulos Roura, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9-11-99 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 1 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

754.- En atención a la solicitud del expediente nº 14.912/2000 de licencia para la colocación de UNA (1) banderola publicitaria, para instalarla en el edificio sito en la fachada del centro comercial Super Roma, presentado por D. Javier Muñoz Iranzo, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9-11-99 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 1 de marzo de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

755.- Por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios de fecha 01-03-2000, se declaran vacantes los puestos nº 37 y 38 del Mercado Terrones, para la actividad de Bar. Por tanto, se abre un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esta Entidad, previo pago de las tasas reglamentarias.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 10 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 1 de marzo de 2000.- EL VICECONSE-JERO DE MERCADOS Y CEMENTERIOS.- Fdo.: José Mª. Aguirre Rubio.

756.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de enero del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar sur, denuncia que Dª. Fatima Abdela Hamed, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso Albergues Municipales nº 2.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 12 de agosto de 1998 (Nº 1.832/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Nueva construcción de planta primera sobre planta baja. Superficie: 63,00 m2".

Se valoran tales obras en 5.040.700 Ptas.

Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 25 de marzo de 1999, que Dª. Fatima Abdela Hamed, no ha solicitado licencia.- Estas obras no se pueden legalizar por encontrarse en el ámbito del PR-4, sin redactar hasta la fecha, y prohibir estas actuaciones el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.

Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición.

Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Fatima Abdela Hamed en concepto de promotor.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatima Abdela Hamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días.

2º.- Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatima Abdela Hamed, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Albergues Municipales nº 2, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho Adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Abdela Hamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podría ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, a 22 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha siete de febrero del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"La 4ª Sección del Estado Mayor, con fecha 17-09-99 formula denuncia contra D. Jalil Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.088.686 y domicilio en C/. Zuloaga nº 7, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.

El Técnico Municipal en su Informe nº 2.136/99 de 30-09-99 dice:

"DESCRIPCION OBRA: Construcción de una nueva planta, ejecutada con material tradicional sobre planta baja. Se observa continuidad de volumen de obra en una 2ª planta.

VALORACION OBRA: 7.315.000 Ptas.

SITUACION URBANISTICA: Zona 6 - AR-15. Edificación consolidada.

INFORME: Las obras se encuentran dentro del marco de suelo urbano Zona 6 - AR-15, por lo que las obras son en parte legalizables, debiendo aportar Proyecto de Ampliación de vivienda, realizado por Técnico competente, cumpliendo las NN.UU. del P.G.O.U., así como las que le condicionen. Igualmente deberá solicitar licencia de obra mayor".

Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera.

Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción.

Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la inmediata paralización de las obras que se están realizando.

2.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Jalil Mohamed Mohamed, en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días.

3.- Se incoa al mismo interesado Expediente Sancionador, con designación de Dª. Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo como Instructora, y Dª. Carmen Mª Morales Reyes, Jefa de Negociado Acctal. como Secretaria, que podrán ser recusadas en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fín de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Jalil Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podría ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, a 22 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

758.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-1-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Patrimonio, de fecha 23-7-99, se requiere a D. Ahmed Mohamed Mohamed para que en el plazo de 10 días aportara la documentación solicitada por los Servicios Técnicos de esta Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en Informe núm. 1.744/99.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban el 22 de julio de 1999 en informe técnico núm. 1.744/99, que "Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, por lo que se requiere la descripción exacta de las obras a realizar, asimismo se deberá indicar la dirección exacta del inmueble."- Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Ahmed Mohamed Mohamed, relativa a solicitud de licencia de obras sita en Avda. Ejército Español.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 123 de julio.- No obstante lo anterior ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Ceuta, 22 de febrero de 2000.- Vº Bº: EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

759.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, en escrito de fecha 11 de febrero de 2000 ha dispuesto lo siguiente:

"Con relación a la denuncia que ha presentado Vd. sobre deficiencias existentes en la vivienda que ocupa en C/ Finca Guillén Alta nº 4 y la negativa de su propietaria a arreglarla, le comunico que por tratarse de una relación entre particulares y sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberá dirigirse a la jurisdicción ordinaria para solicitar la reparación de la vivienda por parte de su propietario."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de este oficio a Dª. Fatima Mohamed Kaddur, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace publica la anterior notificación.

Ceuta, a 1 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

760.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de diez de febrero de dos mil dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

D. Manuel Ordóñez Terrón, en representación de Grúas Ordóñez, C.B., solicita licencia de implantación de actividad de Desguace y Depósito de Vehículos, en Bda. Postigo, s/n, sin acreditar la representación de la citada sociedad, tal como establece el artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y sin presentar proyecto técnico por triplicado y visado exigido en el art. 29 R.A.M.I.N. y P. y art. 2.2.16.2 y 2.4.2.3 NN.UU.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

Las competencias en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Manuel Ordóñez Terrón, para que en el plazo de 10 días, acredite la representación de la Comunidad de Bienes Grúas Ordóñez C.B.

