BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 29 de febrero de 2000 Número 3.882
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
678.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 28-11-99 por D. Mulay Tamar Mecki, en relación con Boletín de Denuncia nº 06709 de fecha 29/9/99 por infracción de norma de tráfico, art. 159 del Reglamento General de Circulación expediente nº 93.199.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 8726-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El policía que suscribe, tiene el deber de informar al pliego de descargo con nº de expediente 92.199, que según alegaciones que se adjuntan, me ratifico en la infracción impuesta, ya que las señales verticales y marcas viales llevan en el lugar más de un año, y como conductor de un vehículo debe saber su significado.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
679.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 1-10-99 por D.ª Remedios Nieto Quesada, en relación con Boletín de Denuncia nº 3638 de fecha 19-8-99 por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 90.077.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 2989-D efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: haciendo constar que, en relación con el expediente sancionador nº 90.077 me ratifico en dicha denuncia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 13 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
680.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17-1-2.000, ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 92.126 incoado a D. Abderrahaman Ayad Haddú contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
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680 B. O. C. CE. - 3.882 Martes 29 de febrero de 2000
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
681.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Joaquín Morón López y D.ª Susana Silva Trujillo, relativo a Uniones de Hecho, es por lo que, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 2-02-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Joaquín Morón López y D.ª Susana Silva Trujillo presentan una solicitud para su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7 /85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 11 de septiembre de 1998, que aprueba el Reglamento para la Regulación de un Registro de Uniones de Hecho (RUH). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 28 de agosto de 1999 (DP). Decreto de Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 25.2 LrBRL señala que "el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...).-k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social." El art. 2 RUH señala que" podrán inscribirse las uniones estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión cualquiera que sea la causa. Los miembros de la unión de hecho deberán estar empadronados en el Municipio de Ceuta." El art. 3 RUH señala que "serán objeto de inscripción: a) la declaración de constitución y extinción de las citadas uniones de hecho, así como modificaciones e incidencias relativas a las mismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otro Registro Público. b) Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico. "El art. 4 RUH señala que " la inscripción de una unión de hecho, que es voluntaria, requerirá la previa aportación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme al modelo de solicitud que se acompaña en el Anexo I.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la Unión
y tramitación del oportuno expediente administrativo, mediante comparecencia personal y
conjunta de las personas en el Negociado correspondiente,
emitiéndose posteriormente certificación acreditativa por parte de la Secretaria General
de la Asamblea, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no
matrimonial, así como de los convenios reguladores de las relaciones personales y
patrimoniales entre los miembros de la unión." El art. 5 RUH señala que " son
requisitos para la inscripción:- Otorgar pleno y libre consentimiento para la Unión de
Convivencia no matrimonial. Ser mayor de edad o menores emancipados. No tener entre sí
relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en
tercer grado.
No encontrarse incapacitado para dar el consentimiento necesario para llevar a efecto el acto o declaración objeto de inscripción. No estar sujeto a vínculo matrimonial. No contar inscrito como integrante de una unión de hecho no matrimonial en ningún otro Registro de similares caracterísiticas."- El art. 8. RUH señala que "...la inscripción en el Registro se efectuará previo Decreto de la Consejería competente". El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas." El DPR señala que "se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados."
PARTE DISPOSITIVA
Denegar la solicitud de D. Joaquín Morón López y D.ª Susana Silva Trujillo para su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho ya que su situación de separación legal supone la existencia aún del vínculo matrimonial.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspec. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
682.- D. Luis Asensio Sánchez, Jefe Suplente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
S-034/99 Saida Mohamed Ahmed 150.300
S-035/99 Comercial Hostelsur, S.L. 50.500
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Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía
administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos
meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciséis de febrero de dos mil.
683.- D. Luis Asensio Sánchez, Jefe Suplente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes: Empresa Sanción
E-018/2000 Antena Ceuta T.V., S.L. 250.000
E-010/2000 Félix Vaca, Barquillo 50.000
E-019/2000 Lepulsmar, S.L. 1.000.200
S-001/2000 Abderrahaman Moh. Mohamed 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo.Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciséis de febrero de dos mil.
Ministerio de Defensa
Gobierno Militar de Ceuta
684.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.
Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. José Luis Boronat Seco, provisto de D.N.I. n.º 21.650.161 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. n.º 03/00 (02/1002/00), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin autorización", por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de Expedientes Administrativos n.º 17, sito en el Organo de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de notificación de Inicio de Expediente Sancionador, advirtiéndole que, en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.
