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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 5 de noviembre de 1999 Número 3.849


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.692.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-8-98 se declara en ruina inminente dos naves ubicadas en Calamocarro (antigua Casa Fiat) de esta Ciudad, ordenándose la adopción de medidas cautelares mientras se produce la demolición de aquellas construcciones. Con fecha 18-8-99 se informa por los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio que las medidas cautelares no han sido ejecutadas.

Las medidas, valoradas en 450.000 Ptas. consisten en: Retirada de los escombros caídos por el derrumbamiento de la cubierta tanto en los exteriores como en los interiores. Acordonar la zona de desplomes de cascotes mediante vallas metálicas, impidiendo el tránsito de personas en esa zona.

Demolición total de la parte de cubierta que queda sin derrumbarse y transporte a vertedero.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula las medidas de ejecución forzosa, figurando entre ellas la ejecución subsidiaria, cuyo régimen jurídico se establece en el art. 98 del mismo Texto legal.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 20-8-98.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Cañero Ruiz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo comunico a los efectos procedentes.

Ceuta, a 2 de noviembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.693.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Eduardo Lucena Rodríguez, que Dª. Bárbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de
Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Eduardo Lucena Rodríguez.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.694.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª Isabel Ortega Real, que Dª. Bárbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª Isabel Ortega Real.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.695.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. José Luis Alcántara Astorga, que Dª. Barbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Luis Alcántara Astorga.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

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3.696
.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Javier Navarro Moreno, que Dª. Barbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Javier Navarro Moreno.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.697.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Suministros y Contratas del Sur, que Dª. Barbara Guil Gil, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Pedro de Meneses nº 5, para ejercer la actividad de Cafetería-Pub.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Suministros y Contratas del Sur.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.698.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 19-10-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Kumari Ramchand Nan Wani solicita licencia para ejecutar obras en C/ Millán Astray s/n, Edificio Plaza de los Reyes, Portal 3, 4º B consistentes en 12,00 m2 demolición de tabicón, 7,25 m2 levantado de solería de gres, 8,75 m2 formación de tabicón, 17,50 m2 revestimiento de yeso perlesca interior y 8,75 m2 solado con baldosas de mármol, con un presupuesto de 114.650 Ptas. (689,06 Euros). Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan el 17-09-99 (nº 2.040) que no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado. En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en
la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo X ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa). Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 de la Ley del Suelo de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Kumari Ramchand Nan Wani (D.N.I. nº 45.274.764-T), la licencia de obras solicitada. 2º.- En el supuesto uso de contenedor de obra y/o ocupación de vía pública, deberá solicitarse previamente. 3º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 5º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Kumari Ramchand Nan Wani, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de octubre de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.699.- El Secretario General, D. Rafael Flores Mora con fecha 20-10-99, comunica lo siguiente.

En contestación a su escrito por el que solicita información urbanística de la finca sita en C/ Argentina nº 19, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe nº 2.226/99, de 19 de octubre en el que se concluye lo siguiente:

"Que la clasificación del suelo de la finca es urbana. Y que según el plano de calificación y regulación del suelo y la edificación la sitúa en Área Remitida a planeamiento de Reforma Interior Nº 3 y el de Régimen de Gestión y Actuación al mismo planeamiento con Área de Reparto Nº 14, con un aprovechamiento tipo de 0,5 m2/m2. Así mismo en Pleno de 23 de septiembre de 1.999 se aprobó definitivamente una modificación puntual del P.G.O.U. para hacer viable la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria en el ámbito de Ordenación de este P.E.R.I. ("Huerta Téllez"). La redacción de este Plan Especial se está realizando desde la Sociedad Municipal "EMVICESA" a la que se deberá dirigir el peticionario para requerir más información".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique Gómez Wolgeschaffen, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de octubre de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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3.700 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.700.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 74/99. Tevean, S.L.- Servicios de Revisión de los compresores para la carga de Botellas de Equipos Autónomos de aire comprimido con destino al parque de Bomberos.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.701.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 306/98. Incipresa. Suministro de Material Espumógeno con destino a la Consejería de la Presidencia y Gobernación con carácter de Urgencia.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.702.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 163/98. Incipresa. Suministro de diverso Material con destino al servicio de extinción de incendios y salvamento.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.703.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 281/98. Incipresa. Suministro de Material con destino al servicio de extinción de incendios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.704.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 298/98.- T.F.B. Obras de reparaciones en bombas y cuadros eléctricos de estaciones de impulsión de red de saneamiento.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.705.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 310/98. T.F.B. Obras de modificaciones en la Estación de bombeo ubicada en la Barriada Sarchal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.706.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 165/96. Miguel Alcaraz Romero. Obras de reparación acceso edificaciones existentes en el arroyo Juan de Viera desde la Calle Argentina.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.707.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 290/98. Juan Hermosilla Reguera. Reparación de Pavimentos en calle Viñas.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.708.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 431/97. Juan Hermosilla Reguera. Reparaciones varias (Escalinatas, Muros de contención, baradilllas, solerías, etc) en la Bda. Príncipe Alfonso y calle Capitán Claudio Vázquez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.709.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
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Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.717



ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 518/98. Juan Hermosilla Reguera. Obras de Pavimentación de pista existente al final de la calle este, bajada al colegio Público Reina Sofía.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.710.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 382/98. Juan Hermosilla Reguera. Obras de ampliación de tramo de saneamiento en la calle Agrupación Norte nº 2.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.711.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 227/98. Juan Hermosilla Reguera. Obras de reparación de la rejilla sumidero en la calle Bermudo Soriano.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.712.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 309/98. Juan Hermosilla Reguera. Obras de reparación de imbornal de bordillo hundido junto a tienda de comestibles frente a edificio de Hacienda Pública.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.713.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 719/98. Comercial Yuba. Suministro de Grupo Electrógeno Destino Parque Móvil.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.714.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 502/98. Comercial Yuba. Suministro de tres Dumpers con destino al Parque Móvil.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.715.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte.: 456/98. Jorge Damián Chaves López. Trabajos relativos a la consultoría y asistencia para la elaboración del proyecto relativo a las obras por ejecución subsidiaria en calle Isabel Cabral número 1.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.716.- El art. 12.b. del Reglamento de la Presidencia dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea".

La Presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Vengo en disponer:

1º) Cesar a D. Juan Manuel García Marín como Viceconsejero de Arquitectura y Vivienda, integrado en la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

2º) Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

3º) Publíquese en el B.O.C.C.E.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.717.- No siendo posible practicar la notificación a D. Miguel García Marcos, en relación al expediente sancionador nº 52/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 15-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

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3.717 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr.Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 10 de Mayo de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Miguel García Marcos, por la comisión de una falta grave consistente en abandono de turismo marca Citroen, modelo Bx, matrícula CE-8997-L, apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999, a las 11 horas, en el Fuerte San Antonio designándose Instructor a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado.

Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La designación de Instructor y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-1999.

PARTE DISPOSITIVA

Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado."

Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.718.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Pérez Villegas, en relación al expediente sancionador nº 45/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 28 de abril de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Abselam Abselam Mohamed, por la comisión de una falta leve consistente en tirar basura acumulada, cristales y vasos rotos al rededor del mencionado local, designándose Instructor a Dª. María José Expósito González, Licenciada en Derecho.

Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado.

Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La designación de Instructor y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-1999.

PARTE DISPOSITIVA

Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado."

Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.719.- No siendo posible practicar la notificación a D. Jesús Ángel Mata Bascones, en relación al expediente sancionador nº 93/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra D. Jesús Angel Mata Bascones, con D.N.I. nº 72.875.488, por el abandono del turismo marca Seat, modelo 127, 3P, matrícula M-9498-CB, número de bastidor HF227690, el pasado 6 de agosto de 1999, detrás del Cuartel de García Aldave, a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados.

En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión."

El artículo 34.3 b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.

2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien
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Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.720



por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia."

El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3 b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).

El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Jesús Angel Mata Bascones, con D.N.I. nº 72.875.488, por el abandono del turismo marca Seat, matrícula modelo 127, 3P, matrícula M-9498-CB, número de bastidor HF227690, el pasado 6 de agosto de 1999, detrás del Cuartel de García Aldave, a las 11.00 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESI
DENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.720.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Francisco Gómez Maese, en relación al expediente sancionador nº 103/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local en el que se denuncia a D. José Francisco Gómez Maese, por arrojar escombros en zona prohibida para tal fin (Vertedero Municipal) el pasado día 10 de agosto sobre las 13'35 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión."

El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.

2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia."

El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3 b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).

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3.720 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a José Francisco Gómez Maese, por arrojar escombros en zona prohibida para tal fin (Vertedero Municipal), el pasado 10 de agosto de 1999, sobre las 13'35 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.721.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 100/98.- Hermanos Martín: Trabajos de instalación de alumbrado en el Colegio Público Ortega y Gasset.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.722.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 48/99.- D. Francisco González Salas: Suministro de la Obra La Semana Santa de Ceuta en miniatura.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.723.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. José María Medina Fuentes, con D.N.I. nº 45.075.620, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 13/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuido por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 7-9-99 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cambio de techo, demolición de una habitación en la terraza y en su lugar la construcción de una habitación de mampostería, con una superf. de 52 m2, ubicada en Avda. Ejército Español, nº 35, parcela 134, que fue notificada al presunto responsable en fecha 24-9-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

1.974
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.725



Propuesta de Resolución

Sancionar a D. José María Medina Fuentes, con D.N.I. nº 45.075.620, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 5.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta 21 de octubre de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos obrantes en el expediente:

-Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

3.724.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mustafa Abdeselam Lahasen, con D.N.I. nº 45.078.379, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley de inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 7-9-99 la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cambio de techo de hormigón por otro de rasillón y hormigón, con una superf. de 48 m2, ubicada en Avda. Ejército Español, nº 53, parcela 134, que fue notificada al presunto responsable en fecha 24-9-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación
con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Propuesta de Resolución

Sancionar a D. Mustafa Abdeselam Lahasen, con D.N.I. nº 45.078.379, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 25.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta 20 de octubre de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.725.- D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ceuta.

Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el nº de registro 113/99, autos de Juicio Ejecutivo a instancia de Comercial Galo, S.A. dirigido por el Letrado Sr. Pizarro, representado por la Procuradora Sra. González contra D.ª Manuela Almecija Tripiana declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, en al cuales y con fecha de 7-10-99 recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:

Que declaro bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad de la deudora D.ª Manuela Almecija Tripiana, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Comercial Galo, S.A. de la cantidad reclamada de ciento sesenta y cuatro mil (164.000 Ptas.) por principal, más los intereses legales gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.975
3.726 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número Uno de Ceuta

3.726.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el nº P.O. 146/99 Audiencia Provincial a instancia de Compañía Auxiliar de Seguridad, S.A. (Ausysegur) contra las resoluciones de fecha 10-6-99 de la Inspección de trabajo, ha recaído resolución de fecha 29-9-1999 que dice así:

Por recibido el anterior escrito regístrese entre los de su clase y, en su caso únase a los autos de su razón y antes de acordar lo que proceda requiérase al presentante a fin de que en el plazo de diez días con apercibimiento de archivo proceda a subsanar los errores u omisiones que seguidamente se señalan:

- Aportar poder

- Otras: Aportar copia del acta de Infracción nº 185/98.

Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe revisión en cinco días.

Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Fernando J. Amilivia González (Ausysegur) el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.

