BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Viernes 28 de enero de 2000 Número 3.873
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
247.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal 287/99, seguidos a instancia de Credsa S.A. representada por el procurador Sr. Angel Ruiz Reina contra D. Juan Luis Ros Pizarro.
Habiendo acordado en el día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo día 1 de febrero de 2000, a las 12,00 horas de su mañana y en su caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 2 de febrero de 2000 a las 12,00 horas de su mañana, bajo apercibimiento que de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.
Y para que sirva de citación al demandado D. Juan Luis Ros Pizarro, expido el presente en Ceuta a 18 de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
248.- Anuncio
1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 02/2000.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de leche maternizada, de inicio, leche de continuación y papillas.
3.- Tramitación, procedimiento y forma.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso, con declaración de urgencia.
4.- Presupuesto base de licitación.
Importe total: 4.575.000 pesetas.
5.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta - Negociado de Contratación.
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51002.
d) Fecha límite de presentación: 13 días naturales a partir de la publicación.
e) Lugar de presentación: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9 a 14 horas.
f) Apertura de ofertas: Al día siguiente de la terminación del plazo.
Ceuta, veinte de enero de dos mil.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
249.- En atención a la solicitud del expediente nº 85.380/99 de licencia para la colocación de UNO (1) rótulo luminoso tipo banderola, para instalarlo en el edificio sito en Calle Real 22 1º-B, presentado por D. José Antonio Jiménez Ariza se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.
Ceuta, a 20 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
250.- En atención a la solicitud del expediente nº 1.423/2000 de licencia para la colocación de UNO (1) rótulo luminoso tipo banderola, para instalarlo en el edificio sito en Calle Fuerte nº 6, presentado por D. Hamed Mohamed Liasid se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.
Ceuta, a 20 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
251.- No siendo posible practicar la notificación a D. Salvador Florido Ponce, en relación al expediente sancionador nº 150/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 14/10/99 que en la Cantera de Benzú ha sido abandonado el turismo marca Seat, modelo Ronda 1.5, matrícula CE-4027-C, nº de bastidor VSSO22A0009141839, siendo denunciado EL TARAJAL CANTERA DE BENZU S.A. con C.I.F. A-11902483.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b).
2º.- El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas.
3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala
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que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de
culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al
medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3).
5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1/9/99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a EL TARAJAL CANTERA DE BENZU S.A., como presunto autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar el vehículo matrícula CE-4027-C, en la Cantera de Benzú.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
252.- No siendo posible practicar la notificación a D. Salvador Florido Ponce, en relación al expediente sancionador nº 149/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 14/10/99 que en la Cantera de Benzú ha sido abandonado el turismo marca Volvo, modelo F 86, matrícula CE-8983-B, nº de bastidor 16046, siendo denunciado EL TARAJAL CANTERA DE BENZU S.A. con C.I.F. A-11902483.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b).
2º.- El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas.
3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3).
5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto.
6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1/9/99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a EL TARAJAL CANTERA DE BENZU S.A., como presunto autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar el camión matrícula CE-8983-B, en la Cantera de Benzú.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes,y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá
ser
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considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
253.- No siendo posible practicar la notificación a D. Salvador Florido Ponce, en relación al expediente sancionador nº 151/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Comandancia de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncia el 14/10/99 que en la Cantera de Benzú ha sido abandonado el turismo marca Peugeot, modelo 205 GRD, matrícula CE-6269-C, nº de bastidor VSC742A98G7263120, siendo denunciado EL TARAJAL CANTERA DE BENZU S.A. con C.I.F. A-11902483.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, que considera infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3.b).
2º.- El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas.
3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. (art. 36.3).
5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1/9/99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a EL TARAJAL
CANTERA DE BENZU S.A., como presunto autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98,
de 21 de abril, consistente en abandonar el vehículo matrícula CE-6269-C, en la Cantera
de Benzú.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.
3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes,y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
254.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rafael Atencia Rojo, en relación al expediente sancionador nº 134/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se denuncia a D. Rafael Atencia Rojo, con D.N.I. 45.048.470, por lavar un vehículo en la vía pública, el pasado día 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,35 horas, en la Carretera de Benítez (Desaladora). Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedi
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miento a la Ley 30/92. El RD 1398/98, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las
formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician
siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El
artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del
procedimiento sancionador.
3º.- El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. Rafael Atencia Rojo, con D.N.I. 45.048.470, con una multa de 15.000 pesetas, por la comisión de una infracción muy grave consistente en lavar un vehículo en la vía pública, el pasado 1 de noviembre de 1999, sobre las 12,35 horas, en la Carretera de Benzú ( Desaladora).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admons. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación ( arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
255.- No siendo posible practicar la notificación a D. Nordin Mohamed Abselam, en relación al expediente sancionador nº 127/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-01-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía por el que se denuncia a D. Pablo M. Ferrera Guerra, con D.N.I. 45.103.153, por lavar el vehículo en la vía pública, el pasado 30 de octubre de 1999, sobre las 18,00 horas, en Carretera de Benítez (Desaladora). Notificada la incoación del expediente con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna del interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de
Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar
vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de
la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece
para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts.
2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/98, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.
3º.- El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Sanciónese a D. Pablo M. Ferrera Guerra, con D.N.I. 45.103.153, con una multa de 15.000 pesetas, por la comisión de una infracción muy grave consistente en lavar en la vía pública, el vehículo matrícula CE-4681-G, marca Seat Ibiza, el pasado 30 de octubre de 1999, sobre las 18,00 horas, en la Carretera de Benzú.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
256 .- En virtud de lo acordado por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de
Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta en los autos número 211/97 de Juicio Ejecutivo
por el presente se anuncia la venta en pública subasta por plazo de 20 días del bien
mueble que luego se dirá, habiéndose señalado para la celebración de las tres subastas
los días 23 de febrero, 22 de marzo y 14 de abril, respectivamente, y todas ellas a las
10,30 horas de la mañana, las cuales
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se celebrarán en la Sala de Audiencia de este Juzgado bajo las siguientes condiciones:
Primera: No se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.
Segunda: En todas las subastas podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando resguardo de haber efectuado la consignación correspondiente en el establecimiento destinado al efecto.
Tercera: Solo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.
Cuarta: Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el BBV S.A., nº 1271-0000-17-0211-97, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
Quinta: Podrán reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que lo admiten y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por éstos se les devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario.
Bienes sacados a subasta:
Coche marca Renault, modelo Twingo, matrícula CE-4601-F.
Tipo de la subasta: 475.875 pesetas.
En Ceuta a 10 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
257.- En los Autos de Juicio de Menor Cuantía número 145/99, que se siguen en este Juzgado a instancia de D. Antonio García Barrones contra D. Juan Alvarado Benítez se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia nº 3/00.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Antonio García Barrones debe D. Juan Alvarado Benítez pagar al actor la cantidad de un millón veinticinco mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas (1.025.475 Ptas.) más los intereses legales y las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para la Iltma. A.P. de Cádiz dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de citación en forma al demandado D. Juan Alvarado Benítez, expido el presente que firmo en Ceuta a dieciocho de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
258.- En los autos de divorcio D.A. 5ª seguidos a instancia de Dª Rosario García de la Torre Torres, representada en autos por la procuradora Sra. González Valdés contra D. Ahmed Fadli, registrados al nº 178/99, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia nº 192/99. Ceuta a veintiuno de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
El Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad ha visto los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 178/99, a instancias de Dª. Rosario García de la Torre Torres, representada por la Procuradora Sra. González Valdés y defendida por el Letrado Sr. Caminero Fernández contra su esposo D. Ahmed Fadli, con domicilio desconocido, emplazado por edictos y declarado en rebeldía, y en base a los siguientes.
Fallo: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes Dª. Rosario García de la Torre Torres y D. Ahmed Fadli, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se declara la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por los litigantes, cuya disolución se podrá pedir la ejecución de sentencia. Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos.
No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía D. Ahmed Fadli, libro la presente en Ceuta, a diecisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
259.- En autos de Menor Cuantía n.º 257/1999 seguido a instancia de Hat Hormigones S.A., representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina contra Ciz Ceuta, S.L. se ha dictado la resolución el particular que es del tenor literal siguiente:
"Y emplácese a la sociedad demandada Ciz Ceuta S.L. para que en el término de diez días se persone en los autos referenciados, con el apercibimiento de que si no lo verifica se le decretará su rebeldía, sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley, haciéndole saber que las copias de la demanda y documentos presentados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado a Ciz Ceuta, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diecisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
260.- CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Organo que ordena emplazar.
Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Resolución que lo acuerda.
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que
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260 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Separación Contenciosa nº 254/1999.
Emplazado: Reduan Setri.
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido en trámite de contestación.
En Ceuta a diecisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
261.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace saber: En los autos de Juicio de Faltas número 477/98, seguido contra D. Abderrazak Abselam Hamed por una falta de contra las personas, se ha dictado la siguiente resolución:
"Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 12 de enero de 2000, a tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Abderrazak Abselam Hamed de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de la denunciante, Dª. María Josefa Bellido González, expido la presente en Ceuta a 18 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
262.- Visto el expediente instruido a instancia de D. Angel Pérez Esteve, en nombre y representación de "Viajes Caoba S.L.", en solicitud de la concesión de título-licencia de agencias de viajes minorista.
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 5 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por orden de 14 de abril de 1998.
Resultando que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 1.1,4 y 5 de las expresadas Normas Reguladoras.
Considerando que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones exigidas por el R.D. 271/1998, de 25 de marzo y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención del título-licencia de Agencias de Viajes Minorista.
Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del
Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo,
transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo
establecido en el artículo 22 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 28 de agosto de 1999
(BOCCE del 31) sobre
nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en el Decreto de la Presidencia
de 1 de septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias, modificado por Decreto
5 de octubre (BOCCE del 15), de 20 de octubre (BOCCE de 9 de noviembre) y del 12 de
noviembre (BOCCE del 16), ha tenido a bien disponer:
Artículo Unico: Se concede título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Viajes Caoba S.L.", con el código de identificación C.I.CE. 2136, y casa central en Ceuta, calle Adoratrices, 2, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.
Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Turismo Dª. Aida Piedra Rubio, en Ceuta a diecisiete de enero de dos mil.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
263.- Resolución de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de 23 de diciembre de 1999, por la que se adjudica la consultoría y asistencia necesaria para la redacción del "Plan Especial de Santa Catalina".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 52/99.
Objeto del contrato: Redacción del Plan Especial.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Concurso Público.
Precio de adjudicación: 14.500.000 pesetas (87.146,75 euros), IPSI incluido.
Adjudicación:
Fecha: 23 de diciembre de 1999.
Adjudicatario: "Ingeniería IDOM Internacional, S.A."
Ceuta, 24 de enero de 2000.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
264.- Intentada la notificación preceptiva a D. Francisco Martínez Moreno, con D.N.I. I-22.167.109, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
NOTIFICACION
PROPUESTA DE RESOLUCION
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento
sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,
el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado
por infracción de norma de
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Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 268
tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 18/11/99 por D. Francisco Martínez Moreno, en relación con Boletín de Denuncia nº 01182 de fecha 18/9/99 por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 91.837.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante éste se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-1464-D efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: En relación al expediente en cuestión y ante la falta de documentación que justifique dicha actividad de urgencia en calidad de médico, el policía que suscribe, se ratifica en la imposición de la denuncia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
265.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo al número 208/99 a instancia de Dª. Josefa Chapela Casado y de la finca urbana 11.655, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 143, folio 171, sita en la calle García número 10, planta 1ª de 120 metros cuadrados, Departamento número 2 sito en Ceuta y en el que se ha acordado emplazar a las personas ignoradas que pudiera perjudicar, para que, si le conviniere, comparezcan en autos y aleguen lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días.
Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a los ignorados perjudiciables de la
reanudación del tracto
sucesivo de la finca descrita, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a 28 de julio
de 1999. Doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
266.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 403/99, sobre uso de falsificación, ha mandado notificar a D. Ahmed Deudesenet, la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ahmed Deudesenet, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dieciocho de enero dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
267.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Cognición número 200/99, a instancia de Hispamer Servicios Financieros S.A. contra D. Carlos Herminio Valdés Serrano y en el que se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:
Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio de Cognición número 200/99 seguidos ante este Juzgado a instancia de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de créditos S.A., representada por la procuradora Dª. Ingrid Herrero Jiménez y asistido por el Letrado D. Mariano Valriberas Acevedo, contra D. Carlos Herminio Valdés Serrano, declarado en rebeldía procesal, declaro la obligación del demandado de abonar a la actora la suma de 104.704 pesetas más los intereses de demora pactados correspondientes. Por último, declaro que el demandado abone las costas causadas.
Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma, a D. Carlos Herminio Valdés Serrano, de ignorado paradero, se expide la presente en la ciudad de Ceuta y a veinte de enero de dos mil. Doy fe.
268.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 264/1999 seguido contra D. Antonio Gutiérrez Vera, por una falta de lesiones, se ha dictado la presente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 12 de enero de 2000, a tenor literal siguiente:
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268 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
Fallo: Que absuelvo a D. Antonio Gutiérrez Vera de responsabilidad penal por los hechos
imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Dª. Drissia El Rhayamine, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a veinte de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
269.- D. Ayoub Acharoui hijo de Hamed y de Rabicham, fecha de nacimiento 1966, en Alsilah, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con pasaporte marroquí F-120852, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 112/99, por falsificación de documento, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 20 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
270.- D. Samour Fabrice Gerard, hijo de Gerard y de Lucile, fecha de nacimiento 25-10-72, en Liury Gargan (Francia), con nacionalidad francesa, con último domicilio desconocido, con pasaporte francés 97HE94406, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 58/99 por receptación, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
271.- D. Mouhad Reghig, hijo de Ahmed y Amina, fecha de nacimiento 15-04-74, en Bruxelas (Bélgica), con nacionalidad belga, con último domicilio desconocido, con pasaporte H-009291, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 34/99 por contra la salud pública, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de
la Guardia Civil y demás
Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado,
poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la
mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
272.- D. Abderrahame Chagui Mohamed, hijo de Mohamed y de Sohora, fecha de nacimiento 1984, en Tetuán, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, indocumentado, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 101/99 por tentativa de robo con fuerza en las cosas, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
273.- D. Abudi Mohamed, hijo de Mohamed y de Fatima, fecha de nacimiento 1979, en Castillejos, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, indocumentado, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 129/99 por robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
274.- D. Abdelaziz Ghazali, hijo de Bouchai y de Jalima, fecha de nacimiento 21-12-70, en Settat, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con pasaporte marroquí G-665646, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 92/99 por falsificación de documento oficial, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
140
Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 279
275.- D. Bouchaib Fari, hijo de Emaite y de Fatima, fecha de nacimiento 30-06-68, en
Casablanca, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con pasaporte
marroquí G-523393, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de
esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de
Diligencias Previas nº 93/99 por falsificación de documento oficial, bajo apercibimiento
que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
276.- D. Abderrahim Tassa, hijo de Lahsen y de Hadom, fecha de nacimiento 1961, en Hamdaoua, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con pasaporte marroquí F-487202, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 88/99 por falsificación de documento oficial, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
277.- D. Abderrazak Chouiref, hijo de Ahmed y de Keltum, fecha de nacimiento 1974, en El Jadida, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con N.I.E.: X-2730509-H, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten la causa de Diligencias Previas nº 79/99 por falsificación de documento oficial, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
278.- D. Bouazza Choukrani, hijo de Regravi y de Nejma, fecha de nacimiento
30-10-69, en Ben Ahmed, con nacionalidad marroquí, con último domicilio desconocido, con
pasaporte marroquí K-803004, comparecerá dentro del término de diez días ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de
Justicia de esta ciudad, C/. Serrano Orive s/n. a responder de los cargos que le resulten
la causa de Diligencias Previas nº 128/99 por falsificación de documento oficial, bajo
apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En Ceuta a 19 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
279.- Ceuta a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos con el número 216/99, en el que han intervenido junto con el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, D. Antonio David de Miguel Muñoz como denunciante y D. Hassan Miluin Miluin y D. Abid Amah, como denunciados, sobre falta contra la propiedad y en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado incoado por la Policía Nacional de Ceuta, incoándose juicio de faltas en el que previa la práctica de la diligencia pertinente, señalando y citación al efecto, se ha señalado el día fijado con el resultado que es de ver en los autos.
Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, que ha tenido lugar en el día de la fecha, interesando en el mismo el Ministerio Fiscal la condena de los denunciados como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 a la pena de un mes de multa, con la cuota de 300 ptas/día, más las costas y que en el orden civil indemnicen solidariamente al perjudicado en 2000 pesetas, mostrando el denunciante su conformidad, no habiendo comparecido los denunciados pese a hallarse citados en legal forma.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que sobre las 20:15 horas del día 24 de junio de 1999, cuando D. Antonio David de Miguel Múñoz de 20 años de edad, se encontraba con su novia en la Plaza de Africa de Ceuta fue abordado por D. Hassan Miluin Miluin y D. Abid Amah, de 39 y 23 años respectivamente, entreteniéndole uno de ellos pidiendo fuego, mientras el otro dejaba una bolsa de plástico en el banco dónde estaba sentado, momento que aprovecharon para apoderarse con ánimo de hacerla propia, de la cartera del primero, que contenía entre otras cosas, todas ellas recuperadas por el denunciante 2000 pesetas, que no le fueron entregadas, abandonando el lugar de los hechos.
Posteriormente cuando D. Antonio David de Miguel Múñoz se dio cuenta de la sustracción, salió en busca de los denunciados encontrándolos posteriormente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos denunciados son constituti
141
279 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
vos de una falta de hurto prevista y castigada en el artículo 623, número 1 del C.P.
toda vez que sin mediar consentimiento del propietario, supone un apoderamiento de cosa
mueble ajena, con ánimo de hacerlo propio, siendo en cuantía inferior a 50.000 pesetas y
no mediando fuerza ni violencia, consumada al haber llegado a tener los denunciados la
disposición de los bienes, aplicando la teoría de la illatio acogida por nuestro S.T.S.,
entre otras en Sentencias de 11-XI y 5-XII- 1985.
Segundo.- De dicha falta responderán en concepto de autor D. Hassan Miluin Miluin y D. Abid Amah, toda vez que ejecutó directa material y voluntariamente los hechos que la integran según resulta del conjunto de la prueba practicada valorada en conciencia, que determina tal convencimiento moral en el juzgado, y especialmente de la ratificación de la denunciante, sin que haya comparecido el denunciado a desvirtuarla.
La prueba de testigos pueda estar constituida por la declaración acusativa de un solo testigo, aun cuando éste haya sido la víctima del hecho, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción (STS. 27-05-88).
Tercero.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y ss. del Código Penal, todo responsable penalmente de un delito o falta lo será también civilmente. Por ello los denunciados vendrán obligados solidariamente a indemnizar al perjudicado en 2.000 pesetas que no recuperó.
Cuarto.- La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, y se impondrá, salvo que la Ley disponga otra caso, por el sistema de días multa. La cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
Los Jueces y Tribunales, determinarán motivada-mente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuentas para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. El Tribunal determinará en la sentencia el tiempo y forma del pago de las cuotas. En el presente caso, procede fijar la cuota en 200 pesetas que habrá se satisfacer de una sola vez.
Quinto.- Si el condenado no satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Sexto.- En la aplicación de las penas del Libro III del Código Penal, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código.
Séptimo.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Hassan Miluin Miluin y D. Abid Amah como autor de la falta de hurto ya descrita, a la pena de multa de un mes, fijándose el importe de cada cuota diaria en doscientas pesetas (200 ptas.), habiéndose de satisfacer la suma de una sola vez, y al pago de las costas de este juicio. En el orden civil los condenados vendrán obligados a indemnizar, con carácter solidario, al perjudicado D. Antonio David de Miguel Múñoz en la suma de 2.000 pesetas.
Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Ceuta estando en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
280.- D. Francisco Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.
Doy fe y certifico: Que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo, bajo el nº 178/99 de registro, se tramitan autos de Juicio de Faltas entre las partes que se dirá, en los que se ha dictado la siguiente:
Sentencia 214/99.
Ceuta, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 178/99, con la intervención de Dª. Misma Casri como denunciante y de D. Yusuf Turk Men como denunciado, sobre coacciones, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Dª. Misna Casri ante la Policía Nacional de Ceuta el día 21-10-98.
Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 21-10-98, Dª. Misna Casri denunció ante la Policía Nacional de Ceuta a D. Yusuf Turk Men como presunto autor de una falta de coacciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que
sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. Yusuf
Turk
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Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 284
Men, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la
adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, sentencia de la
sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91), no permite otra consecuencia jurídica que la
señalada.
Segundo.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Yusef Turk Men de la falta de coacciones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª. estando en audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
PARTICULARES
Colegio Oficial de Agentes Comerciales
281.- De acuerdo con cuanto dispone el artículo nº 25 del Reglamento de Régimen Interior de los Colegios de Agentes Comerciales de España, se comunica a D. Rafael Forado Benasuly que de no situarse al corriente en el pago de sus cuotas, será dado de Baja por morosidad en este Colegio, el día 30 del actual mes de enero, no pudiendo ejercer por tanto la Profesión de Agente Comercial y quedando anulado su Carnet Profesional.
Ceuta 12 de enero de 2000.- EL PRESIDENTE- Fdo.: José Fº. Ríos Claro.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Juan Vázquez Bracho.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Provincial de Trabajo y Seg. Social
282.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta
Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92 y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expediente: S-069/99
Empresa: Saida Mohamed Ahmed
Sanción: 1.000.500 Ptas.
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de enero dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
283.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92 y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expediente: E-124/99.
Empresa: Contrataciones Paublete, S.L.
Sanción: 25.000 Ptas.
Expediente: S-059/99.
Empresa: Yusef Mohtar Mohamed.
Sanción: 5.100 Ptas.
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinte de enero dos mil.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
284.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el martes día 25 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer: Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, Diputado de la Asamblea a partir del martes 25 de enero del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a veinticuatro de enero de dos mil.
143
285 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
285.- No siendo posible practicar la notificación a D. Dailal Mohamed en relación con el expediente núm. 2.291/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-01-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"La Policía Local por su escrito de fecha 17 del pasado mes de enero, denuncia que D. Dailal Mohamed, titular del Pasaporte H-590417, y domiciliado en C/. Virgen de la Luz, nº 22, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, s/n, con el automóvil matrícula CE-0984-C, propiedad de Dª Fatima Mohamed Hamido careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53, u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo.
El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1.398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1.211/90, modificado por Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Dailal Mohamed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.
2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 24 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
286.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco Martín Amaya en relación con el expediente núm. 74.819/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-01-2000, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Servicios, Instructor del expediente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, en escrito nº Registro de entrada 74.819/2, de 26 de octubre de 1999, comunica que dicha Inspección se ha extendido Acta de Infracción a D. Francisco Martín Amaya, titular del taxi nº 75, por tener un asalariado sin dar de alta en la Seguridad Social.
Como consecuencia de dicha denuncia el Presidente de la Ciudad decide el 03-11-99
iniciar expediente sancionador al titular de la licencia nº 75 D. Francisco Martín
144
Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 287
Amaya, como presunto autor de las infracciones tipificadas en el art. 53.p) de la
Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles
Ligeros, consistente en incumplir en materia laboral en relación con el personal
asalariado.
En la misma Resolución se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca y como Secretario al Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales a D. Leopoldo Torroba López.
No siendo posible practicar la notificación en mano al expedientado se publica anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta con fecha 03-12-99, concediendo al Sr. Muñoz Amaya un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse.
Transcurrido el plazo citado no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 212 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestres, aprobada por Real Decreto 12/11/90, de 28 de septiembre, tras su redacción por el Real Decreto 1.772/94, de 5 de agosto, establece la necesidad de conceder trámite de audiencia antes de elevar propuesta de Resolución.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede al expedientado un plazo de audiencia de 15 días".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
287.- ANTECEDENTES
Se han convocado Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 64/2000 de la Jefatura del Estado, B.O.E., de 18 de enero de 2000, de conformidad con lo estipulado en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El artículo 55 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio del Régimen
Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/87 de 2 de abril, 8/91 de 13 de
marzo, 13/94 de 30 de marzo y 3/95 de 23 de marzo, establece que los Ayuntamientos
tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de
carteles, y en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema
llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá
colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los
Ayuntamientos.
SEGUNDO.- El artículo 56.1 del mismo texto establece que los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes al de la convocatoria, comunicarán a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles.
