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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 15 de febrero de 2000 Número 3.878

 



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

476.- Desconociéndose el paradero de Dª. Pilar Jiménez Rivas, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Hernando de Soto, 1 4º D a D. Rachid Bachir Hamdi, mediante escritura pública número de protocolo 1115/1997 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 23/5/1.997, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1997.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de Quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y;

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 8 de febrero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

477.- No siendo posible la notificación siguiente a D. El Mokatar Alfakini Kachkm, pasaporte nº H498271 se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:

"Por resolución de la Consejería de Obras Públicas de 28 de enero de 2000 se le sancionó con multa de 15.001 pts. por infracción de la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimientos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la multa se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Ceuta, 4 de febrero de 2000. El Secretario Letrado. Rafael Flores Mora.

Ceuta, 8 de febrero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Juan Carlos Ríos Claro.

478.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dieciocho de enero de dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha nueve de junio de 1999 se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Mohamed Hassan Hamed, por ejercer la actividad de Video Club, en Bda. Juan Carlos I n.º 45, sin el correspondiente permiso municipal. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 T.R.L.S./76 establece que si algún acto precisado de licencia se ejecutare sin ella, el interesado habrá de solicitarla en el plazo de 2 meses. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D. Mohamed Hassan Hamed, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación de actividad, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mo-hamed Hassan Hamed.

Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

479.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dieciocho de enero de dos mil, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de fecha ocho de julio de 1999 se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Sebastián de Jesús López, por ejercer la actividad de Taller de Reparaciones de bicicletas, en Bda. Sarchal n.º 59, sin el correspondiente permiso municipal. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 184 T.R.L.S./76 establece que si algún acto precisado de licencia se ejecutare sin ella, el interesado habrá de solicitarla en el plazo de 2 meses. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D. Sebastián de Jesús López, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal
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de implantación de actividad, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Sebastián de Jesús López.

Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

480.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de veintiuno de enero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia que D. Hekin Mohamed Jalid, ejerce en el local sito en C/. Alcalde Fructuoso Miaja nº 13, una actividad sin licencia, consistente en Pub "RKO".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Re-guladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se ordena la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejercer D. Hakim Mohamed Jalid, en local sito en C/ Fructuoso Miaja nº 13.- 2º) Se requiere a D. Hakim Mohamed Jalid para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad."

Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta,
dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hakin Mohamed Jalid.

Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

481.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a carnicería y alimentación, en Capitán Claudio Vázquez, Edificio Reina Número 6, a instancia de D. Yamal Chadik Hamadi.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 10 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.

482.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha uno de febrero de dos mil dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de fecha 03-11-98 se incoa expediente de apertura sin licencia a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, por ejercer la actividad de Chatarrería, en local sito en Arroyo de las Colmenas s/n, concediéndole un plazo de audiencia de 10 días. El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su Decreto de fecha 16-12-98 ordena el cierre del establecimiento que sin licencia explota D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, ordenando a la Policía para que adopte las medidas legales oportunas en orden a impedir el ejercicio de la citada actividad. Consta en el expediente informe de la Policía Local de fecha 24 de enero de 2000 en el que manifiesta que personados en el local sito en Arroyo de las Colmenas, se encuentra abierto al público, ejerciendo la actividad de Chatarrería.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La actividad desarrollada por el interesado está sujeta a la obtención de la previa licencia implantación de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y el artículo 2.5.4 y 2.5.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. El ejercicio de la actividad sin licencia municipal constituye una infracción urbanística de acuerdo con el artículo 225 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, según el cual, la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como de acuerdo con el artículo 156 de la Ordenanza Reguladora de la Discipli-na Urbanística. La infracción cometida se encuentra tipificada en el artículo 90 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística y debe ser considerada como leve según el artículo 226 del Texto Refundido de 9 de abril de 1.976 y 54 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Concurren en el supuesto circunstancias agravantes de la responsabilidad de conformidad con el artículo 55.1.5 del R.D.U., por existir reiteración y reincidencia en la conducta del infractor, correspondiéndole la sanción de multa de 50.000 pts. de acuer
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do con la Disposición Adicional Unica de la Ley 11/99 de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali por el ejercicio de actividad sin la obtención de la previa licencia de implantación en Arroyo de las Colmenas s/n.- 2º.- Se le concede un plazo de 15 días para que proceda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y el artículo 13.1.f) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto. 3º.- Se le comunica que se nombra como Instructor a D. Miguel A. Ragel Cabezuelo, Técnico de Administración General adscrito a Fomento, Urbanismo y vivienda, contra quien podrá promover recusación en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 4º.- De acuerdo con el artículo 13.2 se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, ésta podrá ser considerada propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Potestad Sancionadora. 5º.- El reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario por el interesado en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. 6º.- El órgano competente para la resolución del expediente es el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99. 7º.- Se mantiene la orden de cierre del establecimiento acordado en Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16-12-98."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, se pone en conocimiento del interesado lo siguiente:

- El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado, producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

- En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

- De acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali.

