BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 2 de noviembre de 1999 Número 3.848
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.667.- No siendo posible practicar la notificación a D. Doroteo López Espinosa, en relación al expediente sancionador nº 55/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 10 de mayo de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Doroteo López Espinosa, por la comisión de una falta consistente en arrojar papel a la vía pública, apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999, en el Puente del Cristo, a las 11,45 horas, designándose Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador.
En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.668.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Lourdes Díaz Obispo, en relación al expediente sancionador nº 50/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento
y Medio Ambiente de 10 de mayo de 1999 se incoa expediente sancionador a D.ª Lourdes
Díaz Obispo, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un
turismo, marca Toyota, modelo Corolla Dx, matrícula CE-9004-B, número de bastidor
JT1E0KE00050440, apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999, en Fuerte San
Antonio, las 11 horas, designándose Instructor a D.ª María José Expósito González,
Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el
expediente conste que se haya personado.
Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-1999.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.669.- No siendo posible practicar la notificación a D. Andrés Hernández Gálvez, en relación al expediente sancionador nº 61/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 15 de junio de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Andrés Hernández Gálvez, por la comisión de una infracción muy grave consistente en abandono de un turismo, marca Peugeot, modelo 505 GLD, matrícula CE-5099-F, número de bastidor VF3551D5801444507, apreciándose el hecho el día 20 de mayo de 1999, en Carretera San Antonio, detrás hamburguesería las 11 horas, designándose Instructor a D.ª María José Exposito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Designación de Instructor y Secretario corres
1.955
3.669 B. O. C. CE. - 3.848 Martes 2 de noviembre de 1999
ponde al Organo con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le
corresponde al consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del
Presidente del 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.670.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Abselam Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 53/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 10 de mayo de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Abselam Abselam Mohamed, por la comisión de una infracción muy grave consistente en arrojar escombros y basura (ventanas viejas y deterioradas, pinturas secas), en un lugar no autorizado para ello, apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999, en Monte Ingenieros, a las 9,35 horas, designándose Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforem al Decreto del Presidente del 1-9-1999.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiendo comunicar este nombnramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado".
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el
Secretario pueden ser recusados
en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.671.- No siendo posible practicar la notificación a D. Manuel Clavijo Cebrián, en relación al expediente sancionador nº 51/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 10 de mayo de 1999 se incoa expediente sancionador a D. Manuel Clavijo Cebrián, por la comisión de una infracción muy grave consistente en abandono de un turismo, marca Ford, modelo Fiesta XR2, matrícula CE-4754-C, número de bastidor VS6BXXWPFBFM61730, apreciándose el hecho el día 15 de abril de 1999, en Fuerte San Francisco, las 11 horas, designándose Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor, y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.672.- No siendo posible practicar la notificación a Dragados y Construcciones, en relación al expediente sancionador nº 68/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
1.956
Martes 2 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.848 3.674
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 1 de julio de 1999 se incoa expediente sancionador a Dragados y Construcciones, por la comisión de una infracción muy grave consistente en arrojar escombros en un lugar no autorizado para ello, apreciándose el hecho el día 6 de mayo de 1999, a las 17 horas, designándose Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor, y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.673.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Manuel Cruces Carrera, en relación al expediente sancionador nº 65/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5-10-99, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 15 de junio de 1999
se incoa expediente sancionador a D. José Manuel Cruces Carrera, por la comisión de una
falta consistente en necesidades fisiológicas en la vía pública, apreciándose el hecho
el día 23 de mayo de 1999, en el Paseo de la Marina Española a las 00,30 horas,
designándose Instructor a D.ª María José Expósito González, Licenciada en
Derecho. Se le concede al interesado un plazo de 15 días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes sin que en el expediente
conste que se haya personado. Es necesario proceder a una nueva designación del
Instructor, ya que la designada previamente no tiene vinculación actual con esta Ad
ministración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La designación de Instructor, y Secretario corresponde al órgano con competencia para incoar el procedimiento sancionador. En este caso, le corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente del 1-9-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como Instructor de este expediente sancionador al Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, debiéndose comunicar este nombramiento a efectos de recusación y continuar el procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le traslada significándole que el Instructor designado así como el Secretario pueden ser recusados en cualquier momento del procedimiento.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.674.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdembi Ahmed Ahmed, titular del puesto A-41 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 06-10-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Por Decreto de 14-09-99 se incoó expediente sancionador a D. Abdembi Ahmed Ahmed, titular del puesto A-41 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la exposición de mercancías fuera del perímetro del puesto por parte de su empleado.
