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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 4 de febrero de 2000 Número 3.875


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

335.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICO), "Impuesto sobre bienes inmuebles" (IBI), "Tasa sobre el alcantarillado" (TA), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" (IIVT), "Tasa por prestación del servicio de BOC" (BOC), "Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios (TSE) y Tasa por ocupaciones de la vía pública (OVP) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Sujeto Pasivo Concepto Importe

Airtel Móvil S.A. I.C.O. 10.085

Marta Sofia González-V. Contreras B.O.C. 1.200

Salvador Guerrero García I.B.I. 10.235

Salvador Guerrero García T.A. 2.924

Juan José Guerrero García I.I.V.T. 1.874

Mina Abdelkader Abdeselam T.S.E. 12.245

Mohamed Mohamed Arrosdi B. I.B.I. 20.726

Mohamed Mohamed Arrosdi B. T.A. 5.721

Construcciones Recinto Sur S.L. O.V.P. 13.000

Carlos Jiménez Resines T.S.E. 3.695

Luz Cortina Aller I.I.V.T. 16.750

Blas Mendoza Bolorino I.I.V.T. 85.041

Hijos de Amar Ayad S.A. I.I.V.T. 34.631

Hijos de Amar Ayad S.A. I.I.V.T. 1.054

M. Isabel Ferrer Peña I.I.V.T. 11.420

M. Isabel Ferrer Peña I.I.V.T. 6.869

Ceuta, 30 de septiembre de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

336.- No siendo posible la notificación siguiente se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:

"D. Enfeddal Mohamed Gomari solicita el fraccionamiento de pago de la deuda contraída con la Hacienda de la Ciudad como consecuencia de la sanción impuesta por una infracción urbanística. La deuda de referencia asciende a 221.000 pts. y se encuentra en periodo voluntario de pago. En
el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente a su pago.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 49 del Reglamento General de Recaudación declara aplazables, además de las deudas tributarias, otras de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública con las excepciones que se prevén, las cuales no están referidas a las deudas contraídas por la imposición de sanciones.

El artículo 50 del mismo texto legal, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la facultad para distribuir, entre los distintos órganos, las competencias para la resolución de las solicitudes de aplazamiento de aquellos recursos de derecho público no procedentes del sistema tributario estatal.

Estas competencias que el Ministro de Economía y Hacienda puede delegar en los distintos órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de la Ciudad de Ceuta y por lo que se refiere a la gestión recaudatoria, se ejercen por el Consejero de Economía y Hacienda, órgano que a su vez es competente para el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas tributarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.5 y 77 de la Ordenanza fiscal general.

Admitida la posibilidad, en los términos que anteriormente se exponen, de fraccionar o aplazar el pago de deudas de derecho público no procedentes del sistema tributario, rigen los mismos requisitos en cuanto a la tramitación y resolución de solicitudes que los exigidos para las deudas tributarias, consecuentemente y dado que, en el caso que nos ocupa, se trata de una deuda inferior a 500.000 pts. se exime al deudor de aportar las garantías previstas en la normativa recaudatoria.

Por lo que se refiere al interés de demora, la Ley General Presupuestaria en su artículo 36 establece que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

Por su parte la Disposición Adicional 5ª de la Ley 49/1998 de Presupuestos Generales del Estado, determina que las cantidades que se aplacen devengarán interés de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento de pago, siendo éste el 5,5 por ciento.

No obstante, a los pagos aplazados cuyo vencimiento se produzca a partir del 1º de enero del año 2000, les será aplicable el interés de demora que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

En cuanto al cálculo de los referidos intereses rige lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación.

PARTE DISPOSITIVA

Accédase al fraccionamiento de pago solicitado en los vencimientos siguientes que deberá abonar en el negociado de Caja de este Ayuntamiento, calle Padilla nº 3, 2ª planta, oficina nº 5: 1º vto. 22.150 pts. 2º vto. 22.250 pts. 3º vto. 22.350 pts. 4º vto. 22.450 pts. 5º vto. 22.550 pts. 6º vto. 22.649 pts. 7º vto. 22.749 pts. 8º vto. 22.849 pts. 9º vto. 22.949 pts. 10 vto. 23.049 pts.

Lo manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda D. Juan Carlos Ríos Claro en Ceuta a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta notificación."

Ceuta, 24 de enero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

337.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cinco de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 18-11-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a Dª. María Mora Ocaña, como presunta autora de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Colonia Weil nº 4. Las obras ejecutadas consisten en: "Sustitución-cambio de techo de mampostería por otro de rasillón y hormigón. Superficie: 32,00 m2", valoradas en 500.000 Ptas. Consta en el Expediente que Dª. María Mora Ocaña, cuenta con licencia concedida el 20-02-97, para "Impermeabilización de cubierta existente con alcatifa de mortero y tela asfáltica. Superficie: 60,00 m2, valoradas en 150.000 Ptas.". Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística). De la Infracción resulta responsable Dª. María Mora Ocaña, como promotora de la obra. Durante el trámite de audiencia no ha comparecido la expedientada, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. María Mora Ocaña con multa de 15.000 Ptas. (3% de 500.000 Ptas)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. María Mora Ocaña, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta 27 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

