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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXV Martes 4 de enero de 2000 Número 3.866


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 20-7-99 por D. José Antonio Porras Alvarez, en relación con Boletín de Denuncia nº 28.399 de fecha 10-5-99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 87.039.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-6475-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Que dicha denuncia fue denunciada en ruta por no poder detener a la motocicleta y su conductor ya que circulaba entre vehículos y el agente actuante, precisamente realizaba denuncias en la parada del Bus.  

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 3 de noviembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 30-9-99 por D. Eduardo López Acosta, en relación con Boletín de Denuncia nº 1.361 de fecha 4-8-99 por infracción de norma de tráfico, art. 159 del Reglamento General de Circulación expediente nº 90.602.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-3922-B efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Que efectivamente el vehículo con matrícula CE-3922-B, se encontraba estacionado en la parada de taxis, y que "su esposa", resultó ser una mujer que ocasionalmente se encontraba allí, pues así se lo pregunté, por tanto me ratifico en la denuncia.  

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 1 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 4-8-99 por D. Rachid Chaib Moh, en relación con Boletín de Denuncia nº 3.604 de fecha 3-8-99 por infracción de norma de tráfico, art. 154 del Reglamento General de Circulación expediente nº 90.317.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-851-F efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Me ratifico en dicha denuncia.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias
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efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 1 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.

"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 13-9-99 por Dª. Huria Mohamed Abdeselam, en relación con Boletín de Denuncia nº 05.316 de fecha 13-9-99 por infracción de norma de tráfico, art. 0941C del Reglamento General de Circulación expediente nº 91.318.

RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE-9454-B efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Que en relación con el pliego de descargo interpuesto por Dª. Huria Mohamed Abdeselam, participo a Vd. que el agente de la Policía Local 213 se ratifica en la denuncia dado que el resto de vehículos que estaban mal estacionados igualmente fueron denunciados.  

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En su consecuencia:

Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".

Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime
pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) podrá examinar el indicado expediente.

Ceuta, a 7 de diciembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.

5.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 15-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 21 de abril pasado se declaró en ruina inminente una construcción sita en la Playa del Sarchal, ordenando a su propietario su demolición en el plazo de diez días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. La Policía Local informa que no ha sido hallado el propietario, pero que la construcción sirve de refugio a personas.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística señala que "cuando como consecuencia de la inspección realizada resulta que el estado de una construcción amenaza ruina... el Ayuntamiento o el Alcalde dispondrá su demolición.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dispone la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de la construcción situada en la Playa del Sarchal a la que se accede desde las escaleras del Garitón del Recinto Sur.

2.- Que por la Oficina de Contratación se adjudiquen las mismas, con un presupuesto de 230.000 ptas.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución dado que el propietario de la construcción sita en la Playa del Sarchal es desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

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No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 28 de diciembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

6.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES

"Dª. Carmen Palmero Galván solicita ampliación de licencia de obras menores en el Colegio "Severo Ochoa".- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan el 29-11-99 (nº 2.449/99) lo siguiente: "No existe inconveniente de orden técnico en acceder a dicha ampliación cuyas obras son de solería y apertura de hueco.- El presupuesto viene firmado por el Aparejador D. José M.ª Medina Fuentes, y asciende a 373.820 Pts."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 de la Ley del Suelo de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Carmen Palmero Galván la licencia de obras solicitada.

2º.- Se comunica al interesado que deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos, al objeto de que por personal de ese Servicio, puede supervisarse su realización.

3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

Ceuta, a 28 de diciembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.

7.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 21-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Los Servicios Técnicos informan que en la Bda. Príncipe Felipe, C/. Este, nº 71 existe una escalera, situada
en fase de construcción, que presenta un grave peligro al carecer de elementos de protección, por lo que es urgente su demolición.

Por otra parte, la construcción de que se trata es ilegal, por carecer de licencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 31 del Reglamento de Disciplina Urbanística permite la demolición de aquellas edificaciones que, no siendo legalizables, carezcan de licencia municipal.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

Consta asimismo informe jurídico.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a D. Yusef Abdel-Lah Ahmed para que en el plazo de 7 días proceda a la demolición de la escalera que está construyendo en el edificio sito en Bda. Príncipe Alfonso, C/. Este nº 71, por carecer de licencia y suponer un grave peligro para las personas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Yusef Abdel-Lah Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 27 de diciembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

