BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 26 de octubre de 1999 Número 3.846
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.527.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 8 de julio de 1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 84.849 incoado a D. Luis Pérez García, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado y el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.528.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 11-10-1.999, 25-6-1.999 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente nº 85.236 incoado a D. Pedro Alcalá Velasco, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna, dentro del plazo reglamentario.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en
el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al
expedientado la multa correspondiente en la cuantía inicialmente fijada, aprobando dicha
propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá
ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la
firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del
derecho a presen
tar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido
satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo
del 20% art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.529.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 495/97- Garaje Africa, S.A.- Suministro de un vehículo Seat Marbella a la firma Garaje Africa, S.A.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.530.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 9/6/99 por D.ª Consuelo Monreal Fernández, en relación con Boletín de Denuncia nº 84374 de fecha 23-4-99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 86.508.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 374 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El que suscribe se ratifica en la denuncia impuesta sobre el vehículo arriba reseñado, toda vez que el citado vehículo cometió dicha infracción.
El vehículo no se pudo detener por encontrarse el
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Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.535
que suscribe regulando el tráfico en la zona, por lo que se le comunicó a su conductor
verbalmente. Se considera por el que suscribe que no presenta prueba justificativa por
parte del conductor.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de Diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.531.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 22/7/99 por D. Hamed Mohamed Riffi, en relación con Boletín de Denuncia nº 2501 de fecha 20-7-99 por infracción de norma de tráfico, art. 941C del Reglamento General de Circulación expediente nº 89.043.
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 3279-G efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: En relación con las alegaciones presentadas debería de haber presentado la documentación justificativa de tales circunstancias por lo que me ratifico en la denuncia formulada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de
imposición de multa con
firmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de Diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.532.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 313/98.- Construmar, S.L.- Obras de Reparación de vertidos de aguas fecales en vía Pública en San Amaro (Infanta Elena).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.533.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 353/98.- Construmar, S.L.- Obras de Reparación de Registro Hundido frente al número 11 de la barriada Erquicia.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.534.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 62/98.- Construmar, S.L.- Obras de remodelación de Barriada San Amaro (Zona del cuartelillo de la Guardia Civil).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.535.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamacio
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3.535 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
nes tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
Expte.: 338/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales en sótano del portal número 18 Polígono Virgen de Africa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.536.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 35/98.- Garaje Africa, S.A.- Suministro de un vehículo con destino a la Asamblea de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.537.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 255/98.- Garaje Africa, S.A.- Suministro de un vehículo con destino a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.538.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 360/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de salida de aguas fecales en muro cierre viviendas sita en Patio Castillo número 9.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.539.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 354/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de registro de agua deteriorados en Bda. Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.540.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exi
gible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las
fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 314/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de registro de vertidos de aguas fecales a la vía pública en Bda. Doce de Diciembre.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.
3.541.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 344/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de tramo de colector de saneamiento en avenida Martínez Catena Colector Sur.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.542.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 330/98.- Construmar, S.L.- Obras de Reparación de Salida de Aguas Fecales en Calle Zuloaga.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.
3.543.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 323/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de rotura de tubo en Bda. la Libertad, calle Alta junto a escalera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.544.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 321/98- Construmar, S.L.- Obras de Reparación de acumulación de sólidos en bomba de impulsión en Fuente Caballos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.553
3.545.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos
que a continuación se relacionan:
Expte:315/98- Construmar, S.L.- Obras de colocación de tapa de fundición en Pozo Arqueta en Bda. San Amaro número 10.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.546.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 356/98- Construmar, S.L.- Obras de desvío de pequeño tramo de saneamiento en parcela ubicada frente a red permanente Bda. Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.547.- Por Resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio, de 20 de octubre de 1999, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia técnica para la redacción de un Inventario y Documentación de Bienes de Patrimonio Cultural en Ceuta.
Objeto: Realización de los trabajos mencionados.
Presupuesto de licitación: 28.000.000 Ptas. IPSI incluido.
Garantía provisional: 560.000 Ptas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 1.120.000 Ptas.
Presentación de ofertas: Quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se pospondrá al día hábil inmediato siguiente, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/. Padilla, s/n., Edificio Ceuta-Center, 1.ª Planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la Calle Padilla, s/n., Edificio Ceuta-Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta.