2º) Requerir a D. Manuel Ordóñez Terrón, en representación de Grúas Ordóñez, C.B. para que en el plazo de 10 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las prescripciones del RAMINP y NN.UU. del P.G.O.U.

3º) Indicar a D. Manuel Ordóñez Terrón, en representación de Grúas Ordóñez, C.B., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Manuel Ordóñez Terrón.

Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

761.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de quince de febrero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

"D. Hamed Hamadi Mohamed, solicita licencia de implantación para Venta al Menor de Productos Alimenticios, en Grupos José Zurrón, Portal 5, 2º.

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emiten informe con fecha 1 de febrero de 2000, indicando lo siguiente: "En el momento de la inspección el local estaba abierto al público.

Está atendido por el Sr. Ahmed Ahmed Ahmed, que carece de carnet de manipulador de alimentos (vulnerando lo dispuesto en el art. 3º del R.D. 2505/83. Reglamento de manipuladores de alimentos).

Se comercializa además de frutas y verduras, pan, aceite, leche, conservas, etc.

Se observa suciedad, en zonas concretas de la paredes de la sala de venta (vulnera el art. 10.7. R.D. 381/84 comercio minorista de alimentación).

Las cajas con verduras, se depositan en estanterías de conglomerado de madera no impermeable. (Vulnera el art. 11.2 del R.D. 381/84).

La pared que separa la sala de ventas de la trastienda (antigua zona de huevos), continua siendo de conglomerado de madera no impermeable. (Vulnera el art. 10.7 R.D. 381/84 Comercio Minorista de Alimentación).

Carece de lavabo en la zona de manipulación de productos alimenticios (sala de ventas) (vulnera el art. 10.8 R.D. 381/84 Comercio Minorista de Alimentación).

Persisten las deficiencias en el aseo:

a) Deterioro en la base del retrete.

b) El alicatado de las paredes está deteriorado.

c) El lavabo está agrietado.

d) La rejilla de la ventana, contra insectos y roedores, está rota.

e) Carece de jabón líquido, cepillo de uñas y de toallero de un solo uso.

La puerta de la antesala del aseo, está rota.

En la trastienda se observa la presencia de: palet de maderas sucios, envases vacíos sucios, y de dos bicicletas (vulnera el art. 10.9 R.D. 381/84. Comercio Minorista de Alimentación).

Carece de recipiente estanco para el depósito de basuras. (Vulnera el art. 10.20 R.D. R.D. 381/84).

Se expenden productos alimenticios en la vía pública (vulnera el art. 14.1 R.D. 381/84. Comercio Minorista de Alimentación)."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disci
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plina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Hamed Hamadi Mohamed, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución.

2º) Se indica a D. Hamed Hamadi Mohamed, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hamed Hamadi Mohamed.

Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

762.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha nueve de febrero del dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de noviembre de 1999 de entra en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª. Leocadia García Castañeda solicitó cambio de titularidad de la licencia del Local ubicado en Avda. Doctor Marañón, nº 14.

Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2000, que señala:

1º) El emplazamiento de la actividad solicitada se encuentra afectado por las Ordenanzas de la Zona 1.

El uso solicitado Bar Cafetería no se corresponde con la licencia concedida anteriormente de cafetería pastelería. El bar conlleva la instalación de una cocina para la preparación tapas y raciones que no se contemplaba en la instalación de la cafetería pastelería. la preparación de alimentos genera humos y olores que requieren las debidas medidas correctoras para no ocasionar molestias a los vecinos.

El uso pretendido no es disconforme con las Orde
nanzas que le son de aplicación.

2º) Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada, se observan las siguientes deficiencias a subsanar:

Los aseos no disponen de vestíbulo previo de aislamiento, dando directamente al salón. En su lugar hay una mampara con vidrio translucido que únicamente impide la visual directa de la salida de los servicios ya que no tiene puerta ni llega hasta el techo.

El aseo de señoras no tiene lavabo. En el momento de la inspección se encontraba totalmente desmontado.

La ventilación del aseo de señoras se realiza mediante un extractor y un tubo de PVC que desemboca en el aseo de caballeros.

La cocina tiene una plancha y una encimera para la preparación de alimentos, pero no dispone de campana de humos ni de conducto que impida que los humos salgan libremente por la fachada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con la D.T. 3ª del R.A.M.I.N.P, no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reunan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insolubres, nocivas y peligrosas.

En el presente supuesto, debemos considerar que la actividad objeto de cambio de titularidad, no se corresponde con la actividad en un principio autorizada, añadiéndose la circunstancia de existir graves deficiencias en la actividad proyectada, que escapan de la consideración de pequeñas deficiencias subsanables, requiriendo el tratamiento globalizado de la actividad que supondría la solicitud de una nueva licencia.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se deniega a Dª. Leocadia García Castañeda el cambio de titularidad solicitado de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos.

2º) Se requiere a Dª. Leocadia García Castañeda para que en el plazo de dos meses solicite licencia de implantación de la actividad Bar-Cafetería presentando la documentación establecida en los artículos 2.4.2 y 2.4.16 de las NN.UU. y el artículo 36.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el pla
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zo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Leocadia García Castañeda.