8.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de julio pasado se inició expediente contradictorio de ruina de la finca sita en C/. Bermudo Soriano, n.º 2, dando traslado del mismo a su propietario, sin que hasta la fecha se hayan presentado alegaciones contra el mismo. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanísti
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ca dispone que la resolución del expediente habrá de contener alguno de los pronunciamientos siguientes: c) declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. El art. 24 del mismo texto, obliga a determinar el plazo en que habrá de iniciarse la demolición. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

a) Se declara en estado de ruina (técnica y económica) el inmueble situado en C/. Bermudo Soriano n.º 2.- b) Se ordena la demolición del mismo, que habrá de iniciarse en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución, dado que el propietario del inmueble sito en C/. Bermudo Soriano n.º 2 es desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de diciembre de 1999.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

9.- No siendo posible la notificación siguiente se publica ésta en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 1-12-99 se sancionó a D. Mokadem Lanjri Ahmed con multa de 230.001 ptas. por infracción de la Ordenanza del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior. Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio. Ceuta, 16 de diciembre de 1999. El Secretario Letrado.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ceuta, 20 de diciembre de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

10.- No siendo posible la notificación siguiente se publica ésta en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación:

Por resolución de la Presidencia de la Ciudad de 1-12-99 se sancionó a D. Maz Roua Aziz con multa de 230.001 ptas. por infracción de la Ordenanza del transporte de viajeros en vehículos.

Dado que no ha hecho efectivo el importe de la sanción, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos: notificación de pago recibida entre los día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio. Ceuta, 16 de diciembre de 1999. El Secretario Letrado.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

Ceuta, 20 de diciembre de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta Sede en Ceuta

11.- Por Resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D.ª Isabel Granados González, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 90/99-JF, dimanante del juicio de faltas número 30/98, del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, seguido sobre lesiones e injurias, dictada con fecha 25 de noviembre de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia que en fecha 20 de mayo de 1998 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de esta Ciudad en el juicio de faltas n.º 30/98, debo declarar y declaro la nulidad del procedimiento retrotrayendo las actuaciones al momento de la citación para el juicio del denunciado, a fin de que la misma se practique de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a veintinuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Provincial de Trabajo y Seg. Social

12.- D. Luis Asensio Sánchez, Jefe Suplente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no, han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.

Expedientes: Empresa Sanción

12H-184/99 Construcciones Ceuta, S.L. 25.000

6H-190/99 Prose, S.A. 250.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea, presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Fdo.: Luis Asensio Sánchez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

13.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el jueves día 30 del presente mes a partir de las 14,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

Vengo en disponer: Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea a partir de las 14,00 horas, del jueves día 30 de diciembre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

14.- Con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Presidencia decretó la avocación temporal de las competencias asignadas a la Consejera de Turismo, la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio por ausencia de la misma.

Habiéndose producido su reincorporación en el día de hoy 28 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y de conformidad con lo previsto en los arts. 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, y art. 17 del Reglamento del Consejo de Gobierno, vengo en Disponer:

1º.- Quede sin efecto el Decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por asumir las competencias nuevamente su titular, la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio, Consejera de Turismo, a partir de su in
corporación en el día de hoy veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

15.- Resolución de 17 de diciembre de 1999 por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por la empresa concesionaria de dicho servicio en Ceuta.

Vista la solicitud presentada por D. Fernando Rodiño González, en representación de la sociedad Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, S.A. (ITEVELESA), concesionaria de inspección técnica de vehículos en la ciudad de Ceuta.

Visto el "Pliego de Cláusulas Administrativas a regir en el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la explotación de una estación de inspección técnica de vehículos en Ceuta" y, en concreto, el apartado que se refiere a la actualización ordinaria de tarifas, que establece que, al inicio de cada año natural, que comienza el 1º de enero, se actualizarán las tarifas de acuerdo con la variación interanual del Indice de Precios al Consumo, para el conjunto del territorio nacional, registrada el mes de octubre del año anterior.

Visto el certificado expedido por el Instituto de Estadística, Delegación Provincial de Valladolid, para el período comprendido entre octubre de 1998 y octubre de 1999, al que corresponde un incremento relativo de 2,5 por ciento.

Esta Consejería, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Aprobar las tarifas de inspecciones técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del servicio en Ceuta que figuran en el anexo de esta Resolución, que tendrán efectividad a partir del 1º de enero de 2000.

Las sucesivas actualizaciones de estas tarifas por la Ciudad de Ceuta serán efectuadas de acuerdo con la variación interanual del Indice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrada en el mes de octubre del año anterior. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas hasta entonces en vigor, obteniéndose así las nuevas, que regirán desde el día 1 de enero de cada año, previa su aprobación mediante la disposición oportuna.

En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70 por 100 de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas.

Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a sesenta días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo, aplicándose la tarifa correspondiente en su totalidad.

Ceuta, 17 de diciembre de 1999.- EL CONSEJERO DE CONTRATACION, INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA Y SUMINISTROS.- Fdo.: Dilip Arjandas Daryanani.