Ceuta, a 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.548.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 361/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de tapa de registro destrozada en subida a Bda. Príncipe Alfonso.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles
contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.549.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 377/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de filtraciones de aguas fecales en locales comerciales sótano edificio sito en calle Real vuelta a calle Echegaray.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.550.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 374/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de Arquetas obstruidas bajo la rasante del pavimento en Bda. San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.551.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 317/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de Arquetas obstruidas en cuarto de contadores bloque número 43 del Polígono Virgen de Africa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.552.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 339/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de saneamiento en calle Francisco de Ribalta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.553.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamacio
1.909
3.553 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
nes tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
Expte: 358/98- Construmar, S.L.- Obras de reparación de destrozos causados por dos pozos de saneamiento en arroyo de Benítez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.554.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 540/98- Garaje Africa, S.A.- Suministro de un vehículo tipo furgoneta con destino a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.555.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 182/98- Garaje Africa, S.A.- Suministro de dos vehículos con destino a la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.556.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 34/98- Garaje Africa, S.A.- Suministro de un vehículo con destino a la red de Saneamiento de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 19 de octubre de 1.999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.557.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- EXPTE. 408/98. Miguel Angel Mena Sedeño. Remodelación en la Barriada finca Guillén.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.558.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Ahmed Ayad, titular del puesto A-38 del Mercado Central en relación con el expediente nº 68417/99 sobre inicio de expediente sancionador por la presunta comisión de falta leve del Reglamento de Mercados, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 4-10-99, promulgó el siguiente decreto.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al titular del puesto A-38 del Mercado Central, D. Mohamed Ahmed Ayad, señalando que en su puesto se encuentra sin autorización municipal D. Abselam Mohamed Mohamed con D.N.I. nº 45.083.223-A.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
R.D. 1945/83 de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC).
Real Decreto 2505/83 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos (RMA).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 28 de agosto de 1999 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 1 de septiembre de 1999 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo...y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El art. 40.1) RM señala que "el incumplimiento de las normas de rango legal o reglamentario en materia técnico sanitaria serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en dichas normas en cada momento.
El art. 46.2) RM señala que "este régimen sancionador se establece sin perjuicio de la graduación que la legislación sanitaria establece para las faltas a las que se refiere el artículo 40.1 de este Reglamento".
El art. 4.2 RMA señala "prohibiciones relativas a la empresa: se prohibe la presencia no justificada de personas extrañas a la actividad en los locales donde ésta se desarrolla".
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El art. 8 párrafo 2º RMA señala que "las infracciones de los preceptos contenidos
en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con el Real Decreto 1395/1983,
de 22 de junio".
El art. 2.2 RIDC señala que "se considerarán infracciones sanitarias leves las que, con arreglo a los criterios que se contemplan en los apartados 3 y 4 de este artículo, no deban calificarse como graves o muy graves.
El art. 2.3.4. RIDC señala que "y en general el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando por su duración u otros hechos y circunstancias concurrentes impliquen un desprecio manifiesto por el riesgo eventualmente creado para la salud de los consumidores.
El art. 32 LGS señala que 1.- Las infracciones en materia de sanidad será objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".
El art. 35 LGS señala que "se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: A) Infracciones Leves 1ª.- Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública. el art. 36 LGS señala que "las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: A) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
El art. 42.3 LGS señala que "no obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, establece que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
El art. 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario".
El artículo 134 LRJ-PAC señala:
"1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecidos."
2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".
El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".
El DP señala que "sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados el cual ejercerá las funciones recogidas en el art. 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día será delegadas y/o atribuidas".
El DPR señala que "Se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados", al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".
El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, atendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Ahmed Ayad, por la presunta comisión de una falta leve consistente en la presencia, sin autorización municipal, de D. Abselam Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.083.223.
2.- Se designa como instructor del expediente a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Negociado Sanidad y Bienestar Social.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.559.- Ante la imposibilidad de notificación a Da. Isabel Gema Pacheco Corbacho, titular del puesto nº 39 del Mercado San José, en relación con expte. nº 51177/98, relativo a sobreseimiento de expediente sancionador, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, con fecha 27-09-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia relativa al puesto nº 39 del Mercado San José, el cual ha permanecido cerrado durante más de tres meses.
