BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 11 de febrero de 2000 Número 3.877
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
418.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Mohamed Bumedian Mohamed, con relación a la denegación del Puesto nº 1 del Mercado San José (35.788/99), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 18-11-99, el Excmo. Sr. Viceconsejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Mohamed Bumedian Mohamed, tiene solicitado el puesto nº 1 del Mercado San José para pescadería. Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados y del Inspector Veterinario.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Real Decreto 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Real Decreto 1.372/86 de 13 de Junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB). Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL).
- Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la
Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que
"La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo ...
concesiones ... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado
sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 74.2
TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio
público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las
Entidades Locales, tales como... mercados ...". El art. 74.2 RB señala que "el
uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y sub-sidiariamente
por las del presente". El art. 30 RSCL señala que "las
Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y
suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico
en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y
demás disposiciones de aplicación". El art. 11 RM señala que " 1) La
utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto
a concesión administrativa. 2) La forma de adjudicación de la concesión será el
concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada
caso. 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo
con la legislación vigente. La concesión de los pues
tos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta
de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda
variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4)
Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los
puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite
el procedimiento general de adjudicación". El art. 21.1 LrBRL, en relación con el
artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y
ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar
los servicios y obras municipales". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José
Mª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la
Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que
"Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las
competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la
ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al
Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia
de fecha 1 de septiembre pasado".
PARTE DISPOSITIVA
Denegar a D. Mohamed Bumedian Mohamed, la titularidad del puesto nº 1 del Mercado San José.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 4 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
419.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintiuno de enero de dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia que D. José Luis Bononat Checo, ejerce en el local sito en la Explanada Trasera de Cria Caballar, una actividad sin licencia, consistente en Almacén de Comestibles.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.
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PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena la inmediata suspensión de la actividad que sin licencia ejercer D. José Luis Boronat Checo, en local sito en Explanada Trasera de Cria Caballar. 2º) Se requiere a D. José Luis Boronat Checo, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se suspenderá definitivamente el ejercicio de la actividad.
Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Luis Boronat Checo.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
420.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de enero del dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por informe de la Policía Local de fecha 6 de abril de 1999, se tuvo conocimiento de que D.ª Natividad Flores Martínez estable desarrollando la actividad de oficina de Servicio de la propiedad inmobiliaria e industrial. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 13-4-1999 se inicio expediente de apertura sin licencia a D.ª Natividad Flores Martínez por ejercer actividad de Oficina de Servicio sin licencia, concediendo al interesado un plazo de audiencia de 10 días. Por Decreto de fecha 28 de octubre de 1999, se concedió licencia a la interesada para el desarrollo de la actividad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Habida cuenta de que el interesado ha procedido a legalizar la situación infractora mediante la obtención de la preceptiva licencia municipal, procede declarar el archivo de las actuaciones. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se procede al archivo de las actuaciones seguidas
contra D.ª Natividad Flores Martínez por el ejercicio de actividad sin licencia, por
haberse precedido a legalizar tal situación mediante la correspondiente licencia
municipal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Natividad Flores Martínez.
Ceuta, 1 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
421.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha tres de Enero de dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 10-7-96, se deniega a D.ª Anisa Lahsen Hidar el cambio de titularidad de licencia concedida en su día a D.ª Mireya Domínguez Valverde para dedicar un local sito en C/ Real nº 52 a Cafetería. Encontraba fundamento tal decisión en la existencia de deficiencias subsanables en el local de referencia, para lo que se le concedió a la interesada un plazo de 2 meses.-
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 9-7-98 se concede al interesado un plazo de alegaciones de 10 días, incoándose el correspondiente expediente para clausurar la actividad. Según el informe de la Policía Local de fecha 17-2-99, personados los Agentes en el local de la interesada, el mismo se encontraba cerrado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que,
transcurrido tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin
que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la
tramitación la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándose al
interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos
pertinentes. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de
actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de
acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr.
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Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se advierte al interesado que dispone de un plazo máximo de 3 meses para reanudar el procedimiento, transcurridos los cuales, de continuar paralizado el procedimiento se acordaría la caducidad del mismo, procediendo el archivo de las actuaciones.
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Anisa Lahsen Hidar.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
422.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de diecinueve de enero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. Hassan Abdeselad Haddu, solicita licencia de implantación de actividad de Obrador Artesanal, en Avda. de Africa nº 30. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 17 de enero de 2000, indicando lo siguiente: " Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deberá completarse la documentación presentada con los datos precisos para que quede suficientemente clara la correcta evacuación de humos del horno que se instala (arts. 9.8.14, 9.10.3, 9.10.6, 9.10.7 y 9.10.8)".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de funciones en materia de licencias de implantación de actividades, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D. Hassan Abdeselad Haddu, para que en el plazo de 15 días presente
documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los
Servicios Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º)
Indicar a D. Hassan Abdeselad Haddu, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en
el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal
efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hassan Abdeselad Haddu.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
423.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Manuel Sánchez Fernández, que D.ª Fatima Mohamed Hamed, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Reyes Católicos nº 45, para ejercer la actividad de Carnicería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan Manuel Sánchez Fernández.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
424.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller Eléctrico Automóvil y Venta repuestos, en Poniente Muelle de Número 100, Puerta A2, a instancia de D. Sebastián Jimena Jimena, D.N.I. 45.069.667.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
425.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Ramón Calzada Alí, en relación al expediente sancionador nº 93/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 7-10-99, se incoa
expediente sancionador a
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D. Jesús Angel Mata Bascones, por abandono del turismo marca Seat, modelo 127, matrícula
M-9498-CB, habiéndose constatado el hecho el día 6-8-99 por parte del SEPRONA. En la
misma resolución se designaron Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero José Luis Colmenero
Ruiz y Secretario al Administrativo D. Juan Antonio Osuna Díaz, respectivamente, sin que
hayan sido recusados. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a
pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada
propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos aparecen tipificados en el art. 34.3.b de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril que considera como infracción para "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas". El artículo 35.1.b establece una sanción de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. El art. 36.1 de la citada Ley señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución de residencia (art. 36.3). El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se sanciona a D. Jesús Angel Mata Bascones, con multa de 100.001 ptas. 2º.-Se requiere a D. Jesús Angel Mata Bascones para que en el plazo de 1 mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, apercibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 11 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
426.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Cédula de citación de remate
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente se cita de remate a los referidos demandados D. Manuel Jesús Castaño Moreno, y D. Miguel Angel Castaño Moreno, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 5.814.352 pesetas.
Intereses, Gastos y Costas: 3.000.000 pesetas
En Ceuta a uno de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Citado de remate: D. Manuel Jesús Castaño Moreno y D. Miguel Angel Castaño Moreno.
