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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Viernes 22 de octubre de 1999 Número 3.845


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3448.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 255/99, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Adeljamid Taufek, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Adeljamid Taufek, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.449.- Estando vacante el puesto nº 31 del Mercado Real-90, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de esa entidad.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA, BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.450.- S E N T E N C I A

Ceuta, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 164/98, con la intervención de D. Mohamed Driociach como denunciante, y de D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy, como denunciado; sobre lesiones, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D. Mohamed Driociach ante Policía Nacional de Ceuta el día 4/05/1998.

SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 4/05/1998, D. Mohamed Driociach denunció ante Policía Nacional de Ceuta a D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy como presunto autor de una falta de lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación, procede decretar la libre absolución del denunciado D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.

TERCERO.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos legales y Jurisprudencia citada,

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. José Fernández Infante y D. Mohamed Munir Hammy de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

3.451.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio de Cognición núm. 23/99 seguido a instancia de Mercantil Credsa, S. A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, contra D. Francisco Javier Soto Mariscal, sobre reclamación de cantidad, y en acta de Juicio de fecha 1 de octubre del año en curso se ha acordado citar al demandado en legal forma, por medio del presente para que el día 22
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de octubre de este año comparezca en legal forma en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Serrano Orive s/n, de esta ciudad, con el fin de prestar confesión judicial, bajo juramento indecisorio, apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.452.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 258/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Malika Besghir, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Antonio Serafín Pacheco Ortuño, de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.453.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelmalik Ahmed Mimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por Decreto de 09-06-98 se incoó expediente sancionador a D. Abdelmalik Ahmed Mimón, titular del puesto F-24 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica en el establecimiento.

2) Por Decreto del 06-4-99, se modificó el Instructor en dicho expediente debido a los cambios surgidos en el área de Sanidad. Nuevos cambios producidos hacen necesario el nombramiento de un nuevo Instructor.

3) Se solicita informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."

El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."

El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos"

PARTE DISPOSITIVA

1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 06-04-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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3.454
.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-41 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por Decreto de 12-06-98 se incoó expediente sancionador a Dª. Soodia Mohamed Budra, titular del puesto F-41 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica en el establecimiento.

2) Por Decreto del 06-4-99, se modificó el Instructor en dicho expediente debido a los cambios surgidos en el área de Sanidad. Nuevos cambios producidos hacen necesario el nombramiento de un nuevo Instructor.

3) Se solicita informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."

El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haber se cometido la infracción."

El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancio
nar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".

PARTE DISPOSITIVA

1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 06-04-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.455.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (11748), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 14-09-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHOS

1.- El 11 marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, titular del puesto nº 14 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta leve consistente en el depósito de mercancías fuera del perímetro del puesto.

2.- Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

3.- Se solicita informe al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídi
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co de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ".

El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción".

El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".

PARTE DISPOSITIVA

1. Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

2. Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.456.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 149/98.- J. J. Villatoro.- Suministro de un Acumulador de agua caliente sanitaria para el Matadero Municipal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.457.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 124/98.- J. J. Villatoro.- Obras de diversas reparaciones del Matadero Municipal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.458.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 321/99.- Oscar Manuel Alba Benítez (Alba Sonido).- Servicios de sonido e iluminación de los espectáculos previstos con motivo de la celebración del Premio Convivencia.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.459.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 7/98.- Recio y Rodríguez de Ceuta, S.L.- Obras de pavimentación en la Calle Teniente Arrabal.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.460.- Desconociéndose el paradero de Suministros Contratas del Sur, con D. N. I. nº B-11.951.423 a los efectos de notificar el Acta de Disconformidad número 82/1999, por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin haberse podido llevar a efecto. De conformidad con los establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997 de 30 de
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diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la C/. Padilla, 3 - 2ª Planta, a los efectos de practicar la referida notificación.

La Inspección comunica al interesado, que una vez finalizado dicho plazo, se considerará notificada el Acta aludida, advirtiéndole de su derecho a presentar ante este servicio las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de quince días, sirviendo el referido acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria.

La Inspección advierte asimismo al interesado que el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro del mes siguiente a término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses.

El acta 82/1999. tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.

3.461.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López, con fecha trece de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. J. Antonio Roldán Samiñán y D. Francisco Campos Ruiz, en representación de Bingo Africa S. A., solicita licencia de obras de adecuación de local sito en esquina Avda. Regulares y Avda. de Africa, para dedicarlo a Sala de Bingo.

Durante el trámite de información pública, se personan en el expediente diversos interesados (06-05-99) oponiéndose a la repetida implantación alegando: la cercanía de una Escuela Infantil y el Colegio Público de Prácticas, los problemas de tráfico y aparcamiento y el estado ruinoso del edificio.

Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 11-05-99 (nº 1075) en el siguiente sentido:

"a) No existe ninguna normativa que disponga distancias mínimas entre zonas escolares o equipamientos educativos y este tipo de locales de ocio.

Además de estar prohibido el acceso a menores de edad, el local dispone de un vestíbulo de espera que oculta al exterior la vista de las máquinas tragaperras.

No obstante dicha preocupación tiene un marcado carácter educacional, que corresponde a los propios tutores educadores y familiares de los niños.

b) En cuando al problema de los aparcamientos ya se les solicitó a los interesados a través de estos Servicios Técnicos su solución, presentando un escrito con fecha de entrada 13 de abril de 1999 donde se les relevaba de la obligación de dotación de aparcamientos de acuerdo con el art. 9.8.17 de las NN. UU. del P.G.O.U. vigente, debido a la imposibilidad de resolver tal cuestión.

c) En el informe técnico de apertura, se valoran y examinan las condiciones mínimas que deben cumplir este tipo de locales, por tanto si cumple con ellas no cabe estimar dicha alegación."

Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997) califica, en su sesión de fecha 10 de agosto de 1999, la actividad como MOLESTA, imponiendo la siguiente medida correctora:

Debe tener un adecuado sistema contraincendio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes emitan informe favorable, previa visita de comprobación.

El art. 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las solicitudes de licencias de utilización, relativas al funcionamiento de actividades calificadas, aparte de los datos identificativos señalados en el art. 28 de esta Ordenanza incluirán los siguientes documentos:

a) Copia de la licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización.

b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto -y, en su caso, a las modificaciones autorizadas- y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferente especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas.

c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas.

La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente-Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 23.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 10-07-99 en el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se desestiman las alegaciones presentadas.

2º.- Se Concede a Bingo Africa S. A., licencia de obras de adecuación de local sito en esquina Avda. Regulares y Avda. de Africa, para dedicarlo a Sala de Bingo, imponiendo la adopción de la siguiente medida correctora:

Debe tener un adecuado sistema contraincendio.

3º.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el art. 37.2 de la OMDU."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Leopoldo Navas Cáceres.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

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3.462
.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Bar-Cafetería, en Juan Carlos I, Grupos Número 42, a instancia de D./Dª. Navila Bagdad Maimón, D.N.I. 45.081.017.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

3.463.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdeselam Mohamed Mohamed, en relación con el expediente nº 56.769/96 relativo al puesto nº F-45 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad con fecha 08-10-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 7 de Diciembre de 1997 se incoó expediente sancionador a D. Abdeselam Mohamed Mohamed, titular del puesto F-45 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en tener el puesto cerrado durante más de seis meses. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).

Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).

Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).

Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la
conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción".

El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".

El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos:

PARTE DISPOSITIVA

1. Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social.

2. Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.464.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace saber: En los autos de Juicio de Faltas número 93/99, seguidos contra D.ª Malika Milud Dris, por una falta de daños, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 23-6-99, a D.ª Malika Milud Dris a tenor literal del siguiente fallo:

Que absuelvo a D.ª Malika Milud Dris, de responsabilidad penal por los hechos imputados declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Y para que sirva la cédula de notificación de la denunciada D.ª Malika Milud Dris, expido la presente en Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

1.869
3.465 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



3.465
.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 274/99, sobre estafa, ha mandado notificar a D. Jean Jacques Riffard, la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Jean Jacques Riffard, como autor de una falta del artículo 623.4 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 200 ptas., y con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53, y a que indemnice al Hotel-Parador La muralla con 15.808 pesetas, con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Instrucción Número Dos de Loja

3.466.- En virtud de lo dispuesto por la Sra. Juez
de Instrucción Número Dos de Loja, en autos de Juicio de Faltas núm. 617-98, seguidos en este Juzgado sobre insultos y malos tratos, por medio de la presente se cita a D. Enrique Gutiérrez Martínez, que tuvo su último domicilio conocido en ésa, y en ignorado paradero en la actualidad, a fin de que el próximo día 23 de noviembre de 1999, a las 10,10 horas, comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado, al objeto de asistir a la celebración del juicio oral antes descrito, apercibiéndole que caso de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para que así conste y sirva de citación en forma, expido y firmo la presente en Loja, a 5 de octubre de 1999.- LA SECRETARIA.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.467.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Número Cuatro de Ceuta, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 188/97-CS, que se sigue por la supuesta falta de estafa, he mandado citar a D. Angel Luis Villegas Martín, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 30 de noviembre de 1999, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.468.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre (B.O.E. de 24-10-95), ordenó la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el
1.870
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.469



pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el articulo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 7 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0111 - REGIMEN GENERAL

