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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 8 de febrero de 2000 Número 3.876


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

378.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en su Decreto de fecha 30-11-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, de 30-11-99, se incoa expediente sancionador a D. El Hokatar Alfakini Kachkm, por infracción de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, designándose Instructor y Secretario, sin que hasta la fecha hayan sido recusados. Los hechos que motivan la incoación del expediente son la venta ambulante de flores en C/. Real 90, sin permiso municipal. El interesado no ha formulado alegaciones a pesar de la advertencia de que si no comparecía, la sanción podía ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente tipificado como muy grave en el art. 14.2.c.j. ("instalar puestos sin autorización") de la misma, sancionable con multa de 15.001 a 25.000 pts. De la infracción resulta responsable D. El Hokarta Alfakini Kachkm como vendedor de los productos denunciados, sin permiso municipal. El procedimiento sancionador aparece regulado en Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. La competencia corresponde al Alcalde conforme al art. 10.2 del citado Real Decreto. El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia por delegación del Presidente mediante Decreto 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. El Hokarta Alfakini Kachkm con multa de 15.001 Ptas.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

379.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Zineb Mohamed Ahmed, relativa a una ayuda económica, integrada en el Programa de Ayuda a Desfavorecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 30-12-1999, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Viceconsejero de Bienestar Social remite escrito al objeto de que se efectúen ayudas puntuales de treinta y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas (36.666 pts), a quince familias del Programa de Ayuda a Desfavorecidos (se detallan las quince familias), en base al Programa de Atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social. Ascienden las quince ayudas a un total de quinientas cincuenta mil pesetas
(550.000 pts).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El art. 12 del Reglamento de la Presidencia, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 21-11-95, en su apartado j) atribuye al Presidente de la Ciudad "autorizar los gastos que le corresponde, según las normas vigentes". En el mismo sentido se manifiesta el art. 13 del mismo Reglamento, en relación con el art. 21.j) de la Ley 7/85 y el art. 41.17 del R.D 2168/86. 2.- La Base 4ª de los Presupuestos Generales de la Ciudad para 1999, establece que la autorización del gasto, competencia de la Presidencia, queda delegada en los Consejeros de la Ciudad. Al respecto, D. Justo Ostalé Blanco fue nombrado Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por Decreto de 28-8-99, a quién se le atribuyen competencias por Decreto de 1-9-99. 3.- La Base 11ª de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, establece que las ayudas que se concedan por parte de la Ciudad estarán sometidas al régimen expresado para las subvenciones, por lo que se refiere a la justificación de los gastos efectuados con las mismas, exceptuándose de este régimen aquellas ayudas cuya cuantía no excedan de 250.000 pts. 4.- Se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización del Programa para la Atención de Familias Desfavorecidas y en situación de riesgo social, con una dotación de 1.500.000 pts.

PARTE DISPOSITIVA

Concédase una ayuda global de 550.000 pts., a las personas que se relacionan a continuación, desglosadas en ayudas individuales de 36.666 pts.

- Mª. Jesús Reina Mulero, DNI.45.071.612-F.........36.666 pts.

-Auixa Mustafa Mohamed, DNI. 45.096.107-F.........36.666 pts.

- Josefa Rodríguez Barreno, DNI. 31.821.202-N......36.666 pts.

-Zineb Mohamed Ahmed, DNI 45.075.100-E............36.666 pts.

-Farida Mustafa Mohamed, DNI. 45.083.975-L........36.666 pts.

-Fatima Maimon Ahmed, DNI. 45.081.836-L...........36.666 pts.

-Latifa Al-Lal Garbaui, DNI. 99.013.832-M.........36.666 pts.

-Inmaculada Jiménez Montaña,DNI.52.666.442-F.....36.666 pts.

- Erhimo Mohamed Hammu, DNI. 99.004.031-W...36.666 pts.

-Auixa Mohamed Ali, DNI.45.081.235............... .36.666 pts.

-Henia Hamed Ali, DNI. 45.091.551-N............... 36.666 pts.

- Latifa Yel-lul Caseri, DNI. 45.077.766-C......... 36.666 pts.

- Jadiya Mohahed Maati, DNI. 45.084.476-Z..........36.666 pts.

