Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 22 de febrero de 2000 Número 3.880


I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
322
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 580



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

577.- Desconociéndose el paradero de D. Antonio Cuadrado Castro, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en C/. Sevilla, 32 a D. Juan J. Montero Herrera, mediante escritura pública número de protocolo 1.049/1.997 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel V. Almazán P.Petinto, el pasado 11-6-1.997, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.997.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de febrero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

578.- Desconociéndose el paradero de D. Angeles de Luque Rodríguez, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en C/. Molino, 26 a D. Mustafa Hamido Mohamed, mediante escritura pública número de protocolo 625/1.997 otorgada por el Sr. Notario D. Miguel V. Almazán P. Petinto, el pasado 8-4-1.997, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.997.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de febrero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

579.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Alejandro Vilar Castro, que Dª. Antonia Luque Trillo, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Jáudenes nº 17, Acc B Edificio Máximus, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Alejandro Vilar Castro.

Ceuta, 15 de febrero de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

580.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 4-2-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.

323
580 B. O. C. CE. - 3.880 Martes 22 de febrero de 2000


ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040524621 A. Houmissa CE004794 Ceuta 20-12-99 150.000 901,52 Ley 30/199

510040522892 C. Vargas 42802964U Ceuta 05-12-99 100.000 601,01 Ley 30/199 002.1

510040527221 M. Sánchez 45.013.412 Ceuta 20-12-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040527075 M. Mahyub 45.079.762 Ceuta 11-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524967 A. Seguer 45.084.561 Ceuta 27-12-99 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040526472 M. Gómez 45.094.396 Ceuta 23-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040447821 M. Abdeselam 45.096.716 Ceuta 21-11-99 150.000 901,52 Ley 30/199 002.1

510040519376 N. Amar 45.100.573 Ceuta 01-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040495256 J. García 45.100.916 Ceuta 02-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040517616 L. Buchaib 45.101.511 Ceuta 21-12-99 100.000 601,01 Ley 30/199

510040517604 R. Guchaib 45.102.447 Ceuta 21-12-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040500604 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 01-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500630 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 01-11-99 150.000 901,52 Ley 30/199 002.1

510040526204 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 25-12-99 100.000 601,01 Ley 30/199

510040523550 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 01-01-00 100.000 601,01 Ley 30/199

510040526095 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 16-12-99 150.000 901,52 Ley 30/199

510040526101 A. Ahmed 45.104.388 Ceuta 16-12-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040524414 A. Gómez 45.104.708 Ceuta 14-12-99 150.000 901,52 Ley 30/199 002.1

510040519273 A. Abselam 45.105.146 Ceuta 22-12-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040525868 C. Chairi 45.105.893 Ceuta 21-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040519900 A. Mohamed 45.109.140 Ceuta 02-11-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040484453 M. El Idrissi X1.436.218Y León 30-11-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia, que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 4-2-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040490076 F. Grich X2.157.335G C. Almanz. 13-08-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040502364 A. Faitah X9.919.180P Ceuta 10-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040525029 M. Fernández 45.061.691 Ceuta 02-11-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040504210 J. Castellón 45.075.585 Ceuta 01-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040495761 H. Ahmed 45.078.253 Ceuta 01-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040491378 A. Abdeselam 45.079.617 Ceuta 08-08-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040506187 A. Abdeselam 45.079.617 Ceuta 21-08-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040525601 M. Abdeselam 45.079.632 Ceuta 19-11-99 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040501890 R. Hammu 45.079.890 Ceuta 06-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040502959 A. Ahmed 45.080.572 Ceuta 07-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040496844 A. Bagdad 45.081.016 Ceuta 06-10-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040501797 B. Mohamed 45.081.215 Ceuta 13-08-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504464 M. Mohamed 45.081.828 Ceuta 13-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040508032 A. Mohamed 45.082.242 Ceuta 04-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

