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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 18 de enero de 2000 Número 3.870


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

119.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15-12-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de noviembre de 1998, mediante Decreto de esta Consejería, se declaró en estado de ruina económica el inmueble sito en la C/. Calderón de la Barca, nº 4, ordenando al propietario la demolición del inmueble en el plazo de un mes una vez desalojado. El 10 de febrero de 1999 se requirió a los ocupantes del inmueble para que procediesen a un desalojo en el plazo de dos meses, con apercibimiento de silencio administrativo y se ordenó al propietario de demolición del edificio en un mes a partir del desalojo. En la actualidad, los Servicios Técnicos informan que el forjado se encuentra al borde del colapso, con grave peligro para las personas, estando el edificio deshabitado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 98 de la Ley 30/1992 establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto a costa del obligado. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al propietario del edificio sito en C/ Calderón de la Barca, Nº 4 , un plazo de 10 días, para que inicie los trabajos de demolición del edificio, por existir grave peligro para las personas y los bienes, debiendo las obras ser dirigidas por técnico competente. Caso de que en ese plazo no sean ejecutadas por la propiedad, realizará los trabajos esta Administración siendo del propietario los gastos que por tal concepto se originen. El presupuesto de demolición se estima en 1.580.000 ptas.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Barreiro Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 10 de enero de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

120.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-12-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Abdelaziz Ahmed Mohamed solicita licencia de obras sita en C/. Alcalde Sánchez Prados nº 18, local "EL Buen Gusto", consistentes en acondicionamiento menor, con un presupuesto de 175.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 20-12-99 (nº 2.553) que:" No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado. En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa). Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Abdelaziz Ahmed Mohamed licencia de obras solicitada. 2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelaziz Ahmed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hassen Mohamed Mohamed, en relación con el expediente nº 26.904/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 05-10-99, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Presidente de 09-07-99 se incoa expediente sancionador a D. Hassen Mohamed Mohamed por transgresión de la normativa aplicable para el ejercicio de la venta que se radica fuera de establecimientos comerciales permanentes designando instructor a D. Francisco Javier Díaz Rodríguez; Jefe de Sección de la Consejería de Obras Públicas y como Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer pruebas, sin que durante el mismo se haya personado en el expediente. Los funcionarios designados como Instructor y Secretario del expediente desempeñan sus funciones actualmente en otras dependencias, por lo que es necesario proceder a nueva designación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La designación de instructor y secretario corresponde al órgano con competencia para iniciar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas conforme al Decreto del Presidente de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se designa como instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Obras Públicas D. Julio Sillero Traverso y Secretaria a la Jefe de Negociado de Obras Públicas; Dña. María Luisa Ramírez Fernández, debiendo comunicarse este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado".

Ceuta 10 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

122.- No siendo posible practicar la notificación a Dña. Africa Postigo Reyes, en relación con el expediente nº 85.698/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-12-99, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Dña. Africa Postigo Reyes, formula reclamación de responsabilidad contra la Administración de la Ciudad, con motivo de caída al suelo dentro del Palacio Municipal, al tropezar con una maceta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 6 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, establece que en la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda
valerse el reclamante. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente mediante Decreto de fecha 01-09-99.

CONCLUSION

Se requiere a Dña. Africa Postigo Reyes para que en el plazo de diez días aporte evaluación económica de la presunta responsabilidad de la Ciudad, así como que proponga los medios de prueba que estime oportunos."

Ceuta 10 de enero del 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Delegación del Gobierno en Ceuta

123.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de un hueco de escalera, con una superf. de 6 m2 y de un muro de cerramiento en la azotea con una longitud de 15,4 m., sita en C/. Lope de Vega, n.º 25, parcela 256, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Buyema Alí Amar Septi, provisto de D.N.I. n.º 45.086.963, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la Comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así con multa de 60.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
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procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.

Ceuta, 12 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

124.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de una primera planta sobre la baja y hueco de escalera, con una superf. de 88,9 m2, ubicada en C/. Fajardo Martínez, n.º 8, parcela n.º 53, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75, Acuerdo:

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Malika Maimón Hamed, provista de D.N.I. n.º 45.092.713, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 550.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago vo
luntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de quince días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Lo que le comunica a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.