Esta Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 9-IX-1998, incoó expediente
sancionador a Dª. Isabel Gema Pacheco Corbacho, titular del puesto nº 39 del
1.911
3.559 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
Mercado San José, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el
abandono injustificado del puesto durante más de tres meses, tipificado en el artículo
45 e) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme el artículo 46.1) c) RM,
con la pérdida de la titularidad del puesto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos considerados probados son:
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) No obstante, la interesada, durante el trámite de alegaciones, presenta un escrito justificando el período de cierre por el embarazo y el período posterior al parto mediante los correspondientes documentos médicos. 3) Se solicitó nuevo informe al Encargado Administrador Acctal., quien confirma, la apertura del puesto, si bien con una persona distinta al frente y sin la oportuna autorización municipal. 4) Sin que ello suponga una desvirtuación de la denuncia presentada en su día y atendiendo las alegaciones presentadas el Instructor, entendiendo justificado el cierre por el parto, independientemente de la apertura del expediente sancionador por la otra falta denunciada, por lo que a esta Presidencia, órgano competente en virtud del art. 10.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en conexión con el artículo 21.1.k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, eleva la siguiente propuesta: sobreseer el expediente sancionador incoado a Dª. Isabel Gema Pacheco Corbacho, titular del puesto nº 39 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
PARTE DISPOSITIVA
Sobreséase el expediente sancionador incoado a Dª. Isabel Gema Pacheco Corbacho, titular del puesto nº 39 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de tres meses.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.
3.560.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Amar Mohamed Mohamed,
titular del puesto A-22 del Mercado Central, en relación con el expte. nº 52927/98,
relativo a cambio de instructor de expediente sancionador, es por lo que de conformidad
con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, con fecha 08-10-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 18 de Septiembre de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Amar Mohamed Mohamed, titular del puesto A-22 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve consistente en tener mercancía fuera del perímetro del puesto. 2.- Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias". El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social. 2.- Consérvese el resto de las actuaciones practicadas.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del
siguiente al de la recepción
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Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.563
de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta
Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su
caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover
recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad
con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.561.- Encontrándose ausente de su domicilio y realizados los dos intentos preceptivos de notificación a Dª. Elvira De las Heras Pestana, y figurando como sujeto pasivo del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de haber heredado las fincas sitas en C/.Real y otras, según consta en escritura pública número de protocolo 2.082/0 otorgada por el Sr. Notario D. Antonio Fernández Naveiro, el pasado 18/11/1.995, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.995.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de Quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y:
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.562.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- EXPTE.- 349/97. Miguel Angel Mena Sedeño.
Obras de Corrección de cambio de rasante en vía pública de la Barriada Juan Carlos I,
junto al bloque número 28.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Rafael Flores Mora.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
3.563.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Douraid Afourid, nº expte. 492/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815793-H, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido interceptado por fuerzas de la Guardia Civil de Servicio de Vigilancia Fiscal en la Aduana del Tarajal el 17-7-99, cuando conduciendo el vehículo de matrícula marroquí 9193-34/2 efectuaba su entrada en territorio nacional procedente de Marruecos, resultando por comprobaciones efectuadas como el vehículo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos
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meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente
en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo
de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.
Ceuta, a 20 de julio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.564.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed Brese, nº expte. 489/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02826233-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 2-7-99, por Agentes de Atención Directa de la Policía Local, a requerimiento de la esposa del expedientado, la cual lo denunciaba por agresión hacia su persona y sustracción por la fuerza de cierta cantidad de dinero, habiéndose dado a la fuga ante la presencia policial y detenido seguidamente en el Mercado Central, siéndole hallado posteriormente al ser cacheado la cantidad de dinero que había sustraído, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pu
diendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 20 de julio de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.565.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Said Mounaji, nº expte. 488/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02823618-T, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 28-6-99, por Agentes de Atención Directa de la Policía Local, a requerimiento del ciudadano perjudicado, el cual lo denunciaba por haberle fracturado el cristal trasero del vehículo de su propiedad, matrícula CE-4283-G, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Minis
1.914
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.567
terio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL
GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 20 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.566.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª M.ª Antonia Calvo Pascual, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (14198), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 4-10-99, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad, D. Juan Carlos Ríos Claro promulgó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 24 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D.ª Antonia Calvo Pascual, titular de los puestos nº 51 y 52 del Mercado Terrones por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en permanecer cerrado al público más de 3 meses. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen Jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las
actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". El art.