338.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cinco de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 18-11-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a Dª. María Mora Ocaña, como presunta autora de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Colonia Weil nº 4. Las obras ejecutadas consisten en: "Sustitución-cambio de techo de mampostería por otro de rasillón y hormigón. Superficie: 32,00 m2", valoradas en 500.000 Ptas. Consta en el Expediente que Dª. María Mora Ocaña, cuenta con licencia concedida el 20-02-97, para "Impermeabilización de cubierta existente con alcatifa de mortero y tela asfáltica. Superficie: 60,00 m2, valoradas en 150.000 Ptas.". Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, que establece que cuando las obras realizadas no tuviesen licencia, pero fuesen susceptibles de legalización, se concederá al interesado un plazo de 2 meses para presentar la oportuna documentación. Transcurrido el plazo sin haber obtenido licencia, la Admón. acordará el derribo de lo indebidamente construido, impidiendo definitivamente los usos a que hubiera lugar. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a Dª. María Mora Ocaña un plazo de 2 meses para legalizar las obras sin licencia, mediante la presentación del oportuno proyecto, visado por el correspondiente Colegio Profesional. Dicho plazo contará a partir del día siguiente a la recepción del presente Decreto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. María Mora Ocaña, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

339.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 1985 se otorgó a D. Manuel Guillén Cala licencia municipal para cambio de denominación del establecimiento situado en Rampa de Abastos nº 4, de Bar-Mesón a Disco-Bar. Girada visita de inspección, los Servicios Técnicos Municipales informal que: "al objeto de
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que en las actuales circunstancias el local cumple con lo fundamental de la normativa que le es de aplicación se estima:

Dotar al establecimiento de la adecuada ventilación que garantice la correcta renovación del nivel. En la visita girada no existen ventanas en la Sala de Baile y el aire acondicionado no funcionaba. Acondicionar los aseos de forma que estén en el debido estado higiénico y se cumpla con lo establecido al respecto de la ventilación de las cabinas de inodoro y la existencia de vestíbulo o espacio de aislamiento entre éstos y el resto del local. Por su parte el Area Funcional de Sanidad de la Delegación del Gobierno informa que: "Los Servicios higiénicos (caballeros y señoras) carecen de jabón y toallas. El Servicio de caballeros no tiene luz. La cisterna del servicio de caballeros está rota. El urinario está roto. El servicio de caballeros no tiene agua. El local tiene cocina a pesar de tratarse de un pub; término equivalente a barra americana en la legislación Española de Hostelería. El local tiene en su interior tres contenedores de los públicos dos detrás de la barra y uno en la cocina sin tapaderas. En la zona inmediatamente anterior a la cocina se pudo comprobar la existencia de un colchón tamaño de un cuerpo en el suelo. Durante la inspección en la cocina se observó una rata paseando por la misma.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las licencias de urbanismo no se otorgan en función de las circunstancias personales, sino que despliegan su eficacia legitimadora aún cuando la actividad se realice por persona distinta a su titular. Así se desprende del art. 13.1 del Reglamento de Servicios, al admitir la transmisibilidad, con el único requisito de que se notifique la transmisión a la Corporación. Pero el incumplimiento de esta comunicación no afecta en absoluto a la eficacia de la transmisión ni a la de la licencia. Lo único que supone es que ambos sujetos (el titular originario y el adquiriente) quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. El art. 184 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejerciere sin ella, o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos, y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses, o ajustar la actividad al permiso concedido. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a D. Manuel Guillén Cala un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias enumeradas en los antecedentes de este informe, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo el local no cumpliere con las condiciones exigibles por la normativa vigente, se iniciará expediente para dejar sin efecto la licencia".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Manuel Guillén Cala.

Ceuta, 26 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de trabajo y Seg. Social

340.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes: Empresa Sanción

8H-150/99 Sociedad Andaluza B.A. A.H., S.L. 25.000

3H-151/99 Sociedad Andaluza B.A. A.H., S.L. 25.000

13E-169/99 Hossain Mohamed Ahmed 500.100

2H-175/99 O.C.R. Ceuta, S.L. 250.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de enero de dos mil.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

341.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto, de su utilidad pública, de un centro de transformación, una línea eléctrica subterránea de 15 KV y ampliación de la aparamenta del centro de transformación "Teniente General Muslera", cuyos datos principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., domiciliada en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2.

b) Lugar donde se van a establecer estas instalaciones:

El Centro de Transformación irá situado en un local colindante con la parte trasera del edificio de 114 viviendas del INVIFAS, en la Avenida de España.

La línea eléctrica subterránea de 15 KV partirá del centro de transformación "Central Térmica de Endesa", pasará por el centro de transformación "Antigua Estación de Ferrocarril" y por el centro de transformación en anteproyecto, que se denominará "Avenida de España (Militar)", finalizando en el Centro de Transformación "Teniente General Muslera".

c) Finalidad de las instalaciones: Dotar de energía eléctrica en baja tensión a las nuevas viviendas militares en construcción en la Avenida de España, así como a otros edificios próximos o de nueva construcción.

d) Características técnicas:

El centro de transformación, de tipo prefabricado, tendrá su suelo al mismo nivel del suelo exterior. Tendrá una superficie de 48,92 m2. Podrá albergar tres transformadores trifásicos de hasta 630 KVA para transformación de 15.000 a 380/220 V, refrigerados por aceite. Se alimentará por la línea subterránea de 15 KV en anteproyecto, procedente del centro de transformación "Antigua Estación de Ferrocarril".

