BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 3 de marzo de 2000 Número 3.883
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
710.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-45 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 09-02-2000 el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al titular del puesto A-45 del Mercado Central, D. Hamido Amar Mohamed, el cual deposita mercancías fuera del perímetro del puesto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo
Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP).- Decreto de la
Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que
"la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo
establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto". El art. 24 RM señala que " 1.- Queda
prohibido a los titulares de los puestos: (...).-c) Colocar toda clase de envases, bultos
o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El
incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la
comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado
conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto
1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art. 43 RM
señala que "serán faltas leves: (...). d) Expender las mercancías fuera de los
locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación
de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala
que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las
siguientes: -a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF
señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: -
Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación
Estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 127.2 LRJ-PAC señala que
"el ejercicio de la potestad san
cionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente
atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC
señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento
legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la
potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora
y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá
imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art.
10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son
órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté
previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 21.1
LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de
la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las
faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP
señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de
Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y
Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios,
Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las
atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado". El art.
13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en
su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la
notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la
iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en
los artículos 18 y 19 del Reglamento".
PARTE DISPOSITIVA
1) Se incoa expediente sancionador a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-45 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en depositar mercancías fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra Instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Fco. Javier Puerta Martí.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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710 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
Ceuta, 28 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
711.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Con fecha 11-4-95, el Ilmo. Sr,. Alcalde ordenó mediante Decreto la apertura de expediente de orden de ejecución de obras a realizar en Paseo del Revellín, nº 12, concediendo a la parte interesada un plazo de audiencia de diez días. El administrador de la finca Sr. Valriberas Acevedo presenta escrito el 19-06-95 en el que manifiesta estar conforme con la ejecución de las obras por parte de la Comunidad de Propietarios, por lo que se ha procedido a la petición de varios presupuestos. Con fecha 22-06-95 el Alcalde decreta orden de ejecución según informe técnico, dando un plazo de ejecución de tres meses. El 01-08-95, se solicita la correspondiente licencia. El Técnico Municipal en su informe nº 504, de 03-04-96 manifiesta que no se han llevado a cabo todas las obras previstas en la orden de ejecución, ni se ha procedido a la retirada de los carteles siguientes: Pensión Bohemia, Joyería Benítez y Confederación de Empresarios, que no sólo carecen de la preceptiva licencia, sino que no pueden legalizarse conforme a las NN.UU. del P.G.O.U. El 20-05-96 el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y vivienda decreta la concesión de un nuevo plazo de dos meses para ejecutar las restantes obras se incoa expediente a los titulares de los letreros dando un plazo de audiencia de 10 días. Con fecha 18-06-96 el Sr. Valriberas como administrador de la finca presenta escrito por el que manifiesta no es obligación de los propietarios la demolición del casetón de cubierta por exceder de las obligaciones urbanísticas de salubridad, seguridad y ornato público. Nos encontramos en el expediente, con dos supuestos bien diferenciados: a) ejecución de las obras restantes incluyendo el casetón de cubierta y b) retirada de los carteles de Pensión Bohemia, joyería Benítez y Confederación de Empresarios. a) por lo que respecta a la orden de ejecución de las obras y según informe del Técnico Municipal nº 2.365/99, de fecha 11-11-99 la fachada se encuentra arreglada y reparada, habiéndose retirado la mayoría de los cableados que discurrían por la misma. No se ha procedido en cambio a la demolición del casetón, siendo el tiempo mínimo de construcción de cuatro años. Es imprescindible en este punto plantearnos que a demolición del casetón puede provenir de una orden de ejecución, o de ser una construcción sin licencia. En el segundo supuesto la infracción urbanística ya habría prescrito, pero en el primero, debería llevarse a cabo no importa el tiempo transcurrido. Si observamos el primitivo informe del Técnico Municipal que da origen al expediente, vemos que dice textualmente: "ático retranqueado, con posterioridad a la edificación del inmueble que altera la configuración arquitectónica y aspecto exterior". Se trata pues claramente de una demolición en cumplimiento de una orden de ejecución por alterar el ornato público, estando dentro de las facultades de la Administración, debiendo realizar tal demolición los propietarios, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. b) Por lo que respecto a los carteles, ha habido un incumplimiento de una orden de ejecución, no realizándose ninguna alegación en el plazo establecido para ello, por lo que procede la apertura de un expediente sancionador por comisión de una infracción urbanística, debiéndose requerir a los propietarios para que en un plazo concreto los desmonte con apercibimiento en su caso de ejecución subsidiaria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 del R.Dto. 1346/76 por el que se regula la Ley del Suelo que establece que los propietarios de edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La construcción del casetón esta sometido a previa licencia, tal como prevé el art. 178 de la misma norma, no constando que dicha licencia haya sido otorgada en ningún momento. Art. 10 del R.Dto. 2.187/78 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística. Dado que manifiestamente se trata de una obra sin licencia, sería de aplicación el art. 29 del mismo texto, no siendo de aplicación del art. 29 del mismo texto, no siendo de aplicación el art. 31 (prescrito), ya que se trata de una orden de ejecución por vulneración del ornato público, según consta en el informe técnico. Por lo que respecta a los carteles, la obligación de retirarlos, se encuentra recogida tanto en la Ley del Suelo, como en el R.D.U. La competencia para la tramitación del correspondiente expediente es del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda a tenor del Decreto de la Presidencia de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Concédase un plazo de dos meses a los propietarios del inmueble ubicado en paseo del Revellín nº 12, a fin de que completen la orden de ejecución dada en su día, incluida la demolición del casetón de la cubierta. 2.- Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido la orden de ejecución, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa y apercibimiento de ejecución subsidiaria. 3.- Procede la concesión de un plazo de quince días a los propietarios de los carteles ubicados en la fachada y que carecen de licencia: pensión Bohemia, joyería Benítez y Confederación de Empresarios para que los retiren, apercibiéndoles en caso de incumplimiento de apertura de expediente sancionador y ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Benítez Bautista, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