En Ceuta, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.727.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el domingo día 31 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

Vengo en disponer:

Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Ríos Claro, Diputado de la Asamblea a partir del domingo día 31 de octubre del año en curso, hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.728.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Taller Menor de Vehículos, en Muelle de Poniente a instancia de D. Antonio Viso Trujillo, D.N.I. 31.810.101.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de informa
ción pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 2 de noviembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.729.- 1.- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 640/99

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicios de limpieza y recogida de residuos en los Polígonos del Tarajal, La Chimenea y Alborán.

b) Lugar de ejecución: Ceuta

3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe Total: 4.600.000 Pesetas, I.P.S.I. incluido, (27.646,56 Euros).

5.- Garantías:

a) Provisional: 92.000 Pesetas, (552,93 Euros)

b) Definitiva: 184.000 Pesetas, (1.105,86 Euros).

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53-54.

e) Fecha Límite: de obtención de documentos e información: trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.976
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.732



9.- Apertura de Ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: a las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

Ceuta a veintiocho de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

3.730.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 99-340-0073

Nombre y Apellidos: Juan Manuel Rodríguez Tierra

Domicilio: C/. Juego de Bolos, 17

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del acto: 11-08-99

Número de Expediente: 99-340-0081

Nombre y Apellidos: Mustafa Mohamed Ahmed

Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, 4 1º A

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del acto: 11-08-99

Número de Expediente: 99-340-0084

Nombre y Apellidos: Mustafa Mohamed Ahmed

Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, 4 1º A

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del acto: 11-08-99

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.731.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 1999/2437 a nombre de:

Mohamed Laarbí, Ahmed

C/. Norte, 5

51002 - CEUTA

Lo que se publica con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.732.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de las facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de
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3.732 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de al deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio, y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010060458 10 51000511085 Ag. Martínez Ceuta, S.L. M. Española, 14 51002 Ceuta 89.100 11/98 11/98

51 1999 010073491 10 51000654060 Blindasur, S.L. Africa, 17 51002 Ceuta 218.511 12/98 12/98

51 1999 010092891 10 51000654060 Blindasur, S.L. Africa, 17 51002 Ceuta 234.737 01/99 01/99

51 1999 010061872 10 51000667501 José M. Gallego Sánchez Padilla Ed. Ceu 51001 Ceuta 394.913 11/98 11/98

51 1999 010073592 10 51000676389 C. Hostelera Anaya E Real, 90 51001 Ceuta 121.863 12/98 12/98

51 1999 010093093 10 51000676389 C. Hostelera Ayana E. Real, 90 51001 Ceuta 129.254 01/99 01/99

51 1999 920017155 10 51000684271 Gest. y Asesoramiento Prof. Real, 118 51001 Ceuta 210.000 06/92 06/92

51 1999 010073794 10 51000709634 Cosipo, S.A. Daoíz, 3 1º 51001 Ceuta 154.602 12/98 12/98

51 1999 010093295 10 51000709634 Cosipo, S.A. Daoíz, 3 1º 51001 Ceuta 157.399 01/99 01/99

51 1999 010084407 10 51000712866 Promoza, S.L. Duarte, 4 51001 Ceuta 752.026 12/98 12/98

51 1999 010074000 10 51100034880 Jhamandas Lalchandani Arj. Tte. Ruiz, 1 51001 Ceuta 124.273 12/98 12/98

51 1999 010093400 10 51100034880 Jhamandas Lalchandani Arj. Tte. Ruiz, 1 51001 Ceuta 84.345 01/99 01/99

51 1999 010093501 10 51100042762 Mohamed Abdeselam Liazid Sargento Mena, 8 51001 Ceuta 122.568 01/99 01/99

51 1999 010063892 10 51100071761 Walidia, S.L. S. Prados, 6 Bj. 51001 Ceuta 107.237 11/98 11/98

51 1999 010015089 10 51100093282 Alm. Nuestra Señora de Exp. Dique Poni 51002 Ceuta 23.472 01/98 09/98

51 1999 010015190 10 51100093282 Alm. Nuestra Señora de Exp. Dique Poni 51002 Ceuta 274.622 09/98 09/98

51 1999 010034489 10 51100093282 Alm. Nuestra Señora de Exp. Dique Poni 51002 Ceuta 335.341 10/98 10/98

51 1999 010064300 10 51100093282 Alm. Nuestra Señora de Exp. Dique Poni 51002 Ceuta 92.468 11/98 11/98

51 1999 010052273 10 51100095306 Comercial Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 62.699 11/98 11/98

51 1999 010074202 10 51100095306 Comercial Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 64.789 12/98 12/98

51 1999 010093804 10 51100095306 Comercial Maquinaria Host. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 69.618 01/99 01/99

51 1999 010075111 10 51100207560 La Huerta Ceuta, S.L. C. Hacho La Huer. 51005 Ceuta 245.932 12/98 12/98

51 1999 010094713 10 51100207560 La Huerta Ceuta, S.L. C. Hacho La Huer. 51005 Ceuta 253.630 01/99 01/99

51 1999 010053182 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gau. 51002 Ceuta 485.931 11/98 11/98

51 1999 010075313 10 51100228274 C.I.Z. Jaén, S.L. Tte. Coronel Gau. 51002 Ceuta 340.153 12/98 12/98

51 1999 010018325 10 51100272128 Estructuras José A. Domín. L. Margarita, 42 51002 Ceuta 1.711.260 09/98 09/98

51 1999 010038129 10 51100272128 Estructuras José A. Domín. L. Margarita, 42 51002 Ceuta 1.327.085 10/98 10/98

51 1999 010068239 10 51100272128 Estructuras José A. Domín. L. Margarita, 42 51002 Ceuta 1.189.386 11/98 11/98

51 1999 010075818 10 51100272128 Estructuras José A. Domín. L. Margarita, 42 51002 Ceuta 283.460 12/98 12/98

51 1999 010018426 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. Gonz. Besada, 15 51002 Ceuta 63.856 09/98 09/98

51 1999 010038230 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. Gonz. Besada, 15 51002 Ceuta 63.856 10/98 10/98

51 1999 010068340 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. Gonz. Besada, 15 51002 Ceuta 63.856 11/98 11/98

51 1999 010095521 10 51100275562 Contumiel, S.L. Carretera Benzú, 0 51004 Ceuta 49.220 01/99 01/99

51 1999 010076525 10 51100286777 Mojtar Hamadi, Mojtar Africa, 25 51002 Ceuta 58.532 12/98 12/98T

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON.

Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 980017113 07 250048846833 Mohamed Roustoumi, Adil Ppe. Alfonso Este, 4 51003 Ceuta 6.600 12/97 12/97

51 1999 010127449 07 510004393789 Matres Herrero, Daniel Mir. Reyes Cató. 51002 Ceuta 126.741 07/98 10/98

51 1999 010156347 07 510004393789 Matres Herrero, Daniel Mir. Reyes Cató. 51002 Ceuta 37.553 09/98 09/98T

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0811 - R.E.MAR (C.AJ.GR.

Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010054701 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero, 0 51001 Ceuta 103.291 11/98 11/98

51 1999 010076727 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero, 0 51001 Ceuta 106.735 12/98 12/98

1.978
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.734



Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 970011561 10 51002150183 Isleña de Navegación, S.A. Muelle Cañonero, 0 51001 Ceuta 120.000 07/96 07/96

51 1999 010055105 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 315.764 11/98 11/98

51 1999 010077030 10 51003080171 Almina Fish, S.A. Independencia, 7 0 51001 Ceuta 315.764 12/98 12/98 T

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010037725 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 191.923 10/98 10/98

51 1999 010067128 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 464.486 11/98 11/98

51 1999 010095319 10 51100254950 Ciz de Ceuta, S.L. Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 603.653 01/99 01/99 T

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0813 - R.E. MAR (C.AJ.G.

Número de Identificador C.P. Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010174434 10 51003020153 Mohamed Laarbi Aicha Vicedo Martínez, 13 11072 Ceuta 38.572 02/99 02/99

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

3.733.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006626-M/96 Gómez Jiménez, Juan

51/1006856-M/97 Sumalia de García, Catalina

51/1007433-M/99 Espinosa Guerrero, Rosario

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 20 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.734.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 15-7-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. José Carlos Guerrero Ramírez, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 10-8-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: tenencia de 2,70 grs. de haschish, el pasado día 27-5-99, cuando se encontraba en la Pza. del Sardinero.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. José Carlos Guerrero Ramírez, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 52.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 11 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

1.979
3.735 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial Segundo

3.735.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial segundo con sede en Sevilla.

Hace Saber: Que por resolución de este Tribunal de fecha 7-10-99 en el diligencias preparatorias 24-5-98 seguido a D. Juan Carlos Pérez González por el presunto delito de abandono destino o residencia art. 119 y 119 bis se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal
Militar, la notificación de Auto por el que se acuerda dejar sin efecto la declaración de rebeldía acordada en su día.

Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga; caso contrario se le dará por notificado.

El presente edicto, de conformidad con lo establecido en el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá publicarse en el Boletín Oficial de esa Provincia.

Sevilla, 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.736.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de al deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio, y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./ SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010206362 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 587.988 01/89 01/89

51 1999 010206463 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 109.542 03/89 03/89

51 1999 010206564 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 39.604 09/89 09/89

51 1999 010206665 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 40.140 11/89 11/89

51 1999 010206766 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 41.482 12/89 12/89

51 1999 010206867 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 43.227 01/90 01/90

51 1999 010206968 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 48.066 06/90 06/90

51 1999 010207069 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 41.637 04/90 04/90

51 1999 010207170 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 39.093 07/90 07/90

51 1999 010207271 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 38.959 08/90 08/90

1.980
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.740



Número de Identificador Importe Período Prov. apremio del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P./Localidad Reclamado Liquidación

51 1999 010207372 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 526.953 12/88 12/88

51 1999 010207473 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 179.887 02/89 02/89

51 1999 010207574 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 41.750 10/89 10/89

51 1999 010207675 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 40.567 03/90 03/90

51 1999 010207776 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 44.048 05/90 05/90

51 1999 010207877 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 46.057 02/90 02/90

51 1999 010207978 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 40.701 09/90 09/90

51 1999 010208079 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 42.976 10/90 10/90

51 1999 010208180 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 44.852 11/90 11/90

51 1999 010208281 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 43.779 12/90 12/90

51 1999 010208382 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 150.624 08/87 10/87

51 1999 010208483 10 51000648707 TeleCeuta, S.A. Real, 90 51001 Ceuta 487.484 11/88 11/88

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.737.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Laarbi Taieb Mohamed, DNI nº 45.075.791

Hechos Imputados: Negarse a presentar documento de identificación y facilitar datos falsos a los agentes de la autoridad cuando estos realizaban un control a la moto acuática que pilotaba (Marca Yamaha mod. XL-1200), obstaculizando el ejercicio de inspecciones, el pasado día 4-8-99, cuando se encontraba en la Playa del Tarajal (Mar).

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 23 e) m) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas. considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 1 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número Uno de Ceuta

3.738.- D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 137/99 I a instancia de D. Samuel Chinemeze Nwozu contra la resolución cuya fecha no consta y que fue notificada con fecha 6-8-98 del Delegado de Gobierno ha recaído resolución cuya parte dispositiva textualmente dice así:

"El Magistrado Juez D. José María Pacheco Aguilera dijo: Se acuerda la terminación del procedimiento y su archivo en el legajo que le corresponda. Notifíquese el presente por medio de Exhorto a D. Samuel Chinemeze Nwozu en el domicilio que consta en autos.

Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Samuel Chinemeze Nwozu, el cual se encuentra en paradero desconocido, a fin de que se produzca efectos de notificación al mismo.

