BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 25 de enero de 2000 Número 3.872
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
183.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 1-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Los Servicios de la Policía Local informan que en la C/ Real nº 122 existe una vivienda abandonada que sirve de refugio a personas y animales. Por parte de los Servicios Técnicos se informa que: "Visto el estado general de ambas edificaciones, donde los elementos estructurales se encuentra totalmente sin capacidad portante, así como el estado deplorable de fachada y cubiertas, hacen que puedan incluirse en el supuesto que marca el art. 132 de la O.R.D.U., considerando el técnico que suscribe que se encuentran en RUINA TECNICA y por tanto también económica". Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística regula la posibilidad de iniciación de oficio de un procedimiento de declaración de ruina, como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de las denuncias formuladas. El art. 20 del mismo texto establece un plazo de 15 días para que los propietarios y moradores del inmueble aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación de funciones, efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia expediente para la declaración de ruina del edificio situado en C/ Real nº 122, a cuyo fin se comunicará a la propiedad y a los moradores el contenido de los informes técnicos, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Esther Bentolila Edery, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 18 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
184.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-01-00 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 1999, tuvo entrada en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, escrito presentado por el Gerente de la Empresa Municipal
de la Vivienda de Ceuta, EMVICESA en el que denuncian el estado de ruina inminente de
varias edificaciones a efectos de proceder a su demolición inmediata. Con fecha 13 de
enero de 2000, los Servicios Técnicos evacuaron informe en el que parcialmente consta lo
siguiente: 1.º.- C/. Este n.º 390 Se trata de una barraca-chabola realizada con
parámetros exteriores y cubierta de chapas y maderas, no considerándose como vivienda ya
que carece de cimentación, estructura e instalaciones para el uso al que se destina y en
definitiva sin calidad técnica alguna, pudiéndosele declarar como caseta tosca
construida en zona de suburbio. Por todo ello y dado que al parecer esta se encuentra ya
desalojada, el técnico que suscribe estima que debe procederse a su demolición inmediata
atendiendo a la peligrosidad como consecuencia de la inestabilidad e insalubridad que
supondría la convivencia de personas en su interior. 2.º C/. Este n.º 234 Se trata de
un edificio de dos plantas compuesto por muros perimetrales de mampostería, pilastras de
ladrillo macizo y cubierta de chapa ondulada a dos aguas. Está formado por varias
viviendas y semisótano quedando los patios interiores del inmueble en el centro del
mismo.
Visto el estado general del edificio en el que los muros y pilastras de carga se encuentran reventados, la cubierta de chapa totalmente deteriorada y el forjado de planta sin capacidad portante alguna, el técnico que suscribe estima que conforme a la legislación vigente el inmueble se encuentra en estado de RUINA, pudiéndose incluir dentro de los supuestos a), b), y c) del art. 183 RD. 1346/76, de 9 de abril.
Asimismo, conforme al punto cuarto, existe peligro para los moradores dado el grave estado de deterioro del edificio, debiendo procederse a su desalojo, posterior demolición y vallado del solar. 3.º C/. Fuerte n.º 102 Se trata al igual que la de C/ Este nº 390 de una barraca-chabola realizada con chapas y maderas, no considerándose como vivienda a modo de caseta tosca de construcción suburbana. En razón a ello y dado que al parecer esta se encuentra desalojada, el técnico que suscribe estima que debe procederse a la erradicación de la misma atendiendo a razones de inestabilidad e insalubridad derivada de la falta de instalaciones mínimas para poder ser destinada como vivienda humana. Debiera pues ejecutarse la demolición y posterior vallado del solar resultante. 4.º.- C/. Fuerte n. º 103 Infravivienda situada frente a la anterior realizada con fábricas de ladrillo exteriores sobre los que se ha apoyado un formado desprovisto de su cubierta de material impermeable. Parte de la misma, en la zona medianera con la casa contigua se encuentra construida con cubierta de chapa muy deteriorada. Conforme a la legislación vigente puede incluirse en los supuestos a) y b) del R.D. 1346/76, de 9 de abril, toda vez que los daños no son reparables técnicamente por los medios normales y es obvio que el valor de las reparaciones supera con creces el 50% del valor de la vivienda. Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con el art. 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna
construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o
instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición,
previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo
impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no
reparable técnicamente por los medios normales.- b) Coste de la reparación superior al
50% del valor actual
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del edificio o plantas afectadas.- c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaran la
demolición del inmueble. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento,
lo ejecutará éste a costa del obligado. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el
Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá
lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes. Las
mismas disposiciones regirán en el supuesto de que las deficiencias de la construcción
afectaran a la salubridad. En relación con el anterior proyecto, el art. 26 del R.D.
2187/78, de 23 de junio, cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los
servicios de la Administración, de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como
consecuencia del escrito de iniciación del expediente de ruina, se estime que la
situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su
demolición y existe peligro para las personas o bienes con la demora que supone la
tramitación del expediente, el Ayuntamiento o el Alcalde acordarán el desalojo de los
ocupantes y adoptarán las medidas referidas a la seguridad de la construcción. El
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias
urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en
su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se declara las edificaciones sitas en C/ Este, nº 390, nº 234, y C/ Fuerte nº 102, en estado de RUINA INMINENTE. 2º) Se notifica el presente Decreto a los propietarios y moradores si los hubiera de las mencionadas edificaciones, haciéndoles saber que deberán proceder al inmediato desalojo de las edificaciones mencionadas y a su demolición en el plazo máximo de tres días. 3º) Se les hace saber que de no cumplimentar lo anterior en el plazo señalado, procederá su ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4º) Se incoa expediente de RUINA TECNICA, a la vivienda sita en C/ Fuerte nº 103, concediendo al propietario y moradores un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas para la mejor defensa de sus derechos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de propietarios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 18 de enero del 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
185.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha cinco de enero del dos mil, dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 10 de marzo de 1999, se archivó la solicitud de licencia de apertura presentada por D. José Pacheco Muñoz, en representación de Africa Car S.L., para ejercer la actividad de Oficina de alquiler de coches en Muelle Cañonero Dato, Marina Club, local B-4. El Jefe de la Policía Local remite informe nº 21519/13 de fecha 6 de abril de 1999, en el que comunica que el citado local se encuentra abierto al público, ejerciendo D. José Pacheco Muñoz, en representación de Africa Car S.L. la actividad de Oficina de alquiler de coches. Como consecuencia se dictó Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 13-4-99, en el que incoa a D. José Pacheco Muñoz, en representación de Africa Car S.L. expediente de apertura sin licencia y se le concedió un plazo de audiencia de 10 días, sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 23-6-99, se concedió al interesado un plazo de 2 meses para que solicitara la correspondiente licencia municipal de implantación, advirtiéndole que de no hacerlo se suspendería definitivamente el ejercicio de la actividad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con el artículo 178 del R.D. 1346/1976 de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio y con el artículo 5,6,10 y 16 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la actividad que está desarrollando el interesado está sujeta a previa licencia municipal. Examinada la documentación obrante en el expediente, se ha podido comprobar que el interesado está desarrollando la actividad de Oficina de alquiler de coches sin contar con licencia municipal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del R.D. 1346/76, de 9 de abril y el artículo 29 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, que señala que si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiera instado la expresada licencia o en su caso, no hubiera ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Con fecha 1 de Julio de 1.999, se notificó al interesado el Decreto de fecha 23-6/99, por el que se le concedía un plazo de dos meses para solicitar licencia. Transcurrido dicho plazo, el interesado no ha solicitado la preceptiva licencia municipal, por lo que en aplicación de la normativa anteriormente señalada, se considera procedente la clausura del local y el cese de la actividad que se está desarrollando. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordenar la inmediata clausura del local y el
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cese de la actividad de Oficina de alquiler de coches desarrollada por D. José Pacheco
Muñoz, en representación de Africa Car S.L. en Muelle Cañonero Dato, Marina Club, local
B-4.- 2º. Advertir al interesado que de no hacer lo ordenado voluntariamente en el plazo
de un mes, procederá a ejecutarse dicho acto por ejecución subsidiaria con cargo al
interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra el primer punto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Pacheco Muñoz
Ceuta, 18 de enero de 2000.- Fdo.: EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
186.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha de cuatro de enero del año dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. Sadik Mohamed Kaddur, con fecha 19-09-99 solicita licencia de implantación de actividad de pensión, en C/ Padre Feijoo nº 36. Consta en el expediente los informes preceptivos de la Oficina de Urbanismo Municipal, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y Servicio de Extinción de Incendios, favorables al ejercicio de tal actividad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 21.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a la Alcaldía la competencia para conceder licencias. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Conceder a D. Sadik Mohamed Kaddur, licencia de implantación de actividad de
Pensión, en C/ Padre Feijoo nº 36. 2º) Comunicar al interesado que esta licencia queda
condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Título IV de la Ordenanza de Limpieza
respecto de envoltorios,
envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales y en la
Ordenanza relativa a la emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía. 3º)
Esta licencia se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Sadik Mohamed Kaddur.
