BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 12 de noviembre de 1999 Número 3.851
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.808.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Brahim Ahmed Dudoch, que Dª. Bárbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Brahim Ahmed Dudoch.
Ceuta, 4 de noviembre de 1999.- Vº. B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
3.809.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar, en Marina Española (Poblado Marinero) Puerta 13, a instancia de D. Abdelhamid Hatim El-Abdi, D.N.I. 78965313B.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 5 de noviembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.810.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el pasado día 3 de noviembre de 1999, por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, Acordó:
1) Aprobar inicialmente la modificación del art. 7 del Reglamento del Premio Convivencia "Ciudad Autónoma de Ceuta" quedando redactado como sigue: "La entrega del premio convivencia coincidirá con el Día de la Convivencia".
2) Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y Patrimonio.
Ceuta, 5 de Noviembre de 1999.- EL SECRETARIO-LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.811.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 4 de noviembre de 1999, sobre nombramiento de D. Alberto Núñez Thomé como Consejero integrante del Grupo Primero, a propuesta de la Unión General de Trabajadores y cese de D. Ricardo Fernández Rodríguez.
Con fecha 3 de noviembre de 1999 ha sido designado D. Alberto Núñez Thomé, como Consejero integrante del Grupo Primero en representación de la Unión General de Trabajadores, quién sustituye a D. Ricardo Fernández Rodríguez que cesa con la misma fecha.
Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).
En Ceuta, a 4 de noviembre de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copin Reza.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.812.- Se hace público el extravío del título de Graduado Escolar de D.ª Araceli Contreras Vallejo.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a 29 de octubre de 1999.- LA INTERESADA.- Fdo.: Araceli Contreras Vallejo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.813.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICO), "Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), "Tasa sobre el alcantarillado (TA), "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: (IIVT) y "Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios (TSE) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
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3.813 B. O. C. CE. - 3.851 Viernes 12 de noviembre de 1999
S. Pasivo Concepto Importe
Mustafa Moh., Ahmed I.C.O. 5.198
Caridad González García I.I.V.T. 622
Miguel A. Villada Pérez I.I.V.T. 5.191
José Berrocal Vivas I.I.V.T. 6.044
Josefa Dolores Escriba I.I.V.T. 5.615
M. Cristina Cirugeda Pérez I.I.V.T. 35.900
José María González Sanjosé T.S.E. 12.245
Juan Carlos González Prieto I.I.V.T. 8.763
José M. Parodi Pérez I.I.V.T. 13.454
M. Francisca Cortés Melgar I.I.V.T. 8.025
Mohamed Mohamed Ahmed I.I.V.T. 2.406
Jesús Ortega García I.I.V.T. 245
Camping Ceuta, S.A. I.B.I. 7.030
Hamed Moh. Hach Amelay I.I.V.T. 2.355
Josefa Bosca Bosca I.I.V.T. 1.783
Antonio Cuadra Pérez I.I.V.T. 3.025
María León León I.I.V.T. 6.701
Abdelmesid Ahmed Mohamed T.S.E. 11.320
M. Dolores Serrán Córdoba T.S.E. 11.085
Herederos de García Ruiz, S.L. T.S.E. 6.825
José Luis Paneque Martín I.I.V.T. 5.293
Manuel Garcés Terrón I.I.V.T. 2.406
Ernesto Rodríguez Luque I.I.V.T. 888
Abdeluahed Mohamed Abde. I.C.O. 2.475
Antonia Ortíz Encina I.B.I. 3.082
Antonia Ortíz Encina T.A. 353
Ahmed Abselam Ahmed Azcuat I.BI. 37.944
Ahmed Abselam Ahmed Azcuat T.A. 10.475
Mohamed Abselam Mohamed T.S.E. 9.355
Ceuta, 30 de septiembre de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMICA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
3.814.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Patrimonio de fecha 26-07-99 se incoa Expediente Sancionador a Dª. Soodia Mohamed Abdeluahed Laamri, como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Poblado de Regulares nº 6. Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de una segunda planta y, sobre ella, un casetón de hueco de escaleras y salida a la azotea, todo ello de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 60,00 m2", valoradas en 3.600.000 Ptas. Estas obras no se pueden legalizar por encontrarse en el ámbito del SG-8, todavía sin redactar, y prohibir este tipo de actos el Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. La Instructora del Expediente desestima las alegaciones presentadas, y Propone Sancionar a Dª. Soodia Mohamed Abdeluahed Laamri con multa de 90.000 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos aparecen tipificados en el art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del
mismo Texto, que considera Infracción Urbanística la ejecución de obras sin licencia.