Ceuta, a 23 de febrero de 2000.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
685.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se hace pública la convocatoria para la contratación por parte de Emvicesa de la ejecución de las obras de 206 VP en Avda. de Lisboa de Ceuta, con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto D. Javier Arroyo Pérez, aprobado por Emvicesa.
El sistema de selección será el concurso, encontrándose las Normas para la selección, el Pliego de Cláusulas y demás documentación a disposición de los participantes en las oficinas de Emvicesa, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 25 días naturales a partir del siguiente al de publicación de este anuncio. Las solicitudes se presentarán en horas de oficina, de 9,00 a 13,00 h., de lunes a viernes en las dependencias de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, sita en C/. Tte. José Olmo 2-3.º, antes de las 14,00 horas del último día del plazo.
Ceuta, a 22 de febrero de 2000.- EL GERENTE.- Fdo.: Manuel Esquivias Fedriani.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
686.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 290/1999 seguidos contra D. Marzok Abdelali, por una falta de contra el Patrimonio, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 2 de febrero de 2000 a D. Marzok Abdelali, el fallo del tenor literal siguiente:
Que absuelvo a D. Marzok Abdelali de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Marzok Abdelali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a once de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
687.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se cita a quien abajo se indica, a fin de que el día 7 de marzo a las 12,00 horas, comparezca ante este Juzgado a fin de practicar prueba de confesión judicial en primer señalamiento, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y segundo señalamiento el día 9 de marzo a las 11,00 horas, bajo apercibimiento de que si no comparece se le tendrá por confeso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Mohamed Ahmed Gomari, se extiende la presente para que sirva de citación en forma.
En Ceuta, a dieciocho de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
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688 B. O. C. CE. - 3.882 Martes 29 de febrero de 2000
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
688.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 310/1999, contra D. Alí Hosmi y D. Abdelkrim Ahrada, por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente Resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que condeno a D. Alí Hosmi y d. Abdelkrim Ahrada como autores de una falta de malos tratos, cada uno, la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 200 pesetas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Alí Hosmi, D. Abdelkrim Ahrada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a diecisiete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
689.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 303/1999, seguidos contra D. Asri Tarik por una falta de Conducción sin seguro obligatorio, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, a D. Asri Tarik, el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que condeno a D. El Asri Tarik como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. El Asri Tarik, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diecisiete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
690.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 250/1999 seguidos contra D. Abdelkader Amar Hamadi y D. Mustafa Hamed Mohamed, por una falta de contra el orden público, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, a D. Mustafa Hamed Mohamed el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Abdelkader Amar Hamadi y D. Mustafa Hamed Mohamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en ese juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mustafa Hamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a diecisiete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
691.- D. Ichan Yoday hijo de Hamed y de Fatima nació en 1982 en Castillejos
(Marruecos) de nacionalidad
marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de
diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta,
sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los
cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa
procedimiento abreviado n.º 134/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será
declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
692.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 302/1999, seguidos contra D. Said el Ghifari, por una falta de circular sin seguro, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, a D. Said El Ghifari, el fallo del tenor literal siguiente.
Fallo: que condeno a D. Said El Ghifari como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de 60 días de una cuota diaria de 200 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Said El Ghifari, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diecisiete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
693.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 34/2000, seguidos por una falta de contra patrimonio y Resistencia, contra D. Abderrahman Ben Nauu, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Abderrahman Ben Nauu, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 29 de marzo de 2000, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste sirva de citación a D. Abderrahman Ben Nauu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a quince de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
694.- No siendo posible practicar la notificación a D. José García González en
relación al expediente sancionador nº 174/99, se publica el presente anuncio para
acreditar
370
Martes 29 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.882 695
que con fecha 17-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha
dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 17 de enero de 2000, se incoa expediente sancionador a D. José García González, por la comisión de una falta consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose la infracción el día 9 de diciembre de 1999 a las 1,00 horas en la Rampa Muelle España. En la notificación de dicha resolución se hace constar que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en plazo, la incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. En el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El art. 8.6 de la Ordenanza de Limpieza dispone que se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. El Art. 135.A.1 de la citada Ordenanza califica esta infracción leve. El art. 136.1 de la Ordenanza sanciona estas infracciones con multa de 10.000 ptas. La sanción en el artículo 136 con la cantidad de 10.000 pesetas. 2º.- El procedimiento aplicable es el aprobado en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 3º.- El Consejero de Obras Públicas y medio Ambiente ostenta competencia para sancionar por delegación del Presidente de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. José García González, como presunto autor de infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en satisfacer sus necesidades fisiológicas en la Rampa Muelle España, el día 09-12-99. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. Lo que le traslado a los efectos oportunos.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 17 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
695.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha doce de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Consta en el expediente de referencia informe de 30 de septiembre de 1.999 emitido por
el Arquitecto Técnico de la Consejería de Obras Públicas, en el que parcialmente
señala: "En el uso segundo, se observa un estado generalizado
de fisuración en el forjado, con presunción de oxidaciones profundas en la armadura de
nervios y desprendimiento del falso techo en un 20% aproximadamente de la superficie de la
vivienda. En lo referente al resto de las deficiencias, se presentan faltas de
estanqueidad en la cubierta al producirse humedades y decapados de los revestimientos en
los paramentos horizontales y verticales interiores, con presencia de hongos."
