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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 25 de febrero de 2000 Número 3.881


DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

608.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Patrimonio de fecha 3-8-99 se requiere a D.ª Mercedes Moreno Laborería para que en el plazo de 10 días aportara la documentación solicitada por los Servicios Técnicos de esta Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en Informe nº 1.802/99. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informaban el 2 de agosto de 1999, informe técnico nº 1.802/99, que "Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, requiriéndose la descripción exacta de las obras a realizar, si son exteriores o interiores, y si afecta o no a elementos estructurales". Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª Mercedes Moreno Laborería, relativa a solicitud de licencia de obras sita en Bda. de Benzú nº 44.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Mercedes Moreno Laborería, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de diciembre de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

609.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha uno de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

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lo que se le remite copia de dicha norma. E) Comuníquese, asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndoles copia de la misma. F) Asimismo se advertirá que la licencia que se concede se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Maimón Amar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace publica la anterior notificación.

Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

610.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cuatro de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Con fecha 23-11-99, D. Abdelhamid Mohamed Sargual, solicita se le expida certificación por la que se declare que su vivienda sita en C/ Viñas nº 27, no está declarada en ruina, ni tiene incoado expediente por infracción urbanística. El Técnico municipal el 03-01-00, en su informe nº 191/00 dice: " Consultados los archivos de esta Consejería, resulta que existe expediente de disciplina urbanística sobre la finca mencionada. El expediente en cuestión es el 22.849/97 en el que el interesado es el presunto autor de infracción urbanística, consistente en la ejecución de 56,00 m2 de construcción en ampliación de vivienda en una planta sobre la baja ya construida y sobre la 1ª planta una habitación que sirve además de casetón de salida de la azotea, todo ello de estructura de hormi-gón formado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta-azotea en 40,00 m2. Por tanto no se estima posible acceder a lo solicitado". Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 35 de la ley 30/92, en cuanto reconoce el derecho de los administrados a obtener información de aquellos procedimientos en los que sean parte interesada, así como el acceso a los registros y archivos. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega la petición formulada por D. Abdelhamid Mohamed Sargual en relación con una vivienda sita en C/ Viñas n.º 27, al tener incoado un expediente sancionador, así como otro de protección de la legalidad urbanística por realización en dicha vivienda de una obra sin licencia. No obstante se le notifica por si fuera de su interés la posibilidad de expedir certificación negativa de ruina."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelhamid Mohamed Sargual, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

611.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha uno de febrero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

D. Adu-Gali Mohamed Mohamed solicita licencia de obras en local sito en Jardines República Argentina, consistente en acondicionamiento del local según proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico, D. José Antonio Piris González, con un presupuesto de 1.266.813 Ptas. (7.613,7 Euros). Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 27-01-00 (nº 154/2.000) que: "Con respecto a las obras necesarias a ejecutar en el local para adecuarlo a la actividad prevista, es de señalar que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado. Concluidas las obras se deberá adjuntar al/los expedientes de Obra y Apertura, el Certificado final de éstos suscrito por el Técnico Dirección Facultativa". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Adu-Gali Mohamed Mohamed (D.N.I. nº 45.092.258-E), la licencia de obras solicitada consistente en acondicionamiento del local sito en Jardines República Argentina. 2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Adu-Gali Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace publica la anterior notificación.

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Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

612.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticinco de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por su Decreto de fecha 8-1-99, se acordó incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en el inmueble sito en C/ Independencia, nº 19, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 18-2-99, se ordena la realización de obras descritas en el informe de los Servicios Técnicos, en el que se señalaba que no se había dado cumplimiento de la orden de ejecución. Asimismo, manifestaba que un balcón en la 2ª planta, presentaba un peligro de caída inminente hacia la vía pública, con las consecuencias que ello podría acarrear. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con el art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por su parte, señala que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Atendido el estado en que se encuentra el balcón de la segunda planta, con peligro de caída inminente hacia la vía pública, procede ordenar directamente la ejecución de las obras necesarias, para garantizar la seguridad del precitado elemento, así como la de los moradores y transeúntes. De acuerdo con el artículo 3.4.6. de las Normas urbanísticas del P.G.O.U., los deberes de conservación de los propietarios se entienden sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación locaticia y particularmente de la Ley de Arrendamientos urbanos. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Ordenar al propietario del inmueble sito en C/ Independencia, nº 19, la reparación inmediata del balcón de la segunda planta. 2º) Se advierte al propietario del inmueble que de no hacer dichas obras en un plazo de diez días, se procederá a ejecutar lo anterior por el procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 3º) Notificar el presente Decreto al propietario y al morador de la vivienda a la que pertenece el mencionado balcón.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Julio Gómez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

613.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. José Antonio Torres Vivas, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Sarchal Alto nº 5. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 30 de diciembre de 1997 (Nº 2.247/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de barraca existente de chapas. 1 Ud. Construcción de una habitación, en su lugar, realizada con cerramientos de fábrica de ladrillos. Superficie: 21,75 m2". Se valoran tales obras en 650.000 Ptas. Se comprueba que D. José Antonio Torres Vivas sólo tiene licencia de obras para "Alicatado de cocina y cuarto de baño. Superficie: 32,00 m2, valoradas en 148.000 Ptas.", en Bda. Sarchal Alto nº 5, concedida por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 25-11-96. Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. José Antonio Torres Vivas en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. José Antonio Torres Vivas, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. José Antonio Torres Vivas, como presun
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to autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Sarchal Alto nº 5, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho Adscrita al Negociado de Urbanismo, D.ª Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Antonio Torres Vivas, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fín de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

614.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de enero del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Rachid Mohamed Ahmed, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Sarchal nº 111. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 30 de diciembre de 1997 (Nº 2.246/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Sustitución de cubierta-tejado por forjado plano de azotea, realizado con viguetas, bovedillas y capa de comprensión de hormigón y, sobre ésta, casetón de salida a la azotea, de 1,50 m x 1,80 m, todo ello con cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscados y pretiles del mismo material. Superficie: 28,25 m2". Se valoran tales obras en 600.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería emiten informe con fecha 2 de enero de 1998, que D. Rachid Mohamed Ahmed, no ha solicitado licencia. Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Rachid Mohamed Ahmed en concepto de promotor. El Consejero de
Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Rachid Mohamed Ahmed, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días.- 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Rachid Mohamed Ahmed, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Sarchal nº 111, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho Adscrita al Negociado de Urbanismo, D.ª Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Rachid Mohamed Ahmed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