Ceuta, 18 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
187.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 14-1-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha diez de julio de 1998, se acuerda incoar expediente de orden de ejecución de obras en fachada posterior del edificio sito en C/. Marina Española nº 60 (zona plazoleta de Alfau), concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días.
Durante el trámite de audiencia no comparece en el expediente ningún interesado.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se ordena al propietario la realización de las obras en fachada posterior del edificio sito en C/. Marina Española nº 60 (zona plazoleta de Alfau), según informe técnico nº 1.439/98.
2º) Los trabajos deberán realizarse en el plazo de un mes, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución dado que el
propietario del edificio sito en C/. Marina Española nº 60 (zona plazoleta de Alfau) es
desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta
resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo
de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mis
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mo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley
30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 18 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
188.- No siendo posible la notificación siguiente se publica ésta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación:
"Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 30-11-1999 se sancionó a D. Laarbi Alaoui con multa de 230.001 Ptas. por infracción de la Ordenanza del transporte de viajeros en vehículos.
Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción, se le requiere para ello, de
acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15
de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior; notificación recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior. Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Ceuta, a 13 de enero de 2000. EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora".
Ceuta, a 17 de enero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
189.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 24 de noviembre de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 60728/99 (144/99) en el que es parte interesada D.ª Erhimo Mohamed Mohamed, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.
La Jefa del Departamento.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
Ministerio de Defensa. Centro de Reclutamiento
Gobierno Militar
190.-
Fecha Fecha de Población de Residencia Nombre Padre Nombre Madre
Presentación Apellidos y Nombre Nacimiento o Inscripción (I)
Com. General de Ceuta-Jeper
Plaza Africa s/n
Ceuta
14-02-2000 Abdeselam Mohamed, Moh. 07-10-1981 Ceuta Benaisa Fatima Sohora
Cabezón Toledo, Juan Manuel 06-10-1981 Ceuta Juan Luis M.ª del Carmen
Caca Bel, Iván 11-10-1981 Ceuta Juan José M.ª Angeles
Cigüenza del Ojo, Pablo 17-12-1981 Ceuta Fernando M.ª Isabel
Garrucho Hernández, Francisco 09-12-1981 Ceuta Ildefonso Rosa
Hamrd Alí, Ismael 20-11-1981 Ceuta Abdeljalid Malika
López Santiago, Fernando 26-11-1981 Ceuta Fernando Silvia
Printam Gurnani, Pravin 10-06-1981 Ceuta Pritan Meena
Abdennebi Abdeselam, Anuar 22-08-1981 Ceuta Abdennebi Arhimo
Mohamed Al Lal, Yusef 01-07-1981 Ceuta Mohamed Nesma
Ceuta, 14 de enero de 2000.-. EL CAPITAN DE CORBETA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
191.- En virtud del Artículo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en las Unidades y fechas que para cada uno indican.
Lugar y Fecha Apellidos y Nombre F/N D.N.I. Nombre Padre Nombre Madre
UIR E-8. 14-02-2000 Hamadi Mohamed, Abselam 05-07-74 45.094.383 Hamadi Hadiya
Acto Tte. Fuentes Pila Dris Mohamed, Drid 20-05-71 45.095.189 Dris Fatima
Avda. Ej. Español s/n Serrano Porto, Fernando 12-10-78 45.098.662 Manuel María
CEUTA Santos Juárez, Antonio 13-11-72 45.093.809 José M.ª Purificación
Mohamed Taieb, Farid 04-03-73 45.086.315 Mohamed Fatima
Mohamed Sadik, Abdelkader 16-03-77 45.097.790 Mohamed Fatima
105
191 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
Lugar y Fecha Apellidos y Nombre F/N D.N.I. Nombre Padre Nombre Madre
Mohamed Milud, Karim 26-07-78 45.101.530 Mohamed Maimona
Mohamed El Iamani, Moh. 16-03-78 45.089.926 Mustafa Fatima
Mohamed Ahmed, Karim 30-05-79 45.082.235 Mohamed Sajara
Mohamed Ahmed, Ahmed 17-01-78 45.106.458 Mohamed Habiba
Mohamed Aberrahaman, Karim 14-05-79 45.105.755 Lahasen Hilchou
Hamdan Chaib, Rachid 16-12-77 45.109.221 Mohamed Habiba
Chellaf Baali Abdelatif, Redouan 22-07-78 45.107.815 Hassan Rabea
Ahmed Mohamed, Tarek 30-07-78 45.100.669 Ahmed Mamat
Ahmed Mohamed, Hassan 17-12-79 45.107.545 Ahmed Soodia
Ahmed Mohamed, Hassan 18-05-79 45.103.444 Hassan Rahma
Abselam Mohamed, Mohamed 05-03-77 45.090.171 Abselam Sadia
Abdel Lah Mohamed, Benaixa 29-11-78 45.107.912 Abdel Lah Rahma
Mohamed Ahmed, Mohamed 19-03-76 45.088.984 Mohamed Malika
Con tiempo de Abono
ULONG 23.- 6-4-2000 Mustafa Mohamed Chaire, Reduan 20-10-78 45.090.158 Mustafa Fatima
Avda. Otero, s/n
Ceuta
Raca 30-.- 27-4-2000 Abderrahaman Laarbi, Musa 23-03-78 45.081.109 Abderrahaman Fatima
Avda. Ej. Español, s/n Musa
Ceuta
Ceuta, 14 de enero de 2000.- EL CAPITAN DE CORBERA (ES) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
192.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 259/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Nordin Amad Mohamed titular D.N.I. 45.104.781 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 25 de enero de 2000 a las 13,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 17 de enero del año 2000.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social de Ceuta
193.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita Ejecución 59/99 dimanante de autos por Despido n.º 86/99 instados por D.ª Sana Mohamed Chaieb contra D. Mohamed Hossain Alí.
En dicho procedimiento, con fecha 12 de mayo de 1999 recayó auto que contiene el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los artículos anteriormente citados, S.S.ª Acuerda:
1.º.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a la demandante D.ª Sana Mohamed Chaieb y al empresario D. Mohamed Hossain Alí.
2.º.- Se fija la indemnización por despido en la cantidad de treinta mil novecientas cuarenta y cuatro pesetas.
3.º.- Se condena al empresario a abonar a la demandante, por los conceptos de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución en cuatrocientas noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho pesetas (493.148)...
Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Mohamed Hossain Alí cuyo actual paradero se desconoce, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Dado en Ceuta a diecisiete de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
194.- D. Mustafa Aljarrak hijo de Mohamed y de Rahma nació en Argelia en 1972 de nacionalidad argelina, indocumentado y con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas Procedimiento Abreviado Número 94/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 17 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 201
195.- D. Tarik El Havari hijo de Ahmed y de Housnia nació en Tetuán en 1974 con
pasaporte marroquí número G-846220, con paradero desconocido, comparecerá dentro del
término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres
de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a
responder de los cargos que le resultan en la causa de continuado de falsedad en Documento
Oficial Procedimiento Abreviado Número 121/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 17 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
196.- D.ª Queen Iyekek Polor hija de Christopher y de Christiana nació el 25-01-76 en Beni City (Nigeria), nacionalidad nigeriana, indocumentada y con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de documento oficial Procedimiento Abreviado Número 132/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 18 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
197.- En virtud de lo acordado por la Ilma.. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en los autos desahucio 301/98, promovidos por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez, en nombre y representación de Ibaceuta, S.L. contra D. Abdelilla Abselam Kadur, por el presente se cita al demandado a fin de que el próximo día 24 de febrero de 2000 en primera citación y 25 de febrero de 2000 en segunda citación, comparezca ante este Juzgado a las 11,00 horas de su mañana a fin de asistir a la celebración del juicio verbal de desahucio que tendrá lugar tales días y horas y al que deberá concurrir asistido de Letrado y representado por Procurador.
Y para que sirva de citación en forma al demando D. Abdelilla Abselam Kadur, en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta a 13 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
198.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos
nº 313/1999 de alimentos provisionales por la presente se cita al demandado que más
abajo se expresa para el acto del juicio verbal que se celebrará el
día 17 de febrero y hora 11,30 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este
Juzgado, previniéndole que deberá comparecer asistido de Letrado/a y que si no comparece
se continuará el juicio sin más citarle ni oírle.
Y, para que sirva de cédula de citación al demandado D. Mohamed Mohamed Ahmed Gomari en ignorado paradero expido la presente en Ceuta a trece de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
199.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/564/I/91 Mohamed Mohamed-Karroch, Mina
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 12 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
200.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes relacionados se ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Núm. Apellidos y Nombre
51/145-L/90 Andrades Ruiz, M.ª Providencia
51/65-L/98 Ahmed Moga, Fatima
Se advierte a los interesados que podrán interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/. vta. Ginzo de Limia, núm. 58-28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 12 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
201.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los
interesados, para reali
107
201 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
zar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar,
procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/37/I/91 Mohamed Abdel Lah, Menana
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 12 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
202.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes relacionados se ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Núm. Apellidos y Nombre
51/0037-L/99 Ahmed Mohamed Chelaf, Mohamed
Se advierte a los interesados que podrán interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/. vta. Ginzo de Limia, núm. 58-28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 12 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
203.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras de complementario n.º 1 de las mejoras en acceso, zonas de plantación, sistema de riego y alumbrado y reparaciones diversas en el Centro de Restauración Forestal y Educación Medio Ambiental.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
204.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras urgentes de demolición del
construcción fortificada en Playa Benítez y Acondicionamiento.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
205.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda D. Aurelio Mata Padilla, por su decreto de fecha 9-9-1999, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. José Luis León Castro solicita licencia para demoler un edificio sito en C/. Canalejas nº 6, para lo que presenta Proyecto de derribo de la mentada edificación redactado por Arquitecto Técnico y visado por su respectivo Colegio Profesional.- En la memoria del precitado proyecto se especifica que las obras peticionarias pretenden la demolición progresiva desde la cubierta a rasante de semisótano de todos los elementos de los que consta la finca. Asimismo se explicita que se trata de un edificio con un cuerpo principal de tres plantas mas semisótano.
Las obras solicitadas afectan a elementos estructurales de la edificación por cuanto las labores pretendidas suponen la demolición total del inmueble.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 2.4.2.3 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU explicitan que: Los Proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o instalaciones, deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean competentes por relación al objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos Colegios profesionales cuando este requisito sea exigible, conforme a la legislación en vigor.
Sobre el límite competencial de los Arquitectos Técnicos valga aludir a título ejemplificativo, a la siguiente Jurisprudencia de nuestros Tribunales: La Sentencia del T.S. (Sala de lo contencioso administrativo, sección 5ª) de 04-01-96 P.: Mariano de Oro-Pulido y López: "...Segundo: Se trata, como señala el cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, de una obra de sustitución alzamiento de tejados con modificaciones en las cargas sobre los mismos muros y cimientos, la construcción de nuevas escaleras de acceso a las plantas altas, sustentándolas sobre forjados también nuevo, etc., llegándose a afirmar en dicha resolución que la estructura proyectada y la demolición de todo el interior está más próxima a una intervención total que a la parcial.
Así las cosas obligado resulta concluir con la Sala de instancia en la necesidad de un proyecto arquitectónico en los términos exigidos en el art. 2º, 2 de la Ley 12/1996, de 1 de abril (RCL 1986/994 y 1298).
Tercero: En todo caso, no está de más recordar que esta Sala viene reiteradamente
declarando -así en Sentencias de 3 de octubre de 1991 (RJ 19912/7791), 3 de noviembre de
1992 (RJ 1992/9312, 7 de noviembre y 26 de diciem
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 207
bre de 1995 (RJ 1995/8067 y RJ 1995/9361 que lo que se presenta como un conflicto entre
dos profesionales está planteando en el fondo el tema de las garantías de la seguridad
en la edificación y por lo tanto de la vida humana, lo que explica que las dudas se
resuelvan en el sentido de la búsqueda de la mayor seguridad y por tanto de la exigencia
de la titulación-formación- propia de los estudios superiores.
En sentido similar Sentencia del T.S. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) manifestaba en su Sentencia de 07-11-95 lo siguiente: Tercero... las obras proyectadas consisten en la rehabilitación prácticamente integral de un edificio destinado a vivienda. Para ello se requiere, según se desprende de la Memoria del Proyecto en cuestión, diversos y complejos trabajos, tales como demolición de forjado de madera compuesto por vigas y protones, así como la cubierta, con demolición de toda su estructura interna y la construcción con hormigón armado de zapatas, etc...., es decir, la transformación de la vivienda con notable incidencia en elementos estructurales de la misma que exceden del ámbito de competencias que la Ley de Atribuciones reconoce a los Arquitectos Técnicos.
Con parecido pronunciamiento las Sentencias del T.S. (Sala de los Contencioso Administrativo, Sección 5ª) de 27-12-95, de 3-11-98.
La Sentencia del T.S. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª de 12-02-96):... las obras proyectadas consisten en el vaciamiento interior del completo edificio, con demolición de la estructura existente de muros de carga, pilares y entramados de madera, a fin de sustituirla por otra de hormigón... no estamos en presencia de una mera adecuación y rehabilitación de la vivienda sino de una reestructuración íntegra del inmueble, en todos sus aspectos, lo que excede del ámbito de competencias que la Ley de Atribuciones 12/1986 de 1 de abril reconoce a los Arquitectos técnicos.
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción, dada por la Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.
El desempeño de funciones en materia de licencias urbanísticas, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. José Luis León Castro, habida cuenta de que se trata de demoler en su integridad una edificación de varias plantas, para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico de las mismas realizado por Técnico Superior competente al efecto y visado por su respectivo Colegio Profesional.
2º) Indíquese al Sr. León Castro, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª
del Carmen Borja Romero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de no
viembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 18 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Moras.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
206.- 1.- Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de contratación.
c) Número de expediente: 754/99
2.- Objeto del Contrato
a) Tipo de contrato: Contrato de consultoría y asistencia.
b) Descripción del objeto: "Consultoría y asistencia para la elaboración del Plan Parcial PP-1 Desnarigado.
