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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 21 de enero de 2000 Número 3.871


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

148.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 18 del pasado mes de mayo, se dictó un Decreto por esta Consejería por el que se iniciaba expediente contradictorio de ruina de la finca situada en C/. Simoa n.º 4. Trasladado el mismo a la propiedad y a los ocupantes, comparece uno de los propietarios para manifestar su acuerdo con lo actuado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 R.D.U. establece que la resolución del expediente habrá de contener alguno de los pronunciamientos siguientes: a) Declarar el inmueble en estado de ruina adecuando la demolición. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara en ruina la finca situada en C/. Simoa n.º 4 por razones técnicas, económicas y urbanísticas. 2.- Se requiere a los ocupantes, para que procedan a su desalojo en el plazo de 15 días. 3.- Se requiere a la propiedad para que demuela el edificio en el plazo de 1 mes contado a partir de su desalojo.

Atendido que no han podido practicarse la notificación de esta resolución a D. León Cohen Benzecry, D. Habraham Bentolila Abecasis, D. Jacob Bentolila Abecasis y Hermanos Bentolila Hachuel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de diciembre de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

149.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

- Reprobación de los diputados D. Mustafa Mizzian Amar, D. Mohamed Mohamed Chaib, D. Alfonso Conejo Rabaneda, D. Emilio Carreira Ruiz, D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, por su participación activa en los altercados ocasionados el pasado 13 de octubre del corriente año, así como se inste de los servicios jurídicos de la Asamblea a fin de que se proceda a reclamar judicialmente los daños ocasionados en el mobiliario de la misma, ascendente a la suma de 1.363.028 Ptas. (Un millón trescientas sesenta y tres mil veintiocho pesetas), de conformidad con el informe elaborado por el Sr. Arquitecto Municipal.

Se levantaba la Sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos.

Ceuta, 13 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

150.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

1.º Estimar el carácter urgente de la Sesión.

2.º a) Desestimar la alegación presentada por Vega de Maldonado, S.L.

b) Aprobar provisional o definitivamente la modificación puntual del P.G.O.U. a fin de permitir la regulación como zona mixta sujeta a las Ordenanzas 2 y 3 de la parcela propiedad de Emvicesa en la Falda del Monte Hacho, debiéndose redactar un Estudio de Detalle para la misma que ordene sus volúmenes y establezca sus alineaciones y rasantes.

3.º a) Rectificar el error material, en los términos expuestos en la alegación del Ministerio de Defensa, corrigiendo el error de parcela afectada por el cambio de número y que pasa de la n.º 47 a la n.º 73

b) Aprobar provisional y definitivamente la modificación puntual del P.G.O.U. cambiando el número de las parcelas objeto de Convenio de Defensa n.º 73 y parte de las parcelas n.º 147 y 221 de uso militar defensivo a Dotación Deportiva manteniendo la edificabilidad de 0,75 m2/m2.

4.º Aprobar provisional y definitivamente la modificación puntual del P.G.O.U. a fin de cambiar las características del Desarrollo del PP-1 (Desnarigado) en los siguientes términos: iniciativa de planeamiento: de privada a pública.-. Prioridad de planeamiento: del primer cuatrienio al segundo.- Delimitación de polígonos: de única a decidir por la Administración.- Este planeamiento tendrá la consideración de APD en la revisión del P.G.O.U.

5.º a) Aprobar el Convenio a suscribir entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, moradores de las viviendas que se describirán y las mercantiles Oscar Internacional, S.A., edificios Abyla, S.A e Inversiones y Promociones Oscar, S.A.

b) Facultar al Consejero para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la realización y posterior formalización del mismo.

Se levantaba la Sesión a las diecisiete horas diez minutos.

Ceuta, 13 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

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151 B. O. C. CE. - 3.871 Viernes 21 de enero de 2000



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

151.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 2 del pasado mes de agosto se dictó un Decreto por esta Consejería por el que se ordenaba, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, al propietario de la finca situada en C/ Canalejas nº 7-bajo, que en el plazo de 10 días presentase estudio de empresa especializada sobre: - Inspección y ensayo del muro de contención, donde se determina su composición, estado resistente y la existencia de agentes agresivos a las viguetas metálicas, de importancia vital en el estado y futura evolución del acero en contacto con el mismo. Inspección de los forjados en orden a considerar el estado de corrosión, secciones remanentes, flechas alabeos y deformaciones. Estado de los empotramientos, composición y constitución del mismo, así como la presencia o no de sales de-sapasivantes para la estructura metálica. Se valoran estos trabajos en 1.847.040 Ptas. Verbalmente manifiestan los Servicios Técnicos de la Consejería que no deben ordenarse las obras a que se refiere el informe nº 2.634/98 hasta que se haga el estudio patológico. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 98 de la Ley 30/1992 permite la ejecución subsidiaria en aquellos actos que, por no ser personalizados, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerde la ejecución subsidiaria de los trabajos de inspección enumerados en los antecedentes del presente Decreto, por importe de 1.847.040 Ptas, debiéndose proceder a una adjudicación por parte de la oficina de contratación. 2.- Los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda procederán al cobro de los gastos ocasionados por los trabajos de inspección, según lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Josefa García Sánchez, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo
anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