TERCERO.- El artículo 57 de dicho norma determina la obligación de los Ayuntamientos de comunicar a la correspondiente Junta Electoral de Zona, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral, especificando los días y horas en que cada uno sea utilizable. Este mismo precepto obliga a la publicación de la correspondiente relación en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Comuníquese a la Junta Electoral de Zona, que en cada uno de los emplazamientos que a continuación se citan, podrán disponerse de 4 vallas de 1.80 metros por 1.10 metros para la colocación gratuita de carteles: - Sarchal (frente parada de autobús) - Bda. San Amaro (frente Parque de San Amaro) - Paseo de la Marina Española (frente a calle Sargento Mena) - Plaza de la Constitución (Jardines de San Sebastián) - Paseo de Colón (fachada de Ceuta Center) - Puertas del Campo (frente jardines República Argentina) - Avda. Otero (frente Mutua de Ceuta) - Avda. Teniente General Muslera (frente Avda. Ejército Español) - Bda. Villajovita (antiguo mercado) - Bda. Terrones (cruce con Avda. Ejército Español) - Avda. de Lisboa (acceso a Loma del Pez) - Avda. Benítez (frente a Cepsa) - Cruce del Morro (isleta parada autobuses) - Bda. O´Donnell (cruce Avda. Reyes Católicos con Dr. Marañón) - Bda. San José (frente edificio antigua Caja de Ahorros) - Bda. Los Rosales (frente Matadero Municipal) - Bda. Juan Carlos I (calle acceso a la misma) - Acceso Bda. Príncipe Felipe por Avda. Martínez Catena.
SEGUNDO.- Comuníquese a la Junta Electoral de Zona que las pancartas, carteles o banderolas, se podrán situar en los postes o farolas (excluyendo como postes, los semáforos y árboles) ubicados en - Avda. de Africa - Avda. de España - Avda. de Otero - Avda. Reyes Católicos - Recinto Sur.
TERCERO.- Comuníquese a la Junta Electoral de Zona que los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actas de campaña electoral son los siguientes:
- Salón de la Residencia de la Juventud (Plaza Rafael Gibert)
- Explanada interior de la Biblioteca Municipal.
- Salón de la Biblioteca Municipal (Avda. de Africa).
- Escenario del Parque de San Amaro.
- Polideportivo "El Morro".
- Polideportivo "Pedro Lamata".
Los citado locales y lugares públicos, podrán ser utilizados durante la campaña electoral, debiendo solicitarse con la suficiente antelación.
CUARTO.- Esta resolución será publicada dentro
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287 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
del plazo legalmente establecido en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio Sampietro Casarramona, en la Ciudad de Ceuta a veintiocho de enero de dos mil.- SELLADO Y RUBRICADO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
288.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a PUB-CAFE, en Marina Española, (Pueblo Marinero, 5 Bajo), a instancia de D. Hussein Amar Mizzian, D.N.I. 45082741.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
289.- ANTECEDENTES DE HECHO
Terminado el día catorce de enero de dos mil, el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, número 3.863, fecha 24-12-99, para la provisión como personal interino de nueve plazas de Bombero de la Ciudad de Ceuta, mediante el procedimiento de Oposición Libre y según consta en los antecedentes obrantes en el Negociado de Personal se han presentado sesenta y una solicitudes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La base quinta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública de la Ciudad dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para cubrir como personal interino nueve plazas de Bombero de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el sistema de Oposición Libre.
ADMITIDOS
Aldelkader Anan, Ali 45.092.319
Abdel-Lah Mohamed, Abdellilah 45.084.593
Albarracín Casanova 45.068.325
Almazán Palenzuela, José Alejandro 45.076.370
Amores Campaña, Javier Antonio 45.085.244
Arnet Villalta, Juan Luis 45.096.188
Baeza García, Juan Antonio 45.089.513
Barreiro Márquez, Víctor 45.085.634
Benítez Bláquez, Sergio 45.091.173
Benzo Múñoz, Rafael Alberto 45.097.032
Bernal Fernández, Juan Manuel 8.928.955
Blanco Vilches, Fco. Javier 45.078.613
Cajal Martín, Julio Juan 45.089.123
Carmona Barrientos, Sergio 45.092.249
Castaño Chacón, Alfonso José 45.071.472
Castro Rodríguez, Antonio Joaquín 45.093.416
Cortizo Sánchez, Manuel 45.076.285
Cuadra Vega, Nicolás Iván 45.094.402
Chaves Lorenzo, Antonio 45.078.551
Delicado Jiménez, José Antonio 45.086.230
Duarte Jiménez, Fco. Antonio 45.085.322
Expósito Pérez, José Javier 45.098.594
Fernández Gutiérrez, Antonio 45.074.558
García Pajares, Oscar 45.087.553
González Guerra, Juan Carlos 45.075.821
González Salas, Juan Carlos 45.090.983
González Sánchez, Juan Pedro 33.371.550
Haddu Mohamed, Karim 45.090.433
López Lorente, Daniel Ramiro 27.393.344
López Ojeda, Rafael Angel 45.101.231
López Rodríguez, José Carlos 45.071.188
Luque Díaz, Pedro 45.074.782
Maldonado León, José Domingo 45.097.030
Martínez Acebrón, Miguel Angel 20.150.771
Merino Rodríguez, Tomás 45.069.734
Morales García, Juan Fco. 45.084.379
Morales Larrazábal, Eloy 45.085.294
Múñoz Vidal, Alexis 45.100.594
Mustafa Ahmed, Mohamed 45.082.139
Navas Lázaro, Antonio 45.081.498
Nieto Miaja, Angel 45.082.038
Piñero Guerrero, Fco. Javier 45.064.347
Ponce Benítez, José Francisco 45.096.194
Portillo Montes, Rafael 45.094.162
Pozo Costa, Jorge 45.080.962
Rebollar Ramón, David 45.089.511
Ríos LLedó, Carlos 45.079.627
Ríos Navarro, José Luis 45.069.840
Román Revuelta, María Jesús 45.067.161
Romero Guerrero, Alejandro 45.082.434
Sáez Jiménez, Andrés 30.676.653
Salas Durán, Jacinto 45.070.597
Serrán Lázaro, Rafael 45.073.516
Soto Leoncio, José 45.075.260
Torres García, José Javier 45.082.614
Valenzuela Guerrero, Francisco Javier 45.092.091
Vega Rodas, Alberto 45.093.563
Villena Guirado, Rafael 45.077.087
Zurrón Peña, José Luis 45.064.310
EXCLUIDOS
Martín Cierre, Juan Carlos 16.295.995
Solicitud presentada fuera de plazo.
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Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 291
Ziegner, Jens Thomas X-1.773.763-A
No reunir el requisito exigido en la base 3.1.a)
de la Convocatoria.
Así lo prevee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública, D. Juan José Rosales Fernández, en Ceuta, a veinticinco de enero de dos mil.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
290.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a los personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente el de quince días a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
REQUERIDOS
Dª. María Luz Román Sumalla. Venta en Bda. Juan Carlos I 70 1, número de protocolo 1354, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Dª. Latifa Mohamed Abdelkrim. Venta en calle Argentina 26, número de protocolo 1.579, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
D. José María Jiménez Muñoz. Adjudicación de herencia en calle Molino 8, número de protocolo 921, notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.
D. Samuel Hachuel Tangir. Adjudicación de herencia en calle Serrano Orive 2, número de protocolo 1120, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Dª. Rosario González Ragel. Adjudicación de herencia en calle Independencia 3-5, número de protocolo 2035, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
D. Rafael S. García Duarte. Adjudicación de herencia en calle Velarde 23 3º y 2º, número de protocolo 697, notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.
Dª. Pilar Morales Astorga. Adjudicación de herencia en calle Sol 2 2º Dr., número de protocolo 1402, notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.
Hijos de Amar Ayad S.A. Ventas en calle Rodríguez Berlanga 5, Bda. Rosales 33, Plaza Azcárate 1 4, Cervantes 14 29 A y 29 B, números de protocolo 1499, notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto y 2042, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Juan Carlos Ríos Claro.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
291.- . EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DIA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL .
- Aprobar los borradores de las Actas correspondientes a las siguientes Sesiones Plenarias:
Extraordinaria y Urgente: 29-Noviembre-l999. Ordinaria: 1 -Diciembre- l 999. Extraordinaria: 1 4-Diciembre- 1999. Extraordinaria y Urgente: 29-Diciembre- 1999.