Ceuta, 8 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

483.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 20-1-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de marzo de 1999, el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, remitió informe en el que pone de manifiesto que una de las habitaciones de la vivienda de la C/ Fajardo Martínez, nº 7 se encuentra en mal estado, procediendo al apuntalamiento del mismo. Consta informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 15 de marzo de 1999 en el que se señala que en dicha vivienda, resulta que se ha desprendido la parte inferior de unas bovedillas del forjado y de una vigueta, como consecuencia de humedades y oxidación del hierro del nervio, no teniendo más importancia ya que no existe peligro en el resto del forjado para las personas que allí habitan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De acuerdo con el artículo 19 de la ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana. En el mismo sentido se expresa el art. 90 de la ORDU. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

CONCLUSION

1º) Iniciar el procedimiento para la ejecución de obras de reparación en C/. Fajardo Martínez, propiedad de D.ª Malika Laarbi Amar. 2º) Conceder al interesado un plazo de 10 días para que pueda alegar y presentar los datos y justificación que estime pertinentes, de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y artículo 120 de la ORDU. 3º) Remitir el informe de los Servicios Técnicos de fecha 15-3-99 al Área de Servicios Sociales para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Laarbi Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

484.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rachid Ahmed Ahmed, en relación al expediente sancionador nº 5/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D. Rachid Ahmed Ahmed, arrojó papeles a la vía pública (a la altura de Pedro Lamata, 8) el 21-12-99 sobre las 20,15 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone que se prohíbe tirar papeles a la vía
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pública. 2º.- El artículo 135 A.1 de la citada Ordenanza clasifica esta infracción como leve. 3º.- El art. 136 del mismo texto sanciona la infracción de referencia con multa de 10.000 pts. 4º.- El procedimiento a seguir ese el previsto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 5º.- La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por delegación del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Rachid Ahmed Ahmed, como presunto autor de infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles en la vía pública. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación podrá ser considerado este Decreto propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

485.- No siendo posible practicar la notificación a la empresa "GRUPO ACCIONA S.A.", en relación al expediente sancionador nº 82/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 7-10-99 se incoa expediente sancionador a la empresa "GRUPO ACCIONA S.A.", por infracción grave consistente en el abandono del vehículo CE-6100-D (Lada Niva) en el Barranco de Ingenieros "Serrallo", constatándose tal hecho por la Comandancia de la Guardia Civil el día 11-8-99. En la misma resolución se designaba Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente a D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que hayan sido recusados. Durante el plazo de alegaciones concedido no ha comparecido el expedientado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Los hechos se tipifica en el art. 34.3.b de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril donde se considera infrac
ción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. El artículo 35.1.b de dicha norma establece una sanción de multa comprendida entre 100.001 pesetas y 5.000.000 de pesetas. 2º.- Al expedientado se le hizo la advertencia que de no formular alegaciones, la iniciación del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución. 3º.- La competencia para sancionar corresponde a esta Consejería por delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 1-9-1999.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se sanciona a la Empresa "GRUPO ACCIONA S.A.", con multa de 100.001 pesetas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admóns. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29798, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

486.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Yamal, en relación al expediente sancionador nº 98/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 8-10-99, se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Yamal por arrojar papeles a la vía pública, sobre las 20,15 horas del pasado 27 de julio de 1999 en la Playa de los Reyes.

En la misma resolución se designaba Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, respectivamente, sin que se haya formulado recusación. Durante el plazo de alegaciones no se ha presentado ninguna, a pesar de la advertencia de que en ese caso, la iniciación podría ser considerada Propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Los hechos imputados se tipifican en el art. 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta, que prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 2º.- El artículo 135 de la Ordenanza lo califica como infracción leve. 3º.-
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El art. 136 de la misma norma sanciona esta infracción con multa de 10.000 pesetas. 4º.- La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Mohamed Mohamed Yamal, con multa de 10.000 ptas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 13 de julio y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

487.- No siendo posible practicar la notificación a D. Juan Cuellar Reina, en relación al expediente sancionador nº 23/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-11-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 1 de marzo de 1999, se incoa expediente sancionador a D. Juan Cuéllar Reina por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo marca Citroen, modelo Dyane, matrícula CE-2434-B, número de bastidor E090-021324, apreciándose el hecho el día 4 de febrero de 1999 en Exterior Príncipe, Loma de Cuellar a las 9,00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 20.6 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el Artículo 43.4 de la Ley 30/92. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. 2º.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín , ostenta las competencias en esta materia por delegación del Presidente de la Ciudad mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 1999.

PARTE DISPOSITIVA

Declarese caducado el expediente incoado a D. Juan Cuéllar Reina, por resolución de fecha 1-3-99, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

488.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 02-02-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de mayo de 1998, se dictó un Decreto por esta Consejería declarando en ruina inminente las construcciones existentes en la zona conocida como "Agujero de la Sardina", ordenando su desalojo y posterior demolición.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta Auto declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto, por lo que se dictó nuevo Decreto fijando el desalojo para el día 13 de diciembre de 1999 la demolición en el plazo de 15 días, requerimiento que también fue desatendido. Existen razones de seguridad en la demolición de las construcciones. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística faculta al Alcalde para la adopción de medidas respecto de la habitabilidad de un inmueble declarado en ruina inminente. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se dispone el lanzamiento de los ocupantes de las edificaciones situadas en la zona conocida como "Agujero de la Sardina", para el próximo día 14 de febrero a las 10,00 horas. b) Se ordena a la propiedad la demolición de las mismas en el plazo de 7 días contados a partir de su desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. A estos efectos, el presupuesto de demolición asciende a 3.250.000 Ptas."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Herederos de D. Rafael Villalba (D. Rafael y D. Andrés Villalba), Inmarco (Japoneses), D. Abdeselam Hamadi Chaib y D. Santiago Alvarez López, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 8 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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489 B. O. C. CE. - 3.878 Martes 15 de febrero de 2000



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

489.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha tres de febrero del año dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

"1º) Se acuerda aprobar inicialmente el Estudio de detalle redactado por los arquitectos Don José Morales Sánchez y Don Juan González Mariscal (que modifica a su vez el Estudio de Detalle preexistente aprobado por el Pleno el 21-01-98). El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, por su Decreto de fecha 7 de febrero del año dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

1) Se convalida el Decreto de fecha 3-2-2000 por el que se acuerda aprobar inicialmente el Estudio Detalle redactado por los Arquitectos D. José Morales Sánchez y D. Juan González Mariscal (que modifica a su vez el Estudio de Detalle preexistente aprobado por el Pleno el 21-01-98).