3.- Tramitación, procedimiento y forma
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación
Importe Total: 8.000.000 pesetas
5.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta-Negociado de Contratación.
b) Domicilio: Plaza de Africa s/n
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51002.
d) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir de la publicación.
e) Lugar de presentación: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9 horas a 14 horas.
f) Apertura de ofertas: Al día siguiente de la terminación del plazo.
Ceuta 7 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
207.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
"Los Servicios Técnicos informan que en la Bda. Príncipe Felipe, C/. Este, nº 71 existe una escalera, situada en fase de construcción, que presenta un grave peligro al carecer de elementos de protección, por lo que es urgente su demolición.
Por otra parte, la construcción de que se trata es ilegal, por carecer de licencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 31 del Reglamento de Disciplina Urbanísti
109
207 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
ca permite la demolición de aquellas edificaciones que, no siendo legalizables, carezcan
de licencia municipal.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
Consta asimismo informe jurídico.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D. Yusef Abdel-Lah Ahmed para que en el plazo de 7 días proceda a la demolición de la escalera que está construyendo en el edificio sito en Bda. Príncipe Alfonso, C/. Este nº 71, por carecer de licencia y suponer un grave peligro para las personas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdel-Lah Ahmed Al-Luch, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Ceuta, a 18 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
208.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente.
ANTECEDENTES
"Con fecha 2 del pasado mes de agosto se dictó un Decreto por esta Consejería por el que se ordenaba, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, al propietario de la finca situada en C/. Canalejas, nº 7-bajo, que en el plazo de 10 días presentase estudio de empresa especializada sobre: Inspección y ensayo del muro de contención, donde se determina su composición, estado resistente y la existencia de agentes agresivos a las viguetas metálicas, de importancia vital en el estado y futura evolución del acero en contacto con el mismo.
Inspección de los forjados en orden a considerar el estado de corrosión, secciones remanentes, flechas alabeos y deformaciones.
Estado de los empotramientos, composición y constitución del mismo, así como la presencia o no de sales desapasivantes para la estructura metálica.
Se valoran estos trabajos en 1.847.040 Ptas.
Verbalmente manifiestan los Servicios Técnicos de la Consejería que no deben ordenarse las obras a que se refiere el informe nº 2.634/98 hasta que se haga el estudio patológico.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 98 de la Ley 30/1992 permite la ejecución subsidiaria en aquellos actos que, por no ser personalizados, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerde la ejecución subsidiaria de los trabajos de inspección enumerados en los antecedentes del presente Decreto, por importe de 1.847.040 Ptas., debiéndose proceder a una adjudicación por parte de la oficina de contratación.
2.- Los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda procederán al cobro de los gastos ocasionados por los trabajos de inspección, según lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Gabriel Tapia Morales, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir de día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Ceuta, a 18 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
209.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 3-01-2000 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Mohamed Dris Mohamed solicita licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas, garaje y local en C/. El Greco, Nº 3 de Ceuta adjuntando proyecto técnico de ejecución así como Estudio de Seguridad y Salud redactados por técnicos competentes y visados por su respectivo Colegio Profesional.
Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2327/99 con el siguiente contenido: "Como ya se le comunicó al interesado en el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 25-03-99 deberá aportar el preceptivo proyecto de instalación de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por
Ley 4/99, de 13 de enero,
110
Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 211
establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art.
anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del art. 42.
El Real Decreto 279/99 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones en virtud del Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero de 1998.
El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Mohamed Dris Mohamed que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de esta resolución.
2º) Se indica a D. Mohamed Dris Mohamed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Dris Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 18 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
210.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha cuatro de enero de dos mil, dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
D. José Pacheco Muñoz, en representación de Ceuta West Services, S.L., solicita
licencia de implantación de actividad de Oficina, en C/. General Aranda n.º 10. Los
Servicios Técnicos Municipales emiten informe con fecha 3 de enero de 2000, indicando lo
siguiente: "Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que
según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo
de la actividad solicitada es de señalar que dada la sucinta memoria descriptiva de las
características del local se deberá completar este apartado con los datos precisos
acerca de: - Materiales de revestimientos de paredes, suelos y techos de las distintas
dependencias de que consta el local. Lugar hacia donde evacua el aire viciado de los aseos
indicando a que altura tiene su salida al exterior. Indicar si en los huecos de pasos de
las distintas dependencias, tanto en interior como desde el exterior, existen
carpinterías (puertas) expresando sus características y dimensiones. Justificar la
ventilación de las zonas destinadas al público que deberá cumplir lo establecido en los
arts. 9.7.7. a 9.7.13 de las Normas. Dotación de medios de protección contra incendios.
Expresar si las rejas de ventilación exterior que se citan en la memoria son fijas o con
acondiciona
miento practicables, al objeto de poder comprobar el cumplimiento con lo establecido en
las condiciones de calidad e higiene en los locales. Expresar a que se destinará cada una
de las dependencias de que consta el local.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán las subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Requerir a D. José Pacheco Muñoz, en representación de Ceuta West Services, S.L., para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicada por los Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º) Indicar a D. José Pacheco Muñoz, en representación de Ceuta West Services, S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Pacheco Muñoz, en representación de Ceuta West Services, S.L.
Ceuta, 19 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
211.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Jiménez Escarcena, que D. Adu-Gali Mohamed Mohamed, solicita licencia de implantación de local sito en jardines República Argentina n.º 56, para ejercer la actividad de Asador de Pollos y Hamburguesería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le
participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar
las reclamaciones y observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido
el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno
111
211 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia
solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co
mún, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido
practicar la notificación a D. Juan Jiménez Escarcena.
Ceuta, 19 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
212.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se huebiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N. I. F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula
45090925T S. Tráfico 07.07.99 60.000 CE-3534-E
Abdelmalik Abdes.Abdehilah
45098576S S. Tráfico 07.07.99 60.000 CE-1017-G
Abderrahaman Layachi Karim
B11955622 S. Tráfico 07.05.99 18.000 CE-1974-D
Acuario y Pajarería Vogel S. L.
45078164G S. Tráfico 02.07.96 28.264 CE-6952-G
Ahmed Ahmed Mohamed
45078164G S. Tráfico 02.07.96 28.264 CE-8728-F
Ahmed Ahmed Mohamed
45088654Y S. Tráfico 07.05.99 56.501 CE-9488-F
Ahmed Mohamed Moh.
45088654Y S. Tráfico 07.05.99 56.501 MA-3529-CG
Ahmed Mohamed Moh.
45084315Z S. Tráfico 07.06.99 60.000 CE-3446-F
Ahmed Yel Lun Mina
45084315Z S. Tráfico 07.06.99 60.000 CE-1121-G
Ahmed Yel Lun Mina
45084315Z S. Tráfico 07.06.99 60.000 CE-0453-G
Ahmed Yel Lun Mina
99008059M S. Tráfico 03.04.97 845.399 CE-2654-G
Al Lal Abdes. Liaz. S. Lo 7/85 A.25/3
45087809N S. Tráfico 07.05.99 75.244 CE-6153-E
Amar Hamed Nasiha
45087809N S. Tráfico 07.05.99 75.244 CE-3379-E
Amar Hamed Nasiha
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 212
N. I. F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula
45087809N S. Tráfico 07.05.99 75.244 CE-3492-E
Amar Hamed Nasiha
05281460Q S. Tráfico 20.01.99 36.000 CE-9606-F
Arrabal Yubero Carlos
B11902087 I.R.P.F. 07.10.99 218.303 CE-9894-D
Ceuta y Melilla de Comercio S.L.
B11902087 I.R.P.F. 07.10.99 218.303 ML-2336-C
Ceuta y Melilla de Comercio S.L.
45108283Q Donac.Menor 07.09.99 475.773 CE-5283-F
El Mhassani Ahmed Fatima S.