152.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-11-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 19-10-99 se requiere a D. Hassan Abdeselam Hajja que en el plazo de 10 días aportara la documentación solicitada por los Servicios Técnicos de esta Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en Informe Técnico nº 2.142/99. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban el 1 de octubre de 1999 en informe técnico nº 2.142/99 lo siguiente: "Requerir al interesado que aporte carta de pago de tasas por ocupación de terrenos de dominio público". Transcurrido el plazo el interesado no presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Hassan Abdeselam Hajja, relativa a solicitud de licencia de obras sita en Avda. de Africa, Nº 12."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mustafa Lahasen Kanyaa, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

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Viernes 21 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.871 155



e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

153.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Ceuta a 11 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta, D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, ha visto y examinado el presente juicio de cognición núm. 112/98, a instancia de Hispamer Servicios Financieros, establecimiento Financiero de Crédito, S.A. representada por la Procuradora Sra. Ingrid Herrero Jinénez, contra D. Jesús Grande Correa y D.ª Alicia Mora Pérez, declarados en rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Hispamer Servicios Financieros, establecimiento Financiero de crédito, S.A., contra D. Jesús Grande Correa y D.ª Alicia Mora Pérez, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 260.865 pesetas más intereses de demora pactados y costas procesales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús Grande Correa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta a once de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

154.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: que en este Juzgado se siguen autos de Cognición al n.º 93/99 a instancia de D. Alfón Bentolila Bentolila contra D. Francisco Ramírez Vega, y en el que se ha acordado lo siguiente:

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, désele a la copia el uso legal, se tiene por hechas las manifestaciones contenida en el mismo y como se interesa, siendo firme la sentencia recaída en autos, se requiere al demandado para que en el término de ocho días desaloje dejando libre y expedita la vivienda litigiosa objeto del presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento sin consideración y a su costa pudiendo quedar los enseres en la vía pública.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, a D. Francisco Ramírez Vega de ignorado paradero, se expide la presente en la Ciudad de Ceuta a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Doy Fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

155.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24-01-97, la 5ª Sección del Estado Mayor, denuncia a D.ª Amina Mohamed Mohamed, con D.N.I. 45.085.698 y domicilio en Palmar Alto nº 4, por realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe nº 2199/97 dice lo siguiente: "La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en Zona PR4-AR14, y por lo tanto remitida a planeamiento ulterior. Hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para los actos de edificación y uso del suelo. Las obras sin licencia consisten en: 15,00 m2. Construcción-ampliación de casa habitación anexa a una existente realizada con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 1.050.000 Ptas.". El Consejero de Fomento en su Decreto de 19-05-99 ordena la Incoación de Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y Sancionador, con un plazo de audiencia de 15 días. Durante dicho periodo, la interesada no ha comparecido en el Expediente, ni ha formulado alegaciones. Obra en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 225 de la Ley del Suelo de 1976, en cuanto considera Infracción Urbanística la vulneración del planeamiento. Art. 228 de la misma Ley, al considerar responsable de la Infracción entre otros, al promotor de la obra. Art. 76 del R.D.U. que establece la sanción en un porcentaje del 10 al 20% del valor de la obra en los supuestos en que la edificación se realice en contra del uso que corresponde al suelo. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias otorgadas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se impone a Dña. Amina Mohamed Mohamed la sanción de 10.500 Ptas. (10% del importe de la obra) en concepto de promotora".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Amina Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta 14 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

156.- Desconociéndose el paradero de D. José
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155 B. O. C. CE. - 3.871 Viernes 21 de enero de 2000



SanMartín Pérez, con N.I.F. nº 45028406H, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 10 de enero de 2000, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 20/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, 14 de enero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