2) Se abre un periodo de información pública de quince días.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 marzo, significando que el expediente podrá examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación el presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencia de la Consejería de Fomento, urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3ª Planta).

Ceuta, 8 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

490.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25-1-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 6-09-99, D. Antonio Manuel López Martín, en nombre de la mercantil "Construcciones JOMASA, S.L." solicita a EMVICESA autorización para acceder a la vivienda sita en C/ Martín Cebollino nº 5, a través de la obras que la citada Empresa Municipal realiza en "Urbanización P.E.R.I Recinto Sur" y proceder a la demolición de aquella por ejecución subsidiaria. El 21-9-99, el Ingeniero Director de las obras D. Desiderio Morga Terrero presenta escrito en EMVICESA, manifestando que si se accediera a lo solicitado por JOMASA, S.L, deberá hacerse por el medio que se estimara más idóneo, de forma que se garantizara la reparación del daño que pudiera producirse. Con fecha 29-10-99 el arquitecto municipal en su informe nº 2.293/99 dice: "No existe inconveniente en acceder al derribo por dicha obra siempre y cuando la empresa deposite una fianza de 50.000 ptas. por los posibles daños que pudieran producirse en las obras ejecutadas, se dé aviso al di
rector de las obras el ingeniero D. Desiderio Morga Terrero y se utilice maquinaria sobre ruedas". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 178 "in fine" de la Ley del Suelo de 1976 en cuanto a la posibilidad de la Admón. para conceder autorización a particulares en dominio público. Art. 98 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. (30/92), por lo que respecta a la ejecución subsidiaria. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 que otorga competencias al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se concede autorización a la empresa JOMASA, S.L., para acceder a la vivienda sita en C/ Martín Cebollino nº 5, a fin de proceder a su demolición por ejecución subsidiaria, acceso que se efectuará por las obras "Urbanización P.E.R.I. Recinto Sur". 2) Dicha autorización queda condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se dé inmediato aviso al director de las obras de la Urbanización el ingeniero D. Desiderio Morga Terrero.- b) Trasládese el presente decreto a EMVICESA, así como a Intervención."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Desiderio Morga Terrero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

491.- El Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por providencia de esta fecha, en el procedimiento número 51001 1 0400069/2000, sobre juicio de familia. Divorcio contencioso número 161/1999 ha acordado emplazar a D. Juan José Durán Pérez, al objeto de comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda en el plazo de veinte días.

Prevención legal.- Se le declarará en rebeldía sin más citarle, no oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Ceuta, a veintisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número Uno de Ceuta

492.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.

Hace saber:

Que en los autos que se siguen, en este Juzgado con el número P.O. 164/99 A.P. a instancia de D. Jamal Ejehiouan, contra la resolución de fecha 16-10-99 del Delegado del Gobierno, ha recaído resolución de fecha 8 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva textualmente dice así:

"Procede el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las parte.

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Martes 15 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.878 494


Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de quince días.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez, doy fe.

Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Jamal Ejehiouan, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.

En Ceuta, a ocho de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

493.- D. El Houssain El Tazzar, de nacionalidad marroquí, nacido en Tetuán, Marruecos el 27-10-1968, hijo de Abdellah y de Rahma, con pasaporte marroquí G138686, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 166/99 atentado y falta de lesiones, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a tres de febrero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

494.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Francisco Borrego García, titular del puesto P-39 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 17-01-2000, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal de Mercados remite denuncia relativa al titular del puesto P-39 del Mercado Central, cuyo titular es D. Francisco Borrego García, el cual deposita basura fuera de los lugares señalados al efecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 24 RM señala que " 1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...).-c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art. 43 RM señala que "serán faltas leves: (...).-d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige:- Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de sep
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tiembre pasado". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Francisco Borrego García, titular del puesto P-39 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en depositar basuras fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra Instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

495.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Luis Gómez López, titular del puesto V-12 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que, con fecha 30-09-99, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados promulgó el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHOS

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto V-12 del Mercado Central, cuyo titular es D. Luis Gómez López, lleva cerrado al público más de tres meses. Se solicita informe al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 28 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves: (...).- e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...).-b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y /o atribuidas". El DPR señala que "2º) Se deleguen genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará
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al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D. Luis Gómez López, titular del puesto V-12 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses, penada con la pérdida de la titularidad. Nómbrese Instructor a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

496.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Said Amar Ayad, titular del puesto A-27 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 17-01-2000, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto A-27 del Mercado Central, cuyo titular es D. Said Amar Ayad, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potes
tad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves: (...). e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art.40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...).b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto.- El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio, como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas ac
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tuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".-

PARTE DISPOSITIVA

Incóese expediente sancionador a D.Said Amar Ayad, titular del puesto A-27 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses, penada con la pérdida de la titularidad. Nómbrese Instructor a Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General, adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

497.- No siendo posible practicar la notificación a D. Diego León Fernández, en relación con el expediente nº 65.261/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-12-99, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Diego León Fernández recurre en reposición contra resolución del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 13-10-99, por el que se deniega reclamación formulada por el mismo, relativo a responsabilidad de la Administración por daños que le fueron ocasionados por caída de pancarta en Paseo de las Palmeras el 31-03-98, por prescripción de la acción. Fundamenta el recurso en que la prescripción debe comenzar a contar a partir de la fecha de notificación del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 por el que quedan sobreseídas las Diligencias practicadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El recurrente confunde la prescripción de la acción para reclamar responsabilidades ante las Administraciones Públicas, que no se rige por el Código Civil como señala en su escrito, sino por la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Pú
blicas en materia de responsabilidad patrimonial. Conforme determinan ambas disposiciones (Ley y Reglamento) el sistema de la nueva Ley es la única procedente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, tanto en relaciones de Derecho Público como privado. El art. 4.2 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo dispone que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motivó la indemnización.