712.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 07-02-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de noviembre pasado, se dictó un Decreto por el que se declaraba en ruina
inminente la vivienda
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situada en Bda. Sardinero 105, concediendo un plazo para su desalojo y posterior
demolición, plazos que han sido incumplidos. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 del R.D. 2187/78 dice que cuando se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas o bienes, se acordará el desalojo de sus ocupantes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se señala el próximo día 10 de febrero (jueves), a las 10,00 horas como fecha para el desalojo de la vivienda situada en Bda. Sardinero 105. b) Por parte de esta Asamblea se procederá a su demolición, una vez desalojada, por el procedimiento de ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Dris Mohamed Mohamed , en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de febrero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
713.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-01-2.000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de diciembre de 1999 se dictó un Decreto por esta Consejería que en su parte dispositiva decía lo siguiente: "a) Se declara en estado de ruina económica el edificio situado en el Paseo del Revellín nº 2, por suponer el costo de las reparaciones más del 50% del valor del inmueble. b) Se ordena a la propiedad que deberá proceder a la demolición del inmueble en el plazo de 2 meses a partir de su desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por importe de 8.775.936 Ptas." En el citado Decreto se ha producido un error, motivado por la emisión de un apartado de la parte dispositiva, permaneciendo iguales los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, dispone que en
cualquier momento las Ad
ministraciones públicas podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El Consejero de
Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas,
de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de
1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el error apreciado en la parte dispositiva de la resolución de 7 de diciembre de 1.999, debiendo quedar como sigue: a) Se declara en estado de ruina económica el edificio situado en el Paseo del Revellín nº 2, por suponer el costo de las reparaciones más del 50% del valor del inmueble. b) Se ordena el desalojo del edificio en el plazo de seis meses. c) Se ordena a la propiedad que proceda a la demolición del inmueble en el plazo de dos meses a partir de su desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por importe de 8.775.936 Ptas."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a OLIMPIC TRADERS, S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 23 de febrero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
714.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 07-02-2.000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Juan Sánchez García solicita licencia de obras en (C/. Lope de Vega nº 57
Villajovita), consistentes en 20 m2 picado de paramento y azulejos existente en
cocina, 20 m2 alicatado de azulejos y cenefa en cocina, 18 m2 picado
de paramento y azulejos en baño, 18 m2 alicatado de cuarto de baño, 1 ud.
desmontaje de aparatos sanitarios y posterior instalación, con un presupuesto de 210.000
pesetas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda
informan con fecha 4-2-00 (nº 201/00) que: "No existe inconveniente de orden
técnico ni con respecto al P.G.O.U. en acceder a la licencia solicitada. En el supuesto
uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de materia, etc., en la
vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación,
dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de
incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de estos y se incoará
expediente de disciplina urbanística (san
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ción administrativa)". Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Juan Sánchez García (D.N.I. nº 45.030.767-X) la licencia de obras solicitada, consistentes en adecuación menor de vivienda. 2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a JUAN SANCHEZ CONSTRUCCIONES, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 23 de febrero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
715.- Desconociéndose el paradero de D. Alberto Domínguez Espinosa, con N.I.F.
nº 45044421W, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de
Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha
17 de febrero de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad
número 50/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con
los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación
de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la
notificación de dicha Resolución.
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
716.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25-1-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra la vivienda frente a Loma Margarita nº 40. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informaron el 26-2-99 indicando que se trata de un chalet abandonado y carente de puerta exterior, proponiendo orden de ejecución para que por la propiedad el mismo se tapien los huecos exteriores de la vivienda con fábrica de bloques de hormigón, así como los huecos del tapiado de la parcela, o bien de demuela totalmente la construcción dejando en condiciones el vallado exterior, efectuándose en cualquiera de los casos la limpieza de escombros, basura y matojos existentes, apercibiendo de incoación de expediente por infracción y ejecución subsidiaria. Por Decreto de fecha 8-3-99, se inició el procedimiento para dictar la correspondiente orden de ejecución, concediendo al interesado un periodo de audiencia de 10 días, sin que el interesado haya formulado alegación alguna. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencias a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de obras que permitan mantener los edificios en aquellos condiciones. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena a D. Mohamed Abdeselam Layachi la ejecución de obras consistentes en el tapiado de los huecos exteriores de la vivienda con fábrica de bloques de hormigón, así como los huecos del tapiado de a parcela, limpieza de escombros, basuras y matojos existentes. 2) Se le advierte que de no realizar lo anterior en el plazo de veinte días, se procederá a ejecutar lo anterior por el sistema de ejecución subsidiaria con cargo al propietario de acuerdo con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed
Abdeselam Layachi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por
el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución,
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significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de
13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
717.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-2-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de septiembre de 1996, se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se declara la inexistencia de estado ruinoso de la edificación sita en la C/ Almirante Lobo nº 6 y se ordena al propietario la ejecución de las obras necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones. Recurrido el Decreto ante la jurisdicción contencioso-administatrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia cuyo fallo es la desestimación del recurso y la confirmación de la mencionada resolución. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que el expediente contradictorio puede contener uno de los pronunciamientos siguientes: declarar la inexistencia de ruina, ordenando al propietario la realización de las obras pertinentes para mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se declara la inexistencia de estado ruinoso del edificio situado en la C/ Almirante