-Malika Lahsen Mohamed, DNI. 45.086.014-B........36.666 pts.

-Erhimo Mohamed Mohamed, DNI. 45.089.215-S...36.666 pts.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 4 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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380 B. O. C. CE. - 3.876 Martes 8 de febrero de 2000



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.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Malika Lahsen Mohamed, relativa a una ayuda económica, integrada en el Programa de Ayuda a Desfavorecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 30-12-1999, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Viceconsejero de Bienestar Social remite escrito al objeto de que se efectúen ayudas puntuales de treinta y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas (36.666 pts), a quince familias del Programa de Ayuda a Desfavorecidos (se detallan las quince familias), en base al Programa de Atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social. Ascienden las quince ayudas a un total de quinientas cincuenta mil pesetas (550.000 pts).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El art. 12 del Reglamento de la Presidencia, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 21-11-95, en su apartado j) atribuye al Presidente de la Ciudad "autorizar los gastos que le corresponde, según las normas vigentes". En el mismo sentido se manifiesta el art. 13 del mismo Reglamento, en relación con el art. 21.j) de la Ley 7/85 y el art. 41.17 del R.D 2168/86. 2.- La Base 4ª de los Presupuestos Generales de la Ciudad para 1999, establece que la autorización del gasto, competencia de la Presidencia, queda delegada en los Consejeros de la Ciudad. Al respecto, D. Justo Ostalé Blanco fue nombrado Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por Decreto de 28-8-99, a quién se le atribuyen competencias por Decreto de 1-9-99. 3.- La Base 11ª de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, establece que las ayudas que se concedan por parte de la Ciudad estarán sometidas al régimen expresado para las subvenciones, por lo que se refiere a la justificación de los gastos efectuados con las mismas, exceptuándose de este régimen aquellas ayudas cuya cuantía no excedan de 250.000 pts. 4.- Se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización del Programa para la Atención de Familias Desfavorecidas y en situación de riesgo social, con una dotación de 1.500.000 pts.

PARTE DISPOSITIVA

Concédase una ayuda global de 550.000 pts., a las personas que se relacionan a continuación, desglosadas en ayudas individuales de 36.666 pts.

- Mª. Jesús Reina Mulero, DNI.45.071.612-F.........36.666 pts.

- Auixa Mustafa Mohamed, DNI. 45.096.107-F.......36.666 pts.

- Josefa Rodríguez Barreno, DNI. 31.821.202-N......36.666 pts.

- Zineb Mohamed Ahmed, DNI 45.075.100-E..........36.666 pts.

- Farida Mustafa Mohamed, DNI. 45.083.975-L......36.666 pts.

- Fatima Maimon Ahmed, DNI. 45.081.836-L.........36.666 pts.

- Latifa Al-Lal Garbaui, DNI. 99.013.832-M.........36.666 pts.

- Inmaculada Jiménez Montaña, DNI.52.666.442-F...36.666 pts.

- Erhimo Mohamed Hammu, DNI. 99.004.031-W....36.666 pts.

- Auixa Mohamed Ali, DNI.45.081.235................ 36.666 pts.

- Henia Hamed Ali, DNI. 45.091.551-N............... 36.666 pts.

- Latifa Yel-lul Caseri, DNI. 45.077.766-C......... 36.666 pts.

- Jadiya Mohahed Maati, DNI. 45.084.476-Z..........36.666 pts.

- Malika Lahsen Mohamed, DNI. 45.086.014-B.........36.666 pts.

- Erhimo Mohamed Mohamed, DNI. 45.089.215-S........36.666 pts.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 4 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

381.- 1.- Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ciudad de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 623/99.

2.- Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: "Suministro e instalación lápidas en los nichos ocupados tras la declaración de ruina y su traslado de las Galerías San Cristóbal, San Cayetano, San José, San Baldomero, San Joaquín.00.

3.- Tramitación, procedimiento y forma

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso, con declaración de urgencia.

d) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio licitatorio: martes 19 de octubre de 1999 BOCCE 3.844.

Presupuesto base de licitación

Importe Total: 13.925.600 Pesetas.

4.- Adjudicación

a) Fecha: 30 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

b) Contratista: Juan Carlos Troyano Martínez.

c) Importe de la adjudicación: 1.130.000 Ptas.