615.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiocho de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Juan José Benítez Guillén, está ejecutando obras sin licencia en C/. Pozo Rayo nº 45. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 21 de enero de 1998 (Nº 104/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Ampliación de vivienda, consistente en la construcción de una habitación de mampostería en la azotea, completando así una segunda planta sobre la baja, y sobre ésta última. Construcción de otra habitación e impermeabilización de un trozo de azotea que queda apergolada, todo ello sobre la segunda planta, constituyendo una tercera planta, estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta-azotea. Superficie: 40,00 m2". Se valoran tales obras en 2.800.000 Ptas. Estas obras no se pueden legalizar por encontrarse en el ámbito del ED-2, que no ha sido redactado, y prohibir estos actos el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Se comprueba que D. Juan José Benítez Guillén cuenta con licencia para: "Alicatado de zócalo en cocina. Su
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perficie: 30,00 m2. Solería de gres en cocina (planta baja). Superficie: 10,00 m2.- Reparación exterior de grietas y enfoscado sin andamio. Superficie: 40,00 m2. Reposición de tejado de uralita. Superficie: 20,00 m2.- Reposición de ventanas de madera por aluminio. 2 Uds", concedida por Decreto de fecha 10-03-97, por lo que las obras no se ajustan a la licencia concedida (Expte. Legajo 4009/079535). Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Juan José Benítez Guillén en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Juan José Benítez Guillén, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días.- 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Juan José Benítez Guillén, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/. Pozo Rayo nº 45, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho Adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen M.ª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Juan José Benítez Guillén, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fín de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

616.- No siendo posible practicar la notificación a D. Dailal Mohamed, en relación con el expediente núm. 2291/
2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-02-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 17-01-2000, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Dailal Mohamed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Dailal Mohamed, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Dailal Mohamed, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Dailal Mohamed, con multa de 230.001 pts.". Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.

617.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25-1-00 ha dispuesto lo siguiente:

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ANTECEDENTES

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 19-8-99, de la existencia de peligro inminente de desprendimiento de los balcones del inmueble sito en la C/ Tte. Pacheco, por lo que procede dictar orden de ejecución para subsanar las deficiencias. Las obras precisas se valoran en 1.000.000 Ptas. y con un plazo de ejecución de 2 meses. Iniciando el expediente por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 1-9-99, se notificó a los interesados en la forma legalmente establecida, presentando alegaciones D. Antonio Godino Moreno con fecha de entrada de 22 de octubre de 1999 en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En dicha alegación solicita la paralización del expediente por la realización de un estudio del inmueble. Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Procede desestimar las alegaciones formuladas por el interesado no siendo adecuado ni proporcionado la paralización del expediente. Tal y como ha quedado configurado en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es ejemplo la STS de 17-6-1991. "En nuestro ordenamiento da lugar en lo que ahora importa, a una definición del contenido normal del derecho de propiedad, del que forman parte auténticos deberes, como son los de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos y ello con la finalidad de evitar riesgos a personas y cosas y peligro para la higiene y también para el sostenimiento de lo que se ha llamado la imagen urbana."- Este deber de conservación tiene como único límite la declaración de ruina, circunstancia en la que cesa el deber de conservar, procediendo la demolición del inmueble. Pero tal circunstancia no concurre en el supuesto planteado, ya que el inmueble no ha sido declarado en situación de ruina. Aun así, continua la sentencia referida señalando, "Extinción esta del deber de conservación que no es obstáculo para la viabilidad de la imposición de obras o reparaciones de reconocida urgencia y de carácter provisional y excepcional con la finalidad de atender a la seguridad e incluso salubridad del edificio en tanto está habitado o en pie. El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena a D. Antonio Godino Moreno, propietario del edificio, a la ejecución de las siguientes obras. 1.- Colocación de andamiajes tubulares provistos de los medios de Seguridad y Protección correspondiente tales como marquesinas de protección para viandantes, mallas tupidas, etc. 2.- Demolición de las ménsulas de balcón por medios manuales. 3. Nueva ejecución de ménsulas de balcón mediante sustitución de las viguetas existentes empotrándolas en el muro de fachada mediante mechinales realizados al efecto, apoyado sobre ellos rasillones machiembrados y relleno de entrevigado con hormigón armado, todo ello recogido con zuncho de bor
de y terminación con solería de baldosa cerámica catalana previa pendiente de mortero 1:4 e im-permeabilización. 4.- Pintado general de las nuevas ménsulas y de las barandillas de balcón previa preparación de los soportes.- 2º) Para la realización de dicha obra habrán de contratarse los servicios de técnico competente para la ejecución de proyecto, dirección de obra y todo lo relacionado con la seguridad y salud de dicha obra.- 3º) Se advierte al interesado que las mencionadas obras deberá realizarlas en un plazo de dos meses. De acuerdo con el art. 10 del R.D.U. transcurrido dicho plazo sin haberlas ejecutado, se procederá a la iniciación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Godino Moreno, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de Febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

618.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veinticinco de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

Por su Decreto de fecha 8-1-99, se acordó incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en el inmueble sito en C/ Independencia, nº 19, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 18-2-99, se ordena la realización de obras descritas en el informe de los Servicios Técnicos, en el que se señalaba que no se había dado cumplimiento de la orden de ejecución. Asimismo, manifestaba que un balcón en la 2ª planta, presentaba un peligro de caída inminente hacia la vía pública, con las consecuencias que ello podría acarrear. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con el art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condicio
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618 B. O. C. CE. - 3.881 Viernes 25 de febrero de 2000



nes de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por su parte, señala que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Atendido el estado en que se encuentra el balcón de la segunda planta, con peligro de caída inminente hacia la vía pública, procede ordenar directamente la ejecución de las obras necesarias, para garantizar la seguridad del precitado elemento, así como la de los moradores y transeúntes. De acuerdo con el artículo 3.4.6. de las Normas urbanísticas del P.G.O.U., los deberes de conservación de los propietarios se entienden sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación locaticia y particularmente de la Ley de Arrendamientos urbanos. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Ordenar al propietario del inmueble sito en C/ Independencia, nº 19, la reparación inmediata del balcón de la segunda planta. 2º) Se advierte al propietario del inmueble que de no hacer dichas obras en un plazo de diez días, se procederá a ejecutar lo anterior por el procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 3º) Notificar el presente Decreto al propietario y al morador de la vivienda a la que pertenece el mencionado balcón.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Moreno González, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

619.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Raz. Social: Hijos de Amar Ayad, S.A.

N.I.F.: A-11.905.734

Acto Administrativo a notificar: Inicio Actuaciones Inspectoras.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2ª Planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 14 de febrero de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

620.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Menor Cuantía n.º 83/98, que se siguen a instancia de D.ª Margarita Fernández Cabrejas contra D. Felipe Hilillo Braojos, en los que ha recaído sentencia de fecha 13-1-00, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que apreciando las pretensiones planteadas en la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 83/1998, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Margarita Fernández Cabrejas, cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Luisa Toro Vílchez y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. José Angel Guerrero Miralles, contra D. Felipe Hilillo Braojos declarado en rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, declaro que el menor D. Enrique Fernández Cabrejas, cuyos apellidos serán en lo sucesivo Hilillo Fernández, es hijo no matrimonial de D. Felipe Hilillo Braojos y de D.ª Margarita Fernández Cabrejas. Asimismo, declaro que el demandado abone las costas causadas.

Firme que sea está resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción y cancele las correspondientes.

La presente resolución, contenida en el anverso de cuatro folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento.