Asimismo consta en el expediente informe de fecha 11 de enero de 2000, emitido por el
Arquitecto Técnico Municipal de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, que
describe el estado de la vivienda sita en Fuente Caballo nº 5 señalando que en el
interior de la edificación se han producido desprendimientos de los falsos techos de
escayola, así como pérdidas de caras inferiores de bovedillas y nervios, lo cual ha
facilitado el poder comprobar el estado generalizado ruinoso que presenta el forjado, con
presunción de oxidaciones profundas en las armaduras del mismo, y disgregación del
hormigón debido al aumento de volumen de aquéllos, lo cual nos lleva a dictaminar un
agotamiento general de la estructura del inmueble. Asimismo, se presentan faltas de
estanqueidad en la cubierta que provocan en tiempo de lluvias filtraciones graves al
interior de la vivienda con los consiguientes decapados de los revestimientos, tanto en
pavimentos verticales como horizontales, lo que viene a agravar más aún el problema
anteriormente aducido. Continúa el informe proponiendo la ruina técnica del edificio y
señalando finalmente como medidas cautelares en tanto se produce el desalojo de dicha
vivienda el apuntalamiento del forjado en su parte central a todo lo largo de la vivienda,
de forma que no impida la vida normal en el interior de esta. Consta asimismo informe
jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
A la vista de las consideraciones expresadas en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 11-1-2000, y de conformidad con los artículos 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y 135 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, procede la incoación del correspondiente procedimiento de declaración de Ruina Técnica del inmueble sito en Fuente Caballo nº 5. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 136 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que, en un plazo de 15 días presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. En aplicación de los artículos 20.2, 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 137 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, se propone la adopción de las medidas cautelares señaladas en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo. El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se inicia de oficio el procedimiento de declaración de Ruina Técnica del
inmueble sito en Fuente Caballo nº 5. 2º) Se da traslado del Decreto de incoación al
propietario, a los moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, dándoles
traslado literal del informe de los Servicios
371
695 B. O. C. CE. - 3.882 Martes 29 de febrero de 2000
Técnicos de fecha 11-1-2000. Asimismo, se le concede un plazo de 15 días para que
formulen alegaciones y presenten la documentación que estimen conveniente para la mejor
defensa de sus derechos. 3º) Como medida cautelar inmediatamente ejecutiva desde que se
notifique el Decreto de incoación, se deberá proceder por la propiedad al apuntalamiento
del forjado en su parte central a todo lo largo de la vivienda, de forma que no impida la
vida normal en el interior del edificio, en un plazo de 15 días, con advertencia de que
si así no lo hiciera, se procedería a actuar mediante el sistema de ejecución
subsidiaria prevista en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
advirtiéndose que todos los gastos que se pudieran ocasionar por su ejecución correrían
a cargo del propietario.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Margarita Barranco Porro, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
696.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ahmed Alí Cheji en relación con el expediente núm. 8116/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 07-02-2000, el Excmo. Sr. Presidente Acctal., ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito nº 8116/2 de fecha 02-02-2000, denuncia que D. Ahmed Alí Cheji, titular del D.N.I. nº 45100958, con domicilio en Juan Carlos I, 47-7, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena, con el vehículo matrícula CE-8739-B, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53,u de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el
texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres
meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en
territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de
28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el
depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la
inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente
sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo
previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme
determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del
Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto
en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya
Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas
en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas
correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las
disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o
extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Alí Cheji, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 24 de febrero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.