Ceuta, 2 de febrero del año 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

382.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 12-01-2.000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Sebastián Mateo Ortega denuncia problemas derivados del estado de un muro y bajante en C/ Bentolila. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y
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Vivienda informan con fecha 29-10-99 (nº 2.297/99) que: "Girada visita de inspección y reconocimiento a dicha calle, no se ha podido localizar la ubicación de dichos elementos (muro y bajante), por lo que se insta al denunciante para que presente croquis o plano de situación de los mismos al objeto de ser comprobada la denuncia por estos Servicios Técnicos". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Sebastián Mateo Ortega que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Sebastián Mateo Ortega que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Sebastián Mateo Ortega, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 1 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

383.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 24 de enero de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 10-01-99 adoptó acuerdo aprobando definitivamente la modificación puntual del P.G.O.U. al objeto de alterar la calificación de una parcela de 1.244 m2 sita entre las C/ Salud Tejero, Alfau, Conrado Alvarez y González Besada convirtiéndola de residencial a equipamiento urbano para el uso dotacional, con el objeto de ejercer actividades estrictamente educacionales. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 18-05-99, se incoa expediente relativo a expropiación forzosa de dicha finca (FF.RR. 342, 496 y 522). Concediendo un periodo de información pública de 15 días, así como ordenando la relación de bienes de necesaria expropiación. Tal relación de bienes se publica en el B.O.C.CE. nº 3.805 de 4 de junio de 1999, abriéndose el plazo de 15 días antes mencionado, para que cualquier persona, pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo y forma, a la necesidad de ocupación indicando los motivos. Igualmente se ha practicado la notificación a través del referido Boletín, por ser los interesados de ignorado domicilio. Durante el plazo de alegaciones comparece
D. Fernando Otero de Navascués en nombre de Dª. Mª Dolores G.ª Fernández y de la herencia yacente de Dª. Consuelo Fernández Rodríguez de Arellano, D.ª Gloria Fernández Rodríguez de Arellano, D. Enrique, D. Alfredo y Dª Rosario Fernández Blanco y Dª Mª Luisa Figueroa Fernández, no acreditando representación legal alguna en el caso de la meritada herencia. El compareciente solicita copia del expediente y manifiesta que la relación de bienes adolece de errores. Por Decreto de la Presidencia de fecha 29-07-99 se ordena la corrección de los errores detectados, publicándose la nueva relación en el B.O.C.CE. nº 3.863, de fecha 24 de diciembre de 1999, concediendo un nuevo plazo de información pública. A pesar de haberle dado traslado al Sr. Otero de Navascués del expediente, no se ha manifestado sobre la tasación del terreno, ni ha aportado título suficiente para representar a la herencia yacente de los mencionados, ni inscripción registral del derecho de su representada por lo que con respecto a todos los interesados, se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal. Obra en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

-Art. 20 de la L.E.F. que exige, que a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, acordar la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afectan la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. En igual sentido el art. 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa. El art. 5 de la L.E.F. dispone que se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el art. 18, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin titular o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. El art. 24 de la misma Ley dispone que la Admón. y el particular podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistoso, se dará por concluido el expediente iniciado. En el caso de que en el plazo de quince días no se llegare a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los arts. ssgs., sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a mutuo acuerdo. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuando a las competencias asignadas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se declara la necesidad de ocupar la finca de 1.244 m2 sita en la confluencia con C/. Salud Tejero/ Conrado Alvarez y González Besada (FF.RR. 342, 496 y 522), descrita en la relación de bienes publicada en el B.O.C.CE. nº 3.805 de 4 de junio de 1999, de la que resultan propietarios D.ª Dolores García Fernández y la Herencia Yacente de D.ª Consuelo y D.ª Gloria Fernández Rodríguez de Arellano, D. Enrique, D. Alfredo y Dª. Rosario Fernández Blanco y Dª. Mª Luisa Figueroa Fernández a quienes representará el Ministerio Fiscal, por no haber comparecido en el expediente. 2) Se concede a los interesados un plazo de 15 días para intentar una avenencia amistosa. 3) Publíquese el presente Decreto en el B.O.C.CE." lo que se publica a los efectos previstos en el art. 21 de la L.E.F., procediéndose a la apertura de un periodo de información pública de 15 días.

