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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 1 de febrero de 2000 Número 3.874




OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

307.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 11-1-00 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D.ª Juana María García Peralbo solicita licencia de obras sita en Loma del Pez, Nº 39, consistentes en Conservación y Mantenimiento (15 m2 Enlosado de suelo y 11 m2 de Alicatado de media pared), con un presupuesto de 33.000 Ptas. (198'33 Euros).

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 04-01-00 (nº 27/2.000) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado.

En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.

En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa).

Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Juana María García Peralbo (D.N.I. 45.065.529) la licencia de obras solicitada.

2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización.

3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Juana M.ª García Peralbo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviem
bre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 25 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Delegación del Gobierno en Ceuta

308.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 08-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Francisco Fernández Temprano, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 18-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar 2,5 gramos de haschish, el pasado día 21-09-99, cuando se encontraba en el Paseo del Revellín.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Francisco Fernández Temprano, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 52.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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Subdelegación del Gobierno en Cádiz

309.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos:

Expediente: 1999/6.340

a nombre de: Abselam Kadour Milud, Kamal

D.N.I.: 45.080.857.

Domicilio: Carretera Loma Larga, 6

Código Postal y Localidad: 51004 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a tres de enero de dos mil.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

310.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Mohamed Mustafa Mohamed, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

FUNDAMENTO DE HECHO

Primero.- Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 04-08-99, cuando se encontraba en la Aduana del Tarajal.

Segundo.- Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 01-10-99, se inició expediente sancionador a D. Mohamed Mustafa Mohamed.

Tercero.- En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: Los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo.- Estos hechos, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

Acuerdo: Proponer se considere a D. Mohamed Mustafa Mohamed, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado h) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 25.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 28 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes
ante el órgano instructor.

Ceuta, once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: María del Mar Ríos Calvo.

311.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 15-07-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdelhila Abselam Mohtar, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 08-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: tenencia de 23,20 gramos de haschish, el pasado día 11-04-99, cuando se encontraba en el Campamento de Calamocarro.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Abdelhila Abselam Mohtar, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 89.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

312.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 08-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancio

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nador ordinario a D. Abdubuasis Mohamed Abdeselam, presuntamente responsable de una infracción al artículo 23 m.) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 19-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Negarse y obstaculizar el ejercicio de inspecciones y controles reglamentarios a la embarcación que conducía, el pasado día 10-09-99, cuando se encontraba en el Foso de San Felipe.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 23 m.) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Abdubuasis Mohamed Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 100.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

313.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 21-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdeluahed Abdeselam Haddu, presuntamente responsable de una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar 1,8 gramos de haschish, el pasado día 26-09-99, cuando se encontraba en el Campamento de Calamocarro.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Abdeluahed Abdeselam Haddu, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

314.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.

DENUNCIADO: Maimon Zakaria Belaid, DNI n° 45.110.195.

HECHOS IMPUTADOS: consumir 0,70 grs. de haschish cuando se encontraba circulando en el vehículo matrícula CE-6265-G, por la Carretera Nacional 352 (Ceuta-Tarajal), el pasado día 9.10.99. CALIFICACION: Infracción Grave

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito/ advirtiéndole que en caso de no formular

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alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

315.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 11-11-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Mohamed Lahasen Abdelkader, presuntamente responsable de una infracción al artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 29-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, apro
bado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Originar desorden en la vía pública al proferir gritos contra las fuerzas del orden público, el pasado día 01-11-99, cuando se encontraba en la Avda. Doctor Marañón, 12.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el artículo 26 i) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Lahasen Abdelkader, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Agencia Tributaria de Ceuta

Departamento de Recaudación

316.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.l.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.094048h Abdelkader Ayrif, Jalid O. Clandestina M1600199550006607 420.000

45.082461T Abdelkader Moh., Abselan S. Tributarias A5560099500001849 10.200

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N.l.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45.089788J Abdeselam Moh., Mustafa S. Gubernat. M1600199550005177 120.000