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15 B. O. C. CE. - 3.866 Martes 4 de enero de 2000



Anexo

Tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por la entidad concesionaria del servicio en la Ciudad de Ceuta a partir del 1 de enero del 2000.

Tipos de Vehículos e Inspecciones Pesetas

(sin I.P.S.I.)

Vehículos especiales 6.647

Vehículos de más de 3.500 Kilógramos de peso máxi-

mo autorizado 4.520

Vehículos industriales o cabezas tractoras para semirre-

molques de más de dos ejes 4.455

Vehículos industriales o cabezas tractoras para semirre-

molques de dos ejes 3.656

Tractores agrícolas y maquinaria agrícola autopropul-

sada 3.225

Turimos Particulares 3.323

Turismos de alquiler y taxis (incluida la comproba-

ción del taxímetro y/o precintado del cuentakilómetros),

vehículos dedicados a escuelas de conductores y ambu-

lancias de servicio público o privado 3.024

Remolques y semirremolques 3.191

Vehículos de motor de hasta tres ruedas 1.495

Comprobación de taxímetros y/o precintado del cuen-

takilómetros exclusivamente (por tarifa, en caso de tari-

fa múltiple) 898

Pesada de camión en carga 465

Inspecciones previas a la matriculación de vehículos

correspondientes a tipos no homologados. Las tarifas

de aplicación serán las correspondientes a las inspec-

ciones técnicas de los vehículos relacionados anterior-

mente, incrementadas en 1.818

Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo,

según definición del Código de la Circulación:

Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a

las inspecciones técnicas de los vehículos relaciona-

dos anteriormente, incrementadas en 364

En el caso de que el cambio de destino tenga lugar

antes del vencimiento de la inspección, y si éste cam-

bio no implica ninguna modificación técnica del ve-

hículo, existirá una única tarifa de: 364

Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución

de reformas de importancia, definidas reglamentaria-

mente, sin proyecto técnico. Las tarifas de aplicación

serán las correspondientes a las inspecciones técnicas

de los vehículos relacionados anteriormente, incre-

mentadas en: 1.362

Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de

las reformas de importancia con exigencia de proyecto,

según el Real Decreto 736/1988 de 28 de julio, deven-

garán tarifa doble de la correspondiente a

inspección ordinaria.

Inspecciones realizadas para la expedición del duplica-

do de la tarjeta ITV, si así lo dispone el Código de la

Circulación, o lo requiere la Administración por razo-

nes justificadas. Las tarifas de aplicación serán las corres-

pondientes a las inspecciones técnicas de los vehícu-

los relacionados anteriormente, incrementadas en 1.818

En el caso de peticiones de duplicados de los certifica-

dos de características de ciclomotores, existirá una

tarifa única de 1.818

Inspecciones previas para la calificación de idoneidad

de los autocares destinados al transportes escolar.

Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a

las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados

anteriormente, incrementadas en 1.818

Inspecciones a vehículos accidentados con daños impor-

tantes en su estructura o elementos de

seguridad 15.934

Inspecciones de los vehículos usados de importancia

a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto

2140/1985 y Real Decreto 1528/1988 12.995

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

16.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 17-12-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Con fecha 21-12-1998 se inició expediente contradictorio de ruina de la finca sita en C/. Vista Alegre, Nº 20, declarándose la misma en ruina (tipo económico) por Decreto de 22-02-1999.

En el mismo Decreto se ordenó a los ocupantes el desalojo en el plazo de un mes y a la propiedad de demolición en el de 15 días a partir del desalojo.

Posteriormente, se dictó nueva resolución en la que se requería a la propiedad a proceder a la demolición de la cubierta y a la clausura de huecos y accesos al interior, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Los servicios técnicos informan que los huecos han sido tapiados, procediendo la demolición del inmueble.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística vincula la demolición del edificio cuando el mismo haya sido declarado en ruina.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a Dª. Josefa Martos Ortega para que en el plazo de 15 días proceda a la demolición de la vivienda sita en C/. Vista Alegre, Nº 20, debiendo estar dirigidas las obras por técnico competente, de forma tal que el desmonte paso a paso de los elementos constructivos no afecte a la vivienda colindante. Asimismo se deberán dejar los muros perpendiculares a la medianera costeados a 45º, de manera que se dé mayor estabilidad al muro de la vivienda colindante, terminando de cerrar el solar resultante con un vallado de bloques de hormigón.

Caso de que las obras no sean realizadas por el obligado a ello, las efectuará la Ciudad, siendo de cuenta de aquél los gastos que por tal concepto se originen.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a sus destinatarios (Herederos de D. Agustín Martos Hernández) en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que
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contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 29 de diciembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.