C/. Muelle España, 8 (Ceutasol, S.L.)
Ceuta.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Manuel Jesús y D. Miguel Angel Castaño Moreno, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación de remate.
Ceuta, uno de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
427.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Isabel del Carmen Rubio Rodicio representada por la Procuradora D.ª Esther M.ª González Melgar contra D. Angel Cebey Soler, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes que contrajeron matrimonio en Ceuta el día 26 de julio de 1987, a causa de incumplimiento de los deberes conyugales, por el esposo, con los efectos de suspensión de la vida en común, cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos o poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Disolución del régimen económico matrimonial. Se ratifican las medidas acordadas como provisionalísimas.
No se hace imposición de costas procesales.
Una vez que sea firme esta sentencia, expídase el oportuno exhorto para que en el Registro Civil de esta ciudad en el que se encuentra inscrito el matrimonio , se haga la correspondiente anotación marginal.
Notifíquese la misma a las partes y hágase saber que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta con Sede en Ceuta.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Angel Cebey Soler, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintinueve de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
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Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 430
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
428.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de un (1) mes, los vehículos siguientes:
Peugeot 309 matrícula SS-9799-AB (España)(Zona del atraque n.º 1 muelle Dato)
Peugeot 205 matrícula 544PM13 (Francia) (Zona acceso a control embarque)
Seat Ibiza matrícula JQ-7271 (Portugal) (Zona Parking de autocares)
Furgón Mercedes Z-0818.O (España) (Zona Parking de autocares)
Dichos vehículos, se encuentran en un estado lamentable, por lo que en consecuencia sirve como refugio a roedores, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del art. 71 del texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal, aprobado por Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Ceuta, a tres de febrero de dos mil.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
429.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-1-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 1999, se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se incoaba expediente de orden de ejecución de obras en el edificio situado en la C/. González Besada n.º 15. Posteriormente, los Servicios Técnicos informan que, dado que en el solar contiguo se produjo un percance, debería concederse un nuevo plazo de seis meses para la ejecución de las obras ordenadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
a) Se queda sin efecto el Decreto de 26 de agosto de 1999 por el que se incoaba expediente de orden de ejecución. b) Se incoa un nuevo expediente de orden de ejecución, de las obras descritas en el informe técnico n.º 1.824/99, ya notificado. c) Se concede un plazo de seis meses para la realización de las obras con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Sánchez Rocabert, D.ª M.ª José Sánchez Ballesteros y D. Fernando Luzón Espigares, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
430.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 25-1-2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 8-1-99, se acordó incoar expediente de orden de ejecución de obras a realizar en el inmueble sito en C/. Independencia, n.º 19, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 18-2-99, se ordena la realización de obras descritas en el informe técnico n.º 2.909/98. Con fecha 21 de mayo de 1999, se emitió informe de los Servicios Técnicos, en el que se señalaba que no se había dado cumplimiento de la orden de ejecución. Asímismo, manifestaba que un balcón el de la 2.ª Planta, presentaba un peligro de caída inminente hacia la vía pública, con las consecuencias que ello podría acarrear. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con el art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 10.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por su parte, señala que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Atendido el estado en que se encuentra el balcón de la segunda planta, con peligro de caída inminente hacia la vía Pública, procede ordenar directamente la ejecución de las obras necesarias, para garantizar la seguridad del precitado elemento, así como la de los moradores y transeúntes. De acuerdo con el artículo 3.4.6. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., los deberes de conservación de los propietarios se entienden sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación locaticia y particularmente de la Ley de Arrendamientos urbanos. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Ordenar al propietario del inmueble sito en C/.
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430 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
Independencia, n.º 19, la reparación inmediata del balcón de la segunda planta. 2º) Se
advierte al propietario del inmueble que de no hacer dichas obras en un plazo de diez
días, se procederá a ejecutar lo anterior por el procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en los artículos 95, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 3º) Notificar el
presente Decreto al propietario y al morador de la vivienda a la que pertenece el
mencionado balcón.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Herederos de D. Tejumal Nenumal Aswani, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
431.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 26-1-2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos de 18-2-1999 se ordenó al propietario del inmueble sito en C/. Independencia, n.º 19 (Herederos de D. Tejumal Nenumal Aswani), la realización de las obras descritas en informe n.º 2.909/98, que son las siguientes: "Colocación de cuerpos de andamios para efectuar un picado general de las zonas deterioradas para posterior reenfoscado, reparación de ménsulas de las balconadas y cornisa, y el pintado general de la fachada con pintura pétrea previa mano de imprimación. La superficie afectada es de 120,00 m2 aproximadamente. Asimismo se retirarán las instalaciones colgantes en la fachada y se efectuará un pintado general de la carpintería exterior, previa preparación de los soportes". El plazo de ejecución para dicha obra se estima en dos meses, tomando las medidas de seguridad correspondientes. Consta en el expediente informe de fecha 8 de septiembre de 1999 en el que se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al mismo, se ha comprobado que las obras ordenadas no han sido ejecutadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece que
"cuando hubiera transcurrido el plazo previsto en el art. 122.2 de la Ordenanza
(referente al plazo de ejecución) sin haberse ejecutado los trabajos, se procederá a la
incoa el artículo 88 del RDU, apreciada la sanción en su grado medio por no existir
circunstancias modificativas
de la responsabilidad, de acuerdo con el art. 55 del RDU. El responsable de la infracción
es Herederos de D. Tejumal Nenumal Aswani por ser los propietarios del edificio y
destinataria de la orden de ejecución. A tenor del art. 226 TRLS/76, la infracción
podría calificarse de leve. La competencia para sancionar le corresponde al Alcalde en
virtud del art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, siendo susceptible de delegación
(art. 21.3 LBRL).
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto: 1º) Se inicia procedimiento sancionador a Herederos de D. Tejumal Nenumal Aswani por el incumplimiento de la orden de ejecución de fecha 18-2-1999 en inmueble sito en C/. Independencia, n.º 19. 2º) Se concede un plazo de 15 días para que proceda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos, de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y el artículo 13.1.f.) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto. 3º) Se le comunica que se nombra como Instructor a D. Miguel A. Ragel Cabezuelo, Técnico de Administración General Adscrito a Fomento, Urbanismo y Vivienda, y Secretaria a la Jefa de Negociado del mismo Sector, D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, que podrán ser recusados en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4º) De acuerdo con el artículo 13.2 se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, ésta podrá ser considerada propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Potestad Sancionadora. 5º) El reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario por el interesado en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. 6º) El órgano competente para la resolución del expediente es el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 1-9-99.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Herederos de D. Tejumal Nenumal Aswani, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, se pone en conocimiento del interesado lo siguiente:
- El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado, producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.