157.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-12-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 del pasado mes de agosto, se dictó un Decreto por esta Consejería mediante el que se requería a la propietaria del inmueble situado en la C/ Teniente Pacheco nº 9 para que retiren los escombros y colocase las medidas de seguridad necesarias en los andamios, así como la reanudación de la obra paralizada, todo ello con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Girada visita de inspección, los Servicios Técnicos de la Ciudad informa que el edificio se halla demolido y el solar vallado de forma provisional. Consta asimismo informe jurídico.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a la propietaria del solar situado en C/ Teniente Pacheco, nº 9 para que proceda a la limpieza y vallado, con cerramiento estable, enfoscado y pintado hasta una altura entre 2 y 3 metros, en el plazo de 15 días, con apercibimiento, en caso de inejecución, de iniciación de expediente sancionador y ejecución subsidiaria de los trabajos. El presupuesto de limpieza y vallado se estima en 125.000 ptas."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Nieto Martínez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de enero de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

158.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-11-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 17-3-99, se dictó un Decreto por esta Consejería en el que: 1º.- Se declara en estado de ruina (tipos económica y técnica) el edificio sito en C/ Real nº 52, de acuerdo con lo informado por los Servicios Técnicos de la Consejería, debiendo darse traslado del informe a los interesados para hacerles partícipes de los argumentos expuestos por aquéllos y aceptados por esta Consejería. 2º.- Se ordena a los ocupantes el desalojo del inmueble en el plazo de seis meses. 3º.- Se ordena al propietario la demolición del edificio en el plazo de un mes a partir del desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. 4º.- Se ordena al propietario que en el plazo de 15 días lleve a cabo las siguientes medidas cautelares, valoradas en 106.080 Ptas., con apercibimiento de ejecución subsidiaria: En cubiertas. Retirada de las tejas curvas cerámicas que estén sueltas, así como de los canalones y otros elementos constructivos que se encuentren sin firmeza y con riesgo de caída. En Fachada.- Picado y retirada de los elementos de fachada (enfoscados y remates) desprendidos de los paramentos.-- Retirada de las cerrajerías en mal estado. Al interior.- Limpieza de basuras de los patios y retirada de escombros y malezas crecidas en los mismos. Clausurado de huecos exteriores para evitar el acceso de indocumentados así como de vertido de basuras. El plazo de ejecución para llevar a cabo estas medidas cautelares es de 15 días." Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, ha recaído Sentencia en el sentido de "Suspender la ejecución de 24 de marzo de 1999 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en lo que se refiere al desalojo y demolición del edificio sito en la C/ Real 52 de esta Ciudad, todo ello sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la citada Autoridad administrativa para seguir el estado del edificio ruinoso con ruina no inminente para acordar su demolición total o parcial si las circunstancias posteriores lo exigiesen. En la actualidad el Arquitecto Municipal informa que tras el nuevo examen del edificio "se han detectado nuevas grietas en su fachada principal, en concreto se están desprendiendo las cornisas decorativas y partes del alero; debiéndose comunicar a la propiedad la adopción de la siguiente medida cautelar: Deberá desprender todos los fragmentos de enfoscados o revocos que estén desprendidos, a fin de que no caigan a la vía pública pudiendo causar algún accidente a los peatones. 3º) El presupuesto general para la ejecución de estas obras se estima a efectos subsidiarios en 30.000 Ptas., incluido gastos generales, beneficio industrial e IPSI. 4) El plazo de ejecución se establece en dos días. Consta así mismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 10 del R.D.U. establece. 1.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 2.- Los Ayuntamiento y, en su caso, los demás Organismo competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
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ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. 3.- A tal fin, el Organismo que ordena la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mimas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionar, con imposición de multa, en cuya resolución, además se requerirá al propietario, propietarios o a sus administrados a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de Procedimiento Administrativo. La competencia corresponde al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda según decreto de la Presidencia de 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se comunica a D. David Benhamú Corcias, que en el plazo de 48 horas deberá realizar las obras de reparación enumeradas en los antecedentes, significándole que, caso de no hacerlo así, efectuará las mismas la Ciudad siendo de cuenta del propietarios los gastos que por tal concepto se originen."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. David Benhamú Corcias, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

159.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelmalik Abdeselam Alí-Hicho, en relación con el expediente nº 90.585/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 03-01-00, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Abdelmalik Abdeselam Alí-Hicho, solicita autorización para instalar kiosco en Bda. Príncipe Felipe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

E art. 12 de la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimiento establece que este tipo de instalación será autorizada mediante licitación. Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se delegan genéricamente en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente las competencias Municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega lo solicitado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 a) y 46
de la Ley 29/98, de 13 de julio.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