Número de Identificador Importe Periodo

prov. apremio del S. R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Reclamado Liquidación

51 1999 980011756 10 51000499062 CORONADO TEJEIRO JOSE SAN DANIEL 31 51002 CEUTA 60.600 04/98 04/98

51 1999 010012059 10 51000511085 AG. MARTINEZ CEUTA, S.L. M. ESPAÑOLA 14 51002 CEUTA 86.950 09/98 09/98

51 1999 010031055 10 51000511085 AG. MARTINEZ CEUTA, S.L. M, ESPAÑOLA 14 51002 CEUTA 88.866 10/98 10/98

51 1998 010346631 10 51000693365 PINO ALCANTARA FCO. J. CARLOS I BL. 51002 CEUTA 22.205 08/98 08/98

51 1998 980003794 10 51000693365 PINO ALCANTARA FCO. J. CARLOS I BL. 51002 CEUTA 180.000 02/98 02/98

51 1999 010052172 10 51100034880 J. LALCHANDANI ARJAND TENIENTE RUIZ 1 51001 CEUTA 124.273 11/98 11/98

51 1999 010015695 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 215.131 09/98 09/98

51 1999 010035196 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. MENDEZ NUÑEZ 8 51001 CEUTA 244.615 10/98 10/98

51 1998 010326120 10 51100216251 DOMINGUEZ BARBA JOSE A. L. MARGARITA 42 51004 CEUTA 2.182.704 07/98 07/98

51 1999 010017012 10 51100227870 AHMED MOHAMED MINA CRA. M. HACHO 51001 CEUTA 244.253 09/98 09/98

51 1998 010350469 10 51100228274 C.I.Z. JAEN, S.L. TTE. CNEL. GAU. 51002 CEUTA 477.389 08/98 08/98

51 1999 010023173 10 51100228274 C.I.Z. JAEN, S.L. TTE. CNEL. GAU. 51002 CEUTA 502.128 10/98 10/98

51 1999 010017517 10 51100238782 ABILA BRIMBAU, S.L. MINA ED. GUERR. 51001 CEUTA 481.876 09/98 09/98

51 1999 010037321 10 51100238782 ABILA BRIMBAU, S.L. MINA ED. GUERR. 51001 CEUTA 464.486 10/98 10/98

51 1999 010017719 10 51100258384 ABYLA CONSTR. DE CEUTA MINA ED. GUERR. 51001 CEUTA 799.956 09/98 09/98lT

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 0521 - REG. ESP. AUTON

Número de Identificador Importe Periodo

prov. apremio del S. R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Reclamado Liquidación

51 1999 010043987 07 290082567985 GUTIERREZ NAVARRO INMA. M. CENTRAL PUES 51001 CEUTA 37.553 05/98 05/98

51 1999 010044896 07 510003112480 COMPAS MONTERO CAMILO JAUDENES 36 51001 CEUTA 75.106 05/98 06/98

51 1999 010123308 07 510003882016 DIAZ GARCIA MANUEL ECHEGARAY 2 51001 CEUTA 211.235 07/98 11/98

51 1999 010048940 07 510004999637 ALCALA VILLAR ROSA M. JOSE ZURRON 3 51002 CEUTA 37.553 05/98 05/98T

ADMINISTRACION: 01

REG./SECTOR: 2300 - RECURSOS DIVERSOS

Número de Identificador Importe Periodo

prov. apremio del S. R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Reclamado Liquidación

51 1999 010071875 07 510003458650 ANTONIO GONZALEZ ANAYA J. CARLOS I, BQ 25 51003 CEUTA 23.604 12/96 06/97

51 1999 010196359 07 510003791379 A. JESUS ALMAGRO MUÑOZ ESTACION FERROC. 51002 CEUTA 23.604 01/96 12/97

REGIMEN: 0111

Número de Identificador Importe Periodo

prov. apremio del S. R. Nombre/Raz. Social Domicilio C.P. Localid. Reclamado Liquidación

11 99 010068944 10 11102954547 MAESE LOPEZ ROSA MARIA SANTANDER 19 51001 CEUTA 87.091 09/98 09/98

rial Segundo.

Certifico: Que por Resolución de esta fecha dictada en las actuaciones relativas a Diligencias Preparatorias núm. 24/5/98, se ha acordado dejar sin efecto la orden de busca y captura que pendía contra el encartado en las mismas D. Juan Carlos Pérez González, lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, a 4 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial Segundo

3.469.- Asunto: Contrarrequisitoria

Procedimiento: Diligencias preparatorias 24/5/98.

Encartado: D. Juan Carlos Pérez González.

CONTRARREQUISITORIA

El Secretario Relator del Tribunal Militar Territo
1.871
3.470 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.470.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACION .

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACION DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACION DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCION.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACION DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACION DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

REGIMEN: 01 REGlMEN GENERAL SECTOR: 11 REGIMEN GENERAL

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación Del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010229196 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 04 99 04 99 100.962

51 02 99 010229301 10 51000676389 COME. HOSTELERA ANAYA E CL REAL 90 51001 CEUTA 04 99 04 99 44.474

51 02 99 010169582 10 51000693365 PINO ALCANTARA FCO. BD J. CARLOS I BL. 51002 CEUTA 02 99 02 99 295.602

51 02 99 010210507 10 51000693365 PINO ALCANTARA FCO. BD J. CARLOS I BL. 51002 CEUTA 03 99 03 99 295.602

51 02 99 010229604 10 51000709634 COSIPO S.A. CL DAOIZ 3 51001 CEUTA 04 99 04 99 139.910

51 02 99 010230412 10 51100095306 COMER. DE MAQUIN. HOST. CL PINO GORDO 1 51001 CEUTA 04 99 04 99 59.886

1.872
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.471



Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación Del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010211820 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. CL MEN. NUÑEZ 8 51001 CEUTA 03 99 03 99 228.107

51 02 99 010230917 10 51100153506 NAYIM SPORTS, S.L. AV AFRICA 7 51001 CEUTA 04 99 04 99 30.289

51 02 99 010212426 10 51100217362 CLECE, S.A. CL M. PONIENTE 51001 CEUTA 03 99 03 99 83.514

51 02 99 010232230 10 51100286777 MOJTAR HAMADI MOJTAR AV AFRICA 25 51002 CEUTA 04 99 04 99 98.662

51 03 99 010102692 10 51000712866 PROMOZA, S.L. CL DUARTE 4 51001 CEUTA 01 99 01 99 508.518

51 03 99 010181205 10 51000712866 PROMOZA, S.L. CL DUARTE 4 51001 CEUTA 02 99 02 99 264.024

51 03 99 010104514 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. CL M. NUÑEZ 8 51001 CEUTA 01 99 01 99 139.780

51 03 99 010183225 10 51100149462 UGARTE COCINAS, S.L. CL M. NUÑEZ 8 51001 CEUTA 02 99 02 99 139.780

51 03 99 010107241 10 51100272734 AUTOMOV. SUPER STARK, S.L. CL GLEZ. BESADA 1 51002 CEUTA 01 99 01 99 64.630

51 03 99 010187164 10 51100281626 I.BECERRA CONST.; M. AHNE CL PADILLA 4 51001 CEUTA 02 99 02 99 64.292

51 04 99 980012261 10 51000413681 VACA BARQUILLO FELIX BD SAN JOSE 51001 CEUTA 04 98 04 98 51.000

51 04 99 980014382 10 51100209076 VALLEJO LLEVOL ANA BELEN PS ALC. SANCHEZ P 51001 CEUTA 10 98 10 98 51.000

REGIMEN: 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR SECTOR: 11 R.E.MAR (C. AJ. GR. I.)

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación Del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010232735 10 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION S.A. CL M. CAÑONERO 51001 CEUTA 04 99 04 99 97.384

51 02 99 010214547 10 51003080171 ALMINA FISH, S.A. CL INDEPENDEN., 7 51001 CEUTA 03 99 03 99 288.875

51 02 99 010232937 10 51003080171 ALMINA FISH S.A. CL INDEPENDEN., 7 51001 CEUTA 04 99 04 99 288.875

51 02 99 010214345 10 51002150183 ISLEÑA DE NAVEGACION, S.A. CL M. CAÑONERO 51001 CEUTA 03 99 03 99 100.630

REGIMEN: 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR SECTOR: 13 R.E. MAR (C. AJ. GR. 2B)

Número de Identificador P. Liquid.