- En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
- De acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
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Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 434
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro
Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
432.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-1-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo con el informe emitido por Servicios Técnicos Municipales de fecha 11-1-2000 y posterior ampliación de 13-1-2000, consta instalado un cartel publicitario por la mercantil "Dragados" ubicado en terreno de dominio público en la Avda. de Africa (tras los jardines de S. José Rosende).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Examinada la documentación obrante en el expediente se ha podido comprobar que el cartel anunciador instalado, está ubicado en terrenos de dominio público, teniendo como finalidad dar publicidad a las obras de construcción de la mediana de Avda. de Africa, que en la actualidad se encuentran acabadas. Así pues, de acuerdo con lo anterior, y con los artículos 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 185 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, procede la retirada del mencionado cartel anunciador. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a la mercantil Dragados, S.A. para que en el plazo de cinco días, se retire el cartel anunciador ubicado en terreno de dominio público en Avda. de Africa (tras los jardines de S. José Rosende). 2º) Se advierte que de no ejecutar lo anterior en el plazo señalado se procederá a ejecutarse dicho acto por procedimiento de ejecución subsidiaria de acuerdo con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Mercantil Dragados, S.A. en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
433.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 27-12-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Aparicio García Domínguez solicita licencia de obras en C/. Alfau, n.º 15 bajo dcha. Consistentes en 48 m2 cambio de solería y 6 m2 de solería en baño, con un presupuesto de 270.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 22-12-99 (n.º 2.582/99) que: "No existe inconveniente de orden técnico no con respecto al P.G.O.U. en acceder a lo solicitado. Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Aparicio García Domínguez (D.N.I: 45.056.670) la licencia de obras solicitada. 2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Aparicio García Domínguez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
434.- El Secretario General, D. Rafael Flores Mora, en su escrito de fecha 20-1-00 comunica lo siguiente:
"En relación con expediente de ruina de vivienda sita en C/. Romero de Córdoba n.º 16 (Pasaje Central), ruego se persone en la Consejería de Fomento, Urbanismo y vivienda, (Negociado de Urbanismo, 3.ª Planta del Palacio Municipal), a la mayor brevedad posible, para un asunto de su interés."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Requejo Granados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 7 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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435 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
435.- D. Abderrahim Zaim, hijo de Abdeselam y de Fatima nació en 1970 en Sbehirat (Marruecos), de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí X-1474440-W con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de contra el derecho de los trabajadores, Procedimiento Abreviado n.º 40/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
436.- D. Abdelhakim Fkari, hijo de Laarbi y de Sadia nació el 7-9-72 en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí K-230808 con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de continuado de uso de documento falso y receptación, Procedimiento Abreviado n.º 90/99 bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
437.- D. Rachid Beliote, hijo de Hassan y de Saida nació en 1980 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de contra la Salud Pública, Procedimiento Abreviado n.º 231/99 bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 3 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
438.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 77/99, sobre Imprudencia, ha mandado notificar a D. Idriss el Mokaddam, la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Idriss El Mokaddam, de los hechos enjuiciados, sin pronunciamiento alguno respecto a las acciones civiles, que se reservan expresamente, y declarando las costas procesales de oficio.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
439.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 23/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. José Luis Jordán Ramírez y D.ª Cristina Jordán Sousa, la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. José Luis Jordán Ramírez, como autor de dos faltas del artículo 617,1 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses de multa, por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y debo condenar y condeno a D.ª Cristina Jordán Sousa como autora de una falta del artículo 617,1 a la pena de dos meses de multa, a razón de idéntica cuota diaria, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y D. José Luis deberá indemnizar a los representantes legales del menor D. José Pérez Berrocal con 15.000 Ptas., y solidariamente con D.ª Cristina, deberá indemnizar a D.ª Dolores Hernández Jaramillo con 117.250 Ptas., y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
440.- Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Ceuta.
226
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 444
Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 171/99-M dimanante del
procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el
supuesto delito de amenazas, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Redouan Araas, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 8 de marzo de 2000 a las 11,00 h.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 3 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
441.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 446/99, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Rachid Moussa y D. Mounir Rhili, la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Rachid Moussa y D. Mounir Rhili, como autores, cada uno de ellos, de una falta del artículo 623,1 del Código Penal, la pena de 6 fines de semana de arresto para cada uno, y con imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
442.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 545/98 seguidos contra D. Riad Albusaili por una falta de Imprudencia, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Imprudencia, bajo el número 545/98, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Kace, Bucheti, en calidad de denunciante, D.ª Fettouma Jeffaly D.ª Houria El Azdi, en calidad de perjudicadas y D. Riad Albusaili, en calidad de denunciado, a fin de que el día 8 de marzo de 2000, a las 11,40 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la
presente en Ceuta, a 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
443.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 93/99-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de ésta ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Said Mohamed Mohamed al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 8 de marzo de 2000 a las 11,30 h.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
444.- En los autos de Juicio de Menor Cuantía n.º 251/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de Mercantil Pilotajes y sondeos Sociedad Anónima contra Mercantil OCR, Ceuta Sociedad Limitada y contra Mercantil Promonabil, S.L. se ha dictado Providencia la cual es del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial, D. Manuel Pilar Gracia.
En Ceuta, a veintiuno de enero de dos mil.
El anterior escrito únase a los autos de su razón.
De conformidad con lo solicitado y siendo firme sentencia dictada en estos autos, procédase a su ejecución por las normas establecidas en los artículos 1489, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Antes de proceder al avalúo de los bienes embargados, líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta a fin de que libre y remita a este Juzgado certificación en que la conste la titularidad del dominio y los demás derechos reales de la finca o derecho gravado, así como las hipotecas, censos y gravámenes a que estén afectos los bienes, o que se hallen libres de cargas, debiendo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comunicar a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que consten en asientos posteriores al del gravámen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.
Requiérase al demandado para que dentro de seis días presente en la Secretaría de este Juzgado los títulos de propiedad de los bienes embargados.
Dado el paradero desconocido del demandado llévese a efecto dicho requerimiento por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Y para que sirva de notificación y requerimiento a las entidades demandadas Mercantil OCR, Ceuta Sociedad Limitada y Mercantil Promonabil, S.L.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
227
445 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
445.- En el procedimiento de cognición n.º 174/99 se ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Hispamer Servicios Financieros, establecimiento financiero de crédito, S.A. debo condenar y condeno a D. Alfonso Martín Palma a pagar ciento trece mil novecientas setenta y seis pesetas (113.976 Ptas.), más los intereses pactados, con expresa imposición de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Alfonso Martín Palma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
446.- En los autos de Divorcio número 109/99, que se siguen en este Juzgado a instancia de D. Julián Muñoz López contra D.ª M.ª Mercedes Bonicht Mohamed se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 159/99.
Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D. Julián Muñoz López y D.ª María de las Mercedes Bonicht Mohamed, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y sin especial imposición de las costas procesales causadas. Como efectos complementarios de esta resolución se ratifican las medidas acordadas en la sentencia de separación de 8 de marzo de 1997.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª M.ª Mercedes Bonicht Mohamed expido el presente que firmo en Ceuta a veintisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
447.- D. Hassan Hammou Touzani, hijo de Abderrahaman y de Zohra nació el 19-09-70 en Anvers (Marruecos), de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí 342437-K con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de continuado de uso de documento falso y receptación, Procedimiento Abreviado n.º 86/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las auto
ridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía
Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser
habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de
esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
448.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Declaración de Herederos Abintestado al número 261/99 a instancias de D.ª Carmen Ortega Carrasco, representada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, y de tercer grado de línea colateral con la causante D.ª Esperanza Carrasco Corrales, fallecida sin testar en la Ciudad de Ceuta y el pasado 9-12-96 y por la presente se emplaza a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en este Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de treinta días.
Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a los ignorados interesados que se crean con igual o mejor derecho a reclamar la herencia, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veintisiete de enero de dos mil. Doy fe.
449.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se sigue autos de Juicio de Cognición al número 190/98 a instancias de Inversiones Benasayag, S.A. contra D.ª Lucrecia Ortega González y en el que se ha acordado lo siguiente:
Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, désele a la copia el uso legal, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y como se interesa, siendo firme la sentencia recaída en autos, se requiere al demandado para que en el término de ocho días desaloje la vivienda dejándola libre y expedita, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento sin consideración y a su costa pudiendo quedar los enseres en la vía pública.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a D.ª Lucrecia Ortega González de ignorado paradero se expide la presente en la Ciudad de Ceuta a veintisiete de enero de dos mil. Doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
450.- D. Ramadan Boualali, hijo de Mohamed y de Sahra nació el 15-6-71 en Oran (Argelia), de nacionalidad argelina, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial, Procedimiento Abreviado n.º 42/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de
la Guardia Civil y demás
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Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 454
Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado,
poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la
mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
451.- D. Mohamed Mourat, hijo de Mustafa y de Sohora nació en 1976 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de continuado de robo con fuerza en las cosas, Procedimiento Abreviado n.º 123/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
452.- D. Abderrahaman Afeses, hijo de Abselam y de Fatma nació en 1965 en Argelia, de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo, Procedimiento Abreviado n.º 39/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
453.- D.ª Kenza Chaoui, hija de Boaza y de Hadduch nació en 1956 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí K-579367 con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de Hurto en Grado de Tentativa, Procedimiento Abreviado n.º 57/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicha procesada, poniéndola caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
454.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Eulogio Lago Manso, en relación al expediente sancionador nº 136/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se denuncia a D. José Eulogio Lago Manso, con DNI 45.100.477, por lavar un vehículo en la vía pública, el pasado día 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,35 horas, en la Carretera de Benzú (Desaladora). Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1.398/98, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.-El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. José Eulogio Lago Manso, con DNI 45.100.477, con una multa de 15.000 pts., por la comisión de una infracción muy grave consistente en lavar un vehículo en la vía pública, el pasado día 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,35 horas, en la Carretera de Benzú (Desaladora).
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los
previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano
que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
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impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
455.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, en relación al expediente sancionador nº 153/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 4-11-99 que en la Playa Miramar ha sido abandonado el turismo marca Mercedes, modelo 300 D, matrícula CE-5460-B, nº de bastidor WDB12313010217724, siendo denunciado D. Hossain Mohamed Moga Kimia con DNI 45.078.042.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b). 2º.-El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas. 3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. 4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3). 5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto. 6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.-Incóese expediente sancionador a D. Hossain Mohamed Moga Kimia, como presunto
autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en
abandonar el vehículo matrícula CE-5460-B, en la Playa Miramar. 2º.- Desígnese
Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D.
José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan
Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra
los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.-Se abre el plazo de 15 días para
que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes,y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución
podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
456.- No siendo posible practicar la notificación a D. Miguel Morales García, en relación al expediente sancionador nº 180/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 29-11-99 que en la Playa de los Corrales ha sido abandonada la furgoneta mixta marca Nissan, modelo Vanette, matrícula CE-8683-C, nº de bastidor VSK-BEC220X0927602, siendo denunciado D. Miguel Morales García con DNI 45.029.807.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave " el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b). 2º.-El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas. 3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. 4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3). 5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. Miguel Morales García, como presunto autor
de una infracción de la
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Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 458
Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar la furgoneta matrícula
CE-8683-C, en la Playa de los Corrales. 2º.- Desígnese Instructor del expediente
sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y
como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el
interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre
el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la
presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
457.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Uuicha Bujiar Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 1/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia el 15-12-99 el abandono del vehículo matrícula CE-3411-E (Furgoneta G.M.E. modelo Rascal), en las inmediaciones de la Loma Margarita, comprobándose este hecho por la Comandancia de la Guardia Civil el 15-12-99. El vehículo pertenece a Dª. Uuicha Bujiar Mohamed, según consta en la denuncia de la citada Comandancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En el art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril, se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. "El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
2º.- El RD 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. "El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la
potestad sancionadora la Ley 10/98 dis
pone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que :
"En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la
potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".
En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D.ª Uuicha Bujiar Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D.ª Uuicha Bujiar Mohamed, por el abandono del vehículo matrícula CE-3411-E modelo Rascal, el pasado 15-12-99 en las inmediaciones de la Loma de Margarita.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
458.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Manuel Iguiño Gómez, en relación al expediente sancionador nº 2/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia
Civil, denuncia el 15-12-99 el abandono del vehículo matrícula CE-5732-D (Seat Ibiza
1.2), en las inmediaciones del Vertedero del Serrallo, comprobándose este hecho por la
Comandancia de la Guardia Civil el 15-12-99. El vehículo pertenece a D. José Manuel
Iguiño Gómez, según consta en la denuncia de la cita
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458 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
da Comandancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En el art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril, se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. "El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave" el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.
2º.- El RD 1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia."
El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que : "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".
En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. José Manuel Iguiño Gómez reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1.398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a D. José Manuel Iguiño Gómez, por el abandono del vehículo matrícula CE-5732-D modelo SEAT Ibiza 1.2, el pasado 15-12-99 en las inmediaciones del Vertedero del Serrallo.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que,
de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de
resolución.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 4 de febrero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
459.- D. Garrabi Mohamed, hijo de Said y de Fatima nació en 1979 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de contra la Salud Pública, Procedimiento Abreviado n.º 231/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 3 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
460.- Corrección de errores del anuncio n.º 381 del B.O.C.CE. 3.876, publicado el día 8 de febrero de 2000, relativo a la adjudicación a D. Juan Carlos Troyano Martínez, del suministro de lápidas:
Donde dice:
c) Importe de la Adjudicación: 1.130.000 Ptas.