160.- No siendo posible practicar la notificación a D. Cristino Luján Segundo, en relación con el expediente nº 67.844/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-12-99, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Cristino Luján Segundo solicita reserva de espacio público destinado a vehículo de un minusválido en concreto, junto a su domicilio habitual, de la que resulta beneficiaria su madre Dña. Josefa Segundo Díaz, por su condición de minusválida. El interesado aporta la documentación pertinente del vehículo y la acreditación de la condición de minusválida. A instancia de esta Ciudad el IMSERSO aporta certificado en el que se expresa que "no presenta dificultades de movilidad".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Ordenanza por la que faculta la creación de estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas minusválidas, en su Disposición única, apartado 3, el Ayuntamiento también podrá, previo abono de los precios públicos correspondientes, autorizar una reserva específicamente destinada al vehículo de un minusválido en concreto, junto a su domicilio habitual, debiendo figurar en la señal que delimite la misma la matrícula de dicho vehículo. Para ser beneficiario de esta disposición de minusválido deberá justificarse sus graves problemas de movilidad. Por Decreto de fecha 01-09-99 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se delegan genéricamente en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente las competencias Municipales relativas a obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega a D. Cristino Luján Segundo la reserva de estacionamiento solicitado, al no tener su madre Dña. Josefa Segundo Díaz graves problemas de movilidad".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 c) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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.- En atención a la solicitud del expediente nº 90.130/99 de licencia para la colocación de UNO (1) rótulo luminoso tipo banderola, para instalarlo en el edificio sito en Calle Algeciras, presentado por D. Alvaro González de Lara Sáez se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta 14 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

162.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de Tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 4-6-99 por D.ª María del Mar Arroyo San Juan, en relación con Boletín de Denuncia n.º 82062 de fecha 16-4-99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente n.º 86.193.

Resultando que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 1281 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: que no existe error en la denuncia formulada, es por lo que me ratifico en la misma, no teniendo más que alegar al mismo.

Considerando, que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia.

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

163.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Ignacio Verdejo Chacón, que D. Luis Agustín Muñiz Pereda solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Dis
pensador Automático de Películas de Vídeo, en local sito en Avda. de España nº 1.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Ignacio Verdejo Chacón.

Ceuta, 17 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

164.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José Varela Campos, que D. Luis Agustín Muñiz Pereda, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. España nº 1, para ejercer la actividad de Dispensador Automático de Películas de Vídeo..

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Varela Campos.

Ceuta, 17 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

165.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento de Menor Cuantía n.º 4/96 a instancias del Club Náutico CAS contra D. José Pérez Cazalla, en el cual se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Providencia Sr. Secretario Pilar Gracia.

En Ceuta a diez de enero de dos mil.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el contenido de la anterior diligencia y ante el ignorado paradero del demandado D. José Pérez Cazalla, requiérase al mismo a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para que en el plazo de quince días designe Abogado que la defienda y Procurador que le represente en los presentes autos, por renuncia de la anterior letrada D.ª Angeles Rivera Jarillo y cese en su cargo del anterior Procurador D. Javier Sánchez Pérez, con el apercibimiento de que de no verificarlo será declarado en rebeldía procesal, siguiendo el pleito su curso
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sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las que expresa la Ley.

Así lo propongo y firmo. Doy fe.

Conforme el Magistrado Juez.- El Secretario.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma al demandado en ignorado paradero D. José Pérez Cazalla, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a diez de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

166.- Apellidos y nombre del encausado: Abselam Dris Mohamed, hijo de Dris y de Aicha natural de Tetuán, fecha de nacimiento, 1964 último domicilio conocido en calle Cristo n.º 3, 2.º B Majadahonda.

Encausado por robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado 155/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número cuatro del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 13 de enero de 2000.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

167.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: que en este Juzgado se siguen autos de Cognición con núm. 316/99 a instancia de Gmac España, S.A.. de financiación, contra D. José Luis Antorrenas López y D.ª María Eugenia Fernández Pareja y en el que se ha acordado lo siguiente:

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo prevenido en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. José Luis Antorrenas López , y D.ª María Eugenia Fernández Pareja, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días improrrogables comparezca contestándola por escrito y con firma de abogado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a D. José Luis Antorrenas López y D.ª María Eugenia Fernández Pareja de ignorado paradero, se expide la presente en la Ciudad de Ceuta a tres de enero de dos mil, doy fe.

168.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento Ejecutivo n. 402/92 a instancias de la Caja de Ahorros de Madrid contra D. José Cañestro Martín y otros, en los cuales se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el
siguiente:

Propuesta de Providencia.- Secretario Sr. Pilar Gracia.