DECRETOS.-
El Ilustre Pleno de la Asamblea quedaba enterado de los siguientes Decretos relativos a:
- Delegar en la Excma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco la Presidencia de la Junta Rectora de la Academia de la Policía.
- Revocar y delegar el ejercicio de la competencia para suscribir escrituras públicas de compraventa con pago aplazado, escrituras de constitución o cancelación de hipotecas y escrituras de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal.
PRESIDENCIA, DE DESARROLLO AUTONÓMICO, DE REGLAMENTO Y PERSONAL.
- 1°) Otorgar la medalla de la Policía Local a los Policías D. Manuel Piñero Montes, D. José María Leo Gómez y D. José Manuel Orellana Nieto.
- 2°) Aprobar el Dictamen, y por tanto, rechazar la Propuesta relativa a remisión al Congreso de los Diputados de una proposición de Ley al objeto de regular las incompatibilidades de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Ciudad de Ceuta.
FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.
- 1°) a) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Limpieza, en los preceptos que a continuación se indican:
Art. 11.- Se añade un nuevo párrafo:
"No podrán depositarse en urbanizaciones privadas los envases y residuos de envases directamente en el suelo, sino que habrá de librarse conforme a las normas de recogida selectiva de residuos que determine el Ayuntamiento."
Art. 46.- Se añade un nuevo párrafo, el 3:
"Los envasadores, comerciantes de productos envasados, o, a falta de
identificación de éstos, los responsables de la primera puesta en el mercado de
productos envasados, estarán obligados a implantar un sistema de Depósito, Devolución y
Retorno, conforme establece la Ley 11/97, de 24 de Abril, de Envases y Residuos de
Envases, o, participar en un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases, sólo
podrá efectuarse en la forma señalada en la precitada Ley y de acuerdo con las
instrucciones de la presente
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Ordenanza".
Art. 55.- Se añade un nuevo párrafo, el 3:
"El libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento, para la recogida selectiva de residuos de envases.
Si el Ayuntamiento no hubiere implantado un sistema de recogida selectiva de residuos de envases, el libramiento se efectuará mediante depósito de los residuos perfectamente empacados y atados, en los contenedores comunes. Si se tratara de un volumen considerable de paquetes, se trasladarán a los lugares que a tal efecto señale el Ayuntamiento".
Art. 61.- Se añade un nuevo párrafo, el 6:
"El Ayuntamiento instalará un determinado número de contenedores específicos, para la recogida selectiva de residuos de envases".
Art. 135.- La nueva redacción sería:
A) Infracciones Leves: se consideran infracciones leves las siguientes:
1.- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. l. Título II Ordenanza).
2.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales.
3.- Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.
4.- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos a los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no estén atados o tapados.
5.- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.
6.- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado del servicio de limpieza.
7.- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares.
8.- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en lugares no autorizados.
B) Infracciones graves: se consideran infracciones graves las siguientes:
1.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza.
2.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
3.- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.
4.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades en establecimientos comerciales, hosteleros, kioscos, puestos callejeros y similares.
5.- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.
6.- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.
7.- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap. I, II, III y IV del Título III).
8.- No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.
9.- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales hayan destinado a tales fines.
10.- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales.
11.- Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquellos.
12.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el Apartado siguiente.
14.- La reiteración de falta leve.
C) Infracciones muy graves: se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1.- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.
2.- Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.
3.- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.
4.- Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.).
5.- Depositar en la vía pública animales muertos.
6.- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.
7.- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.
8.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc...).
9.- La reiteración de faltas graves.
Art. 136.- Se modifica exclusivamente el importe de las multas del modo siguiente:
1.- Infracciones leves hasta 25.000 ptas.
2.- Infracciones graves desde 25.001 a 75.000 ptas.
3.- Infracciones muy graves desde 75.001 a 150.000 ptas.
b) Se abre un período de información pública de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentare ninguna, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo.
2°) a) Regular el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio ENCINA"), que se concederá anualmente conforme a las normas que a continuación se citan:
PRIMERO.- OBJETO = El premio ENCINA tiene por objeto impulsar la conciencia ambiental
de los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria realizada por personas
o entidades que han destacado por su trayectoria
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en defensa de los valores ambientales en cuanto entorno físico y cultural.
SEGUNDO.- DOTACIÓN.
El Premio ENCINA estará dotado con una placa conmemorativa y con la cantidad en metálico de 25.000 ptas.
TERCERO.- MENCIONES HONORÍFICAS.
Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado el Premio ENCINA, han destacado en los trabajos y actividades que tal premio recompense.
CUARTO.- CANDIDATURAS.
1.- Podrán proponer candidaturas a este premio cualquier persona mediante instancia dirigida al Presidente de la ciudad, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales por la que se considera que el candidato propuesto es merecedor del premio, en caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
2. Los miembros del Tribunal seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
QUINTO.- TRIBUNAL SELECCIONADOR.
El Premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Medio Ambiente que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de galardón, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.
SEXTO.- CONVOCATORIA.
1.- Determinado el Tribunal mediante resolución del órgano competente, se indicará en la misma el plazo para presentación de solicitudes por parte de los ciudadanos y entidades interesadas en el Premio.
2.- La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
SÉPTIMO.- PROCESO DE SELECCIÓN.
El Tribunal seleccionador procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.
OCTAVO.- ADJUDICACIÓN.
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de
adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
NOVENO.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS = El importe del premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería con responsabilidad en materia de Medio Ambiente.
b) Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
- 3°) a) Aprobar la creación del Registro administrativo del Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo contenido y procedimiento de inscripción se regula en el Reglamento.
b) Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) En el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
ASUNTOS DE URGENCIA.
- 1°) a) Iniciar expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad al Padre Francisco Muñoz de Arenillas Morales. b) Designar Instructor del mismo al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.
- 2°) a) Iniciar expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad a D. Joaquín López Silva. b) Designar Instructor del mismo al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Gestión Interna.
Se levantaba la Sesión a las diez horas cuarenta minutos.
Ceuta, 21 de Enero de 2000.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
292.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 19 de enero, adoptó el siguiente acuerdo:
1º) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Limpieza, en los preceptos que a continuación se indican:
Artículo 11.- Se añade un nuevo párrafo:
"No podrán depositarse en urbanizaciones privadas los envases y residuos de envases directamente en el suelo, sino que habrá de librarse conforme a las normas de recogida selectiva de residuos que determine el Ayuntamiento".
Artículo 46.- Se añade un nuevo párrafo, el 3:
"Los envasadores, comerciantes de productos envasados, o, a falta de identificación de éstos, los responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, estarán obligados a implantar un sistema de Depósito, Devolución y Retorno, conforme establece la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, o, participar en un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, derivados de los productos por ellos comercializados.
El libramiento de envases y residuos de envases, solo podrá efectuarse en la forma señalada en la precitada Ley y de acuerdo con las instrucciones de la presente Ordenanza".
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Artículo 55.- Se añade un nuevo párrafo, el 3:
"El libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento, para la recogida selectiva de residuos de envases.
Si el Ayuntamiento no hubiere implantado un sistema de recogida selectiva de residuos de envases, el libramiento se efectuará mediante depósito de los residuos perfectamente empacados y atados, en los contenedores comunes. Si se tratara de un volumen considerable de paquetes, se trasladarán a los lugares que a tal efecto señale el Ayuntamiento".
Artículo 61.- Se añade un nuevo párrafo, el 6:
"El Ayuntamiento instalará un determinado número de contenedores específicos, para la recogida selectiva de residuos de envases".
Artículo 135.- La nueva redacción sería:
A) Infracciones Leves: Se consideran infracciones leves las siguientes:
1.- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I. Título II Ordenanza)
2.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales.
3.- Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.
4.- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos a los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no estén atados o tapados.
5.- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.
6.- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado del servicio de limpieza.
7.- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares.
8.- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en lugares no autorizados.
B) Infracciones Graves: Se consideran infracciones graves las siguientes:
1.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza.
2.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
3.- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.
4.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades en establecimientos comerciales, hosteleros, Kioscos, puestos callejeros y similares.
5.- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.
6.- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.
7.- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap. I, II, III y IV del Título III).
8.- No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.
9.- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales hayan destinado a tales fines.
10.- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales.
11.- Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquellos.
12.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el Apartado siguiente.
13.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VII), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente.
14.- La reiteración de falta leve.
C) Infracciones muy graves: Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1.- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.
2.- Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.
3.- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.
4.- Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc).