Debe decir:
c) Importe de la Adjudicación: 11.330.000 Ptas.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
461.- El Padrón Fiscal del concepto tributario "IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA" correspondiente al ejercicio de 2000, estará al cobro durante el siguiente periodo:
- Del 1º de marzo al 5 de mayo de 2000.
232
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 463
Dicho Padrón Fiscal conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las
mismas, se expondrán al público durante el plazo de un mes, que estará a disposición
de los interesados en las Dependencias de Gestión Tributaria (Edificio Ceuta-Center).
LUGAR DE PAGO:
- Oficina de Servicios Tributarios de Ceuta S.L. (antigua Recaudación municipal- Edificio Ceuta-Center).
- Horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).
MEDIOS DE PAGO:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero en curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta-Ayuntamiento, conformados o certificados por la Entidad librada.
RECURSOS:
Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y Tablón de anuncios.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que
determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de
apremio del 10 al 100 hasta que haya
sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo
del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.
En Ceuta, a ocho de febrero de dos mil.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
462.- El Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud de ampliación de terreno de dominio público, para la posible incorporación a la concesión demanial conocida como Parque Martítimo del Mediterráneo, la superficie de 2.500 m2, comprendida entre los pantalanes/escollerado adyacente y la fachada norte de la citada concesión, ello para destinar dicha superficie al aparcamiento de vehículos.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad- Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Eladio González Ríos.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
463.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 28-1-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040516715 F. JAEN 27.176.926 ALMERIA 25.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040522843 M. ZAIDI X1.780.817L CEUTA 27.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525704 A. ETTAO. X2.249.408P CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484740 L. ABAD 28.400.168 CEUTA 09.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040523598 J. SANCHEZ 28.434.919 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512011 F. CARCIA 31.846.238 CEUTA 23.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040516041 D. GAONA 32.876.184 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526642 I. AHMED 45.001.148 CEUTA 29.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040502182 K. MOHAMED 45.007.237 CEUTA 07.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040393066 M. LOPEZ 45.030.321 CEUTA 14.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040423495 K. MOHAMED 45.068.081 CEUTA 21.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040525108 M. SANCHEZ 45.068.903 CEUTA 03.11.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
233
463 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040525133 M. SANCHEZ 45.068.903 CEUTA 03.11.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040515164 M. CASTRO 45.068.992 CEUTA 06.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040519935 F. SEGADO 45.071.365 CEUTA 09.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040524013 A. AHMED 45.071.782 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526058 A. ALAMI 45.076.728 CEUT 21.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519133 J. BALLES. 45.077.765 CEUTA 18.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040516053 T. ABDELK. 45.077.861 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040519108 M. AMAR 45.078.016 CEUTA 31.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040486279 H. AHMED 45.078.233 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511675 H. AHMED 45.078.233 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514871 N. DRIS 45.078.448 CEUTA 22.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040496674 A. MILUDI 45.079.133 CEUTA 30.10.1999 1.000 6,0 1 RDL 339/90 059.3
510040515097 K SALAH 45.079.187 CEUTA 25.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509437 Y. MOHAMED 45.079.206 CEUTA 23.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482730 F. MUSTAFA 45.079.331 CEUTA 12.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040522971 M. ABSELAM 45.079.387 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040525467 K. MOHAMED 45.079.480 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524396 M. HASSAN 45.079.548 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519686 M. AHMED 45.079.569 CEUTA 06.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040500446 M. ABDEL. 45.079.572 CEUTA 16.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487235 M. ABDEL. 45.079.572 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509735 M. ABDEL. 45.079.572 CEUTA 30.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040509723 M. ABDEL. 45.079.572 CEUTA 30.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040510695 M. ABDES. 45.079.632 CEUTA 06.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040510683 M. ABDES. 45.079.632 CEUTA 06.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040524323 M. MOHAMED 45.079.664 CEUTA 02.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510701 M. MOHAMED 45.079.664 CEUTA 09.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516960 M. MOHAMED 45.079.664 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511481 A. MOHAMED 45.079.694 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040511584 M. MAHYUB 45.079.762 CEUTA 05.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509980 J. CERDAN 45.079.891 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040508652 A. AHMED 45.080.026 CEUTA 01.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040517331 J. FERNANDEZ 45.080.767 CEUTA 27.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040517320 J. FERNANDEZ 45.080.767 CEUTA 27.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040498154 I. FEDAL 45.080.930 CEUTA 30.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509474 A. LAARBI 45.081.107 CEUTA 01.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040503850 B. ABDERR. 45.081.108 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519674 B. MOHAMED 45.081.321 CEUTA 06.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040509486 M. LAARBI 45.081.424 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523501 M. MOHAMED 45.081.488 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512450 A. MOHAMED 45.082.242 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525595 A. MOHAMED 45.082.414 CEUTA 19.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522983 A. AHMED 45.083.104 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040521115 M. AHMED 45.083.328 CEUTA 24.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522636 Y. MUSTAFA 45.083.965 CEUTA 17.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040525492 H. MOHAMED 45.083.989 CEUTA 19.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040518748 A. SEGUER 45.084.561 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524141 A. SEGUER 45.084.561 CEUTA 27.12.1999 100.000 601,01 LEY 30/199
5 1 0040523252 A. SEGUER 45.084.561 CEUTA 30.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514950 M. CHAIB 45.084.750 CEUTA 23.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522820 M. MOHAMED 45.084.833 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040490593 M. MOHAMED 45.084.833 CEUTA 25.10.1999 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040407707 K. MUSTAFA 45.085.033 CEUTA 01.11.1999 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040519571 A. TAIEB 45.085.226 CEUTA 15.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517069 H. HOSSAIN 45.085.496 CEUTA 10.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040503186 M. ALI 45.085.501 CEUTA 09.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040524487 A. MOHAMED 45.085.514 CEUTA 02.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040500999 R. MOHAMED 45.085.581 CEUTA 12.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040518645 Y. AHMED 45.087.235 CEUTA 09.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040496807 Y. AHMED 45.087.235 CEUTA 09.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040518657 Y. AHMED 45.087.235 CEUTA 09.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040517501 H. HAMIDO 45.087.635 CEUTA 27.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525236 A. MOHAMED 45.088.117 CEUTA 03.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
234
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 463
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040514949 M. ABDES. 45.088.295 CEUTA 23.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040512072 T. ABSELAM 45.088.673 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522661 J .ARIAS 45.088.786 CEUTA 14.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482742 A. ABDES. 45.089.337 CEUTA 12.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519790 M. MOHAMED 45.089.580 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040519789 M. MOHAMED 45.089.580 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339190 060.1