Lobo nº 6. b) Se ordena al propietario la realización de las siguientes obras: 1.- Picar
todas las superficies de revestimiento de fachada y medianería que presentan deficiente
adherencia al paramento. 2.- Cepillar y limpiar de óxido los perfiles laminados de la
estructura que resulten vistos. 3.- Reparar las grietas de las fábricas de ladrillo
mediante grapas metálicas, retacando con mortero sin retracción. 4.- Descubrir el
bajante roto, sustituirlo y emparcharlo de nuevo. 5.- Revestir todos los paramentos de la
fachada y medianería, con enfoscado maestreado de mortero de cemento Portland de
dosificación 1:4. 6.- Proteger, con la pintura idónea en cada caso, los distintos
elementos que componen la fachada, paramentos, carpintería de madera, barandillas de
balcones, rejas, etc... en colores iguales o similares a los exis
tentes. 7.- Reparar y pintar los paramentos interiores de las habitaciones afectadas por
la humedad producida por el bajante rojo. c) Los trabajos deberán comenzar en el plazo de
un mes y su completa ejecución deberá producirse dentro de los 6 meses. d) Caso de que
no se inicien y terminen las obras en el plazo convenido, se realizarán por ejecución
subsidiaria a costa del propietario y se incoará el oportuno expediente sancionador.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ramón del Río Duran, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
718.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 32/2000 seguidos por una falta de atentado desobediencia y lesiones, contra D. Mohamed Amar Budra, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohamed Amar Budra, en calidad de implicado. A fin de que comparezca el día 29 de marzo de 2000, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Amar Budra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a quince de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
719.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Nieto Bautista en relación al expediente sancionador nº 19/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
387
719 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de Policía en el que se denuncia a D. Antonio Nieto Bautista, con DNI 45.042.927, por lavar en la vía pública, el coche de su propiedad matrícula CE-8709-F, marca Opel Frontera, el pasado día 26 de diciembre de 1999, sobre las 03.45 horas, en Romero de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pesetas. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/98, de 4 de agosto "Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Antonio Nieto Bautista reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993).
El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Antonio Nieto Bautista, con DNI 45.042.927, por lavar en la vía pública, el coche de su propiedad matrícula CE-8709-F, marca Opel Frontera, el pasado día 26 de diciembre de 1999, sobre las 03,45 horas, en Romero de Córdoba. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, adviriténdole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
720.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Carlos Cantón Hernández en relación al expediente sancionador nº 28/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local en el que se denuncia a D. José Carlos Cantón Hernández con DNI 45.095.004, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 28 de diciembre del pasado año a las 23,55 horas en la C/ Marina Española, s/n.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El art. 8 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 2º.- El art. 135 de la misma Ordenanza, clasifica dicha infracción como leve especificándose la sanción en el artículo 136 con la cantidad de 10.000 ptas. 3º.- El art. 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 4º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. José Carlos Cantón Hernández reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. José Carlos Cantón Hernández, con DNI 45.095.004, por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, sobre las 23,55 horas del pasado 28 de diciembre de 1.999. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismo en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 722
Ceuta 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.:
Rafael Flores Mora.
721.- No siendo posible practicar la notificación a D. Emilio Barranco Cazalla en relación al expediente sancionador nº 3/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil denuncia el 14/12/99 el abandono del vehículo matrícula CE-6863-D (Mitsubishi Galant 2.0 GLS), en las inmediaciones del Llano de las Damas, comprobándose este hecho por la Comandancia de la Guardia Civil el 14-12-99. El vehículo pertenece a D. Emilio Barranco Cazalla, según consta en la denuncia de la citada Comandancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En el artículo 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. "El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1 b) se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. "El artículo 13 del citado RD. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Emilio Barranco Cazalla reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD. 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. Emilio Barranco Cazalla, por el abandono del vehículo matrícula CE-6863-D modelo Mitsubishi Galant 2.0 GLS, el pasado 14/12/99 en las inmediaciones del Llano de las Damas. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente. D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. Lo que traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
722.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciséis de febrero del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La 4ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 17-06-99, formula denuncia contra D. Bachir Abdeselam Mohamed, con D.N.I. nº 45.106.399 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 240, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico con fecha 10-02-00 en su Informe nº 254/00 dice lo siguiente: "Situación Urbanística: PR-4. Plan Especial Príncipe Alfonso. Descripción de las Obras: Refuerzo de estructura en planta baja con pilares de hormigón y jácenas y construcción de una planta primera con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. La planta baja tiene 28,5 m2 y la superior que dispone de dos balcones a ambos lados de la fachada tiene 26 m2.
En total la superficie construida de la vivienda es de 54,50 m2. Valoración de las Obras: 3.270.000 Ptas. Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-4 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición...". Obra en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U., establece
que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la precepti
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722 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
va licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un
periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le
dará un plazo al propietario para su demolición. Decreto de la Presidencia de 01-09-99
en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la inmediata paralización de las obras. 2.- Se incoa Expediente Sancionador con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal. como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, dándole al interesado un plazo de audiencia de 15 días para que alegue cuanto a su derecho corresponda, así como proponer en su caso la realización de pruebas. 3.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística, en plazo de alegaciones de 15 días".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Bachir Abdeselam Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podría ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
723.- Extracto del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintitrés de febrero de dos mil.
- Aprobar los borradores de las Actas correspondientes a las siguientes Sesiones Plenarias:
Ordinaria: 19-Enero-2000.
Extraordinaria: 20-Enero-2000.