2) Por Decreto del 24-3-99, se modificó el Instructor en dicho expediente debido a los cambios producidos hacen necesario el nombramiento de un nuevo Instructor.
3) Se solicita informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y
1.957
3.674 B. O. C. CE. - 3.848 Martes 2 de noviembre de 1999
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."
El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 24-3-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.675.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Hicham Mohamed Chairi-Salam, titular del puesto nº.-20 del Mercado Príncipe Alfonso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 06-10-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Por Decreto de 15-04-99 se incoó expediente sancionador a D. Hicham Mohamed Chairi-Salam, titular del puesto nº.-20 del Mercado Príncipe Alfonso, por la presunta comisión de una falta muy grave, consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
Distintos cambios producidos en el área de Sanidad, hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
Se solicita informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."
El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 15-4-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo
1.958
Martes 2 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.848 3.677
en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.
3.676.- Por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 1999, adoptó el siguiente recurso:
"1º) Desestimar las alegaciones presentadas por D. Antonio Ríos Florido, D. Francisco Sierra Andrade, D. Andrés Gómez Fernández, D. Pedro Velo González y D. Miguel Francisco Moya Fernández, por entender que éstas no inciden sobre los aspectos urbanísticos regulados a través del Estudio de Detalle, objeto de expediente, sino que afectan a cuestiones a resolver entre particulares (supresión de aparcamientos en la plaza, incomodidades por las obras, perjuicio a posibles servidumbres de luces y vistas, etc.) ante la jurisdicción competente.
2º) Comunicar a la E.A.A. de Ceuta, S.A. que su petición no tiene carácter de alegación, y que la información que contiene se tendrá en cuenta en el preceptivo proyecto de urbanización.
3º) Aceptar parte de las alegaciones formuladas por la Asociación de Vecinos de la Colonia Weil, en concreto la de prohibir el acceso de vehículos por la zona, aprobando la alternativa propuesta por el Arquitecto Municipal en su informe (supresión de accesos de vehículos por la Colonia Weil y por C/. en proyecto de Ybarrola, debiéndose acceder a la propiedad bien por la Avda. Gral. Muslera y/o C/. La puntilla), que no constituye modificación sustancial al Estudio de Detalle propuesto.
4º) Desestimar la alegación presentada por Weil 2000, S.A.L. relativa a que no se cambie la alineación del solar de su propiedad con linde en Avda. General Muslera, ya que la alineación ha sido marcada conforme el Estudio de Detalle de Ybarrola (E.D. 6).
5º) No admitir por extemporánea las alegaciones del Colegio de Arquitectos (Demarcación de Ceuta) y Parques de Ceuta S.L.
6º) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle "Avda. General Muslera, C/. Puntilla y Calle en proyecto (Ybarrola)" con la rectificación propuesta por el Arquitecto Municipal conforme se ha indicado en el punto 3º."
Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo nº 809/99 se dicta Resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), solicitando copia del expediente administrativo y con carácter previo solicitando copia del expediente administrativo y con carácter previo la comunicación a los interesados emplazándoles para que se personen y comparezcan ante esta sala en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días (art. 49) debidamente asistidos y representados.
Lo comunico a los efectos procedentes.
Ceuta, a 22 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.
3.677.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 1-9-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 19-8-99 (nº 1.917) de la existencia de peligro inminente de desprendimiento de los balcones del inmueble sito en el nº 4 de la C/. Tte. Pacheco, por lo que procede dictar orden de ejecución para subsanar las deficiencias.
Las obras precisas, valoradas en 1.000.000 Ptas. y a realizar en el plazo de 2 meses, son las siguientes:
Colocación de andamiajes tubulares provistos de los medios de seguridad y protección correspondientes tales como marquesina de protección para viandantes, mallas tupidas, etc.
Demolición de las ménsulas de balcón por medios manuales.
Nueva ejecución de ménsulas de balcón mediante sustitución de las viguetas existentes empotrándolas en el muro de fachada mediante mechinales realizados al efecto, apoyando sobre ellos rasillones machiembrados y relleno de entrevigado con hormigón armado, todo ello recogido con zuncho de borde y terminación con solería de baldosa cerámica catalana previa pendiente de mortero 1:4 e impermeabi-lización.