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La nueva línea eléctrica subterránea de 15 KV, que enlazará los centros de transformación "Central de Endesa", (origen de la línea), "Antigua Estación de Ferrocarril", Avenida de España (militar)" y "Teniente General Muslera" (final de la línea), será denominada "Nueva Barriadas".

Estará constituida por cable de cobre tipo RHVFAZ1 DE 3 (1 x 240 mm2), con una longitud total de 525 m., de los cuales 60 m. discurren por galería y bajo tubo los 465 m. restantes. Capacidad de transporte: 8.325 KVA en el tramo situado en galería y 7.155 KVA en el tramo en que discurre bajo tubo.

Ampliación de la aparamenta eléctrica del centro de transformación "Teniente General Muslera": se instalarán 6 nuevas celdas prefabricadas: 4 celdas de línea de hasta 24 KV y 2 celdas de interruptor pasante de hasta 24 KV

e) Presupuesto:

Centro de Transformación: 5.173.947 Ptas.

Línea eléctrica: 8.591.571 Ptas.

Ampliación de aparamenta del C.T.

"Teniente General Muslera": 2.013.812 Ptas.

TOTAL.- 15.779.330 Ptas.

Lo que se hace pública para que pueda ser examinado el anteproyecto de la instalación en este Servicio de Industria y Energía, sito en la calle Beatriz de Silva n.º 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, 27 de enero de 2000.- EL JEFE DE SECCION.- Fdo.: Emilio V. Pomares Martínez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

342.- La Ilma. Sra. D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Número cuatro de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 105/98, promovido por el/la Procurador/a Sra. Barchilón Gabizón en nombre y representación de Banco Popular Español, contra D. Francisco Molina López y D.ª M.ª del Carmen Ríos Padial, sobre reclamación de 351.761 pesetas de principal, más otras 125.000 pesetas presupuestadas inicialmente para costas e intereses.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha practicado embargo, sin el previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero, concediéndole el término de nueve días para que se persone en autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.

Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma al los referidos demandados D. Francisco Molina López y D.ª M.ª del Carmen Ríos Padial en Ceuta a 24 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

343.- La Ilma. Sra. D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 257/97, promovido por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón en nombre y representación de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), contra D. Lázaro José Garzón Artacho, sobre reclamación de 979.373 pesetas de principal, más otras 400.000 pesetas presupuestadas inicialmente para costas e intereses.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha practicado embargo, sin el previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero concediéndole el término de nueve días para que se persone en autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.

Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma al referido demandado D. Lázaro José Garzón Artacho en Ceuta a 24 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

344.- La Ilma. Sra. D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 97/99, promovido por la Procuradora Sra. Toro Vílchez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, contra D. Luis García Buendía y D. Juan Antonio Rubio Rodicio, sobre reclamación de 536.456 pesetas de principal, más otras 350.000 pesetas presupuestadas inicialmente para costas e intereses.

Y, encontrándose actualmente en paradero desconocido, por medio del presente se le hace saber que se ha practicado embargo, sin el previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero, concediéndole el término de nueve días para que se persone en autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía.

Es por lo cual que extiendo la presente como citación de remate en forma al referido demandado D. Juan Antonio Rubio Rodicio, en Ceuta a 24 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

345.- D. Salifo Ibrahima Maiga hijo de Yossef y de Salamatic nació el 29-1-77 en Nigera, de nacionalidad nigeriana, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsedad continuada en Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 81/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

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Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 352



En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

346.- En los Autos de Juicio Verbal número 75/98, que se siguen en este Juzgado a instancia de Tecnifrío Ceuta, C.B. contra D. Francisco Mendoza Bolorino se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 1/00: Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Tecnifrío C.B., S.A. debo condenar y condeno a D. Francisco Mendoza Bolorino a pagar a la actora la suma de setenta y ocho mil trescientas cincuenta y cinco pesetas (78.355 Ptas.); más los intereses legales e imponiendo al demandado las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Francisco Mendoza Bolorino expido el presente que firmo en Ceuta a diecisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

347.- D. Abu Yakub hijo de Abubakar y de Humu nació el 10-3-79 en Freetown (Sierra Leona), indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsedad continuada en Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 81/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

348.- D.ª Cinthia Nwachukwu hija de Godwin y de Comfort, nació el 24-7-79 en Nigeria, de nacionalidad nigeriana, indocumentada y con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsedad continuada en Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 81/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

349.- D.ª Lisa Chukwuma hija de Chuks y de Mabel nació el 5-2-78 en Nigeria de nacionalidad nigeriana, indocumentada y con paradero desconocido, comparecerá den
tro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsedad continuada en Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 81/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

350.- D. Ahmed Mekhlouf hijo de Boulelan y de Sora nació el 1-1-68 en Argelia, de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza intentado Procedimiento Abreviado Número 59/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

351.- D. Sume Mana Zongo hijo de Abdurahmen y de Habiba nació el 5-4-77 en Acra (Ghana), de nacionalidad ghanes, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsedad continuada en Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 81/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 25 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.