DECRETOS
- El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado del Decreto relativo a delegar en el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, las competencias municipales en materia de defensa de usuarios y consumidores.
ECONOMIA Y HACIENDA,
CONTRATACION Y TURISMO
- 1º) a) El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de informe trimestral de la empresa "Servicios Tributarios de Ceuta, S.L."
- 2º) a) Aprobar provisionalmente, en el ámbito de la Tasa por servicios prestados por el Conservatorio Profesional de Música, el establecimiento del hecho imponible y tarifas concernientes a la realización de servicios académicos que se señalan en los apartados 2.1 y 2.2 de esta propuesta.
b) Modificar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios prelados por el Conservatorio Profesional de Música, en los términos que, a continuación, se especifican:
2.1.- Añadir dos nuevos apartados a la letra a) del número 2 del artículo 7º, cuyo tenor literal será:
- Por cada asignatura pendiente de cursos
anteriores 7.500 ptas.
- Por cada asignatura de cuarto curso de elemental, cuando la matrícula de la misma se realice por segunda
o ulterior vez 15.000 ptas.
2.2.- La letra c) del número 2 del artículo 7º, quedará redactado, como sigue:
c) Derechos de examen:
- Para el acceso al grado medio 5.300 ptas.
- Para convocatorias extraordinarias
de febrero o especiales 5.300 ptas.
2.3.- Añadir un nuevo párrafo al artículo 7º, siendo su redacción, la siguiente:
Cuando proceda la convalidación de alguna asignatura en cualquiera de los supuestos contemplados en la letra b) del presente artículo, las cuotas tributarias se calcularán proporcionalmente al resto de las asignaturas integrantes del curso. A tal efecto, la solicitud de convalidación deberá efectuarse con anterioridad a la formalización de la matrícula.
2.4.- El párrafo segundo del número 2 del artículo 9º, quedará como sigue:
No obstante, en relación con los servicios de matriculación para la realización de cursos académicos, los alumnos con matrícula oficial podrán fraccionar el pago de la Tasa en tres pagos a realizar, cada uno, con anterioridad al inicio de cada trimestre académico. En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, la pérdida de los pagos fraccionados anteriormente realizados.
c) Los acuerdos adoptados en los apartados uno y dos que anteceden, entrarán en vigor, en su caso, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzarán a aplicarse a partir del día uno de abril del año 2000.
d) Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.
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Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 723
- 3º) a) Aprobar provisionalmente, el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora
de la Tasa por la prestación del servicio de Museo.
b) El Acuerdo adoptado en el apartado 1 que antecede, entrarán en vigor, en su caso, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de abril del año 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
c) Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente aprobados.
- 4º) Se establece el siguiente régimen de retribuciones e indemnizaciones:
Las retribuciones íntegras para el año 2000 de los altos cargos que a continuación se detallan se fijan en la siguiente cuantía mensual, abonándose en el ejercicio 12 mensualidades más dos pagas de la misma cuantía en los meses de Junio y Diciembre:
* Presidente de la Ciudad 752.717 Pesetas.
* Vicepresidentes 450.570 Pesetas.
* Consejeros 424.066 Pesetas.
* Viceconsejeros 397.561 Pesetas.
* Vicepresidentes de Mesa 424.066 Pesetas.
Los Consejeros y Viceconsejeros desarrollarán sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva; no obstante la dedicación exclusiva de un Consejero o Viceconsejero exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas de su cargo, sin que otras ocupaciones marginales puedan causar detrimento a la realización de sus tareas. En el caso de que estas tareas sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Asamblea, percibiendo exclusivamente la indemnización referida a gastos de representación. Las retribuciones anteriormente aludidas serán incompatibles con cualquier otra con cargo a los Presupuestos de otras Administraciones Públicas y de los entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, con excepción de los devengos que se originen por razón de la antigüedad.
Así mismo, tendrán derecho a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los diputados de la Asamblea que sustituyan al Presidente de la Ciudad, percibirán en concepto de suplencia la cantidad de 25.000 Ptas. diarias.
Todos los miembros de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, percibirán, en concepto de indemnización por gastos de representación, la cantidad de 255.000 pesetas, percepción que no requerirá justificación del gasto.
Los Consejeros y Viceconsejeros en que no concurra la condición de Diputado percibirán, además, la cantidad de 102.000 pesetas al mes en concepto de gastos de representación, cantidad que así mismo no precisará justificación.
Tanto los Directores generales como los Subdirectores Generales deberán ser nombrados
mediante el
sistema de libre designación, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
competente. Su nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con los criterios de
competencia profesional entre personal que cuente con el título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o,
excepcionalmente, entre personas que aún careciendo de dicha titulación, posean aptitud
profesional cualificada para el puesto a desempeñar.
Las retribuciones anuales de los Directores Generales serán las siguientes, que se fijan en su cuantía mensual, abonándose en el ejercicio doce mensualidades más dos pagas extraordinarias durante los meses de junio y diciembre, de una cuantía igual al sueldo y la antigüedad:
* Sueldo 161.186 ptas.
* Complemento de Destino 177.692 ptas.
* Complemento Específico 292.229 ptas.
Las anteriores remuneraciones se verán incremen-tadas en las cantidades que procedan derivadas de los conceptos de residencia y antigüedad, referidas al grupo de pertenencia, si concurren en ellos la condición de funcionario o en situación de servicios especiales; no obstante si dicho personal no ostenta la condición de funcionario, la indemnización por residencia, se abonará de conformidad con la titulación académica que posea:
* Licenciados 96.894 ptas.
* Diplomados 69.763 ptas.
* Bachiller Superior o equivalente 54.910 ptas.