45.100728M Abdes. Seruali, Mohamed S. Tráfico K1610199061776261 36.000

45.092269X Ahmed Hicho, Mohamed S. Gubernativa M1600199550007366 108.000

45.088620H Ahmed Moh., Mustafa S. Gubernativa M1600199550006343 99.600

45.088620H Ahmed Moh., Mustafa S. Gubernativa M1600199550004550 36.000

45.105769D Ahmed Sbaih, Hicham S. Tráfico K1610199061775568 30.000

45.085298P Alcántara Oliva, M. Pilar S. Tráfico K1610199060776427 60.000

45.088284G Ali Mohamed, Fatoma O. Clandestina M1600199550006585 240.000

45.089236J Ali Moh. Halfut, Enfedal S. Tráfico K1610199061775337 60.000

45.089236J Ali Moh. Halfut, Enfedal S. Tráfico K1610199061775315 18.000

45.103565J Al Lai Ahmed, Brahin S. Tráfico K1610199061776008 60.000

B11950060 Almacenes Florido S.L. S. Gubernativa M1703999550005522 60.000

52.955364A Boned Guti. Rodríguez S. Tráfico K1610199060039482 24.000

A11905445 Cotrac S.A. S. Tráfico K1610199060131277 12.000

A11905445 Cotrac S.A. S. Tráfico K1610199061775678 36 000

45097376B Fernández Uceda, J.J. S. Gubernativa M2200199550006140 90.000

32539372F García del Río, Segura l.R.P.F. A5560099100000434 11.173

45080012N Gómez de Juan, M. Angel S. Gubernativa M2200199550007393 60.000

45075351C Hamed Mohamed, Moh. S. Tráfico K1610199061776503 60.000

45088248Z Heredia Hernández, A.J. S. Tráfico K1610199060995558 60.000

45.085.071B Moh. Abdeselam, Mina O. Clandestina M1600199550006520 660.000

45.080.244Z Moh. Abdes. Moh., Tarek S. Tráfico K1610199060994084 30.000

45.092.974W Moh. Enfedda,l Mohassen S. Tráfico K1610199060131519 60.000

99.013.923G Moh. Moh., Abdelgani S. Tráfico K1610199060132069 60.000

99.013.923G Moh. Moh., Abdelgani S. Tráfico K1610199061775612 60.000

99.013.923G Moh. Moh., Abdelgani S. Tráfico K1610199061775777 60.000

99.013.923G Moh. Moh., Abdelgani S. Tráfico K1610199060993831 60.000

45.082.240D Moh. Moh., Abderraher S. Trafico K1610199061214172 90.000

45.092.258E Moh. Moh., Adu Gali Rec. Autoliq. A5560099520001664 64.800

45.091.176K Moh. Moh., Karim S. Gubernativa M2200199550005270 60.000

45.083.237V Moh. Moh., Naima S. Tráfico K1610199061776052 18.600

45.087.101V Mohtar Ahmed, Fatoma S. Tributaria A5560099500005040 30.000

45.094.606R Mohtar Mohamed, Karr. Ali O. Ilegal M1400799550005086 573.600

45.089.327N Mustafa Hamed, Said S. Tráfico K1610199061776206 60.000

45.107.734L Mustafa Moh., Mohamed O. Ilegal M1400799550004998 43.200

25.211.564E Ostio Toro, Ramón S. Tributaria A5560099500005370 33.600

25.211.564E Ostio Toro, Ramón S. Tributaria A5560099500005138 28.253

25.211.564E Ostio Toro, Ramón S. Tributaria A5560099500005358 33.600

25.211.564E Ostio Toro, Ramón S. Tributaria A5560099500005369 22.200

B1195.0672 Precosan S.L S. Gubernativa M1703999550005533 60.000

45.065.640S Río Orellana, Carlos Del S. Tráfico K1610199061679934 36.000

45.081.115B Rojas Delgado, J. Damián S. Gubernativa M1600199550005584 62.400

13.202.488M Ruiz Cuevas López, Para R. S. Tributaria A5560099520002929 12.848

27.384.696E Santamaría García, Fca. S. Tributaria A5560099500003983 30.000

B11959129 Secoger S.L. S. Gubernativa M1900599550005123 600.600

B11959129 Secoger S.L. S. Gubernativa M1900599550007609 120.000

45.058.126E Zamorano Baro, Luisa S. Tráfico K1610199060131464 12.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento, se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

167
316 B. O. C. CE. - 3.874 Martes 1 de febrero de 2000


En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Triburaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante, ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 19 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

317.- D. Said Mkacied, varón, de nacionalidad marroquí, nacido en Kalalien, Marruecos el 01-08-73, pasaporte marroquí L-634104, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 242/99 por robo con intimidación en grado de tentativa, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a veintiuno de enero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

318.- D. Agustín Malia Jiménez, de nacionalidad española, hijo de Francisco y de Juana, nacido en Barbate, España el 07-02-67, con D.N.I. número 45.073.403, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en el Procedimiento Abreviado número 193/99, por abandono de familia, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.