5.- Depositar en la vía pública animales muertos.
6.- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.
7.- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.
8.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc...).
9.- La reiteración de faltas graves.
Artículo 136.- Se modifica exclusivamente el importe de las multas del modo siguiente:
1.- Infracciones leves hasta 25.000 ptas.
2.- Infracciones graves desde 25.001 a 75.000 ptas.
3.- Infracciones muy graves desde 75.001 a 150.000 ptas.
2º) Se abre un período de información pública de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentare ninguna, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
293.- El Ilustre Pleno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el
día 19 del pasado mes de ene
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ro, adoptó el siguiente acuerdo:
"1º.- Aprobar la creación del Registro administrativo de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo contenido y procedimiento de inscripción se regula en el Reglamento que se acompaña.
2º.- Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3º.- En el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional."
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Artículo 1º.-
1º.- Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2º.- Este Registro quedará adscrito a la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente, que podrá autorizar o denegar la inscripción en el mismo.
Artículo 2º.-
1º.- Podrá solicitar su inscripción en el Registro las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades ubicadas en Ceuta, que generen o importen cantidades inferiores a 10.000 Kgrs. al año de residuos tóxicos y peligrosos.
2º.- La calificación de pequeños productores se adquirirá con la inscripción en el Registro previsto en este Reglamento.
Artículo 3º.-
1º.- La inscripción en el Registro de aquellas solicitudes cuya producción de residuos tóxicos y peligrosos no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado Primero podrá ser, respectivamente, denegada o autorizada en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente representen aquellos.
2º.- El riesgo a que se hace referencia será ponderado conforme a los criterios de la legislación vigente.
Artículo 4º.-
1º.- La resolución del órgano competente de la Consejería con responsabilidad en materia de medio ambiente, será notificada, conforme a los previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al pequeño productor, así como su número de inscripción; o bien la denegación motivada de la misma, que supondrá la no consideración como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos.
2º.- Contra la resolución de autorización o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición.
Artículo 5º.-
1º.- Los pequeños productores inscritos en este Registro están obligados a comunicar a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, cualquier cambio que se produzca en los datos aportados a la misma para su inscripción inicial, en el plazo máximo de un mes desde su variación.
2º.- Si del cambio de circunstancias se detecta que la industria o actividad no cumple ya con los requisitos de pequeño productor, se procederá a darle de baja en el Registro, previa audiencia del interesado.
3º.- La Administración podrá recabar información de los pequeños productores en cualquier momento, así como realizar las visitas de comprobación que considere necesarias, y en el ejercicio de sus competencias vigilará el cumplimiento de la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos.
4º.- En todo caso, los pequeños productores deberán cumplir las obligaciones derivadas de su actividad y que les sean de aplicación presentes en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos, y en lo que no se oponga a ella, el Real Decreto 833/88, de 28 de julio.
DISPOSICION FINAL.-
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
294.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 19 de enero, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"1º.- Regular el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ("Premio ENCINA"), que se concederá anualmente conforme a las normas que a continuación se citan:
Primero.- OBJETO.
El Premio ENCINA tiene por objeto impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales en cuanto entorno físico y cultural.
Segundo.- DOTACION.
El Premio ENCINA estará dotado con una placa conmemorativa y con la cantidad en metálico de 25.000 ptas.
Tercero.- MENCIONES HONORIFICAS.
Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado el Premio ENCINA, han destacado en los trabajos y actividades que tal premio recompense.
Cuarto.- CANDIDATURAS.
1.- Podrán proponer candidaturas a este premio cualquier persona mediante instancia dirigida al Presidente de la Ciudad, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales por la que se considera que el candidato propuesto es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
2.- Los miembros del Tribunal seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
Quinto.- TRIBUNAL SELECCIONADOR.
El Premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de
miembros no inferior a tres ni
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superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Medio
Ambiente que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las
actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad,
competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como Secretario, con
voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.
Sexto.- CONVOCATORIA.
1.- Determinado el Tribunal mediante resolución del órgano competente, se indicará en la misma el plazo para presentación de solicitudes por parte de los ciudadanos y entidades interesadas en el Premio.
2.- La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Séptimo.- PROCESO DE SELECCION.
El Tribunal Seleccionador procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.
Octavo.- ADJUDICACION.
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Noveno.- CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe del premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería con responsabilidad en materia de Medio Ambiente.
2º) Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, a 24 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
295.- En el procedimiento de desahucio número 280/1998, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia de la Secretario Judicial
Dª. María Cruz Landaluce Calleja.
En Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil.
Por recibido el anterior ejemplar del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, notificando la sentencia al demandado, únase a los autos de su razón.
El precedente escrito de D. Benjamín Bentolila Alfón, presentado por medio de su representación procesal, únase a los autos de su razón y, como se solicita, se decreta la ejecución de la sentencia firme dictada en los presentes autos, requiriéndose a la parte demandada D. Abdelaziz El Ambreni, para que en el término de quince días desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la finca objeto del presente procedimiento, local de negocio situado en la calle Canalejas, 8 bajo, apercibiéndole que si no la desaloja en dicho plazo se procederá a lanzarlo sin prórroga ni consideración de ningún genero y a su costa, notificándosele esta providencia en los mismos términos en que se hizo su citación.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelaziz El Ambrani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de desalojo, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta,
En Ceuta a dieciocho de enero de dos mil.- LA SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
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Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 297
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O E 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el articulo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACION DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN
04 ACTAS DE INFRACCION.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A.
REGIMEN: 01 REGIMEN GENERAL SECTOR: 11 REGIMEN GENERAL
NUMERO DE IDENTIFICADOR P. LIQUID.
RECLAMACION DEL S.R NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO C.P. Local Desde Hasta Importe
51 03 99 010254155 10 51000712866 PROMOZA, S.L. CL DUARTE 4 51001 CEUTA 05 99 05 99 580.964
51 03 99 010256074 10 51100097730 LEON Y ALVAREZ CEUTA, S.L. ZZ MUELLE C. DATO 51001 CEUTA 05 99 05 99 70.642
51 03 99 010257488 10 51100194932 HOST. EL SOMBRERO DE COPA AV DR. MARAÑON CA 51002 CEUTA 05 99 05 99 202.520
51 03 99 010409052 10 51100214433 ANTENA CEUTA TV, S.L. CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 07 99 07 99 1.413.674
51 02 99 010379447 10 51100216857 ELECTRICIDAD BENITEZ CEUTA, CL POZO RAYO 45 51005 CEUTA 06 99 06 99 103.596
51 03 99 010258195 10 51100227466 EUROTRAVEL SERV. CEUTA, S ZZ PTO. MARITIMO M 51001 CEUTA 05 99 05 99 61.855
51 02 99 010401877 10 51100254950 CIZ DE CEUTA, S.L. CL TENIENTE CORONEL 51002 CEUTA 07 99 07 99 413.064
51 03 99 010259310 10 51100258384 ABYLA CONSTRUC. DE CEUTA PZ MINA EDIFICIO GUE 51001 CEUTA 05 99 05 99 929.347
51 03 99 010259411 10 51100261216 PIRES NO CONSTA JOSE LUIS ZZ POLIGONO INDUSTR 51003 CEUTA 05 99 05 99 79.740
51 02 99 010380760 10 51100307894 ESPECIALISTAS EN COOPERAC. BD MIRAMAR BAJO 4 51002 CEUTA 06 99 06 99 229.669
297.- Expediente: Resolución Saldo Acreedor (septiembre/99).
Razón Social: Luvalsa, S.L.
Régimen: General.
C.C.C./N.A.F.: 51100152492.
D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación se le indica lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 3 de noviembre
de 1999, por el que solicita el reintegro del saldo acreedor correspondiente al periodo de
septiembre/99 y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos
Administrativo Común, le informamos que obra en poder de esta Administración de la
Seguridad Social, Resolución de fecha 25/11/99, por la que se desestima su solicitud y se
procede a la reclamación de las cuotas dejadas de ingresar.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del
R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del
153
297 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, 17 de enero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIO.- Fdo.: José García Rubio.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
298.- Publicación relativa a la aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1999, concernientes a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios prestados por el Instituto Ceutí de Deportes.