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Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

384.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en su Decreto de fecha 28-01-2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 25-11-99 se incoa expediente sancionador a D. Abdelah El Amarti, por venta ambulante de artículos de cuero en C/. Edrissis, sin permiso municipal. En la misma resolución se designan Instructor y Secretaria sin que hayan sido recusados. Durante el plazo de alegaciones el interesado no ha comparecido a pesar de la advertencia de que en ese caso la incoación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados son constitutivos de infracción a la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente tipificado como muy grave en el art. 14.2.c.j ("instalar puestos sin autorización") de la misma, sancionable con multa de 15.001 a 25.000 pts. De la infracción resulta responsable D. Abdelah El Amarti como vendedor de los productos denunciados, sin permiso municipal.

El procedimiento sancionador aparece regulado en Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. La competencia corresponde al Alcalde conforme al art. 10.2 del citado Real Decreto. El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia por delegación del Presidente mediante Decreto 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdelah El Amarti con multa de 15.001 pts.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.

385.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 18 del pasado mes de mayo, se dictó un Decreto por esta Consejería por el que se iniciaba expediente contradictorio de ruina de la finca situada en C/ Simoa, n.º 4. Trasladado el mismo a la propiedad y a los ocupantes, comparece uno de los propietarios para manifestar su acuerdo con lo actuado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 R.D.U. establece que la resolución del expediente habrá de contener alguno de los pronunciamientos siguientes: a) Declarar el inmueble en estado de ruina adecuando la demolición. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara en ruina la finca situada en C/ Simoa, nº 4 por razones técnicas, económicas y urbanísticas. 2.- Se requiere a los ocupantes, para que procedan a su desalojo en el plazo de 15 días. 3.- Se requiere a la propiedad para que demuela el edificio en el plazo de 1 mes contado a partir de su desalojo.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a INSURABE, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

386.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 18-01-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 1999 se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se incoaba expediente de orden de ejecución de obras en el edificio situado en la C/. González Besada nº 15. Posteriormente, los Servicios Técnicos informan que, dado que en el solar contiguo se produjo un percance, debería concederse un nuevo plazo de seis meses para la ejecución de las obras ordenadas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostente competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones efectuada por el Presidente de fecha 01-09-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se queda sin efecto el Decreto de 26 de agosto de 1.999 por el que se incoaba expediente de orden de ejecución. b) Se incoa un nuevo expediente de orden de ejecución, de las obras descritas en el informe técnico nº 1824/99, ya notificado. c) Se concede un plazo de seis meses para la realización de las obras con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Gonzalo Pérez Martín, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

387.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 11-01-2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y
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Vivienda de fecha 11-11-99 se requiere a D. Gustavo Marsa Cantero, para que en el plazo de 10 días, aportase Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, de las obras solicitadas en Grupo de Viviendas Avda. de Africa (Polígono), Bloques 20 al 26,27 al 32, 33 al 39, convenientemente visado por el correspondiente Colegio Profesional (o bien el Informe a que se hace mención en el Art. 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), así como Título que acreditase que el mismo ostentaba la representación de Constructora Interurbana, S-17, y ello con apercibimiento de tenerlo por desistido de su petición de no cumplimentar los anteriores requisitos en el plazo antedicho. Con fecha 25-11-99 comparece en el Expediente D. Daniel Rubio Seglar (sin acreditar la representación de la precitada Constructora Interurbana S-17) manifestando que el proyecto presentado está Visado por los Servicios Técnicos de la Dirección General. No obstante lo anterior, se comprueba que la documentación presentada no viene acompañada del preceptivo Informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los Proyectos dependientes del órgano promotor de las obras solicitadas, lo que supone incumplimiento del Art. 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Gustavo Marsa Cantero en representación de Constructora Interurbana S.A., relativa a solicitud de licencia de obras sita de reparaciones en el grupo de viviendas "Avenida de Africa", bloques 20 al 26, 27 al 32, 33 al 39."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Daniel Rubio Seglar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

