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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Viernes 14 de enero de 2000 Número 3.869


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

62.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Chairi Chairi en relación con el expediente núm. 88530/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-12-99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito nº 88530/2 de fecha 09-12-99, denuncia que D. Hossain Chairi Chairi, titular del D.N.I. nº 2871686, con domicilio en C/. Virgen de la Luz nº 6, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Bda. Príncipe Felipe, con el vehículo matrícula ML-3570-B, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Trans
porte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Hossain Chairi Chairi, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 7 de enero de 2000.- V.º B.º EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

64.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre menosprecio el orden público ha acordado notificar a D. Mustafa Mohamed la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Mohamed como autor responsable de una falta de menosprecio a agentes de la autoridad a la pena de veinte días de multa a razón de quinientas pesetas cuota (500 Ptas.), lo que asciende a diez mil pesetas (10.000 Ptas.), diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

La presente sentencia se dicta In-Voce y se notifica a los comparecientes.

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64 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en Ceuta a 22 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.

65.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre lesiones en tráfico ha acordado notificar a D. Ahmed Abghouni la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ahmed Abghouni, como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de dieciocho días de multa a razón de quinientas pesetas (500 Ptas.), lo que asciende a nueve mil pesetas (9000 Ptas.), nueve días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales, y a que indemnice al perjudicado D. José Bejar Galve en 236 días por 3158 Ptas.= 745.288 más un 10%, por día incapacidad y 8 puntos por 70.889= 567.112 Ptas. más un 10%, por secuelas incrementado con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con la responsabilidad directa de la Cía Ofesauto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y de forma que establece el art. 795-2º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en Ceuta a 22 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.

66.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 363/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Yussef Buhus, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1962, hijo de Hossain y de Soodia sin más datos de filiación en calidad de perjudicado, a fin de que comparezca el próximo día 25 de enero de 2000 a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.

67.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre lesiones ha acordado notificar a D. Bernal Yata la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Osdi Mohamed Abselam de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

La presente sentencia se dicta In-Voce y se notifica sólo a los asistentes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en Ceuta a 22 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

68.- No siendo posible practicar la notificación a D. Laarbi Alaoui, en relación con el expediente núm. 74808/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 07-01-2000, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 30-11-99, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Laarbi Alaoui, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. Laarbi Alaoui, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La infracción que se le imputa a D. Laarbi Alaoui, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Re-guladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada. De acuerdo con el art. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio y 197.c) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre. Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Primera de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a esta Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Laarbi Alaoui, con multa de 230.001 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula 3888-2/7, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según autoriza el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Asimismo podrá utilizar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL
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VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.

69.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 21-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 6 de agosto pasado se dictó un Decreto por esta Consejería en el que se incoa expediente de orden de ejecución de vallado de solar en Bda. Sardinero, junto al nº 63, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 15 días. Transcurrido el anterior plazo, las obras no han sido ejecutadas.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 31 del Reglamento de Disciplina Urbanística permite la demolición de aquellas edificaciones que, no siendo legalizables, carezcan de licencia municipal.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se ordena a los propietarios del solar situado en Bda. Sardinero, junto al nº 63 que procedan a su vallado en el plazo de 10 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria."

Lo que le traslado, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Ariza Pérez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL- Fdo.: Rafael Flores Mora.

70.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-12-1999 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Hossain Hossain Ali solicita licencia para retirada de tierras que han caído sobre el desagüe de su vivienda
sita en Playa Benítez "Villa Mª del Mar nº 12".

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 14-12-99 (nº 2.512) que: "La documentación obrante en el expediente adolece de deficiencias relativas a la falta de presupuesto de ejecución material y a la ubicación exacta en plano de situación de los trabajos a realizar solicitados".

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTO JURIDICO

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Hossain Hossain Ali que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a D. Hossain Hossain Ali que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hossain Hossain Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

71.- Resolución de 10-12-99 de la Consejería de Educación y Deportes por la que se convocan subvenciones para atender actividades y proyectos educativos durante el año 2000.

Al objeto de fomentar la participación de particulares y asociaciones en el desarrollo de actividades y proyectos educativos en la Ciudad de Ceuta que redunden en beneficio de la misma, se considera conveniente llevar a cabo una convocatoria de subvenciones que contribuya a fijar las normas generales y criterios a los que deberá acogerse la concesión de estas ayudas por la Consejería de Educación y Deportes durante el ejercicio 2000.

La finalidad perseguida con esta convocatoria se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades culturales, conforme a lo establecido en el art. 25-2-m) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En su virtud, esta Consejería en uso de las atribu
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ciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre de 1999 en relación con el de 28-8-99 ha resuelto:

Convocar subvenciones dirigidas a particulares y asociaciones de Ceuta para el desarrollo de actividades y proyectos educativos en el 2000 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, a 10 de diciembre de 1999.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A PARTICULARES Y ASOCIACIONES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y

PROYECTOS DE INTERES EDUCATIVO EN LA CIUDAD

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a particulares y asociaciones privadas de Ceuta para el desarrollo de actividades o proyectos de interés educativo en la Ciudad durante el año 2000.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos particulares y asociaciones de Ceuta que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad educativa, sin animo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante el 2000, cuyo presupuesto total exceda de 200.000 pts.

Tercero.- Finalidad.

Las subvenciones irán encaminadas a :

- Dotar a las personas y asociaciones de medios económicos para realizar actividades o proyectos educativos que redunden en beneficio de la Ciudad.

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades educativas.

- Promocionar el asociacionismo.

- Fomentar la realización de actividades educativas en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.

Cuarto.- Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el 2000, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes, acompañando la siguiente documentación:

1.- Programa de la actividad o proyecto a desarrollar en el que consten los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el soli
citante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración.

2.- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

3.- En su caso, documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el Registro.

4.- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.

5.- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, según lo previsto en las O.M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 28-4-86 y 25-11-87, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta según el art. 170 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.- Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Séptimo.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Octavo.- Criterios de valoración.

Los Criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

- Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.

- Historial de la Asociación que solicita la subvención o antecedentes del particular en el ámbito de la cultura y educación, capacidad organizativa y económica del solicitante, así como cualificación técnica.

- Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Educación y Deportes,

- Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.

Noveno.- Resolución.

La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Deportes, quien resolverá sobre las solicitudes.

La resolución adoptada se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

Décimo.- Mejora de la solicitud.

En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el punto quinto de la presente convocato
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ria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites.

Decimoprimero.- Forma de pago.

De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de su concesión.

El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada y acreditación de que la Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad.

A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Certificado expedido por el tesorero de la entidad, en su caso, en el que conste:

- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.

- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe percibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificando que la Asociación o el particular ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los particulares y entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a :

1º) Destinar el importe íntegro de la subvención concedida a la finalidad para la que se solicitó, quedando registrada, en su caso, en la contabilidad de la entidad.

2º) Abonar el 50% de los gastos totales.

3º) Aportar los justificantes requeridos para acreditar el compromiso adquirido en el párrafo anterior, así como la efectividad de la actividad.

4º) Facilitar a la Ciudad de Ceuta las funciones de control y fiscalización, debiendo custodiar los originales de las justificaciones aportadas durante, al menos, 5 años para posibles comprobaciones.

5º) Incluir en los carteles, programas, folletos y demás material publicitario de la actividad, gráfico o sonoro, la expresa mención del patrocinio de la Consejería de Educación y Deportes.

6º) Comunicar a la Consejería de Educación y Deportes cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad y que pudiera afectar al buen fin de la misma.

Decimotercero.- Revisión de la resolución e incumplimiento.

Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Consejería de Educación y Deportes retener o el interesado reintegrar la cantidad que se estime mediante resolución motivada.

Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:

a) La aplicación de la subvención recibida a una actividad distinta.

b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido aceptadas por la Consejería de Educación y Deportes.

c) La no justificación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos o la no aportación del 50% del coste de la actividad.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por la presente convocatoria.

La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Deportes y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.

Decimocuarto.- Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de diciembre de 1999.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

72.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Antonio Breviati Pozo, solicita licencia de obras en C/. González Besada, Nº 11 Bajo, consistente en 12 m2 de alicatado en un cuarto de baño, con un presupuesto de 20.000 Ptas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 14-12-99 (nº 2.511/99) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado.

En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio e material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.

En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa)."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 de la Ley del Suelo de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de
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acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Antonio Breviati Pozo la licencia de obras solicitada.

2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, pueda supervisarse su realización.

3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Breviati Pozo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 11 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

73.- Resolución de 10-1-2000 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan ayudas al Estudio para el Curso Académico 2000-2001.

La L.O. 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, reconoce la competencia de la Administración Pública en la atribución de becas y ayudas al estudio para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos, estableciendo el R.D. 2298/83 el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado que se convocan anualmente y del que quedan excluidos los estudios de Educación Infantil, Enseñanza Primaria y los dos primeros cursos de Enseñanza Secundaria.

Es necesario, pues, completar el ámbito de protección que el Estado presta a los ciudadanos en los niveles de enseñanza que éste no cubre porque, si bien ésta es gratuita, no pueden obviarse los gastos imprescindibles que requiere la adquisición de libros y material escolar.

El art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que el Municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales.

Al objeto de satisfacer estas necesidades en las familias más desfavorecidas, se considera conveniente proceder a una convocatoria de ayudas al estudio, que resulta necesaria a una adecuada política en materia de Educación.

Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 28 de agosto de 1999 en relación con el de 1 de septiembre de 1999, ha resuelto:

Convocar ayudas al estudio para el curso escolar 2000/2001 de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 2000-2001

BASES

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2000-2001.

Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA.

Las ayudas irán dirigidas a cubrir, en parte, los gastos originados con motivo de la adquisición de libros y material escolar de los niños de la Ciudad que vayan a cursar el próximo año los siguientes estudios:

- Educación Infantil.

- Enseñanza Primaria.

- 1º y 2º de E.S.O.

Tercera.- REQUISITOS.

Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)- Ser español.

b)- Residente en Ceuta.

c)- Cursar estudios en cualquier centro escolar que imparta las citadas enseñanzas en la Ciudad.

Cuarta.- SOLICITUDES.

Los impresos de solicitud de ayuda serán facilitados por la Oficina de Información del Palacio Autonómico, debiendo presentarse, una vez cumplimentados, en el Registro General de éste.

A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

- Copia del Libro de Familia completo.

- Certificado expedido por el Centro donde el alumno curse sus estudios, con indicación del curso actual.

- Documentación acreditativa de la situación laboral de ambos cónyuges:

* Tarjeta de desempleo, si está en paro, con indicación de si se percibe o no alguna prestación y cuantía de ésta.

* Nómina del mes de enero de 2000 o última, si está en activo.

* En caso de que ambos cónyuges se hallen en situación de paro, declaración jurada en la que consten los ingresos con que cuenta la familia para subsistir.

Las solicitudes deberán ir firmadas por el padre, madre o tutor del solicitante, Presidente de la A.P.A. o Director del Centro donde curse los estudios el alumno solici
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tante, entendiéndose que con dicha firma se responsabilizan de todos los datos consignados y aceptan las bases de la convocatoria.

En el momento de presentación de la solicitud, se hará entrega de un resguardo acreditativo de la misma que será imprescindible aportar para hacer efectiva la ayuda, no admitiéndose casos de pérdida o extravío, en cuyo supuesto el adjudicatario perderá su derecho a percibir la ayuda al estudio.

Quinta.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General desde el día 1 de febrero hasta el día 29 de febrero inclusive, en el horario y forma que oportunamente se anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, no admitiéndose ninguna solicitud fuera de este plazo.

Sexta.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

El estudio y clasificación de las solicitudes será realizado por un equipo de Trabajadores Sociales que, tras la comprobación de los datos que consideren oportunos, elaborará una memoria incorporando una propuesta de posibles beneficiarios, según el siguiente baremo:

1º).- MIEMBROS DE LA FAMILIA:

Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.

Son miembros computables, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años a 31 de diciembre de 1999 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

En los supuestos de fallecimiento o separación de los cónyuges, se otorgará 1 punto adicional.

2º).- INGRESOS ECONÓMICOS.