Ceuta, 12 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL). - EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Ayuntamiento de Sopelana (Bizkaia)

125.- No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde reside en la actualidad D. Santiago Fernández Bolaños, se hace pública la presente resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ceuta y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sopelana (Bizkaia), en sesión celebrada con fecha 15 de septiembre de 1999, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

4.- Escrito Paul Basañez Allende, sobre Estado de la Edificación sita en Calle Atxabiribil n.º 71:- Dada cuenta del mismo, leído Informe del Arquitecto Municipal que es del siguiente tenor literal:

"Se presenta por parte del Arquitecto D. Paul Basañez Allende, redactor del Proyecto Básico de reforma y ampliación del edificio de la Avenida Atxabiribil, n.º 71, un informe relativo al estado en el que se encuentra la estructura, muros de contención y cubierta del mismo.

El informe describe de manera somera distintas patologías existentes en la misma, algunas de ellas requieren a mi juicio la ejecución inmediata de un informe sobre el estado de la misma, atendiendo sobre todo al uso que de la edificación se realiza en estos momentos, con numerosa afluencia de público.

Dado que el estado de la edificación, con decoraciones, falsos techos, etc. no es posible una inspección ocular de los daños señalados, y únicamente es posible si previamente se realizan las catas correspondientes.

Por todo ello, considero conveniente solicitar a la propiedad, con un plazo máximo de un mes, la presentación de un informe redactado por Técnico competente en el que se exprese el estado de la edificación, en su estructura, muros de contención e impermeabilización.

Vista la propuesta de la Comisión Informativa de Obras y Servicios.

En base a lo establecido en el Artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

Poner de manifiesto el expediente a D. Santiago Fernández Bolaños y a cada uno de los responsables de los establecimientos ubicados en el Edificio sito en la Avda. Atxabiribil n.º 71, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Sopelana, 29 de diciembre de 1999.- EL ALCALDE.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

126.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

S-040/99 Obras de Ceuta, S.L. 102.000

E-068/99 Rodrigo González Palacios 500.100

E-070/99 Liazid Mohamed Abbas 500.500

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO ACCTAL.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

127.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Pastelería Obrador, en Africa, Avda. de, número 30, a instancia de D. Hassan Abdeselad Haddu, D.N.I. 45.086.663.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 12 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

128.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, No
civas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Ana Ruiz Castañeda que D. Luis Agustín Muñiz Pereda solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Dispensador Automático de películas de vídeo, sito en Avda. España nº 1.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Ana Ruiz Castañeda.

Ceuta, 12 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

129.- Realizados dos intentos de notificación a D. Mohamed Hamido Mohamed, con N.I.F. n.º 45.082.354P, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 20 de diciembre de 1999, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 63/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecidos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la Calle Padilla, 3 2.ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

130.- Desconociéndose el paradero de los Hrdos. D.ª Mery Coriat Abecasis, con D.N.I. n.º 45.009.051Y a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 93/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2ª planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo
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146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 93/1999 tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

131.- Visto el expediente de expulsión n.º 643/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdeslam Ayrir con N.I.E. n.º X-02617269-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 27-9-99 por los servicios policiales del Puerto en un segundo control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo el vehículo de matrícula belga 452512 en el que viajaban otros tres marroquíes indocumentados, habiendo pasado el primer control documental policial acompañado de tres personas debidamente documentadas y una vez en el segundo control de preembarque trepando por los barrotes o muro ilegalmente para de ese modo eludir el control policial, en connivencia con el conductor, y poder llegar hasta territorio peninsular español, pasando a disposición judicial D. Abdeslam Ayrir por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria
por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 10 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pacha Vicente.

132.- Visto el expediente de expulsión n.º 639/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohammed Harizi Saiad con N.I.E. n.º X-01355259-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 28-9-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de matrícula nacional M-0548-KP se disponía a acceder al ferry y a serle solicitado que abriese el maleterio del mismo, para lo cual tuvo que hacer uso de las llaves, pudo comprobarse como en su interior viajaba un marroquí que carecía de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, habiendo pretendido embarcarlo eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

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132 B. O. C. CE. - 3.870 Martes 18 de enero de 2000



Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 7 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pacha Vicente.

133.- Visto el expediente de expulsión n.º 634/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelaziz Bouguataya con N.I.E. n.º X-02885095-K, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 11-9-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de matrícula italiana PR-543134 se disponía a acceder al ferry, siéndole solicitado que abriese el maletero del mismo, para lo cual tuvo que hacer uso de las llaves, comprobándose como en su interior viajaba un marroquí indocumentado, habiendo pretendido embarcarla eludiendo el control policial de documentación, por lo que pasó a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 7 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pacha Vicente.