324
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 582


510040515309 M. Mohamed 45.082.635 Ceuta 17-09-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040512941 J. Cena 45.087.426 Ceuta 02-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040490581 Y. Hodda 45.087.729 Ceuta 09-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040501542 A. Mustafa 45.087.910 Ceuta 19-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040516181 R. Mohamed 45.088.377 Ceuta 27-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040499699 A. Mohamed 45.088.906 Ceuta 04-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503125 A. Abdeselam 45.089.337 Ceuta 14-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040483837 M. Fedal 45.090.633 Ceuta 28-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040491901 J. Maresco 45.090.937 Ceuta 16-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040509073 J. Maresco 45.090.937 Ceuta 16-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040482043 H. Mohamed 45.091.349 Ceuta 10-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040482092 A. Mohamed 45.093.286 Ceuta 12-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508913 M. Baraka 45.094.713 Ceuta 13-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040508925 M. Baraka 45.094.713 Ceuta 13-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040508706 M. Mehdi 45.094.714 Ceuta 29-08-99 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040503599 M. Mohamed 45.095.863 Ceuta 29-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040503344 M. Mohamed 45.095.863 Ceuta 21-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040514482 M. Mohamed 45.096.313 Ceuta 21-10-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040514767 A. Ayad 45.096.781 Ceuta 21-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040495712 F. Martín 45.096.836 Ceuta 04-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040508020 A. Sel Lam 45.096.991 Ceuta 04-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509012 J. Gómez 45.097.855 Ceuta 16-10-99 16.000 96,16 RD 13/92 094.1

510040517203 K. Abdeselam 45.098.250 Ceuta 28-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040511432 H. El Haddad 45.099.972 Ceuta 20-10-99 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040497459 F. González 45.100.423 Ceuta 19-10-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504506 H. Abdeselam 45.101.221 Ceuta 22-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500471 M. Abdeselam 45.105.883 Ceuta 28-07-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040504804 M. Abdeselam 45.105.883 Ceuta 16-09-99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040515279 C. Botella 45.106.158 Ceuta 18-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040517847 A. Corbacho 45.106.651 Ceuta 24-10-99 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040514561 M. Abderraha. 45.106.801 Ceuta 21-10-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040515565 T. Hamed 45.108.312 Ceuta 20-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040510178 Z. Belaid 45.110.195 Ceuta 01-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040502893 M. Castro 45.111.081 Ceuta 17-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040499882 D. López 48.080.431 Ceuta 27-07-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040503885 J. Maadi 40.452.813 L´ Escala 09-09-99 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1


Delegación del Gobierno en Ceuta

581.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Miguel Angel López Mayo, DNI n.º 44.224.514

Hechos Imputados: Portar 7,60 grs. de haschish, el pasado día 17-11-99, cuando se encontraba en la Estación Marítima de Ceuta.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 57.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designa instructora y secretario de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 21 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Ceuta

582.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/2517 a nombre de:

Pino de Luque, Francisco Julián (45.095.705)

C/. Molino, 24-2

51001-Ceuta

325
582 B. O. C. CE. - 3.880 Martes 22 de febrero de 2000


Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 25 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

583.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 10-09-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Taieb Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h), m) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 26-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: obstaculizar el ejercicio de las inspecciones reglamentarias en las embarcaciones y provocar reacciones que pueden alterar la Seguridad Ciudadana, el pasado día 25-08-99, cuando se encontraba en la Almadraba.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h), m) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Taieb Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 500.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Le 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

584.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimien
to sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía

Denunciado: Rachid Mohamed Abdeselam, DNI n.º 45.105.807.

Hechos Imputados: Portar 12,60 grs. de haschish, el pasado día 7-9-99, cuando se encontraba en la Vía Pública.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 64.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designa instructora y secretario de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 21 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

585.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los día 1 y 15 de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

326
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 585


b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 Actas Liquidación

02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín

03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín

04 Actas de Infracción

07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora.