510040507763 M. ALI 45.089.875 CEUTA 08.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503654 M. AHMED 45.089.897 CEUTA 12.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040495207 A. MOHAMED 45.090.038 CEUTA 04.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040498166 M. FEDAL 45.090.633 CEUTA 30.08.1999 150.000 901 52 LEY 30/199 002.1
510040512503 H. AHMED 45.090.882 CEUTA 20.10.1999 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040525431 A. MOHAMED 45.091.159 CEUTA 05.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040519583 H. MOHAMED 45.091.349 CEUTA 15.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040523215 R. MOHAMED 45.091.451 CEUTA 16.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040497010 J. GUERRERO 45.091.819 CEUTA 23.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040526216 M. TOMAS 45.091.987 CEUTA 25.12.1999 100.000 601,01 LEY 30/199
510040525790 J. CAMPOS 45.092.060 CEUTA 20.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040514834 M. ABDEL LAH 45.092.133 CEUTA 22.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040497990 S. MOHAMED 45.092.180 CEUTA 27.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040523483 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516338 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
51 004D524979 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 08.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516351 H. MOHAMED 45.092.250 CEUTA 23.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040510361 Y. AHMED 45.092.843 CEUTA 05.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 094.2
510040510660 M. ABDELK. 45.092.877 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519560 A. MOHAMED 45.093.154 CEUTA 15.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040510257 A. MOHAMED 45.093.154 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040516223 R. MOHAMED 45.093.313 CEUTA 27.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040526654 H. ALI 45.093.511 CEUTA 29.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519388 E. SERRAN 45.094.030 CEUTA 28.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040511614 M. ABOERRA. 45.094.127 CEUTA 06.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508688 A. ABDELKRIM 45.094.175 CEUTA 04.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512448 A. ABDELKRIM 45.094.175 CEUTA 26.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
51 0040509462 R. ABDELAH 45.094.937 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,5 1 RDL 339/90 060.1
510040519730 O. SALGUER0 45.095.057 CEUTA 08.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519947 S. GONZAlEZ 45.095.558 CEUTA 09.11.1999 50.000 300.51 RDL 339/90 060 1
510040512126 M. ABDELATIF 45.095.794 CEUTA 08.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040522818 M. MOHAMED 45.097.817 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040495542 M. MORENO 45.097.818 CEUTA 03.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040495347 M. MORENO 45.097.818 CEUTA 03.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518256 A. AL LAL 45.097.865 CEUTA 31.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040515644 F. AHMED 45.098.728 CEUTA 21.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040524610 F. AHMED 45.098.728 CEUTA 21.12.1999 150.000 901,52 LEY 30/199
510040522806 M. MOHAMED 45.098.788 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522685 N. MAIMON 45.098.821 CEUTA 17.11.1999 150.000 901 52 LEY 30/199 002.1
510040524130 B. MOHAMED 45.098.972 CEUTA 28.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040524128 B. MOHAMED 45.098.972 CEUTA 28.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
51O040522880 B. MOHAMED 45.098.972 CEUTA 04.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040487375 A. MIRAND A 45.100.281 CEUTA 22.12.1999 15.000 90,15 RD 13/92 143.1
510040487363 A. MIRANDA 45.100.281 CEUTA 22.12.1999 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1
510040517070 S. CORRALES 45.100.395 CEUTA 12.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522673 A. MAIMON 45.100.796 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040526538 S. SANTOS 45.100.807 CEUTA 24.12.1999 150.000 901,52 LEY 30/199
510040526526 S. SANTOS 45.100.807 CEUTA 24.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040501920 K. MOHAMED 45.101.148 CEUTA 07.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040501529 J. LLADO 45.101.410 CEUTA 18.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040501530 J. LLADO 45.101.410 CEUTA 18.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519479 S. LUOUE 45.101.543 CEUTA 03.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040498294 M. LAHSEN 45.102.737 CEUTA 01.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040516880 J. HIDALGO 45.103.672 CEUTA 25.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040485901 F. AMAR 45.103.758 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524608 M. MUSTAFA 45.103.852 CEUTA 21.12.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503782 M. MUSTAFA 45.103.852 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
235
463 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040523719 M. MUSTAFA 45.103.852 CEUTA 22.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040519510 S. HOSSAIN 45.104.371 CEUTA 16.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040522776 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 17.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040522788 A. AHMED 45.104.388 CEUTA 17.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524116 B. AHMED 45.104.471 CEUTA 27.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040519959 N. HAMAD 45.104.781 CEUTA 09.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496637 A. MOHAMED 45.105.140 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040525546 S. BUXTA 45.105.286 CEUTA 20.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525285 E. SANCHEZ 45.105.451 CEUTA 04.11.1999 15.000 90, 15 RD 13/92 118.1
510040503514 Y. AHMED 45105.543 CEUTA 07.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484635 M. ABDEL. 45.105.691 CEUTA 04.12.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040487181 K. AHMED 45.106.969 CEUTA 31.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507945 M. MOHAMED 45.107.734 CEUTA 10.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040507933 M. MOHAMED 45.107.734 CEUTA 10.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518086 Z. ANDALOUS. 45.107.970 CEUTA 03.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040482705 M. PARRA 45.108.715 CEUTA 12.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040520391 S. MAIMON 45.108.721 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040520329 S. MAIMON 45.108.721 CEUTA 30.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040520317 S. MAIMON 45.108.721 CEUTA 30.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040495578 A. MOHAMED 45.109.140 CEUTA 05.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040522600 Z. BELAID 45.110.195 CEUTA 10.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522569 A. CASTR0 45.111.081 CEUTA 25.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040499079 J. HEREDIA 52.854.160 CEUTA 06.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508160 B. SALAH 99.005.400 CEUTA 24.12.1999 25.000 150,25 RD 13/92 105.1
510040508159 B. SALAH 99.005.400 CEUTA 24.12.1999 10.000 60,10 RD 13/92 130.1
510040508147 B. SALAH 99.005.400 CEUTA 24.12.1999 10.000 60,10 RD 13/92 130.1
510040514639 M. MAIMON 99.012.278 CEUTA 22.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040490088 A. BOUSSA. X1.198.143G LUGO 06.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487960 J. LOPEZ 39.379.009 MALAGA 17.10.1999 10.000 60,10 RD 13/92 010.2
510040519558 A. FAITAH NO CONSTA CEUTA 10.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040509875 M. AHMED NO CONSTA CEUTA 01.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040509954 R. AHNOUCH NO CONSTA CEUTA 06.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509887 M. AHMED NO CONSTA CEUTA 01.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040509620 A. ABDERRA. NO CONSTA CEUTA 05.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518414 N. MOHAMED NO CONSTA CEUTA 05.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522624 Y. ABDELK. NO CONSTA CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040514366 C. ABDELAZIZ NO CONSTA CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040509966 L. MOHAMED NO CONSTA CEUTA 06.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040524177 H. HAMED NO CONSTA CEUTA 27.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496984 E. CASTRO NO CONSTA CEUTA 09.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040517562 A.E. CASTRO NO CONSTA CEUTA 22.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040512059 A. MUSTAFA NO CONSTA CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515607 A. FAITAH NO CONSTA CEUTA 26.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040519716 J. M. GARCIA NO CONSTA CEUTA 08.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040519728 J. M. GARCIA NO CONSTA CEUTA 08.11.1999 100.000 601,01 LEY 30/95 002.1
510040525200 A. MOHAMED NO CONSTA CEUTA 03.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
236
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 463
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial
de Tráfico.