En Ceuta a diez de enero de dos mil.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el contenido de la anterior diligencia y ante el ignorado paradero del demandado, requiérase por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta al mismo, para que en el plazo de cinco días designe nuevo Procurador que le represente en los autos 402/92 de este Juzgado por haber cesado en su cargo el Procurador Sr. D. Javier Sánchez Pérez, con apercibimiento de que de no verificarlo será declarado en rebeldía procesal, siguiendo el pleito su curso sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las que expresa la Ley.

Así lo propongo y firmo. Doy fe.

Conforme.- El Magistrado Juez.- El Secretario.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a D. José Cañestro Martín en ignorado paradero, expido el presente en Ceuta a diez de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

169.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Fco. Gómez Maese, en relación al expediente sancionador nº 103/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 13-10-99, se incoa expediente sancionador a D. José Fco. Gómez Maese, por arrojar escombros en zona prohibida para tal fin (Vertedero Municipal), el pasado 10-8-99. En la misma resolución se designa Instructor y Secretario, sin que hayan sido recusados hasta el momento. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 12 de la Ley 10/98, de 21 de abril, prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. 2º.- El art. 34.3.b) del mismo texto tipifica tal actividad como infracción grave. 3º.- El art. 35.1.b) sanciona estas infracciones con multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas. 4º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Se sanciona a D. José Francisco Gómez Maese, con multa de 100.001 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que
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cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

170.- No siendo posible practicar la notificación a D. Santiago Fonollosa Berdejo, en relación al expediente sancionador nº 108/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil denuncia el 25/08/99 que en el paraje "Loma Margarita" ha sido abandonado el turismo marca Seat, modelo Fura 127 A, matrícula CE-2204-C, nº de bastidor VSS127A0009359280, siendo denunciado D. Santiago Fonollosa Berdejo con DNI 73.186.624.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Los hechos relatados constituyen infracción de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril, que considera infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas" (art. 34.3b). 2º.- El art. 35.1.b del mismo texto legal señala que en el caso de infracción grave se sancionarán con multa de 100.001 hasta 5.000.000 pesetas. 3º.- El apartado 2 del art. 35 de dicha Ley señala que las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. 4º.- El art. 36.1 del precitado texto legal señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apericibimiento de ejecución subsidiaria (art. 36.3). 5º.- El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 6º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Se incoa expediente sancionador a D. Santiago Fonollosa Berdejo, como presunto autor de una infracción de la Ley de Residuos 10/98, de 21 de abril, consistente en abandonar el vehículo matrícula CE-2204-C, en el paraje "Loma Margarita". 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Col
menero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.-Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes,y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

171.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Concepción Vázquez González, en relación al expediente sancionador nº 131/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 9-11-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se denuncia a Dª. Concepción Vazquez González, con DNI 36.029.482, por lavar el vehículo PO-3153-X en la vía pública, el pasado día 30 de octubre de 1999, sobre las 16,30 horas, en Playa Benítez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública lavar y reparar vehículos. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave.

El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/98, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.-El Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo Dª. Concepción Vázquez González reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inme
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diata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a Dª. Concepción Vázquez González, con DNI 36.029.482, por lavar el vehículo PO-3153-X en la vía pública, el pasado 30 de octubre de 1999, sobre las 16,30 horas, en Playa Benítez. 2º.-Desígenese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr.Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.-Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes,y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

172.- No siendo posible practicar la notificación a Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., en relación al expediente sancionador n.º 106/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de este Consejero de fecha 13-10-99, se incoa expediente sancionador a la Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., por vertido y abandono de escombros en pista forestal (Pista de Tierra Serrallo), el 16-8-99. en esta misma resolución se designaba Instructor y Secretario, sin que se haya producido recusación. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la incoación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º.- El art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. 2.º.- El art. 34.3.b) del mismo texto tipifica tal actividad como infracción grave. 3.º.- El art. 35.1.b) sanciona estas infracciones con multa de 100.001 a 5.000.000 Ptas. 4.º.- el art.
37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Se sanciona a la Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., con multa de 100.001 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrtivo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