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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 624



Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Felipe Hilillo braojos, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta a dieciséis de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

621.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Declaración de Herederos Abintestato al número 27/00 por la Procuradora D.ª Luisa Soraya Toro Vílchez en nombre y representación de D. Juan Bautista Martínez Plaza de los bienes relictos de la finada D.ª María Dolores Martínez Plaza, fallecida en la Ciudad de Tánger (Marruecos) el pasado 11-10-98, sin testar, reclamando su herencia, el promotor de autos, hermano de la causante, así como por los sobrinos de la finada, D.ª María de la Concepción Carmen, D. Francisco Carlos Marcos, D.ª María del Carmen Isabel, D. Enrique Miguel y D.ª Natalia Cristina Martínez Santana.

Por el presente se llaman a los que se crean con igual o mejor derecho sobre los bienes relictos de D.ª M.ª Dolores Martínez Plaza, y para que comparezcan en ese Juzgado a reclamarlo dentro de treinta días a contar del siguiente a la publicación del presente.

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a los que se crean con igual o mejor derecho en el procedimiento de referencia, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a diez de febrero de dos mil.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

622.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Ismael Mohamed Amar, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 100/99-JF, dimanante del juicio de faltas número 177/98, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, seguido sobre imprudencia, dictada con fecha 3 de enero de 2000, que contiene el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando el recurso formulado por D. Abdeselam Amar Mohamed contra la sentencia que en fecha 24 de noviembre dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta ciudad, debo revocar y revoco la indicada resolución en el sentido de que la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero y vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%.

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Sufian Lachmi Enfeddal debo confirmar y confirmo en todo lo demás la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo".

Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en la Ciudad Autónoma de Ceuta a diez de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

623.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 214/1997 se tramita procedimiento de Juicio Verbal a instancia de D. Noé Fermín Villaverde Vega, contra D.ª Fatima Sohora Mimun Salah en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 4-4-00 a las 10,30 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1308000013021497, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndole constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 2-5-00 a las 10,30 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 30-5-00 a las 10,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A LA SUBASTA Y SU VALOR

Vehículo CE-5297-F, Marca Honda, Modelo Prelude 2.0I, Fecha de matriculación, 21-2-96, turismo de gasolina. Antigüedad de más de seis años. Avalúo 1.624.000 Ptas.

Vehículo CE-0947-F, fecha matrícula 04-02-94, marca Volkswagen, modelo Polo Coupe GT 1.3, turismo de gasolina de más de seis años de antigüedad. Valoración 442.000 Ptas.

Dado en Ceuta a dieciséis de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

624.- Organo que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

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624 B. O. C. CE. - 3.881 Viernes 25 de febrero de 2000



Resolución que lo acuerda: Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.

Asunto: Juicio de Familia. Divorcio Contencioso n.º 20/2000.

Emplazada: D.ª Juana Mohamed Hadri.

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a catorce de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

625.- D. Mustafa Kassin hijo de Ahmed y de Meloda nació en Casablanca (Marruecos) de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido, y comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de favorecimiento de la inmigración ilegal procedimiento abreviado n.º 8/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

626.- D. Mohamed Laarbi Mesaud Ouda hijo de Mohamed y de Jimo nació en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad española indocumentado y con último domicilio en C/. Ppe. Alfonso Agrupación este, 476 (Finca Benaomar), y comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de apropiación indebida diligencias previas n.º 312/92, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

627.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Números Dos de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Tercería de Dominio, bajo el número 300/98 a instancias de D.ª Amina Mimón Amar, representado por la Procuradora Sra. Román Bernet contra D. Desiderio Morga Terrero, representado por la Procuradora Sra. González Melgar y contra "Suministros y Contratas del Sur, S.L.", en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Amina Mimón Amar contra D. Desiderio Morga Terrero y Suministros y Contratas del Sur, S.L., con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el término de cinco días, para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.

Así, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Suministros y Contratas del Sur, S.L., por medio del presente se le notifica en forma de dicha resolución, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad.

Ceuta, 14 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

628.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 447/99, sobre carencia de seguro obligatorio, ha mandado notificar a D. Mustafa Sarghini, la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Sarghini como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1000 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.

629.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 419/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y coacciones, he mandado citar a D. Francisco Miranda Postigo, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de febrero de 2000, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

630.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 422/99, sobre contra el Orden Público y desobediencia a agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Amnad Mohamed, la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 633



Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Amnad, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

631.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por D. Pedro Durán García y D.ª Sandra María León García, acordando sean adoptadas las medidas contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese de oficio esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes y el nacimientos de los hijos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Pedro Durán García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a nueve de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

632.- Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, de 12 de enero de 2000, por la que se adjudica la redacción de proyecto y ejecución de las obras para la instalación de una estación de transferencia de residuos sólidos urbanos en Ceuta.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 55/99

Objeto del contrato: Redacción de proyecto y ejecución de las obras para instalación de una estación de transferencia de residuos sólidos urbanos en Ceuta.

Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma: Concurso

Presupuesto de adjudicación: 262.702.266 pesetas, (1.578.872,42 euros).

Adjudicación:

Fecha: 12 de enero de 2000

Adjudicatario: urbaser, S.A.

Ceuta, 21 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

633.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Sánchez Sánchez, en relación al expediente sancionador nº 140/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite escrito por el que se denuncia a D. Antonio Sánchez Sánchez por el abandono de dos cubas de gran capacidad, utilizadas para combustible y procedentes de una gasolinera, en el Vertedero Inertes del Serrallo, el pasado 22 de septiembre a las 16,45 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En el artículo 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril se establece: "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.-El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art.11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que :"En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art.15
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de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Antonio Sánchez Sánchez reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. Antonio Sánchez Sánchez, con una multa de 100.001 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

634.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-1-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 29-399 se ordenaba a la Comunidad de propietarios del bloque 18 de la Bda. Los Rosales la realización de obras descritas en informe técnico nº 2.579/99 (170.000 Ptas). Con fecha 15-7-99, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informaron que las obras no se han llevado a cabo. Por Decreto de fecha 22-7-99 se incoó expediente sancionador, notificándose al interesado en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3.832 de fecha 7-9-99. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En la tramitación del procedimiento se han respetado todos los requisitos y garantías legales. Las obras de picado de las zonas afectadas aún sin desprenderse, crateado y cepillado de armaduras oxidadas, aplicándoles masillas epoxi tipo sika o similar recubrimiento con mortero sika-epoxi en
aristados para posterior pintado exterior con pintura pétrea de fachadas están presupuestadas en 170.000 Ptas. De conformidad con el artículo 57 del R.D.U., el responsable de la infracción es la Comunidad de Propietarios del Bloque 18 de la Bda. Los Rosales. De acuerdo con el artículo 88 del R.D.U., al infractor le corresponde una sanción de 25.500 Ptas, en aplicación del 15% del valor de las obras, apreciado en su grado medio por no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad, recogidas en el artículo 55 del R.D.U. Al no haberse formulado alegaciones a la incoación del procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por lo que la iniciación pasa a tener la consideración de Propuesta de Resolución. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se impone a la Comunidad de Propietarios del Bloque 18 de La Bda. Los Rosales la sanción de multa de 25.500 Ptas por la infracción anteriormente descrita. 2º) Se le reitera que en el plazo de 7 días deberá el interesado realizar los trabajos en orden a subsanar las deficiencias observadas, consistentes en el arreglo del cierre metálico enrollable existente en la puerta de acceso y limpieza del local. 3º) De no hacer lo anterior en el plazo señalado se ejecutará por el sistema de ejecución subsidiaria, de acuerdo con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Comunidad de Propietarios de la Bda Los Rosales, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo pre-visto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE,.- Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