134.- Visto el expediente de expulsión n.º 662/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D.ª Samira Mbarki con N.I.E. n.º X-02952908-F, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 29-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado y un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

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Martes 18 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.870 137



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.- Visto el expediente de expulsión n.º 645/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Ahmed el Gartite con N.I.E. n.º X-01389680-C, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 14-9-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo el vehículo de matrícula nacional M-1545-UB se disponía a acceder al ferry y al serle solicitado que abriese el maletero del mismo, al tenerse la sospecha de que pudiese esconder a alguna persona; pudo comprobarse como en su interior viajaban dos marroquíes que carecían de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, habiendo pretendido embarcarlos eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 13 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Esteban Pacha Vicente.

136.- Visto el expediente de expulsión n.º 663/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a
D. Hichame Lararma con N.I.E. n.º X-02952901-T, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 30-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado y un sello de entrada en el espacio Schegen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

137.- Visto el expediente de expulsión n.º 664/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mostafa Siry con N.I.E. n.º X-02952884-Y, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado el 29-11-99 por Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales
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137 B. O. C. CE. - 3.870 Martes 18 de enero de 2000



del Puerto de esta ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo BMW de matrícula AD-560-EC, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 22 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

138.- Visto el expediente de expulsión n.º 615/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Ahmed Aidouni con N.I.E. n.º X-02914886-G, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 25-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una carta de residencia en Bélgica n.º F.Z.Y. 301.436 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo, su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

139.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

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Martes 18 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.870 139



Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.l.F. Nombre v Apellidos O.Deuda C. Liquidación Importe