Pintado general de las nuevas ménsulas y de las barandillas de balcón previa preparación de los soportes.
Indican los Servicios Técnicos que para la realización de dicha obra habrán de contratarse los servicios de técnico competente para la ejecución de proyecto, dirección de obra y todo lo relacionado con la seguridad y salud de dicha obra."
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad.
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.
El Presidente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de orden de ejecución de obras a ejecutar en edificio sito en C/. Teniente Pacheco nº 4, cuya descripción figura en informe técnico 1917/99, transcritas en los antecedentes de esta Resolución.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Viñas Garciolo, Dª. María Miralle Parrado, y D. José L. Merino Campos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 26 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.
1.959
3.678 B. O. C. CE. - 3.848 Martes 2 de noviembre de 1999
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.678.- En el procedimiento seguido ante este Juzgado de Menor Cuantía núm. 370/97-A, a instancias de D. José Moreno Ortega contra D. Pedro García Durán y otros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. José Moreno Ortega contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad, León Travel, S.L., D.ª Sandra María León García, D. Pedro Durán García, D. Fermín León Rodríguez y D.ª Encarnación García Pérez, declarando no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma y con expresa imposición de las costas procesales al actor.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para la Ilma. Audiencia Provincial, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Pedro Durán García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ceuta a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.679.- En el procedimiento seguido ante este Juzgado de Menor Cuantía núm. 371/97-A, a instancias de D. José Moreno Ortega contra D. Pedro García Durán y otros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. José Moreno Ortega contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad, León Travel, S.L., D.ª Sandra María León García, D. Pedro Durán García, D. Fermín León Rodríguez y D.ª Encarnación García Pérez, declarando no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma y con expresa imposición de las costas procesales al actor.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para la Ilma. Audiencia Provincial, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Pedro Durán García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ceuta a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.680.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 567/98, sobre imprudencia, ha mandado notificar, a D. Munir Rachir Mohamed y D.ª Rafea Mohamed Mohamed, la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Munir Rachir Mohamed como autor de una falta
del artículo 621,3 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa
a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en
el artículo 53, y con la privación de obtener el permiso de conducir durante un año, y
a que indemnice solidiariamente con la aseguradora Winterthur y subsidiariamente con D.ª
Rafea Mohamed Mohamed a D.ª Josefa Mena Pérez con 3.405.360 Ptas., declarando no haber
lugar a la imposición de los intereses moratorios, y con expresa imposición de las
costas procesales a D. Munir.
Notifíquise esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse Recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.
3.681.- D.N.I. o Pasaporte 45.076.728
Apellidos y nombre del encausado D. Abdelkader Alamí Mohamed hijo de Alamí, y de Jactu, natural de Ceuta, fecha de nacimiento cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos, último domicilio conocido en Calle Caracolas nº 5, Ceuta.
Encausado por robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado 110/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número Cuatro del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 21 de octubre de 1999.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
3.682.- En el procedimiento de juicio de menor cuantía 39/89 seguido en este Juzgado se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario Judicial D. José Antonio Martín Robles.
En Ceuta, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el resultado de la tercera subasta practicada en las presentes actuaciones y no habiéndose alcanzado en el remate las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta, de conformidad con lo previsto en el art. 1506 de la LEC, notifíquese al deudor INCECOSA que el precio del remate ha sido de 543.000 pesetas, a fin de que dentro de los nueve días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore postura, debiendo consignar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya nº 1309-0000-15-0039-89, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se aprobará el remate mandando llevarlo a efecto; y, encontrándose dicho deudor en paradero desconocido désele traslado por medio de edictos para lo que se librarán los despachos oportunos.
1.960
Martes 2 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.848 3.685
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme, El Secretario d. José Antonio Martín Robles.- El Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños.
Y como consecuencia del ignorado paradero de INCECOSA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Ceuta a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.683.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá
interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo
que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se
consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a
cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería
General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada
Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
ADMINISTRACION: 01
REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON.
