BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Martes 19 de octubre de 1999 Número 3.844
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.417.- Desconociéndose el paradero de D. Mohamed Mohamed Alí y concluido el plazo de alegaciones del expediente inspector 20.060/1999, por el concepto del Impuesto Municipal sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión de finca sita en Virgen de la Luz, 26, según escritura pública número de protocolo 685/1996 de fecha 8/5/1996, se le requiere para que el próximo 2-11-1999, comparezca en la oficinas del Servicio de Inspección de Tributos, sitas en c/ Padilla, 3 - 2ª Planta, al objeto de proceder a la firma del acta 51/1999.
No atender el presente requerimiento sin causa justificada se entenderá que se niega a suscribir el acta, según dispone el artículo 56.1 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tramitándose ésta como Acta de Disconformidad, y remitiéndole la misma, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anteriormente citado, por alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del mencionado Real Decreto.
Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL INSPECTOR JEFE.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.418.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hassan Mohamed Hamadi, en relación con la declaración de vacante del puesto nº 22 del Mercado Real-90, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, con fecha 09-08-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Hassan Mohamed Hamadi, titular del puesto nº 22 del Mercado Real 90, manifiesta su renuncia al mismo según comparecencia efectuada en el Negociado de Sanidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 10 de julio de 1999 (DP).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".
El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."
El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento."
El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige:
Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."
El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular."
El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."
El DP señala "Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal Consejero de Sanidad y Bienestar Social, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Consejería.
PARTE DISPOSITIVA
"Se declara vacante el puesto nº 22 del Mercado Real 90.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO CENTRAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.419.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Juan Morilla Domínguez, en relación con el puesto F-11 del Mercado Central (Expte. nº 15782/98), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 15-09-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 9 de junio de 1998 se incoó expediente sancionador a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto F-11 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve consistente carecer de suministro de energía eléctrica. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
1.841
3.419 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".
El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ".
El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción".
El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social.
2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá
ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los
artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedi
miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.420.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Hamido Amar Mohamed, en relación al puesto A-34 del Mercado Central (Expte. nº 9640/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, con fecha 15-09-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 11 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Hamido Amar Mohamed, titular del puesto A-34 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve consistente en tener mercancía fuera del perímetro de su puesto. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".
El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción".
El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".
1.842
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.422
PARTE DISPOSITIVA
1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social.
2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.421.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª Naima Abdel-lah Amar, en relación con el cambio de actividad del puesto A-2 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, con fecha 4-8-99, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Dª. Naima Abdel-Lah Amar, titular del puesto A-2 del Mercado Central, destinado a la venta de huevos, solicita el cambio de actividad a la de panadería, recibiéndose los informes preceptivos del Encargado Administrador Acctal. de Mercados y del Inspector Veterinario.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL).
Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 10 de julio de 1999 (DP).
El artículo 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 30 RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico o en cualquier otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación."
El art. 26 RM señala que "1) Cada puesto expedirá únicamente aquellos productos para los que se encuentre autorizado, con exclusión de cualquier otro. 2) Podrá solicitarse el cambio de actividad del puesto, resolviéndose tal solicitud por el Presidente de la Ciudad o Consejero Delegado en la materia, previo informe preceptivo del Encargado Administrador de Mercados y del Inspector Veterinario, pudiéndose recabar cuanta documentación, datos o informes juzguen oportunos para su decisión. 3) No obstante lo anterior, los puestos destinados a las siguientes actividades no son suceptibles de modificación: -Carnicerías. -Fruterías. Verdulerías. -Pescaderías. 4) La autorización deberá fundarse en razones de eficacia y oportunidad, siempre que redunde en la mejor prestación del servicio".
El artículo 21 LrBRL, en conexión con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:(...) d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales."
El DP señala que "Sea nombrado el Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal como Consejero de Sanidad y Bienestar Social, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y que sean inherentes a las materias propias de su Conserjería".
PARTE DISPOSITIVA
Autorizar el cambio de actividad del puesto A-2 del Mercado Central, destinándose a panadería.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.422.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Yamal Mohamed Mohamed, titular del puesto F-40 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Por Decreto de 09-06-98 se incoó expediente sancionador a D. Yamal Mohamed Mohamed
titular del puesto F-40 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve,
consistente en la carencia del debido suministro de
1.843
3.422 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
energía eléctrica en el establecimiento.