99014359A Abdes.Ahmed Bilal S. Tráfico K1610199060994095 60.000

45107651M Abdes. Mehdi Karin S. Tráfico K1610199061775458 60.000

45089337E Abdeselam Moh. Abdelh. S. Gubernativa M2200199550006282 12.000

45089338T Abds. Mohamed Reduan S. Gubernativa M1600199550005166 120.000

45094482S Ahmed Daudi Yamina S. Tráfico K1610199061775227 60.000

45079495R Ahmed Hammu Dukali Ah. O. Clandestina M1600199550005419 240.000

45105543J Ahmed Hammuch Yusef S. Tráfico K1610199061776382 60.000

45072467B Ahmed Hassan Rachida S. Tráfico K1610199056458795 12.000

45089236J Ali Moh. Halfout Enfedal S. Tráfico K1610199061775337 60.000

45090651W Ahmed Hossain Karin S. Gubernativa M2200199550005941 30.000

99008946H Ahmed Taieb Abdeselam S. Tráfico K1610199058155743 60.000

99011888Q Alami Mohamed Abselam S. Gubernativa M1600199550005683 67.200

45093511X Ali Mohamed Hamido S. Tráfico K1610199061775293 60.000

45093511X Ali Mohamed Hamido S. Tráfico K1610199061775282 60.000

45093511X Ali Mohamed Hamido S. Tráfico M1703299550006241 210.000

45077782J Amar Amar Mohamed S. Tráfico K1610199061776118 60.000

B11956125 Amexchoice SL S. Tributaria A5560098500010461 18.000

45071113Z Blanco García Rafael S. Gubernativa M1600199550005562 110.400

45100603H Berbis Liazid M. Jesús S. Tráfico K1610199061775766 18.600

X1655696H Boufrouri Abdeslam S. Tráfico K1610199060652116 60.000

45090757Q Bruzón Cid M. Dolores S. Tributaria A5560099500002256 123

B11961372 Cocerri C.Ceutí Riesgo SL F. P. Nue. Rec. A5560099520000542 2.671

B11951639 Constru Ceuta SL S. Tributaria A5560099500002465 30.000

07834868X Criado Quintana J. María S. Tráfico K1610199058975485 24.000

X2466675V El BattarAyoub S.Tráfico K1610199059818162 60.000

X2466675V El BattarAyoub S.Tráfico K1610199059816292 18.000

X2466675V El BattarAyoub S.Tráfico K1610199059816303 60.000

B11955317 Electrónica Elven Sl Ing.Desc.Cuota A5560098500009790 4.412

45043616W Gutiérrez Martínez Enrique S. Tributaria A5560099500002883 28.200

45043616W Gutiérrez Martínez Enrique S.Tributaria A5560099500002894 12.000

45077427A Gutiérrez Ramírez Alfonso l.R.P.F. A5560099100000445 249.020

45086163E Hamed Abdel Lah Safia S. Gubernativa M1703299550007220 90.000

45081441S Hassan Mohamed Abdelk. O. Clandestina M1600199550006629 1.200.000

45076634S Jiménez López Juan M. S. Gubernativa M2200199550007437 210.000

45096218A León Gil Melchor S. Tráfico K1610199061775909 60.000

45024018T Llorente Monterde Gonz.A. N.At.Req.CIDA A5560099500003169 30.000

45071860W Merino Díaz J. Antonio I. Demora A5560099510000365 279

45095614C Milud Mohamed Moh. O. Clandestina M1600199550005320 840.000

45097993F Mohamed Abdelk. Mustafa S. Tráfico K1610199060994007 60.000

45096813T Mohamed Amar Mohamed Sucesiones A5560099150001099 595.624

99014337G Mohamed Dudo Rachid S. Tráfico K1610199060131882 18.000

45092530H Mohamed Haddi Hassan S. Gubernativa M1600199550005199 60.120

45083530B Mohamed Layachi Mina S. Tráfico K1610199061775216 24.000

45080064H Mohamed Moh. Abselan I.R.P.F. A5560099110000479 1.185.098

45106972Q Moh. Moh. Karim S. Tráfico K1610199061776316 60.000

45103606P Moh.Moh.Mohamed S. Tráfico K1610199061776470 30.000

45088377M Mohamed Moh. Rachid S. Tráfico K1610199061217054 60.000

45101347A Moh. Tahar Munir S. Gubernativa M2200199550005260 600.000

45085719S Moh. Yusef Mohamed O. Ilegal M1400799550005042 216.000

24179449D Moreno Espigares J.Jesus Imp.Uso Vivien. K1420698280008414 523.955

B11962099 Naval Ivorne y Asoc.SL. I. Demora A5560099510000299 4.687

45067949R Navarro Mora Juan S. Tráfico K1610199061221290 36.000

24743011W Ojeda Hidalgo Luis S. Tráfico K1610199060670300 24.000

45064474E Olmo Córdoba F. Antonio S. Tráfico K1610199061228220 24.000

450701098Y Paredes Rodríguez Mario S. Tráfico K1610199061205724 60.000

73
139 B. O. C. CE. - 3.870 Martes 18 de enero de 2000



N.l.F. Nombre v Apellidos O.Deuda C. Liquidación Importe

45056288R Prieto Naranjo Ana M. Reint. Subsidio M1980099550005005 897.660

45066014K Rodríguez Márquez M. S. Gubernativa M2200199550005952 60.006

45094284R Rosa Hossain Antonio S. Tráfico K1610199060995261 30.000

B11962263 Winkoviks Sieghinde S. Tributaria A5560099500001486 12.000

45071365J Segado Sánchez F.José S. Gubernativa M2200199550006128 60.006

B11959897 TM Producciones S.L. S. Tributaria A5560099500000397 18.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso .EI tipo de interés se fijará dé acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 3 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

140.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletin Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R. D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio,
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resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

N.l.F. Deudor O.Deuda C. Devolución Imp. Compensado

45055996P Blanco Gil Miguel I. R. P. F. Renta 94.128

45090757Q Bruzón Cid M. Dolores 3 D. NE/S. F. Plazo Renta 9.227

45057727Z Carmona García Juan I. Demora Renta 153.077

B11958485 Estructuras y Constru. Anju S.L. Inf. F. P. Nue. Reca. Otros 7.754

45059453S Fernández Delgado M. Carmen Fianza no Liquidada Renta 73.114

45097338L García Ibáñez Rafael S. Tráfico Renta 60.000

24076540W González Alonso José S. Tráfico Renta 33.000

45038670R Guerrero Gallego Carlos S. Tráfico Renta 22.000

38529688L López Márquez Fco. Impago Canon Vivienda Renta 87.300

33374208N Martín Navas Fco. Javier Paralela a Ingresar Renta 42.584

24179449D Moreno Espigares Juan Jesús Impago Canon Vivienda Renta 42.372

24179449D Moreno Espigares Juan Jesús Impago Canon Vivienda Renta 26.683

45066574Y Pascual García Margarita Dec.19X-34X F.P. Renta 16.500

45038142W Sieres León Manuel Dec.19X-34X F. P. Renta 16.500

45065666H Vallejo Escribano Antonio S. Tráfico Renta 22.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 4 de enero de 2000.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

141.- Visto el escrito presentado por D. Francisco Vera Vallecillo en nombre y representación de "Massai Travel, S.L.", entidad titular de la agencia de viajes "Viajes Eideres", por el que se solicita autorización para el establecimiento de una sucursal de dicha agencia en calle O´Donell esquina a Plaza de Africa.

Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 10 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por orden de 14 de abril de 1988.

Resultando que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 10 y 15 de las expresadas Normas Reguladoras.

Considerando que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones
exigidas por el R.D. 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención de la autorización de apertura de una sucursal.

Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia, de 28 de agosto de 1999 (BOCCE del 31) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos y en el Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias modificado por Decreto de 5 de octubre (BOCCE del 15), de 20 de octubre (BOCCE de 9 de noviembre) y de 12 de noviembre (BOCCE del 16), ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- Se concede a la Agencia de Viajes "Viajes Eideres", con código de identificación AN-11533-2, y casa central en Algeciras (Cádiz), Avda. Virgen del Car
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men, 35, bajo, la autorización para el establecimiento de una sucursal en Calle O´Donell esquina a Plaza de Africa, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.

Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, D.ª Aida Piedra Rubio, en Ceuta a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

142.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto: La Magistrado Juez D.ª María Begoña Cuadrado Galache.

En Ceuta, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

Unico.- Que por el Procurador D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación del actor Unicaja se formuló demanda de Juicio de Cognición frente a D. Antonio Anillo Blanco y D.ª Carmen Toro Blanco y mediante otro sí efectuó solicitud de embargo preventivo de bienes de los demandados, al tender que se cumplían los requisitos exigidos por los artículos 1.400 y 1397 y demás concordantes de la LEC.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico.- A pesar de las manifestaciones del solicitante, los documentos que aporta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto, ha de denegarse petición de embargo preventivo que realiza.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de Juicio de Cognición presentada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación de Unicaja, en virtud de copia de poder debidamente testimoniado que se acompaña y con quien se entenderá las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Antonio Anillo Blanco y D.ª Carmen Toro Blanco a quien se emplazará en legal forma para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiente el juicio su curso.

Se deniega la petición de embargo preventivo de bienes de los demandados D. Antonio Anillo Blanco y D.ª Carmen Toro Blanco que realiza la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición únicamente contra el particular del auto en que se deniega el embargo preventivo, en el plazo de tres días y que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo acuerda y firma, doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Y como consecuencia del ignorado paradero del de
mandado D. Antonio Anillo Blanco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a ocho de enero de dos mil.- EL SECRETARIO.

143.- En autos de juicio Lau/Lar Cognición seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de Ceuta con el n.º 244/1999 a instancia de D. Francisco Cutillas García contra Antena Ceuta T.V., S.L. se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. José Antonio Martín Robles.

En Ceuta, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El precedente escrito presentado por la Procuradora de la parte actora D.ª Luisa Toro Vílchez únase a los autos de su razón, se tiene por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y como se pide, procédase a la ejecución de la sentencia dictada por los trámites de la vía de apremio. Efectúese, sin previa requerimiento de pago, el embargo de bienes del demandado Antena Ceuta T.V., S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 629.200 pesetas, más las rentas desde octubre pasado hasta el momento en que se produzca el desalojo a razón de 318.200 pesetas de principal más otras 1.500.000 Ptas. calculadas para intereses, costas y gastos sirviendo esta resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial y Secretario u Oficial que le sustituya y guardándose en la traba el orden establecido en el art. 1447 de la L.E.C.; e igualmente requiérase al demandado a fin de que en el término de quince días deje libre y expedito el local objeto de autos bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá al lanzamiento a su costa.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- El Secretario D. José Antonio Martín Robles.- El Magistrado Juez.- D.ª María Begoña Cuadrado Galache.