697.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha catorce de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 06-10-97, la 5ª Sección del Estado Mayor, denuncia a D. Lahasen Abdeselam
Amar, con D.N.I. nº 45.095.192 y domicilio en Carretera del Serrallo nº 5 - D, por
realizar obras en su domicilio sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su
Informe nº 2.128/97 de 04-12-97 dice:
372
Martes 29 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.882 698
"...La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida
dentro del SNU-PE (Suelo No Urbanizable de Protección Especial), y por lo tanto no son
permisibles ni legalizables, por lo que procederá pues, el restablecimiento del orden
urbanístico vulnerado. Las obras sin licencia consisten en: 1,00 Ud. Demolición de una
barraca de chapas y madera, y en su lugar, construcción de nueva vivienda-habitación de
planta baja, todo ello realizado con cerramientos de fábrica de ladrillo y cubiertas de
chapa y madera. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 570.000
Ptas." Por Decreto de la Consejería de Fomento de 30-06-99, se procede a la apertura
de Expedientes Sancionador y de Disciplina Urbanística, con plazo de audiencia en ambos
casos de 15 días. El interesado no ha comparecido en el Expediente, ni ha presentado
alegaciones. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que
determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución,
si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el
planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva
licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley
del Suelo relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las
actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento
se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de
Infracción. Art. 20.6 del R.Dto. 1398/93, por el que se regula la Potestad Sancionadora,
que establece el plazo de seis meses para la resolución del Expediente, transcurrido el
cual, se declarará la Caducidad del mismo a tenor
de la L.R.J.A.P. y P.A.C. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto atribuye
competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la Caducidad de los Expedientes hasta ahora abiertos. 2.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Lahasen Abdeselam Amar en concepto de promotor, concediendo un plazo de audiencia de 15 días. 3.- Se incoa Expediente Sancionador, con designación de D.ª Carmen Barrado Antón, Licenciada en Derecho Adscrita a Urbanismo como Instructora, y de D. José Antonio Sánchez Gil, Jefe de Negociado Acctal. como Secretario, que podrán ser recusados en cualquier momento, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días, a fin de que el administrado manifieste las que estime oportunas en defensa de su derecho, así como la proposición de la prueba en su caso".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Lahasen Abdeselam Amar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución, comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podría ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta 23 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
698.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la ley General Tributaria El Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45.083.720V Abdelaz. Brahim, Fuhad S. Tráfico K16101990626241411 60.000
45.083.720V Abdelaz. Brahim, Fuhad S. Tráfico K16101990626241301 18.000
45.093.282B Abdelk. Ahmed, Mohamed S. Tráfico K16101990626243401 60.000
37.675.280S Ahmed Abdeselam, Moh. S. Tráfico K16101990619726111 60.000
45.090.614B Ahmed Abdeselam, Must. S. Tráfico K16101990626243061 60.000
45.083.634T Ahmed Alí, Rabeh S. Tráfico K16101990626238771 60.000
45.098.441H Ahmed Mohamed, Ismael S. Tráfico K16101990626238111 18.600
45.101.217B Ahmed Mohamed, Ysa S. Tráfico K16101990626245481 60.000
28.856.178X Alvarado Benítez, Juan I.R.P.F. A55600995000064142 8.806
373
698 B. O. C. CE. - 3.882 Marfes 29 de febrero de 2000
28.856.178X Alvarado Benítez, Juan I.R.P.F. A55600995000064032 8.806 B11.954.344 Alzados
y Viales, S.L. S. Tributaria A55600995000043242 24.000
45.066.131T Arrebola León, Jesús S. Tráfico K16101990620301521 18.000
X0.890.658Y Ben Chacra, Abdelmonim S. Tráfico K16101990622931841 60.000
45.070.866C Blanco Veira, J. Antonio S. Tráfico K16101990624564901 18.000
45.078.120Y Cámara de la Hoz, José A. I.R.P.F. A5560099180000211 94.603
5.283.342N Caro Sabater, Aníbal Marco S. Tráfico K1610199061396717 30.000
77.800.094H De la Haza Pabón, Andrés S. Tráfico K1610199061622239 18.000
10.810.080B Díaz Suárez, Luis Braulio S. Tráfico K1610199062593055 36.000
31.333.001D González Morales, José S. S. Tráfico K1610199062012101 24.000
31.333.001D González Morales, José S. S. Tráfico K1610199062054210 18.000
45.104.781X Hamad Mohamed, Nordin S. Tráfico K1610199062624229 60.000