08 Reclamaciones de deuda por otros recursos.

09 Expediente de reclamación de deuda acumulada

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen: 01 Régimen General Sector: 11 Régimen General

Número de Identifcador P. Liquid

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe

51 03 99 010384703 10 51000699833 Gómez Martínez, Antonio CL/ R. D. Alfonso 51003 Ceuta 06/99 06/99 42.120

51 03 99 010384905 10 51000711149 Martín Ramírez, Manuel Bda. J. Carlos I, 7 51002 Ceuta 06/99 06/99 33.782

51 03 99 010385006 10 51000712866 Promoza, S.L. CL/. Duarte, 4 51001 Ceuta 06/99 06/99 519.664

51 03 99 010385107 10 51000714785 Comercial Alif, S.A. CL/. Real, 62 51002 Ceuta 06/99 06/99 74.412

51 03 99 010385208 10 51100003154 Borrego Cruces, J. Carlos CL/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 06/99 06/99 69.055

51 03 99 010385410 10 51100026800 Moh. Moh., Abdelmalik BD. Pbl. Sanidad, 4 51002 Ceuta 06/99 06/99 84.996

51 03 99 010386218 10 51100120059 Bingo Alsa, S.A. CL/. Gral. Aranda, 3 51001 Ceuta 06/99 06/99 831.594

51 03 99 010386420 10 51100168862 Lahsen Hidar, Anisa CL/. Real, 48 51001 Ceuta 06/99 06/99 129.066

51 03 99 010386521 10 51100173714 Ramírez Muñoz, Enrique CL/. Real, 90 51001 Ceuta 06/99 06/99 45.684

51 03 99 010386723 10 51100190080 Alí Ahmed El Haik, Abdelk. BD/. Miramar Alta 51002 Ceuta 06/99 06/99 71.604

51 03 99 010386925 10 51100194932 Host. el Sombrero de Cop. AV/. D. Marañón CA 51002 Ceuta 06/99 06/99 171.053

51 03 99 010387127 10 51100219079 Abdel Lah Amar, Mustafa CL/. Mart. Moreno, 11 51001 Ceuta 06/99 06/99 85.644

51 03 99 010387228 10 51100219180 Wold Disc, S.C. PS/. Gran Vía Alcalde 51001 Ceuta 06/99 06/99 137.934

51 02 99 010379548 10 51100220594 Layachi Abdel., Abdelhuaj BD/. Juan Carlos, 47 51002 Ceuta 06/99 06/99 106.714

51 02 99 010401675 10 51100220594 Layachi Abdel., Abdelhuaj BD/. Juan Carlos, 47 51002 Ceuta 07/99 07/99 110.269

51 03 99 010387329 10 51100221204 Martín Rodríguez, Javier CL/. Juego de Bolos, 6 51001 Ceuta 06/99 06/99 78.278

51 03 99 010387430 10 51100222517 Pleguezuelos Teodoro, Fco. CL/. Dueñas, 13 51001 Ceuta 06/99 06/99 77.576

51 03 99 010387632 10 51100223426 Constr. Perlita del M. PS/. Recreo, 3 51001 Ceuta 06/99 06/99 37.508

51 03 99 010387834 10 51100227466 Eurotravel Serv. Ceuta, S.L. ZZ Puerto Marítimo 51001 Ceuta 06/99 06/99 61.855

51 03 99 010258296 10 51100227870 Ahmed Mohamed, Mina ZZ/. Carret. Monte H. 51001 Ceuta 05/99 05/99 90.206

51 03 99 010387935 10 51100227870 Ahmed Mohamed, Mina ZZ/. Carret. Monte H. 51001 Ceuta 06/99 06/99 125.352

51 03 99 010388440 10 51100232823 Mohamed Ahmed, Saida BD/. Príncipe Alfonso 51001 Ceuta 06/99 06/99 107.633

51 03 99 010388743 10 51100251112 Camuñez Pajares, M.ª Jesús ZZ/. Merc. Central, 4 51001 Ceuta 06/99 06/99 70.200

51 03 99 010388844 10 51100252829 Mohamed Ahmed, Yaser CL/. Agrup. Fuerte 51003 Ceuta 06/99 06/99 90.158

51 03 99 010389046 10 51100261216 Pires no consta, José Luis ZZ/. Polígono Industri. 51003 Ceuta 06/99 06/99 79.740