352.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 171/99, autos de Juicio Ejecutivo a instancia de Gmac España, S.A. de Financiación, representado por la Procuradora Sra. Barchilón contra D. Alí Mohamed Mohamed y D.ª Erhimo Ahmed Mohamed, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 11 de noviembre de 1999, recayó sentencia de remate que contiene el siguiente Fallo:

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352 B. O. C. CE. - 3.875 Viernes 4 de febrero de 2000



"Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargos y demás en su caso se embarguen de la propiedad de los deudores D. Alí Mohamed Mohamed y D. ª Arhimo Ahmed Mohamed, que responderán con carácter solidario, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Gmac España, S.A. de Financiación de la cantidad reclamada de trescientas treinta y dos mil seiscientas cuarenta pesetas (332.640 Ptas.) por principal y por otras 150.000 Ptas. para cubrir los intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a veintiséis de enero de dos mil.

Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

353.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Rabea Ahmed Alí, con D.N.I. n.º 45.084.295, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 12-11-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cerramiento de una terraza, mediante la construcción de una cubierta de bloques de rasillón y hormigón, con una superf. de 15 m2, ubicada en C/. Fajardo Martínez, n.º 7, parcela n.º 53, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18-11-99.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna, por lo que el Acuerdo de Iniciación se considera Propuesta de Resolución.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 4-1-2000, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93,
se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado se persona en el expediente y formula las siguientes alegaciones: 2 multa por arreglo de terraza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D.ª Rabea Ahmed Alí, con D.N.I. n.º 45.084.295, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 30.000 Ptas.

Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 11 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

354.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Amar Hamadi Abdelkader, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Comisaría de Policía, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: originar desorden en un establecimiento público (Hospital Civil), el pasado día 30-9-99.

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Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 356



Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 3-11-99, se inició expediente sancionador D. Amar Hamadi Abdelkader.

Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo: Estos hechos, son constitutivos, de una infracción prevista en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud:

Acuerdo proponer se considere a D. Amar Hamadi Abdelkader, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado i) del art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 25.000 Ptas., prevista en el apartado a) del art. 28 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

355.- Corrección de errores del anuncio n.º 5 del BOCCE Extraordinario 4, publicado el día 26 de enero de 2000, relativo a la aprobación de las Bases de la Convocatoria para la provisión como personal interino, por el sistema de Oposición Libre, de 53 plazas de Policía Local de la Ciudad de Ceuta:

Donde dice:

2.1.- ... a través del sistema de Concurso-Oposición.

Debe decir:

2.1.- ... a través del sistema de Oposición.

Donde dice:

7.5.- ... la Consejería de Administración Pública u Gestión Interna...

Debe decir:

7.5.- ... La Consejería de Administración Pública y Gestión Interna...

Donde dice:

11.- Curso selectivo de formación.

... y una duración no superior a tres meses.

Debe decir:

11.- Curso selectivo de formación.

.... y una duración no inferior a cuatro meses.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta, a 1 de febrero de 2000.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

356.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamed Haddu Al-lal, relativo al puesto AL-4 del Mercado
Central (Expediente número 89214/99) del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José M. Aguirre Rubio, con fecha 22-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Acctal. de Mercados informa que el titular del puesto AL-4 del Mercado Central, D. Hamed Haddu Al-lal, expone la mercancía fuera del perímetro del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 24 RM señala que " 1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...) c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art. 43 RM señala que "serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En nin
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gún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".

El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Hamed Haddu Al-lal titular del puesto AL-4 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar mercancías fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Sector Sanidad y Bienestar Social, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda va-lerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

357.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Ahmed Haddu, en relación con el puesto AL-17 del Mercado Central (expediente número 89215/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José M. Aguirre Rubio, con fecha 22-12-99, promulgó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Acctal. de Mercados informa que el titular del puesto AL-17 del Mercado Central, D. Abdelkader Ahmed Haddu, expone la mercancía fuera del perímetro del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 24 RM señala que "1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...) c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art.43 RM señala que "serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción
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sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Haddu, titular del puesto AL-17 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar mercancías fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Sector Sanidad y Bienestar Social, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

358.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Amar Mizzian Amar, en relación con el expediente 89217/99, relativo al puesto VS-10 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Adminis
trativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, con fecha 22-10-99, D. José M. Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Acctal. de Mercados informa que el titular del puesto VS-10 del Mercado Central, D. Amar Mizzian Amar, expone la mercancía fuera del perímetro del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art.24 RM señala que "1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...) c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas es-tablecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art.43 RM señala que "serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común". El art. 27.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órga
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nos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios es-pecíficamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D. Amar Mizzian Amar, titular del puesto VS-10 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar mercancías fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Sector Sanidad y Bienestar Social, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

359.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Angeles Rivas Arjona, en relación con el expediente número 89216/99, relativo al puesto VS-11 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José M. Aguirre Rubio, con fecha 22-12-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Acctal. de Mercados informa que el titular del puesto VS-11 del Mercado Central, D.ª Angeles Rivas Arjona, expone la mercancía fuera del perímetro del puesto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo estableci-do, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art.24 RM señala que "1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos: (...) c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto". El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normas que las sustituyan". El art.43 RM señala que "serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto". El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación Estatal sobre Procedimiento Administrativo Común". - El art. 127.2 LRJ-PAC señala que " el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuidas, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento." El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros
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órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José Mª. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".