En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Puesto que los hechos ocurrieron el 31-03-98, y, según propias manifestaciones del recurrente las lesiones tardaron 58 días en curar, la acción para reclamar ya había prescrito el día 22-09-99, fecha en que llegó a formularse la reclamación. Por otro lado el juicio de falta 200/98, tramitado a instancia del hoy recurrente fue resuelto mediante Auto de sobreseimiento de 10-09-98, por cuanto que conforme preceptúa el art. 146.2 de la Ley 30/92, no se suspenderán los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesario para la fijación de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, la reclamación no se formuló hasta transcurrido un año desde la terminación del procedimiento penal. El art. 116 de la Ley 30/92 dispone que el recurso de reposición se resuelva por el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado. No obstante, el art. 13.2 del mismo texto prohíbe la delegación de la resolución de recursos. El art. 115 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre dispone que el órgano delegante salvo manifestación expresa en contra, conservará la competencia para resolver recurso de reposición. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, que dictó el acto impugnado ostenta competencia delegada del Presidente (Decreto 01-09-99). Por tanto el Presidente puede resolver este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de reposición interpuesto.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 10.1 a y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

498.-  Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Yamal Mohamed Mohamed, titular del puesto F-40 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 29-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-40 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica. Concedido un plazo para la ade
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cuación del mismo y haciendo caso omiso al aviso, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 9 de junio de 1998, se incoó expediente sancionador a D. Yamal Mohamed Mohamed, titular del puesto F-40 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.5 del Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Formulada una primera propuesta de resolución el 15 de octubre de 1998, distintos cambios producidos en la instrucción del expediente llevaron a la paralización del mismo. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula la propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que el Instructor considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en el trámite correspondiente. 2) No obstante lo anterior, durante la tramitación del expediente, se aceptó la permuta solicitada por el interesado, convirtiéndose en titular del puesto F-31. Sin que ello desvirtúe la denuncia presentada en su día, la pérdida sobrevenida del objeto del expediente determina la imposibilidad de continuar el mismo. 3) El órgano competente es esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), por lo que el Instructor eleva la siguiente propuesta de sobreseimiento: Sobreseer el expediente sancionador in-coado a D. Yamal Mohamed Mohamed, titular del puesto F-40 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la pérdida sobrevenida del objeto.

PARTE DISPOSITIVA

Sobreseer el expediente sancionador incoado a D. Yamal Mohamed Mohamed, titular del puesto F-40 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la pérdida sobrevenida del objeto.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

499.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-
41 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 28-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-41 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica. Concedido un plazo para la adecuación del mismo y haciendo caso omiso al aviso, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 9 de junio de 1998, se incoó expediente sancionador a D.ª Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-41 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.5 del Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula la propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que el Instructor considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en el trámite correspondiente. 2) No obstante lo anterior, y debido al tiempo transcurrido desde la primera propuesta de resolución, se solicitó al Encargado Administrador Acctal. de Mercados que comprobase si el puesto F-41 seguía careciendo de suministro eléctrico. Este, en su informe, confirma la instalación del obligatorio suministro eléctrico. Sin que ello desvirtúe la denuncia presentada en su día, considero adecuado el cierre del expediente debido al tiempo transcurrido y al hecho constatable de la instalación, por parte de la interesada, del correspondiente suministro eléctrico. 3) El órgano competente es esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), por lo que el Instructor eleva la siguiente propuesta de sobreseimiento: Sobreseer el expediente sancionador incoado a D.ª Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-41 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Sobreseer el expediente sancionador incoado a D.ª Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-41 del Mercado
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Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia del suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

500.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto F-11 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 28-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-11 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica. Concedido un plazo para la adecuación del mismo y haciendo caso omiso al aviso, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 9 de junio de 1998, se incoó expediente sancionador a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto F-11 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.5 del Real Decreto 381/84 de 25 de Enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula la propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que el Instructor considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado. 2) En el trámite de alegaciones, el interesado presenta la justificación documental de la instalación del suministro de energía eléctrica, confirmándose dicho extremo por el informe emitido por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados. Sin que suponga una desvirtuación de la denuncia presentada en su día, la adopción por parte del interesado de las medidas correctoras pertinentes conlleva la conveniencia de cerrar el expediente. 3) El órgano competente es esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art.
10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), por lo que el Instructor, eleva la siguiente propuesta de sobreseimiento: Sobreseer el expediente sancionador incoado a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto F-11 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Sobreseer el expediente sancionador incoado a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto F-11 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

501.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelmalik Ahmed Maimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 28-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-24 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica. Concedido un plazo para la adecuación del mismo y haciendo caso omiso al aviso, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 9 de junio de 1998, se incoó expediente sancionador a D. Abdelmalik Ahmed Maimon, titular del puesto F-24 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.5 del Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula la propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos
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Martes 15 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.878 503



marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que se considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en el trámite correspondiente. 2) El Instructor considera por tanto, probado que el interesado ha cometido una infracción del art. 10.5 RTSM, que obliga a disponer de una iluminación en consonancia con las dimensiones del local y ajustada a las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo; dicha infracción está tipificada como leve en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), estando su sanción prevista en el art. 36 LGS, siendo esta una multa de hasta 500.000 pesetas. Respecto a la graduación y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), basados en la proporcionalidad, considera adecuado equipararla a la establecida en el Reglamento de Mercados. 3) El órgano competentes esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, regulado ra de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, por lo que el Instructor, eleva la siguiente propuesta de sanción: Sancionar a D. Abdelmalik Ahmed Maimon, titular del puesto F-24 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de debido suministro de energía eléctrica, con una multa de 7000 pesetas.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Abdelmalik Ahmed Maimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica, con una multa de 7000 pesetas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 7 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