51 03 99 010389248 10 51100267680 Com. Propietarios Las Hu. Valle del Hacho 51003 Ceuta 06/99 06/99 32.357

51 03 99 010389349 10 51100271522 Delgado Rey, Dolores Pilar PS/. Calatayud, 4 51002 Ceuta 06/99 06/99 234.140

51 03 99 010389551 10 51100279808 Glez. Navarro, José Manuel CL/. Gran Vía, 6 51001 Ceuta 06/99 06/99 43.996

327
585 B. O. C. CE. - 3.880 Martes 22 de febrero de 2000


51 03 99 010389854 10 51100285161 Milud Amar, Mina AV./ Mtnez. Catena, 4 51002 Ceuta 06/99 06/99 59.676

51 03 99 010260825 10 51100304864 Rojas Lara, Pedro CL/. Alcalde Victori G. 51001 Ceuta 05/99 05/99 14.418

51 03 99 010390763 10 51100305773 Pérez Chica Suminis., S.L. CL/. Tte.Pacheco 51001 Ceuta 06/99 06/99 43.074

51 03 99 010391268 10 51100308201 Rguez. Astorga, F. Javier ZZ/. Edif. San Luis 51001 Ceuta 06/99 06/99 196.508

Régimen: 08 Régimen Especial del Mar Sector: 25 R.E. Mar. (Autónomos)

Número de Identifcador P. Liquid

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Desde Hasta Importe

51 03 99 010209190 07 280180826481 León Delgado, Diego CL/ García Valiño, 7 51001 Ceuta 01/98 12/98 238.925

51 02 99 010208988 07 510004308008 Ahmed Taieb, Mohamed CL/. Vía, 28 51002 Ceuta 04/98 05/98 35.839


Delegación del Gobierno en Ceuta

586.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 8-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Juan Carlos Pérez González, presuntamente responsable de una infracción al art. 146.1 en relación con el 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 28-12-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar arma blanca (navaja de 8 cms. de hoja, puntiaguda y con cachas de madera), en día 2-10-99 cuando se encontraba en la vía pública.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 146.1 en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Juan Carlos Pérez González, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 35.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4
LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

587.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 259/1999, seguidos contra D. Esteban Villar Arabia, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 19 de enero de 2000, a D. Esteban Villar Arabia el fallo del tenor literal siguiente:

Que absuelvo a D. Esteban Villar Arabia de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Esteban Villar Arabia, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a cinco de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

588.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 276/1999 seguidos por una falta de Lesiones, contra D. Azizi Said y D. Yussef Kada, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Azizi Said y D. Yussef Kada, en calidad de implicados, a fin de que comparezcan el día 15 de marzo de 2000, a las 10,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Azizi Said, D. Yussef Kada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a cuatro de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

589.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 362/98, seguidos por una falta de Imprudencia, se a acordado en providencia de fecha de hoy que sean citados los familiares de D. Said Ahmed Mohamed, en calidad de perjudicados al objeto de que comparezcan en este Juzgado el próximo día 6 de marzo de 2000, a las 11,30 horas, al objeto de informarle del ofrecimiento de acciones del presente procedimiento.

328
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 593


Y para conste y sirva de citación a los familiares de D. Said Ahmed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a cinco de febrero de dos mil.

590.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 168/1999 seguidos por una falta de daños, contra D. Mohasi Taerek, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohasi Taerek en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 15 de marzo de 2000, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mohasid Taerek, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a siete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

591.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 157/1999, seguidos contra D. Lahacen Hidar Embarek por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente resolución.

Dada cuenta se acuerda notificar la sentencia de fecha 12 de enero de 2000, a D. Lahacen Hidar Embarek el fallo del tenor literal siguiente:

Que absuelvo a D. Lahacen Hidar Embarek de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Lahacen Hidar Embarek, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a nueve de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

592.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D.ª Malika Mohamed Sedik, DNI: 45.075.489.