173.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Alí Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 177/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia la pérdida de aguas fecales en la Calle Velarde, 14. Los Servicios de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, informe con fecha 2-11-99 lo siguiente: " 1º.- Que el vertido de aguas fecales, provienen de una salida domiciliaria que ha sido rota, por la demolición del edificio existente, lo que permite el encharcamiento del solar con el consiguiente problema sanitario para los vecinos. 2º.- Que dicha línea no es de propiedad municipal, desconociendo el propietario de ella, así como que el colector de saneamiento tampoco es competencia municipal. Es por todo ello que se deberá: 1.- Remitir escrito a la Policía Local para que manifieste quien es el propietario, 2º.- Dictar orden de ejecución de subsanación de deficiencias, entendiendo que el importe de los trabajos a realizar que son: Conexión provisional a la red de saneamiento hasta que se realice la edificiación, asicende a la cantidad de 100.000 pesetas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 19 de la Ley 6/98 de Residuos, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlos en considiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 2º.- El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para mantener aquellas condiciones. 3º.- El art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula el trámite de audiencia, estableciendo un plazo
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comprendidio entre 10 y 15 días. 4º.- Por Decreto del Presidente de fecha 1-9-99, se delega las compentencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a realizar en Calle Velarde, nº 14. 2º.- Se concede al propietario de la finca un plazo de audiencia de 15 días.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Ceuta, 11 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

174.- No siendo posible practicar la notificación a D. Salvador Florido Ponce, en relación al expediente sancionador nº 102/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de fecha 13-10/99, se incoa expediente sancionador a D. Salvador Florido Ponce, por arrojar escombros en zona prohibida para tal fin (Vertedero Municipal), el pasado 10/8/99. En la misma resolución se designa Instructor y Secretario, sin que hayan sido recusados hasta el momento. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En el art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. 2º.- El art. 34.3.b) del mismo texto tipifica tal actividad como infracción grave. 3º.- El art. 35.1.b) sanciona estas infracciones con multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas. 4º.- El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se sanciona a D. Salvador Florido Ponce, con multa de 100.001 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidada previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

175.- Resolución de 3-1-2000 de la Consejería de Educación y Deportes por la que se convoca concurso para obtener ayudas a los viajes de Estudios organizados por los Centros Escolares en el curso 1999-2000.

A lo largo del curso escolar los distintos centros de Educación Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional organizan viajes de estudios con un marcado carácter cultural y didáctico que, generalmente, se sufragan con cargo a los propios alumnos, resultando esta aportación insuficiente en numerosas ocasiones y precisando la colaboración económica de otras instituciones.

Con el fin de colaborar con los centros en la realización de estos viajes y fomentar la convivencia de los alumnos ofertándoles la posibilidad de conocer lugares y ambientes distintos a los de costumbre, se considera conveniente convocar un concurso entre los distintos proyectos de viajes, actividad que se encuadra dentro de las amparadas por el art.25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según el cual el Municipio puede promover todas clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 28 de agosto, en relación con el de 1 de septiembre de 1999, ha resuelto:

Convocar concurso de viajes de estudios organizados por los centros escolares de la Ciudad durante el curso 1999-2000 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

Concurso de Viajes de Estudios

La Consejería de Educación y Deportes convoca un Concurso de Viajes de Estudios con motivo de fomentar su realización y coadyuvar a los gastos ocasionados por los mismos, de acuerdo con las siguientes:

BASES

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Viernes 21 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.871 176



Primera.- Podrán participar todos los centros escolares de Ceuta en los que se imparta Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Bachiller.

Segunda.- Los centros interesados deberán aportar proyecto del viaje en el que se detalle el itinerario, objetivos, fecha prevista, duración, número de alumnos aproximado y presupuesto del mismo.

Tercero.- El viaje deberá estar organizado por el centro que presente el proyecto y en él participarán responsables del mismo, profesores o miembros de la Asociación de Padres de alumnos que avalarán su participación en el presente concurso.

Cuarta.- Los proyectos se presentará en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, antes del 15 de febrero del año 2000 e irán dirigidos a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes con la indicación de: "Concurso Viajes de Estudios".

Quinta.- Los permisos consistirán en una aportación económica de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000) al primer premio, Ciento cincuenta mil (150.000 ) al segundo y Cien mil (100.000) al tercero, que se harán efectivas a los centros o Asociación de Padres de Alumnos responsables de los mismos.

Sexta.- El Jurado que valorará el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes.

VOCALES: Ilma. Sra. Directora General de Educación.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Ceuta.

Un representante designado por la Consejería de Turismo.

Un representante designado por la Consejería de Cultura y Patrimonio.

SECRETARIO: Un funcionario de la Consejería de Educación y Deportes.

El fallo será inapelable y se hará público el día 6 de marzo del año 2000.

Séptima: Se valorará principalmente el carácter cultural y educativo del viaje, así como las innovaciones que se presenten en cuanto al fomento de relaciones de amistad y compañerismo.