502.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen autos de Jura Cuenta número 14/00 a instancia de D. Javier Pérez Sánchez, contra D. Francisco Javier Pintos Pintos y en el que se ha acordado lo siguiente:

Por presentado el anterior escrito, cuenta detallada de las cantidades adeudadas y justificantes de pagos, por el
Procurador D. Javier Sánchez Pérez, fórmese el correspondiente expediente de cuenta jurada, en el que se tendrá por parte a dicho Procurador. Requiérase a D. Francisco Javier Pintos Pintos, para que en el término de diez días haga pago a dicho Procurador de la cantidad de 151.722 pesetas, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía de apremio, entregándole las copias presentadas.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a D. Francisco Javier Pintos Pintos, de ignorado paradero, se expide la presente en la Ciudad de Ceuta, a tres de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

503 .- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

"Antecedentes de hecho. Con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (12-11-99), tuvo entrada en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, escrito presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda, S. A. (EMVICESA), en el que solicita la cesión de una edificación propiedad de la Ciudad en Barriada Miramar a fin de llevar a cabo la promoción de Alojamiento Protegidos.

Fundamentos Jurídicos.- Al presente supuesto le resultan de aplicación los artículos 79.2 y 82 TRRL y 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.- Según el artículo 109.2 RBCL, los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones Públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así, como a Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.- Por su parte, el artículo 110 del RBCL, señala que en todo caso, la cesión gratuita de los bienes, requerirá acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:

A) Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácer público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

B) Certificación del Registro de la Propiedad, acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad Local.

C) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha certificación jurídica.

D) Informe del Interventor de Fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.

E) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad Local, ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

F) Información pública por plazo no inferior a 15 días.

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La competencia corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación de competencias de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Parte Dispositiva.- Previo cumplimiento de los requisitos del artículo 110 RBCL, se aprueba inicialmente la cesión a EMVICESA, del inmueble de referencia, y se somete a información pública durante 15 días."

Lo que se hace público, indicándose que el referido plazo comenzará a contar, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, ocho de febrero de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

504.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 15-11-99, ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 90.085 incoado a D. José Joaquín Lizano Mendiro, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los  quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

505.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Víal, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como ins
tructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 06-09-99 por D. Ramón Navarro Pérez, en relación con Boletín de Denuncia número 3.807 de fecha 14-07-99 por infracción de norma de tráfico, artículo 154 del Reglamento General de Circulación, expediente número 88.912.

Resultando, que dado traslado de las alegaciones al denunciante, éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "El vehículo CE-5812-D, efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Me ratifico en la denuncia formulada al vehículo cuya matrícula figura en el Boletín de Denuncia.

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos, de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este instructor, desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia."

Lo que le notifico, haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisito exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), podrá examinar en indicado expediente.

Ceuta, dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

506.- No siendo posible la notificación siguiente, se publica ésta en el Tablón de Edictor de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación.

"El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por resolución de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTE DE HECHO

La Policía Local informa el 16-04-99 que Dª. María Dolores Arroyo Herrera, vive normalmente en la Península, y la vivienda municipal sita en calle González de la Vega, número 4 ático izquierda, presenta un estado de abandono.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

R.D. de fecha 10-11-78 de viviendas de Protección Oficial, cuyo artículo 56 considera como infracción grave: "El incumplimiento por parte del usuario de la obligación de ocupar la vivienda protección oficial".- Artículo 8 R.D. Ley 31-10-78: "Las infracciones a las normas que regulan el Ré

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gimen Legal de las viviendas de protección oficial, serán sancionables administrativamente".- Artículo 138 6º y 7º del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial: "Considera causa específica de desahucio administrativo, no constituir la vivienda el domicilio habitual y permanente del beneficiario".- Artículo 142 en relación con el 141 del citado Reglamento, otorga competencia al Ayuntamiento para la tramitación de expedientes de desahucio administrativo hasta su resolución.- El Organo competente es el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º .- Se inicia expediente administrativo de desahucio a Dª. María Dolores Arroyo Herrera por la presunta comisión de la infracción descrita en los antecedentes de hechos.

2º .- Se nombra Instructor del expediente a Dª. María Antonia Hidalgo Blanco, Jefa del Negociado de Patrimonio, y Secretario al Técnico de Administración General D. Pedro Ruiz Borja, que podrán ser recusados en todo momento.

3º .- Se concede a la interesada un plazo de ocho días donde podrá formular las alegaciones que estime pertinente.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, en Ceuta a ocho de febrero de dos mil.- RUBRICADO.

507.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Sohora Kaddur Al-Lal, titular del puesto F-37 del Mercado Central, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 28-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Inspector Veterinario remitió denuncia respecto a la situación del puesto F-37 del Mercado Central, destinado a la venta de frutas y verduras, el cual carece del debido suministro de energía eléctrica. Concedido un plazo para la adecuación del mismo y haciendo caso omiso al aviso, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de junio de 1998, se incoó expediente sancionador a Dª. Sohora Kaddur Al-Lal, titular del puesto F-37 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento, tal y como señala el art. 10.5 del Real Decreto 381/84 de 25 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimenta
ción (RTSM); su tipificación como falta leve se recoge en el art. 35 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y su posible sanción en el art. 36 LGS, una multa de hasta 500.000 pesetas. Nombrado Instructor en el referido expediente, formula una propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia remitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) por lo que el Instructor considera prueba en el procedimiento, susceptible de ser desvirtuado por las alegaciones y pruebas solicitadas por el interesado, hecho que no ha sucedido en el trámite correspondiente. 2) No obstante lo anterior, y debido al tiempo transcurrido desde la primera propuesta de resolución, se solicitó al Encargado Administrador Acctal. de Mercados que comprobase si el puesto F-37 seguía careciendo de suministro eléctrico. Este, en su informe, confirma la instalación del obligatorio suministro eléctrico. Sin que ello desvirtúe la denuncia presentada en su día, considero adecuado el cierre del expediente debido al tiempo transcurrido y al hecho constatable de la instalación, por parte de la interesada, del correspondiente suministro eléctrico. 3) El órgano competente es esta Presidencia de la Ciudad, órgano competente en virtud del art. 10.2 RPS, en conexión con el art. 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa vigente en el momento de la incoación), por lo que el Instructor eleva la siguiente propuesta de sobreseimiento: Sobreseer el expediente sancionador incoado a D.ª Sohora Kaddur Al-Lal, titular del puesto F-37 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.-