2) Por Decreto del 24-3-99, se modificó el Instructor en dicho expediente debido a los cambios surgidos en el área de Sanidad. Nuevos cambios producidos hacen necesario el nombramiento de un nuevo Instructor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."
El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 24-3-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Ceuta
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la
resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro
que estime procedente.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.423.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto FV-11 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 28-09-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remite denuncia, sobre la actitud del titular del puesto FV-11 del Mercado Central, el cual deja la basura fuera de los lugares señalados al efecto, afectando a la necesaria limpieza del puesto. La denuncia también señala que el titular ha sido advertido en numerosas ocasiones.
Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12-IV-1999 se incoó expediente sancionador a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto FV-11 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en el depósito de basuras fuera de los lugares señalados al efecto, tipificada en el artículo 43 c) del Reglamento de Mercados (RM) y sancionable, conforme al artículo 46 a) RM, con una multa de hasta 7.000 ptas.
Del examen del expediente, el Instructor deduce la existencia de los hechos probados que forman los fundamentos jurídicos de la resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
a) La denuncia del Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.4 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) del Reglamento de Mercados (RM), por lo que se puede considerar prueba en el procedimiento.
b) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito aduciendo que
se encarga personalmente de recoger la basura del puesto y achaca la posible suciedad a
los restos arrojados por los clientes.- c) Para confirmar dicha versión, se solicitó
nuevo informe del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, quien confirma el informe
primitivo y mantiene el estado general de suciedad en el puesto.- d) Por tanto,
desvirtuadas las alegaciones del interesado, las cuales no estaban fundamentadas
suficientemente, se considera probado que el interesado cometió una infracción del
artículo 43 c) RM, a saber, la falta de la adecuada limpieza en el puesto, falta leve
cuya sanción viene establecida en el artículo 46.1) RM, por lo que el Instructor a esta
Presidencia de la Ciudad, órgano competente a tenor del artículo 10.2 RPS, en conexión
con el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en conexión con el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía para Ceuta (normativa aplicable al inicio del expediente) le eleva
la siguiente propuesta de sanción: sancionar a D.
1.844
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.425
Juan Morilla Domínguez, titular del puesto FV-11 del Mercado Central, con una multa de
7.000 pesetas por la comisión de una falta leve consistente en la omisión de la
necesaria limpieza en el puesto.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D. Juan Morilla Domínguez, titular del puesto FV-11 del Mercado Central, con una multa de 7.000 pesetas por la comisión de una falta leve consistente en la omisión de la necesaria limpieza en el puesto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.424.- La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se tramite juicio ejecutivo con el número 328/95-C.S. a instancia de la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón en nombre y representación de Gmac España, S.A. de financiación contra D. Ahmed Mohamed Mohamed y D. Hamadi Amar Mohamed en reclamación de 973.730 pesetas de principal más otras 570.000 pesetas que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas y en ejecución de sentencia dictada en ellos se anuncia la venta en pública subasta, por primera, segunda y tercera vez consecutivas por término de veinte días, del vehículo embargado al codemandado Sr. Mohamed Mohamed que se reseñará y que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 240.000 pesetas. Habiéndose señalado para la celebración del remate los días 30 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, trece de enero del dos mil y diez de febrero del dos mil respectivamente; todas ellas a las diez horas, cuyos actos, en su caso, tendrán lugar en la Secretaria de este Juzgado, bajo las condiciones siguientes:
Primera.- Servirán de tipo en primera subasta los de la valoración dada al bien, y por segunda, los mismos con rebaja del 25%, no admitiéndose en ninguna de ambas convocatorias posturas inferiores a las dos terceras partes de dichos tipos. La tercera subasta se celebrará en su caso sin sujección a tipo.
Segunda.- Desde la publicación de este edicto hasta la celebración del acto, pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, despositándose en la mesa del Juzgado y consignado junto al mismo el porcentaje legal establecido, o acompañando el resguardo de haber hecho esta consignación en el establecimiento público correspondiente. Sólo el ejecutante podrá hacer postura de ceder el remate a un tercero mediante comparecencia ante el propio Juzgado, con asistencia del cesionario, que deberá aceptarla, todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
Tercera.- Para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, al menos al 20% de los tipos que la fijan, sin este requisito no serán admitidos, salvo el derecho del actor de concurrir a la subasta sin hacer este depósito.
