BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXV Martes 11 de enero de 2000 Número 3.868
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
49.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/2600 a nombre de:
Santamaría Pacheco, Valentín
Avda. España, 1 Portal 6 1.º B
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 9 de diciembre de 1999.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
Delegación del Gobierno en Ceuta
50.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Mustafa Abdeselam Lahasen, con D.N.I. n.º 45.078.379, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
"Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 7-9-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cambio de techo de hormigón por otro de rasillón y hormigón, con una superf. de 48 m2, ubicada en Avda. Ejército Español, n.º 53, parcela 134, que fue notificada al presunto responsable en fecha 24-9-99, (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 5-11-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Por todo ello, Acuerdo:
Sancionar a D. Mustafa Abdeselam Lahasen, con D.N.I. nº 45.078.379, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 25.000 Ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
51.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 345/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Said Barbauni, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 26 de enero de 2000, a las 10,00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 30 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
52.- En la Unidad de infracciones administrativas de
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52 B. O. C. CE. - 3.868 Martes 11 de enero de 2000
la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2
(11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expte.: 1999/5673 a nombre de:
Sánchez Martín, Javier (08.112.564)
Bda. Los Rosales, 13 3.º A
51002 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
53.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/2074 a nombre de:
Jimena Jimena, Antonio (39.136.315)
Avda. Polígono de Africa, 35 4 1
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de diciembre de 1999.- el SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
54.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/3902 a nombre de:
Gaona Cajas, David (32.876.184)
Juan Carlos I, 4.
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de diciembre de 1999.- el SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
55.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expte.: 1999/5670 a nombre de:
Laarbi Mohamed, Mustafa (45.097.487)
C/. Cortijo Moreno
51004 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto
no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como últi
mo domicilio conocido.
Cádiz, a 13 de diciembre de 1999.- el SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
56. - El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Mustafa Mohamed Mohamed está ejecutando obras sin licencia en Playa Benítez nº 7. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 22 de octubre de 1998, que D. Mustafa Mohamed Mohamed, no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 26 de octubre de 1998 (Nº 2.433/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de nueva edificación: dos habitaciones en el tercer nivel, sobre antiguo nivel II, construcción 4,00 m2", valoradas en 320.000 Ptas. Indican en el Informe Técnico que las obras ejecutadas incumplen las condiciones de parcela, posición y edificabilidad, por lo que no son legalizables. Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 184 TRLS/76 establece que cuando algún acto precisado de licencia se llevara a cabo sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo y el interesado habrá de solicitar licencia en el plazo de 2 meses. Si la licencia no pudiera concederse por ser contraria a las determinaciones del planeamiento, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor del Art. 225 TRLS/ 76 en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Mustafa Mohamed Mohamed, en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mustafa
Mohamed Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º) Se incoa
Expediente Sancionador a D. Mustafa Mohamed Mohamed, como presunto autor de una
Infracción Urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia en Playa
Benítez nº 7, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho adscrita al
Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado
Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en
cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días
para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informacio
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Martes 11 de enero de 2000 B. O. C. CE. - 3.868 58
nes estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que
pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
57.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Abdelhay Mohamed Mohamed, está ejecutando obras sin licencia en Poblado de Sanidad nº 4 - Grupo 1. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 23 de septiembre de 1997 (Nº 1.609/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Ocupación de terreno, mediante construcción de muro perimetral, de bloques de hormigón tomados con mortero de cemento, todo ello para la construcción de varios garajes, incluso puertas metálicas de entrada a los mismos. Superficie: 423,66 m2", valoradas en 10.591.500 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas al encontrarse dentro del ámbito del SG-10, incluida dentro de Servicios Urbanos y de Infraes-tructuras para la Defensa. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe de fecha 26 de julio de 1999, que D. Abdelhay Mohamed Mohamed, no ha solicitado licencia. Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Abdelhay Mohamed Mohamed en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legali
dad Urbanística a D. Abdelhay Mohamed Mohamed, concediéndole una plazo de audiencia de
15 días. 2º. Se incoa Expediente Sancionador a D. Abdelhay Mohamed Mohamed, como
presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin
licencia en Poblado de Sanidad nº 4 - Grupo 1, designándose como Instructor a la
Licenciada en Derecho adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y
Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes,
que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al
interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios
de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdelhay Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
58.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Mustafa Abdel-Lah Amar, está ejecutando obras sin licencia en C/ Martín Moreno nº 11.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 17 de septiembre de 1.997 (Nº 1.555/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción de dos plantas, de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea, con forjado de vigas, bovedillas y hormigón, sobre una planta baja ya construida. Superficie: 70,00 m2", valoradas en 4.200.000 Ptas. Las obras pueden ser legalizadas, solicitando licencia que habrá de ir acompañada de la documentación preceptiva. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe de fecha 18 de septiembre de 1997, que D. Mustafa Abdel-Lah Amar, no ha solicitado licencia. Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la
terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento
requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no
pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento
acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son
constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76,
en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5%
del valor de las
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58 B. O. C. CE. - 3.868 Martes 11 de enero de 2000
obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D.