635.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-1-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 1-12-99 se requiere a D. José Gil Barroso para que en el plazo de 10 días aportara la documentación solicitada por los Servicios Técnicos de esta Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en Informe Técnico nº 2.442/99. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban el 29 de noviembre de 1999
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en informe técnico nº 2.442/99, que "Estudiada la documentación obrante en el expediente se deberá subsanar la siguiente deficiencia: Se deberá especificar si la obra de canalización afecta o no a la vía pública". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. José Gil Barroso, relativa a solicitud de licencia de obras sita en Bda. El Sarchal, Nº 96.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Gil Barroso, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

638.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 9 de diciembre de 1999 ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha recibido de la Jefatura de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta diversos escritos acompañando denuncias que formulan funcionarios de dicho cuerpo contra D. José Pérez Villegas, relativas al Pub "Visage", por infracción de horario de cierre establecido según las cuales dicho establecimiento permanecía abierto los días 4 de julio (domingo) a las 08'00 horas (denuncia nº 00795), 18 de julio (domingo) a las 04'05horas (denuncia nº 03552), 21 de agosto (sábado) a las 07'15 horas (denuncia nº 03553), 18 de septiembre (sábado) a las 07'15 horas (denuncia nº 02162), 25 de septiembre (sábado) a las 07'30 horas (denuncia nº 01291), así como escrito de la Delegación del Gobierno en Ceuta por el que se remitía denuncia presentada por funcionarios de la Dirección General de Policía contra la misma persona y el mismo establecimiento por permanecer abierto el día 28 de agosto (sábado) a las 07'05 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, y el Telex, circular de 31 de diciembre de 1977 del Director General de Seguridad, modificadas por la Orden de 29 de junio de 1981, establecen el horario de los espectáculos y establecimientos públicos, fijando para los bares especiales, entre los que se encuentran los pubs, hasta las 02'30 horas entre los meses de octubre a mayo y hasta las 03'00 horas entre los meses de junio y septiembre, pudiendo retrasar la hora de cierre en media hora los sábados y vísperas de festivos.

El artículo 129 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.

El artículo 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, mientras que el artículo 23 - ñ) de la misma norma legal considera infracción grave la comisión de una tercera infracción leve, señalando su artículo 28-1, una sanción de multa de 50.001 hasta 5.000.000 de pesetas para las infracciones graves.

La competencia para iniciar el procedimiento y, en su caso, imponer tal sanción, corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 29 - 1 - d) de más arriba citado texto legal, de acuerdo con las competencias contenidad en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2506/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos y por el Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia, de 28 de agosto de 1999 (BOCCE del 31) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en el Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias modificado por Decreto de 5 de octubre (BOCCE del 15), de 20 de octubre (BOCCE de 9 de noviembre) y de 12 de noviembre (BOCCE del 16).

En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Incóese expediente sancionador a D. José Pérez Villegas, por una infracción grave, como consecuencia del incumplimiento de horario de cierre establecido del Pub "Visage", al permanecer abierto los días 4 de julio (domingo)
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a las 08'00 horas, 18 de julio (domingo) a las 04'05 horas, 21 de agosto (sábado) a las 07'15 horas, 28 de agosto (sábado) a las 07'05 horas, 18 de septiembre (Sábado) a las 07'15 horas, 25 de septiembre (sábado) a las 07'30 horas, infracción sancionable con multa de 50.0001 hasta 5.000.000 de pesetas.

2º- Nómbrese Instructor del expediente a D. Pedro A. Alonso Menlle, Inspector Técnico de Actividades de la Consejería de Turismo. "

Lo que le comunico, significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamen
to del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del referido texto legal.

Asimismo podrá ejercer la recusación del instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Ceuta, 10 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

639.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se huebiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

N . I . F ./Deudor O . Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula

99012502D S. Tráfico 07.10.99 156.000 CE-2759-G

Abderrah.Hussein, Mustafa

25068140P S. Tráfico 07.05.99 23.920 CE-7798-D

Abselam Kaddur, Abdelila

45081677K S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-1794-G

Al Lal Mohamed, Said

45092240G S. NoAt.Req. 07.05.99 20.000 CE-7555-E

Amar Ahmed, Chaib

45079111P M.y S.Resto 07.05.99 18.000 CE-3908-F

Aomar Fadil, Mustafa

X2126156J S. Tráfico 07.10.99 18.000 CE-5969-D

El Bourmaki, Mohamed

X2126156J S. Tráfico 07.10.99 18.000 CE-0339-G

El Bourmaki, Mohamed

18237373Y S. Tráfico 08.04.99 18.000 B-1122W

Fiol Simo, Juan Carlos

45075550N O. Clandest. 07.05.99 162.962 CE-2243-G

Hamed Enfed Dal, Fatima

45075550N O.Clandest. 07.05.99 162.962 CE-8846-F

Hamed Enfed Dal, Fatima

45076634S S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-5775-F

Jiménez López, Juan Manuel

5076634S S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-6903-E

Jiménez López, Juan Manuel

45103944R S. Tráfico 07.09.99 18.000 CE-5994-G

Mesa Sánchez, Fco. Javier

45103944R S. Tráfico 07.09.99 18.000 CE-6714-G

Mesa Sánchez, Fco. Javier

350
Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 640



N . I . F ./Deudor O . Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula

45092180J S. Tráfico 07.05.99 88.159 CE-5752-G

Mohamed Abdeselam, Samir

45079664D S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-6391-G

Mohamed Ahmed Mohamed Laarbi

45085347B M.S.L.Basuras 07.06.99 123.929 CE-2180-G

Mohamed Haltout Mohamed

45085347B M.S.L.Basuras 07.06.99 123.929 CE-8680-F

Mohamed Haltout Mohamed

45085347B M.S.L.Basuras 07.06.99 123.929 CE-0957-G

Mohamed Haltout Mohamed

45079323J I.R.P.F. 07.07.99 23.495 CE-2300-F

Mohamed Hamadi, Hassan

45096644S S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-9869-F

Mohamed Mesaud, Hamed

45102269M S. Tráfico 07.10.99 60.000 CE-3696-G

Mohamed Mesaud, Tarek

45094483Q O. llegal 07.07.99 233.849 CE-2745-F

Moh. Tuhami El Said, Ahmed

45082091K S. Tráfico 08.03.99 14.417 CE-3658-E

Morales Morales, Pedro Antonio

45082091K S. Tráfico 08.03.99 14.417 GC3347BB

Morales Morales, Pedro Antonio

45080154Q I.R.P.F/Trafico 30.10.98 706.458 CE-9581-F

Mustafa Abdeselam, Abil Lal

45080154Q I .R. P.F/Trafico 30.10.98 706.458 CE-3655-G

Mustafa Abdeselam, Abil Lal

45084971A I.R.P.F. 07.09.99 52.903 CE-0663-F

Zarzoso Olivares, Antonia

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de Febrero de 2000

EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

640.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

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640 B. O. C. CE. - 3.881 Viernes 25 de febrero de 2000



DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONC. / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR

45082777V LO 1/92, ART. 26 H M1600199550006497 30.000 02-11-1999

ABDESELAM MOHTAR, MALIKA

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 7, CEUTA

24224100V S. TRAFICO 180045859730 GR3068 K1610199062105392 18.000 16-ll-1999

CIGES APARICIO, MIGUEL

CR/ MONTE HACHO LA HUERTA,S/N CEUTA

31834479H 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520003061 14.366 24-11-1999

CIRUGERA PEREZ, CRISTINA INF.F.P.NUE.RECA. 99-600

CL/ QUEIPO DE LLANO, 1; 5-A CEUTA

45076640K S. TRAFICO 410050321787 B7974J K1610199060839193 30.000 16-09-1999

DEL RIO LORENZO, MARGARITA

CL/ FEDERICO GARCIA LORCA, 25- ALGECIRAS

B11958485 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560099510000112 14.645 11-11-1999

ESTRUC. CONSTRUCC, S.A. LIQ.INT.DE-AU.RE -110

VP/ PLAYA BENITEZ, 22 CEUTA

B11962552 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520002731 10.502 24-11-1999

HOST. EL SOMBRERO DE COPA INF.F.P.NUE.RECA. 98-110

CL/ PADILLA, 4 CEUTA

X2184985P S. TRAFICO 450044046210 M 7545H K1610199062540167 18.000 16-11-1999

MOBIO MOISES

VP/ PASEO LAS PALMERAS, 2 CEUTA

45095827A S. TRAFICO 110044685769 CE5126 K1610199062008911 60.000 16-11-1999

MOHAMED MOHAMED, AHMED

CL/ LOMA MARGARITA ,S/N CEUTA

B11962099 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500001387 29.909 24-11-1999

NAVAL IVORNE Y ASOC., SL ING.F.P.REQ.CR. 97-110

PG/ INDUSTRIAL ALBORAN NAVE, 4 CEUTA

B11951142 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500003906 20.400 24-11-1999

S.B.S. DIFUSION SL DEC.l9X-34X F.P. 95-349

CL/ ANTIOCO, 13, ESC. 01 CEUTA

B11962263 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500001486 12.000 19-10-1999

S.C.I. SUMINISTRAD. Y CORRE 390 FUERA PLAZO 96-390

CL/ DAOIZ, 5 CEUTA

45096397K S. TRAFICO 110044393709 CARECE K1610199062017392 30.000 16-11-1999

ABDERRAHAMAN AHMED, TEREK

AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 123 CEUTA

45086561Y S. TRAFICO 510040456147 BI1857A K1610199060993534 12.000 16-09-1999

AHMED HACH ABDESELAM, MUSTAFA

AV/ MARTINEZ CATENA, 58; BJ CEUTA

45103565J S. TRAFICO 510040450996 EX K1610199062623833 60.000 16-11-1999

AL LAL AHMED BRAHIM

BO/ PRINCIPE FELIPE, 4; 2-D CEUTA

45089236J S. TRAFICO 510040442276 CE4209 K1610199060993314 60.000 16-09-1999

ALI MOHAMED-HALFUT, ENFEDAL

CL/ PELIGROS, 36 CEUTA

45089236J S. TRAFICO 510040456019 CE4209 K1610199061775315 18.000 19-10-1999

ALI MOHAMED-HALFUT ENFEDAL

CL/ PELIGROS, 36 CEUTA

45080745D S. TRAFICO 110043894661 CE7424 K1610199062007019 60.000 16-11-1999

CASANOVA NAVARRO MIGUEL ANGEL

CL/ GARCIA BENITEZ, 62 CEUTA

45080745D S. TRAFICO 290045526086 CE7424 K1610199062289609 60.000 16-11-1999

CASANOVA NAVARRO MIGUEL ANGEL

CL/ GARCIA BENITEZ, 62 CEUTA

B92010313 INFRACCION LEYES LABORALES M1900599550005970 301.200 02-11-1999

CONSTRUCCIONES INTECON MEDITER

CL/ PQ VISTAFRANCA.EDF VALENC, MALAGA

10152835Z S. TRAFICO 510040463358 CE4423 K1610199061775480 18.000 19-10-1999

FERNANDEZ BOLAÑOS, SANTIAGO

CL/ GENERAL ARANDA, 6 CEUTA

45085883H 100108 I .R. P. F. S. PARALELAS A5560099500007680 20 .713 24-11-1999

MOHAMED AHMED, SAIDA 130/131 NO PRESE 98-131

BO/ PPE AGR FUERTE, 111 CEUTA

352
Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 642



DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONC. / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR

45085883H 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500007690 20.713 24-11-1999

MOHAMED AHMED, SAIDA 130/131 NO PRESE 98-131

BO/ PPE AGR FUERTE, 111 CEUTA

45082242B S. TRAFICO 510040481051 CARECE K1610199062624449 30.000 16-11-1999

MOHAMED MOH., ABDELKADER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45088956D S. TRAFICO 110044231345 CE5569 K1610199062008042 60.000 16-11-1999

MOHAMED MOHAMED, ACHARAF

AV/ LISBOA ED LOS ROBLES, 1- 4 CEUTA

45092640J S. LEY 27/92 MARINA MERC. M1703299550007143 90.000 02-11-1999

MOH. MOHAMED MOHAMED

CL/ VIRGEN DE LA LUZ, 10 LINEA

16352064F ESC.Nº 2077/97 NOT.BERG. MORETON. C0100097290198719 26.586 16-09-1999

ALDEA MARINERO ALFONSO

PZ/ AFRICA AYUNTAMIENTO ,S/N CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta,15 de Febrero de 2000.-

EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.-Fdo.: Fco. José López Moreno.

PARTICULARES

641.- Se hace público el extravió del título de Técnico en Electrónica de D. José Manuel Nepomuceno Moreno.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la
expedición de duplicado.

Ceuta, 21 de febrero de 2000.- EL INTERESADO.- Fdo.: José Manuel Nepomuceno Moreno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

642.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador número 30/00 contra Ud., como presunto respon
353
642 B. O. C. CE. - 3.881 Viernes 25 de febrero de 2000



sable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Mohamed Mohamed Sedik, TIR: 99.012.376

Hechos Imputados: portar un bate de beisball de madera de 75 cms en el interior de su vehículo matrícula CE-1734-G, el pasado día 29-12-99, cuando se encontraba en la Avda. Tte. Coronel Gautier.

Precepto Infringido: Artículo 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: de 0 a 50.000 pesetas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo, y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo común.