10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son
órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté
previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias." El art. 21.1
LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de
la Corpora
ción y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de
desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los
casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador en referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. 2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
3.567.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hassan Aourraa, nº expte. 486/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02822121-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido interceptado el 25-6-99 por fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales del Puerto de esta ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo Mercedes de matrícula italiana AK399FR, resultando por comprobaciones efectuadas como el mismo figuraba denunciado como sustraído en Italia, portando placas de matrícula falsas así como permiso de circulación falso, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
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3.567 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional
del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.568.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. El Houcine Maghit, nº expte. 486/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02805262-K, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 3-6-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de vehículos del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo el vehículo de su propiedad italiana CB-171677, acompañado de dos mujeres marroquíes, manifestando que eran su esposa y su cuñada, y al serle solicitada la documentación personal para su identificación mostró su pasaporte y documentación a nombre de otras personas falsificado por cambio de fotografías, habiendo pretendido embarcar a las dos mujeres con tales documentos, pasando a disposición judicial.
Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiéndolas presentado sin que desvirtúen los hechos expuestos y fuera de plazo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de
extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del
R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y
R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.569.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hachem Falahi, nº expte. 483/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02822168-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 27-6-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una carta de identidad italiana para extranjeros n.º AB 5025830 y un permiso de trabajo y residencia en Italia F 56702, siendo los dos últimos documentos falsificados, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha
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Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.571
formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional
del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
Ceuta, a 14 de julio de 1999- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.570.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Ahmed Toumi, nº expte. 495/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02832232-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 6-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse un Pasaporte marroquí n.º K 865768, el cual presentaba signos de manipulación por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.571.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Reduan El Azoz, nº expte. 498/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02834787-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 7-7-99, en unión de otro marroquí, en la vía pública por la sustracción mediante un tirón en el bolsillo a un transeunte de cierta cantidad de dinero, siendo retenido por un grupo de ciudadanos hasta la llegada de una patrulla de la Policía Local que fue avisada de los hechos por el servicio de Ora, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado
extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania,
Bélgi
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3.571 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
ca, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco)
años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el
articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.572.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed Zindine, nº expte. 497/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2832223-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 5-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.573.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hassanne Rahili, nº expte. 496/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2832240-C, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 6-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos
1.918
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.575
meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente
en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo
de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la
resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del
respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de
abril).
Ceuta, a 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.574.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed Larbi Berrouhou, nº expte. 500/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02834781-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 7-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Minis
terio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL
GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.575.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed El Mansour, nº expte. 499/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02834751-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 10-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.919
3.576 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
3.576.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de
Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Idris Ben Hamman, nº expte.
501/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02834757-F, en base a los hechos y
fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 9-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte alemán n.º 3143001132 falsificado por sustitución de la fotografía, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 29 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.577.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Salah Maaz, nº expte. 494/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02832255-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 6-7-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 27 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.578.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. José Damián Carmona García, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (17632), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 4-10-99, el Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la
Ciudad, D. Juan Car
1.920
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.579
los Ríos Claro promulgó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 10 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. José Damián Carmona García, titular del puesto AL-12 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en permanecer cerrado al público más de 3 meses. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) - Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 105.1 LRJ-PAC señala que 1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias. El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. 2.- consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación a interponer
directamente recurso contencioso-admi
nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pude interponer, en su
caso cualquier otro que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores
Mora.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina de Extranjeros
3.579.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed Temsamani Akssiss, nº expte. 481/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02822183-Z, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 27-6-99, en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte holandés X-417995 falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer de la documentación necesaria.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art. 26.1 a) y f) de la Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo
órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y al Consulado del respectivo
1.921
3.579 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ceuta, a 14 de julio de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.580.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Juez Ilmo. Sr. Martínez-Escribano. En Ceuta, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Sánchez Pérez, únase a los autos de su razón núm. Cognición 408/92 de los tramitados ante este mismo Juzgado. Habiendo cesado el referido causídico en su oficio, se le tiene por cesado en la representación ostentada, al dejar de estar legalmente habilitado para funcionar en este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3, 4 y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Póngase el cese en conocimiento de su poderdante mediante correo certificado con acuse de recibo, requiriéndole para que en el plazo de seis días designe nuevo procurador que le represente en este procedimiento o un domicilio en esta ciudad para recibir las notificaciones, bajo apercibimiento que de no verificarlo se practicarán cuantas notificaciones resulten de estos autos en los estrados del Juzgado. Dése cuenta.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Salvador Castillo Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.581.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Hassan Rodríguez Cortés, en relación con la comunicación del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Estimado Sr.:
Se ha recibido comunicación del Encargado Administrador Acctal. de Mercados donde se señala que el puesto del que Vd. es titular permanece cerrado desde hace más de un mes.