Mustafa Abdel-Lah Amar en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y
Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de
acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su
condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mustafa Abdel-Lah Amar, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Mustafa Abdel-Lah Amar, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en C/ Martín Moreno nº 11, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Abdel-Lah Amar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
59.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte nº 105. Los Servicios Administrativos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 22 de enero de 1998, que D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi, no ha solicitado licencia. Los Servicios Técnicos de la citada Consejería emiten informe con fecha 23 de enero de 1998 (Nº 113/98), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de una barraca de chapa y madera, con transporte a vertedero. 1 Ud. Nueva construcción de vivienda, de planta baja con torreón de caja de escaleras y salida a la azotea, todo ello realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea, incluso pretiles de ladrillo. Superficie: 32,00 m2", valoradas en 2.400.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas al encontrarse dentro del ámbito del PR4-AR14, que está sin redactar, y prohibir estas actuaciones el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi en concepto de promotor. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi, como presunto autor de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Fuerte nº 105, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Ahmed Mohamed Lihendi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
60.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que
Dª. Mina Lahsen Hechiri, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - C/
Fuerte nº 69. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda,
informan con fecha 24 de julio de 1997 (Nº 1.219/97), indicando que las obras que se
ejecutan son: "Demo
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lición de vivienda, de cerramiento de fábrica de ladrillos y techos de chapas y madera.
1 Ud. Construcción-ampliación de vivienda-habitación de dos plantas y media, con
estructura de hormigón armado, cerramiento de fábrica de ladrillos y cubierta-azotea.
Superficie: 180,00 m2", valoradas en 13.500.000 Ptas. Las obras se ubican
en zona clasificada por el PGOU como No Urbanizable Común, por lo que no pueden
legalizarse. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe de
fecha 25 de julio de 1997, que Dª. Mina Lahsen Hechiri, no ha solicitado licencia. Consta
asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Mina Lahsen Hechiri en concepto de promotora. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Mina Lahsen Hechiri, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días.- 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Mina Lahsen Hechiri, como presunta autora de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - C/ Fuerte nº 69, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole a la interesada un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Mina Lahsen Hechiri, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte a la interesada que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 4 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- -Fdo.: Rafael Flores Mora.
61.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata
Padilla, por su Decreto de
fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo
siguiente:
ANTECEDENTES
"El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª. Fatima Hamido Mohamed, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 89. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 26 de diciembre de 1997 (Nº 2.186/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Demolición de casa-vivienda de mampostería y techos de chapa y madera. 1 Ud. Construcción de nueva vivienda de dos plantas de altura, todo ello realizado a base de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 99,00 m2", valoradas en 6.670.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas al encontrarse dentro del ámbito del PR4-AR14, que está sin redactar, y prohibir estas actuaciones el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 30 de diciembre de 1997, que Dª. Fatima Hamido Mohamed, no ha solicitado licencia. Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución son constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Fatima Hamido Mohamed en concepto de promotora. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatima Hamido Mohamed, concediéndole una plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatima Hamido Mohamed, como presunta autora de una Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este nº 89, designándose como Instructor a la Licenciada en Derecho adscrita al Negociado de Urbanismo, Dª. Carmen Barrado Antón, y Secretaria a la Jefa de Negociado Acctal. del mismo Sector, Dª. Carmen Mª Morales Reyes, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Hamido Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
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61 B. O. C. CE. - 3.868 Martes 11 de enero de 2000
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En
cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se
advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta 3 de enero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos
Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.