30.588.025Z Hamed Abderrah., Hadduch Trans. Autoliq. A5560099560000117 20.000
45.076.531G Hamed Mohamed, Abdelk. S. Gubernativa M1600199550006080 18.000
45.096.207S Hamido Mohamed, Must. S. Tráfico K16101990626235031 60.000
45.076.039H Hayon Gutiérrez, Samuel S. Gubernativa M2200199550006194 90.000
28.330.557P Hernández García, Pedro A. Compraven. Viv. C0100097110185193 81.893
B11.962.552 Host. Sombrero de Copa, S.L. Recar. Autoliq. A5560099520002720 7.831
45.065.712Q Luque Olmo, Luis Angel S. Tráfico K1610199062018448 30.000
31.370.880F Martínez Benítez, Pedro Percep. Indeb. M1501699550004951 12.913
31.370.880F Martínez Benítez, Pedro Percep. Indeb. M1501699550004962 12.958
31.370.880F Martínez Benítez, Pedro Percep. Indeb. M1501699550007272 13.006
45.098.178P Milud Amar, Said S. Tráfico K1610199062623570 18.000
45.092.180J Moha. Abdeselam, Samir S. Tráfico K1610199062624317 60.000
45.085.883H Mohamed Ahmed, Saida I.R.P.F. A5560099500007701 20.713
45.081.457P Moh. Amar, Karim S. Tráfico K1610199061775447 60.000
45.081.457P Moh. Amar, Karim S. Gubernativa M1600199550005309 1.440.000
99.014.337G Moh. Dudo, Rachid S. Tráfico K1610199062624482 30.000
45.095.828G Moh. Hamed, Abselam S. Tráfico K16101990620513051 18.000
45.097.037V Moh. Moh. Abdeluahed S. Tráfico K16101990626236351 60.000
45.076.629X Muñoz Vallejo, M. del Mar I.R.P.F. A5560099110000083 157.628
45.090.888D Mustafa Abdes. Bilak S. Tráfico K16101990626242401 60.000
45.066.271W Navarro Reyes, Gonzalo M. S. Tributaria A55600995000062162 19.200
45.065.449P Orozco Tristán, Pedro C. S. Tráfico K16101990620107591 24.000
45.053.612Q Ortíz López, Antonio I.R.P.F. A5560099180000255 32.676
B11.958.709 Pre 23, S.L. Rec. Autoliq. A5560099520002896 8.354
B11.958.709 Pre 23, S.L. Rec. Autoliq. A5560099520002885 16.710
45.105.303A Ruiz Pardo, Alejandro S. Tráfico K16101990626241961 30.000
45.101.332B Toro Ruiz, Raúl S. Tráfico K16101990622981781 12.000
45.101.332B Toro Ruiz, Raúl S. Tráfico K16101990622982441 18.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción
- Aplazamiento
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
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Martes 29 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.882 702
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibia la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 18 de febrero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
699.- D. Abdel-Lah Buxta Buyema hijo de Buxta y de Fatima nació el 5-11-74 en Ceuta de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45.081.341 y con paradero en Bda. Príncipe Alfonso, San Daniel n.º 9, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas procedimiento abreviado n.º 54/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
700.- D. Mohamed Bidel hijo de Mohamed y de Fatma nació en 1970 en Argelia de
nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido, comparacerá dentro del
término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres
de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a
responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas
procedimiento abreviado n.º 36/99, bajo apercibi
miento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que
hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 17 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
701.- En los autos de Separación Matrimonial n.º 254/1999 que se siguen en este Juzgado a instancia de D.ª Hayat Tahar Mulay, representado en autos por la Procuradora Sra. Román, contra D. Reduan Setri, se ha acordado citar al demandado D. Reduan Setri a fin de que el próximo día catorce de marzo a las 10,40 horas comparezca ante este Juzgado al objeto de practicar prueba de confesión judicial, y para el caso de no comparecer a la primera citación, se señala el día diecisiete de marzo a las 10,30 horas de su mañana, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo será tenido por confeso en la sentencia definitiva.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Reduan Setri, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiuno de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspec. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
702.- El Jefe de la Unidad de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por Resoluciones de esta Unidad de Inspección se han elevado a definitivas las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social extendidas a la trabajadora pro cuanta propia o autónoma, D.ª María Vicenta Lugo Castro, D.N.I. 28.501.011-D, con domicilio en C/. Mendoza, 10, 3.º A, de Ceuta, que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas en los domicilios que consta en los citados expedientes, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero:
Expediente n.º: 51/45/99
Acta de liquidación número: 45/99.