PARTE DISPOSITIVA

Sobreseer el expediente sancionador incoado a D.ª Sohora Kaddur Al-Lal, titular del puesto F-37 del Mercado Central, por la comisión de una falta leve consistente en la carencia de suministro de energía eléctrica, debido a la instalación del mismo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 10 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

508.- No siendo posible practicar la notificación a D. Akachhit Ikdman en relación con el expediente núm. 8355/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 07-02-2000, el Excmo. Sr. Presidente Accidental, ha dispuesto la siguiente Resolución:

261
508 B. O. C. CE. - 3.878 Martes 15 de febrero de 2000



ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 8355/2, de fecha 02/02/2000, denuncia que D. Akachhit Ikdman, con pasaporte marroquí nº K-222637, con domicilio en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Martínez Catena s/n, con el vehículo matrícula 7426/57, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53,u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Akachhit Ikdman, como presunto autor de una infracción administrati
va consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 9 de febrero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.

509.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ahmed Amallah en relación con el expediente núm. 8356/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-2-2000, el Excmo. Sr. Presidente Accidental, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 8356/2 de fecha 2-2-2000, denuncia que D. Ahmed Amallah, titular del Pasaporte n.º K-222871, con domicilio en Fnideq (Marruecos), se encontraba efectuando transporte de viajeros en el Polígono Industrial Tarajal, con el vehículo matrícula 796-2/7, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53,u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197. a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, lo será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy gra
262
Martes 15 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.878 510



ve, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Ahmed Amallah, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del Procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considera propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 9 de febrero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

510.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su resolución
de fecha veintiocho de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Sr. Gerente de EMVICESA, presentó escrito en el que señala a fin de llevar a cabo la Promoción de EMVICESA, de viviendas protegidas en Avda. Reyes Católicos s/n en Barriada PERI Miramar de Ceuta, sobre una propiedad de la Ciudad de Ceuta, es necesaria la cesión a este Empresa Municipal, de la citada propiedad, referencias catastrales 9534301, parte de la 9534309 y parte de la 9534310.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Al presente supuesto le resultan de aplicación los artículos 79.2 y 82 TRRL y 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se ha podido comprobar que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 110 del RB, constando los siguientes documentos:

Informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de marzo de 1999, que señala que dichos terrenos no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenanzas, reforma o adaptación, no siendo necesarios para la Ciudad, ni previsible que lo sean en los próximos diez años.

Certificado del Director Gerente de Servicios Tributarios de Ceuta, S. L., de fecha 17-01-2000, que señala que la Empresa Municipal EMVICESA, no figura con deudora por concepto alguno a este Servicio.

Certificado del Interventor Accidental de la Ciudad de fecha 18-01-2000, señalando que EMVICESA, se encuentra al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Ciudad.

Consta, asimismo, nota simple informativa en la que se señala que la Ciudad de Ceuta, es titular del 100% del pleno dominio de la porción de terrero situado en el ámbito del PERI "Miramar" llamada Parcela P3, donde se incluye el bloque RC-6.

Se considera cumplido el requisito del artículo 110.1.a) por tratarse de una Sociedad Municipal (EMVICESA) cuyos fines redundan de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

El Organo competente es el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por resolución de la Presidencia de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

PARTE DISPOSITIVA

1º .- Aprobar inicialmente la cesión a EMVICESA, del solar de Avda. Reyes Católicos (edificio RC-6 del PERI Miramar) referencias catastrales 9534301, parte de la 9534309 y parte de la 9534310.

2º .- Abrir un plazo de información pública de quince días, para la formulación de alegaciones, presentación de documentos o justificantes que se estimen pertinentes, a cuyo efecto podrán consultar el expediente, desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde, en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda".

Lo que se hace público, indicándose que el referido plazo comenzará a contar, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

263
510 B. O. C. CE. - 3.878 Martes 15 de febrero de 2000


Ceuta, ocho de febrero de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

511.- Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, a fin de que presentaran la documentación necesaria para la tramitación de su expediente, ésta no se ha podido practicar, por lo que se publica el siguiente listado de solicitantes de Salario de Garantía Social:

45074218 RAHAMA HAMED MOHAMED

45073803 ERHIMO MOHAMED ABDELKADER

45107373 MARIA AFRICA GALAN LOPEZ

45106248 TURIA CHELAF MOHAMED

45070653 HAFIDA AHMED AYAD

45077317 MONTSERRAT PEREZ SEGADO

45084073 SURIA MOHAMED AHMED

45094809 RAHAMA MUSTAFA ABDEL-LAH RIFI

45085745 AUICHA LAHSEN ABDESELAM

45937121 CAROLINA FERNANDEZ NAVARRO

45050147 JOSE FERNANDEZ VICTORIO

45082879 MUSTAFA MOHAMED AMAR

45107262 RACHIDA CHAIB AHMED

45082710 AICHA MOHAMED MOHAMED

45063199 ENCARNACION VAZQUEZ ARROYO

45094021 NAYAT TUHAMI MOHAMED

45089370 YAMINA MILUD SAID EL ABUTI

45095584 DINA AMAR HAMED

45095109 FATIMA HOSSAIN AHMED

45078237 MALIKA AHMED LAYACHI

45072176 JUAN JOSE GONZALEZ ARQUES

45068446 MARIA AFRICA BEL PESTANA

45046156 JOSE JIMENEZ MORENO

45092885 RAHAMA MOHAMED AHMED

45036836 FRANCISCO PEREZ MARTIN

45083528 ERHIMO ABDEL-LAH MANFUD

45086669 SELUA MOHAMED FARES

45085220 FATIMA MOHAMED HAMED

45083750 FATIMA SOHORA MOHAMED ABDESELAM

45088433 MOHAMED MOHAMED MESTASI

45100205 SOHORA MOHAMED MOHAMED

45091969 MOHAMED SEL-LAM MOHAMED GOMARI

45083722 FATIMA SOLIMAN LIASID

45095386 AHMED TAIEB ABDELKADER

45090857 MALIKA ABDELKADER MAJIAJ

45092781 HADDUCH ABDESELAM AHMED

45091668 ABDELHALAK AHMED MEHDI HICHO

45087972 SALAMA ALAMI MOHAMED

45059339 ANTONIA CORTES SUANES

45076542 MARIA VICTORIA COZAR GONZALEZ

45069881 TERESA CAYETANA DIAZ JANEIRO

45091255 CARMEN NIEVES GUERRA CORTES

45085707 BATUL HADDU MOHAMED

45082961 AICHA HAMADI ABDERRAHAMAN

45089895 HANAN HAMED ALI

45097399 FATOMA HOSSAIN MOHAMED

45092072 BATUL MEHDI MOHAMED

45097383 RACHIDA MOHAMED AHMED

45087859 ZOHORA TAIB ABDELKADER

45090584 AUIXA MUSTAFA ABDESELAM

Ceuta, 11 de febrero de 2000.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Junta Electoral de Zona

512.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de fecha nueve del actual, la relación de las candidaturas presentada en esta circunscripción electoral al Congreso de los Diputados y al Senado, y habiéndose detectado un error, se procede a la corrección del mismo.

Candidatura al Senado.- Candidatura del Partido Popular.- Candidato Nº 2.

Donde dice: Nicolás Fernández Cucurrull.

Debe decir: Nicolás Fernández Cucurull.

Ceuta, diez de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL.- Fdo.: Juan A. Pérez Morón.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

513.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 11 del presente mes a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea, a partir del viernes 11 de febrero del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, mando y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a once de febrero de dos mil.- RUBRICADO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

514.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2.619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación y su línea eléctrica de alimentación cuyos datos principales se señalan a continuación:

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Martes 15 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.878 517


a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A., domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2.

b) Lugar donde se van a establecer estas instalaciones:

El centro de transformación, que será denominado "Machado", irá situado en el edificio "Granada", de viviendas, en la intersección de las calles Real y Machado.

La línea eléctrica de alimentación al centro de transformación discurrirá a lo largo de la calle Real entre el edificio "Guerrero del Peñón" y la Plaza del Teniente General Mola, enterrada bajo la acera izquierda de la calle.

c) Finalidad de las instalaciones: Dotar de energía eléctrica en baja tensión a las edificaciones próximas a la calle Machado

d) Características técnicas:

El centro de transformación tendrá acceso desde la calle Machado, a nivel del suelo exterior. Tendrá una superficie de 23,38 m2. Podrá albergar dos transformadores trifásicos de hasta 630 KVA cada uno para transformación de 15.000 a 380/220V, refrigerados por aceite.

La línea eléctrica subterránea de 15 KV, de alimentación al centro de transformación, tendrá su origen en el centro de transformación "La Perla", pasará a través del centro de transformación en anteproyecto ("Machado") y continuará hasta el centro de transformación "General Mola". Estará constituida por cable de cobre tipo DHVFAZ1, de 3 (1X92 mm2) entubado, con una longitud total de 340 metros. Capacidad de transporte: 7.131 KVA.

e) Presupuesto:

Centro de Transformación: 3.883.703 Ptas.

Línea eléctrica de alimentación: 4.796.797 Ptas.

TOTAL: 8.680.500 Ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la Calle Beatriz de Silva número 14-bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, a siete de febrero de dos.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

515.- Correción de errores en nota publicada en el BOCCE.

En la nota extracto publicada en el BOCCE número 3.875 de fecha 4 de febrero de 2000, con el número 341 (Autorización Administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción del centro de transformación "Avda. de España (Militar)", línea eléctrica subterránea de 15 K.V., "Nuevas Barriadas" y ampliación de la aparamenta eléctrica del C.T. "Tte. Gral. Muslera".

Donde dice:

"D) Característica técnicas: El centro de transformación, de tipo prefabricado, tendrá su suelo...".

Debe decir:

"D) Característica técnicas: El centro de transformación, tendrá su suelo...".

Donde dice:

"Capacidad de transporte: 8.325 K.V.A., en el tramo situado en galería y 7.155 K.V.A., en el tramo que discurre bajo tubo".

Debe decir:

"Capacidad de transporte: 14.419 K.V.A., en el tramo situado en galería y 12.392 K.V.A., en el tramo que discurre bajo tubo".