Número Prov. Apremio: 51 1997 010148208
Identificador del S.R.: 07 510004337108
Nombre/Raz. Social: Cañestro Peregrina, Rafael
Domicilio: Avda. España, 20
C.P.: 51001 Ceuta
Importe Reclamado: 38.946
Período Liquidación: 07/96; 07/96
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.684.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/203/I/99 Mustafa Mohamed, Auicha
51/212/I/99 Abdeselam Lahacen, Auicha
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).
Ceuta, 15 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
3.685.- Resolución del Procedimiento Sancionador nº CE-027/99-T iniciado por la Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa Agencia Martínez Ceuta, S.L., D.N.I./C.I.F.: B11.905.668, con domicilio en Ceuta, C/. Marina Española, nº 14.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 13-5-99 el Director Especial del Area Funcional de Fomento acordó
la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud/s. como presunta
1.961
3.685 B. O. C. CE. - 3.848 Martes 2 de noviembre de 1999
mente responsable/s de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 23-7-99, se le notificó el Acuerdo de Iniciación, mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 23-7-99, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E.. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público de Mercancías, en el pasado día 12-3-99, a las 18,00 horas, en la Carretera N-352, Km. 5, dirección la Frontera, con el vehículo matrícula CE-5993-B, propiedad de la empresa Agencia Martínez Ceuta, S.L., ostentando distintivos de mayor operatividad, siendo denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas Precep.Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 d) LOTT. Art. 143 LOTT
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 250.000 Ptas.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 197 d) Rgto. Art. 201 Rgto.
ACUERDO
Declarar a la empresa Agencia Martínez Ceuta, S.L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de: 250.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la vía Administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, nº 67, 28071-Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la c/c 9668876 (Agencia Urbana de la Plaza San Juan de la Cruz s/n, Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001).
b) Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 27 de septiembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.686.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 25 de octubre de 1999, sobre nombramiento de D. Antolín González Quintana como Consejero integrante del Grupo Tercero, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento PROCESA de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Con fecha 8 de octubre de 1999 ha sido designado D. Antolín González Quintana, como Consejero integrante del Grupo Tercero en representación de la Sociedad de Fomento PROCESA de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quién sustituye a D. Nicolás Fernández Cucurrull que cesa en el cargo con esa misma fecha.
Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).
En Ceuta, a 25 de octubre de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copin Reza.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.687.- Desconociéndose el paradero de D.ª Achucha Mohamed Mohamed y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 27.680/1999, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Rafael Orozco, 5, según escritura pública número de protocolo 1.668/1996 de fecha 14-8-1996, se le requiere para que el próximo 22-11-1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla, 3-2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 62/1999.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.962
Martes 2 de noviembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.848 3.691
3.688.- Desconociéndose el paradero de D. Alberto Domínguez Espinosa y concluido el
plazo de alegaciones del expediente inspector 27.647/1999, por el concepto del Impuesto
Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la
transmisión de finca sita en Sol, 1-5º Izq., según escritura pública número de
protocolo 367/1996 de fecha 28-2-1996, se le requiere para que el próximo 23-11-1999,
comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en C/. Padilla,
3-2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 50/1999.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.689.- Desconociéndose el paradero de D. Juan Carlos Román García, con N.I.F. nº 45.072.422-N, a los efectos de notificar la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Carlos Ríos Claro, de fecha 27 de octubre de 1999, relativa al Acta de Disconformidad número 27/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto.
De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en C/. Padilla, 3-2ª Planta, a los efectos de practicar la notificación de dicha Resolución.
Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.690.- Desconociéndose el paradero de D. Mohamed Hamido Mohamed, con D.N.I. nº 45.082.354-P a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 63/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto.
De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Artículo 105 de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre, se le conceded un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación
de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la
Ciudad Autónoma de Ceuta,
sito en la C/. Padilla, 3-2ª Planta, a los efectos de practicar la referida
notificación.
La Inspección comunica al interesado , que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 63/1999. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, a 27 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.691.- Por Resolución de las Obras Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 18 de octubre de 1999, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de la Consultoría y Asistencia para la redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico en Ceuta.
Objeto: Redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico.
Presupuesto de licitación: 31.000.000 pesetas, IPSI incluido (186.313,75 euros).
Garantía provisional: 620.000 pesetas. (3.726,27 euros).
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 1.240.000 pesetas, (7.452,55 euros).
Presentación de ofertas: Quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: Al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Ficha Técnica, así como la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la calle Padilla s/n, edificio Ceuta-Center, 1ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, 28 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.963