Ceuta, a 24 de febrero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

763.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

"Dª. Nasiha Ali Mehdi, solicita licencia de implantación en Loma del Pez, Bloque A, Local B, para dedicarlo a Venta al Menor de Productos Alimenticios Envasados.

La consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados emite informe con fecha 3 de noviembre de 1999, indicando lo siguiente:

"A la vista del Proyecto presentado, y en base a lo legislado en los Reales Decretos:

381/84 Comercio Minorista y 2505/83 Reglamento Manipuladores de Alimentos:

1º.- No se indica si existen dispositivos en las aberturas que impidan el paso de insectos, roedores, etc. (10.17 R.D. 381/84).-

2º.- No se indica si existe recipiente estanco para basuras (10.20 R.D. 381/84).

3º.- No se indica si existe antesala en el aseo.

En virtud de lo expuesto NO REUNE.

Observaciones: Por se la solicitud de licencia de apertura, para "Venta al Menor de Productos Alimenticios Envasados", no se exige:

Lavamanos en zona de manipulación de alimentos.

Los fluorescentes, protegidos por pantallas.

Posesión del carnet de manipulador de alimentos (R.D. 2505/83).

En el supuesto que el interesado decidiese vender productos alimenticios no envasados, obligatoriamente tendría que cumplir los tres puntos anteriores previa solicitud del oportuno permiso administrativo."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsana-ción de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a Dª. Nasiha Ali Mehdi, para que en el plazo de 15 días presenta documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, que figuran en los antecedentes de esta resolución.

2º) Indicar a Dª. Nasiha Ali Mehdi, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Nasiha Ali Mehdi.

Ceuta, a 22 de febrero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

764.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Pescadería y Carnicería, en Agrupación Este, Número 52, a instancia de D. Karim Mustafa Benaisa, D.N.I. 45.085.033.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 2 de marzo de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Segur. Social

765.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes Empresa Sanción

13E-203/99 Saida Ahmed Mohamed 500.100

3H-007/00 Altriza, S. L. 250.100

3H-010/00 Hermanos Palacios Millán S. L. 250.000

3S-011/00 Vicente Amores Vega 50.100

1V-012/00 Vicente Amores Vega 50.100

412
Martes 7 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.884 769



Expedientes Empresa Sanción

4S-013/00 Vicente Amores Vega 50.100

13E-014/00 Vicente Amores Vega 500.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escroto de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de febrero de dos mil.

Delegación del Gobierno en Ceuta

766.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Abdeselam Abdellah Mohamed Bekri, con D.N.I. 45.084.895.

Hechos imputados: Portar 2,70 grs. de haschis, el pasado día 31-12-99, cuando se encontraba en su vehículo matrícula CE-8110-E.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de pesetas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgáncia 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 pesetas, considerándose en este caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.-. P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

767.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución:

Expte.: 1999/4266 a nombre de Azzquz Mohamed, Malika, D.N.I. 45.099.023, domiciliada en Bda. Sarchal, 52, 51001 Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 7 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

768.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 458/99, sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Alan Gordon Parker, D. Clint Bernmard Serra y D. Francis Joseph Ferro, la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Alan Gordon Parker, D. Abdeselam Hamed Mohamed, D. Jesús Santiago Sánchez, D. Clint Bernard Serra y D. Francis Joseph Ferro, como autores, cada uno de ellos, de una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, excepto a D. Jesús, a quien se le imponen 700 pesetas por día, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales a los mismos.

Notifíquese esta resolución a quienes, según en encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de esta Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

769.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 260/99, sobre injurias, ha mandado notificar a D. Abdeselam Mohamed Alí, la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdeselam Mohamed Alí, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

413
769 B. O. C. CE. - 3.884 Martes 7 de marzo de 2000



Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

770.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 456/99, sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Yousset Beliad Maimon, D. Fariss Mohamed y D. Said Massaud Ouda, la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Youssef Beliad Maimón, D. Fariss Mohamed y D. Said Massaud Ouda, como autores, cada uno de ellos, de una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales a los mismos.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

771.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 8/00, sobre coacciones, amenazas e insultos, ha mandado notificar a D. Juan Carlos Domínguez Sierra, la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Juan Carlos Domínguez Sierra, de los hecho a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

772.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 10/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Liasin Ahme Zaglul, la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a
D. Liasin Ahmed Zaglul, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

773.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 549/98, sobre daños y lesiones, ha mandado notificar a D. Salvador Algaba Quero, la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Sebastián Ortega Díaz, como autor de una falta de lesiones del artículo 617 y otra de daños del artículo 625, imponiéndole la pena de un mes de multa y 10 días de multa, respectivamente, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y que indemnice a D. Juan la Chica Ruiz con 38.000 pesetas, y con expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por estas mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 25 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

774.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expte: 1999/6337 a nombre de D Reduan Mustafa, Mohamed Chaire, con D.N.I. 45.090.158, Barriada de Benzú n.º 11, 51001-Ceuta.

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativa Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 7 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.