388.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cinco de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 06-10-98, la 2ª Sección del Estado Mayor, denuncia a Dña. Fatima Abdel-Lah Abdeselam, con D.N.I. 45.097.558-D y domicilio en C/ Cívico Murciano nº 19, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe Nº 2.346/98 de 19-10-98 dice lo siguiente:

"DESCRIPCION OBRA: Recrecido de cerramiento de pretil de azotea, creando 1ª planta de nueva edificación y sobre ésta un castillete. VALORACION OBRA: 1.900.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: S.U. Zona 1A/AR-3 III. INFORME: Para su legalización el interesado deberá aportar Proyecto de Ejecución de Ampliación de Vivienda visado, así como nombramiento de director facultativo de las obras, y solicitud de licencia de obra mayor". El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda en su Decreto de fecha 18-11-99 ordena la incoación de Expedientes de Protección de la Legalidad Urbanística y Sancionador respectivamente, con plazo de audiencia de 15 días. Con fecha 16-12-99 la interesada interpone escrito de alegaciones que no inciden sobre el fondo del asunto. Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1.976, en cuanto establece que cuando las obras realizadas sin licencia fueran susceptibles de legalización, se concederá al interesado un plazo de dos meses para la obtención de dicha licencia. Si transcurriera ese cómputo, sin haberla obtenido, la Admón. procederá a acordar la demolición de lo indebidamente construido, impiendo al propio tiempo los usos a que hubiera lugar. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se concede a Dña. Fatima Abdel-Lah Abdeselam el plazo de 2 meses para la solicitud de licencia, debiendo la interesada aportar Proyecto de Ejecución de Ampliación de Vivienda visado, así como nombramiento de director facultativo de las obras, y solicitud de licencia de obra mayor. 2) Dicho plazo deberá contarse, a partir del día siguiente a la recepción del presente Decreto de esta Consejería".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Abdel-Lah Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL,.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

389.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra Dª. Fatima Abdel-Lah Abdeselam, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 4 de enero de 2000, la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 06-10-98, la 2ª Sección del Estado Mayor denuncia a Dª. Fatima Abdel-Lah Abdeselam, con D.N.I. 45.097.558-D, y domicilio en C/ Cívico Murciano nº 19, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe Nº 2.346/98 de 19-10-98 dice lo siguiente: "DESCRIPCION OBRA: Recrecido de cerramiento del pretil de azotea, creando 1ª planta de nueva edificación y sobre ésta un castillete. VALORACION OBRA: 1.900.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: S.U. Zona 1A/AR-3 III. INFORME: Para su legalización el interesado
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deberá aportar Proyecto de Ejecución de Ampliación de Vivienda visado, así como nombramiento de director facultativo de las obras, y solicitud de licencia de obra mayor". El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda en su Decreto de fecha 18-11-99 ordena la incoación de Expedientes de Protección de la Legalidad Urbanística y Sancionador respectivamente, con plazo de audiencia de 15 días. Con fecha 16-12-99, la interesada interpone escrito de alegaciones en el que no sólo no niega la ejecución de la obra, sino que la confirma, poniendo de relieve circunstancias personales y familiares que no inciden sobre el fondo del asunto. De otra parte, no afecta tampoco el hecho de que la interesada se encuentre en la actualidad pagando otra multa impuesta por la Delegación del Gobierno, ya que ambas sanciones son indepedientes. La establecida por la Admón. Autonómica en virtud de la Protección de la Legalidad Urbanística y la segunda a tenor de lo previsto en R.Dto. 374/89 (31-03).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 225 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 228 de la misma Ley, en cuanto que D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam es responsable de la Infracción Urbanística en concepto de promotora. Art. 90 del R.D.U. por lo que respecta a la graduación de la sanción (hasta el 5% del valor de lo ejecutado). Decreto de la Presidencia de 01-09-99, en cuanto las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PROPUESTA

Procede imponer a Dª. Fatima Abdel-Lah Abdeselam una multa de 57.000 Ptas. (3% del valor de la obra)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Ceuta 2 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