Ceuta, 28-1-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040516703 F. JAEN 27.176.926 ALMERIA 25.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040507349 J. MUÑOZ 24.796.912 LA LINEA
CONCEPC. 01.09.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040507350 J. MUÑOZ 24.796.912 LA LINEA
CONCEPC. 01.09.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040501396 J. CANTERO 75.956.935 LA LINEA
CONCEPC. 15.08.1999 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040513295 M. CHENTOUF X2.010.601X CEUTA 21.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040485809 I. CHNAITI X2.282.077V CEUTA 31.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496972 F. BARRIENT. 45.031.116 CEUTA 08.11.1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040505651 M. MARFIL 45.047.357 CEUTA 28.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040505535 M. MORENO 45.047.818 CEUTA 28.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513726 R. SERRANO 45.060.201 CEUTA 22.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040525583 J.TORRES 45.069.776 CEUTA 19.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040495748 M. BUSELHAN 45.075.210 CEUTA 29.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508718 M. TAIEB 45.075.790 CEUTA 29.08.1999 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040506382 M. AMAR 45.078.016 CEUTA 28.08.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040516831 A. MOHTAR 45.079.359 CEUTA 11.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040525479 K. MOHAMED 45.079.480 CEUTA 19.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040514652 M. MOHAMED 45.080.439 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117 1
510040511444 A. SALAS 45.080.949 CEUTA 08.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506734 A. SALAS 45.080.949 CEUTA 28.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507507 Y. HASSAN 45.080.968 CEUTA 02.09.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040495670 M. LAARBI 45.081.424 CEUTA 08.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040504671 H. MOHAMED 45.081.996 CEUTA 17.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040513854 M. MOHAMED 45.082.818 CEUTA 23.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040525418 K. LAHASEN 45.082.948 CEU TA 05.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040525480 H. MOHAMED 45.083.989 CEUTA 19.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040512760 A. MOHAMED 45.084.140 CEUTA 31.08.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040513052 H. HAMIDO 45.087.635 CEUTA 03.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491147 R. MOHAMED 45.088.377 CEUTA 12.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517525 M. AHMED 45.089.306 CEUTA 12.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506072 S. MUSTAFA 45.089.327 CEUTA 20.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506473 R. M. MOH. 45.090.158 CEUTA 27.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525212 M. MOHAMED 45.090.586 CEUTA 03.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040486760 E. MOHAMED 45.092.255 CEUTA 23.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514317 H. AHMED 45.092.613 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040525558 M.LAYACHI 45.092.854 CEUTA 19.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040514184 Y. MOHAMED 45.093.661 CEUTA 10.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513180 Y. MOHAMED 45.093.661 CEUTA 22.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040517653 A. MOHAMED 45.093.981 CEUTA 07.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040507362 K. MOHAMED 45.095.284 CEUTA 01.09.1999 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1
510040507611 K. MOHAMED 45.095.284 CEUTA 08.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510300 K. MOHAMED 45.095.284 CEUTA 11.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040500380 F. HAMMAN 45.095.886 CEUTA 14.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040497356 M. HAMED 45.095.970 CEUTA 07.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525273 D. NARANJO 45.096.273 CEUTA 04.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040500379 N. MILUD 45.096.911 CEUTA 14.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040501104 N. MILUD 45.096.911 CEUTA 14.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514299 K. LAARBI 45.097.448 CEU TA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040508731 A. ABDERRA. 45.098.078 CEUTA 03.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040507118 A. MIRANDA 45.100.281 CEUTA 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040499869 J. SANTIAGO 45.101.989 CEUTA 06.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040503022 E. GONZALEZ 45.103.207 CEUTA 03.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504051 F. MESA 45.103.944 CEUTA 16.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515486 A. ABDELK. 45.104.253 CEUTA 27.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040486619 E. PEÑA 45.104.305 CEUTA 16.06.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496832 M. ABDESELAN 45.105.736 CEUTA 05.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
237
463 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040414335 M. MOHAMED 45.105.910 CEUTA 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339190 060.1
510040514550 M. ABDERRA. 45.106.801 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040497484 A. CASTRO 45.111.081 CEUTA 12.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496868 E. CASTRO 45.111.081 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040485573 J. HEREDIA 52.854.160 CEUTA 03.09.1999 16.000 96,16 RD 13/92 101.1
510040511213 F. RAMOS 75.180.384 CEUTA 09.09.1999 25.000 150,25 RD 13/92 106.2
510040506230 B. MOHAMED 99.003.012 CEU TA 22.08.1999 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1
510040513714 K. AHMED 99.012.739 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040514512 S. GARCIA 26.446.618 UBEDA 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040514494 S. GARCIA 26.446.618 UBEDA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040514500 S. GARCIA 26.446.618 UBEDA 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040490490 M. EL KARRI. X1.331.142V MADRID 31.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040497800 R. GHAZI X2.071.273P IRURTZUN 19.06.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506102 S. MUSTAFA 45.089.327 CEUTA 20.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040499757 H. HOSSAIN 45.085.496 CEUTA 06.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040491391 H. MOHAMED 45.091.161 CETUA 08.08.1999 25.000 150,25 RD 13/92 106.2
510040486474 H. HOSSAIN 45.085.496 CEUTA 19.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040500859 L. AGUIRRE 45.093.827 CEUTA 11.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040401840 A. MOHAMED 45.090.241 CEUTA 14.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 0593.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley ó/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 14-01-2.000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040488021 K. CHOUKRI X2.338.852M MADRID 18.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992>, se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaidas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de ó de junio de 1.996 «B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, pW-evia comunicsción a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los articulos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicciún Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad.