Acta de Infracción conjunta número: 176/99
Importe de liquidación: 32.420 pesetas.
Importe Sanción: 51.000 pesetas
Expediente n.º: 51/46/99
Acta de liquidación número: 46/99.
Importe liquidación: 375.838 pesetas
375
702 B. O. C. CE. - 3.882 Martes 29 de febrero de 2000
Expediente n.º: 51/47/99
Acta de liquidación número: 47/99.
Importe de Liquidación: 389.003 pesetas
Expediente n.º: 51/48/99
Acta de liquidación número: 48/99.
Importe Liquidación: 406.175 pesetas
Expediente n.º: 51/49/99
Acta de liquidación número: 49/99.
Importe Liquidación: 421.973 pesetas
Expediente n.º: 51/50/99
Acta de liquidación número: 50/99.
Importe Liquidación: 216.253 pesetas
Contra la Resolución la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de la Seguridad social y el artículo 33.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el apartado 4 de su Disposición Transitoria Unica.
La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 86 y concordantes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Durante el plazo señalado, dichas actas de liquidación están a disposición de los titulares o de personas debidamente autorizadas, en la Unidad de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2.º Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintiuno de febrero de dos mil.- el jefe de la unidad de inspección.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
703.- D. Mohamed Alí hijo de Fataj y de María nació en 1978 en Argelia de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas procedimiento abreviado n.º 36/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 17 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
704.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata padilla, con fecha once de Febrero de dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 1999 D.ª Yubida Ahmed Mohamed solicitó licencia de implantación para la realización de la actividad de peluquería en Bda. Juan Carlos I bloque 62. Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2000 en el que se señala: "Según el artículo 11.6.3 de las NN.UU., en Zona 6 se permite el cerramiento y ocupación de plantas bajas diáfanas, cuando las necesidades sociales y la existencia de suficientes espacios libres así lo justificaren. Entiende este técnico que la implantación de una peluquería no es una necesidad social.
En consecuencia no procedería permitir la ocupación del local para un uso puramente privado."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y los que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. Por su parte, el artículo 178.2 del TRLS/76, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de esta Ley, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. Las competencias en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo.. Sr. Presidente en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Denegar a D.ª Yubida Ahmed Mohamed la licencia de implantación solicitada para una peluquería en Bda. Juan Carlos I nº 62 bajo, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
376
Martes 29 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.882 706
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha
podido practicar la notificación a D.ª Yubida Ahmed Mohamed.
Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
705.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha quince de febrero del dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 27 de mayo de 1999, se archivó la solicitud de licencia de apertura presentada por D. León Ajuelos Israel, para ejercer la actividad de Venta Menor de Textil, en C/. Tte. Coronel Gautier, nº 10. La Policía Local denuncia que D. León Ajuelos Israel, ejerce en el local sito en C/. Tte. Coronel Gautier, nº 10, una actividad sin licencia, consistente en Venta Menor de Textil.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejercer D. León Ajuelos Israel, en local sito en C/. Tte. Coronel Gautier, nº 10. 2º) Se requiere a D. León Ajuelos Israel, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad."
Contra el primer punto, que gota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. León Ajuelos Israel.
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
706.- Desconociéndose el paradero de los sujetos pasivos abajo referenciados, a los efectos de notificar las distintas Resoluciones dictadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en cada uno de sus respectivos expedientes sancionadores incoados, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin haberse podido llevar a efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Gestión del I.P.S.I., sito en la C/. Padilla 3, 2º planta, a los efectos de poder practicar la referida notificación.