319.- D. Abdelkader Amar Hammu, de naciona
lidad española, hijo de Amar y de Fatma, nacido en Ceuta, España el 02-02-55, indocumentado, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 168/99, por atentado y lesiones, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.

320.- D. Collins Asaghae Best, de nacionalidad nigeriana, hijo de Richard y de Rose, nacido en Nigeria, el 02-02-63, indocumentado, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 37/99, por falsificación de documento oficial, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.

321.- D. Abselam Rachid Hamido, varón, de nacionalidad marroquí, nacido en Ceuta, España, el 1962, indocumentado, y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedi

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Martes 1 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.874 323


miento Abreviado número 72/99 por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a veintiuno de enero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

322.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 08-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Buxta Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al artículo 4.1 h) y 5.1 c) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Portar instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas (defensa de goma y palo cubierto de goma negra), el pasado día 25-09-99, cuando se encontraba en la Plaza Virgen de los Reyes.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 4.1 h) y 5.1 c) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Buxta Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

323.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 01-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mustafa Abel Lah Amar, presuntamente responsable de una infracción al artículo 23 n) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 15-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Originar desorden en la vía pública con riesgo de daños graves para las personas físicas, el pasado día 04-09-99.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 23 n) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Mustafa Abdel Lah Amar, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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324 B. O. C. CE. - 3.874 Martes 1 de febrero de 2000


324.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 01-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Karim Mustafa Benaisa, presuntamente responsable de una infracción al artículo 23 m) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 18-10-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Obstaculizar el ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios en las embarcaciones, el pasado día 23-07-99, cuando se encontraba en la Playa de la Almadraba (mar).

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 23 m) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

acuerdo:

Declarar a D. Karim Mustafa Benaisa, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 pesetas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

325.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento contra Vd., como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Mohamed Hossain Abdelkader, D.N.I. 45.089.210.

Hechos imputados: Portar un arma prohibida (puñal de 19 cms. de hoja) el pasado día 30-10-99, cuando se encontraba en la Avda. de Otero, 19.

Calificación: Infracción grave.

Precepto infringido: Artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, y artículo 4.1 f) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).

Sanción que pudiera corresponder: de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días, desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1.398/93 de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. María del Mar Ríos Calvo y Dª. María del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

326.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento contra Vd., como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Reduan Mustafa Mohamed Chaire, D.N.I. 45.090.158.

Hechos imputados: Provocar reacciones en el público susceptibles de alterar la Seguridad Ciudadana, el pasado día 30-10-99, en el Muelle Deportivo CAS.

Calificación: Infracción grave.

Precepto infringido: Artículo 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días, desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 55.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1.398/93 de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca

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Martes 1 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.874 328


su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª María del Mar Ríos Calvo y D.ª María del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- P.S.L. (artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

327.- El art.- 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) establece la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen las competencias atribuidas a los mismos.

El art.- 25 g de la Ley de Bases de Régimen Local Ley 7/85, atribuye al Municipio entre otras, las siguientes competencias: defensa de usuarios y consumidores.

Por otra parte el art.- 21.1 de la misma Ley establece que corresponde al Alcalde entre otras atribuciones " las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las CCAA asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales'. Este art. hay que relacionarlo con el art.- 15 de la LO 1/95 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta que establece que el Alcalde es el Presidente de la Corporación.

En su virtud, Vengo a disponer:

1° Deléguese en el Excmo. Sr. Consejero de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, las competencias municipales en materia de defensa de usuarios y consumidores.

2° Dese cuenta de dicha delegación al Pleno.

3° Publíquese en el B.O.C.CE.

Así lo provee y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona en Ceuta, a 24 de enero de 2000.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

328.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad, D. Dilip Arjandas Daryanani, por su Decreto de fecha
26 de Enero del 2000, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

El Ilustre Pleno de la Asamblea en su sesión de 1/12/99 acordó aprobar inicialmente la modificación de los artículos 82 al 88 del Reglamento de la Asamblea.

El mencionado acuerdo se publicó en el B.O.C.CE. n° 3.860, de 14 de diciembre de 1999, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación y/o sugerencia alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

- Artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1994, de 21 de Abril, establece en su párrafo final de la letra c, que en caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

- Artículo 97 del Reglamento de la Asamblea señala que el procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía será el regulado por la legislación del Estado sobre Régimen Local, por lo tanto, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria seguirá los trámites del artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículo 115 del Reglamento de la Asamblea determinada en su apartado 2° que la reforma del Reglamento se llevará a cabo por el procedimiento marcado en el artículo 97 del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 1/12/99 sobre modificación de los artículos 82 al 88 del Reglamento de la Asamblea, quedando redactado según el siguiente Anexo:

"Modificación de los artículos 82 al 88, ambos inclusive, para acomodar el Reglamento de la Asamblea de lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/1988, de Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de Abril.