El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente sancionador a D.ª Angeles Rivas Arjona, titular del puesto VS-11 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve, consistente en colocar mercancías fuera del perímetro del puesto. 2) Se nombra instructor del expediente, al Técnico de Administración General, adscrito a la Sector Sanidad y Bienestar Social, D. Fco. Javier Puerta Martí.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

360.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ismael Quireza Abdel-lah, en relación con expediente nº 81768/99, relativo a cierre del puesto A-1 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, D. José M. Aguirre Rubio, con fecha 17-10-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto A-1 del Mercado Central, cuyo titular es D. Ismael Quireza Abdel-lah, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 28 de agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de agosto de 1999 (DP) . Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 7 de octubre de 1999 (DPR). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art.45 RM señala que "serán faltas muy graves:(...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art.40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presi
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dente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto, y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Ismael Quireza Abdel-lah, titular del puesto A-1 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos
prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ministerio de Defensa

Gobierno Militar de Ceuta

361.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. Abdeselam Ahmed Abdeselam, provisto de D.N.I. n.º 45.074.212, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. n.º 24/99 (2/1023/99), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin autorización", por el presente se le notifica en relación con dicho expediente se persone este Negociado de Expedientes Administrativos n.º 17, sito en el Organo de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de Notificación de la Propuesta de Resolución; en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/02, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, a 28 de enero de 2000.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Casado Arenas.

PARTICULARES

362.- D.ª María José Cortés Guerra.

Comunicación de extravío de Título de Graduado Escolar y el Título de Bachiller.

Se hace público el extravío del título de D.ª María José Cortés Guerra.

Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, 1 de febrero de 2000.- LA INTERESADA.- Fdo.: María José Cortés Guerra

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

363.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redaccion dada por el articulo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O R. SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

NISRI TEXTIL, SL B11.958.956 IMPTO. SOC. EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

RIERA MOLINA, PURIFICACION 45.006.460Z IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

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Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 363



APELLIDOS Y NOMBRE O R. SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

PEDROSA CARRERA, FERNANDO 28.729.399F IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

MARTIN ROCAMORA, LYDIA 45.066.097N IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

LOPEZ DOMINGUEZ, MARIA DOLORES 45.014.718S IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

ESPEJO REGUERA, FRANCISCA 45.050.364B IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

TENORIO PONCE, ANDRES 45.050.363X IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

HIDALGO SOLANO, MARIA 45.017.811A IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

COCERRI COMPAÑIA CEUTI DE RIESGO S B11.961.372 IMPTO. SOC. EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

CARRION AMATE, RAFAEL 27.305.427B IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

CERECERO GARROTE, PEDRO 11.657.885J IRPF EJ. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

AFRICAVISION, SL B11.955.663 IMPTO. SOC. 98 DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETA (S)

GUTIERREZ MARTIN, ANTONIO 17.843.585R IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

RODRIGUEZ RISCO, ANTONIO 21.978.536N IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

SANCHEZ MORENO, ERNESTO 45.050.575S IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LlQUIDAClÓN (S) VEGA GUILLEN, FERNANDO 42.703.020R IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

MARTINEZ VEGA, MARIA DOLORES 45.062.507X IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

MOLTO PLANAS, FRANCISCO 21.275.113K IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

MORON SANTOS, SERGIO ANTONIO 2.321.799F IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

DGUEZ GARCIA DE LA MONCLOA, ELI 45.088.752N IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

SALGUERO BENZAUEN, ISAAC 45.088.752N IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

MUR GARCIA LUIS, MIGUEL 31.805.217N IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

GUTIERREZ FERNANDEZ, JAVIER 13.715.361R IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

GARCIA GARCIA, JUAN ANTONIO 45.077.406M IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

DOMINGUEZ REAL, CELSO 44.429.733N IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

LACRUZ LACRUZ, JUAN JOSE 52.705.476X IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

ALCAIDE VARELA, ANA IRENE 24.820.464Z IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

GONZALEZ GARCIA, RAFAEL 32.855.758M IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

TORRES ARAGON, MARIO ANTONIO 45.080.492D IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

HITA PUERTO, FRANCISCO 45.007.997X IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

RAMIREZ RUIZ, DOLORES 24.905.534F IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

ROVAYO GARCIA, ADOLFO 45.023.871Z IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

FERNANDEZ GONZALEZ, MANUEL 45.065.634D IRPF EJ. 98 PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN (S)

BARCELO PALACIOS, PEDRO JAVIER 45.067.208L IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

PACHECO MARTIN, FERNANDO 45.052.094Q IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

BENITEZ CONTRERAS, JUAN 31.625.640L IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

CARRION AMATE, RAFAEL 27.305.427B IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

RODRIGUEZ GASCON, BONIFACIO 45.082.466M IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

GUERRERO GONZALEZ, F. JAVIER 24.244.414E IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

SOTO MACHADO, JOSE 45.022.255P IRPF EJ. 98 DEVOL. TRANSFERENC. IRPF (S)

FMA TRUST, SL B11.956.950 IVA NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR B11.951.423 IRPF M-110 NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

ZAPICO SANCHEZ, JUAN JOSE 45.014.309 IVA NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

FERRER PEÑA, JOAQUIN 45.035.917 IRPF M-130 NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

ABDEL LAH MOHAMED, MOHAMED 45.070.965 IRPF M-130 EJ. 98 NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