* Graduado Escolar o equivalente 34.242 ptas.
* Certificado de Escolaridad 27.141 ptas.
Todos los Directores Generales tendrán la misma categoría y rango, abonándose en concepto de complemento de productividad la cantidad de 65.031 pesetas, sin perjuicio de que por parte del Consejo de Gobierno, se asigne otra cantidad para tal fin, dentro de los créditos asignados.
Las retribuciones anuales de los Subdirectores Generales serán las siguientes, que se fijan en su cuantía mensual, abonándose en el ejercicio doce mensualidades más dos pagas extraordinarias en los meses de Junio y Diciembre, de una cuantía igual al sueldo y antigüedad:
* Sueldo 161.186 ptas.
* Complemento de Destino 177.692 ptas.
* Complemento Específico 172.150 ptas.
Las anteriores remuneraciones se verán incremen-tadas en las cantidades que procedan derivadas de los conceptos de residencia y antigüedad, referidas al grupo de pertenencia, si concurren en ellos la condición de funcionario en situación de servicios especiales; no obstante si dicho personal no ostenta la condición de funcionario, la indemnización por residencia, se abonará de conformidad con la titulación académica que posea:
* Licenciados 96.894 ptas.
* Diplomados 69.763 ptas.
* Bachiller Superior o equivalente 54.910 ptas.
* Graduado Escolar o equivalente 34.242 ptas.
* Certificado de Escolaridad 27.141 ptas.
Todos los Subdirectores Generales tendrán la misma categoría y rango, abonándose en
concepto de productividad
391
723 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
la cantidad de 65.031 pesetas, sin perjuicio de que por parte del Consejo de Gobierno, se
asigne otra cantidad para tal fin, dentro de los créditos asignados al respecto.
- 5º) - Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Ciudad para el Ejercicio de 2.000, sus Bases de Ejecución y su Documentación Complementarias.
FOMENTO, OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
- 1º) - Aprobar provisionalmente Modificación Puntual del P.G.O.U. de Ceuta, APB-9 en la Plaza Bermudo Soriano, con el siguiente contenido:
a) Sustituir parte de la superficie destinada a aparcamiento por locales comerciales hasta un máximo del 50%, tramitándose mediante un Proyecto de Ejecución.
b) Trasladar el futuro Mercado a la zona de Avda. de Regulares.
c) Suprimir la redacción del Plan Especial por un simple Proyecto Técnico.
SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS
-1º) - Aprobar inicialmente el Reglamento sobre creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Infancia de Ceuta.
ASUNTOS DE URGENCIA
- 1º) a) Aprobar definitivamente la modificación del ED Plaza de Azcárate, aprobado el 14-12-96.
b) Iniciar expediente de protección de legalidad urbanística al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del T.R.L.S. 76 y 29.3 en relación con el 31 del R.D.U. Asimismo incoar expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.3 del T.R.S.L./76 y artículo 51.3 del R.D.U.
c) Publicar la aprobación definitiva de la modificación del ED Plaza Azcárate en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los efectos de su efectividad y cumplir los requisitos de publicidad establecidos legalmente.
- 2º) a) Ordenar a D. Abselam Hassan Mohamed que proceda a la demolición de las obras ejecutadas sin licencia en C/. Torre Tarajal nº 7, en el plazo de un mes.
1.a) Ratificar el Decreto de fecha 06-08-98 de clausura del Local.
b) Acordar la ejecución subsidiaria de la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, si el interesado no ejecutare el anterior requerimiento.
Se levantaba la Sesión a las catorce horas veinte minutos.
Ceuta, 25 de Febrero de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
724.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-1-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Consta en el expediente de referencia informe de 30 de septiembre de 1999 emitido por el Arquitecto Técnico de la Consejería de Obras Públicas, en el que parcialmente señala: "En el uso segundo, se observa un estado generalizado de fisuración en el forjado, con presunción de oxidaciones profundas en la armadura de nervios y desprendimiento del falso techo en un 20% aproximadamente de la superficie de la vivienda. En lo referente al resto de las deficiencias, se presentan faltas de estanqueidad en la cubierta al producirse humedades y decapados de los revestimientos en los paramentos horizontales y verticales interiores, con presencia de hongos." Asimismo consta en el expediente informe de fecha 11 de enero de 2000, emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, que describe el estado de la vivienda sita en Fuente Caballo nº 5 señalando que en el interior de la edificación se han producido desprendimientos de los falsos techos de escayola, así como pérdidas de caras inferiores de bovedillas y nervios, lo cual ha facilitado el poder comprobar el estado generalizado ruinoso que presenta el forjado, con presunción de oxidaciones profundas en las armaduras del mismo, y disgregación del hormigón debido al aumento de volumen de aquéllos, lo cual nos lleva a dictaminar un agotamiento general de la estructura del inmueble. Asimismo, se presentan faltas de estanqueidad en la cubierta que provocan en tiempo de lluvias filtraciones graves al interior de la vivienda con los consiguientes decapados de los revestimientos, tanto en pavimentos verticales como horizontales, lo que viene a agravar más aún el problema anteriormente aducido. Continúa el informe proponiendo la ruina técnica del edificio y señalando finalmente como medidas cautelares en tanto se produce el desalojo de dicha vivienda el apuntalamiento del forjado en su parte central a todo lo largo de la vivienda, de forma que no impida la vida normal en el interior de ésta. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
A la vista de las consideraciones expresadas en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 11-1-2000, y de conformidad con los artículos 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1.976, 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y 135 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, procede la incoación del correspondiente procedimiento de declaración de Ruina Técnica del inmueble sito en Fuente Caballo nº 5. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 136 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que, en un plazo de 15 días presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. En aplicación de los artículos 20.2, 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 137 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, se propone la adopción de las medidas cautelares señaladas en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo. El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se inicia de oficio el procedimiento de declaración de Ruina Técnica del
inmueble sito en Fuente Caballo nº
392
Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 726
5.-2º) Se da traslado del Decreto de incoación al propietario, a los moradores y
titulares de derechos reales sobre el inmueble, dándoles traslado literal del informe de
los Servicios Técnicos de fecha 11-1-2000. Asimismo, se le concede un plazo de 15 días
para que formulen alegaciones y presenten la documentación que estimen conveniente para