En Ceuta a 22 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.739.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte. 60/95.- Dragados y Construcciones, S.A.: Obras contenidas en el proyecto complementario de la Urbanización del P.E.R.I. Miramar modificado.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 29 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.740.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedi
1.981
3.740 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



miento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía.

Denunciado: Hassan Mohamed Mohamed, DNI nº 45.075.025

Hechos Imputados: Portar arma prohibida (navaja de hoja superior a 12 cms. y cachas de madera y metal), el pasado día 28-9-99, cuando se encontraba en la vía pública.

Calificación: Infracción Grave.

Precepto Infringido: Art. 5.3 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas. considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 8 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.741.- La Junta Rectora del Patronato Municipal de Turismo y Festejos a propuesta de la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Turismo y Festejos acordó con fecha 28 de los corrientes la contratación del montaje e instalación de un stand con motivo de la participación del Patronato de Turismo y Festejos en Fitur´2000.

1.- Entidad contratante

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: Contratación del montaje e instalación de un stand con motivo de la participación del Patronato Municipal de Turismo y Festejos en Fitur´2000.

b) Lugar de entrega: Madrid.

c) Plazo de entrega del suministro: 25/01/2000 a las 15,00 horas.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación

Importe Total: 9.100.000

5.- Garantías:

a) Provisional: 182.000

b) Definitiva: 4% del presupuesto del contrato.

6.- Obtención de la documentación e información

a) Entidad: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfonos: 956 52 82 46; 956 52 82 47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha Límite de obtención de los documentos e información: La misma que para la presentación de ofertas.

7.- Presentación de ofertas

a) Fecha límite: Veintiséis días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio.

b) Documentación a presentar: Las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de Presentación:

1º) Entidad: Registro General Ciudad de Ceuta

2º) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

8.- Apertura de ofertas

a) Entidad: Ciudad de Ceuta

b) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

c) Localidad: Ceuta

d) Fecha: El primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas.

e) Hora: 12,00 horas

9.- Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

3.742.- La Junta Rectora del Patronato Municipal de Turismo y Festejos a propuesta de la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Turismo y Festejos acordó con fecha 28 de los corrientes la contratación del suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental, con motivo de las Fiestas de Navidad-Reyes 1999-2000.

1.- Entidad contratante

a) Organismo: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: Contratación de suministro e instalación en régimen de alquiler del alumbrado ornamental a instalar, con motivo de las Fiestas de Navidad-Reyes 1999-2000.

1.982
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.746



b) Lugar de entrega: Ceuta.

c) Plazo de entrega del suministro: 3/12/1999.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación

Importe Total: 17.536.204

5.- Garantías:

a) Provisional: 350.000

b) Definitiva: 4% del presupuesto del contrato.

6.- Obtención de la documentación e información

a) Entidad: Patronato Municipal de Turismo y Festejos.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfonos: 956 52 82 46; 956 52 82 47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha Límite de obtención de los documentos e información: La misma que para la presentación de ofertas.

7.- Presentación de ofertas

a) Fecha límite: Catorce días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio.

b) Documentación a presentar: Las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de Presentación:

1º) Entidad: Registro General Ciudad de Ceuta

2º) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3º) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

8.- Apertura de ofertas

a) Entidad: Ciudad de Ceuta

b) Domicilio: Plaza de Africa, s/n

c) Localidad: Ceuta

d) Fecha: El primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas.

e) Hora: 12,00 horas

9.- Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO DEL PATRONATO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.743.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que en virtud de acta de juicio señalada para el día de la fecha se cita por medio de la presente a la demandada D.ª María Abad García, para que el próximo día 29 de octubre, a las 9,00 horas, comparezca en este Juzgado con el objeto de practicar la confesión judicial, apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida se le tendrá por confeso, según lo previsto en el artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª María Abad García, se extiende la presenta para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.744.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, en fecha 2 de noviembre de 1999, tuvo a bien decretar:

"Rectifíquese el decreto de fecha 29 de septiembre de 1999, de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a regir en la contratación de la consultoría y asistencia para la elaboración de información urbanística y diagnosis para la revisión del Plan Gral de la Ciudad de Ceuta, en el sentido de que la redacción de la cláusula cinco de dicho pliego haga alusión de los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lugar de a los artículos 16 y 17 de dicha Ley que por error fueron transcritos en dicho Pliego.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dando un nuevo plazo de 26 días naturales, a partir de la publicación del anuncio, para presentar ofertas en el concurso de adjudicación de la contratación de referencia."

Ceuta, a 2 de noviembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.745.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071- Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 1999/5043 a nombre de:

Serrano Díaz, Antonio (45.061.246)

C/. Bermudo Soriano, 13

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

3.746.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071- Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 1999/5056 a nombre de:

Mibuda, Hamed Layachi (45.076.480)

C/. Bermudo Soriano, B-A

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el
1.983
3.746 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.747.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Ramón Calzada Alí, en relación al expediente sancionador nº 92/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra D. José Ramón Calzada Alí, con D.N.I. nº 45.067.596, por el abandono del turismo marca Seat, modelo 1430 Sport, matrícula CE-9518-A, número de bastidor HC011878, el pasado 6 de agosto de 1999, detrás del Cuartel de García Aldave, a las 11.00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados.

En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. "El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.

2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia."

El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-
9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R D 1398/1993).

El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. José Ramón Calzada Alí, con D.N.I. nº 45.067.596, por el abandono del turismo marca Seat, modelo 1430 Sport, matrícula CE-9518-A, número de bastidor HCO11878, el pasado 6 de agosto de 1999, detrás del Cuartel García Aldave, a las 11.00 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.748.- No siendo posible practicar la notificación a D. Pedro Jesús Castillo Mira, en relación al expediente sancionador nº 90/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra D. Pedro Jesús Castillo Mira, con D.N.I. nº 45.065.463, por el abandono del turismo marca Mitsubishi, modelo CE-5138-F, número de bastidor IMBA212AMFZ-
1.984
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.749



450877, el pasado 22 de julio, en la Carretera de Benzú, Km 3'500, a las 11.15 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados.