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, dictados en aplicación de la Ley Orgánica 1/92, el pasado día 29-12-99, cuando se encontraba en la Avda. Otero (Puerta Comandancia de la Guardia Civil).

Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efec
tos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designa instructora y secretario de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

593.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D.ª Turia Mohamed Sedik, DNI: 45.086.507.

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, dictados en aplicación de la Ley Orgánica 1/92, el pasado día 29-12-99, cuando se encontraba en la Avda. Otero (Puerta Comandancia de la Guardia Civil).

Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designa instructora y secretario de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

594.- ANTECEDENTES

329
594 B. O. C. CE. - 3.880 Martes 22 de febrero de 2000


Primero: Con fecha 8-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Jesús David López Sánchez, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 26-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: provocar reacciones en el público susceptible de alterar la seguridad (gritar "Viva Eta", al Guardia Civil que se encontraba prestando sus servicios en la puerta de la Comandancia), el pasado día 27-7-99.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h), de la L.O. 1/92, de 21 de febrero.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Jesús David López Sánchez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

595.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17-11-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mustafa Abdeselam Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 m) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las
correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: negativa de acceso y obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios en la embarcación que pilotaba, el pasado día 27-10-99, cuando se encontraba en la Playa de la Almadraba.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 m) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mustafa Abdeselam Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Le 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Ceuta

596.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución

Expte.: 1999/3278 a nombre de:

Fuentes Fernández, Enrique (45.078.169)

Av. Prícipe Felipe, 30-4.º-A

51003- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 26 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

597.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución

330
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 601


Expte.: 1999/5303 a nombre de:

Pedrera Marugán, Javier (01.935.117)

C/. Sarchal, 48

51005- Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 25 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

598.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 18 del presente mes a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea a partir de las 14,00 horas del viernes día 18 de febrero del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a dieciocho de febrero de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

599.- Se ha detectado un error mecanográfico en el BOCCE de fecha 28-1-2000 n.º 3873 en los anuncios que se detallan a continuación, al objeto de que se proceda a su corrección:

251.- Figura "D. Salvador Florido Ponce" debe decir "la empresa El Tarajal cantera de Benzú, S.A.".

252.- Figura "D. Salvador Florido Ponce" debe decir "la empresa El Tarajal cantera de Benzú, S.A."

253.- Figura "D. Salvador Florido Ponce" debe decir "la empresa El Tarajal cantera de Benzú, S.A.".

Ceuta, 15 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

600.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal al número 76/99 a instancias de D. Francisco Javier Carrascosa de la Cámara, representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, contra D. M, Fedal Mohamed Mohamed Essibah y otros y en el que ha recaído sentencia con el siguiente fallo:

Que rechazando la excepción de falta de
litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Verbal n.º 76/99, seguidos ante este Juzgado a instancias de D. Francisco Javier Carrrascosa de la Cámara, cuya representación es ostentada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina y cuya asistencia es dirigida por el Letrado D. Jorge Sevilla Ortega, contra D. José Enrique Rodríguez Rodríguez, D. M, Fedal Mohamed Mohamed Essibah, D. Mohamed Ahmed Hassan declarados en rebeldía procesal y contra Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Susana Román Bernet y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. José Luis Pizarro Carreto, declaro la absolución de la parte demandada de las pretensiones de la actora. Por último, declaro que la actora abone las costas causadas en la presente instancia.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al condemandado D. M, Fedal Mohamed Mohamed Essibah de ignorado paradero, y haciéndole saber que la misma no es firme y cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

601.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía con el n.º 113/99 seguidos a instancia de D.ª Lourdes Rivas Peralbo y tres más, contra D. José M.ª Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez y "Krausen y Madrigal, S.A.", en los que con fecha 21-01-00 ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las pretensiones planteadas por el actor en los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 113/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Lourdes Rivas Peralbo, D. Francisco José Gutiérrez Vera, D. Mohamed Liazid Abdel Lah y D.ª Batul Mohamed Haidor cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada D.ª Isabel Valriberas Acevedo contra D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez y Krausen y Madrigal, S.A. declarados en rebeldía procesal, declaro la Resolución, por incumplimiento contractual de los vendedores, del contrato firmado por D.ª Lourdes Rivas Peralbo, D. Francisco José Gutiérrez Vera, D. José María Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendinez en fecha 30 de enero de 1997.