La renta familiar se relacionará con los miembros computables, aplicándose la siguiente puntuación:

1 miembro de familia:

PESETAS PESETAS

1 97.020.- 10 puntos.

97.021 194.040.- 9 "

194.041 291.060.- 8 "

291.061 388.080.- 7 "

388.081 485.100.- 6 "

485.101 582.120.- 5 "

582.121 679.140.- 4 "

679.141 776.160.- 3 "

776.161 873.180.- 2 "

873.181 970.200.- 1 "

970.201 971.250.- 0 puntos.

971.250 en adelante Excluido.

2 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 137.445.- 10 puntos.

137.446 274.890.- 9 "

274.891 412.335.- 8 "

PESETAS PESETAS

412.336 549.780.- 7 "

549.781 687.225.- 6 "

687.226 824.670.- 5 "

824.671 962.115.- 4 "

962.116 1.099.560.- 3 "

1.099.561 1.237.005.- 2 "

1.237.006 1.374.450.- 1 "

1.374.451 1.386.000.- 0 puntos.

1.386.000 en adelante Excluido.

3 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 177.870.- 10 puntos.

177.871 355.740.- 9 "

355.741 533.610.- 8 "

533.611 711.480.- 7 "

711.481 889.350.- 6 "

889.351 1.067.220.- 5 "

1.067.221 1.245.090.- 4 "

1.245.091 1.422.960.- 3 "

1.422.961 1.600.830.- 2 "

1.600.831 1.778.700.- 1 "

1.778.701 1.814.400.- 0 puntos.

1.814.400 en adelante excluido.

4 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 210.000.- 10 puntos.

210.001 420.420.- 9 "

420.421 630.630.- 8 "

630.631 840.840.- 7 "

840.841 1.051.050.- 6 "

1.051.051 1.261.260.- 5 "

1.261.261 1.471.470.- 4 "

1.471.471 1.681.680.- 3 "

1.681.681 1.891.890.- 2 "

1.891.891 2.102.100.- 1 "

2.102.101 2.268.000.- 0 puntos.

2.268.000 en adelante excluido.

5 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 234.465.- 10 puntos.

234.466 468.930.- 9 "

468.931 703.395.- 8 "

703.396 937.860.- 7 "

937.861 1.172.325.- 6 "

1.172.326 1.406.790.- 5 "

1.406.791 1.641.255.- 4 "

1.641.256 1.875.720.- 3 "

1.875.721 2.110.185.- 2 "

2.110.186 2.344.650.- 1 "

2.344.651 2.835.000.- 0 puntos.

2.835.000 en adelante excluido.

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6 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 258.720.- 10 puntos.

258.721 517.440.- 9 "

517.441 776.160.- 8 "

776.161 1.034.880.- 7 "

1.034.881 1.293.600.- 6 "

1.293.601 1.552.320.- 5 "

1.552.321 1.811.040.- 4 "

1.811.041 2.069.760- 3 "

2.069.761 2.328.480.- 2 "

2.328.481 2.587.200.- 1 "

2.587.201 3.402.000.- 0 puntos.

3.402.000 en adelante excluido.

7 miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 282.975.- 10 puntos.

282.976 565.950.- 9 "

565.951 848.925.- 8 "

848.926 1.131.900.- 7 "

1.131.901 1.414.875.- 6 "

1.414.876 1.697.850.- 5 "

1.697.851 1.980.825.- 4 "

1.980.826 2.263.800.- 3 "

2.263.801 2.546.775.- 2 "

2.546.776 2.829.750.- 1 "

2.829.751 3.969.000.- 0 puntos.

3.969.000 en adelante excluido.

8 o más miembros de familia:

PESETAS PESETAS

1 307.230.- 10 puntos.

307.231 614.460.- 9 "

614.461 921.690.- 8 "

921.691 1.228.920.- 7 "

1.228.921 1.536.150.- 6 "

1.536.151 1.843.380.- 5 "

1.843.381 2.150.610.- 4 "

2.150.611 2.457.840.- 3 "

2.457.841 2.765.070.- 2 "

2.765.071 3.072.300.- 1 "

3.072.301 5.103.000.- 0 puntos.

5.103.000 en adelante Excluido

Séptima.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES.

El órgano competente para resolver las solicitudes será el Consejero de Educación y Cultura.

Octava.- CONDICIONES Y CUANTIA DE LA AYUDA.

Las ayudas irán financiadas con cargo a la Partida 481.00.422.0.400 del vigente Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La ayuda consistirá en un vale canjeable por libros o material escolar en algunas de las librerías de la Ciudad que se indicarán en su día, por un importe de 10.000 ptas. (DIEZ MIL PESETAS).

Este vale tendrá una caducidad de dos meses, de forma que si no se hace efectiva en este plazo, se perderá la ayuda concedida.

Las ayudas se otorgarán en función de los créditos consignados en el Presupuesto de la Ciudad. Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna los requisitos exigidos en las presentes bases, sino que, además, será necesario que el solicitante sea propuesto para la concesión de la ayuda, distribuyéndose las mismas y fijándose su cuantía en función de las disponibilidades presupuestarias.

Novena.- PERDIDA DE LA AYUDA.

En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición, previo informe del equipo de Trabajadores Sociales designado al efecto.

Décima.- ACEPTACION DE LAS BASES.

La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

74.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. Adam Karim Alí Rodríguez, éste órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: originar desorden en espacio público, el pasado día 3-10-99, cuando se encontraba en la Estación Marítima.

Segundo: Por acuerdo de la Delegación del Gobierno, de fecha 21-10-99, se inició expediente sancionador a D. Adam Karim Alí Rodríguez.

Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: los relatados en el primer fundamento fáctico.

Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción prevista en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Proponer se considere a D. Adam Karim Alí Rodríguez, como responsable de una infracción de carácter leve, tipificada en el apartado i) del art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, a corregir con una sanción de 25.000 ptas., prevista en el apartado a) del art. 28 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los do
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cumentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.