Reclamación Del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010214446 10 51003020153 MOHAMED LAARBI AICHA CL VICEDO MTNEZ. 11072 CEUTA 03 99 03 99 34.286

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

3.471.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículos 1° y 10° y la normativa expuesta en la Circular n° 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto legal:

- EXPTE. LITA N° 14/98.- FORD TRANSIT, MATRICULA PG306688, CHASIS GB71TC14190, PROPIETARIO OMAR EL OMARIO, DOMICILIO DESCONOCIDO, MULTA DE 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 75/98.- RANGER ROVER, MATRICULA 8368WQ06, CHASIS SALLHABVAA142545, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 76/98.- TOYOTA GLI-EXECUTIVE, MATRICULA B626-YKN, CHASIS JT1EOSV1100285984, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 9/99.- RENAULT TX, MATRICULA GE-92999, CHASIS VF1127921C0001137, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 23/99.- BMV 525 I, MATRICULA KY-51-DZ, CHASIS WBADA410XD9095590, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 24/99.- OPEL KADETT, MATRICULA FG-351453, CHASIS WOL000016C1051058, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 27/99.- NISSAN V6, MATRICULA 7813PR13, CHASIS JN8HD16YXKW119009, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 29/99.- BMW 730 I, MATRICULA PS-394389, CHASIS WBAGA310901616167, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 30/99.- RENAULT EXPRESS, MATRICULA TN446536, CHASIS VF1F4040501050623, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 32/99.- MAZDA 626, MATRICULA G56567, CHASIS JMZGD141201234564, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 35/99.- RENAULT 20 GTD, MATRICULA 4362QP08, CHASIS VF1127640D0004002, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 36/99.- RENAULT 18 GTL, MATRICULA 3761 SX71, CHASIS VF1134102E0070230, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

1.873
3.471 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



- EXPTE. LITA N° 40/99.- RENAULT 19 CHAMADE, MATRICULA ROMA67478X, CHASIS VF1L5370502891759, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

- EXPTE. LITA N° 43/99.- PEUGEOT 205 GRD, MATRICULA CE489514, CHASIS VF3741A98G7171245, PROPIETARIO DESCONOCIDO, MULTA 15.000 PTAS.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín n° 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 16 de septiembre de 1999.- Vº Bº: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.

3.472.- Por medio del presente edicto se notifica, que el Sr. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de Ceuta, ha dictado resolución de faltas reglamentarias por infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, artículo 2° y la normativa expuesta en la Circular n° 922 de la Dirección General de Aduanas, con imposición de las multas que a continuación se citan, según lo dispuesto en el artículos 16 del mismo texto legal:

- EXPTE. LITA N° 25/99.- MERCEDES 200 D, MATRICULA IZ-829-A 08/97, CHASIS 12312010151477, PROPIETARIO DESCONOCIDO.- MULTA DE 50.000 PESETAS.

El ingreso de las multas impuestas deberán hacerlas efectivas en metálico, en la c/c que esta Intervención tiene abierta en el Banco Exterior de España, oficina principal, sito en Paseo del Revellín n° 5 de esta ciudad, en los siguientes plazos: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si esta notificación es publicada entre los días 1 y 15 y hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación es publicada entre los días 16 y último de cada mes.

La falta de pago de las multas dentro del plazo señalado, implicará la dación en pago de los vehículos con los efectos previstos en el artículo 1.521 del Código Civil, y consecuentemente su venta en pública subasta, aplicándose el importe obtenido al pago de la sanción. Cuando dicha venta no cubra el importe de las sanciones impuestas se seguirá el procedimiento de apremio por la diferencia.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dependencia o reclamación económica-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Local, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ambos recursos son compatibles pero no simultáneos, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

Ceuta, 16 de septiembre de 1999.- Vº Bº: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.

3.473.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de reexportación que establecen los artículos 1° y 10° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n° 922 de la Dirección General de Aduanas):

- EXPTE. LITA N° 18/98.- CITROEN C 15 D, MATRICULA MO-702961, VIN: VF7VDPB0004PB8734.- PROPIETARIO: MOHAMED MOUNIR, DOMICILIO DESCONOCIDO.

- EXPTE. LITA N° 21/98.- PEUGEOT 309 GL, MATRICULA GYH-252, VIN: VF31 OAE12G2058953, PROPIETARIO EDDINE BAIZ NOIR, DOMICILIO DESCONOCIDO.

- EXPTE. LITA N° 37/98.- CITROEN BX, MATRICULA 327-TS42, VIN: VF7XBFG0003EG2188.- PROPIETARIO ROBERT BONNET, DOMICILIO DESCONOCIDO.

- EXPTE. LITA N° 43/98.- RENAULT 11 GTX, MATRICULA 4737-VA-64, VIN: VF1 B37600F0037567, PROPIETARIO IDRISS CHAKIRI QUIEN NO QUIERE RECUPERARLO.

- EXPTE. LITA N° 56/98.- ALFA ROMEO, MATRICULA Sl-298334, VIN: ZAR162B0000015455, PROPIETARIO EL MOSTAFA QOUN, QUIEN NO QUIERE RECUPERARLO.

- EXPTE. LITA N° 62/98.- MERCEDES 200 D, MATRICULA TO-65954F, VIN: WDB12312310229335, PROPIETARIO ERRACHIDI ABDELLATIF, DOMICILIO DESCONOCIDO.

1.874
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.475



Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1° y 10° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Intervención con las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 17 de septiembre de 1999.- Vº Bº: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

3.474.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964 de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n° 922 de la Dirección General de Aduanas):

- EXPTE. N° 23/98.- FURGONETA SUBARU, MATRICULA ZH-71693-97, VIN: JF1 KJ6JL01 G011766, PROPIETARIO S. DERDORI EL HASSAN, DOMICILIO DESCONOCIDO.

- EXPTE. N° 44/98.- MERCEDES MATRICULA 402439-98/3, VIN: 60238210629353, PROPIETARIO EL OUAHABI DEDALLAH G, DOMICILIO DESCONOCIDO.

Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción al citado artículo 2° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, previstas en el artículo 16 de la misma Ley.

Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Intervención las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.

Ceuta, 26 de julio de 1999.- Vº Bº: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.- Fdo.: Emilio Lledó López.- LA JEFA DE EXPEDIENTES.

Agencia Tributaria de Ceuta

3.475.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquid. Importe F. Prov. Apr.

45080676D SANCION TRAFICO 110043338582 CE7187 K1610199058144776 60.000 15-06-1999

ABDELUAHED MOHAMED MOHAMED-LAR

CL/ FRANCISCO DE RIBALTA, 18 - CEUTA

45086885P MULTA POR REALIZACION DE OBRA ILEGAL M1400799550004350 459.600 09-06-1999

ABDESELAM KANYA SOHORA

BO/ PRINCIPE AG. ESTE, 50 - CEUTA

45083699L SANCION TRAFICO 510040411346 CARECE K1610199058702454 60.000 15-06-1999

ABDESELAM MUSTAFA CHELAF MOHAM.

CL/ ARROYO CAÑAVERAL 2 A, SN - CEUTA

45073221Y SANCION TRAFICO 290045027604 SE1020B K1610199058398986 60.000 15-06-1999

AGUILERA RODRIGUEZ JUAN JOSE

BO/ JUAN CARLOS I 56 11 ,SN - CEUTA

1.875
3.475 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquid. Importe F. Prov. Apr.

45095268L SANCION TRAFICO 040043172995 CARECE K1610199057979622 12.000 15-06-1999

AHMED MOHAMED NADIA

PJ/ RECREO ALTO, 40 - CEUTA

45104019F SANCION TRAFICO 510040423853 CE1235 K1610199058702344 60.000 15-06-1999

ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA

CL/ GENERAL YAGÜE 4 ,SN - CEUTA

B11950375 SANCION TRAFICO 519040399664 CE7915 K1610199058702674 60.000 15-06-1999

ALMACENES ROGOBECO SL

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 5, ESC. - CEUTA

45091900D SANCION TRAFICO 510040424341 CE3050 K1610199058702400 60.000 15-06-1999

AMAR MIZZIAN MALLID

CL/ VALLEJO BENITEZ, 7 - CEUTA

X2001494B SANCION TRAFICO 180045721884 CE0696 K1610199058214714 12.000 15-06-1999

BENAZZOUZ NOURDINE

BO/ BENITEZ, 61 - CEUTA

45096015F SANCION TRAFICO 260041948328 CE6169 K1610199058291340 30.000 15-06-1999

BENITO AMIEVA MARIA DOLORES

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 11; 6-B CEUTA

05276316R 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560099120000030 284.951 20-07-1999

BENZADON ESAYAG ISAAC FALTA DE INGRESOS EN PLAZO. I.R.P.F.

CL/ MENDEZ NUÑEZ, 9; 2 - CEUTA

45058945J 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5560098700000592 18.412 20-07-1999

CARPIO RODRIGUEZ ANTONIO LIQUID. INTERESES DEMORA (ART. 127 L

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 5- 9-B - CEUTA

45019660N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130000283 16.550 22-06-1999

CORTIZO ESPINOSA ROSARIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 4, ESC. - CEUTA

51698792J 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5578298700000060 12.847 20-07-1999

GARCIA DE LA BARGA PALACIOS IG. LIQUID. INTERESES DEMORA (ART. 127 L.