En Ceuta a 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artº. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

643.- Visto el texto del Acta del de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Autobuses Hadu-Almadraba, S.L." (nº de Código 5100442), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2000, suscrito por su comisión Negociadora el 2 de febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 10 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Diaz.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

AUTOBUSES HADU-ALMADRABA, S. L.

ACTA DE REVISION SALARIAL PARA EL 2000

Asistentes:

Representación Empresarial: D. José María Cuéllar Obispo. (Director Gerente).

Representación Social: El Delegado de Personal D. Juan José Pereila Molina

En la ciudad de Ceuta siendo las 20 horas del día 2 de febrero del 2000, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Hadú-Almadabra, S.L., compuesta por los señores arriba citados, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 del texto del convenio y tras la pertinente comprobación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica al 31-12-1999, y que se fijó en un 2'9%, se procede a la revisión salarial de los conceptos salariales pactados en la Cláusula de revisión salarial, fijándose en un 4'4%.

Los artículos del texto del convenio colectivo que sufren modificación desde el día 01-01-2000 hasta el 31-12-2000, son los siguientes:

- El artículo 11 "Bolsa de Vacaciones". Queda establecido en 49.791 ptas., para el personal de movimiento y en 60.856 ptas., para el personal de taller.

- El artículo 19 "Plus de Pagas Extras". Queda establecido en 27.662 ptas.

- El artículo 20 "Descanso Semanal". Queda establecido en 6.970 ptas.

- El artículo 21 "Horas Extras". Queda establecido en 1.073 ptas.

- El artículo 23 "Quebranto de Moneda". Queda establecido en 149 ptas.

- El artículo 24 "Plus de Conductor Perceptor". Queda establecido en 781 ptas.

- El artículo 27 "Plus de Domingos y Festivos". Queda establecido en 1.217 ptas.

El artículo 28 "Plus de Llamada". Queda establecido en 6.949 ptas.

La tabla Salarial para el año 2000 queda así:

C. Económicos Gupo IV (ptas) Grupo I,II,III, (ptas.)

Salarios Base 3.026 3.149

Plus de Residencia 25% 25%

P. de Conductor Perc. 781.-(1)

Quebranto de Moneda 149.-(2)

Plus de Transporte 17.510.-(3) 22.660

Plus de Pagas Extras 27.662 27.662

Plus de Vacaciones 49.791 60.856

Horas Extras 1.073 1.073

Plus de Domingos y F. 1.217

(1).- Este plus se abonará por día y tiempo efectivo de trabajo en el puesto

(2).- Será abonado por día y tiempo efectivo de trabajo.

(3).- Este plus se abonará mensualmente.

A continuación se procede a la firma del original de presente acta por la representación de ambas partes como prueba de conformidad de cuanto en la misma se detalla,
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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 646



comprometiéndose a remitirlo a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y posterior publicación en el B.O.C., tras no habiendo más asunto que tratar se levanta la sesión.

En la Ciudad de Ceuta a dos de febrero del año dos mil.

Delegación del Gobierno en Ceuta

644.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador número 120/99, contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: D. Aisam Mohamed Mohtar, D.N.I.: 45.=79.694

Hechos Imputados: portar objeto peligroso para la integridad física de las personas (navaja no automática de 8 cms de hoja), el pasado día 04-09-99, cuando se encontraba en la calle Flecha Bermudez.

Calificación: Infracción Leve.

Precepto Infringido: Artículo 157 f) en relación con el artículo 146.1 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Sanción que pudiera corresponder: de 0 a 50.000 de ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Reís Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ceuta a 1 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

645.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador número 137/99, contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Aisam Mohamed Mohtar, D.N.I. nª 45.079.694.

Hechos Imputados: portar 6'20 grs. de haschish, el pasado día 04-09-99, cuando se encontraba en la calle Flecha Bermúdez.

Calificación : Infracción Grave.

Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que Pudiera Corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1d) Ley Orgánica 1/92.

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 56.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93. de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvos y D.ª M.ª. Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta a 8 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Diaz.

646.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en noviembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Fatima-Sohora Abdeselam Abdeselam, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Ha Resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la Solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996), El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Vº. Bº. .- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.

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647 B. O. C. CE. - 3.881 Viernes 25 de febrero de 2000



647
.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Mina Bunuar Kaddur, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día diecisiete de enero de dos mil, Ha Resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la Solicitante el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo y de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veinte de enero de dos mil. Vº. Bº..- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

648.- ANTECEDENTES DE HECHO

La parcela nº 114 alberga bosques de Quercus suber, comunidades vegetales amparadas por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y por el Real Decreto 1197/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dicha zona sufre un incendio en julio de 1999, por lo que la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta decide emprender las labores necesarias para iniciar la restauración, de forma que durante el mes de diciembre de 1999 se acomete el saneamiento forestal de la zona, comprendiendo el apeo, tronzado y retirada de los ejemplares arbóreos muertos o gravemente afectados por el fuego.

Posteriormente, a lo largo del mes de enero del presente año, se realizaron el ahoyado y plantación manual de 2.484 plántulas pertenecientes a diversas especies autóctonas, así como la instalación de 150 protectores forestales individuales.

La presencia de ganado en la zona anteriormente descrita compromete gravemente la supervivencia de estas plántulas y, en consecuencia, la restauración vegetal del hábitat antedicho.

Los técnicos del CERFEA proponen con fecha 11-2-2000 el vallado con espino de la zona repoblada de forma que se logre una protección efectiva de los mismos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1º.- El art. 242 del Reglamento de Montes permite que se prohiba el pastoreo en caso de incompatibilidad con la conservación y mejora de los montes no catalogados.

2º.- Los artículos 16 de la Ley de Incendios Forestales (Ley 81/68, de 5 de diciembre) y 81 de su Reglamento (Decreto 3769/72 de 23 de diciembre), permiten adoptar las medidas necesarias encaminadas a la restauración de la riqueza forestal destruida por los incendios.

3º.- La competencia en materia de reconstrucción de montes que han sufrido incendios le corresponde a la Ciudad de Ceuta por traspaso de funciones en materia de prevención y lucha contra incendios en los montes, conforme el Real Decreto 2493/96, de 5 de diciembre.

Por Decreto del Presidente de 1-9-99 se asignan estas funciones al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se prohibe el pastoreo en la zona repoblada en la parcela 114 del Campo Exterior.

2º.- Se autoriza el vallado con alambre de la citada zona así como la instalación de carteles indicativos de la prohibición anterior.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Martín, en Ceuta a catorce de Febrero de 2000.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

649.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expediente indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expediente Apellidos y Nombre

51/214/I/97 Lahsen Ali Metiu, Fatima

51/177/I/99 Fuentes Hernández, Francisca

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el atículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 14 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 652



650
.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007726-M/99 Rubio Seglar, Jesús

51/1007731-M/00 Hamed Ali, Nayib

51/1007737-M/00 López Galindo, José

51/1005341-M/94 Mohamed Abdel-Lah, Mohamed

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (artículo 92 de la Ley 30/1992)

Ceuta, 10 de febrero de 2000 .- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

651.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Arkia Ahmed Mohamed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día diecisiete de enero de dos mil, Ha Resuelto:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la Solicitante el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veinte de enero de dos mil.- Vº. Bº..- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

652.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda.