Y para que sirva de requerimiento a los demandados Antena Ceuta T.V., S.L. en paradero desconocido, expido la presente en Ceuta a 30 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

144.- D.ª María Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hago Saber: Que en los autos de menor Cuantía Núm. 271/98, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Francisco Márquez Flores representado por la Procuradora Sra. González Melgar asistida por la Letrado Sra. Borrego Navarro contra la Compañía Pro-Ceuta, S.A., declarada en situación de rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Melgar, en nombre y representación de D. Francisco Márquez Flores contra Pro-Ceuta, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito con el actor, respecto de la vivienda sita en esta ciudad, C/. Nicaragua s/n, Residencial Galo, n.º 6 6.º Dcha., finca registral 12.679, haciéndolo de oficio el Juzgado si se negara a ello, con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha
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ciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma "a quo" S.S.ª.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Pro-Ceuta, S.A., extiendo el presente en Ceuta a 12 de enero del 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

145.- D.ª María Cruz Landaluce Calleja, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta.

Hago Saber: Que en los autos de Menor Cuantía núm. 327/98, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Ahmed Mohamed Mohamed Agueznay representado por la Procuradora D.ª Esther González Melgar contra D.ª Halia Bentz Sidi Hamed Alux, declarada en situación de rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Sra. D.ª M.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor cuantía 327/98 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante D. Ahmed Mohamed Mohamed Agueznay con Procurador D. Javier Sánchez Pérez y de otra, como demandada, D.ª Halia Bentz Sidi Hamed Alux, sobre menor cuantía.

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Pérez, en nombre y representación de D. Mohamed Ahmed Mohamed Mohamed Agueznay contra D.ª Halia Bentz Sidi Hamed Alux, debo declarar y declaro el dominio de la finca objeto del litigio por el actor, al haberla adquirido por usucapión y, en consecuencia, que se proceda a la cancelación de la inscripción registral actual por la del nuevo titular, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada D.ª Halia Bentz Sidi Hamed Alux, extiendo el presente en Ceuta a 10 de enero de 2000.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

146.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-12-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 21-12-1.998 se inició expediente contradictorio de ruina de la finca sita en C/ Vista Alegre, Nº 20, declarándose la misma en ruina (tipo económico) por Decreto de 22/02/1999. En el mismo Decreto se ordenó a los ocupantes el desalojo en el plazo de un mes y a la propiedad de demolición en el de 15 días a partir del desalojo. Posteriormente, se dictó nueva resolución en la que se requería a la propiedad a proceder a la demolición de la cubierta y a la clausura de huecos y accesos al interior, con apercibimiento
de ejecución subsidiaria. Los servicios técnicos informan que los huecos han sido tapiados, procediendo la demolición del inmueble. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística vincula la demolición del edificio cuando el mismo haya sido declarado en ruina. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a Dª Josefa Martos Ortega para que en el plazo de 15 días proceda a la demolición de la vivienda sita en C/ Vista Alegre, Nº 20, debiendo estar dirigidas las obras por técnico competente, de forma tal que el desmonte paso a paso de los elementos constructivos no afecte a la vivienda colindante. Así mismo se deberán dejar los muros perpendiculares a la medianera costeados a 45º, de manera que se dé mayor estabilidad al muro de la vivienda colindante, terminando de cerrar el solar resultante con un vallado de bloques de hormigón. Caso de que las obras no sean realizadas por el obligado a ello, las efectuará la Ciudad, siendo de cuenta de aquél los gastos que por tal concepto se originen.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Josefa Martos Ortega, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

147.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15-12-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de noviembre de 1998, mediante Decreto de esta Consejería, se declaró en estado de ruina económica el inmueble sito en la C/. Calderón de la Barca, nº 4, ordenando al propietario la demolición del inmueble en el plazo de un mes una vez desalojado. El 10 de febrero de 1999 se requirió a los ocupantes del inmueble para que procediesen a un desalojo en el plazo de dos meses, con apercibimiento de silencio administrativo y se ordenó al propietario la demolición del edificio en un mes a partir del desalojo. En la actualidad, los Servicios Técnicos informan que el for
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jado se encuentra al borde del colapso, con grave peligro para las personas, estando el edificio deshabitado. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 98 de la Ley 30/1992 establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto a costa del obligado. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede al propietario del edificio sito en C/ Calderón de la Barca, Nº 4 , un plazo de 10 días, para que inicie los trabajos de demolición del edificio, por existir grave peligro para las personas y los bienes, debiendo las obras ser dirigidas por técnico competente. Caso de que en ese plazo no sean ejecutadas por la propiedad, realizará los trabajos esta Administración siendo del propietario los gastos que por
tal concepto se originen. El presupuesto de demolición se estima en 1.580.000 ptas."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. África Rodríguez Córdoba, y D. Antonio García Lara, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.