390.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Servicio de Extinción de Incendios denuncia el estado en que se encuentra la fachada del inmueble sito en C/ Real nº 76, y concretamente los vuelos de la 4ª y 5ª planta, tanto los que dan a C/. Real como a C/. Canalejas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 15-7-99 (nº 1.693) que las deficiencias consisten en que los bordes de cornisa de las ménsulas que coronan el edificio se han desprendido como consecuencia de la oxidación de las armaduras y el aumento de volumen de éstas, siendo necesaria la reparación de las mismas. Proponen dichos Servicios Técnicos la ejecución de las obras que a continuación se citan, valoradas en 1.150.000 Ptas., en el plazo de 2 meses: "1º.- Colocación de
andamios tipo bamba (colgados), provistos de todos los elementos de seguridad correspondientes tales como marquesinas de protección, mallazos y redes tupidas así como el correcto anclaje y sujeción del andamio. 2º.- Picado general de las zonas deterioradas y rascado-cepillado de armaduras, reparándose posteriormente las zonas de mampostería desprendidas mediante la aplicación de resinas epoxi y aristados con mortero rico de cemento. 3º. Pintura general de los vuelos con pintura pétrea de fachadas y mano de imprimación de barniz hidrófugo, todo ello previa preparación del soporte. 4º.- Para la ejecución de dicha obra habrá de contratarse los servicio de técnico competente que supervise la misma. "Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras al propietario de la finca sita en C/ Real nº 76. 2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Cristina Dotto Duarte, D. Francisco Martín Alfonso y D.ª Pilar Núñez Gómez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 2 de febrero de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

391.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 428/97, sobre lesiones y amenazas, ha mandado notificar a D.ª Sandra Suárez Santiago, la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Aluh Ullema, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de enero de 2000.

392.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de
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Martes 8 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.876 397



Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 612/98, que se sigue por la supuesta falta de lesiones e injurias, he mandado citar a D. José García Jiménez, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 30 de marzo de 2000, a las 10,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

393.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 450/99, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Sbihi, la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Sbihi, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

394.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 451/99, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Essefiani Larbi, la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Essefiani Larbi, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 meses de multa, razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

395.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 662/98, que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia, he mandado citar a D. Abdelmonim Agzennai, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14 de marzo de 2000, a las 13,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/.
Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

396.- En los Autos de Juicio de Menor Cuantía número 35/98 que se siguen en este Juzgado a instancia de Gmac España, S.A. de Financiación contra D. José Francisco Gómez Maese y D.ª María Jesús Camuñez Pajares se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 2/00. Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gmac España, S.A. de Financiación debo condenar y condeno solidariamente a D. José Francisco Gómez Maese y D.ª María Jesús Camúñez Pajares a satisfacer al actor la cantidad de un millón ciento cuarenta y ocho mil setecientas cincuenta y ocho pesetas (1.148.758 Ptas.), más los intereses legales y con expresa imposición de las costas de este Juicio.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados D. José Francisco Gómez Maese y D.ª María Jesús Camúñez Pajares expido el presente que firmo en Ceuta a veinticinco de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

397.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.005.800 por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez por cinco años, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta, de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

398.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.012.386 por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez por cinco años, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

399.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.003.280 por caducidad, le comunico que procede acceder a la concesión de dicho documento con validez permanente, para lo que deberá personarse en esta Oficina de Extran
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jeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta de 9 a 14 horas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

400.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Inmobiliaria Ceutí Construcción, S.A., con C.I.F.: A-11.903.953, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:

Año Concepto Importe

Varios I. Bienes Inmuebles 333.022 Ptas.

Recargo de apremio 45.571 Ptas.

Intereses y costas pres. 85.197 Ptas.

TOTAL 463.790 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 16 de julio de 1997, la siguiente:

Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Inmobiliaria Ceutí Construcciones, S.A., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Vivienda sitio en Avda. Ejército Español, s/n- Finca número 12.418, Tomo 157, Folio 34.

Del citado embargo se efectuará a notación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado".

Encontrándose el deudor Inmobiliaria Ceutí Construcciones, S.A., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR-GE
RENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

401.- En el expediente administrativo de apremio en este Servicio de Recaudación contra D. José Luis Morilla Ramírez se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:

Urbana: Pabellón de la Cuesta del Hacho número uno. Finca n.º 6.103, tomo 97, folio 64. Según nota simple del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 28.336.306 Ptas.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/90 de 20 de diciembre) , le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de quince días, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.