Sujeto Pasivo D.N.I./C.I.F
Abdelkader Madani, Mohamed 45.084.383J
Acrimálaga Vidrio, S.L. B29651718
Adespa, S.L. B11950664
Agencia Martínez Ceuta, S.L. B11905668
Agreyra, S.L. B41639030
Agúndez Ponce, Clemencio 45000318J
Ahmed Abdeselam, Mohamed 37675280S
Ahmed Ali, Abdelatif 45083638G
Ahmed Hach Abdeselam, Mustafa 45086561Y
Alcántara Trujillo, Francisco 45042452B
Amado Ordóñez, Mariano 45066475E
Antaviana Charters, S.L. B11906682
Arquitectura y Promociones Sierra B11953031
Arte-Ceuta, S.L. B11957966
Arte-Ceuta Construcciones, S.L. B11957974
Asociación Minusválidos de Ceuta G11957289
Ávalos Carballo, Juan 02466268R
Borrás Ballesteros, Juan José 45024978V
Butrón Ortíz, Manuel 32218328Z
Cañete Muñoz, Manuel 30420414Q
Cañete Robles, María Josefa 45272648T
Cemagal, S.L. B11956174
Ceuta-Lux, S.L. B11959905
Ceutí de Fontanería, S.L. B11952843
Ceutí de Infraestruct. y Construcción B11953486
Chacomi, S.A. A11906765
Construcc. y Proyectos El Califa, S.L. B29690765
Construcciones Agoscan, S.L. B11959525
Construcciones Barroso y Fortes, S.L. B11955754
Construcciones Garfecase, S.L. B11961018
Construcciones Magal, S.L. B11950318
Construcciones Ramírez Flores, S.L. B29608734
Construcciones Troya e Hijos, S.L. B11954633
Construcciones y Contratas Ceusan, S.L. B29634128
Contumiel, S.L. B11963477
Cotrac, S.A. A11905445
Cruz Montajes Eléctricos Industriales B11011822
377
706 B. O. C. CE. - 3.882 Martes 29 de febrero de 2000
Cruz Sánchez, Rafael 00003878Z
Cuesta Gómez, María Teresa 13093592Z
Darvo, S.L. B29237476
De Luque e Ibáñez, S.L. B29420585
Diseño, Construcciones y Remodelaciones A23051964
Domínguez Dolset, María Isabel 25961397D
Ejecutiva Yudex, S.L. B80685720
Empresa Regla Sociedad Limitada B11070752
Escámez de Haro Juan 45038859Y
Espadón, S.L. B11955903
Eurotravel Services, S.L. B11964343
Excavaciones Meléndez Ceuta, S.L. B11953981
Extremera García, José Antonio 45090503S
F.M.A. Trust, S.L. B11956950
Ferrohalcón, S.L. B18338608
Ficoter, S.L. B11906369
Friforal, S.L. B11962404
Galbar, S.L. B46256038
Gallego Sánchez, José María 25823816Z
Gamitel, C.B. E14237358
García Amado, María 00002222Z
Gaspar Díaz, José 25027276X
Godino García, Antonio Luis 45075230Z
Gómez Maese, José Francisco 45069449Y
Gómez Moreno, José 45009758T
Gómez Moya, José Luis 45019009M
Gonalmar, S.L. B11953452
Grugespa, S.L. B11958030
Grupo Cerga, S.A. A11903754
Hidalgo Morillo, José Luis 24817050G
Hispano Africana de Inversiones, S.L. B80212608
Imalectric, S.L. B11071834
Impermeabilizaciones del Sur de Andaluc. B11271996
Inforceuta, S.L. B11951324
Infotronic G.D., S.L. B11951878
Inmofesu, S.L. B80233059
Instalaciones Edime, S.L. B41385709
Inverimak, S.L. B11954930
José M. Gómez Muñoz, Fco. Delgado L. E29200284
Josman Instalaciones, S.A. A29067733
Khattabi Abdelouahab El X0329444S
Llamas González, Eduardo 24561941B
Lomas Molina, Miguel 00678966Y
López Lozano, José 24099726G
Luque Rodríguez, Juan Antonio de 24776278B
Magut, S.L. B11954120
Mantenim. de Servicios Urbanísticos B11955994
Maquinaria de Ceuta, S.L. B11951449
Mar Clipper, S.L. B11954963
Martín Ocaña, José 24726561C
Martínez Franco, Francisco 45056905C
Mohamed Abdeselam, Hamed 45072673X
Mohamed Musa, Erhimo 45081318F
Mugarce, S.L. A19031749
Multiservicios Financieros Ceutíes B11962560
Muñoz Aranda, Maximino 45063934B
Muscat Internacional Trade Lmted. A11952124
Navarro Viciana, Manuel 32858615X
NGB Arquitectura, S.L. Unipersonal B11962206
Ortega Abad Jesús, Emilio 45077006L
Pavidhor, S.L. B29197241
Pérez Cazalla, José 45051373P
Pinturas y Revestimientos Criterio B30388532
Polo Campo, Juan 45043609H
Postigo Bernal José Marcelino 24900001V
Precosan, S.L. B11950672
Prensa Independiente de Ceuta, S.L. B11958659
Protección de la Naturaleza, S.A. A79331153
Recubrimientos Ceuta, S.L. B11958675
Rocamora Moreno, Gabriel 45002751P
Rodríguez Carmona, José 25917865Q
Rodríguez Movimientos de Tierra, S.L. B11231594
Rodríguez Palmero, Regina 45013640H
Ruiz Sánchez, Alonso 24753467Q
Salmerón Vargas, Francisco 75210503C
Sánchez Baglieto, Daniel 45065702P
Sanz Salinas Luis 45035679T
Saura Decoraciones, S.A. A29199486
Seco de Lucena Moreno, José Carlos 42801977N
Servicios Generales Auxiliares, S.L. B28987816