Artúculo 82: Requisitos:

1°- La iniciativa regulada en el art. 19.2 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad y en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/ 1995, modificada por Ley Orgánica 8/ 1999, de 15 de Abril, dirigida a retirar la confianza previamente depositada por la Asamblea en el Presidente, sólo podrá prosperar si se plantea una moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por este Reglamento.

2°- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea y habrá de incluir un candidato a la Presidencia, pudiendo serlo cualquier diputado cuya aceptación expresa figure en el escrito de proposición de la moción.

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3°- El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la corporación y deberá presentarse ante este por cualquiera de los firmantes.

4°- El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo, apartado anterior, y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

5°- El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Institución por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando la Asamblea automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.

El Secretario de la Asamblea deberá remitir notificación acreditativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar de la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

Artículo 83: Normas generales:

La Asamblea estará presidida, tal y como dispone el artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía por un Vicepresidente, actuando como Secretario el que lo sea de la Asamblea, quien acreditará tal circunstancia. La Presidencia del acto se limitará a dar lectura a la moción de censura y a dirigir el acto.

Ningún diputado puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas, por no reunir los requisitos previstos en los apartados 3° y 4° del artículo 82 de este Reglamento.

Artículo 84: Debate:

La Presidencia del Acto, después de haber dado lectura a la moción de censura, concederá la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes al Candidato a la Presidencia de la Ciudad, al Presidente de la Ciudad y a los portavoces de los grupos parlamentarios, sometiendo, a continuación a votación la moción de censura.

Artículo 85- Discusión de la moción de censura:

La dimisión sobrevenida del Presidente no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

Una vez comenzada la discusión de la moción de censura la misma no podrá ser retirada y el acto deberá continuar hasta la votación.

Artículo 86:

La votación de la moción de censura se producirá en la misma sesión en que se realice el debate de la misma.

Artículo 87: Mayoría exigida:

La mayoría exigida para la aprobación de una moción de censura sólo se alcanzará si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Diputados que legalmente componen la Asamblea.

Artículo 88: Aprobación de la moción de censura:

Si la moción de censura es aprobada el candidato a la Presidencia quedará designado Presidente de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, debiendo ser nombrado por el Rey, tal y como determina el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad".

2) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta entrando en vigor a los 15 días de su publicación".

En cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/97, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución (art. 10.l .a) de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Ceuta, 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

329.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad, por su Decreto de fecha 26 de Enero de 2000, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

El Ilustre Pleno de la Asamblea en su sesión de 1/12/99 acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 20 del Reglamento del Consejo de Gobierno.

El mencionado acuerdo se publicó en el B.O.C.CE. n° 3.860, de 14 de diciembre de 1999, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación y/o sugerencia alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1994, de 21 de Abril, establece en su párrafo final de la letra c, que en caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

- Artículo 97 del Reglamento de la Asamblea señala que el procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía será el regulado por la legislación del Estado sobre Régimen Local, por lo tanto, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria seguirá los trámites del artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículo 115 del Reglamento de la Asamblea determinada en su apartado 2° que la reforma del Reglamento se llevará a cabo por el procedimiento marcado en el artículo 97 del mismo.

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Martes 1 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.874 333


PARTE DISPOSITIVA

1) Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 1/12/99 sobre modificación del artículo 20 del Reglamento del Consejo de Gobierno, quedando redactado de la siguiente forma:

"La dedicación exclusiva de un Consejero o Viceconsejero exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas de su cargo, sin que otras ocupaciones marginales puedan causar detrimento a la realización de sus tareas. En el caso de que estas tareas sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de la Asamblea".

2) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta entrando en vigor a los 15 días de su publicación".

En cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/97, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el art. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución (art. 10.1 .a) de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente

Ceuta, 27 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

330.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 226/99 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Ernest Owusu y a D. Bachid Bougadi, la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 1999, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Bachid Bougadi, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.

Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veintiuno de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

331.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acor
dado en el Juicio de Faltas número 395/99 sobre carencia de seguro obligatorio, ha mandado notificar a D. Ahmed Luoaazizi, la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2000, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ahmed Luoaazizi, como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.

Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a veinticuatro de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

332.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en los autos de Juicio Verbal número 51/99, seguidos a instancia del Abogado del Estado contra Dª. Carmen Delia Vargas Tejera, se ha acordado citar a la referida demandada, en ignorado paradero, para que el próximo día 25 de febrero a las 12,00 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a fin de asistir a la celebración del Juicio Verbal, que tendrá lugar, tal y día y hora, al que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Y para que sirva de citación en forma a la demandada Dª. Carmen Delia Vargas Tejera, en paradero desconocido, y para su colocación en el tablón de anuncios de Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente que firmo en Ceuta, a veinticuatro de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

333.- Visto el expediente de expulsión número 3/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, a la ciudadana extranjera Dª. Zhara Beggar, nacionalidad: marroquí, con NIE X-02666497-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 11-12-98 en el Puerto al pretender embarcar en el Ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte en el que constaba un visado tipo Schengen y un sello de entrada falsifica
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333 B. O. C. CE. - 3.874 Martes 1 de febrero de 2000



dos, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de marzo.

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente, propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo a la interesada, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, once de enero de dos mil.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCIDENTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

334.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración de la Seguridad Social número Uno de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), y del Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. de 29-6-94), según la redacción dada al mismo por los artículos 29 de la Ley 42/1994 y el 34 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31-12-97), ambas de idéntica denominación de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el articulo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, deberán hacerse efectivas según los siguientes plazos:

A) Hasta el último día del mes siguiente a la presente publicación las Reclamaciones emitidas hasta el año 1997 inclusive y las emitidas con posterioridad siempre que el tipo de documento sea acta de liquidación, acta de infracción, Reclamación de Deuda por capital coste o Reclamaciones de Deuda por prestaciones indebidamente percibidas.

B) El resto de las Reclamaciones de Deuda deberán hacerse efectivas en el siguiente plazo:

a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el articulo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y en el articulo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según

la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el articulo 105.3 del referido Reglamento General.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

REGIMEN: 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS SECTOR: 21 REG. ESP. AUTONOMOS

Núm. de Identificador P. Lliquid.

Reclamación del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Desde Hasta Importe

51 02 99 010322964 07 080548736908 MONTANE FOLCH MARCOS AV MARTINEZ CATENA 4 51002 CEUTA 03 99 03 99 36.042

51 02 99 010323166 07 110048755896 AVILA AVILA MANUEL AV MARTINEZ CATENA 4 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 02 99 010323671 07 110078252889 PEREZ VALLEJO JUAN CL NICARAGUA 3 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

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Martes 1 de febrero de 2000 B. O. C. CE. - 3.874 334


Núm. de Identificador P. Lliquid.

Reclamación del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Desde Hasta Importe

51 02 99 010324681 07 280349648113 PINO REDONDO LUIS CL JOSE VILLENA 1 280l7 MADRID 01 99 01 99 38.490

51 02 99 010415419 07 280402700241 PEREZ CHICA RAFAEL J CL TTE. PACHECO "SUMI 51001 CEUTA 12 98 12 98 37.553

51 02 99 010415520 07 280402700241 PEREZ CHICA RAFAEL J CL TTE. PACHECO "SUMI 51001 CEUTA 01 99 03 99 76 .980

51 02 99 010325287 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 02 99 010325388 07 290059097019 POSTIGOS BERNAL JOSE M. AV EJERC. ESPAÑOL, GRU 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 03 99 010358431 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 02 99 010325994 07 360053384877 AHMED ABDESELAM MOH. AV MARTINEZ CATENA, 51002 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 02 99 010326907 07 510001134488 ESCARCENA ROBLES CARL. CL ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 02 99 010330038 07 510002771465 MARTINEZ FRANCO FCO. CL GRAN VIA 8 5 A 51001 CEUTA 01 99 02 99 76.980

51 03 99 010361966 07 510003807042 GONZALEZ RUIZ JOAQUIN CL GRAL. ARANDA 12 51001 CEUTA 01 99 04 99 153.960

51 03 99 010362471 07 510003850690 MOH.D AHMED HOSSAIN CL NICARAGUA. EDIFICI 51002 CEUTA 01 99 04 99 76.980

51 02 99 010335795 07 510003984571 ABSELAM HAMADI JAFEDA CL ROMERO DE CORDOBA 51002 CEUTA 02 99 02 99 38.490

51 02 99 010336001 07 510004011853 MOHAMED ABDESELAM H. CL TEJAR INGENIEROS 51004 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 02 99 010337112 07 510004125526 LATACHI ABD. ABDELHUA CL BDA. JUAN CARLOS I 51002 CEUTA 03 99 05 99 76.980