CL/ MILLAN ASTRAY, 1; 1 - CEUTA

45098215E SANCION TRAFICO 110044075864 CA0391A K1610199058156161 30.000 15-06-1999

GARCIA FUENTES EMILIO JOSE

CL/ GARCIA MORATO 60 ,SN - CEUTA

30423866H CANON RESERVA RADIOELECTRICA M1702699550003694 12.720 25-03-1999

GOMEZ-LAMA LOPEZ JOSE

CL/ MILLAN ASTRAY, 7- 4-B - CEUTA

45076191D SANCION TRAFICO 130401508768 CE1939 K1610199058177083 24.000 15-06-1999

JULIA NICOLAS JOSE ENRIQUE

GR/ JOSE ZURRON, 27- 4 - CEUTA

99004326K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001152 18.547 20-07-1999

LAYASI ABDESELAM-RAHAMANI ERHI PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ BERMUDO SORIANO II FASE ,S - CEUTA

E11959806 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560098500010989 30.000 20-05-1999

MACETRANS CB NO AT. R. CIDA. 96-190

CL/ GOBERNADOR ANDRADE, 3; 3-I - CEUTA

45083049J SANCION TRAFICO 510040428530 CE2845 K1610199058703202 30.000 15-06-1999

MOHAMED MAATI ABDELAZIZ

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 69 - CEUTA

45093616T SANCION TRAFICO 290044986429 CE1758 K1610199058385710 60.000 15-06-1999

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS ,SN CEUTA

45106438B SANCION TRAFICO 510040415595 CE0650 K1610199058702003 60.000 15-06-1999

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PPE AGRUP ESTE 427 ,SN - CEUTA

45081408M SANCION TRAFICO 510040442586 CARECE K1610199058702069 12.000 15-06-1999

NAVARRO RIVERO JOSE LUIS

AV/ EJ ESPAÑOL GR TERMICA ,SN, CEUTA

27881568W SANCION TRAFICO 410049721315 SE4725 K1610199057183618 30.000 19-04-1999

OVIEDO RIVAS ISIDORO

AV/ GRAN VIA, 5; 3-H - CEUTA

45098714S SANCION TRAFICO 510040424195 CE9461 K1610199057924006 48.982 17-05-1999

RODRIGUEZ ASTORGA JESUS

CL/ SOLIS EDIF SAN LUIS, 1; 05 - CEUTA

1.876
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.475



Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquid. Importe F. Prov. Apr.

45073570X SANCION TRAFICO 300047446615 MU1490 A K1610199058421690 60.000 15-06-1999

SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL

BR/ LOS ROSALES, 23; 5-B - CEUTA

X2200921M 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001372 29.686 20-07-1999

STEVENS DAVID PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

VP/ PASEO LAS PALMERAS, 2 - CEUTA

X2200921M 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001845 30.233 20-07-1999

STEVENS DAVID PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

VP/ PASEO LAS PALMERAS, 2 - CEUTA

X2200921M 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001944 25.986 20-07-1999

STEVENS DAVID PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

VP/ PASEO LAS PALMERAS, 2 - CEUTA

45072975J CANON RESERVA RADIOELECTRICA M1702699550004002 13.992 25-03-1999

TORRES TORRES MARIANO

CL/ MENENDEZ PELAYO, 3 - CEUTA

30712306S SANCION TRAFICO 290044272445 CE6077 K1610199058396313 12.000 15-06-1999

VERA CAMPOS FELISA

AV/ AFRICA, 5; 4-DR - CEUTA

45105958Z SANCION TRAFICO 519040425377 CE8833 K1610199059432722 60.000 19-07-1999

ABDELAMALIK AMAR FUAD

CL/ BENTOLILA 62 64 ,SN - CEUTA

45088143R 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130000954 18.812 20-07-1999

ABDESELAM HADDU AHMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ ARGENTINA, 41, ESC. 0- 0-0 - CEUTA

45088143R 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001449 19.158 20-07-1999

ABDESELAM HADDU AHMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ ARGENTINA, 41, ESC. 0; 0-0 - CEUTA

45094400W SANCION TRAFICO 510040411115 CE6645 K1610199059432480 60.000 19-07-1999

AHMED DRIS SAID

BO/ ROSALES CL NARVAEZ AL, - CEUTA

45082741G SANCION TRAFICO 510040443906 CE8958 K1610199059432337 60.000 19-07-1999

AMAR MIZZIAN HOSSAIN

CL/ VALLEJO BENITEZ, 7 - CEUTA

45075894B 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130002087 26.473 20-07-1999

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6-D - CEUTA

45075894B 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130002934 27.451 20-07-1999

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10- 6-D - CEUTA

45075894B 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130003110 26.957 20-07-1999

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6-D - CEUTA

45064397Z 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560099520000839 1.091 20-07-1999

FERNANDEZ RUIZ JUAN ANTONIO INF.F.P.NUE.RECA. 99-600

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 32; 5-1 CEUTA

A.E.A.T. DEPENDENCIA DE RECAUDACION DE CEUTA DELEGACION: CEUTA NUM. EMI.: 99.1.2.51.008

Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquid. Importe F. Prov. Apr.

99012902H SANCION TRAFICO 510040438315 CE3477 K1610199059432601 60.000 19-07-1999

ABDELKADER ABDELKADER YAMAL

CL/ PATIO CASTILLO, 14 - CEUTA

45083720V SANCION TRAFICO 290045153520 CE8694 K1610199058391396 60.000 15-06-1999

ABDELAZIZ BRAHIM FUHAD

BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 - CEUTA

45096397K SANCION TRAFICO 510040403258 CE9056 K1610199058702267 60.000 15-06-1999

ABDERRAHAMAN AHMED TEREK

AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 123 - CEUTA

45079617P LO 1/92 ART. 25.1 M1600199550004682 74.400 09-06-1999

ABDESELAM MOHTAR ABDESELAM

BO/ BENZU, 11 - CEUTA

45083638G SANCION TRAFICO 510040441673 CE3397 K1610199059433228 18.000 19-07-1999

AHMED ALI ABDELATIF

AV/ AFRICA, 12- BJ - CEUTA

1.877
3.475 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquid. Importe F. Prov. Apr.

45104280S SANCION TRAFICO 510040411334 CE8222 K1610199059432568 60.000 19-07-1999

AL LAL AHMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 - CEUTA

45087623X SANCION TRAFICO 290044340890 CARECE K1610199058367658 18.000 15-06-1999

ALCANTARA OLIVA CHRISTIAN ABEL

CL/ GRAL ARANDA 3 ,SN - CEUTA

45087623X SANCION TRAFICO 290044340906 CARECE K1610199058367670 12.000 15-06-1999

ALCANTARA OLIVA CHRISTIAN ABEL

CL/ GRAL ARANDA 3 ,SN - CEUTA

45064265C 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001009 11.424 20-07-1999

CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

GR/ JOSE ZURRON, 4; 5-IZ - CEUTA

45091708R SANCION TRAFICO 510040433354 CE1010 K1610199058702707 60.000 15-06-1999

DEL RIO GARCIOLO JUAN JOSE

CL/ FELIPE II 2 6 ,SN - CEUTA

B11954641 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560098500010714 30.000 20-05-1999

DIVAVADI SL NO AT. R. CIDA. 96-190

CL/ PADILLA, 3 - CEUTA

B11953916 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560098500006226 30.000 19-04-1999

GALERIAS CADO SL NO AT.R.INTEGRAL 97-000

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 12 - CEUTA

45069274S LO 1/92 ART.26H) M1600199550004539 12.000 09-06-1999

GARCIA DE LA TORRE BERROCAL JU

LG/ ARROYO BOMBAS F BERROCAL, - CEUTA

45060390D 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560099560000040 3.020 22-06-1999

MOHAMED ABDESELAM AUICHA 600-TRANSM.PATRIM EJER: l999 PER: ANUA

CL/ TTE C GAUTIER, 53 - CEUTA

45084294Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001251 17.510 20-07-1999

MOHAMED ABULAICH RAHMA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1- 1- CEUTA

45084294Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001713 16.266 20-07-1999

MOHAMED ABULAICH RAHMA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1- 1- CEUTA

45084294Q 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5573298700000020 11.843 20-07-1999

MOHAMED ABULAICH RAHMA LIQUID. INTERESES DEMORA (ART. 127 L.