Declaro también la resolución, por incumplimiento contractual de los vendedores, del contrato firmado por D. Mohamed Liazid Abdel Lah, D.ª Batul Mohamed Haidor, D. José María Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendinez en fecha 29 de abril de 1997.

Asimismo, condeno a Krausen y Madrigal, S.A. a la devolución de las cantidades por D.ª Lourdes Rivas Peralbo y D. Francisco José Gutiérrez Vera entregadas, a saber 3.707.640 pesetas, con sus respectivos intereses como indemnización y a determinar en ejecución de sentencia, absolviendo a D. José María Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendinez de estos pedimentos dinerarios.

Condeno también a Krausen y Madrigal S.A., a la devolución de las cantidades por D. Mohamed Liazid Abdel Lah y D.ª Batul Mohamed Haidor entregadas, a saber 2.567.698 pesetas, con sus respectivos intereses como indemnización y a determinar en ejecución de sentencia, absolviendo a D. José María Gallego Sánchez y a D.ª Aurelia Cabrera Lendinez de estos pedimentos dinerarios.

Por último, condeno a la parte demandada al pago, en su totalidad, de las costas de la primera Instancia sean abonadas.

Y para que sirva de notificación a los demandados
331
601 B. O. C. CE. - 3.880 Martes 22 de febrero de 2000



rebeldes: D. José M.ª Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez y "Krausen y Madrigal" todos ellos en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Ceuta a tres de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

602.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo particular es del tenor literal siguiente:

Presentado el anterior escrito con fecha 24 de enero de 2000 por la Procuradora Sra. Pecino Mora, únase a los autos de su razón, y a la vista del contenido del mismo y de la anterior diligencia negativa de requerimiento, requiérase por medio de Edictos al demandado, D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani, para que en el término de quince días desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la finca objeto de este procedimiento, sito en la calle Teniente Pacheco 16, pasaje 2, apercibiéndole que si no lo desaloja en dicho plazo se procederá a lanzarlo sin prórroga ni consideración de ningún género y a su costa, notificándose esta providencia en los mismos términos en que se hizo su citación.

Y como consecuencia, del ignorado paradero de D. Mustafa Mohamed Mehdi Tuzani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a nueve de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

603.- D.N.I. o Pasaporte: Indocumentado

Apellidos y Nombre del encausado: D. Alí Houari

Hijo de: Mohamed y de Samira

Natural de: Argelia

Fecha de nacimiento: 1967

Ultimo domicilio conocido: desconocido

Encausado por robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado 2/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 10 de febrero de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

604.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 445/99, sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Najib Ben Mana, la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Najib Ben Mana, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el en
cabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 11 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

605.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 139/1999, seguidos por una falta de Imprudencia, contra D. Mehdi Al Achkar, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mehdi Al Achkar en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el día 29 de marzo de 2000, a las 13,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mehdi Al Achkar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a diez de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

606.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 289/1999, seguidos contra D. Abdenaser Mohamed Mohamed Gadoih, por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente resolución.

Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, a D. Abdelkader Ganddus, D. Mohamed Bennis, D. Said Farach, el fallo del tenor literal siguiente:

Que absuelvo a D. Abdennaser Mohamed Mohamed Gadoih, de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los perjudicados D. Abdelkader Canddus, D. Mohamed Bennis, D. Said Farach, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a once de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

607.- D.N.I. o Pasaporte: Indocumentado

Apellidos y Nombre del Encausado: D. Mohamed Maimón.

Hijo de: Bagoda y de Ramma

Natural de: Argelia

Fecha de nacimiento: 1970

Ultimo domicilio conocido: Ignorado

Encausado por robo con fuerza en las cosas en causa
332
Martes 22 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.880 607



procedimiento abreviado 2/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 10 de febrero de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.