Ceuta, 11 de noviembre de 1999.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

75.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 12 del presente mes a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

Vengo en Disponer: Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir de las 14,00 horas del miércoles día 12 de enero del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a doce de enero de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

76.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 8-10-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Hassan Mohamed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 5.3 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-11-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer pruebas.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar arma prohibida (navaja de 12 cms. de hoja y cachas de madera y metal), el día 28-9-99, cuando se encontraba en la vía pública.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 5.3 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Hassan Mohamed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes,
pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 7 de diciembre de 1999.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

77.- Visto el expediente de expulsión n.º 613/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Zaid Maarouf con N.I.E. n.º X-02910193-A, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 19-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado y sello de entrada en el espacio Schengen falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no pudiendo acreditar medios de vida.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen,
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siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 3 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

78.- Visto el expediente de expulsión n.º 614/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Hassan Manili con N.I.E. n.º X-02914911-Y, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de servicio en el Puesto Fronterizo del Tarajal el 21-10-99, cuando conduciendo el vehículo Mitsubishi de matrícula MA-5691-CN se disponía a efectuar la salida con dirección a Marruecos, resultando por comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Estepona el 20-10-99, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados f) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

79.- Visto el expediente de expulsión n.º 601/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Hassan El Mmaghi con N.I.E. n.º X-02895663-D, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido localizado el 24-09-99 por funcionarios de la Policía Local en el Pasaje Las Heras n.º 27 de esta ciudad, cuando se encontraba trabajando en una obra de construcción, comprobándose como carecía del preceptivo permiso de trabajo, tramitándose diligencias al Juzgado por supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancias previstas en el art. 26.1 b) de la Ley orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados b) artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 17 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso,
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al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

80.- Visto el expediente de expulsión n.º 602/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mostafa L,Kholf con N.I.E. n.º X-02900810-G, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 7-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una tarjeta de familiar de residente comunitario en España (N.I.E. X-11.875.24-T) falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no pudiendo acreditar medios de vida.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL DELEGADO
DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

81.- Visto el expediente de expulsión n.º 605/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D.ª Favour Azeta con N.I.E. n.º X-02905700-H, de nacionalidad nigeriana, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 19-10-99 en la vía pública por los servicios policiales, comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal en territorio español, así como de recursos económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

82.- Visto el expediente de expulsión n.º 606/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D.ª Anisa Bensfia Serroukh con N.I.E. n.º X-02900795-N,
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de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 10-10-99 al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como una carta de residencia en Bélgica n.º F.Z.Y. 066100 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no pudiendo acreditar medios de vida.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 29 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

83.- Visto el expediente de expulsión n.º 607/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Rouam con N.I.E. n.º X-02905126-L, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 15-10-99 por funcionarios de la Policía Local en la Avda. Cañonero Dato de esta Ciudad, los cuales previamente alertados de que varios individuos intentaban cambiar o pagar con moneda falsa en establecimientos de la ciudad lograron localizar al llamado D. Mohamed Rouam, el cual era portador de cierta cantidad de francos franceses en billetes falsos, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 29 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

84.- Visto el expediente de expulsión n.º 608/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abderrazak Lourakit con N.I.E. n.º X-02905113-Y, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 15-10-99 por funcionarios de la Policía Local en la Avda. Cañonero Dato de esta ciudad, los cuales previamente alertados de que varios individuos intentaban cambiar o pagar con moneda falsa en esta
46
Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 86



blecimientos de la ciudad lograron localizar al llamado D. Abderrazak Lourakit, el cual era portador de cierta cantidad de francos franceses en billetes falsos, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 29 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

85.- Visto el expediente de expulsión n.º 610/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. El Khalil El Kanar con N.I.E. n.º X-01841154-G, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 31-08-99 por los servicios policiales del Puerto en un segundo control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de matrícula nacional M-5201-IW se disponía a acceder al ferry y al serle solicitado que abriese el maletero del mismo, al tenerse la sospecha de que pudiese esconder a alguna persona, que en un primer control llevaba a una mujer en el maletero que fue rechazada, pudo comprobarse como en esta ocasión viajaba oculta en el interior una ciudadana
marroquí indocumentada, habiendo pretendido embarcarla eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 4 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

86.- Visto el expediente de expulsión n.º 611/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D.ª Najah Rachida El Farsaoui con N.I.E. n.º X-02910147-A, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenida el 20-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado y sello de entrada en el espacio Schegen falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado, no pudiendo acreditar medios de vida.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ile
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86 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



gales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 3 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

87.- Visto el expediente de expulsión n.º 625/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Chaabana con N.I.E. n.º X-02940973-D, de nacionalidad argelina, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por los servicios policiales el 16-11-99 comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y b) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 2 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

88.- Visto el expediente de expulsión n.º 626/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelhuaid El Jaray con N.I.E. n.º X-02940971-F, de nacionalidad argelina, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido por los servicios policiales el 16-11-99 comprobándose como carecía de la documentación necesaria para su estancia legal y de medios de subsistencia, no disponiendo de recursos económicos.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y b) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1
48
Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 90



de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 2 de diciembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

89.- Visto el expediente de expulsión n.º 595/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohammed Matqoune con N.I.E. n.º X-02885069-H, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 10-09-99 por Fuerzas de la Guardia Civil de servicio en el Puerto de esta ciudad, en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando conduciendo el vehículo de su propiedad de matrícula italiana Roma 76422 T se disponía a acceder al ferry, siéndole solicitado que abriese el maletero, resultando como en el interior del mismo viajaba oculto un marroquí que carecía de la documentación necesaria para su entrada y estancia legal en territorio español, habiendo pretendido embarcarlo eludiendo el control policial de documentación, pasando a disposición judicial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones en plazo sin que desvirtúen los hechos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 22 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

90.- Visto el expediente de expulsión n.º 600/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Muhammed Hafil con N.I.E. n.º X-02887966-V, natural de Sry Lanka, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 27-09-99 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando intentaba introducirse en el Campamento de inmigrantes de Calamocarro de esta ciudad, siéndole intervenido un pasaporte portugués falsificado por sustitución de la fotografía del titular por la suya propia, pasando a disposición judicial, siendo su estancia ilegal al carecer de documentación, no disponiendo de medios de vida.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
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formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

91.- Visto el expediente de expulsión n.º 618/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Azzeddine Zefri con N.I.E. n.º X-02921064-H, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 31-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el Espacio Schegen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria
por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 12 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

92.- Visto el expediente de expulsión n.º 619/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Houssni Bakkali con N.I.E. n.º X-02921035-N, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 31-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras para identificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el Espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el
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Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 95



plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 15 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

93.- Visto el expediente de expulsión n.º 620/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Chrifi con N.I.E. n.º X-02921005-M, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 1-11-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para indentificarse el pasaporte del que es titular con un sello de entrada en el Espacio Schengen y de salida de la frontera marroquí falsificados, así como carta de identidad italiana para extranjeros AD 9345124 y permiso de residencia en Italia D 1547834 también falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del res
pectivos país.