En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión."

El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas.

2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia."

El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R D 1398/1993).

El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Pedro Jesús Castillo Mira, con D.N.I. 45.065.463, por el abandono del turismo marca Mitsubishi, modelo Cordia, matrícula CE-5138-F, número de bastidor IMBA212AMFZ450877, el pasado 22 de julio de 1999, en la Carretera de Benzú, km 3'500, a las 11.15 horas.

2º.- Desígnese Instructor del expediente sanciona
dor al Ilmo. SR. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.749.- No siendo posible practicar la notificación a Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta, S.L., en relación al expediente sancionador nº 106/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

El (SEPRONA) remite escrito por el que se denuncia a Empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta,S.L. por el vertido y abandono de escombros en una pista forestal, con el vehículo Pegado, modelo 1231-t, matrícula CA-4039-Y, en la Pista de Tierra Serrallo, el pasado 16 de agosto a las 20'30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art.11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre
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de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art.13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a Empresa Excavaciones y Demoliciones de Ceuta, S.L. por el vertido y abandono de escombros en una pista forestal, con el vehículo Pegaso, modelo 1231-t, matrícula CA-4039-Y, en la Pista de Tierra Serrallo, el pasado 16 de agosto de 1999, a las 20'30 horas. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de octubre de 1.999.- Vº Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.750.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Hamed Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 84/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra D. Abselam Hamed Mohamed, con DNI nº45074426, por el abandono del turismo marca Renault, modelo R-18GTS, matrícula ML-2110-B, número de bastidor VS5134100B0017456, el pasado 10 de agosto de 1999, en la Loma de las Piedras, a las 11.00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados.

En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. "El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art.11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art.13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que :"En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que: "En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes".

En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

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PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abselam Hamed Mohamed, con DNI nº45074426, por el abandono del turismo marca Renault, modelo R-18 GTS, matrícula ML-2110-B, número de bastidor VS5134100B0017456, el pasado 10 de agosto de 1999, en la Loma de las Piedras, a las 11.00 horas. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.751.- No siendo posible practicar la notificación a D. Fernando Melero Olaudio, en relación al expediente sancionador nº 110/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SE-PRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil remite denuncia contra D. Fernando Melero Olaudio, con DNI nº12366163, por el abandono del turismo Volkswagen Golf Cabrio 1.8, azul, matrícula CE-3093-C, número de bastidor WVWZZZ15ZKKO22735, el pasado 7 de septiembre de 1999, en la Barriada el Sarchal, a las 11.30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el artículo 3.b incluye dentro de la categoría de residuos urbanos o municipales los vehículos abandonados. En el artículo 12 de la misma ley se establece: "Queda prohíbido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión." El artículo 34.3b) del mismo cuerpo legal tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el me
dio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el artículo 35.1.b se establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la máxima 5.000.000 de pesetas. 2º.- El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el art.11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia." El art.13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- En relación con la competencia para el ejercicio para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10/98 dispone en el art. 37.2 que: "En el supuesto regulado en el artículo 37.2 que :"En el supuesto regulado en el art. 34.3b), cuando se trata de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece "El Presidente ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Fernando Melero Olaudio reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Fernando Melero Olaudio, con DNI nº12366163, por el abandono del turismo Volkswagen Golf Cabrio 1.8, azul, matrícula CE-3093C, número de bastidor WVWZZZ15ZKKO22735, el pasado 7 de septiembre de 1999, en la Barriada el Sarchal, a las 11.30 horas. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cual
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quier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.752.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mokaden Lanjri Ahmed en relación con el expediente núm. 56584/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29/10/99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito de fecha 10 del pasado mes de agosto, denuncia que D. Mokadem Lanjri Ahmed, titular del Pasaporte nº k-164793, y domiciliado en Tetuán, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Crta. de Benzú s/nº, con el automóvil matrícula 8147-15/7, careciendo de la correspondiente licencia para la prestación del servicio público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53, u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erroneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros
nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mokadem Lanjri Ahmed, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, que podrán ser recusados en cualquier momento al procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento sig-nificándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 2 de noviembre de 1999.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.

3.753.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 11-10-1.999 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 85.984 incoado a D. Morad Mohamed Bouglar, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati
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vo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de noviembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.754.- Realizados dos intentos de notificación a D. Juan F. Quilez Vinaja, con N.I.F. nº 45005294K, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda
de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 11 de octubre de 1.999, que confirma la liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 32/1.999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le Concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.

Ceuta, 29 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Agencia Tributaria de Ceuta

3.755.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

Benítez González, Francisco 45.059.446 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Ahmed Mohamed, Riad 45.095.770 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Lara Mancilla, Juan 45.029.935 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Delgado Téllez, Antonio 45.061.829 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Schiaffino Maza, María José 45.051.444 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Mohamed Abdeluahed, Nordin Mohamed 45.051.607 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Postigo Bernal, José Marcelino 24.900.001 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Hidalgo Morillo, José Luis 24.817.050 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Salem Ahmed, Abdelkader 45.095.875 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Sánchez Mohamed, Eva 45.075.680 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Hamido Mohamed, Alí 45.098.988 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Abdeselam Haddu, Ahmed 45.088.143 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Díaz Díaz, Francisco 45.034.492 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Abdelkader Mohamed, Mohamed 45.085.446 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Abdelkader Mohamed, Abdelmallid 45.093.010 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Layasi Abdeselam-Rahamani, Erhimo 99.004.326 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Extremera García, José Antonio 45.090.503 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Sanz Salinas, Luis 45.035.679 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Ahmed Alí, Abdelatif 45.083.638 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Gaspar Díaz, José 25.027.276 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Zarzuela Hurtado, Juan Antonio 45.031.898 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Sánchez Baglieto, Daniel 45.065.702 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Camuñez Pajares, María Jesús 45.064.265 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Mojtar Hamadi, Mojtar 45.063.493 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Gómez López, Luis 45.065.677 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