la mejor defensa de sus derechos. 3º) Como medida cautelar inmediatamente ejecutiva desde
que se notifique el Decreto de incoación, se deberá proceder por la propiedad al
apuntalamiento del forjado en su parte central a todo lo largo de la vivienda, de forma
que no impida la vida normal en el interior del edificio, en un plazo de 15 días, con
advertencia de que si así no lo hiciera, se procedería a actuar mediante el sistema de
ejecución subsidiaria prevista en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, advirtiéndose que todos los gastos que se pudieran ocasionar por su ejecución
correrían a cargo del propietario.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Enriqueta Romero Merino, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra el punto 3º de esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, procede informar a los interesados lo siguiente: El plazo máximo normalmente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 22.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 144 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, es de 6 meses, salvo causas debidamente justificadas. Los efectos que puedan producir el silencio administrativo serán los previstos en el artículo 44 de la Ley 30/92, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
725.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de septiembre de 1996, se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se declara la inexistencia de estado ruinoso de la edificación sita en la C/ Almirante Lobo nº 6 y se ordena al propietario la ejecución de las obras necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones.- Recurrido el Decreto ante la jurisdicción contencioso-administatrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia cuyo fallo es la desestimación del recurso y la confirmación de la mencionada resolución. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que el expediente contradictorio puede contener uno de los pronunciamientos siguientes: declarar la inexistencia de ruina, ordenando al propietario la realización de las obras pertinentes para mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se declara la inexistencia de estado ruinoso del edificio situado en la C/. Almirante Lobo nº 6. b) Se ordena al propietario la realización de las siguientes obras: 1.- Picar todas las superficies de revestimiento de fachada y medianería que presentan deficiente adherencia al paramento. 2.- Cepillar y limpiar de óxido los perfiles laminados de la estructura que resulten vistos. 3.- Reparar las grietas de las fábricas de ladrillo mediante grapas metálicas, retacando con mortero sin retracción. 4.- Descubrir el bajante roto, sustituirlo y emparcharlo de nuevo. 5.- Revestir todos los paramentos de la fachada y medianería, con enfoscado maestreado de mortero de cemento Portland de dosificación 1:4. 6.- Proteger, con la pintura idónea en cada caso, los distintos elementos que componen la fachada, paramentos, carpintería de madera, barandillas de balcones, rejas, etc... en colores iguales o similares a los existentes. 7.- Reparar y pintar los paramentos interiores de las habitaciones afectadas por la humedad producida por el bajante rojo. c) Los trabajos deberán comenzar en el plazo de un mes y su completa ejecución deberá producirse dentro de los 6 meses. d) Caso que no se inicien y terminen las obras en el plazo convenido, se realizarán por ejecución subsidiaria a costa del propietario y se incoará el oportuno expediente sancionador."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Alé López, D. Aaron Benasayag Hachuel, D. Fernando Rodríguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
726.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 24-1-00 ha dispuesto lo siguiente:
393
726 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra la fachada del inmueble denominado "San Luis", concretamente en la parte más baja del mismo por la C/. Millán Astray, en la que puede verse cómo el remate del vuelo por la parte inferior se encuentra reventado. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 16-7-99 (nº 1.707) que se aprecia una fisura en la piedra y que con el paso del tiempo se producirán entradas de agua que pueden originar el desprendimiento de una piedra artificial hacia la vía pública (C/. Millán Astray) que puede pesar alrededor de 50 o 60 Kg, con el consiguiente peligro para los viandantes. Proponen efectuar orden de ejecución por valor de 750.000 Ptas. con un plazo de ejecución de 20 días. Las obras a ejecutar serían las siguientes: "1º.- Colocación de andamio colgado provisto de los elementos de seguridad correspondientes, vallas de protección y acotado del perímetro inferior. 2º.- Desmontaje del remate de vuelo de piedra artificial y comprobación de la armadura de la que pende, con rascado-cepillado de la misma y afianzamiento. 3º.- Montaje de las piezas de piedra artificial mediante la aplicación de resinas epoxi así como limpieza de superficies. 4º.- Para dicha obra será necesario la contratación de técnico competente que supervise las mismas así como que se haga cargo de lo concerniente a la seguridad y salud." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debida condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a ejecutar en edificio San Luis sito en C/. Millán Astray. 2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Toro Reina, Presidente de Comunidad de Propietarios, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
727.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 11-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Los Servicios Técnicos informan que en la C/. Cortadura del Valle n.º 24 existe un muro de bloques de hormigón que se encuentra fisurado, existiendo peligro de desplome. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística obliga a los propietarios de solares, edificios y otras construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D. Claudio Pérez Bejarano para que en el plazo de 15 días comience los trabajos de demolición del muro existente y construcción de un nuevo muro de hormigón armado, con el apercibimiento de que, caso de no hacerlo así, efectuará las obras esta Asamblea, siendo de cargo del propietario los gastos que por tal concepto se originen. A estos efectos, el importe de los trabajos se presupuesta en 500.000 Ptas, debiendo ser dirigidos por técnico competente que asuma la dirección técnica de los mismos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Nayat Maimón Hamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspecc. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
728.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes Empresa Sanción
4S-180/99 Arturo Santorum Zapico 51.000
6H-215/99 Asna Lahsen Jedder 25.000
14H-216/99 Asna Lahsen Jedder 10.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de febrero de dos mil.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
729.- D. Zaid Maarouf hijo de Mohamed y de Tudaf nació en 1969 en Ait Tazza
(Marruecos), con pasaporte marroquí n.º F320240 y con paradero desconocido, comparecerá
394
Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 731
dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive
s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de documento