Ceuta, 15 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

94.- Visto el expediente de expulsión n.º 621/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Ahmed Kamjaa con N.I.E. n.º X-02921109-V, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 29-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte español n.º 45.080.031-P a nombre del llamado Mohamed Hilal Ahmed, falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 17 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

95.- Visto el expediente de expulsión n.º 622/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a
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95 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



D. Larbi Ez Zahiri indocumentado, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 2-11-99 en Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen y de salida de la frontera marroquí falsificados, pasando a disposición judicial, siendo asimismo se estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 17 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

96.- Visto el expediente de expulsión n.º 623/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Abdelillah Boulaich con N.I.E. n.º X-02895215-K, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido localizado el 24-9-99 por funcionarios de la Policía Local en la C/. Pasaje de la Salud n.º 7 de esta ciudad cuando se encontraba trabajando en una obra de construcción, comprobándose como carecía del preceptivo permiso de trabajo, tramitándose diligencias al Juzgado por supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancias previstas en el art. 26.1 b) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 30 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

97.- Visto el expediente de expulsión n.º 624/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Mohamed Boulaich con N.I.E. n.º X-02895181-X, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido localizado el 24-9-99 por funcionarios de la Policía Local en la C/. Pasaje de la Salud n.º 7 de esta ciudad cuando se encontraba trabajando en una obra de construcción, comprobándose como carecía del preceptivo
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Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 99



permiso de trabajo, tramitándose diligencias al Juzgado por supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.

No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, circunstancias previstas en el art. 26.1 b) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados b) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivos país.

Ceuta, 30 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

98.- Visto el expediente de expulsión n.º 616/99 instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a D. Rachid Assirou con N.I.E. n.º X-02914861-W, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

1.- Haber sido detenido el 25-10-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schegen falsificado, así como una carta de residencia en Bélgica n.º F.Z.Y. 301.436 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español, desarrollar actividades ilegales, circunstancias previstas en el
art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un período de 3 (Tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.

Ceuta, 8 de noviembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de San Roque

99.- D. Pedro J. Campoy López, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Roque y su Partido.

Hace Saber: Que en este Juzgado, se siguen autos de Juicio de Faltas núm. 292/98, sobre Conducción Sin Seguro. Y siendo desconocido el domicilio del denunciado D. Cristóbal Castro Franco, por la presente se le cita de comparecencia ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Plaza Alameda s/n, para el próximo día dieciocho de abril de 2000 a las once horas de su mañana, haciéndole saber que deberá comparecer con todas aquellas pruebas de que intente valerse para su defensa así como de Letrado si lo desea.

Dado en San Roque a 27 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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100 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

100.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/006/I/99 Bo Jiménez, Ramón

51/246/I/93 Oliva Montes, Ana

51/380/I/92 Buchaib Kaddur, Rachida

51/006/I/93 Domínguez Rodríguez, Cristian

51/401/I/93 Mustafa Lemague, Batul

51/218/I/98 Pérez Martín, Francisco

51/244/I/98 Hossain Ali Jamis, Musa

51/123/I/99 Rodríguez Jiménez, José

51/105/J/91 Martín Torres, M.ª Dolores

51/045/J/98 Taghiti Mohamed, Zohra

51/050/J/99 Negra Godoy, Alí

51/066/J/99 Muley-Ahmed Hissain, Habiba

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, 29 de diciembre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

101.- Resolución de 11 de enero de 2000, de la Presidencia del C.E.S. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se dispone la publicación de las Bases y la convocatoria que ha de regir la concesión del II premio del Consejo Económico y social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, ha aprobado las Bases de la convocatoria que ha de regir la concesión del II Premio del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para trabajos referidos a materias socioeconómicas o laborales de especial relevancia para la ciudad, en su edición correspondiente a 1999.

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia en el artículo 22.5 del Reglamento y en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de este Consejo en la sesión anteriormente indicada, procede dar publicidad en legal forma a la presente convocatoria y sus Bases.

Ceuta, a 11 de enero de 2000.- Fdo.: Francisco Copín Reza.

II P R E M I O

DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

PARA TRABAJOS REFERIDOS A MATERIAS DE INDOLE SOCIAL, ECONOMICA O LABORAL, DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LA CIUDAD

C O N VO C A T O R I A 1 9 9 9

El Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de promover y divulgar la investigación en las materias relacionadas con sus funciones, convoca el II Premio: «Para trabajos referidos a materias de índole social, económica o laboral, de especial relevancia para la ciudad», que se regirá por las siguientes bases:

PRIMERA.- Podrán participar en el premio aquellos trabajos presentados en la Secretaría General del C.E.S., desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, hasta el 30 de junio del año 2.000.

SEGUNDA.- En la presente convocatoria se otorgará un premio al mejor trabajo relacionado con materias sociales, económicas o laborales de interés para la ciudad de Ceuta, que son competencia de este Consejo Económico y Social (art. 5.3 del Reglamento del C.E.S., de 17 de abril de 1996 -B.O.C.CE., de 26 de abril-). Se otorgará asimismo un accesit al segundo mejor trabajo relacionado con las mismas materias.

TERCERA.- El premio tiene una dotación económica de quinientas mil pesetas (3.005,06 euros) y el accesit de doscientas cincuenta mil pesetas (1.502,53 euros).

CUARTA.- El trabajo premiado deberá ser original e inédito, con una extensión mínima cien hojas a doble espacio, por una sola cara (aparte de carátula, índice y anexos, en su caso).