Dado que el art. 23 del Reglamento de Mercados señala la obligatoriedad de ejercer la venta durante las oras señaladas al efecto, se le insta a la apertura del puesto o a la justificación documental del cierre.
Si no lo hiciese, se incoará el correspondiente expediente sancionador.
Ceuta, 20 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.582.- Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen los autos arriba referenciados y que por resolución del día de la fecha y por desconocerse el domicilio de los demandados, se ha acordado librar el presente a fin de requerir a D. Abdelmaled Abselam Mohamed y D. Abdel Jalk Abselam Mohamed para que en el plazo de diez días haga pago de la suma de 75.000 Ptas. así como las costas del presente procedimiento, bajo apercibimiento de apremio.
Y para que se cumpla lo acordado, se expide el presente que será publicado en el Tablón de anuncios de este Juzgado y asimismo con los insertos necesarios en el B.O.C.
En Ceuta, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.583.- D. Ahmed Mourabit, nació el 5-12-52, con D.N.I. nº X02425787-T, con nacionalidad francesa, con último domicilio conocido en Calle Juan de Juanes, nº 1 bajo Ceuta, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de diligencias previas nº 851/99, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 14 de octubre de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta en Ceuta
3.584.- D. Fernando Tesón Martín, Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con Sede permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Hace Saber: Que en esta Sección que presido, se tramita la Ejecutoria indicada al margen, seguida contra D. Moisés Camarero Olalla, por el delito de Contra la Salud Pública, en la que por resolución de esta fecha, he acordado saber a la venta en Pública Subasta, por término de 20 días, el vehículo que a continuación se detalla, propiedad del precitado penado.
Clase de vehículo: Turismo.
Marca: Volkswagen
Modelo: Golf.
Matrícula: BU-1461-V
Nacionalidad:
Valoración: 1.672.000 Ptas.
1.922
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.586
Condiciones de la Subasta
Primero: Se señala para que tenga lugar la primera, segunda y tercera subasta, los días 22 de noviembre, 13 de diciembre de 1999 y 13 de enero del 2.000, a las 12,00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de esta Sección, sita en c/. Padilla s/n Edificio "Ceuta-Center" 2ª planta de esta Ciudad de Ceuta.
Se hace constar que, caso de no poderse celebrar cualquiera de las subastas en los días para ellas señalados, por causa de fuerza mayor, estas tendrán lugar en el siguiente día y a la misma hora. Y en el supuesto de que tampoco puedan celebrarse en su respectivo siguiente día por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, se entenderán señaladas para los sucesivos a la misma hora, a excepción de los sábados.
Segundo: Servirá de tipo para la primera subasta el previo avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con una rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél. La tercera subasta para el caso de que no hubiera postores en las anteriores, se celebrará sin sujeción a tipo.
Tercero: Para tomar parte en las subastas, deberán los licitadores consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sección tiene abierta en la Sucursal en Ceuta del B.B.V. al número 130700078022-698, una cantidad igual al menos del 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Cuarto: En todas las subastas podrán hacerse, desde su anuncio hasta la celebración, posturas por escrito en pliego cerrado, acreditando haber efectuado la consignación a que se refiere el apartado anterior.