045093030N S. Tráfico 07.05.99 7.199 CE-5864-G
Lalami Layachi Karim
045093030N S. Tráfico 07.05.99 7.199 CE-6483-D
Lalami Layachi Karim
45077346Z S. Tráfico 07.05.99 46.727 CE-9462-E
Martínez Gil Antonio
45077346Z S. Tráfico 07.05.99 46.727 CE-6690-E
Martínez Gil Antonio
99011891L S. Tráfico 07.05.99 58.844 CE-7789-D
Mohamed Aidor Ahmed
45077482N S. Tráfico 07.07.99 60.000 CE-9588-F
Mohamed Amar Ismael
15930562A S. Tráfico 21.12.98 18.000 NA-4821-AU
Otaño Arzuaga Martin Fco. Javier
45084480H S.Tráfico 18.08.98 785.948 CA-0986-AW
Ramos Lara Fernando
45028406H I. Demora 21.12.98 72.070 CE-7262-D
Sanmartín Pérez José
45028406H I. Demora 21.12.98 72.070 CE-2817-C
Sanmartín Pérez José
45091136G I.R.P.F. 18.08.99 1.800.035 CE-3068-F
Wahid y Wahid Brahim
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notifcación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
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212 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
213.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A. E.A.T. por el concepto de I . R. P. F./98:
N . I . F./Deudor Objeto Deuda F. Pv. Emb. Imp. Embargado
45292492H I.R.P.F. 10.08.99 7.791
Abdelk. Laarbi Mimoun
45085030Q S. Tráfico 07.05.99 54.046
Ali Lahsen Abselam
38494945Y O. Ilegal 23.01.97 47.166
Carreras Bisbal Enrique
45075035A I . R. P. F. 21.12.98 445.260
Hamed Ali Hach Omar
45092561A S. Tráfico 07.06.99 22.906
Hita Pérez Rafael
51173977N S. Tráfico 08.02.99 38.303
Jiménez Resines Carlos
22898619A C. Vivienda 20.05.98 245.710
Madrigal Perellon Juan
18008013W S. Tráfico 07.09.99 24.000
Ríos Cabrera Wilma
45080449N S. Tráfico 07.06.99 11.762
Rodríguez Sánchez J. Luis
19796685X C. Vivienda 07.09.99 362.961
Rojas Sánchez Adulfo J.
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y
costas que haya originado el procedimiento), la Administración girárala correspondiente
liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 214
vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 10 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
214.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:
N . I . F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe
45078232A S. Tráfico 07.07.99 1302 121
Ahmed Moh. Fat. Sohora
45100958M M. L O 1/92 07.10.99 2038 492
Ali Chehi Ahmed
29283686V M.Y S.Lo 1/92 07.09.99 0075 61.200
Almazán Rodríguez Juan
10064881N I.A.E. 07.07.99 0182 22.130
Alvarez Jañez Raul
10064881N I.A.E. 07.07.99 2100 40
Alvarez Jañez Raul
B11957313 Dec.19X-34 07.10.99 0104 33.600
Antonio Molina Ceuta S.L.
25068564J I.R.P.F. 07.09.99 0182 141.482
Blázquez Diéguez Guillermo
45065586F I.R.P.F. 07.10.99 2100 283.785
Borrás Martínez J. María
5412468Q I.R.P.F. 10.08.99 2038 1.001
El Mechkouri Karkas Mohamed
45065688V S. Tráfico 07.10.99 2103 16.820
González Rubio E. Javier
45102073Q S. Tráfico 07.10.99 2103 1.110
Herrero Gallego Carlos
99013293H S. Tráfico 07.10.99 2038 256
Khabir Meant Asman
45073966S S. Tráfico 10.08.99 2100 2.697
López Duarte Fco.
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214 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
N . I . F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe
45078762G S. Tráfico 07.09.99 0104 30.000
Maestre Díaz Pedro Jesús
31787368B S. Tráfico 10.08.99 2100 20.050
Martín Díaz Antonio
45068141D LO 1/92 Art. 25 15.11.96 2038 298.909
Miludi Laarbi Abberrahan
45095022A S. Tráfico 07.09.99 1302 20.940
Mohamed Hamed Rachid
45081321X S. Tráfico 10.08.99 2100 53
Mohamed Mohamed Benaixa
45085508B S. Dec. 19x34x 07.06.99 2038 1.425
Moh. Moh. Davak A. F. P.
45020044M S.390 F. P. 07.10.99 0030 12.000
Moreno Torres Manuel
50028079C S. Tráfico 07.10.99 0182 12.000
Octavio Herrera M. Antonio
45081147C S. Tráfico 07.05.99 2038 512
Ortiz Tuhami Jorge
12705613E 4T. Dec. Neg. 07.09.99 0075 24.000
Parra Serrano M.C. F.P.Req.
45059550C I . Dem. Inf. L.S. 07.06.95 0049 4.122
Parres Aracil Alexis Luis
45700714J C. Vivienda 07.07.99 2091 19.710
Pereiro Alonso M. Angel
B11952884 S. Tribut. IAE. 08.02.99 0004 112.078
Pronasa Promociones Naviera SL
B29451267 C. Radioelect. 07.07.99 0182 8.622
Promoza S.L.
45070756W S. Tráfico 07.09.99 2100 60.000
Ramos Oliva Fernando E.
45080449N S. Tráfico 07.06.99 2038 5.015
Rodríguez Sánchez José Luis
32026422A S. Tributarias 10.09.99 0182 228.947
Sánchez Cuesta Salvador
45099131H S. Tributaria 07.10.99 2103 209
Sánchez Sánchez Jesús
45095299G Contrabando 07.10.99 1302 1.270
Villar Arabia Sara
45091136G I.R.P.F. 18.08.99 2100 13.263
Wahid Wahid Brahim
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 215
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 10 de Enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo: Fco. José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
215.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, a 7 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.