QUINTA.- El Jurado estará integrado por el Presidente del C.E.S. o persona en quién delegue, como presidente, y cuatro expertos designados por el Pleno del Consejo de reconocido prestigio las materias relacionadas con la presente convocatoria.

SEXTA.- El fallo del Jurado será inapelable, pudiéndose declarar desierto el premio.

SEPTIMA.- La presentación de originales finalizará el día 30 de junio del 2.000 y se realizará en el Registro del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ceuta, sito en la calle Teniente José Olmo, 2, 2.ª planta, 51001 Ceuta o enviarse por correo certificado a la expresada dirección.

Los originales deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Cuatro copias del trabajo debidamente encuadernadas (dos de las cuales pasarán a formar parte del fondo documental del C.E.S.).

54
Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 104



b) Síntesis descriptiva del trabajo y consideraciones que el autor estime oportunas (cuatro copias).

c) Datos personales del autor del trabajo.

OCTAVA.- El fallo del Jurado sobre el citado premio será emitido antes del 30 de noviembre del 2.000.

NOVENA.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases y la cesión en exclusividad de los derechos de autor al C.E.S. para el caso de que éste decida la publicación del trabajo premiado. Si transcurrido un periodo de seis meses el C.E.S. no publicase el referido trabajo, retornarán al autor los citados derechos, pudiendo publicarlo por su cuenta.

Información: Secretaría General del C.E.S.

C/ Teniente José Olmo, 2, 2.ª planta, 51001 Ceuta

Tf.: 956 519131/519129, Fax.: 956 519146

E-mail: ces-ceuta@cieuta.com.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

102.- En autos de referencia Juicio de Cognición 298/99 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Subsanada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D.ª Mónica Kawarmal Vaswani descendientes de Gopibai Jahermal Vaswani, a quien y dado su paradero desconocido de estos últimos, se emplazará en legal forma mediante edictos para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en
situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Para que tenga lugar publíquese edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expidiéndose los despachos necesarios.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada D.ª Mónica Kawarmal Vaswani descendientes de Gopibai Jahermal Vaswani se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

103.- En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.

En Ceuta, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el contenido de la anterior diligencia, requiérase a los demandados D. José Antonio Muñoz Serrano y D.ª María Angeles Tinoco Rodríguez a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Ciudad, para que en el plazo de cinco días designen nuevo procurador que les represente en las presentes actuaciones por cesación en su cargo del Procurador Sr. Sánchez Pérez, con el apercibimiento de que de no verificarlo se les declarará en rebeldía procesal, siguiendo el pleito su curso sin hacerle más notificaciones ni citaciones que las que expresa la Ley.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- EL SECRETARIO.- D. Manuel Pilar Gracia.- EL MAGISTRADO JUEZ.- D. Andrés Carreño Bolaño.

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados por Caja de Ahorros de Madrid D. José Antonio Muñoz Serrano y D.ª María Angeles Tinoco Rodríguez en ignorado paradero se expide la presente en Ceuta a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

104.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de 15 días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el cvaso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidd bastante para el pago de la deuda por principal recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

55
104 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 4 de enero de 2000.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Administración: 01

Reg./Sector: 0111 - Régimen General

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010246475 10 51000654060 Blindasur, S.L. Africa, 17 51002 Ceuta 117.368 05/99 05/99

51 1999 010246980 10 51000709634 Cosipo, S.A. Daoíz, 3 1 51001 Ceuta 157.399 05/99 05/99

51 1999 010219092 10 51000712866 Promoza, S.L. Duarte, 4 51001 Ceuta 193.154 03/99 03/99

51 1999 010237785 10 51000712866 Promoza, S.L. Duarte, 4 51001 Ceuta 522.450 04/99 04/99 51 1999 010247586 10 51100095306 C. Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 69.618 05/99 05/99

51 1998 010330867 10 51100113995 Soler López, Fernando García, 18 51001 Ceuta 36.784 04/98 07/98

51 1999 010247990 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Africa, 7 51001 Ceuta 35.208 05/99 05/99

51 1999 010086932 10 51100194932 H. Sombrero de Cop D. Marañón Cafet. 51002 Ceuta 116.575 12/98 12/98

51 1999 010105423 10 51100194932 H. Sombrero de Cop D. Marañón Cafet. 51002 Ceuta 116.575 01/99 01/99

51 1999 010221520 10 51100194932 H. Sombrero de Cop D. Marañón Cafet. 51002 Ceuta 97.063 03/99 03/99

51 1999 010240314 10 51100194932 H. Sombrero de Cop D. Marañón Cafet. 51002 Ceuta 103.270 04/99 04/99

51 1999 010212527 10 51100226456 Pareja Ariza, Carmen M. Central, 21 51001 Ceuta 112.145 03/99 03/99

51 1999 010222429 10 51100227466 Euro. Services Ceuta P. Marítimo 51001 Ceuta 40.768 03/99 03/99

51 1999 010240718 10 51100227466 Euro. Services Ceuta P. Marítimo 51001 Ceuta 61.855 04/99 04/99

51 1999 010066825 10 51100237873 Cons. Lunimoca, S.L. La Legión, 4 3º Dch. 51001 Ceuta 3.555.919 11/98 11/98

51 1999 010223035 10 51100238782 Abila Brimau, S.L. Mina Edificio Guerre. 51001 Ceuta 245.740 03/99 03/99

51 1999 010241223 10 51100238782 Abila Brimau, S.L. Mina Edificio Guerre. 51001 Ceuta 301.880 04/99 04/99

51 1999 010248903 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 1.269.344 05/99 05/99

51 1999 010088851 10 51100255758 Ahmed Hach Abdes. M. Martínez Catena, 60 51002 Ceuta 64.584 12/98 12/98

51 1999 010106635 10 51100255758 Ahmed Hach Abdes. M. Martínez Catena, 60 51002 Ceuta 64.584 01/99 01/99

51 1999 010186154 10 51100255758 Ahmed Hach Abdes. M. Martínez Catena, 60 51002 Ceuta 64.584 02/99 02/99

51 1999 010223641 10 51100258384 Abyla Const. Ceuta Mina Edificio Guerre. 51001 Ceuta 1.305.410 03/99 03/99