Ceuta, diez de febrero de dos mil.- EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Emilio V. Pomares Martínez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

516.- En el procedimiento de Menor Cuantía 188/1999, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando parcialmente las pretensiones contenidas en la demanda que motivó la incoación de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 188/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Maximiliano Vázquez Budiño, representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina y asistido por la Letrada Sr. Casadevante Pérez, contra D. Ricardo Medina Pereila, declarado en rebeldía procesal. Declaro la obligación del demandado a abonar a la actora la suma de 1.480.213 pesetas más los intereses legales a computar desde la fecha de interposición de la demanda, así como el reintegro de los gastos causados a la actora, en los autos civiles de este Juzgado número 354/1995, como consecuencia de la cancelación de asientos registrales y que en ejecución de sentencia se acrediten, absolviendo al demandado de los restantes pedimentos. Asimismo, cada parte abonará las costas causadas a sus instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución, contenida en el anverso de cinco folio, notifíquese a las partes en legal forma, haciéndose saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ricardo Medina Pereila, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a uno de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Cetua

517.- En el procedimiento de Cognición 208/1999, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reina en la representación ostentada, debo condenar y condeno a Dª. Obdulia Ramírez Domingo a pagar a Inmobiliaria Cruces Asencio, S. A., la cantidad de cuatrocientas veinticinco mil pesetas (425.000 pesetas), más los intereses y costas de este juicio más los intereses y más costas de esta primera Instancia.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

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517 B. O. C. CE. - 3.878 Martes 15 de febrero de 2000


Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. Obdulia Ramírez Domingo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a dos de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

518.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 347/98, sobre insultos, ha mandado notificar a D. Mohamed Habibi, el auto dictado con fecha 29 de enero de dos mil, y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se declara extinguida por prescripción, la responsabilidad penal del denunciado, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle a la parte perjudicada.

Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Instrucción Número Dos de los de Ceuta, doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a siete de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

519.- En los autos de Menor Cuantía número 114/1998 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Por presentado el anterior escrito de demanda...

Emplácese a los demandados D. Jerónimo López Navarrete y Dª. Ramona Pérez Rodríguez, con entrega de copias simples de la demanda y documentos para que en el improrrogable plazo de veinte días, comparezca en autos, en forma legal y contestándola, bajo apercibimiento de rebeldía.".

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Jerónimo López Navarrete, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, en Ceuta, a cuatro de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

520.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen autos de Juicio de Cognición con el número 8/00, a instancia de D. Javier Sánchez Pérez, contra D. José Sánchez Domínguez y Dª. Francisca Ibáñez García, y en el que se ha acordado lo siguiente:

Ratificada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo prevenido en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. José Sánchez Domínguez y Dª. Francisca Ibáñez García, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo, serán declarados en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma, a D. José Sánchez Domínguez y Dª. Francisca Ibáñez García, de ignorado paradero, se expide la presente en la Ciudad de Ceuta, a dos de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

521.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado, o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada, por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

NIF: 26.196.066-D

Deudor: Rivas Requena, Juan Carlos

Objeto: I.R.P.F.

Deuda: S. Tributarias.

F. Pv. Emb: 10-07-95.

Imp. Pendiente: 625.000 Pesetas.

Bienes que se declaran embargados:

- Finca urbana, vivienda sita en la Avda. de Ubeda, número 88, con una superficie construida de 97,100 metros cuadrados. Linderos: Fondo fincas de D. Juan Rodríguez Ciorraga; izquierda: fincas de D. Juan Rodríguez Ciorraga; derecha fincas de D. Juan Rodríguez Ciorraga. Se correspon
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Martes 15 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.878 523



de con la finca registral 22.298, inscrita en el Tomo 717, Libro 715, Folio 57 del Registro de la Propiedad de Linares.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 16,667% de la nuda propiedad.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico administrativa en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que hay originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintisiete de enero de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

522.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado, o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada, por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

NIF: 10.543.029-J

Deudor: Santorum Zapico, M. Arturo

Objeto Deuda: S. Tributarias.

F. Pv. Emb: 22-06-93.

Imp. Pendiente: 200.000 Pesetas.

Bienes que se declaran embargados:

- Finca urbana, referencia catastral 1.743.504, TE9714S 0326/DD. Sita en Solís, 1/E/9, Pl. 00 PT E9. Superficie 84 metros cuadrados.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: Pleno dominio.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico administrativa en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintisiete de enero de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

523.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado, o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada, por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

NIF: 200.395.352-X

Deudor: Giménez Heredia, Vicente Manuel

Objeto Deuda: S. Tributarias.

F. Pv. Emb: 18-08-98.

Imp. Pendiente: 300.000 Pesetas.

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523 B. O. C. CE. - 3.878 Martes 15 de febrero de 2000



NIF: B-11.905.908

Titular: Merca Yramar.

Acuerdo Dev. 99556007000002.

Concepto: I. duplicado o excesivos.

Imp. Dev.: 38.443

F. Acuerdo: 06-05-99.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico administrativa en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintisiete de enero de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ANUNCIOS

PARTICULARES

525.- Se hace público el extravío del título de Graduado Escolar de D. Miguel Angel Cordero Rodríguez.

Cualquier comunicación sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta, en el plazo de 30 días, pasados los cuales, dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, ocho de febrero de dos mil.- EL INTERESADO.- Fdo.: Miguel Angel Cordero Rodríguez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

526.- D. Gerhard Van Der Vorst, en nombre y representación de la mercantil "Superdistribución Ceuta, S. L.", ha presentado ante esta Autoridad Portuaria, solicitud para que se le autorice la ocupación del terreno y edificación en régimen de concesión administrativa, con ubicación en Avda. Muelle Cañonero Dato.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo, en las Oficinas de esta Entidad - Muelle de España s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.

Bienes que se declaran embargados:

- Finca urbana referencia catastral 8740003/SW. Sita en calle 113, nº 61, Esc. E 11.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: Pleno dominio.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico administrativa en el plazo de 15 días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintisiete de enero de dos mil.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

524.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado, o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

NIF: 31.800.089

Titular: Huércano Correro, José

Acuerdo Dev. 99556002000110.

Concepto: I. duplicado o excesivos.

Imp. Dev.: 6.914

F. Acuerdo: 24-03-99.