oficial procedimiento abreviado n.º 17/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás agentes de la Policía Judicial procedan a la busca y captura de dicho procesado poniéndolo en caso de ser habido a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 22 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
730.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejero de Turismo, por su Decreto de 9 de diciembre de 1999 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha recibido de la Jefatura de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta este escrito acompañando denuncia n.º 00634 que formulan funcionarios de dicho cuerpo contra D. Armando Jesús de la Vega Durán, relativas al Pub "Al Margen", por infracción de horario de cierre establecido según la cual dicho establecimiento permanecía abierto el día 4 de septiembre (Sábado).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, y el Telex circular de 31 de diciembre de 1977 del Director General de Seguridad, modificadas por la Orden de 29 de junio de 1981, establecen el horario de los espectáculos y establecimientos públicos, fijando para los bares especiales, entre los que se encuentran los pubs, hasta las 2,30 horas entre los meses de octubre a junio y hasta las 3,00 horas entre los meses de julio y septiembre, pudiendo retrasar la hora de cierre en media hora los sábados y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26-e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, señalando su art. 28-1, una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas para las infracciones graves.
La competencia para iniciar el procedimiento y, en su caso, imponer tal sanción,
corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y
29-1-d) de más arriba citado texto legal, de acuerdo con las competencias contenidas en
el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica
1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2506/96 de 5 de diciem
bre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Ceuta en materia de espectáculos y por el Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Turismo y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno,
en el Decreto de la Presidencia, de 28 de agosto de 1999 (BOCCE del 31) sobre nombramiento
de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en el Decreto de la Presidencia de 1 de
septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias modificado por Decreto de 5 de
octubre (BOCCE del 15), de 20 de octubre (BOCCE de 9 de noviembre) y de 12 de noviembre
(BOCCE del 16).
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Incóese expediente sancionador a D. Armando Jesús de la Vega Durán, por infracción de horario de cierre establecido dicho al permanecer abierto el Pub "Al Margen" el día 4 de septiembre (Sábado) a las 4,10 horas, infracción sancionable con multa de hasta 50.000 pesetas.
2.º Nómbrese Instructor del expediente a D. Pedro A. Alonso Menlle, Inspector Técnico de Actividades de la Consejería de Turismo.
Lo que le comunico, significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del referido texto legal.
Asimismo podrá ejercer la recusación del instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Ceuta, 10 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
731.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Dailal Mohamed se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:
395
731 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
"Por resolución de la Consejería de Obras Públicas de 17 de febrero de 2000 se le
sancionó con multa de 230.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora del
transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, 22 de febrero de 2000. El Secretario Letrado. Rafael Flores Mora."
Ceuta, 24 de febrero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
732.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 1-2-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Fruzia Meki Sebtaui-Boazza solicita licencia de obras en local sito en C/ Pedro de Meneses nº 7, consistente en acondicionamiento del local según proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Ayala Briseño, con un presupuesto de 3.895.240 Ptas. (23.411,71 Euros). Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 28-01-00 (nº 154/2.000) que: "Con respecto a las obras no existe inconveniente de orden técnico en acceder a lo solicitado. Concluidas las obras deberá solicitar Licencia de Utilización presentando la documentación establecida en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística vigente." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Dª. Fruzia Meki Sebtaui-Boazza (D.N.I. nº 45.065.743-A), la
licencia de obras solicitada consistente en acondicionamiento del local sito en C/ Pedro
de Meneses nº 7. 2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los
Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los
trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su
realización. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el
Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de
tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará
asimismo al interesado
que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal
sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de
la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fruzia Meki Sebtaui-Boazza, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
733.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-02-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 1999 y mediante Decreto de esta Consejería, se dictó Decreto iniciando expediente para la declaración de ruina del edificio sito en C/. Real nº 122. Trasladado el mismo a los propietario, no han presentado alegación alguna oponiéndose a lo actuado, por lo que procede continuar la tramitación del expediente. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística expone que habrá de adoptarse alguno de los pronunciamientos siguiente: a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenado su demolición. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara en ruina el edificio situado en C/ Real nº 122, concediendo a los propietarios un plazo de un mes para que realicen su demolición, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Abecasis, a D.ª Mery Coriat Abecasis, a D. Jacobo Abecasis, a D. Salomón Bentolila, a D. León Bentolila Yuhuda, a Dª. Clara Bentolila, a D.ª Leonor Levy Esayag, al ser de domicilios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándoles que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
396
Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 737
Ceuta, 25 de febrero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro
Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
734.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad, D. Juan Carlos Ríos Claro, por su Decreto de fecha veintidós de febrero del año dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"1º) Se rectifica el Decreto de fecha 7-2-2000, por el que se convalidó el Decreto de fecha 3-2-2000, que aprobó inicialmente el Estudio de Detalle, concediendo por error quince días de información pública, cuando lo procedente era abrir un periodo de información pública de un mes.