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

-Hasta el último días del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de Un Mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

Advertencia:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 Actas liquidación.

02 Reclamaciones de deudas sin presentación de Boletín.

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03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín.

04 Actas de infracción.

07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora.

08 Reclamaciones de deuda por otros recursos.

09 Expediente de reclamación de deuda acumulada.

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIONES.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen: 08 Régimen Especial del Mar Sector: 11 R.E. Mar (C. AJ.GR.I.)

Número de Identificador P. Liquidación

Reclamación del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010402887 10 51002150183 I. de Navegación, SA CL M. Cañonero 51001 Ceuta 07/99 07/99 100.630

51 02 99 010403089 10 51003080171 Almina Fish, SA CL/ Independencia,7 51001 Ceuta 07 99 07 99 288.875


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

653.- En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lazaro.

En Ceuta, a catorce de febrero de dos mil.

Se alza la suspensión del presente procedimiento que fue acordado en su día y, en consecuencia, habiéndose recibido procedente de la Audiencia Provincial, Sección Sexta, testimonio de la resolución recaída en el rollo de apelación número 4/99 correspondiente al Juicio de Menor cuantía número 8/92, hágase saber su llegada a las partes a fin de que insten lo que a su derecho interese y asimismo, líbrese oficio a la Ilma. Audiencia Provincia acusando recibo del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7º de la L.E.C., cítese a D. Francisco José, D. Agustín, D. José Luis y D. Manuel Pérez Buadez, así como a los herederos desconocidos del finado D. José Luis Pérez Florency, por medio de edictos que se publicaran en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, a fin de que en el término de veinte días se personen en autos, bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados en rebeldía.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Y, para que sirva de notificación y citación a D. Francisco José, D. Agustín, D. José Luis y D. Manuel Pérez Buades, y los herederos desconocidos de D. José Luis Pérez Flor.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

654.- La Ilma. Sra. D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 355/97, promovido por la Procuradora Sra. Toro Vílchez, en nombre y representación de Banco Popular Español, contra D. Luis Gómez López, sobre reclamación de 172.183 pesetas de principal, más otras 85.000 pesetas presupuestadas inicialmente para costas e intereses.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha practicado embargo, sin el previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero, concediéndole el término de nueve días para que se persone en autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.

Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma al referido demandado D. Luis Gómez López, en Ceuta a 9 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

655.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el n.º 245/1998 se tramita procedimiento de cognición a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, S.A. contra D. Antonio Suárez Batista, D.ª Josefa Giner Sendra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, S.A., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 31 de mayo a las 11,00 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A, n.º 1308/0000/14/0245/98, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento, del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración , podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán
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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 660



subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 23 de junio a las 10,15 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 17 de julio a las 10,15 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Finca Urbana núm. 16.337, situada en Polígono virgen de Africa, núm. 19, piso 2.º, puerta A. con una superficie de 132 m2 y un valor de avalúo de trece millones trescientas mil pesetas.

Dado en Ceuta a dieciséis de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

656.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, únase a los autos de su razón.

Cítese al demandado D. Oscar Pedro Montaner Cubi, con último domicilio conocido en Barriada Manzanera, 9, 2.º Izq. a fin de prestar confesión judicial ante este Juzgado, el día 31 de marzo de dos mil, a las 9,00 horas, mediante edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el Tablón de anuncios del Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Oscar Pedro Montaner Rubí, se extiende la presente para que sirva la cédula de notificación y citación y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente.

Ceuta a quince de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

657.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición al núm. 200/99, a instancia de D. Luis Valriberas Acevedo en contra de D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez y en el que se ha acordado lo siguiente:

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez, a quién se emplazará en legal forma,
para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca constestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez de ignorado paradero, se expide el presente en la ciudad de Ceuta y a 11 de febrero de 2000. Doy fe.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

658.- D. Mohamed Dris Haddu hijo de Dris y de Sohora nació el 17-12-78 en Ceuta, de nacionalidad española y con último paradero conocido en C/. Martínez Calvente n.º 8, Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de quebrantamiento de condena diligencias previas n.º 386/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

659.- En el procedimiento de juicio de cognición seguido en este Juzgado con el n.º 244/99, a instancias de D. Francisco Cutillas García contra Antena Ceuta, T.V. S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial.

D. José Antonio Martín Robles.

En Ceuta, a quince de febrero de dos mil.

Presentado el anterior escrito por la Procuradora de la parte actora D.ª Luisa Toro Vílchez, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y de conformidad con lo solicitado se señala para la práctica de lanzamiento el próximo día seis de marzo de dos mil a las diez horas de su mañana, debiéndose notificar dicho señalamiento a la demandada por medio de edictos para lo que se librarán los despachos oportunos.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme el Secretario D. José Antonio Martín Robles.- La Magistrado Juez. D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antena Ceuta T.V., S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a quince de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

660.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas n.º 367/99, que se sigue por la supuesta falta de daños y lesiones, he mandado citar a D. Antonio Matres Herrero, en calidad de perjudicado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de febrero de 2000, a las 11,10 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas,
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con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

661.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas n.º 490/97, que se sigue por la supuesta falta de vejaciones, he mandado citar a D. Lamine Tamba, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 10 de abril de 2000, a las 10,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

662.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta.

Hago Saber: Que en el Juicio 412/94 de que se hará expresión se dictó la siguiente.

En la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2000, la Ilma. Sra. D.ª Begoña Cuadrado Galache Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de los de la Ciudad de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de cognición núm. 412/94, a instancia de D.ª Auicha Mohamed Radi El Kerti, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Sevilla Gómez contra D.ª Fatoma Alí Mohamed y otros.

Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva.- Se declara caducada la insta en el presente juicio, sin hacer expresa condena en costas. Firme este auto, archívense las actuaciones.

Lo acuerda, manda y firma, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados conforme preceptúa la L.E.C., expido el presente que firmo en Ceuta.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

663.- D. Oscar Heredia Mullor hijo de Salvador y de Juana nació el 22-9-81 en Ceuta, de nacionalidad española, y con último paradero conocido en Bda. Juan Carlos I, Portón 54, puerta 9, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de lesiones procedimiento abreviado n.º 20/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

664.- D. Abderrahman Benomar hijo de Ahmed y de Aisa nació en 1974 en Marruecos, de nacionalidad marro
quí, con documento n.º T.I.M. L306668 y con paradero desconocido, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de documento oficial procedimiento abreviado n.º 12/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

665.- D. Alí Houari hijo de Mohamed y de Amina nació en 1968 en Orán (Argelia), de nacionalidad argelina, con documento n.º N.I.E. E-X1920150-H y con paradero desconocido, comparacerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa procedimiento abreviado n.º 6/00, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DSPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

666.- No siendo posible la notificación siguiente a D. Ahmed Chairi el Grim, pasaporte nº 4164790 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Consejería de Obras Públicas de 1 de febrero de 2000 se le sancionó con multa de 15.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimientos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 14 de febrero de 2000. El Secretario Letrado.- Fdo.: Rafael Flores Mora."