Octava.- Una vez efectuado el viaje, su responsable justificará documentalmente la realización del mismo y si por cualquier circunstancia no pudiese realizarse, deberá reintegrar el importe de la ayuda percibida siendo la fecha tope, en ambos casos, antes del 31 de julio de 2000.

Novena.- La participación en el concurso implica la aceptación de las presentes bases.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

176.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Hamed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 84/99, se publica el presente anuncio para acreditar
que con fecha 16-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 7-10-99, se incoa expediente sancionador a D. Abselam Hamed Mohamed, por abandono del turismo marca Renault, modelo R-18GTS, matrícula ML-2110-B, habiéndose constatado el hecho el día 10-8-99, por parte del Seprona. En la misma resolución se designaron Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero D. José Luis Colmenero Ruiz y Secretario al Administrativo D. Juan Antonio Osuna Díaz, respectivamente, sin que hayan sido recusados. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos aparecen tipificados en el art. 34.3.b de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos que considera como infracción para "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo fe residuos no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas". El art. 35.1.b. establece una sanción de 100.001 Ptas. a 5.000.000 Ptas. El art. 36.1 de la citada Ley señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución de residencia (art. 36.3). El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Se sanciona a D. Abselam Hamed Mohamed para que en el plazo de 1 mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, apercibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

177.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelkader Benyaya Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 154/99, se publica el presente anuncio para acredi
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176 B. O. C. CE. - 3.871 Viernes 21 de enero de 2000



tar que con fecha 15-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Comandancia de la Guardia Civil denuncia contra el 11-11-99 el abandono del vehículo matrícula CE-4882-B (Seat 127), en las inmediaciones del Barranco del Renegado, comprobándose este hecho por la Comandancia de la Guardia Civil el 11-11-99. El vehículo pertenece a D. Abdelkader Benyaya Mohamed, según consta en la denuncia de la citada Comandancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En el art. 12 de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril se establece:

"Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art. 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art.37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que :"En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art.15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Abdelkader Manyaya Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelkader Benyaya Mohamed, por el abandono del turismo matrícula CE-4882-B, Marca Seat 127, el pasado 11/11/99 en la inmediaciones del Barranco del Renegado. 2º.- Desígnese Instructor del
expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

178.- Decreto de 18 de enero de 2000, de Expedición del carnet de manipulador de alimentos en la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, ha ampliado la esfera de actuación de sus competencias, entre ellas la expedición del carnet de manipulador de alimentos, regulado por Real Decreto 2505/83 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de Manipuladores. A fin de clarificar el procedimiento concreto aplicable a nuestra Ciudad es preciso detallar las circunstancias y forma que debe tener dicho procedimiento.

En su virtud tengo a bien disponer:

Artículo 1º. Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento de solicitud y otorgamiento del carnet de manipulador de alimentos en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2º. Requisitos de los interesados. Podrán solicitar el carnet de manipulador de alimentos todas aquellas personas que por su actividad laboral entren en contacto directo con los mismos como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Distribución y venta de los productos frescos sin envasar.

b) Elaboración, manipulación y/o envasado de alimentos o productos alimenticios en los que estas operaciones se realicen de forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.

c) Preparación culinaria y actividades conexas de alimentos para consumo directo sin envasar, tanto en hostelería y restauración, como en cocinas y comedores colectivos.

Artículo 3º. Documentación exigida. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente que acredite la personalidad.

b) Dos fotografías de tamaño carnet.

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Viernes 21 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.871 179



c) Certificado médico oficial que manifieste que el interesado no padece enfermedad transmisible alguna que le impida manipular alimentos.

Artículo 4º. Procedimiento de obtención.

a) El interesado deberá formalizar la correspondiente solicitud en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dicha solicitud, que debe contener los documentos enumerados en el artículo 3º, le otorgará el derecho a presentarse a dos convocatorias de examen.

b) Posteriormente, el interesado se dirigirá a las dependencias del área de Sanidad sita en Barriada San Amaro s/n donde será informado de la fecha de celebración del examen y se le ofrecerá la posibilidad de adquirir un manual sobre las materias integrantes del referido examen. El precio del manual es de 500 pesetas.

c) Los exámenes se realizarán los viernes a las nueve horas y treinta minutos en el área de Sanidad y consistirán en un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiple, basadas en el manual mencionado en el apartado b) de este artículo, siendo preciso obtener, al menos, 45 respuestas acertadas para superar el mismo.

d) Si el aspirante no superase el examen, realizará un curso de tres días de duración, los lunes, martes y miércoles, en horario de nueve treinta a diez treinta horas, en las dependencias del área de Sanidad, procediéndose a la segunda convocatoria de examen el inmediato jueves siguiente a la realización del curso.