2) Se abre un nuevo periodo de información pública de quince días, con objeto de completar el trámite de información pública legal y reglamentariamente establecido de un mes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación el presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencia de la Consejería de Fomento, urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3º Planta).
Ceuta, 28 de febrero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
735.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cuatro de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 04-03-99 se incoa Expediente Sancionador a D. Armando San Martín García, por presunta Infracción Urbanística consistente en ejecutar obras sin licencia en la C/ Menéndez Pelayo nº 2 - Atico F. Por parte del Instructor del Expediente se formula Propuesta de Resolución en el sentido de Sancionar a D. Armando San Martín García con multa de 42.922. Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 20 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone que el órgano competente dictará resolución, que será motivada, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Armando San Martín García con multa de 42.922 Ptas. equivalente al 2,5% del valor de las obras ilegales, por la comisión de una Infracción Urbanística, consistente en haber realizado sin contar con licencia, las siguientes obras: "De volumen y superficie construida en dicho ático, prolongando el salón hasta el pretil de terraza cubierta, carpintería, solería revestimientos, dimensión 5,20 x 3,10 m aproximadamente (Zona Norte). En la Zona Oeste, construcción de una habitación, sobre la cubierta de 4,25 m x 2,00 m aproximadamente", valoradas en 1.716.900 Ptas.-".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Armando San Martín García, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 28 de febrero de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
736.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 433/98-CS, que se sigue por la supuesta falta de Injurias y Amenazas, he mandado citar a D. Abselam Mohamed Barhon Roshdi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 3 de marzo de 2000 a las 11,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicio que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de noviembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
737.- Anuncio sobre exposición pública del acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concerniente a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Museo.
397
737 B. O. C. CE. - 3.883 Viernes 3 de marzo de 2000
El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el
pasado día 23 de febrero de 2000, atendido el Dictamen emitido por la Comisión
Informativa de Economía y Hacienda en relación con el asunto de referencia, adoptó, por
unanimidad de los presentes, lo que implica mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar provisionalmente, el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Museo.
2.- El acuerdo adoptado en el apartado 1 que antecede, entrará en vigor, en su caso, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de abril del año 2000, permaneciendo en vigor su modificación o derogación expresa.
3.- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente aprobados.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, el artículo 17 de la vigente Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público en el Tablón de anuncios de esta entidad el precitado acuerdo, junto con el texto íntegro de la referida Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Ceuta, 1 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
738.- Anuncio sobre exposición pública del acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, concerniente a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicios prestado por el conservatorio profesional de Música.
El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 23 de febrero de 2000, atendido el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía Hacienda en relación con el asunto de referencia, adoptó, por unanimidad de los presentes, lo que implica mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar provisionalmente, en el ámbito de la Tasa por servicios prestados por el Conservatorio Profesional de Música, el establecimiento del hecho imponible y tarifas concernientes a la realización de servicios los académicos que se señalan en los apartados 2.1 y 2.2 de esta propuesta.
2.- Modificar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios prestados por el Conservatorio de Música, en los términos que, a continuación, se especifican:
2.1.- Añadir dos nuevos apartados a la letra a) del número 2 del artículo 7.º, cuyo tenor literal será:
- Por cada asignatura pendiente de cursos anteriores 7.500 Ptas.
- Por cada asignatura de cuarto curso elemental, cuando la matrícula de la misma se realice por segunda o ulterior vez 15.000 Ptas.
2.2.- La letra c) del número 2 del artículo 7.º, quedará redactado, como sigue:
c) Derechos de examen:
- Para acceso al grado medio 5.300 Ptas.
- Para convocatorias extraordinarias de febrero
o especiales 5.300 Ptas.
2.3.- Añadir un nuevo párrafo al artículo 7.º, siendo su redacción, la siguiente:
Cuando proceda la convalidación de alguna asignatura en cualquier de los supuestos contemplados en la letra b) del presente artículo, las cuotas tributarias se calcularán proporcionalmente al resto de las asignaturas integrantes del curso. A tal efecto, la solicitud de convalidación deberá efectuarse con anterioridad a la formalización de la matrícula.
2.4.- El párrafo segundo del número 2 del artículo 9.º, quedará redactado, como sigue:
No obstante, en relación con los servicios de matriculación para la realización de cursos académicos, los alumnos con matrícula oficial podrán fraccionar el pago de la Tasa en tres pagos a realizar, cada uno, con anterioridad al inicio de cada trimestre académico. En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matriculación y, en su caso, la pérdida de los pagos fraccionados anteriormente realizados.
3.- Los acuerdos adoptados en los apartados uno y dos que anteceden, entrarán en vigor, en su caso, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y, comenzarán a aplicarse a partir del día uno de abril del año 2000.
4.- Facultar al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y, en particular, para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, el artículo 17 de la vigente Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público en el tablón de anuncios de esta entidad el precitado acuerdo, junto con el texto íntegro de la modificación de la referida Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente, durante el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Ceuta, 1 de marzo de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
739.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Bakali El Mohamadi en relación con el expediente núm. 16302/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-02-2000, el Excmo. Sr. Presidente Accidental, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito nº 16302/2000 de fecha 24/02/2000, denuncia que D.
Mohamed Bakali El Mohamadi, titular del Pasaporte nº H-264729, con domicilio en
Castillejos, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena,
con el vehículo turismo matrí
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Viernes 3 de marzo de 2000 B. O. C. CE. - 3.883 739
cula CE-9527-F, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el
texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres
meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en
territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese
efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante
procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el
expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a
tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto
(procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la
Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto
infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La
Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento
sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5
de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las
peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se
aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las
contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para
el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Bakali El Mohamadi, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 29 de febrero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.