51 1999 010241627 10 51100258384 Abyla Const. Ceuta Mina Edificio Guerre. 51001 Ceuta 1.431.634 04/99 04/99

51 1999 010241728 10 51100261216 Pires no consta J. Luis Pg. Industrial 51003 Ceuta 79.740 04/99 04/99

51 1999 010224348 10 51100281020 NGB Arquitectura Slu Millán Astray, 1 51001 Ceuta 46.745 03/99 03/99

51 1999 010242334 10 51100281020 NGB Arquitectura Slu Millán Astray, 1 51001 Ceuta 46.745 04/99 04/99

51 1999 010107645 10 51100283343 H. Sombrero de Cop Cafetería Hospital M. 51002 Ceuta 16.477 01/99 01/99

51 1999 010187568 10 51100283343 H. Sombrero de Cop Cafetería Hospital M. 51002 Ceuta 17.071 02/99 02/99

51 1999 010224853 10 51100283343 H. Sombrero de Cop Cafetería Hospital M. 51002 Ceuta 17.071 03/99 03/99

51 1999 010242536 10 51100283343 H. Sombrero de Cop Cafetería Hospital M. 51002 Ceuta 17.071 04/99 04/99

51 1999 010249711 10 51100286777 Mojtar Hamadi Mojtar Africa, 25 51002 Ceuta 110.994 05/99 05/99

Administración: 01

Reg./Sector: 0521 - Reg. Esp. Autón.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010110675 07 110055734947 Alvarado Benítez, Juan Juan Carlos I B D O 51002 Ceuta 253.481 07/98 12/98

51 1998 010134645 07 510004195143 Castro Castillo, Gonzalo Antioco, 5 3ª A 51001 Ceuta 216.886 07/97 12/97

51 1999 010127348 07 510004391971 Viso Gómez, María Elena M. Central de A. 51001 Ceuta 253.481 07/98 12/98

51 1999 010130681 07 510004760773 Lladó Lozano, Angel Escuela Profesorado 51002 Ceuta 253.481 07/98 12/98

51 1999 010158670 07 510005027121 Escarcena Mata, Juan M. R. Abastos 5 1º E 51001 Ceuta 37.553 11/98 11/98

51 1999 010144122 07 511000777450 Fernández Molina, A. Real, 99 51001 Ceuta 42.247 12/98 12/98

51 1999 010144829 07 511000883241 Chaire Kamel, Ahmed Adoratrices, 2 51002 Ceuta 253.481 07/98 12/98

56
Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 107



Administración: 01

Reg./Sector: 0811 - R.E. Mar (C.Aj. Gr.

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010250115 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. M. Cañonero 0 51001 Ceuta 113.208 05/99 05/99

51 1999 010250418 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 324.984 05/99 05/99

Administración: 01

Reg./Sector: 1211 - R.E. Hogar (Fijo

Número de Identificador Importe Período

Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010202726 10 51100037611 Misonoo no consta, Katashiko R. Don Alfonso 51001 Ceuta 108.384 01/98 10/98

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Provincial de Trabajo y Seg. Social

105.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes: Empresa Sanción

2S-204/99 Francisca Bláquez Caravaca 5.100

2S-205/99 Angel Benítez García 5.100

6H-210/99 Vicente Amores Vega 10.000

8H-211/99 Vicente Amores Vega 10.000

12H-219/99 Cartera Prima, S.A. 50.000

12H-220/99 Eom Vías y Obras, S.L. 50.000

5H-221/99 Cons. Perlita Mediterráneo, S.L. 301.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cinco de enero de dos mil.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

106.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECURSOS: De reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.E.

PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE

- BEN CHERIF S.L. 34.034 Pts.

- CHANGE NOTES, S.L. 33.190 "

- EXTINMAN S.L. 51.815 "

- MAIMON AMAR MOHAMED 3.602 "

- OBRASUR 2000, S.L. 36.096 "

- PIRAMIDE DE CEUTA S.L. 17.466 "

- PIRAMIDE DE CEUTA S.L. 3.494 "

Ceuta, a 11 de enero de 2000.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

107.- Acta de la Sesión celebrada por el Tribunal constituido a efectos de fallar concurso para la Disposición de "Logotipo", "Carta de Ajuste" y "Cabecera de principio y fin de emisión" de radio televisión Ceuta.

En la ciudad de Ceuta, siendo las 12,00 horas del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se constituye en el despacho del Consejero de Presidencia y RR.II., el Tribunal encargado de fallar el concurso para la elección de "Logotipo", "Carta de Ajuste", y "Cabecera de Principio y fin de Emisión" de Radio Televisión Ceuta, actuando como Presidente el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad D. Antonio Sampietro Casarramona, como Vocales el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y RR.II., D. Manuel de la Rubia Nieto, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Patrimonio Cultural D.ª Olga Galiano Mendoza, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de presidencia y Telecomunicaciones D. José Ernesto González Rivas, y el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Servicios D. José Manuel Gómez Roca, y como secretario, el de la Corporación, D. Rafael Flores Mora.

Tras las pertinentes deliberaciones el Tribunal constituido acuerda por unanimidad designar como vencedores de los distintos apartados convocados en el concurso a los
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107 B. O. C. CE. - 3.869 Viernes 14 de enero de 2000



siguientes participantes:

* Apartado "Logotipo"

- D. Francisco Moreno Lara. (D.N.I. 24.898.369)

* Apartado "CARTA DE AJUSTE"

- D. Marcos Rivera Mínguez (D.N.I. 45.086.624)

* Apartado "Cabecera de Principio y Fin de Emisión"

- D. Pedro Manuel Moreno Lara. (D.N.I. 24.840.383).

Y no siendo otro el objeto del Tribunal reunido, el Presidente dio por finalizado el acto cuando eran las 13,30 horas, del día señalado, de todo lo cual como secretario certifico.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.

108.- Resolución de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto modificado de "urbanización de aledaños del Pueblo Marinero y obras anexas en Ceuta.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 21/99

Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto modificado de "urbanización de aledaños del Pueblo Marinero y obras anexas en Ceuta.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Art. 146.3 Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Presupuesto de adjudicación: 49.753.912 pesetas, (299.027,03 euros).