Encontrándose el deudor D. José Luis Morilla Ramírez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente

Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

402.- Visto el expediente de expulsión n.º 1287/98 instruido por la Comisaría de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero D. Mustapha El Ibrahimi con N.I.E. n.º X-013380029-G P. Marroquí n.º F-282067, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 26-11-98, en el puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, portando asimismo un permiso de Trabajo y Residencia en España manipulado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (Tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente pro
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Martes 8 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.876 405



hibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

403.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el procedimiento arriba indicado, se cita a D. Yamal Ashma, a fin de que comparezca ante esta sección, sita en C/. Padilla s/n (Edificio Ceuta Center 2.ª Planta), el próximo día 14 de febrero, a las 12,00 horas, al objeto de practicar las diligencias de entregar indemnización, bajo apercibimiento de que, caso de no comparecer sin estar impedido para ello, se podrá proceder en su contra conforme a lo establecido en el art. 175-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le parará el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Deberá aportar su D.N.I. y entregar la presente cédula al concurrir a este llamamiento.

En la Ciudad de Ceuta, a 17 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

404.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Propuesta de Resolución.

Expte.: 1999/0760 a nombre de:

Mohamed Haddu, Karim (45.093.742)

Poblado Regulares, G-2

51001 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 20 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

405.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me
confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E.. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación,, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutivo, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social

Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010126641 07 510004313462 Gómez Trujillo, A. Isabel Miramar, 22 2 51002 Ceuta 126.740 08/98 10/98

51 1999 010192521 07 510004479675 Ramos Cano, Francisco Alborán, 56 51002 Ceuta 51.473 06/95 12/98

51 1999 010354690 07 511001076736 Abdel. Ahmed, Omar A. R. Católi., 4 51002 Ceuta 86.603 01/99 03/99

209
405 B. O. C. CE. - 3.876 Martes 8 de febrero de 2000



Administración: 01

Reg./ Sector: 1211 - R.E. Hogar (Fijo

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010202524 10 51100266064 Mohamed Haddu, Ab. El Greco, 15 51002 Ceuta 146.318 07/98 12/98

Administración: 01

Reg./Sector: 1221 - R.E. Hogar (Disc.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010199995 07 510005291950 Souri no consta, Rahma R. D. Alfonso 51002 Ceuta 292.637 01/98 12/98

51 1999 010200605 07 511000249711 El Kharraz no consta, Fatna Adoratrices, 2 5A 51002 Ceuta 149.571 06/98 12/98

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

406.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre


51/1001446-M/89 López Forte, Carmen

51/1005495-M/94 Mohamed Abdennebi-C-, Maimona

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 26 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

407.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007499-M/99 Martín Chicón, Evaristo

51/1007667-M/99 Vera Pareja, A, M.ª

51/1007293-M/98 Espino Aranda, M.ª Isabel

51/1006343-M/96 Hossain Marzok, Fatima-Sohora

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

408.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el viernes día 4 del presente mes a partir de las 12,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

Vengo en disponer: Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del viernes 4 de febrero del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a cuatro de febrero de dos mil.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

409.- El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Málaga, comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña e inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones de descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, B.O.E. del 9-6-94) según la redacción dada al mismo por el art. 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre, (B.O.E. 31-12-97), deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos:

a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato
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Martes 8 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.876 410



hábil, en su caso.

b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el art. 27 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el art. 29 de la citada Ley 42/1994.

Málaga, a 12 de enero de 2000.- EL JEFE DE SECCION DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.

Reclamación: 29 99 019160605

Identificador: 28 0453414770

Nombre: Buhia Abdeselam Hamed

Domicilio: Colombia, 12 - 51002 Ceuta

Período: 01/99 a 06/99

Régimen: Autónomos

Importe: 230.940 Ptas.