CUANTIA
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040488124 F ROMERO 06899074 ALICANTE 21.09.1999 25.000 150,25 RD 13/92 083.1
510040519443 F SANCHEZ 45495137 TERRASSA 05.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513234 ALTA COCINA
JULIAN MUÑOZ S B11952231 CEUTA 22.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040514901 A RAISSE CE004830 CEUTA 22.10.1999 25.000 150,25 RD 13/92 106.2
510040516089 ASOCIACION
MULSULMANA DEL G11956521 CEUTA 05.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040516107 ASOCIACION
MULSULMANA DEL G11956521 CEUTA 05.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040517136 M AOUID X2141469P CEUTA 12.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514962 A AMOURCHA X2341435N CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040525352 M SADAN 27360413 CEUTA 04.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517720 M PEÑA 45019411 CEUTA 22.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040517719 M PEÑA 45019411 CEUTA 22.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040502078 M BENITEZ 45059776 CEUTA 28.08.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040525261 J PERALBO 45062648 CEUTA 04.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040514986 J ABAD 45063751 CEUTA 23.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040525376 J LUQUE 45069589 CEUTA 04.11.1999 1.000 ó,0 1 RDL 339/90 059.3
510040525364 J LUQUE 45069589 CEUTA 04.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040487193 J JAIME 45073950 CEUTA 03.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040504282 Y DRIS 45077748 CEUTA 15.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514329 N MOHAMED 45078069 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040514860 N DRIS 45078448 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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117
215 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
CUANTIA
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 215
CUANTIA
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
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510040508561 C LOSHUERTOS 45089822 CEUTA 09.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
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510040518359 A STECCHINI 45092110 CEUTA 19.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496388 S MOHAMED 45092180 CEUTA 18.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040513600 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 23.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040515220 N AL LAL 45093125 CEUTA 17.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
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510040525017 J RUIZ 45093535 CEUTA 02.11.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
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510040496212 L AGUIRRE 45093827 CEUTA 04.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040500112 M HOSSAIN 45093907 CEUTA 07.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040517641 A MOHAMED 45093981 CEUTA 07.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040514378 A ABDESELAM 45094100 CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514380 A ABDESELAM 45094100 CEUTA 20.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040519078 Y MOHAMED 45095036 CEUTA 04.11.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040407630 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 16.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518499 J BRAVO 45095847 CEUTA 21.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515954 D NARANJO 45096273 CEUTA 28.09.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040502066 D HAMMU 45097199 CEUTA 28.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518529 M MORENO 45097818 CEUTA 20.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040515772 M AL LAL 45097958 CEUTA 27.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2
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510040495669 A MOHAMED 45098072 CEUTA 08.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040503101 M MOHAMED 45098857 CEUTA 14.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504208 M MOHAMED 45098857 CEUTA 14.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040504191 M MOHAMED 45098857 CEUTA 14.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040514809 N SAID 45098902 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496390 A AHMED 45100208 CEUTA 09.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040516326 A AHMED 45100208 CEUTA 27.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040516314 A AHMED 45100208 CEUTA 27.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504270 N HAMED 45101078 CEUTA 17.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040495372 J MAESTRE 45101253 CEUTA 29.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040508019 S LUQUE 45101543 CEUTA 04.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040491883 A AMAR 45101600 CEUTA 16.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040483941 J PEULA 45101735 CEUTA 21.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040502546 O ROMAN 45102276 CEUTA 09.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040517860 M MO HAMED 45102279 CEUTA 22. 10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
119
215 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
CUANTIA
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040514056 M MOHAM ED 45102279 CEUTA 09.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040514391 M MOHAMED 45102279 CEUTA 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040514408 M MOHAMED 45102279 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040508974 H ABDESELAM 45102285 SEUTA 16.10.1999 LEY 30/199
510040518864 M ABSELAM 45102518 CEUTA 26.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496765 M ABSELAM 45102518 CEUTA 19.10.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040508846 K MOJTAR 45102553 CEUTA 10.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512394 S ABDELAH 45103076 CEUTA 05.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503010 E GONZALEZ 45103207 CEUTA 03.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040511778 E AYORA 45103388 CEUTA 21.09.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040492279 S ABDL LAH 45103531 CEUTA 19.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515474 B AL LAL 45103565 CEUTA 27.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487144 N AMRANI 45103691 CEUTA 23.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487132 F BERNAL 45103834 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517124 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 26.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518347 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 20.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040485342 M AHMED 45104336 CEUTA 01.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485330 M AHMED 45104336 CEUTA 01.10.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040504373 R HESLES 45104432 CEUTA 23.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504385 R HESLES 45104432 CEUTA 23.11.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040522764 H AHMED 45104767 CEUTA 17.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040511330 N HAMAD 45104781 CEUTA 03.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040503836 S BUXTA 45105286 CEUTA 10.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504853 S BUXTA 45105286 CEUTA 28.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040499870 A MESAUD 45105843 CEUTA 06.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040503228 J GONZALEZ 45106019 CEUTA 24.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517410 R LOPEZ 45106076 CEUTA 03.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040502534 T ROMAN 45107151 CEUTA 09.09.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040517940 I MORENTE 45107735 CEUTA 14.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040509449 A ABDESELAM 45108090 CEUTA 01.11.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040498890 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 05. 10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040508585 Z BELAID 45110195 CEUTA 09.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040497472 A CASTRO 45111081 CEUTA 12.10.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040510245 M MULUDI 45790134 CEUTA 22.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515425 A MOHAMED 45950368 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040499444 F HERNANDEZ 75878887 CEUTA 09.09.1999 100.000 601,01 LEY 30/199 002.1
510040518049 A AMAR 99006271 CEUTA 15.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507593 F ABDESELAM 99011912 CEUTA 05.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515887 M ABDESELAM 99012044 CEUTA 21.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515656 M ABDESELAM 99012044 CEUTA 21.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515980 A SADDIK 99012566 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040515991 A SADDIK 99012566 CEUTA 22.09.1999 150.000 901,52 LEY 30/199 002.1
510040502431 A EL FOUDOUDY 99012864 CEUTA 19.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040517264 M MOHAMED 99013110 CEUTA 07.10.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518335 R MOHAMED 99014123 CEUTA 21.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040519250 R MOHAMED 99014123 CEUTA 07.11.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040496741 R M OHAMED 99014123 CEUTA 16.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040512874 FONCALOSA S L B14319099 VILLA DEL RIO 01.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040514548 H MOHAMED 02656521 MADRID 21.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040491081 H EL FICHTALI X1361348R POZUELO DE
ALARCON 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040504439 G GOMEZ 25721724 TORREMOLINOS 18.09.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040506084 J AGUADO 22957404 EL ALGAR
CARTAGENA 20.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040513799 M PONCE 75378502 MARCHENA 24.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040518050 A MENDOZA 25471019 ZARAGOZA 15.10.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
120
Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 215
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse
RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el
Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a
diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de
una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la
Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, a 7 de enero de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
CUANTIA
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040487910 M ELOMARI X1189235C BADALONA 05.07.1999 50.000 300.51 RDL 339/90 060. 1
510040488010 A EL MRINI X1413876C TERRASSA 18.07.1999 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1
510040487351 I CHNAITI X2282077V CEUTA 31.08.1999 50.000 300,51 1 RD 13/92 084.1
510040491603 K BEN FARES X2547973X CEUTA 28.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040480680 D POSTIGO 26808314 CEUTA 14.07.1999 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1
510040506424 F CARRASCO 45033967 CEUTA 27.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040496121 R GONZALEZ 45053860 CEUTA 02.10.1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040514779 F RODRIGUEZ 45060746 CEUTA 21.10.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040513222 R GALLARDO 45061788 CEUTA 22.09.1999 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1
510040514688 J MEDINILLA 45067583 CEUTA 21.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040499961 M TAIEB 45075790 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485433 S MOHAMED 45080098 CEUTA 18.06.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040485470 S MOHAMED 45080098 CEUTA 17.06.1999 10.000 60,10 RD 13/92 012.1
510040485445 S MOHAMED 45080098 CEUTA 17.06.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040518311 A AHMED 45080751 CEUTA 08.11.1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040500550 M MOHAMED 45080908 CEUTA 30.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040510180 A BAGDAD 45081016 CEUTA 01.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485044 K LAHSE 45082117 CEUTA 24.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512266 A ALI 45082774 CEUTA 19.09.1999 75.000 450,762 RD 13/92 003.1
510040517999 H MOHAMED 45084250 CEUTA 19.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040518013 H MOHAMED 45084250 CEUTA 18.10.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040518001 H MOHAMED 45084250 CEUTA 18.10.1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040514810 K ABDELKADER 45084637 CEUTA 22.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040513416 F JIMENEZ 45085789 CEUTA 22.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040513441 F JIMENEZ 45085789 CEUTA 22.09.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040513428 T MOHAMED 45088812 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513507 E ALI 45089236 CEUTA 22.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040507064 M MUSTAFA 45090157 CEUTA 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040512965 H MOHAMED 45090462 CEUTA 02.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040513179 E ROMAN 45091427 CEUTA 21.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040485550 K HAMIDO 45091527 CEUTA 23.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040485226 M ABDELMALI K 45091556 C EUTA 02.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040484337 A STECCHINI 45092110 CEUTA 19. 10.1 999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.B
510040505225 L AGUIRRE 45093027 CEUTA 27.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040506138 N ALI 45093680 CEUTA 21.08.1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040504634 F ABDEL LAH 45097446 CEU TA 14.09. 1999 10.000 60,10 LEY 30/199 003.1 B
510040498737 M MORENO 45097818 CEUTA 10.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040514792 N SAID 45098902 CEUTA 22.10.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040507570 T AHMED 45100669 CEUTA 08.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040506722 J GALLEGO 45104537 CEUTA 28.08.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040480988 S BUXTA 45105286 CEUTA 17.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060. 1
510040485160 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 11.09.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060. 1
510040513611 F POSTIGO 45105981 CEUTA 23.09.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040499950 A ABDELKADER 99012790 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040513404 M RIVAS 45258956 ARROYO DE
LA MIEL 22.09.1999 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040513805 M PONCE 75378502 MARCHENA 24.09.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
121
216 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación Provincial de Economía
y Hacienda de Ceuta
216.- ANUNCIO DE HERENCIAS VACANTES
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado en alguna persona que carezca de herederos legítimos, está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio.