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 1- CEUTA

45099041C REGLAMENTO DE ARMAS M1600199550004649 60.000 09-06-1999

MOHAMED ALI MOHAMED

BO/ LOS ROSALES, 8 - CEUTA

45102360G L.O. 1/92 DROGA M1600199550004176 60.006 09-06-1999

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PPE. ALFONSO ESTE, 442 - CEUTA

45065830K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001295 26.057 20-07-1999

NAVALRAI SAJNANI CHANDRU PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 6-D CEUTA

45065830K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001768 26.537 20-07-1999

NAVALRAI SAJNANI CHANDRU PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 6-D CEUTA

45051373P SANCION TRAFICO 110043366668 CE2236 K1610199058913203 12.000 19-07-1999

PEREZ CAZALLA JOSE

CL/ CALDERON DE LA BARCA, 19 - CEUTA

24900001V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001328 31.831 22-06-1999

POSTIGO BERNAL JOSE MARCELINO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO B- CEUTA

24900001V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001790 32.418 22-06-1999

POSTIGO BERNAL JOSE MARCELINO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO B- CEUTA

45034568Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001339 21.970 22-06-1999

RAMIRO GALLARDO FLORENCIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ REAL, 90, ESC. 2; 6-D - CEUTA

45034568Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560099130001801 22.375 22-06-1999

RAMIRO GALLARDO FLORENCIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ REAL, 90, ESC. 2; 6-D - CEUTA

1.878
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.476



Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Triburaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/. Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de octubre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.

Ministerio de Defensa

Centro de Reclutamiento de Ceuta

Gobierno Militar

3.476.- En virtud del Articulo 130 del Reglamento de reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n° 191) se requiere a los jóvenes relacionados a continuación, que faltaron a la incorporación con el Reemplazo asignado, a que efectúen la misma en las Unidades y fechas que para cada uno se indica:

Lugar y fecha Apellidos y nombre F/N D.N.I. Nombre Nombre

presentación Padre Madre

UIR F-4 16-11-99 ABDELKADER DRIS 09.08.1980 45.079.773 ABDELKADER HASSANIA

Avda. Ejército Español RACHID

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 ABDELMALIK AMAR 29.09.1980 45.105.958 RACHID FATIMA

Avda. Ejército Español FUAD

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 AHMED ABDESELAM 26.05.1980 45.090.543 AHMED RAHAMA

Avda. Ejército Español SAID

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 BUXTA MOHAMED 07.05.1980 45.105.286 BUXTA HALIMA

Avda. Ejército Español SELLAM

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 HEREDIA HERNANDEZ 03.06.1971 45.080.553 ENRIQUE MARIA

Avda. Ejército Español JORGE

S/N CEUTA

1.879
3.476 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Lugar y fecha Apellidos y nombre F/N D.N.I. Nombre Nombre

presentación Padre Madre

UIR F-4 16-11-99 MAIMON HAMIDO 20.09.1980 45.106.525 HOSSEIN SODIA

Avda. Ejército Español MOHAMED CHAKIR

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 MILUDI AHMED 18.05.1980 45.077.891 MILUDI YAMNA

Avda. Ejército Español MOHAMED ALI

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 MOHAMED SADIK 01.06.1980 45.099.470 MOHAMED FATIMA

Avda. Ejército Español KARIM

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 MOHAMED HACHMI 27.04.1980 45.084.534 MOHAMED RAHMA

Avda. Ejército Español BILAL

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-99 TUHAMED MOHAMED 22.04.1980 45.104.610 TUHAMI HADIYA

Avda. Ejército Español MOHAMED RACHID

S/N CEUTA

UIR F-4 16- 11 - 1999 ABDEL LAH MOHAMED 15.04.1981 45.107.881 ABDEL LAH RAHMA

Avda. Ejército Español MAHYUD

S/N CEUTA

UIR F-4 16- 11 - 1999 ABDESELAM MOHAMED 05.06.1977 45.078.228 ABDESELAM MALIKA

Avda. Ejército Español MOHAMED

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-1999 AHMED LAKCHOUCH 23.09.1973 45.093.567 AHMED AUICHA

Av.Tte.Col. Gautier MOHAMED ABDUH

S/N CEUTA

UIR F-4 16- 11 - 1999 AHMED MOHAMED 30.11.1980 45.085.185 AHMED HABIBA

Av.Tte.Col Gautier AHMED

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-1999 AKALAI AMAR 09.10.1979 45.106.510 AHMED MALIKA

Av.Tte.Col. Gautier MOHAMED

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-1999 BELTRAN DULCE 24.10.1980 45.106.031 MANUEL Mª. AFRICA

Av.Tte.Col. Gautier JOSE MANUEL

S/N CEUTA

UIR F-4 16-11-1999 DRIS MOHAMED 20.05.1971 45.095.189 DRIS FATIMA

Av.Tte.Col . Gautier DRID

S/N CEUTA

UIR F-4 - 6- 11 - 1999 MEHAND DADI 19.04.1981 45.108.202 MOHAMED MINA

Av.Tte.Col.Gautier NABIL

S/N CEUTA

UIR F-4 - 16-11-1999 MOHAMED DRIS 27.12.1980 45.092.765 ABDESELAM MALIKA

Av.Tte.Col. Gautier MOHAMED

S/N CEUTA

UIR F-4 16- 11 - 1999 MUSTAFA AHMED 18.02.1972 45.082.139 MUSTAFA MIMONT

Av.Tte.Col. Gautier MOHAMED

S/N CEUTA

UIRF-4 - 16-11-1999 MOHAMED AHMED 30.05.1979 45.082.235 MOHAMED SAJARA

Av.Tte.Col. Gautier KARIM

S/N CEUTA

UIR F-4 - 16- 11 - 1999 MOHAMED ABDERRAH. 19.08.1980 45.104.098 AHMED MENNANA

Av.Tte.Col. Gautier MOHAMED

S/N CEUTA

1.880
Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.478



CON TIEMPO DE ABONO T/ABONO

Lugar y fecha Apellidos y nombre F/N D.N.I. Nombre Nombre

presentación Padre Madre

RIL54, 17.11.1999 DAUNAS ALEMAN 25.06.1976 45.086.277 JAIME Mª JESUS 211 D

Avda. Tte. Col Gautier- OSCAR

S/N CEUTA

RACA 30, 17.11.1999 SADDIK MOHAMED 07.08.1971 45.096.284 SADDIK FATMA 63 D

Avda. Ejército Español ABDELMAYID

S/N CEUTA

ULOG 23 17.11.1999 ABDELKADER AHMED 29.05.1976 45.096.362 ABDEL. FATOMA 116 D

Avda. de Otero s/n YUSEF

CEUTA

GAAALVI 17.11.1999 SANTIAGO NIETO 21.11.1977 45.103.372 JUAN CARMEN 121 D

Monte Hacho s/n MIGUEL ANGEL

CEUTA

RING N° 7 17.11.1999 AHMED MOHAMED 07.12.1975 45.093650 AHM. MAIMONA 39D

Monte Ingenieros TAREK

S/N CEUTA

ULOG 23 17.11.99 CHAIB MOHAMED 26.03.1978 45.079.002 CHAIB MALIKA 128 D

Av. Ntra. Sra. de Otero ABDENAZAR

S/N CEUTA

RACA 30 17.11.99 SADDIK MOHAMED 07.08.1971 45.096.284 SADDIK FATMA 63 D

Avda. Ejército Español ABDELMAYID

S/N CEUTA

Ceuta, 11 de octubre de 1999.- EL CAPITAN DE CORBETA (ESO) JEFE.- Fdo.: Jesús Germán Iglesias Martín.

3.477.- Sistema Informático del Servicio Militar SMJDSE8P

Listado de Jóvenes segun Criterios de Selección (QUERY)

Fecha de Centro Fecha de T P Si M Año OPLA Servicio

N Alistado Apellidos y Nombre D.N.I. Nacimiento CR Inscr. Inscripci I P Clas tu S Opc Reem DT L Reem DT L

1998-51-00165 ABDELKADER AHMED, NAYIN 00000000 1980-05-02 51 51-001 1997-07-17 O X APR NI M 1999-09-4 1999-09-4

1998-51-00178 ABDESELAM MOHAMED, KARIN 00000000 1980-10-09 51 51-001 1997-07-17 O X APR NI M 1999-09-4 1999-09-4

1998-51-00182 AHITOUR MOHAMED, MOHAMED 00000000 1980-12-01 51 51-001 1997-07-17 O X APR NI M 1999-09-4 1999-09-4

1998-51-00192 ALMANSA QUERO, ALEXIS 00000000 1980-21-12 51 51-001 1997-07-17 O X APR NI M 1999-09-4 1999-09-4

1998-51-00232 CHAIB SAIDI, HISSAN 00000000 1980-19-02 51 51-001 1997-07-18 O X APR NI M 1999-09-4 1999-09-4

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.478.- RESOLUCION DE LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES Y PRESIDENTA DEL INSTITUTO CEUTI DE DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA EXAMENES PARA LA OBTENCION DE TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1999.

R E S O L U C I O N

La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta en su artículo 21.17 establece que ejercerá competencias en la "Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".

Por Real Decreto 34/1999 de 15 de enero, se hace
efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportiva, subacuático-deportiva y buceo profesional, y que por Decreto de fecha 1 de septiembre de 1.999 del Presidente de la Ciudad de Ceuta, le son atribuidas a la Consejera de Educación y Deportes.

La Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. Por Resolución de 30 de diciembre de 1997 se desarrolla la mencionada Orden y por Resolución de 17 de noviembre de 1998 se modifica la misma.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta delegó la Presidencia del I.C.D. en la Excma. Sra. Dª. Ana Mary Fernández Blanco, Consejera de Educación y Deportes.

1.881
3.478 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999


En uso de las atribuciones que me han sido conferidas

VENGO EN DISPONER

1º.- Convocar exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica, para el próximo 10 de diciembre de 1999, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución

2º.- Publicar la presente Resolución en el B.O.C.CE.

Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- LA PRESIDENTA DEL I.C.D.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA

OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

PRIMERA.- Requisitos de los aspirantes.

1º.- Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

Podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia.

2º.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

SEGUNDA.- Solicitudes.

1º.- Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como anexo II a la presente Resolución.

2º.- Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, se presentarán en el registro del citado Instituto, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 23 de noviembre de 1999.

3º.- Los derechos de examen para la participación en la presente convocatoria deberán abonarse en cualquier sucursal de Caja Madrid, mediante ingreso en la cuenta corriente 2038 9881 53 6200003390, indicando "DERECHOS DE EXAMEN - P.E.R." o "DERECHOS DE EXAMEN - P.N.B.", según proceda.

La cuantía de los derechos de examen son los siguientes:

- Para Patrón de Navegación Básica 5.000 Ptas.

- Para Patrón de Embarcación de Recreo 6.000 Ptas.

La acreditación del pago de los derechos de examen se justificará adjuntando a la solicitud el resguardo bancario del ingreso. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determina la exclusión del solicitante.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

TERCERA.- Documentación.

1º.- A las solicitudes deberá adjuntarse un "sobre de matrícula", que se facilitará en el Instituto Ceutí de Deportes, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía a color tamaño carnet, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen regulado en la base segunda apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

d) Certificado médico oficial (según resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en B.O.E. de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante, B.O.E. de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 de anexo I de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si la ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

2º.- En el supuesto regulado en la base Primera a) de la presente Resolución deberá acompañarse documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

3º.- En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal Calificador correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

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CUARTA.- Admisión de aspirantes.

1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultanea en el Tablón de Anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y en el de la Ciudad de Ceuta.

2º.- Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3º.- Transcurrido el plazo establecido el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos que se expondrá en los mismos lugares a los que hace referencia en el apartado 1º de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de los derechos de examen recogidos en la base segunda apartado 3.

4º.- Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta, ante el Presidente de la Ciudad de Autónoma de Ceuta.

QUINTA.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas:

Los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo se realizaran el día 10 de diciembre de 1999.

A tal fin, el Instituto Ceutí de Deportes indicará los centros o instalaciones en las que se efectuarán las pruebas de la convocatoria, así como su horario, siendo expuestas en los tablones de anuncio del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta y haciéndolo público en el mismo anuncio de la resolución que apruebe la lista definitiva de los aspirantes.

Los exámenes se celebrarán siempre que el número de candidatos lo justifique. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, con una antelación mínima de siete días naturales antes de la realización del examen teórico podrá suspender la realización del mismo.

SEXTA.- Tribunales.

1º.- Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.

2º.- Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros
deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior media con competencias en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y dos vocales como mínimo.

3º.- Se nombrarán el mismo número de miembros suplentes de los Tribunales Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4º.- El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público en el mismo anuncio a que hace referencia el apartado 1º de la base cuarta de la presente convocatoria. En este anuncio se hará público asimismo la fecha de constitución de los Tribunales.

5º.- La constitución de los Tribunales Calificadores no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

6º.- Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas para la obtención de titulaciones de Patrón de Navegación Básica o Patrón de Embarcaciones de Recreo en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7º.- Los Presidentes de los Tribunales Calificadores podrán exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el punto anterior.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el citado punto.

8º.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 1º, 51001 Ceuta, teléfono 956-51 92 42.

9º.- Los Tribunales calificadores elaborarán las pruebas que han de realizar en cada ejercicio y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de embarcaciones de recreo.

10º.- Cada uno de los Tribunales Calificadores contará con la asistencia de colaboradores o vigilantes de las pruebas que considere oportuno, con funciones de mera colaboración y vigilancia.

11º.- Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

SEPTIMA.- Proceso selectivo.

1º.- Queda totalmente prohibido llevar teléfonos

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móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2º.- Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante y, en su caso, del Ministerio Fiscal si se apreciase que pudieran incurrir en infracción penal ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de cualquier opositor se comunicará inmediatamente al Instituto Ceutí de Deportes a los efectos legales oportunos.

3º.- Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4º.- Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, los Tribunales Calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5º.- Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6º.- Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales Calificadores harán pública la relación definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7º.- Contra este acto los aspirantes podrán interponer recurso de alzada dentro de un mes, contado a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Ceutí de Deportes y de la Ciudad de Ceuta, ante el Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.

OCTAVA.- Solicitud de expedición de títulos.

1º.- En el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán directamente en el registro del Instituto Ceutí de Deportes o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de títulos y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño carnet, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
tarjeta de residencia o pasaporte.

c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante ingreso en cualquier oficina de Caja Madrid.

d) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente. En el supuesto de que los aspirantes no opten por la realización del examen práctico, las practicas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por el Instituto Ceutí de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

e) Certificado original de haber aprobado el examen teórico correspondiente.

NOVENA.- Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMA.-

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, y demás disposiciones concordantes.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE TITULACIONES PARA EL

GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

D.N.I._______________________________________

Fecha de Nacimiento:____________________

Apellidos:_________________________________

Nombre:__________________________________

Domicilio:_________________________________

Provincia:_________________________________

Localidad:_________________________________

C.P.:_____________________________________

Teléfono:___________________

Fax:____________________

DESEA EXAMINARSE PARA OBTENER LA TITULACION (Marque con una X)

Patrón para Navegación Básica________________

Patrón para Embarcaciones de Recreo___________

DESEA EXAMINARSE DEL EJERCICIO PRACTICO (Marque con una X si lo desea)_____.

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Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.485


DOCUMENTACION A APORTAR

Fotografía tamaño carnet.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Resguardo del abono de los derechos de examen.

Certificado Médico Oficial.

Consentimiento de padres o tutores, si es menor de edad.

El que suscribe declara que cumple los requisitos exigidos en la base primera de la presente convocatoria.

En_________a________de ____________ de 1999.

(Firma)

Presidente del Instituto Ceutí de Deportes.

ANEXO III

Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas:

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

* D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte.

* Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás, regla, escuadra y cartabón.

* Calculadora básica.

b) El Tribunal Calificador facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsimil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.479.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 470/98.- Construmar, S.L.- Obras relativas al vertido de aguas fecales junto a las Caracolas en la trasera de las casas nuevas en la Bda. Príncipe Alfonso, manzana 6, n.º 54.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.480.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 411/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de tubo de la red de saneamiento roto en Bda. San Amaro, frente a la empresa Ducar, bajo Bar Navarro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.481.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 318/98.- Construmar, S.L.- Obras de reparación de vertidos de aguas fecales entre los Bloques 7 y 10 de Grupos Alfau.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.482.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 251/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Remodelación en la Barriada Finca Guillén.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 18 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.483.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 308/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de construcción de escalera de acceso en Playa de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.484.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 223/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de reparación de deficiencias patio trasero del edificio sito en Calle Mendoza, n.º 10.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.485.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exi
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3.485 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



gible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 287/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de acondicionamiento y pavimentación de zona terriza en la bajada de la Playa de San Amaro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.487.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a las personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las transmisiones que se han producido han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencia, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente el de quince días a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.

REQUERIDOS

D.ª Ana Isabel Traverso Gutiérrez. Adjudicación de herencia en Bda. Gral. Sanjurjo, 5 - 1.º D, número de protocolo 606, Notaría de D. Antonio Fernández Naviero.

D.ª M.ª Teresa Llop Bofarull. Venta en Calle Marina Española, 60, número de protocolo 2.057, Notaría de D. Fernando Martínez Martínez.

D. Mohamed Ahmed Abdeselam. Venta en Calle Menéndez Pelayo, 14 - 4.º, número de protocolo 1.027, Notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.

Hijos de Amar Ayad, S. A. Venta en Calle Terrones, parcela 134, número de protocolo 1.067, Notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.

D.ª M.ª Carmen Vigo Corral. Venta en Alto de las Heras, 11, número de protocolo 965, Notaría de D. Miguel V. Almazán P. Petinto.