410.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E.. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación,, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutivo, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asímismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social

Ceuta, a 25 de enero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Administración: 01

Reg./Sector: 0111 - Régimen General

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010223540 10 51100255758 Ahmed Hach Ab., Mustafa Mar. Catena, 60 51002 Ceuta 64.584 03/99 03/99

51 1999 010241526 10 51100255758 Ahmed Hach Ab., Mustafa Mar. Catena, 60 51002 Ceuta 82.836 04/99 04/99

Administración: 01

Reg./Sector: 0521 - Reg. Esp. Autón.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010113305 07 410136678163 Cabezos Mote, F. Javier G. Yagüe, 3 8º B 51001 Ceuta 253.481 07/98 12/98

51 1999 010121284 07 510003520082 Gómez López, Luis M. Central Pues. 51001 Ceuta 253.481 07)98 12/98

51 1999 010192925 07 510004664985 Gómez Maese, J. Francisco P. Benítez, 3 51004 Ceuta 260.171 05/95 12/98

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410 B. O. C. CE. - 3.876 Viernes 8 de febrero de 2000



Administración: 01

Reg./Sector: 1211 - R. E. Hogar (Fijo

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010201514 10 51100145826 Pino Olmo, José Tte. Pacheco, 4B 51001 Ceuta 292.637 01/98 12/98

Administración: 01

Reg./Sector: 0111 - Régimen General

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010231422 10 51100220594 Layachi Abdelkader, Abdel. Juan Carlos 47 1 12 51002 Ceuta 120.053 04/99 04/99

Administración: 01

Reg./Sector: 2300 - Recursos Divers.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010399655 07 511000801496 Antonia Rodríguez, Cortés Real, 38 0 51001 Ceuta 1.083.600 02/97 02/99

Régimen Especial Autónomos

Número de Identificador Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Liquidación Importe

29 99 013805191 28 0453414770 Buhía Abdeselam, Hamed C./ Colombia, 12 51002 Ceuta 08/98 12/98 211.235

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

411.- D. Francisco Segado Sánchez hijo de Juan Luis y de Isabel nació el 25-10-64 en Ceuta (España), de nacionalidad española con D.N.I. n.º 45.071.365 y con último domicilio conocido en Bda. Los Rosales n.º 24, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de resistencia y una falta de lesiones procedimiento abreviado n.º 253/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.


Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

412.- D.ª Faouzia Ouafik, hija de Arrefak y de Aicha nació el 17-5-70 en Rabat (Marruecos), de nacionalidad marroquí con documento K-398959 con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n a responder de los cargos que le resultan en la causa de abandono de familia diligencias previas n.º 2358/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las auto
ridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicha procesada, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a 26 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

413.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy Fe y Testimonio: Que en el Juicio de Falta n.º 10/2000 seguidos por una falta de hurto, contra D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados los reseñados en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el día 8 de marzo de 2000, a las 11,00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Bilal Mohamed Ahmed y D. Mohamed Abdeselam Mohamed, ac
212
Viernes 8 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.876 417



tualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en ceuta a veinticinco de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

414.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 14/00 seguidos contra D. Ahmed Abderrahaman Mohamed por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 14/00, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Istvan Tapai, en calidad de denunciante a fin de que el día 8 de marzo de 2000, a las 11,30 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, firmo la presente en Ceuta, a 26 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

415.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 1999/6786 a nombre de:

Zurita Martín, Adan (45.094.368)

C/. Leandro Fernández Moratín, 1 3º C

51002 - Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 20 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: José A. Cantos Aberasturi.

416.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 1999/7141 a nombre de:

Abdelah, Karin Mustafad (45.085.857)

C/. Claudio Vázquez, 2

51001 - Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 18 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: José A. Cantos Aberasturi.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

417.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 4-2-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de diciembre se dictó un Decreto en el que se declaraba el inmueble sito en Avda. Regulares n.º 25, en estado de ruina inminente, ordenando su desalojo y posterior demolición, orden que ha sido cumplida. Existiendo grave peligro para las personas y los bienes, procede ejecutar dichas acciones a la mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según el art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, cuando... se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las personas y o bienes... el Ayuntamiento o el Alcalde acordarán el desalojo de los ocupantes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se dispone el desalojo de los ocupantes del edificio sito en Avda. de Regulares n.º 25, para el próximo día 8, martes a las 9,00 horas. Se acuerda la demolición del inmueble de forma subsidiaria ante la inactividad del obligado a ello, siendo de cuenta del propietario los gastos que por tal concepto se originan.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución dado que el propietario del inmueble sito en Avda. de Regulares n.º 25 es desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.