El Mechkouri Karkas, Mohamed 5.412.468 IRPF Tram. Audiencia M-131 1T /EJ 99 (R)

Extremera García, José Antonio 45.090.503 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Gaspar Díaz, José 25.027.276 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Gómez López, Luis 45.065.677 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Hamed Ayad, Mohamed 45.074.924 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Hidalgo Morillo, José Luis 24.817.050 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Mohamed Abdeluahed, Nordin Mohamed 45.051.607 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Rodríguez Cortés, Hassan 45.082.473 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Sánchez Baglieto, Daniel 45.065.702 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Sánchez Mohamed, Eva 45.075.680 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Sanz Salinas, Luis 45.035.679 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Schaffino Maza, María José 45.051.444 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

1.989
3.755 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

Zarzuela Hurtado, Juan Antonio 45.031.898 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Abraldez Martínez, Juan Manuel 45.072.636 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Mohamed Abulaich, Rahma 45.084.294 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Mojtar Hamadi, Mojtar 45.063.493 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Postigo Bernal, José Marcelino 24.900.001 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Wahnon Wahnon, Moisés 45.083.801 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Abdela Amar, Mohamed 45.099.686 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Ahmed Mohamed, Riad 45.095.770 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Camuñez Pajares, María Jesús 45.064.265 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

El Mechkouri Kardas, Mohamed 5.412.468 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Maese López, José 45.041.818 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Mohamed Abselam, Mohamed 45.094.580 IRPF Tram. Audiencia M-131 2T /EJ 99 (R)

Abraldez Martínez, Juan Manuel 45.072.636 IRPF M-1312T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001682X

Refrigeración Quirós, S.L. B11.905.411 Impto. Sociedades Ej. 96 Liquidación en Voluntaria (J)

Construcciones Agoscan, S.L. B11.959.525 Impto. Sociedades Ej. 96 Liquidación en Voluntaria (J)

Ugarte Cocina, S.L. B11.960.523 IRPF M-110 4T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria Justificante 559901001468K (Z)

Ugarte Cocina, S.L. B11.960.523 IRPF M-110 2 3T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria Justificante 559901001467C (Z)

García Chocrón, Carlos 45.079.620 ITP Y AJD M-600 EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001589G (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 IRPF-ISS M-115 4T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001943H (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 IRPF-ISS M-115 3T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001944L (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 IRPF M-110 1T/EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001942E (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 IRPF M-110 2T/EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001945P (Z)

Agencia Martínez Ceuta, S.L. B11.905.668 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Almacenes Almadraba, S.L. B11.904.851 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Almacenes el Estrecho, S.A. A111.903.747 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Almacenes Rogobeco, S.L. B11.950.375 IRPF M-110 1T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Almina Fish, S.A. A11.954.385 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Alquileres y Servicios Inmobiliarios A11.905.536 IVA M-300 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Asiatic, S.A. A11.906.336 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Cemagal, S.L. B11.956.174 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Centeno Centeno, Jesús 11.755.091K IRPF-IVA Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Ceuta Center, C.B. E11.950.656 IRPF M-110 1T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Ceuta Televisión, S.L. B11.061.661 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Ceuta y Melilla de Comercio B11.902.087 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Construcciones Feranco, S.L. B11.961.927 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Construcciones Lain S.A. Texsa S.A. G11.954.682 IRPF M-110 3T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Construcciones Lain S.A. Texsa S.A. G11.954.682 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Construcciones Troya e Hijos, S.L. B11.954.633 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Divavadi, S.L. B11.954.641 IRPF-IVA Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Fernández Fernández, José Enrique 10.817.429T IRPF Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Ferrer Peña, Joaquín 45.035.917P IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Galerías Cado, S.L. B11.953.916 IVA M-300 1 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Jhamandas Lalchandani, Nermelu 45.270.561 IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

López Planas, Antonio 45.050.205J IRPF M-130 1 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Magut, S.L. B11.954.120 IVA M-300 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Morilla Ramírez, José Luis 45.022.855X IVA M-300 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 IVA M-300 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Pronasa Promociones Naviera, S.L. B11.952.884 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Residencial de Inversiones, S.A. A11.904.323 IRPF-IVA Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Rhilane Mohamed Ben, Mohamed X14.578.66B IRPF M-130 1 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Suárez Montes, José 10.599.681Q IRPF Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Ti Como, S.L. B11.950.938 IRPF M-110 1 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z) Transarena, S.A. A11.950.201 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Transmóvil Puerto de Ceuta, S.L. B11.958.402 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Vallejo Díaz Caneja, Félix 1.740.306B IRPF-IVA Varios pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Varsovia, S.L. B11.951.050 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Agro Industria Hércules, S.A. A11.900.743 IRPF-IVA Varios Pagos EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

1.990
Viernes 5 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.849 3.756



Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

EuroTravel Services Ceuta, S.L. B11.964.343 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

EuroTravel Services Ceuta, S.L. B11.964.343 IRPF M-110 3T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Hamed Mehdi, Mohamed 45.082.386V IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Huevos Ceuta, S.L. B11.959.418 IRPF M-110 1 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Mohamed Haltout, Mohamed 45.085.347B IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Reverte Pozo, Francisco Carlos 22.008.997 K IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Sánchez Rivas, Antonio 74.989.661R IRPF M-130 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Bricolages Ugarte, S.L. B11.952.991 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Marfil Postigo, José María 45.059.769D IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Marfil Postigo, José María 45.059.769D IRPF M-110 3T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

La Huerta Ceuta, S.L. B11.963.436 IRPF M-110 2T/EJ. 98 NPGT. Noti. Sanciones (Z)

Alcalá Villar, Rosa María 45.079.088P IRPF M-131 3T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001496W (Z)