ALCANTARA TRUJILLO, LUIS 45.032.475 IRPF M-130 EJ. 99 NPGT NOTI. SANCIONES (Z)

FINCAS DE CEUTA - CEUTA FINCA SL B11.959.293 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

VITESSE IMPEX, SL B11.961.349 OBTENCION NIF DEFINITIVO (Z)

INTERIB. DE ACTIVOS URBANOS, SL B51.000.909 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

COLOR WARMRED, SL B11.963.196 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

CEUTA 21, SL B11.963.642 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

INTERCEU, SL B11.961.398 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

CHANGE NOTES, SL B51.000.867 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

MANT. DE SERVICIOS URBANI B11.955.994 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

CEUTIBERIA, SL B11.967.411 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

CAFES BEBIDAS Y COMPLEMENTOS, SL B11.958.311 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

SDAD. COOP. DE VIVIEN. LAS ALMINA F11.955.937 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

PROM. CATALANO-CEUTI PROCECAT B11.964.558 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

COMER. Y DISTRIBUIDORA D B11.965.092 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

ESPANOLUSITANA DE EXPOR., SL B11.957.891 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

ARCOMITRAL, SL B11.964.699 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

PROMOCIONES DE VIVIENDAS CEUTI, SL B51.001.089 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

TRANSMOVIL PUERTO DE CEUTA, SL B11.958.402 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

AUTOMOVILES SUPER STARK, SL B11.966.132 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

S.C.I. SUMINISTRADORES Y CORREDORE B11.962.263 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

ABYLA EUROPROMOCIONES, SL B11.965.514 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

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363 B. O. C. CE. - 3.875 Viernes 4 de febrero de 2000



APELLIDOS Y NOMBRE O R. SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

CEUTA OCASION, SL B11.965.803 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

PRINCIPAL MARINE, SL B11.963.824 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

SUFIAN INVERSIONES, SL B51.000.313 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

EUROPEENNE DE NEGOCE EURONE, SL B11.960.960 OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO (Z)

VARELA FARIÑA, JOSE RAMON 42.732.485A IRPF M-110 EJ. 96 LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002251M

MARTIN MOLINA, JOSE MANUEL 45.053.317C IRPF M-131 EJ. 98 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM JUSTIFICANTE 559901002280C

MARTIN MOLINA, JOSE MANUEL 45.053.317C IRPF M-131 EJ. 98 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002281K

NAVAL IVORNE Y ASOCIADOS, SL B11.962.099 MOD 190 EJ 97 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002193Z

OLIVA QUINTANA, MANUEL 45.058.575B MOD. 131 EJ. 98 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM JUSTIFICANTE 559901002308X

BENGIO BEN-MERGUI, RAQUEL 45.082.516D IRPF EJ. 96 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002421Q

HOSTELERA EL SOMBRERO DE COPA B11.962.552 MOD. 190 EJ. 97 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002175L

FONTALBA BONILLA, JESUS 45.069.156N IRPF EJ 97 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002028B

HASSOUN MOHAMED X2.015.397E IRPF EJ. 95 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002135V

ARQUEZ RAMOS, MANUEL 8.919.891P IRPF EJ. 96 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

INICIO EXPTE. SANCIONADOR (S)

RODRIGUEZ MARIN, LEONOR 45.088.092L IRPF EJ. 97 INICIO EXPTE. SANCIONADOR (S)

MENDEZ CASTRO, MARIA 45.018.592W IRPF EJ. 96 LIQUIDACION EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002413Z SUM. Y CONTRATAS DEL SUR, SL B11.951.423 MOD.190 EJ. 97 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002324S

COMPAS SANTOS, JOSE ANTONIO 45.075.894B MOD. 131 EJ. 98 4 T/ L|QU|DAC|ÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002241Q

COMPAS SANTOS, JOSE ANTONIO 45.075.894B MOD. 131 EJ. 98 2 T/ LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002240S COMPAS SANTOS, JOSE ANTONIO 45.075.894B MOD.131 EJ. 98 3 T/ LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002239Z FERNANDEZ ARIAS, FELIPE 969284N MOD.110 EJ. 96 LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA

NUM. JUSTIFICANTE 559901002229Y NAVARRO MORA, ANDRES 45.058.445L IMPTO. AA.EE. TRAMITE AUDIENCIA BAJA IAE NAVARRO MORA, ANDRES 45.058.445L IMPTO. AA.EE. T. AUDIENCIA BAJA OBLIGACIONES

SECO DE LUCENA, JOSE CARLOS 42.801.977N IMPTO. AA.EE. TRAMITE AUDIENCIA BAJA IAE

SECO DE LUCENA, JOSE CARLOS 42.801.977N IMPTO. AA.EE. T. AUDIENCIA BAJA OBLIGACIONES ABDELKADER AHMED, MADANI 45.080.751 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

MOHAMED AHMED, MILUD 45.089.580 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

JIMENA JIMENA, ANTONIO 39.136.315 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

MUSTAFA AHMED, ABDEUAHIB 45.079.996 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

AHMED ALI ,ABDELATIF 45.083.638 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

FERREIRO CALLEJO, JESUS MARIA 45.064.330 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

SANZ SALINAS, LUIS 45.035.679 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

ZARZUELA HURTADO, JUAN ANTONIO 45.031.898 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