Le corresponde una sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90
Reglamento Disciplina Urbanística). De la
Infracción resulta responsable Dª. Soodia Mohamed Abdeluahed Laamri, como promotor de
las obras. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia
Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el
Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a Dª. Soodia Mohamed Abdeluahed Laamri con multa de 90.000 Ptas. (2,5% de 3.600.000 Ptas)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Soodia Mohamed Abdeluahed Laamri, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 5 de noviembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Manuel de la Rubia Nieto.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.815.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el miércoles día 10 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer, Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del miércoles 10 de noviembre del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.816.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía.
Denunciado: Mohamed Buxta Mohamed.
Hechos Imputados: Portar instrumento especialmente peligroso para la integridad física
de las personas (defensa de goma y palo cubierto de goma negra), el pasado día 25-9-99,
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Viernes 12 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.851 3.817
la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 8 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.817.- El Jefe de la Unidad competente de la Teso
cuando se encontraba en la Pza. Virgen de los Reyes.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 4.1 h) y 5.1c) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se
resolverá con la imposición de
rería General de la Seguridad social, respecto de los sujetos responsables que figuran en
la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la
cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentarias establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de al citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 25 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./ SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010061165 10 51000584544 Said Abdelkrim, Fatma M. Central, 154 51001 Ceuta 40.435 11/98 11/98
51 1999 010083191 10 51000601924 Hassan Moh., Abselam Ppe. Alfonso, GR. 51003 Ceuta 83.170 12/98 12/98
51 1999 010175141 10 51000601924 Hassan Moh., Abselam Ppe. Alfonso, GR. 51003 Ceuta 17.320 02/99 02/99
51 1999 010051465 10 51000619506 Abselam Abdelkader, Moh. Juan Carlos I 61 B 51002 Ceuta 104.512 11/98 11/98
51 1998 000004108 10 51100099043 Nue. Diario de Ceuta, S.L. M. Española, 0 51001 Ceuta 447.510 02/95 12/95
51 1998 000004209 10 51100099043 Nue. Diario de Ceuta, S.L. M. Española, 0 51001 Ceuta 610.739 01/96 10/96
51 1998 005015772 10 51100099043 Nue. Diario de Ceuta, S.L. M. Española, 0 51001 Ceuta 240.000 02/95 10/96
51 1998 000001175 10 51100147240 Ceuta Lux, S.L. V. de Africa, 31 51002 Ceuta 87.091 01/98 01/98
51 1998 000001276 10 51100147240 Ceuta Lux, S.L. V. de Africa, 31 51002 Ceuta 163.296 12/97 12/97
51 1998 005003244 10 51100147240 Ceuta Lux, S.L. V. de Africa, 31 51002 Ceuta 60.001 01/98 01/98
51 1998 000004310 10 51100241008 Stevens ---- David Pas. Palmeras, 0 51001 Ceuta 517.095 01/98 05/98
51 1998 005013348 10 51100241008 Stevens ---- David Pas. Palmeras, 0 51001 Ceuta 517.095 01/98 05/98T
2.021
3.817 B. O. C. CE. - 3.851 Viernes 12 de noviembre de 1999
ADMINISTRACION: 01
REG./ SECTOR: 0823 - R.E.MAR (ASIM.GR
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1999 010055004 10 51003070168 Mateo Vilches, J. Antonio V. de Africa 51002 Ceuta 42.665 11/98 11/98
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.818.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en
el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/372/J/91 López Ruiz, Isabel
51/495/I/93 Gil Barrones, María
51/225/I/97 Chaib Urriagli, Arkia
51/28/J/99 Abderrahaman Abdeselam, Ianna
51/59/J/99 Hammu Mohamed, Fatima
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 25 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.819.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Mohamed Abdeselam Ahmed, con D.N.I. nº 99.010.685, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de al Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 18-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un barracón de bloques de hormigón para guardar animales, con una superf. de 74,25 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la
paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar
cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor todo ello de acuerdo con
el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de
agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 24-9-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 ptas.