51 02 99 010338223 07 510004391971 VISO GOMEZ MARIA ELENA CL MERCADO CENTRAL D 51001 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 03 99 010364491 07 510004515546 MOH. EL MATI ABDELHAMIN PABELLONES JOP 1 DRA 51001 CEUTA 04 99 04 99 38.490

51 02 99 010339738 07 510004581123 GUILLEN REQUENA J. MAN. CL ALC. FRUCTUOSO MIA 51002 CEUTA 03 99 04 99 72.084

51 02 99 010342667 07 510004848578 COR. CABALLERO M ROCIO CL GENERAL ARANDA 4 51001 CEUTA 01 99 02 99 76.980

51 04 99 990003867 07 510004907687 SOLER LOPEZ FERNANDO CL AVD. OTERO COMD G 51002 CEUTA 09 98 09 98 5.100

51 02 99 010343879 07 510004999637 ALCALA VILLAR ROSA M. BD JOSE ZURRON 3 51002 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 03 99 010366717 07 510005027121 ESCARCENA MATA JUAN M. CL EDIFICIO SAN LUIS 51001 CEUTA 01 99 03 99 115.470

51 04 99 9900110427 07 510005079964 SANTAMARIA PACHECHO FR. AV ESPAÑA 1 51001 CEUTA 07 98 07 98 5.100

51 02 99 010344485 07 510005111286 AHMED HASSAN MOHAMED BD BERMUDO SORIANO 51002 CEUTA 05 99 06 99 76.980

51 02 99 010344687 07 510005133619 FLORES MNEZ. MARIA NATIVI CL MILLAN ASTRAY 1 5l001 CEUTA 01 99 03 99 115.470

51 03 99 010367121 07 510005182018 RAMOS ORTEGA SEBASTIAN CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 01 99 03 99 115.470

51 02 99 010345091 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOHAMED CASTILLO HIDALGO 8 51002 CEUTA 03 99 06 99 153.960

51 03 99 010367222 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOHAMED CASTILLO HIDALGO 8 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 03 99 010367626 07 510005280331 AHMED MOHAMED MINA CL CRTA. MONTE HACHO 51002 CEUTA 01 99 04 99 153.960

51 02 99 010346711 07 510005422595 MERINO DIAZ JOSE ANTONIO CL PLAZA DE AFRICA 1 51001 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 02 99 010347822 07 511000066926 ABDESELAM HADDU AHMED ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 01 99 03 99 115.470

51 02 99 010348529 07 511000297908 MARTIN SUAREZ RAFAEL CL MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 04 99 990011446 07 511000315890 GONZALEZ MARTIN ISABEL PL VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 09 98 09 98 5.100

51 03 99 010369141 07 511000340546 BENNIS NO CONSTA FAROUK AV MUELLE CAÑONERO D 51001 CEUTA 01 99 04 99 153.960

51 03 99 010369444 07 511000493120 HASSAN MOHAMED AHMED ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 03 99 03 99 38.490

51 04 99 990011749 07 511000586379 HAMAD SANTO TOMAS YASM. AV EJERCITO ESPAÑOL, 51002 CEUTA 07 98 07 98 5.100

51 03 99 010369949 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARRETERA DE BENZ 51003 CEUTA 02 99 03 99 76.980

51 02 99 010351963 07 511000883241 CHAIRE KAMEL AHMED CL ADORATRICES 2 51002 CEUTA 01 99 02 99 76.980

51 03 99 010370252 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 02 99 010353276 07 511000975591 EL MECHKOURI KARKAS M. CL CASTILLO HIDALGO 51003 CEUTA 01 99 06 99 230.940

51 03 99 010370555 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHM. CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 01 99 04 99 115.470

REGIMEN: 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS SECTOR: 21 REG. ESP. AUTONOMOS

Núm. de Identificador P. Lliquid.

Reclamación del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Desde Hasta Importe

51 02 99 010354993 07 511001096944 VALLE LOPEZ PATRICIA CL INDEPENDENCIA 1 51001 CEUTA 01 99 01 99 38.490

51 02 99 010356310 07 511001182729 MOHAMED AMAR FATIMA BD PRINCIPE CASAS NU 51002 CEUTA 04 99 04 99 36.042