Quinto.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder de remate a un tercero, con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexto.- El vehículo se encuentra en poder de su propietario, sito en Salas de los Infantes (Burgos) Avda. Infantes de Lara 24-1º, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.
Séptimo.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad a favor del rematante o adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos del depósito del vehículo desde la fecha de su intervención.
Octavo.- las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 30 de septiembre de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.585.- Desconociéndose el paradero de D. José Sanmartín Pérez, con D.N.I. nº
45028406H a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 20/1.999, por el
concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el
Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1.963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, modificado por la Ley 66/1.997 de 30 de diciembre, se le concede un plazo de
diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca
en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/
Padilla, 3 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.
La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.
La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.
El acta 20/1.999. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.586.- Desconociéndose el paradero de los Hrdos. Mery Coriat Abecasis, y figurando como sujetos pasivos del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de haberse llevado a cabo por el Ilustre Ayuntamiento de Ceuta la Expropiación de Calle Duarte, 21, según consta el Acta de Pago de fecha 13-3-1.996, y existiendo prueba del hecho imponible del mismo, pongo en su conocimiento que, a través de la presente comunicación se inician las actuaciones inspectoras respecto del citado impuesto y al ejercicio 1.996.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 11.3 y 11.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Tributos el alcance de esta actuación es parcial.
Igualmente, pongo en su conocimiento que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta:
- Solicitar que la referida comprobación tenga carácter general respecto del Tributo y ejercicio afectado por la actuación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y:
- Presentar las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la precitada Ley 1/1998, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.923
3.587 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.587.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo que a continuación se relacionan:
- Expte.: 62/94.- Comercial Abengoa, S.A. Suministro de diverso material con destino a la reposición y conservación del alumbrado público de la Ciudad de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 22 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.588.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo que a continuación se relacionan:
- Expte.: 391/98.- Miguel Angel Mena Sedeño. Obras de reparación del Muro existente en el patio del colegio público Ramón y Cajal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 21 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.589.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 20 de
octubre de 1999, sobre correc
ción de errores de la Resolución de 28 de septiembre, por la que se nombra a don Vicente
Francisco Oliver Gaytán de Ayala como Consejero integrante del Grupo Tercero, a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Mediante Resolución de esta Presidencia, de 28 de septiembre de 1999, se expresaba que con fecha 24 de septiembre de 1999 fue designado don Vicente Francisco Oliver Gaytán de Ayala, como Consejero integrante del Grupo Tercero del C.E.S., en representación del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el cual sustituía a D. Emilio Carreira Ruiz que cesó en el cargo con esa misma fecha.
El 13 de octubre de 1999 se recibe en el C.E.S. el traslado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 1 de octubre, en el que se expresa lo siguiente:
"El día 24 del actual mes de septiembre se adoptó acuerdo por el Consejo de Gobierno, en el sentido de ser cesado como Consejero Económico y Social D. Emilio Carreira Ruiz y ser nombrado D. Vicente Oliver Gaytán de Ayala.- Con posterioridad se ha advertido error ya que D. Emilio Carreira Ruiz fue cesado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30/07/99 y fue nombrado en su sustitución D. Víctor Manuel Jiménez Serrano.- Por tanto deberá corregirse la propuesta en el sentido de cesar a D. Víctor Manuel Jiménez Serrano, manteniéndose el nombramiento de D. Vicente Oliver Gaytán de Ayala.- Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó: Prestar conformidad a la misma tal como viene transcrita."