A los efectos previstos en los apartados I y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del día 7 de diciembre de 1999, se inserta anuncio sobre exposición publica, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionales adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1999, concernientes a las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios prestados por el Instituto Ceutí de Deportes.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición publica sin que conste la presentación de reclamaciones contra los referidos acuerdos, las correspondientes modificaciones deben entenderse definitivamente aprobadas, con cumplimiento de los dispuesto en el apartado 3 del antes citado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del tantas veces mencionado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. A través del presente se hace pública la publicación definitiva de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios prestados por el Instituto Ceutí de Deportes, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1999, así como el texto íntegro de los artículos de la Ordenanza afectados por las reiteradas modificaciones, las cuales, a continuación, se transcriben:
ARTICULO 6º.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, según proceda:
a) Cuando se inste o solicite, incluso verbalmente la expedición de los documentos que se señalan en el número 4 del artículo 7º de esta Ordenanza.
b) Cuando se inicien las actividades o prestaciones recogidas en los números 1, 2 y 3 del artículo referido en el párrafo precedente.
No obstante, en relación con los supuestos especificados en los números 2 y 3 del artículo 7º de la presente Ordenanza, y a los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la actividad con ocasión de la formalización de la correspondiente matrícula, inscripción o alta."
ARTICULO 7º.- La cuota tributaria será el resultado
de aplicar las tarifas siguientes:
1. Utilización de instalaciones:
1.1 Pista polideportiva al aire libre:
a) Con dotación de vestuarios:
- Sin luz para mayores de 16 años 1.000 ptas/hora.
- Con luz 1.200 ptas/hora.
b) Sin dotación de vestuarios:
- Sin luz para mayores de 16 años 750 ptas/hora.
- Con luz 1.000 ptas/hora.
1.2 Polideportivo cubierto:
a) Pista principal:
- Pista sin luz 2.400 ptas/hora.
- Pista con luz 4.800 ptas/hora.
b) Pista secundaria:
- Pista sin luz 1.800 ptas/hora.
- Pista con luz 3.600 ptas/hora.
c) Gimnasio:
- Por cada hora 500 ptas.
- Por un abono mensual 5.000 ptas.
- Por club o asociación deportiva,
abono mensual 3.000 ptas.
d) Sauna:
- Una sesión 600 ptas/hora.
- Abono mensual (20 sesiones/mes) 6.000 ptas/abono
e) Uso piscina:
* Para mayores de catorce años:
- Abono mensual (lunes a viernes 50') 4.200 ptas/mes.
- Abono mensual
(lunes, miércoles, viernes 50') 3.000 ptas/mes.
- Abono mensual (martes y jueves 50') 2.500 ptas/mes.
- Abono fin de semana
(sábado o domingo 50') 2.500 ptas/mes.
- Uso esporádico de un día 500 ptas/día.
Los menores de catorce años gozarán de una reducción del 50 por cien de las cuotas correspondientes. Para el acceso a la instalación será imprescindible la compañía de un familiar mayor de 18 años, que también deberá abonar la tasa correspondiente.
* Para entrenamiento por club o asociación deportiva de una calle y una hora:
- Para mayores de 16 años 3.000 ptas/hora.
- Para menores de 16 años 2.000 ptas/hora.
f) Abono complejo deportivo:
- Abono mensual gimnasio, sauna y piscina
(lunes a viernes) 10.000 ptas/abono
g) Sala de tatami:
- Una hora al día por club o asociación deportiva
sin ánimo de lucro 2.500 ptas/mes.
h) Sala de reuniones 1.000 ptas/hora
1.4 Estadio de fútbol Alfonso Murube:
- Sin luz 5.500 ptas/hora
- Con luz l 1.000 ptas/hora
154
Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 298
1.5 Instalaciones deportivas para la celebración de actos públicos:
a) Actos deportivos:
* Pistas deportivas:
- Actos deportivos con o sin taquilla:
- De una a tres horas 10.000 ptas.
- De tres a seis horas 25.000 ptas.
- Por fracción de hora a partir de seis horas 2.000 ptas.
* Estadios de fútbol:
- Actos deportivos con o sin taquilla:
- De una a tres horas 20.000 ptas.
- De tres a seis horas 50.000 ptas.
- Por fracción de hora a partir de seis horas 4.000 ptas.
b) Actos no deportivos:
- Sin taquilla: De una a seis horas 100.000 ptas.
- Con taquilla: De una a seis horas 200.000 ptas.
c) Otros:
- Instalación de publicidad estática gestionada
por terceros 1.000 ptas/m2
- Grabaciones, filmaciones o reportajes para
uso privado 5.000 ptas/sesión.
- Grabaciones, filmaciones o reportajes con fines
comerciales o retransmisiones 25.000 ptas/sesión.
1.6 Piscina en el complejo deportivo José Ramón
López Díaz-Flor para la realización de actos
públicos 25.000 ptas/hora
1.7 Pistas descubiertas para la realización de
competiciones de 24 horas de duración 12.000 ptas.
2. Realización de actividades deportivas:
2.1 Escuelas deportivas:
a) De iniciación para menores de 16 años:
- Gimnasia rítmica, tenis, judo, vela, badminton, natación y waterpolo:
- Dos sesiones semanales 750 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 1.000 ptas/mes.
- Cuatro sesiones semanales 1.200 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 1.350 ptas/mes.
- Baloncesto, balonmano, voleibol, fútbol, fútbol sala, atletismo, piragüismo, tenis de mesa, ciclismo, ajedrez y resto de actividades:
- Dos sesiones semanales 325 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 425 ptas/mes.
- Cuatro sesiones semanales 525 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 625 ptas/mes.
b) Escuelas de perfeccionamiento de 16 a 18 años:
- Gimnasia rítmica, tenis, judo, vela, badminton, natación y waterpolo:
- Dos sesiones semanales 1.500 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 2.000 ptas/mes.
- Cuatro sesiones semanales 2.500 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 3.000 ptas/mes.
- Baloncesto, balonmano, voleibol, fútbol, fútbol sala, atletismo, piragüismo, tenis de mesa, ciclismo, ajedrez y resto de actividades:
- Dos sesiones semanales 625 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 850 ptas/mes.
- Cuatro sesiones semanales 1.050 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 1.250 ptas/mes.
c) Escuela hípica:
- Dos sesiones semanales para mayores
de 16 años 5.500 ptas/mes.
- Dos sesiones semanales para menores
de 16 años 4.500 ptas/mes.
d) Gimnasia de mantenimiento para mayores de 16 años y menores de 59:
- Dos sesiones semanales 1.500 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 2.000 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 3.000 ptas/mes.
2.2 Campaña de verano:
- Cursillos para menores de 16 años 250 ptas/día.
- Cursillos para mayores de 16 años 400 ptas/día.
2.3 Cursos de natación:
Cursos para mayores de 16 años:
- Dos sesiones semanales 3.000 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 4.500 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 6.000 ptas/mes.
Cursos para menores de 16 años:
- Dos sesiones semanales 2.000 ptas/mes.
- Tres sesiones semanales 3.000 ptas/mes.
- Cinco sesiones semanales 4.000 ptas/mes.
2.4 Cursillos, jornadas, clinic, seminarios 200 ptas/hora.
2.5 Actividades en el exterior (semana blanca y campamentos):
- Para menores de 16 años 60% del coste efectivo.
- Para mayores de 16 años 75.% del coste efectivo.
- Deporte infantil en verano 1.000 ptas/inscripción.
2.6 Actividades concertadas y cursos:
- Para menores de 16 años 60% del coste efectivo.
- Para mayores de 16 años 75% del coste efectivo.
3. Inscripciones:
3.1 En torneos:
- Organizados por el Instituto 1.000 ptas/inscripción
3.2 En pruebas populares para mayores de 14 años:
- Atletismo 200 ptas/prueba
- Ciclismo 400 ptas/prueba.
4. Expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo:
- Expedición de títulos profesionales de la
marina mercante 5.000 pesetas.
- Expedición de certificados de especialidad
y seguridad marítimas 700 pesetas.
- Expedición de títulos de recreo 5.000 pesetas.
155
298 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
- Expedición o renovación de tarjetas de
identidad marítima 1.000 pesetas.
- Expedición del título de patrón de embarca-
ciones de recreo por posesión del título de
patrón de embarcaciones deportivas de motor
más vela 1.000 pesetas.
- Compulsa de documentos no incorporados
al expediente 100 pesetas.
Las cuotas establecidas en el presente artículo se reducirán en un 50 por 100 para aquellos sujetos pasivos que sean mayores de sesenta años.