Por todo ello Acuerdo,
Sancionar a D. Mohamed Abdeselam Ahmed, con D.N.I. nº 99.010.685, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 225.000 Ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación
2.022
Viernes 12 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.851 3.821
del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a
la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.820.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Amina Mohamed Alí, con D.N.I. nº 45.081.235, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno, el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 24-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el desmonte y replanteamiento del terreno para la ubicación de una chatarrería, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 21-9-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Por todo ello, Acuerdo:
Sancionar a D.ª Amina Mohamed Alí, con D.N.I. nº 45.081.235, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 Ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO, P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.821.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de caducidad y archivo de expedientes recaídas en los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido.
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1002213-M/98 Mohamed Alí, Habiba
Contra estas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.822.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley
General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994
2.023
3.822 B. O. C. CE. - 3.851 Viernes 12 de noviembre de 1999
de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de
6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del
deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas regla la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./ SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL
Número de Identificador Importe Período
Prov. Apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación
51 1998 010159806 10 51100194932 Host. el Sombrero de Cop. Dr Marañón Cafet. 51002 Ceuta 231.762 02/98 02/98 51 1998 010178192 10 51100194932 Host. el Sombrero de Cop. Dr Marañón Cafet. 51002 Ceuta 191.516 03/98 03/98 51 1998 010219117 10 51100194932 Host. el Sombrero de Cop. Dr Marañón Cafet. 51002 Ceuta 193.285 05/98 05/98
51 1998 010301969 10 51100194932 Host. el Sombrero de Cop. Dr Marañón Cafet. 51002 Ceuta 197.916 06/98 06/98
51 1998 010196986 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gau. 51002 Ceuta 285.466 04/98 04/98
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.823.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía.
Denunciado: Abdeluahed Abdeselam Haddu, DNI nº 45.077.889.
Hechos Imputados: Portar 1,80 grs. de haschish, el pasado día 26-9-99, cuando se encontraba en el Campamento de Calamocarro.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la
resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad
de interponer
los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.824.- No siendo posible practicar la notificación a Empresa Atlas, S.A..
Combustibles y Lubricantes, en relación
2.024
Viernes 12 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.851 3.825
al expediente sancionador nº 87/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con
fecha 8-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra la empresa Atlas, S.A. Combustibles y Lubricantes, por el abandono del camión cisterna marca Pegaso, modelo 1098, matrícula, ML-9714-A, número de bastidor 0137700096, el pasado 22 de julio de 1999, en la Carretera de Benzú, a las 11,15 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece: "queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa de 100.001 pesetas y la máxima de 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el artículo 37.2 que:
En el supuesto regulado en el artículo 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes. En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo la empresa Atlas, S.A. Combustibles y Lubricantes reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador a la empresa Atlas, S.A. Combustibles y
Lubricantes, por el abandono del ca
mión cisterna marca Pegaso, modelo 1098, matrícula ML-9714-A, número de bastidor
0137700096, el pasado 22 de julio de 1999, en la carretera de Benzú, a las 11,15 horas.
2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio
Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Osuna Díaz,
Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en
cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el
interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole
que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en
el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta
de resolución.
Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 4 de noviembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.825.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 6-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Presidente de 19-7-99 se incoa expediente de orden de ejecución al propietario de un solar sito en Bda. Sardinero junto al edificio Proceme, que se encontraba sin vallar y lleno de basuras, malezas y escombros. El expediente se encuentra en la fase de información pública. No obstante lo anterior, a instancia de denuncia del Servicio de Extinción de Incendios, los Servicios Técnicos de la Consejería emiten nuevo informe el 28-7-99 (Nº 1.774) manifestando que existe una fachada (resto de una vivienda demolida) junto al nº 63 de la Bda. Sardinero, que ha quedado en pie para servir como parte del cerramiento del solar. También informan que se ha llevado a cabo la limpieza del solar y retirada de restos de estructura portante de la edificación así como rotura general del vallado. Proponen por ello una nueva orden de ejecución, por valor de 200.000 Ptas., y 15 días como plazo de ejecución, consistente en : 1º.- Reducción de altura del cerramiento por demolición del hastial del resto de edificación existente, conforme a lo anteriormente expuesto. 2º.- Cerramiento total del solar con fábrica de bloques de hormigón tomada con mortero de cemento de dosificación 1:6 y, enfoscada y pintada exteriormente en su totalidad. 3º.- Colocación de puerta metálica de entrada al solar para mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad en el futuro. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios
de terrenos de mantenerlos en las
2.025
3.825 B. O. C. CE. - 3.851 Viernes 12 de noviembre de 1999
debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento
de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución
de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de
salubridad.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Queda sin efecto expediente de orden de ejecución de obras a realizar en solar sito en Bda. Sardinero, incoado por Decreto del Presidente de 19-7-99, al haberse llevado a cabo parte de las actuaciones ordenadas. 2º.- Se incoa expediente de orden de ejecución de vallado en solar sito en Bda. Sardinero, junto al nº 63, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Ariza Pérez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 9 de noviembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.826.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "Nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".
La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
Vengo en disponer:
1º.- Que sea nombrado D. Ricardo Fernández Rodríguez, como Viceconsejero de Formación, Empleo y Salud Laboral, integrado en la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna.
2º.- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º.- Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.827.- El Secretario General, D. Rafael Flores Mora, en su escrito de fecha 28-10-99 comunica lo siguiente:
En contestación a su escrito de fecha 23 de septiembre, por el que solicita información urbanística sobre el solar sito en la vaguada sita tras Comercial Galo, entre las calles Bonifacio López Torvizco y C/. Nicaragua, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2.271/99, de 26 de octubre, en el que se concluye lo siguiente:
1) Realizada comparecencia del Interesado en la ofici
na del Negociado de Urbanismo, con fecha 23 de septiembre de 1999, solicitando el
aprovechamiento urbanístico existente en una parte de terreno que no se contempló en el
informe anterior nº 2.024/99.
2) Que dicho terreno se encuentra adscrito al Sistema General SG. 7 y a varios viales existentes y otros previstos por el P.G.O.U. vigente; y como tales el aprovechamiento urbanístico correspondiente es de 1,59 m2/m2 de terreno.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel Moreno Cerezo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 9 de noviembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.828.- Decreto de 10 de noviembre de 1999 por el que se convocan ayudas económicas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas relacionados con las drogodependencias en la Ciudad de Ceuta.
La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluye entre sus objetivos, la atención integral a la fenomenología de las drogodependencias, tanto en los aspectos asistenciales como en los preventivos.
A tales efectos se entiende como prioritaria la necesidad de desarrollar una acción comunitaria, contando con la participación de las Administraciones Públicas, de las Instituciones Sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del consumo de drogas.
La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la prevención de las drogodependencias, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin fin de lucro.
A su vez el Acuerdo Plenario por el que se aprueban los presupuestos de la ciudad para 1999 ha consignado en la clasificación presupuestaria 480.00.412.2.600 (Asociaciones lucha Drogodependencias) créditos por un montante de 2.000.000 pesetas afectados a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines.
En su virtud tengo a bien disponer:
Artículo 1º. Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito local que desarrollen programas en el campo de la prevención de drogodependencias y de la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes.