Yidar Construcciones, S.L. B11.953.890 IRPF M-110 2T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001545S (Z) Yidar Construcciones, S.L. B11.953.890 IRPF M-110 1T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001546V (Z)

Berrocal Berrocal, Juan 45.058.282V IRPF M-130 2T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001523Q (Z)

Construcciones Lain S.A. Texsa, S.A. G11.954.682 IRPF M-110 3T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001410D (Z)

Construcciones Lain S.A. Texsa, S.A. G11.954.682 IRPF M-110 4T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001411X (Z)

Cabezos Montes, Francisco Javier 45.073.780J IRPF-IVA Varios Pagos Ej. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001406M (Z)

Hossain Mohamed, Mohamed 45.088.977F IRPF M-130 4T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001433D (Z)

Hossain Mohamed, Mohamed 45.088.977F IRPF M-130 2 3T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001434X (Z)

Hossain Mohamed, Mohamed 45.088.977F IRPF M-130 1T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001554S (Z)

Amar Ayad, Ahmed 45.084.193F IRPF M-130 2T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001376F (Z)

Amar Ayad, Ahmed 45.084.193F IRPF M-130 3T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001375M (Z)

Amar Ayad, Ahmed 45.084.193F ITP Y AJD M-600 EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Justificante 559901001579A (Z)

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de octubre de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.756.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 119/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se denuncia formulada a D. Mohamed Mohamed Mohamed, con DNI 45103606, por arrojar aguas sucias a la vía pública, el pasado 27 de septiembre de 1999, en Avda. Tte. Gral. Muslera, s/n.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pesetas a las infracciones leves. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento

"Los procedimientos sancionadores se inician siem
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3.756 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



pre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Mohamed Mohamed Yamal reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed, con DNI 45103606, por arrojar papeles a la vía pública el pasado 27 de septiembre de 1999, en Avda. Tte. Gnral. Muslera, s/n. 15 horas. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 29 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE,.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.757.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco Javier Díaz Carmona, en relación al expediente sancionador nº 83/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 8-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se remite escrito de la Jefatura de la Policía Local por el que se transmite denuncia formulada a D. Francisco Javier Díaz Carmona, domiciliado en Cría Caballar nº 8 A, por arrojar aguas sucias a la vía pública, sintiéndose perjudi
cado D. Juan A. Vega López, domiciliado en Cría Caballar (Villa Magnolia) porque todo el agua sobrante de limpiar su patio cae al de este último y a la puerta del denunciado, formándose un charco de agua a la entrada de la vivienda.

La denuncia es de fecha 14 de agosto sobre las 15 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en el artículo 22 que se prohíbe en la vía pública derramar cualquier clase de agua sucia sobre las calzadas, aceras, bordillos, alcorques, solares sin edificar. La contravención de dicho artículo está clasificada en el artículo 135 de la Ordenanza como infracción muy grave. El artículo 136 de la misma Ordenanza establece para las infracciones muy graves la sanción de 15.000 pts. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Mohamed Mohamed Yamal reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Francisco Javier Díaz Carmona, domiciliado en Cría Caballar, nº 8 A, por arrojar aguas sucias a la vía pública, sintiéndose perjudicado D. Juan A. Vega López, domiciliado en Cría Caballar (Villa Magnolia) porque todo el agua sobrante de limpiar su patio cae al de este último y a la puerta del denunciado, formándose un charco de agua a la entrada de la vivienda, por denuncia de fecha 14 de agosto sobre, las 15 horas.- 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previs
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tos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 29 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.758.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Yamal, en relación al expediente sancionador nº 98/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 8-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe escrito de la Jefatura de la Policía Local en el que se denuncia a D. Mohamed Yamal, con DNI nº45103605, por arrojar papeles a la vía pública, sobre las 20.15 horas del pasado 27 de julio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza de la Ciudad de Ceuta dispone en su apartado primero que queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El artículo 135 lo califica como infracción leve, estableciendo el artículo 136 la sanción de 10.000 pts. a las infracciones leves. 2º.- El artículo 134 se remite, en cuanto al procedimiento a la Ley 30/92. El RD 1398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado RD establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-1999 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Mohamed Mohamed Yamal reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (artículo 8 RD 1398/1993). El interesado dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículo 16).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Yamal, con DNI nº45103605, por arrojar papeles a la vía pública, sobre las 20.15 horas del pasado día 27 de julio
de 1999. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Asimismo, se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que le traslado significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 29 de octubre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.759.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 1999, aprobó la siguiente propuesta y relativa a la creación del Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta:

Desde la publicación en el B.O.E. del R.D. 31/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deporte, viene existiendo un vacío total en orden a la autorización, constitución, régimen jurídicos e inscripción de Asociaciones Deportivas, que es preciso resolver de forma urgente.

De otro parte, la Ley 10/1999 de 15 de octubre, del Deportes, establece que los modelos de figuras asociativas en el ámbito del deporte que, se desarrollan en los R.D. 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y R.D. 1252/1999 de 16 de julio, que modifica el anterior.

La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece las competencias que, en materia de deportes ejercerá la Ciudad de Ceuta y el citado R.D. 31/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Cultura y Deporte, en su apartado B, 4, b traspasa a la Ciudad las funciones que venía desarrollando la Administración del Estado en materia de Asociaciones y Federaciones Deportivas.

En virtud de todo lo anterior y de lo establecido en el art. 4.d del Reglamento del Consejo de Gobierno, se eleva la siguiente Propuesta:

1º.- Crear el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, como oficina pública de la Administración de la Ciudad Autónoma que tendrá por objeto la inscripción de las Asociaciones Deportivas, reguladas en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte y normativa que la desarrolla y que tengan su sede social en Ceuta.


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3.759 B. O. C. CE. - 3.849 Viernes 5 de noviembre de 1999



2º.- Autorizar a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Deportes para elaborar y someter al Pleno de la Asamblea para su aprobación, el Reglamento del citado Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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