Lo que se hace público según lo dispuesto en los artículos 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Ceuta, a 20 de octubre de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copín Reza.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.590.- El artículo 105 de la Ley 230/1963. General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se les notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le han embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imo. Pente. Matrícula
45083721H S. Tráfico 23.04.99 120.520 CE4975-E
Abdelaziz Brahim Brahim
45089896Y M. Ar. 25.1 1/92 21.12.98 48.091 CE-5510-E
Abdeluahed Abs. Mohamed
45089896Y M. Ar.25.1 1/92 21.12.98 48.091 CE-7725-F
Abdeluahed Abs. Mohamed
1.924
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.591
N.I.F./Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imo. Pente. Matrícula
45096397K S. Tráfico 08.03.99 211.120 CE-9056-F
Abderrahaman Ahmed Terek
45083638G S. Tráfico 21.09.98 180.520 CE-5100-G
Ahmed Ali Abdelatif
99008059M S. Tráfico 03.04.97 845.399 CE-2654-G
Al Lal Abdeselam Liazid
45096218A S. Tráfico 21.12.98 343.188 CE-6180-F
León Gil Melchor
45105843Z S. Tráfico 07.05.99 120.520 CE4266-G
Mesaud Laarbi Abselam
45092765T S. Tráfico 07.05.99 48.000 CE-9921-F
Moh. Dris Mohamed
45092765T S. Tráfico 07.05.99 48.000 CE-3014-G
Moh. Dris Mohamed
45093616T S. Tráfico 07.05.99 60.000 CE-0435-G
Mohamed Moh. Karim
45097392G O. Ilegal. 08.03.99 188.499 CE-9265-F
Mohamed Mohamed Mustafa
45086729J S. Tráfico 07.05.99 60.000 CE4631-G
Taieb Moh. Mohamed
45086729J S. Tráfico 07.05.99 60.000 CE-5794-F
Taieb Moh. Mohamed
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de octubre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.591.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 227/94, Comercial Abengoa, S. A., Suministro de diverso material con destino a la renovación del alumbrado público de la Plaza de España y calle González de la Vega.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 22 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.925
3.592 B. O. C. CE. - 3.846 Martes 26 de octubre de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.592.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
N.l.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora
45092843D S. Tráfico 08.03.99 8.504 Urbaser S.A.
Ahmed Mustafa Yusef
24377117S S. Tráfico 17.12.99 48.739 Hiersan S. L.
Claramonte Fernández Juan
27499795Y S. Tráfico 08.03.99 24.000 Serv. de Retrib. Per
Lorenzo Caracuel Manuel
45058830J C. Uso Vivienda 20.05.98 58.165 Jef. Int. Econ. Adtiva.
Mancilla Villatoro J.A. S. Tráfico.
45083310K S. Tráfico. I. L. Soc. 26.08.93 142.146 Hijos Gabriel Vega S. L.
Mohamed Mohamed Abdil Helah
45006733B I.R.P.F. 07.07.99 11.071 D Economía y Hacienda
Pérez Barragán Isabel
45000502J I.R.P.F. F. Ing. Pz. 21.12.98 249.928 Banco Español Crédito
Querol Postigo J. Antonio
32673793Q S. Tráfico 20.01.99 23.770 Serv. Retrib. Personal
Vázquez Vilar Fco. Gabriel
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el Plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 18 de octubre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.926
Martes 26 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.846 3.595
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.593.- En los autos de Menor cuantía núm. 251 que se siguen en este Juzgado a instancia de Mercantil Pilotajes y Sondeos, S. A., contra Mercantil O.C.R., S. L., y Mercantil Promonabil, S. L., se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 62/99: Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pilotajes y Sondeos, S. A., debo condenar y condeno a O.C.R. Ceuta, S. L., y Promonabil, S. L., a pagar a la actora con carácter solidario la suma de once millones doscientas ochenta y seis mil trescientas sesenta y una pesetas (11.286.361 ptas.), más sus correspondientes intereses y las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A. P. de Cádiz dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a las entidades demandadas O.C.R. Ceuta, S. L., y Mercantil Promonabil, S. L., expido el presente que firmo en Ceuta a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Trabajo y S. S.
3.594.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes
Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y los trabajadores que a
continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin
resultado el trámite usual de los previs
tos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26.11.92, y Ley 4 de 13 de enero de
1999 (B.O.E. 14), de modificación.
EXPTES: EMPRESA SANCION
E-015/99 PROMOZA, S.L. 25.000
E-115/99 Francisco José Jiménez Campaña 500.500
E-121/99 José Luis Boronat Seco 500.500
Se advierte a las empresas y los trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Advmo. Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
3.595.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
EXPTES: EMPRESA SANCION
1V-141/99 Isidoro Arrillaga Mayo 100.000
13E-147/99 Dris Ahmed Atad 500.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a catorce de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
1.927