Adjudicación:

Fecha: 15 de diciembre de 1999.

Adjudicatario: Corsan, Empresa Constructora, S.A.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

109.- Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, de 28 de octubre de 1999, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de "Remodelación del Polideportivo en la barriada Pedro Lamata" en Ceuta.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 17/99

Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Remodelación del Polideportivo en la Barriada Pedro Lamata" en Ceuta.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma: Subasta

Presupuesto de adjudicación: 13.621.949 pesetas, (13.621,95 euros).

Adjudicación:

Fecha: 28 de octubre de 1999

Adjudicatario. Corsan, Empresa Constructora, S.A.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

110.- Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, de 27 de octubre de 1999, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto de "Obras urgentes de ampliación red de saneamiento de Ceuta: Conexión al Colector General de las aguas fecales de la Barriada Príncipe Alfonso".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 23/99.

Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Obras urgentes de ampliación red de saneamiento de Ceuta: Conexión al Colector General de las aguas fecales de la Barriada Príncipe Alfonso".

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma: Subasta

Presupuesto de adjudicación: 23.962.240 pesetas, (144.015,96 Euros).

Adjudicación:

Fecha: 27 de octubre de 1999.

Adjudicatario: Dragados Construcción P.O., S.A.

Ceuta, 11 de enero de 2000.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

111.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Hamadi Amar Mohamed, que D. Javier Castaño Chacón, en representación de Cafetería La Columna C.B., solicita licencia de implantación de local sito en C/. Camoens nº 5 bajo, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

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Viernes 14 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.869 114



Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Hamadi Amar Mohamed.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- Vº. B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

112.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Fernando Ramos Oliva, que D. Juan Carlos Ríos Claros, en representación de Parque Marítimo del Mediterráneo solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Solarium, Piscinas de uso público y Espectáculos al aire libre, en local sito en Avda. Compañía del Mar s/n.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Fernando Ramos Oliva.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

113.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos, S.L., con fecha 9 de julio de 1999, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Cafetería, en Local sito en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa s/n.

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Jesús C. Fortes Ramos, de fecha 15-7-99 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico por triplicado y visado, según las prescripciones del R.A.M.I.N Y P. y las NN.UU. del P.G.O.U., indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

* El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

* El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la
asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos, S.L., relativa a implantación de actividad de Cafetería, en Centro Comercial Polígono Virgen de Africa, s/n."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Bernabé Ríos Díaz, en representación de Herederos de Bernabé Ríos S.L.

Ceuta, a 10 de enero de 2000.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

114.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, de fecha 9-3-99 se requiere a Logista, S.L., para que en el plazo de 10 días actúe ante esta Administración mediante representante legal debidamente acreditado. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Logista, S.L., relativa a implantación de actividad de Venta y Distribución de productos de tabacalera, en Muelle Cañonero Dato s/n."

Contra esta resolución, que agota la vía adminis
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trativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 16 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Logista S.L.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

115.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mustafa Abdel-lah Amar, con fecha 3 de julio de 1.997, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Carnicería, en Local sito en C/ Martín Moreno nº 11.

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Antonio Francia Maeso, de fecha 2-3-98 se requiere al interesado para que en el plazo de 10 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por El Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Hacienda, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Mustafa Abdel-lah Amar, relativa a implantación de actividad de Carnicería, en C/ Martín Moreno, nº 11."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Abdel-lah Amar.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

116.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Abdesemad Ali Brahim-Susi, con fecha 8 de junio de 1999, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Bar-Cafetería, en Local sito en Playa Benítez, nº 14. Por Decretos del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y del Excmo. Sr. Presidente Acctal., de fechas 2-7-99 y 14-7-99 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y los Servicios Técnicos Municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona con el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Abdesemad Ali Brahim-Susi, relativa a implantación de actividad de Bar-Cafetería, en Playa Benítez, nº 14."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el pla
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zo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdesamad Ali Brahim-Susi.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

117.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Con fecha 3-6-96 se dictó un Decreto por esta Consejería por el que comunicaba a Dª. Amar Nasihal Mehan Haddu que se había tenido conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento sito en C/ Romero de Córdoba nº 5, dedicado a Venta de tejidos y confecciones. Con posterioridad el nuevo titular ha sido requerido para la subsanación de las deficiencias recogidas en el informe técnico emitido por los servicios competentes, consistentes en: El local, en su zona de ventas, carece de ventilación natural mecánica que garantice la renovación del aire.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las licencias de urbanismo no se otorgan en función de las circunstancias personales, sino que despliegan su eficacia legitimadora aún cuando la actividad se realice por persona distinta a su titular. Así se desprende del art. 13.1 del Reglamento de Servicios, al admitir la transmisibilidad, con el único requisito de que se notifique la transmisión a la Corporación. Pero el incumplimiento de esta comunicación no afecta en absoluto a la eficacia de la transmisión ni a la de la licencia. Lo único que supone es que ambos sujetos (el titular originario y el adquiriente) quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. El art. 184 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejerciere sin ella, o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos, y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses, o ajustar la actividad al permiso concedido. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de fun
ciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a Dª. Amar Nasihal Mehan Haddu un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias enumeradas en los antecedentes de esta Resolución, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo el local no cumpliere con las condiciones exigibles por la normativa vigente, se iniciará expediente para dejar sin efecto la licencia."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Amar Nasihal Mehan Haddu Amar

Ceuta, 10 de enero de 2000.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

118.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dictado el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Los Servicios de la Policía Local informan que en el local situado en C/ Real nº 70, se ejerce la actividad de venta al menor, siendo su titular D. Juan Carlos Jiménez Ariza, quien carece de licencia de implantación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 156 b) califica como infracción urbanística el ejercicio de una actividad careciendo de licencia de implantación. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, para que en el plazo de 15 días solicite el cambio de titularidad a su nombre del local situado en C/ Real nº 70, con la advertencia de que, caso de no hacerlo así, se procederá a la incoación de expediente sancionador, pudiéndose llegar a la clausura del local y consiguiente cesación de la actividad."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, por no haberse podido practicar la notificación a Dª. Ana Isabel Gómez Trujillo.

Ceuta, 10 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.