La misma obligación incumbe a los dueños o arrendatarios de la vivienda en que hubiera ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio, al que acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada, por ocurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de lo nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca
el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10 por 100 de la parte que
proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal
líquido que se obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera el Estado ser heredero abintestato podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna, ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Ceuta, a 3 de enero de 2000.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
217.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27).
Expediente número Apellidos y Nombre
51/145/L/90 Andrade Ruiz, M.ª Providencia
Se advierte a los/as interesado/as que podrá/n interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes siguiente a esta publicación, ante la Dirección Provincial del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, con vta. a Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Ceuta, a 7 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
218.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.
PROVIDENCIA DE APREMIO. En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B. O. E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual
domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio,
conforme preve el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación mediante la
publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último
domicilio conocido del
122
Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 219
deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 5 de enero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1 1999 010212628 10 51100231510 BORONAT SECO JOSE LUIS POLIGONO ALBORAN
NAV 51003 CEUTA 73.017 03/99 03/99
l 1999 010067532 10 51100259802 AHMED LEHLUL YAMAL MERCADO CENTRAL
PUES 51001 CEUT 43.524 11/98 11/98
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521 REG. ESP. AUTON
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación
1 1999 010120981 07 510003418739 QUIROS ROMAN, RICARDO LOMA LARGA 6 S1002 CEUTA 84.494 07/98 08/98
1 1999 010141088 07 511000339031 SANCHEZ S., ERNESTO LOS ROSALES 10 2 B 51002 CEUTA 42.247 09/98 09/98
1 1999 010160993 07 511000339031 SANCHEZ S., ERNESTO LOS ROSALES 10 2 B 51002 CEUTA 75.106 07/98 08/98
1 1999 010146849 07 511001043491 EL MEKTOUNI, HABIBA PELIGROS 48 51001 CEUTA 84.494 07/98 08/98
1 1999 000001255 07 511001050161 SANCHEZ S., JESUS AVDA. A. SANCHEZ 51001 CEUTA 79.119 06/98 07/98
1 1999 005001607 07 511001050161 SANCHEZ SANCHEZ JESUS AVDA. A. SANCHEZ 51001 CEUTA 61.200 06/98 07/98
1 1999 010146950 07 511001050161 SANCHEZ SANCHEZ JESUS AVDA. A. SANCHEZ 51001 CEUTA 211.235 08/98 12/98
REGIMEN. 0611 RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P./B.O.C.A.
Número de Identificador C. P. P. Liquid.
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Desde Hasta Importe
11 95 014966118 07 110056199133 DIEZ OÑATE JAYME L. VIRGILIO OÑATE 1 E 3 51001 CEUTA 02/94 05/94 7.805
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
219.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a
continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo
previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/221/I/98 Mohamed Al Lal, Farida
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía
judicial social, ante esta Direc
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219 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
ción Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de
conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95, (B.O.E. del 11).
Ceuta, 7 de enero de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Comandancia Militar de la Marina
en Ceuta
220.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la reserva naval activa, segundo comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de Hallazgo núm. 523/99.
Hago Saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera de madera, color azul, careciendo de matrícula y sin nombre en sus amuras, cuyas características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 6,00 metros.
- Manga: 2,00 metros.
- Puntal: 1,00 metro.
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se interesen en la Subasta Pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta el próximo día 3 de febrero de 2000, a las 11,00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta a los tres días del mes de enero de dos mil.
Delegación del Gobierno en Ceuta
221.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Naima Alí Kaddur, con D.N.I. n.º 45.075.095, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 12-11-99 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la sustitución de los techos de las habitaciones superiores por cubierta de rasillón y hormigón, y la construcción de una habitación de hueco de escalera, con una superf. de 36 m2, ubicada en C/. Mateo Alvarez, n.º 6, parcela n.º 53, que fue notificada al presunto responsable en fecha 23-11-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la
paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar
cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con
el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D.ª Naima Alí Kaddur, con D.N.I. n.º 45.075.095, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 100.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- LA SECRETARIA.- Fdo.: M.ª Teresa Ramírez Alvarez.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de San Roque
222.- D. Isidoro Ortega Guerra, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Roque y su Partido.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Faltas núm. 184/98, sobre conducción sin seguro. Y siendo desconocido el domicilio del denunciado D. Francisco Sánchez Navarro, por la presente se le notifica la sentencia recaída en el presente procedimiento, cuyo fallo dice:
"Que debo condenar y condeno a D. Francisco Sánchez Navarro, como autor responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de mil pesetas (treinta mil pesetas), y pago de costas del presente Juicio; debiendo cumplir quince días de arresto sustitutorio caso de que no abonase la multa impuesta".
Contra esta sentencia podrá interponerse ante este Juzgado y por escrito de
alegaciones, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su
publicación en el
124
Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 229
presente Boletín Oficial.
Dado en San Roque a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
223.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 138/96, seguidos por una falta de Imprudencia, contra D. Dris Mohamed Mustafa, se ha acordado en providencia de fecha 19-1-2000, que sea citada D.ª Fatima Sohora Dris Mohamed, en calidad de responsable Civil subsidiario, a fin de que comparezca el próximo día 9 de febrero de 2000, a las 12,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D.ª Fatima Sohora Dris Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecinueve de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
224.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de expediente de dominio para la Reanudación del tracto sucesivo y declaración de obra nueva al número 319/99 a instancias de D. Cristóbal Chaves Muñoz y de la finca Rústica: Parcela de Terreno en el campo exterior de esta plaza y sitio camino del Serrallo, de Cabida dos áreas y cuarenta centiáreas o sea doscientos cuarenta metros cuadrados. Linda al Norte y al Sur con resto de la finca de D.ª Dolores Trujillo Este, Pasaje de servicio común y propiedad particular de D.ª Dolores Trujillo y al Oeste terrenos del Ramo de Guerra. Y en el que se ha acordado emplazar por medio de Edictos a los siguientes:
1.- Ignorados herederos de D. Cándido Mata Cañamanes.
2.- A D.ª Dolores Trujillo o , en su caso, a los ignorados herederos de la misma.
3.- Personas Ignoradas a quienes pudiera perjudicar la acción iniciada.
Y para que en el plazo de diez días comparezcan en el procedimiento y hacer valer sus derechos.
Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a los mencionados, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a doce de enero de dos mil.
Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta
225.- Sr. Guerrero Mata Magistrado Juez.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. Abreviado 189/98 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 1093/95 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:
Citar: Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Nour Eddine Ben
Youssef, con D.N.I. H-904392, nacido el 3-5-66 en Tetuán (Marruecos), hijo de Aiachi y de
Fatima al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio
de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se
celebrará el próximo día 17-2-2000 a las 10,30 horas.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a once de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
226.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en declaración de Herederos abintestado seguidas en este Juzgado al número 6/2000 por el fallecimiento sin testar de D. Antonio Gutiérrez Sánchez nacido en Ceuta, en el año 1928, hijo de Aurelio y de Rosalía y de estado civil soltero y fallecido en Ceuta el día 25-5-99 sin testar, reclamando su herencia sus hermanos D. Aurelio, D. José y D. Juan Manuel Gutiérrez Sánchez, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecha.