POSTIGO BERNAL, JOSE MARCELINO 24.900.001 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

MOHAMED ABULALICH, RAHMA 45.084.294 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF TRAMITE DE AUDIENCIA

SENTIS ZUARA LUIS, ENRIQUE 45.069.158 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

GARCIA CASANOVA, PEDRO 45.049.931 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

MARTIN PORTES, MARCELO 45.069.838 IRPF M-131 3 T/ EJ. 99 NOTIF. TRAMITE DE AUDIENCIA

FMA TRUST, SL B11.956.950 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

MAGUT, SL B11.954.120 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

JHAMANDAS LALCHANDANI ,NERMELU 45.270.561 IRPF M-130 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

EL RINCON DE NACHO, CB E11.967.098 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

DIVAVADI, SL B11.954.641 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

ARCO MONTERO, CESAR 14.499.687 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

RHILANE MOHAMED, BEN MOHAMED X1.457.866B IRPF M-130 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

H. VILLANUEVA GARRIGOS, S.A. A11.906.856 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

VALLEJO DIAZ CANEJA, FELIX 1.740.306 IRPF M-130 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

GALERIAS CADO, SL B11.953.916 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

192
Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 366



APELLIDOS Y NOMBRE O R. SOCIAL N.l.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

CONTRATAS Y OBRAS DE CIEZA, SL B11.953.692 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

CONTRATAS Y OBRAS DE CIEZA, SL B11.953.692 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

UGARTE COCINA, SL B11.960.523 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

AGENCIA MARTINEZ CEUTA, SL B11.905.668 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

FERRER PEÑA, JOAQUIN 45.035.917 IRPF M-130 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA B11.965.092 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

RESIDENCIAL DE INVERSIONES, S.A. A11.904.323 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

VOLCEUTA, SL B11.966.074 IVA M-300 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

ACUARIO Y PAJARERIA VOGEL, SL B11.955.622 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

MARITIMA ALMINA, SL B11.954.922 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

CEUTA CENTER, CB E11.950.656 IRPF M-110 REQTO. INTEGRAL (M.M.)

ALCANTARA TRUJILLO, LUIS 45.032.475 IRPF M-130 REQTO. INTEGRAL (M.M)

SOLERA ISARDAS, MARIA CARMEN 45.051.107 IRPF M-110 EJ. 99 REQTO. INTEGRAL (M.M)

LOPEZ PLANAS, ANTONIO 45.050.205 IRPF M-130 EJ. 99 REQTO. INTEGRAL (M.M)

ESTEVE PEREZ, AGUSTINA 45.054.323 IVA M-300 EJ. 99 REQTO. INTEGRAL (M.M)

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletin oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 25 de enero de 2000.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T..- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

364.- En relación con su solicitud de renovación de T.I.R. n.º 99.006.704 por caducidad, así como la de sus hijos Turia, Nadia, Magda y Hasna Mohamed Ahmed-Harrus, le comunico que procede acceder a la concesión de dichos documentos con validez por cinco años, para lo que deberán personarse en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Delegación del Gobierno en Ceuta de 9 a 14 horas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del recibo de esta comunicación.

Deberá aportar dos fotografías.

T.I.R. Caducada.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

365.- En relación con la solicitud presentada de concesión de Tarjeta de Identidad y Residencia para su hijo Jalid Amar Mohamed, le comunico que conforme a lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 de 27-11-92), se le requiere para que en un plazo de diez días presente los documentos que se señalan, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la citada Ley.

- Fotocopia y Original T.I.R. n.º 99.005.908

- Fotocopia y Original Pasaporte Marroquí n.º H857567.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana Fernández de Loaysa Romeu.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

366.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

45.083.121Q O. Ilegal 09-07-93 218.628 Antonio Chapela, S.A.

Abdelkader Moh., Moh.

193
366 B. O. C. CE. - 3.875 Viernes 4 de febrero de 2000



31.690.374P S. Tráfico 07-07-99 36.000 Cent. Inanc. Comandac.

Díaz Anillo, Luis María

45.069.472Y S. Art. 25 Lo 1/92 07-07-99 33.569 Construc. Jomasa, S.L.

Hamadi Ahmed, Abdelmalik

45.008.262E I.R.P.F. 07-06-99 58.864 INSS en Ceuta

Hidalgo Domínguez, Antonio

45.054.199M S. Tráfico 21-12-98 9.474 Ciudad de Ceuta

Llodra López, J. Carlos

69.570.25P Canon Vivienda 07-06-99 258.867 Cent. Financ.Comandac.

Montaña Franco J. Miguel de la

24.225.542X S. Tráfico 07-05-99 5.884 Cent. Financ. Comandac.

Pardo Espejo, Diego

45.034.568Q Inf.L. Soc. 08-08-97 253.650 Cealfe, S.L.

Ramiro Gallardo, Florencio

45.098.248D S. Tráfico 21-07-98 20.541 Centf. Financ. Comandac.

Tello Pérez, David

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

367.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: que en este Juzgado se sigue autos de Juicio de Cognición número 13/99 a instancia de Autoridad Portuaria de Ceuta, contra Molymar, S.A. y en el que ha recaído sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio de Cognición, número 13/99, seguidos ante este Juzgado a instancia de Autoridad Portuaria de Ceuta, representada y asistida por la Abogada del Estado D.ª Guadalupe Hernández Rodríguez, contra Molymar, S.A., declarada en rebeldía procesal, declaro la obligación del demandado de abonar a la actora la suma de 251.372 pesetas más los intereses Legales. Por último, declaro que la demandada abone las costas causadas.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma a Molymar, S.A. de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a veinte de enero de dos mil, doy fe.