Artículo 2º. Actividades subvencionales.- Las ayudas cuya concesión regula el presente decreto podrán ser solicitadas para financiar gastos causados por el desarrollo de actividades conforme a los siguientes conceptos:
- Apoyo al movimiento asociativo: Dentro de este grupo podrán solicitarse ayudas para subvenir a los gastos generales derivados del funcionamiento de las Entidades pertinentes:
2.026
Viernes 12 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.851 3.828
- Arrendamiento, conservación y reparación.
- Materiales y suministros.
- Programas de investigación y realización de estudios técnicos en el campo de la prevención de drogodependencias y de asistencia y reinserción social en personas con problemas de drogodependencias desarrolladas por Entidades sin fines de lucro.
Artículo 3º. Solicitantes.- Las ayudas Económicas reguladas por el presente decreto podrán ser solicitadas por aquellas Fundaciones, Instituciones y Entidades sin fines de lucro, legalmente establecidas, de cualquier ámbito con sede y/o delegación en la ciudad de Ceuta, y que desarrollen programas relacionados con las drogodependencias en el ámbito local.
Artículo 4º. Documentación exigida.- Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria, deberá aportarse la documentación siguiente:
1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, suscrita por quien ostente la representación de la Institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
2.- Copia autentificada de los estatutos en la que ha de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la Entidad.
3.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4.- Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1998, detallando las ayudas (cuantía y procedencia) con que contó para el desarrollo de las mismas.
5.- Descripción del programa o plan de actividades objeto de la solicitud, en la que consten:
- Objetivos
- Contenido y fases del programa
- Metodología y en su caso material técnico utilizado.
- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.
- Relación de recursos humanos con los que se cuenta para el desarrollo del programa.
- Indicadores de evaluación.
- Presupuesto detallado.
6.- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.
7.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 5º. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Artículo 6º. Lugar de Presentación.- La documentación original se dirigirá a la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Artículo 7º.- Tramitación y Resolución.
1. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, a la vista de las solicitudes presentadas, tramitará los expedientes pudiendo reclamar a las Entidades solicitantes cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para complementarlos.
2. La Consejería de Salud Pública, adoptará la resolu
ción que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias para 1999, las
características técnicas del proyecto y su adecuación a los siguientes criterios:
- Evaluación de la necesidad social.
- Sector de atención
- Presupuesto
- Fines y experiencia
- Continuidad
- Participación de voluntariado y objetores de conciencia.
3. La resolución se comunicará a los interesados, publicándose además en el B.O.C. y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal.
Artículo 8º. Abono de las ayudas económicas otorgadas.
1. El abono de la ayuda concedida se realizará previa presentación por un importe igual o superior a la cantidad concedida, de justificantes de gatos realizados.
2. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en original.
3. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo perceptor sea, a su vez, otra asociación similar.
Artículo 9º. Inversión de la dotación.
1. La entidad beneficiaria está obligada a realizar la totalidad del proyecto objeto de la ayuda, aún en el supuesto de que la ayuda financie una parte del mismo.
2. La Entidad Beneficiaria deberá presentar un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento objeto de ayuda.
3. La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados comprobará que la ayuda otorgada se ha invertido de forma debida.
4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como haber percibido ayuda económica para los mismos conceptos con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Administración Autonómica o local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de este por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. De no ser atendido dicho requerimiento la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados promoverá las acciones que en cada caso procedan.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ANEXO
Don/Doña ________________________________________
con D.N.I. nº_________________________ domiciliado en __________ calle __________________________________
como representante legal de (Nombre de la entidad) Nº identificación fiscal ______________ domiciliado/a en _________ calle____________________________________
Teléfono ______________________.
SOLICITA una ayuda de__________________ ptas. para el desarrollo del programa ______________________________
_____________________________
cuyo coste total estimado es ________________________ Ptas. para lo que se adjunta las siguiente documentación:
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3.828 B. O. C. CE. - 3.851 Viernes 12 de noviembre de 1999
- Copia Estatutos de la Entidad
- Copia Tarjeta de Identificación
- Memoria actividades desarrolladas por la entidad durante 1998
- Descripción del Programa por el que se solicita la ayuda.
- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ceuta, a _______ de _______________________ de 199___
Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
2.028