Sierra de Piloña, S.A. A11950540
Sociedad Tiro de Pichón Ceuta G11905114
T.M. Producciones, S.L. B11959897
Taller de Construcciones Paredes Sánchez B11275732
Tasmanian, S.L. B11953791
Tejumal Aswani Parmanand C-133501E
Torch Mercado, S.L. B11960374
Transarena, S.A. A11950201
Ugarte Cocina, S.L. B11960523
Umys, S.L. B41513128
Viajes Dimasur, S.L B11094463
Viajes Multimares, S.A. A11905593
Viñuela Fernández, Alberto Higinio 28680457D
Zaragoza León, Francisco 29756874L
Zarzuela Hurtado, Juan Antonio 45031898Z
Ceuta, 25 de febrero de 2000.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta con Sede en Ceuta
707.- La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Ceuta, compuesta por el Presidente D. Fernando Tesón Martín, D. José M.ª Pacheco Aguilera y D.ª María Fernanda García Pérez, en virtud de lo acordado en el Rollo de Apelación Civil núm. 112/99, siendo la parte apelante D. J. Ernesto González Rivas representado por la Procuradora Sra. Susana Román y asistido del Letrado Sr. de la Rubia N. contra la parte apelada D. Francisco Troya Gutiérrez, D.ª Ana María Troya Clemente y D.ª Inmaculada Troya Clemente, no personados en dicha apelación, ha ordenado notificar a los demandados antes indicados la Sentencia dictada en segunda instancia con fecha 12 de febrero del corriente año 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. José Ernesto González Rivas, contra la sentencia que en fecha 8 de junio de 1999 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de los de esta Ciudad en el Juicio de Menor Cuantía n.º 12/99, revocando íntegramente la citada resolución, y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a D. Francisco Troya Clemente Gutiérrez, D.ª Ana María Troya Clemente y D.ª Inmaculada Troya Clemente, a abonar a dicho apelante la cantidad de 2.868.198 Ptas., más los intereses legales desde la fecha de interposición de su demanda y las costas causadas en la instancia.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
378
Martes 29 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.882 709
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a 21 de febrero del año 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
708.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de Mayo de 1.998, se dictó un Decreto por esta Consejería declarando en ruina inminente las construcciones existentes en la zona conocida como "Agujero de la Sardina", ordenando su desalojo y posterior demolición. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta Auto declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto, por lo que se dictó nuevo Decreto fijando el desalojo para el día 13 de diciembre de 1999 y la demolición en el plazo de 15 días, requerimiento que también fue desatendido. Existen razones de seguridad en la demolición de las construcciones. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística faculta al Alcalde para la adopción de medidas respecto de la habitabilidad de un inmueble declarado en ruina inminente. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se dispone el lanzamiento de los ocupantes de las edificaciones situadas en la zona
conocida como "Agujero de la Sardina", para el próximo día 14 de febrero a las
10,00 horas. b) Se ordena a la propiedad la demolición de las mismas en el plazo de 7
días contados a partir de su desalojo, con
apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. A estos efectos, el
presupuesto de demolición asciende a 3.250.000 Ptas.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Álvarez López, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
709.- Por medio del presente le comunico que revisando el B.O.C.C.E. 3.879 correspondiente al viernes 18 de febrero de 2000, hemos detectado un error en cuanto a la información de los recursos que cabe interponer ante la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Seguidamente transcribimos el párrafo como debería redactarse correctamente:
Contra estas Resoluciones, que agotan la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente".
Ceuta, 23 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD.- Fdo.: Rafael de Cárdenas González.