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Viernes 25 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.881 671



Ceuta, 14 de febrero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

668.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller de Cristalería y Carpintería de Aluminio, en Juan Carlos I, Grupos, Bloque, 32, puerta 87, a instancia de D. Antonio Piña Navarro, D.N.I. 45.078.734.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

669.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Carnicería, en Príncipe Felipe, Gru., número 9, a instancia de D. Karim Mustafa Benaisa, D.N.I. 45.085.033.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 16 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

670.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27-01-2.000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de 17 de Diciembre pasado se requirió a D.ª Josefa Martos Ortega para que en el plazo de 15 días procediese a la demolición de la vivienda situada en C/ Vista Alegre nº 20, por haber sido declarada en ruina, solicitando la interesada una ampliación de plazo para ello. El primer requerimiento de demolición se efectuó el día 22 de febrero de 1999, repitiéndose el 22 de Julio, 6 de Agosto y 17 de diciembre.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística vincula la demolición del edificio cuando el mismo haya sido declarado en ruina. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede un último plazo de siete días para que Dª. Josefa Martos Ortega inicie los trabajos de demolición de la vivienda situada en C/ Vista Alegre nº 20, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte de esta Administración en caso de incumplimiento. A estos efectos, el presupuesto de
demolición y posterior vallado del solar se establece en 407.316 Ptas.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Josefa Martos Ortega, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de febrero del 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

671.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Resolución de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, se da conocimiento al Negociado de Patrimonio que D. Mustafa Mohamed Laychy, ha solicitado licencia para la implantación de una carnicería (tras la mezquita) en Bda. Benzú y que dicho emplazamiento ha sido desestimado por constituir un uso no permitido en suelo no urbanizable y comunica a la Oficina de Patrimonio la existencia de un edificio de construcción ilegal, en el cual se pretende instalar la carnicería, en terreno de propiedad municipal, al objeto de ejercitar acción de recuperación del dominio ocupado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- La legislación aplicable viene determinada esencialmente en los arts. 82,a) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Segundo.- Las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de bienes patrimoniales en un plazo de un año, a contar del día siguiente en que se hubiera producido la usurpa, y transcurrido ese tiempo procederá la acción ante los Tribunales ordinarios. No admitiéndose interdictos contra las actuaciones de los Agentes de la Autoridad en esta materia. Tercero.- La recuperación de oficio en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que han de acompañarse los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de usurpaciones recientes. Este privilegio habilita a las corporaciones Locales para que utilicen todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si los hechos usurpatorios tienen la apariencia de delito supongan en conocimiento de la autoridad judicial. Las Corporaciones Locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren... a los demás derechos reales de su patrimonio. Cuarto.- Como
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señala al STS de 17-1-1985, el expediente contradictorio precisa de la audiencia al interesado y antes de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Correspondiendo al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ejecutar el acuerdo, cuando el interesado no ejecute la demolición de lo construido, tal y como dispone el art. 95 LRJ-PAC, se proceda por ejecución subsidiaria, realizando la Administración el acto por sí, a través de las personas que determine, a costa del obligado, previa autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta. La STS de 2-6-1986, enseña que "el interdictum impropium", va dirigido a la recuperación y restablecimiento de la situación posesoria alterada por un particular y atiende a la protección y defensa de la Administración por sí misma. Es decir, sin necesidad de pedir la actuación jurisdiccional de los Tribunales en razón del interés público cuya tutela incumbe a la Administración. Quinto.- Por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 14 de julio de 1995, se acuerda delegar en el Presidente, "el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se inicia expediente recuperación de oficio del bien descrito en los Antecedentes de Hecho. b) Se nombra Instructor del expediente al Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Patrimonio, D. Pedro Ruiz Borja. c) Se concede un plazo de 15 días a D. Mustafa Mohamed Laychy, para que alegue lo que estime conveniente, en defensa de sus derechos.

Habida cuenta que la notificación no ha podido practicarse, se publica la misma a tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comenzado el plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

672.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en su Decreto de fecha 11-02-2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Africa Postigo Reyes, formula reclamación de responsabilidad contra la Administración de la Ciudad, con motivo de caída al suelo dentro del Palacio Municipal, al tropezar con una maceta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, establece en su artículo 7 que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con el Capítulo III del Título VI de la Ley 30/92. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incóese expediente relativo a determinar la responsabilidad de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con motivo de la reclamación presentada por D.ª Africa Postigo Reyes. 2º) Desígnese como Instructor del procedimiento al Viceconsejero de Obras Públicas, D. Julio Sillero Traverso, y Secretaria a la Jefa del Negociado de Obras Públicas y Medio Ambiente, D.ª María Luisa Ramírez Fernández."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 18 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: J. Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

673.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en su Decreto de fecha 27-01-2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Consejería de 26-11-99 se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Abdelkader por infracción de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente en kiosco en C/. Greco frente al número 7, sin licencia municipal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Queda sobreseído expediente sancionador incoado a D. Mohamed Mohamed Abdelkader."

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1.c) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 21 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: J. Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Junta Electoral de Zona

674.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General han
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sido designados vocales no judiciales para completar la Junta Electoral de zona de esta Ciudad D. Menahen Gabizón Benhamú y D. Clemente Cerdeira Morterero.

Ceuta, 22 de febrero de 2000.- LA PRESIDENTA.- Fdo.: M.ª Teresa Guerrero Mata.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

675.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Barchilón, únase a los autos de su razón y a la vista del contenido del mismo, emplácese por medio de Edictos a los demandados D. Ramón Rufino Sánchez Paredes y D.ª M.ª de los Dolores Cardona Castillo, para que, si le conviniere, dentro del lazo de nueve días, comparezca en legal forma y conteste a la demanda, por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada a la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Ramón Rufino Sánchez Paredes y D.ª M.ª de los Dolores Cardona Castillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a nueve de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

676.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo bajo el núm. 32/99, a instancias del Banco Popular Español, representado por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón contra D. José María Gallego Sánchez, en situación procesal de rebeldía y D.ª Ana Moronta Méndez, representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, desestimando la excepción de complemento abusivo de letra en blanco y la exceptio doli, en virtud de las relaciones previas que ligaban a los codemandados, debo acordar y acuerdo dictar sentencia de remate instada por el Banco Popular Español contra D. José María Gallego Sánchez y D.ª Ana María Moronta Méndez, mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad de ochocientas setenta y dos mil novecientas cincuenta y seis (872.956) Ptas. de principal, más 125.000 Ptas. que prudencialmente se calculan para intereses, gastos y costas, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados para dar satisfacción al ejecutante y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en Ceuta.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José María Gallego Sánchez, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta quince de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

677.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro en resolución de esta fecha dictada en autos de referencia se ha acordado emplazar a el expresado demandado a fin de que en el plazo de nueve días se persone en autos por medio de Abogado que la defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para que sirva de cédula de emplazamiento en forma a Herederos de D. Antonio Paublete Gómez mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Ceuta a catorce de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.