D. Juan José Marchena Almagro. Venta en Calle Teniente Pacheco, 7, número de protocolo 962, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D.ª Yamina Alí Brahim Susi, Donación en Avda. de Lisboa, 31, Chalet Flor, número de protocolo 1.387, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Vicente Amores Vega. Venta en Calle Loma del Pez, 56, número de protocolo 1.305, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Melchor Muñoz Romero. Venta en Calle Loma del Pez, 42, número de protocolo 1.629, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

Panificadora Ceutí, S. C. Venta en Calle Júpiter, número de protocolo 1.484, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

D. Antonio M. Fernández Delgado. Venta en Calle Juan Carlos I, 18 - 9, número de protocolo 1.356, Notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.

Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.488.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 48/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de reparación de vivienda municipal sita en Calle Murillo, n.º 12.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.489.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 306/97.- Orsa Andexcon, S. L.- Obras de construcción de 1.400 nichos en el Cementerio de Santa Catalina.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.490.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 60/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de reparación de vivienda municipal sita en Bda. Los Rosales, 35, Bajo A.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

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Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.496



3.491
.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 386/96.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de reparación de vivienda municipal sita en Bda. Príncipe Felipe, n.º 12, Bajo Y, 1.º D.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.492.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 28/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño.- Obras de construcción de mediana, en la confluencia de la Avda. de Otero, con la Calle Tte. Coronel Gautier y la Avda. de Regulares.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.493.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 253/98.- Tecni-Agua.- Obras de colocación, conexionado y enganche de la línea en baja tensión en Estación de Impulsión de Benítez II.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 7 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.494.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de caducidad y archivo de expedientes recaídas en los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido.

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1003161-M/90 Buchaib Kaddur, Rachida

Contra estas Resoluciones, que no agotan la vía ad
ministrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ANUNCIOS

Autoridad Portuaria

3.495.- Resolución de la Autoridad Portuaria, fijando fecha para el sorteo de amortización de 2.790 Obligaciones en circulación, correspondientes a Empréstitos emitidos en su día

El día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas, en el Salón de Sesiones de esta Autoridad Portuaria de Ceuta, sita en el Muelle de España, se celebrará el sorteo para la amortización de dos mil setecientas noventa obligaciones de las que corresponden doscientas a la primera serie, cuatrocientas diez a la segunda, seiscientas cuarenta a la tercera, cuatrocientas cuarenta a la cuarta, doscientas a la quinta, doscientas a la sexta, doscientas a la séptima y quinientas a la octava serie, siendo pública la asistencia al acto.

Ceuta, trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL PRESIDENTE.- Fdo: José Eladio González. Ríos - EL JEFE DE DlVISION ECONOMICO-FINANCIERA.- Fdo: Jesús Debén Hormigo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.496.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 1 de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Antonio Castillo Serrán, y cónyuge, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Grupos Alfau, 3, se procedió con fecha 24-6-1999 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por si o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Relación de bienes embargados

Deudor: D. Antonio Castillo Serrán.

Finca número 1.

1.887
3.496 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



DATOS DE LA FINCA URBANA

Descripción de la finca: Número nueve del portal, diecinueve de los Grupos Alfau.

Tipo de vía: GR. Nombre de la vía: Alfau, bloque. Núm. vía: 9 bis-N. Vía: Escalera: piso 4, puerta izq., cod. postal: 51001, Cod. Munic.: 51001.

DATOS REGISTRO

Núm. registro: CE. N.; tomo 204; N. Libro: 204; Nº folio: 74; Nº finca: 8.308; importe tasación: 6.988.300.

DESCRIPCION AMPLIADA

Número 9. Departamento Nº 9 del portal Nº 19 de Grupo. Vivienda derecha, tipo II, en la planta alta 4, sin contar la baja, del edificio portal 2 del bloque N 1 de los grupos Calvo Sotelo-Alfau de Ceuta.

Ceuta, a 27 de septiembre de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina de Extranjeros

3.497.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mustafa Buzarhoun, nº expte. 420/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2805081-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 5-05-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse una carta de residencia en Holanda n° TO7832174 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgi
ca, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.498.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. El Houssain El Jazzar, nº expte. 380/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-01936295-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 22-05-99 por funcionarios del C.N.P. de servicio en el control de salida del Puesto Fronterizo del Tarajal, cuando al serle solicitada la documentación para su identificación comenzó a insultar al funcionario, al que propinó un empujón tirándole al suelo, siendo reducido seguidamente y trasladado al Centro Hospitalario para ser asistido de las lesiones producidas en el forcejeo, oponiendo una fuerte resistencia al ser introducido en el vehículo policial y propinando una vez en el Hospital una patada a la cara a uno de los funcionarios que lo custodiaban, pasando por todo ello a disposición judicial.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art° 26.1 c) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado c) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgi
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ca, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.499.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mustapha Hagouch, nº expte. 464/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02814543-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 14-06-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de vehículos del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar conduciendo el vehículo de matrícula italiana 514999, acompañado de dos marroquíes, y al serle requerida la documentación se pudo comprobar cómo los documentos que portaban sus dos acompañantes no se correspondían con dichas personas, habiendo insistido el expedientado D. Mustapha Hagouch ante el funcionario policial en que los dos marroquíes eran los verdaderos titulares de los documentos que portaban, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria
por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.500.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mounir Boukhalfa, nº expte. 367/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02792652-S, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 22-05-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como un permiso de residencia belga nº N.Z.Y.059.228, el cual figuraba como sustraído en blanco en dicho país, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

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3.500 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.501.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Abderrahim Abbad, nº expte. 347/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2786617-Y, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido interceptado el 4-05-99 por Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio de Especialistas Fiscales del Puerto de esta ciudad, cuando desembarcaba del ferry procedente de Algeciras conduciendo el vehículo Mercedes de matrícula italiana AS450ZX, resultando por comprobaciones efectuadas cómo el mismo figuraba denunciado como sustraído en Italia, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.502.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera de referencia, Dª. Jamila Sbai, nº expte. 321/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2786812-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenida el 7-05-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse un pasaporte nº 45.077.706.V, a nombre de la llamada Sabah Abdelkader Salah, habiendo pretendido hacerse pasar por dicha persona mediante el cambio de fotografía en el documento, pasando a disposición judicial.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios ilícitos de vida, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo a la interesada, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el
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plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.503.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Abdelaziz Ben Omar Marrakchi, nº expte. 381/39, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02793981-X, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 25-05-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una Carta de Residencia de Holanda nº 30134330 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y carecer de medios lícitos de vida, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.504.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mustapha Charrat, nº expte. 382/39, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02793953-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido por funcionarios del C.N.P. el 24-05-99 en las inmediaciones de la Frontera del Tarajal, a requerimiento del ciudadano marroquí Lohciss Abdelilah, titular del pasaporte nº L-285314, el cual lo denunciaba por haberle causado días antes lesiones con arma blanca, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer de la documentación necesaria.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.505.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciuda
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3.505 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



dano extranjero de referencia, D. Ahmed El Mokh, nº expte. 397/39, de nacionalidad marroquí, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 13-05-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, así como tarjeta de residencia belga nº N.B.Y. 045.444 falsificada, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.506.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed Fariss, nº expte. 416/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02805246-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido por la dotación de una embarcación patrullera de la Guardia Civil el 2-6-99, cuando navegaba en unión de otras dos personas en la embarcación denominada Chanimo, propiedad del llamado D. Youssef Belaid Maimon, titular de D.N.I. 45.093.042, a dos millas de la costa y al procederse a la interceptación de la misma, ésta inició la huida efectuando para ello maniobras peligrosas, siendo finalmente interceptada y detenidos sus ocupantes que pasaron a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.507.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera de referencia, Dª. Rachida Maamah, nº expte. 418/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02805088-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenida el 5-06-99 en el Puerto al
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pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un sello de entrada en el espacio Schengen falsificado, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo a la interesada, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.508.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Abdeslam El Kawtit, nº expte. 419/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02485667-B, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 6-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras, mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen falsificado, pasando a disposición judicial.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y de
sarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril y R.D. 140/97, de 31 de enero).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.509.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Said El Farsioui, nº expte. 476/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02819697-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 25-06-99 por Agentes de atención directa de la Policía Local en la vía pública, los cuales le observaron que llevaba una bolsa y que al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, siendo perseguido y cuando se procedía a su detención empujó a uno de los agentes actuantes, teniendo que ser reducido, pasando por todo ello a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones,
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sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.510.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Ahmed Bakali, nº expte. 479/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02820380-M, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 23-06-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando pretendía embarcar a la Península escondido en el maletero, tapado con mantas y varias bolsas de ropa, en un vehículo de matrícula francesa, conducido por su propietario, y al serle solicitada la documentación pudo comprobarse cómo carecía de la necesaria para su acceso a territorio peninsular español, toda vez que el visado que presentaba su pasaporte era de acceso restringido a Ceuta.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.511.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera de referencia, Dª. Naima Kharif, nº expte. 480/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02820406-P, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenida el 23-06-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de embarque del ferry con destino a Algeciras, cuando pretendía embarcar a la Península escondida en un maletero, tapada con mantas y varias bolsas de ropa, en un vehículo de matrícula francesa, conducido por su propietario, y al serle solicitada la documentación pudo comprobarse cómo carecía de la necesaria para su acceso a territorio peninsular español, toda vez que el visado que presentaba su pasaporte era de acceso restringido a Ceuta.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.512.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera de referencia, Dª. Rabiaa Khattat, nº expte. 466/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-01459914-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido interceptada el 7-06-99 por los servicios policiales del Puerto en el control de vehículos del ferry con destino a Algeciras, cuando se disponía a embarcar en el de matrícula española B-6366-HV, conducido por otro marroquí y residente en España, viajando en el vehículo otras dos mujeres marroquíes, y al serle solicitada la documentación mostró el pasaporte del que es titular, manifestando que las dos mujeres eran hijas suyas, resultando como los documentos de éstas dos últimas, pasaportes marroquíes y autorizaciones de residencia inicial en España, presentaban signos de falsificación por sustitución de las fotografías, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.513.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Louamane El Mathouri, nº expte. 467/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815639-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para
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3.513 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.514.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed El Allouli, nº expte. 469/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815672-N, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí con un visado Schengen y un sello de entrada falsificados, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero,
con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.515.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Mohamed El Aharrar, nº expte. 470/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815708-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99 en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Mohamed El Aharrar, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente
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Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.517



prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.516.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta a la ciudadana extranjera de referencia, Dª. Fatna Gatnaoui, nº expte. 472/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-2816631-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenida el 16-06-99 en el Puerto al pretender embarcar en el ferry con destino a Algeciras mostrando para identificarse su pasaporte marroquí, así como una carta de identidad italiana para extranjeros nº 08041824 y un permiso de residencia en Italia nº A835311, estando los dos últimos documentos falsificados, figurando la carta de identidad italiana sustraída en blanco, pasando a disposición judicial, siendo asimismo su estancia ilegal al carecer del preceptivo visado.

Encontrarse ilegalmente en territorio español y desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 a) y f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional de la mencionada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Aus
tria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.517.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Anouar El Arfaouy, nº expte. 473/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815768-Q, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99 en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Anouar El Arfaouy, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

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3.517 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.518.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hicham Kajoun, nº expte. 474/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815746-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Hicham Kajoun, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.519.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Achraf Achiban, nº expte. 475/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815730-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS

l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Achraf Achiban, pasando a disposición judicial.

Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art° 26.1 f) de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D. 495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).

En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años.

En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 (cinco) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Minis
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Viernes 22 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.845 3.523



terio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.520.- Expediente: 29.055. Importe: 1.480.157 Ptas. Deudor: D. Francisco Simón Sánchez.

Notificación de valoración de bienes embargados

En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación contra el deudor arriba reseñado se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:

URBANA: Local señalado con el número 3 de la galería comercial sita en Avda. Ejercito Español s/n, de esta Ciudad. Finca número 12.389, Tomo 156, Folio 116. Según nota simple del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 2.022.604 Ptas.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD. 1684/90 de 20 de Diciembre), le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de QUINCE DIAS, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.

Encontrándose el deudor D. Francisco Simón Sánchez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación

Sin otro particular, atentamente,

Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.521.- Expediente: 2.663. Importe: 1.142.281 Ptas. Deudor: D. Miguel A. Vallejo Cernuda.

Notificación de valoración de bienes embargados

En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación contra el deudor arriba reseñado se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:

URBANA: Local comercial sito en calle Sargento Mena número 8, de esta Ciudad. Finca número 9.842, Tomo 126, Folio 200. Según nota simple del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 2.544.927 Ptas.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD. 1684/90 de 20 de Diciembre), le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de QUINCE DIAS, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.

Encontrándose el deudor D. Miguel A. Vallejo Cernuda, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo estableci
do en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación

Sin otro particular, atentamente,

Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.522.- Expediente: 26251. Importe: 1.147.798 Ptas. Deudor: D. Francisco J. Anaya Pérez.

Notificación de valoración de bienes embargados

En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación contra el deudor arriba reseñado se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:

URBANA: Vivienda en calle General Sanjurjo número 17 (50%), de esta Ciudad. Finca número 9.842, Tomo 126, Folio 200. Según nota simple del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 3.633.609 Ptas.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD. 1684/90 de 20 de Diciembre), le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de QUINCE DIAS, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.

Encontrándose el deudor D. Francisco J. Anaya Pérez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación

Sin otro particular, atentamente,

Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.523.- Expediente: 1.371-21.350. Importe: 1.831.702 Ptas. Deudor: D. Mohamed Amar Mohtar - Dª Achucha Benaisa Hossain.

Notificación de valoración de bienes embargados

En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación contra el deudor arriba reseñado se ha recibido la valoración pericial de los bienes embargados que a continuación se detallan:

URBANA: Vivienda situada en Ceuta en Bda. General Sanjurjo, número 4 de esta Ciudad. Finca número 13.619. Tomo 178, Folio 89. Según nota simple del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 8.005.821 Ptas.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación (RD. 1684/90 de 20 de Diciembre), le notifico la presente para que en caso de disconformidad con la referida valoración presente en este Servicio de Recaudación y en el plazo de QUINCE DIAS, valoración contradictoria justificativa de dicha discrepancia. En caso contrario, la referida valoración servirá de tipo de subasta en la enajenación de los referidos bienes.

Encontrándose los deudores D. Mohamed Amar Mohtar y Dª Achucha Benaisa Hossain, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del
1.899
3.523 B. O. C. CE. - 3.845 Viernes 22 de octubre de 1999



Reglamento General de Recaudación

Sin otro particular, atentamente,

Ceuta, 19 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.524.- La Mesa de Contratación constituida para la enajenación mediante subasta restringida de garajes en las promociones de V.P.O., Expediente 1/99, en su reunión celebrada el pasado día 3 de Agosto de 1999 acordó conceder un plazo de TRES DIAS, para que los interesados que, habiendo formulado solicitud para participar en el referido procedimiento, no han aportado la totalidad de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Particulares que rige el mismo, puedan hacerlo, requiriendo a los mismos para ello.

Intentada la notificación a las personas que abajo se relacionan en el domicilio señalado por ellos en el procedimiento y no habiéndose logrado la misma, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 59.4, se requiere a las personas relacionadas, para que en el plazo de tres días, contados desde el siguiente a esta notificación, completen sus solicitudes de participación en el indicado procedimiento de subasta, aportando la documentación que, para cada uno de ellos, se indica:

Interesado: Documentos:

D. JOSE M. AMERO CORTES (1),(3),(4),(5),(6) y (7)

D. CARLOS HAYON GUTIERREZ (1),(3),(4),(5),(6) y (7)

D. ANTONIO MATEO MARTINEZ (7)

Dª. AFRICA AZUARA MONDEJAR (7)

D. BENJAMIN BENTOLILA ALFON (4),(5),(6) y (7)

D. ADOLFO ROVAYO GARCIA ( I ) y (7)

D. JOSE Mª GARCIA CASTILLA (7)

D. MUSTAFA MOHAMED AMAR (5)

D. VALENTIN RODRIGUEZ MARTIN (7)

Documentos:

(1).-Fotocopias compulsadas del D.N.I. y del N.I.F.

(2).-Poder bastanteado por el Secretario de la Ciudad o persona que le sustituya.

(3).-Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar que determina el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

(4).-Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Hacienda).

(5).-Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias de la Ciudad (Servicios Tributarios de Ceuta).

(6).-Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

(7).-Documentación acreditativa de ser adjudicatario/a legal de una vivienda de protección oficial en la misma promoción en la que se ubique el garaje por el que solicita licitar.

Ceuta, 7 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO DE LA MESA.- Fdo.: Luis Raguel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.525.- D. Rafael Rosel Martín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de M. Cuantía 83/98 seguidos a instancia de Dª Margarita Fernández Cabrejas contra D. Felipe Hilillo Braojos, habiendo acordado en el día de la fecha citar al demandado para la prueba de confesión la audiencia del próximo día 8 de noviembre, a las 12,30 horas de su mañana y en caso de no comparecer a este primer llamamiento se señala para el día 9 de noviembre a las 12,30 horas de su mañana, bajo apercibimiento que de no comparecer a esta prueba podrá ser declarado confeso.

Y para que sirva de citación al demandado D. Felipe Hilillo Braojos, en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta a 18 de octubre de 1999.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.526.- Por Resolución de las Obras Fomento, Urbanismo y Vivienda, de 18 de octubre de 1999, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de la Consultoría y Asistencia para la redacción del Plan Especial de Santa Catalina en Ceuta.

Objeto: Redacción del Plan Especial.

Presupuesto de licitación: 15.000.000 Ptas. IPSI incluido. (90.151,81 euros).

Garantía provisional: 300.000 Ptas. (1.803,03 euros).

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de licitación, es decir, 600.000 Ptas. (3.606,07 euros).

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en la dependencias de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la Calle Padilla, s/n., edificio Ceuta-Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, a 19 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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