Dado en Ceuta a veintiuno de enero de dos mil.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
227.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos Juicio de Faltas número 476/97, seguidos contra D. Omar Hamido Alí, por una falta de Lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 18-11-98, a D.ª Malika Hamido Alí a tenor literal del siguiente fallo:
Que absuelvo a D. Omar Hamido Alí de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de la denunciante, D.ª Malika Hamido Alí, expido la presente en Ceuta a 12 de enero de 2000.
228.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Se señala para que tenga lugar la celebración del Juicio el próximo día 17 de enero de 2000 a las 11,30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, citándose a los litigantes para dicho acto, a quienes se apercibe del contenido de los artículos 49, 50 y 51 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, sin perjuicio de que por la parte actora se haga uso de la facultad que le confiere el artículo 43 de dicho decreto.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Molymar, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
En Ceuta, a once de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social de Ceuta
229.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en Derecho y Secretario titular del Juzgado de lo Social de Cetua.
125
229 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
Hago Saber: Que en este órgano Judicial se tramita Procedimiento Laboral registrado al
número 472/99 sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de D.ª Lourdes
Bencandil, contra, Hostelería siglo XXI (Angel Ortega Romero), en el que S.S.ª Ilma. El
Magistrado Juez de lo social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social Sr. Domínguez-Berrueta de Juan. En Ceuta a trece de enero de dos mil.
Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a la Empresa demandada Hostelería Siglo XXI (Angel Ortega García), y dada la imposibilidad de señalar nuevo domicilio donde poder ser notificada la indicada empresa. Cítese nuevamente a la empresa demandada para que comparezca ante este Organo Judicial el día diez de febrero de 2000, a las diez veinte horas de su mañana, al objeto de celebrar los actos de conciliación o juicio en su caso, así como para prestar Confesión Judicial el Representante Legal de la codemandada (Hostelería siglo XXI Angel Ortega Romero), por encontrarse esta en paradero desconocido según consta en diligencia practicada por el Agente Judicial de turno, cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad". Notifíquese. Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. E/. Juan Domínguez-Berrueta de Juan.
Ante mí. D. Juan Arturo Pérez Morón firmado y rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal forma y Notificación, a la Empresa Hostelería Siglo XXI (Angel Ortega Romero) y para prestar Confesión Judicial el Representante legal de la misma, libro el presente que firmo sello con el de este Juzgado en Ceuta a trece de enero de dos mil.
230.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Licenciado en Derecho y Secretario titular del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Organo Judicial se tramita Procedimiento Laboral registrado al número 456/99, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de D.ª María José Pino García, contra trabajo y empleo E.T.T., S.L., y Hostelería siglo XXI (Angel Ortega Romero), en el que S.S.ª Ilma. El Magistrado Juez de lo Social ha dictado Resolución cuyo tenor literal dice:
Providencia del Magistrado Juez de lo Social Sr. Domínguez-Berrueta de Juan. En Ceuta a trece de enero de dos mil.
Dada cuenta intentada sin efecto la notificación a la Empresa codemandada Hostelería siglo XXI (Angel Ortega García), se tiene por suspendido el señalamiento previsto para el día dieciocho de enero de 2000 y dada la imposibilidad de señalar nuevo domicilio de la indicada empresa. Cítese nuevamente a las partes para que comparezcan ante este Organo Judicial el día diez de febrero de 2000, a las diez veinte horas de su mañana, al objeto de celebrar los actos de conciliación o juicio en su caso, así como para prestar Confesión Judicial el Representante Legal de la codemandada (Hostelería Siglo XXI Angel Ortega Romero), por encontrarse esta en paradero desconocido según consta en diligencia practicada por el Agente Judicial de turnos, cítese mediante Edicto a través del Boletín Oficial de la Ciudad". Notifíquese. Así lo acuerda S.S.ª Ilma. Doy fe. E/. Juan Domínguez-Berrueta de Juan.
Ante mí. Juan Arturo Pérez Morón. Firmado y rubricado.
Y para que así conste y sirva de legal forma y notificación, a la Empresa Hostelería
Siglo XXI (Angel Ortega Romero) y para prestar Confesión Judicial el Representante legal
de la misma, libro el presente que firmo sello con el de
este Juzgado en Ceuta a trece de enero de dos mil.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
231.- D. Ahmed Afazaz hijo de Hassan y de Fatima nació en Teferouinz (Marruecos), con pasaporte marroquí número K-031723 con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 236/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
232.- D. Sadid Bousairi hijo de Mohamed y de Rahma nació en 1975 en Marruecos de nacionalidad marroquí, indocumentado con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 237/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
233.- D. Mohamed Mimor Raigmar hijo de Badel y de Rahma nació en 1970 en Argelia de nacionalidad argelina, indocumentado con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de robo con fuerza en las cosas en grado de Tentativa Procedimiento Abreviado Número 244/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
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Martes 25 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.872 240
234.- D.ª Bahija Lahssan El Hbaaz hija de Mohamed y de Aicha nació en 1971 en
Larache (Marruecos) de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí n.º K-849879 con
paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de
esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa
de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 247/99, bajo
apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
235.- D. Matmu Abdelaziz hijo de Ahmed y de Sadia nació el 18-3-73 en Argelia de nacionalidad argelina, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa Procedimiento Abreviado Número 255/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
236.- D. Aslad Hassan hijo de Omar y de Aicha nació el 14-2-79 en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí L-146968, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Atentado y Lesiones Procedimiento Abreviado Número 254/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
237.- D.ª Abisola Hifiz Agboola nació el 26-12-74 en Nigeria de nacionalidad
nigeriana con N.I.E. n.º X-2655940-S, con paradero desconocido, comparecerá dentro del
término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de
Ceuta, sito en el Palacio de
Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan
en la causa de contra la Salud Pública Procedimiento Abreviado Número 107/99, bajo
apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
238.- D. Abderrahim Hsid hijo de Mohamed y de Fatma nació el 15-3-64 en Khouribga (Marruecos), de nacionalidad marroquí con pasaporte marroquí G-299266, con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 256/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
239.- D. Mohamed Aroen Joemmanbaks hijo de Abdelkader y de Fatoma nació en 1971 en Marruecos de nacionalidad marroquí, indocumentado con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 249/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
240.- D. Mohamed Rahmani hijo de Ahmed y de Hadu nació en 1976 en Marruecos de nacionalidad marroquí , indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de falsificación de Documento Oficial Procedimiento Abreviado Número 250/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las
127
240 B. O. C. CE. - 3.872 Martes 25 de enero de 2000
autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía
Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser
habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de
esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
241.- D. Mohamed Amin hijo de Amin y de Fatima nació en 1974 en Argelia de nacionalidad argelina, indocumentado con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas Procedimiento Abreviado Número 125/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
242.- D.ª Losson Biyini hija de Gaba y de Jak nació en 1972 en Congo de nacionalidad congoleña, indocumentada y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Hurto en grado de Tentativa Procedimiento Abreviado Número 82/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
243.- D. Yusef Karin hijo de Tarek y de Aicha nació en 1982 en Castillejos (Marruecos) de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa Procedimiento Abreviado Número 243/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de
la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura
de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de
Instrucción en la mencio
nada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
244.- D. Nordin Tarek hijo de Mohamed de Naya nciío en 1982 en Castillejos (Marruecos) de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con fuerza en las cosas en grado de Tentativa Procedimiento Abreviado Número 243/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
245.- D. Mohamed Hal Hol hijo de Mohamed y de Aicha nació el 5-7-81 en Tánger (Marruecos), de nacionalidad marroquí indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de contra la Seguridad del Tráfico Procedimiento Abreviado Número 213/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.
246.- D. Rachid Seoui hijo de Ahmed y de Fatima nació en 1980 en Tetuán (Marruecos) de nacionalidad marroquí, indocumentado y con paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Robo con Fuerza en las Cosas en Grado de Tentativa Procedimiento Abreviado Número 218/99, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de enero de 2000.- EL MAGISTRADO JUEZ.