Las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 dias siguientes
contados a paltir del día de la publicación del presente en el Boletin Oficial de la
Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por
238
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 463
vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe or apremio.
Los correspondientes expedientes obran en\la U )idat;ie Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
CEUTA, 28-1-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART = Articulo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040298323 M. Chaib X1.375.434B MALAGA 24.04.97 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de ó de junio de 1.996 (B.O.E. 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado i3 notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad, con la a vertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su impor,te p r apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la\Un ad dtanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 28-1-2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART° = Artículo: RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040439216 D. BOUKDID X13.288.924F GETAFE 07.03.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de ó de junio de 1.996 IB.O.E- 138, de 7 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, previa comunicación a la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 110.3 en concordancia con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Of icial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe pqr apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad te Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 28-1-2000.- EL DELEGADO DLE GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fdez. García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identificación Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040463449 R. MARTIN 45.071.954 CEUTA 17.03.99 16.000 96,16 RD 13/92 101.2
510040493090 J. C. LÓPEZ 45.077.378 CEUTA 09.05.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510100116177 A. MEHDI 45.087.691 CEUTA 28.03.96 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510100123297 F. S. CASAL 35.454.695 CEUTA 13.12.96 50.000 300,51 RD 13/92 056.3
239
464 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
464.- Diligencia de Ordenación, secretario D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno.
En Ceuta, a 3 de febrero de 2000.
Habiéndose devuelto los anteriores exhortos sin notificar a D. Mohamed El Khamilichi por desconocer su actual paradero, notifíquese el contenido del anterior auto mediante Edictos que se publicarán en el Tablón del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el contenido de la anterior diligencia notifíquese también mediante Edictos que se publicará en el Tablón del Juzgado.
Esta diligencia es revisable a instancia de parte en el plazo de cinco días.
Lo acuerdo y firmo. Doy Fe.
D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 167/99 I a instancia de D. Mohamed El Khamilichi contra la resolución de fecha 11-11-98 del Delegado de Gobierno ha recaído resolución de fecha 14 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva textualmente dice así:
"No suspender la resolución de fecha 11-11-98 de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Mohamed el Khamilichi.
Llévese testimonio de la presente resolución a la presente pieza y a los autos principales de que dimana y una vez firme archívese aquella.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles de que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de esta Ciudad.
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Mohamed El Khamilichi, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.
En Ceuta a 4 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
465.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 337/1999, seguidos por una falta de hurto, contra D.ª Nora Mohamed Maimón, se ha acordado en providencia de fecha de hoy que sea citada D.ª Nora Mohamed Maimón, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el día 16 de febrero de 2000, a las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D.ª Nora Mohamed Maimón, actualmente en
paradero desconocido, y
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a
ocho de febrero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
466.- D. Omar Ait Ouahman, hijo de Ahmed y de Sara nació en 1950 en Tabosselot (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º H-904748 con último domicilio conocido en Bda. Príncipe Alfonso, C./ Fuerte N.º 26, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de Quebrantamiento de Condena, Procedimiento Abreviado n.º 21/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
467.- D.ª Noureddine El Manzouzi, hija de Abdeselam y de Rahma nació en 1977 en Amsterdam (Holanda), de nacionalidad holandesa, con pasaporte marroquí H-957069 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de Agresión sexual en grado de Tentativa, Procedimiento Abreviado n.º 114/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social
468.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a la empresa y/o trabajador que a continuación se relaciona, que no ha podido ser notificada al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
240
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 472
Expediente: Empresa Sanción
E-025/99 Abselam Abderrazak, Moh. 1.000.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a uno de febrero de dos mil.
469.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes Empresa Sanción
S-007/2000 M.ª Carmen Solana Somarriba 5.500
S-009/2000 Moses Mobio 5.100
E-133/99 Dris Ahmed, Ayad 500.100
E-134/99 Isidoro Arrillaga Mayo 100.000
S-010/2000 Cristina Van Lergergue 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a uno de febrero de dos mil.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
470.- D. Hamid Faraji, nació en 1975 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí H-348393 y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de falta de lesiones, Procedimiento Abreviado n.º 212/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
471.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 7-12-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdeluahed Abdeselam Haddu, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14-12-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 1,80 gras. de haschish, el pasado día 17-11-99, cuando se encontraba en la calle Claudio Vázquez.
Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Abdeluahed Abdeselam Haddu, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 52.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 19 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
472.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
241
472 B. O. C. CE. - 3.877 Viernes 11 de febrero de 2000
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: José Ramón Gallardo Serrano, D.N.I.: 45.075.128.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 18-12-99, cuando se encontraba en el vehículo marca Renault, matrícula CE-8886-E, por el perímetro fronterizo.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos
estime convenientes en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de este
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones, que desvirtúen los hechos
denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerandose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efec
tos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 24 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
473.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal recargo de apremio intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Administración: 01
Reg./Sector: 0111 - Régimen General
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010182114 10 51100059031 Sieres León, Manuel Central, 123 4 51001 Ceuta 79.974 02/99 02/99
51 1999 010225560 10 51100298295 Ortega Abad, Jesús Emilio Caracola, 4 51003 Ceuta 36.504 03/99 03/99
242
Viernes 11 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.877 475
Administración: 01
Reg./Sector: 0521 - Reg. Esp. Autón.
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010327311 07 510001852995 Lara Mancilla, Juan Real, 90 51001 Ceuta 259.808 01/99 06/99
51 1999 010343980 07 510005013680 Mohamed Moh., Ismael Gómez Barceló, 2 51002 Ceuta 259.808 01/99 06/99
51 1999 010136846 07 510005346312 Amar Ayad, Said Estepona, 12 51002 Ceuta 211.235 08/98 12/98
51 1999 010194137 07 510005346312 Amar Ayad, Said Estepona, 12 51002 Ceuta 44.243 11/95 07/98
51 1999 010351660 07 511000839286 Hamido Mohamed, Alí Españoleto, 13 51002 Ceuta 259.808 01/99 06/99
Administración: 01
Reg./Sector: 1211 - R. E. Hogar (Fijo)
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Razón Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010204140 10 51000189571 Martínez Vázquez, Luis Torre del Tarajal 0 51001 Ceuta 21.677 08/98 08/98
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
474.- D. Mohamed Ben Yarczouh, hijo de Mimoun y de Malika nació el 6-1-67 en Tetuán (Marruecos), de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí n.º K-854562 en paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de contra la seguridad del Tráfico, Procedimiento Abreviado n.º 105/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 2 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
475.- D. Muita Abdelhadi, nacido en 1975 en Casablanca (Marruecos), de nacionalidad marroquí, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de lesiones, Procedimiento Abreviado n.º 212/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.