DISPOSICION ADICIONAL

Todas aquellas cuestiones que se susciten en torno a esta materia se interpretarán a la luz de la legislación estatal aplicable y concretamente el Real Decreto 2505/83 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de Manipuladores o aquella que le sustituya.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.

Ceuta, 18 de Enero de 2000.- El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

179.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Ramón Calzada Alí, en relación al expediente sancionador nº 92/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 7-10-99, se incoa expediente sancionador a D. José Ramón Calzada Alí, por abandono del turismo marca Seat, modelo 1430 Sport, matrícula CE-9518-A, número de bastidor HCO11878 habiéndose constatado el hecho el día 6/8/99 por parte del SEPRONA. En la misma resolución se designaron Instructor al Ilmo. Sr. Viceconsejero D. José Luis Colmenero Ruiz y Secretario al Administrativo D. Juan Antonio Osuna Díaz, respectivamente, sin que hayan sido recusados.
Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos aparecen tipificados en el art. 34.3.b de la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril que considera como infracción para "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas". El artículo 35.1.b establece una sanción de 100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. El art. 36.1 de la citada Ley señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución de residencia (art. 36.3). El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto de 1/9/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Se sanciona a D. José Ramón Calzada Alí, con multa de 100.001 ptas. 2º.- Se requiere a D. José Ramón Calzada Alí para que en el plazo de 1 mes proceda a la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, apercibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL,.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

180.- No siendo posible practicar la notificación a D. Fernando Melero Olaudio, en relación al expediente sancionador nº 110/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-12-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 7-10-99, se incoa expediente sancionador a D. Fernando Melero Olaudio, por abandono del turismo marca Volkswagen Golf Cabrio 1.8, azul, matrícula CE-3093-C, número de bastidor WVWZZZ15ZKKO22735 habiéndose constatado el hecho el día 7-9-99 por parte del SEPRONA. En la misma resolución se designaron Instructor al Ilmo. Sr.
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179 B. O. C. CE. - 3.871 Viernes 21 de enero de 2000



Viceconsejero José Luis Colmenero Ruiz y Secretario al Administrativo D. Juan Antonio Osuna Díaz, respectivamente, sin que hayan sido recusados. Durante el plazo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos aparecen tipificados en el art. 34.3.b de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos que considera como infracción para el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas". El art. 35.1.b. establece una sanción de 100.001 pts. a 5.000.000 ptas. El art. 36.1. de la citada Ley señala que sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, con apercibimiento de ejecución de residencia (art. 36.3). El art. 37.2 de la Ley 10/98 otorga competencia a los Alcaldes para ejercer la potestad sancionadora en el caso que nos ocupa, habiéndose delegado esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Se sanciona a D. Fernando Melero Olaudio para que en el plazo de 1 mes proceda la retirada del vehículo del lugar en donde ha sido abandonado, apercibiéndole de que en otro caso, actuará la Administración de la Ciudad por ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta con Sede en Ceuta

181.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Mayid Aduy, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 104/99-JF, dimanante del Juicio de Faltas número 40/98, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, seguido sobre malos tratos, dictada con fecha 3 de enero de 2000, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de ape
lación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia que en fecha 4 de marzo de 1998 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta ciudad en el juicio de faltas n.º 040/98, confirmando la citada resolución y declarando de oficio el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo".

Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta Ciudad, expido la presente en Ceuta a catorce de enero de dos mil.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

182.- De conformidad con lo establecido en las Bases de las que rigen la Convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I., y por orden de puntuación:

González Reyes, F. Javier, 45.080.591 11,613 Puntos

Antúnez González, José M., 45.093.668 10,876 Puntos

Mateo Pitalúa, Rogelio, 45.082.040 10,845 Puntos

Díaz González, Joaquín, 45.085.363 10,723 Puntos

Carmona Ruiz, David, 45.090.659 10,619 Puntos

Quero Muñoz, Carlos J., 45.082.644 10,570 Puntos

Rodríguez Zamora, Jorge L., 45.081.461 10,414 Puntos

Espinosa Ramírez, Pedro, 45.077.502 10,161 Puntos

Jiménez Rivas, F. Javier, 45.077.441 9,352 Puntos

Rodríguez Ruiz, Manuel J., 45.090.409 9,339 Puntos

Ahmed Mohamed, Abdel-Lah, 45.084.702 9,290 Puntos

Ceuta, 18 de enero de 2000.- EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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