Asimismo, para aquellos beneficiarios que presenten el carnet joven, la reducción en el párrafo anterior expresada será del 10 por 100.
ARTICULO 8º.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. En relación con los supuestos señalados en el apartado 1 del artículo 7º de esta Ordenanza, la autoliquidación comprenderá el período total por el que se haya realizado el uso o autorización.
No obstante, cuando el plazo referido en el párrafo anterior sea superior a un mes, se practicará una autoliquidación por cada uno de los meses, o fracción de mes, comprendidos en aquél.
La autoliquidación que corresponda se practicará dentro de los 10 días siguientes a la finalización del uso o autorización.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes de este apartado, y al amparo de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos, o quienes les representen, deberán ingresar en concepto de depósito previo, con anterioridad al inicio de la utilización o de cada período liquidatorio, según proceda, el importe equivalente a la autoliquidación que corresponda.
Cuando la liquidación relativa al depósito previo coincida con la resultante de aplicar las tarifas de esta Ordenanza a los servicios efectivamente prestados, aquélla tendrá la consideración de autoliquidación, a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no llegaran a efectuarse, en todo o en parte, las prestaciones solicitadas, procederá la devolución, total o parcial, del depósito constituido.
Caso de que el uso realizado sea inferior al autorizado, habrán de practicarse las operaciones de regularización que sean precisas para efectuar el reembolso parcial del depósito constituido. En estos supuestos, la cantidad restante tendrá igualmente la consideración de autoliquidación de la Tasa.
3. Por lo que hace referencia a los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 7º de esta Ordenanza, la autoliquidación se practicará e ingresará al momento de producirse el devengo de la misma.
A los efectos en el párrafo anterior previstos, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la prestación de los correspondientes servicios.
No obstante, en relación con las actividades que, a continuación, se indican, el pago de la Tasa podrá fraccionarse en las condiciones que asimismo se especifican:
a) En los casos de actividades exteriores, en dos plazos por importes equivalentes al 60 y 40 por 100 de la cuota total, a satisfacer, respectivamente, con anterioridad a la matriculación y antes del inicio de la actividad.
b) Respecto de la matriculación en escuelas deportivas, mediante pagos mensuales o trimestrales, a satistacer con anterioridad al inicio de las actividades correspondientes a cada período mensual o trimestral.
En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, la pérdida de los pagos fraccionados anteriormente realizados.
4. Por lo que concierne a los supuestos contemplados en el número 4 del artículo 7º de la presente Ordenanza, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el correspondiente devengo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la realización de la actividad administrativa o la tramitación del expediente.
5. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
La transcripción destacada en "negrita" se corresponde con las modificaciones aprobadas en virtud de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1999.
Las modificaciones definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día 1 de febrero de 2000.
Ceuta, a 25 de enero de 2000.- V.º B.º: EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- EL SECRETARIO-LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
299.- D. Juan Carlos Calle Mayor, Jefe de Sección de Apoyo al Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, ignorado paradero, o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de
156
Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 301
deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato posterior en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato posterior en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación y reclamaciones de deuda por acta de infracción:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada por el artículo 34 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-94).
Asimismo se comunica que transcurrido los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92).
Transcurridos tres meses desde la presentación de dicho recurso, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del R.D. 1.637/95, de 06-10 (B.O.E. 24-10-95). Advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
Advertencia: El tipo de documento viene expresado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 Actas de liquidación
02 Reclamación de deuda sin presentación de boletín.
03 Reclamación de deuda con presentación de boletín.
04 Reclamación de deuda por actas de infracción.
06 Reclamación de deuda por otros recursos.
07 Reclamación de deuda por recargo de mora.
09 Expediente de reclamación de deuda acumulada.
10 Reclamación de deuda por responsabilidad.
11 Actas de liquidación por responsabilidad.
21 Expediente de acumulación por actas de liquidación.
Logroño, 22 de octubre de mil novecientos noven
ta y nueve.- EL JEFE DE SECCION DE APOYO AL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E
IMPUGNA-CIONES.- Fdo.: Juan Carlos Calle Mayor.
Dirección Provincial: 26 La Rioja
Relación para solicitar la publicación en BOP/BOCA V. Volunt.
Reg./Sector Tipo/Identificador Razón Social/Nombre Dirección C. P. Población.
Tipo Doc. Número Reclamación Periodo Importe
0611 - 07 511000765326 - Ahmed Mohamed Mohamed CL Claudio Vazquez - Los Rosales - 51002 Ceuta - 02 26 1999 010746353 - 05/98 06/98 - 22.663
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
300.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27).
Expediente Apellidos y Nombre
51/227/I/99 Greh Mestassi, Redouan
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E., del 11).
Ceuta, 18 de enero de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
301.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1007298-M/98 Hamed Moga, Fatima
51/1006528-M/96 Gutiérrez Linde, José Luis
51/1007645-M/99 López Díaz, Miguel
51/1006791-M/97 Torres Mulero, María
51/1002625-M/91 Gallardo Ortiz, Victoria
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección
157
301 B. O. C. CE. - 3.873 Viernes 28 de enero de 2000
Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo
previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Comandancia Militar de la Marina
en Ceuta
302.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 624/99.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, color azul, con número de matrícula (7ª-AL-1-99-97) y de nombre "BOCA" en su amuras, y con un motor fuera borda marca Yamaha, modelo Enduro, de 60 CV de potencia, siendo las características principales de la embarcación las siguientes:
- Eslora: 6.00 metros.
- Manga: 2.00 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día 24 de febrero de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta a los diecinueve días del mes de enero de dos mil.- EL OFICIAL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
303.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1006677-M/97 Sánchez Gragera, Manuela
51/1006622-M/96 César Plaza, Francisco
51/1007708-M/99 Hidalgo Sánchez, Ana
51/1002062-M/89 Abdel-Lah Saidi, Soodia
51/1005832-M/95 Mhaouli, Farida
51/1005748-M/94 El Khabar, Mennana
51/1007297-M/98 Rosas Lara, Pedro
51/1006584-M/96 Maimon Ahmed, Fatima
51/1006138-M/95 Subirán Torres, Agustín
51/1007629-M/99 Rivera Gómez, Evaristo
51/1007688-M/99 Ahmed Mohamed, Fatima
51/1006094-M/95 Mohamed Mohamed-C., Abdel-Lah
51/1002657-M/90 Mohamed Hassan, Mohamed
51/1001288-M/88 García Aporte, Román
51/1007611-M/99 Mati Ali, Fatima
51/1006511-M/96 Miluda Ahmed, Mohamed
51/1007635-M/99 Moreno Sánchez, Mª Carmen
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992)
Ceuta, 19 de enero de dos mil.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Comandancia Militar de la Marina
en Ceuta
304.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 623/99.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, color azul y rojo, careciendo de matrícula y sin nombre en sus amuras, siendo las características principales de la embarcación las siguientes:
- Eslora: 6.00 metros.
- Manga: 2.00 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día 24 de febrero de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta a los diecinueve días del mes de enero de dos mil.- EL OFICIAL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
305.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del expediente de hallazgo número 624/99.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, color azul, careciendo de matrícula y sin nombre en su amuras, y un motor fuera borda marca Yamaha, modelo Enduro, de 60 CV de potencia, siendo las características principales de la embarcación las siguientes:
- Eslora: 6.10 metros.
- Manga: 1.80 metros.
- Puntal: 0.80 metros.
Lo que se hace público por medio del presente edicto, para que las personas que se interesen en la subasta pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, el próximo día 24 de febrero de dos mil, a las 11.00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta a los diecinueve días del mes de enero de dos mil.- EL OFICIAL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
306.- Visto el expediente de expulsión número 482/99 instruido por la Comisaría
Provincial de Policía de Ceuta, al ciudadano extranjero D. Mimoun El Mouman,
nacionalidad: marroquí, con NIE X-02822194-W, en base a los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a con
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Viernes 28 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.873 306
tinuación.
HECHOS
1.- Haber sido detenido el 26-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el Ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un Permiso de Trabajo y Residencia en España (X-013339420-S) falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal, al carecer de visado en su pasaporte marroquí.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el artículo 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
formulado por el instructor del expediente, propuesta de expulsión del territorio
nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España
por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, por un período de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado, ante este mismo Organo. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL DELEGADO DEL
GOBIERNO.-( Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.:
José Antonio Fernández García.