368.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio n.º 163/99 seguidos a instancia de D.ª Malika Mohamed Abdeselam contra D. Mohamed Boutkaboust.

Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la sentencia cuya parte dispositiva
es como sigue:

Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de Juicio de Divorcio número 163/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Malika Mohamed Abdeselati cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. Francisco J. Villalba Hidalgo contra D. Mohamed Boutkaboust declarado en rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio vincular el matrimonio formado por D.ª Malika Mohamed Abdeselati y D. Mohamed Boutkaboust, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Y, todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Y para que sirva de notificación al demandado cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a 24 de enero de 2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

369.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado y con el n.º 177/99, se tramita procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario de España, S.A., representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, contra Suministros y Contratos del Sur, S.L.,
194
Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 373



en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, la finca que luego se dirá, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el próximo día 3 de marzo, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. n.º 1309/0000/18/0177/99, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto: Los autos y la certificación del Registro están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 3 de abril a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 3 de mayo a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

De la finca núm. 19.600, con Hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, núm. 0286, Tomo 255, al Folio 146, inscripción segunda, las plazas de garaje enumeradas a continuación:

000002, 000004, 000003, 000006, 000007, 000008, 000009,

000010, 000011, 000012, 000013, 000014, 000015, 000017,

000018, 000019, 000023, 000025, 000028, 000029, 000030,

000031, 000032, 000033, 000034, 000035, 000036, 000037,

000042, 000048, 000049, 000055, 000057, 000058, 000059,

000060, 000061, 000063, 000064, 000065, 000066, 000069,

000081, 000082, 000084, 000085, 000086, 000087, 000088,

000089, 000091, 000092, 000094, 000095, 000096, 000097,

000098, 000099, 000100, 000101, 000102, 000103, 000104,

000105, 000106, 000107, 000108, 000109, 000111, 000115,

000116, 000117, 000118, 000119, 000120, 000139, 000140,

000141, 000142, 000143, 000144, 000146, 000147, 000148,

000149, 000150, 000164, 000165, 000166, 000167, 000170,

000176, 000177, 000178, 000181, 000182, 000183, 000184,

000185, 000186, 000188, 000189, 000190, 000191, 000192,

000193, 000194, 000195, 000196, 000206, 000207, 000225,

000226, 000228, 000229, 000231, 000232, 000234, 000242.

Valor a efectos de subasta en la cantidad equivalente al duplo del principal asignado a la Finca, como figura en la Escritura de Constitución de Hipoteca, y para cada una de las plazas de garaje mencionadas en un millón cuatrocientas mil (1.400.000) Ptas.

Dado en Ceuta a veinticinco de enero de dos mil.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

370.- Magistrado Juez- Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo 267/99-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo, entre otros particulares se ha acordado:

Citar mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Alain Faudon al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 8 de marzo de 2000 a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 25 de enero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

371.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 16/00 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Said Bouasria, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de febrero de 2000, a las 10,55 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

372.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 12/00 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Kacem El Hamraoui, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14 de marzo de 2000, a las 10,25 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

373.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio
195
373 B. O. C. CE. - 3.875 Viernes 4 de febrero de 2000



de Faltas n.º 527/98, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Lokio Chakamba, la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelmajib Benali, de los hechos a que se contraria el presente Juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución pude interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de al Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veintiséis de enero del año dos mil.- EL SECRETARIO.

374.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 14/00 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Hamdi Abderrajen y a D. Abderrachid Iguella, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 14 de marzo de 2000, a las 10,30 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de enero de 2000.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

375.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Obras contenidas en el proyecto modificado n.º 1 de "Mejoras en accesos, zonas de plantación, sistema de riego y alumbrado y reparaciones diversas en el Centro de Restauración Forestal y Educación Medio Ambiente en Benzú.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 2 de febrero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

DEL ESTADO

Delegación del Gobierno en Ceuta

376.- Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Ceuta delega determinadas competencias en los Jefes de Servicio de los puestos fronterizos de el Tarajal y del Puerto de Ceuta.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en su artículo 30 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

En aras a dichos principios y en especial a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegación de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministerio del Interior,

He Resuelto:

Primero: Se delega en los Jefes de Servicio de los Puestos Fronterizos de El Tarajal y del Puerto de Ceuta, en su respectivo ámbito territorial, la siguiente competencia en materia de extranjería:

Acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español, así como para dirigirse al Juez de Instrucción cuando el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.

Segundo.: 1. La delegación de atribuciones mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

3. La delegación de atribuciones contemplada en esta Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/92.

Tercero: La presente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Ceuta, 2 de febrero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

377.- Desconociéndose el paradero de D.ª M.ª Carmen Lozano Gallego, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de la finca sita en Av. Africa (R.D. Alfonso) Local 2 a Unilimp, S.L., mediante escritura pública número de protocolo 692/1997 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 10-4-1997, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1997.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.

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Viernes 4 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.875 377



Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:

- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones, en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y:

- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 27 de enero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.