Cuarta.- De no reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que así lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, las cantidades previamente consignadas por los licitadores para tomar parte en ellas les serán devueltas excepto la que corresponde al mejor postor, que quedará en su caso a cuenta y como parte del precio total del remate.
Sexta.- Caso de que por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse cualquiera de las subastas los días y horas señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, exceptuando los sábados a la misma hora.
El Vehículo objeto de licitación es el siguiente:
Vehículo Opel Ascona 2.0i GT, matrícula CE-0480-D, de color verde con bastidor W0L000081J6078004, con 94.862 Km. y fecha de matriculación 13-05-88.
Dado en Ceuta a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.425.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Por Decreto de 14-04-99 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en la carencia del debido suministro de energía eléctrica en el establecimiento.
2) Distintos cambios producidos en el área de Sanidad, hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.
3) Se solicita informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).
1.845
3.425 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto."
El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."
El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".
El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 14-04-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.426.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 206/1992 se tramite procedimiento de
cognición a instancia de Banco Bilbao-Vizcaya contra D. Juan Gómez Ramos, en el que por
resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y
término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto
del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado,
el día trece de diciembre a las 10,00 horas con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: que los licitadores para tomar parte en las subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1313/0000/14/0206/92, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día trece de enero a las 10,00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día once de febrero a las 10,00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quién desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Bienes que se sacan a subasta y su valor.
Una Sexta parte de la finca urbana nº 6.075, inscripciones 1ª , 2ª y 3ª y anotación de embargo, tomo 97 y 296, libro 97 del Registro de la Propiedad de Ceuta, valorada en un millón trescientas treinta y dos mil ochocientas pesetas (1.332.800 Ptas.).
Dado en Ceuta a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.427.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 327/98, seguidos contra D. José Luis Rouco García por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente:
Fallo: que absuelvo a D. José Luis Rouco García de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. José Luis Rouco García expido la presente en Ceuta a 4 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.846
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.430
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.428.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Volkswagen Finance, S.A., entidad de Financiación, debo condenar y condeno a D.ª María José Navarro del Rey a pagar al actor la suma impagada de doscientas cuarenta y tres mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas (243.655 Ptas.), más el interés pactado a razón del 2% mensual de cada plazo impagado desde la fecha de sus vencimientos y hasta que se produzca el pago de los mismos y las costas de este juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª M.ª José Navarro del Rey, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.429.- Ceuta, diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 395/99, con la intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, D.ª Aicha Mohamed Ahmed y D. Yamal Abdelkader Abdelkader como denunciantes, y de D. Abdeselam Al-Lal Abdeselam como denunciado; sobre lesiones, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D.ª Aicha Mohamed Ahmed y D. Yamal Abdelkader Abdelkader ante Policía Nacional de Ceuta el día 22-10-97.
Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
Hechos Probados
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 22-10-97, D.ª Aicha Mohamed Ahmed y D. Yamal Abdelkader Abdelkader denunciaron ante Policía Nacional de Ceuta a D. Abdeselam Al-lal Abdeselam como presunto autor de una falta de lesiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que
sostuviera la acusación, proce
de decretar la libre absolución del denunciado D. Abdeselam Al-Lal Abdeselam, por cuanto
que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada
correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, sentencia de la Sala
2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la
señalada.
Segundo.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdeselam Al-Lal Abdeselam de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el S.S.ª estando en audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
3.430.- Ceuta, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano-Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 436/98, con la intervención de D.ª Naima Mohamed Mohamed como denunciante, y de D. Ahmed Mohamed Buchma como denunciado; sobre amenazas e injurias, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D.ª Naima Mohamed Mohamed ante Policía Nacional de Ceuta el día 26-10-98.
Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, no habiendo comparecido las partes pese a hallarse citados en legal forma.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
Hechos Probados
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 26-10-98, D.ª Naima Mohamed denunció ante Policía Nacional de Ceuta a D. Ahmed Mohamed Mohamed Buchma como presunto autor de una falta de amenazas e injurias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que
sostuviera la acusación, proce
1.847
3.430 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
de decretar la libre absolución del denunciado D. Ahmed Mohamed Buchma, por cuanto que,
rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación
entre la acusación y la sentencia (entre otras, sentencia de la Sala 2ª del Tribunal
Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
Segundo.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjuntos de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno de los implicados en la Vista Oral.
Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada,
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ahmed Mohamed Buchma de la falta de amenazas e injurias de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación; debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las raones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el SS.ª estando en Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.431.- D.N.I. o Pasaporte no consta
Apellidos y nombre del encausado D. Abdasis Matmu hijo de Ahmed, y de Sadia, natural de Argelia, fecha de nacimiento cinco de de mil novecientos noventa y cuatro último domicilio conocido calle Jáudenes nº 30, Ceuta.
Encausado por Robo con violencia en causa procedimiento abreviado 111/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de Juicio Oral y escrito de calificación fiscal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 5 de octubre de 1999.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.432.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 210/99, seguidos contra D. Hassan Bakali, D. Alaui Debha, D. Abdelhualhi Nali, D. Reduan Bonocom y D. Mohamed Mateis por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Hassan Bakali, D. Alaui Debha, D. Abelhualhi Nali, D. Reduan Bonocom y D. Mohamed Mateis de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de los denunciados expido la presente en Ceuta a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.433.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal con el nº 39/99, a instancia de la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de D. Mohamed Alí Lemague, contra el Consorcio de Compensación de Seguros y D. Sergio Viedma Crespo.
Y por Resolución del día de la fecha he acordado citar a D. Sergio Viedma Crespo para que comparezca ante este Juzgado el próximo día 20 de octubre a las 11,00 horas de su mañana para la práctica de las pruebas que vienen acordadas en autos.
Y para que sirva de citación a D. Sergio Viedma Crespo, cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.434.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Rachida Ahmed Hassan, con N.I.F.: 45.072.467B, y D. Abdeselam El Aiachi Mohamed, con N.I.F.: 45.090.657-D, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios Arb. Prod. e Imp. y Otros 970.608 Ptas.
Recargo de apremio 194.121 Ptas.
Intereses y costas pres. 336.408 Ptas.
Total 1.501.137 ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 25 de noviembre de 1996, la siguiente:
Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Ahmed Hassan Rachida, y D. Mohamed Abdeselam El Aiachi, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente
ejecutivo-administrativo
1.848
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.436
contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba
preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del
citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a
continuación se describe:
- Urbana: Departamento Número Seis: Vivienda letra A, situada en Paseo de las Palmeras número 6. Finca número 17.453, Tomo 222, Folio 211.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de los dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: EL TESORERO. Rubricado.
Encontrándose los deudores D.ª Rachida Ahmed Hassan y D. Abdeselam El Aiachi Mohamed, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, 11 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.435.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 13 de octubre de 1999 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12510/99 (42/97) en el que es parte interesada Dª Aouatif El-Krassi, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real nº 116, bajos C y D de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- La Jefa del Departamento.- Fdo.: Dolores Serrador Martos.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.436.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 623/99.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del contrato: Suministro e instalación de lápidas en los nichos
ocupados tras el traslado por declaración de ruina de los nichos de las galerías San
Cristóbal, San Cayetano, San José, San Baldomero y San Joaquín
del Cementerio de Santa Catalina.
b) Lugar de entrega: Ciudad de Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de Adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 13.925.600 Ptas. (83.694,54 Euros).
5.- Garantías
a) Provisional: 278.512 pesetas (1.673,89 Euros)
b) Definitiva: 557.024 pesetas (3.347,78 Euros)
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53-54
e) Telefax: 956 52 82 56
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de Ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2º.- Domicilio: Plaza de Africa, s/n
3º.- Localidad y Código Postal: 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: El día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.849
3.437 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.437.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Ahmed Abdeselam Haddu, en relación con expediente nº 44972/97 relativo al puesto A-37 del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de 27-08-97, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente incoado a D. Ahmed Abdeselam Haddu, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES
- El Encargado Administrador Acctal. de Mercados remitió denuncia el 27 de agosto de 1997 donde señalaba que el puesto A-37 del Mercado Central permanecía cerrado seis meses sin justificación.
- La Presidencia de la Ciudad, a través de un Decreto de 12-IX-1997, incoó expediente sancionador a D. Ahmed Abdeselam Haddu, titular del puesto A-37 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de seis meses, tipificado en el artículo 42 del antiguo Reglamento General de Mercados (RGM), (vigente en ese momento) y sancionable, conforme el artículo 43 RGM, con la pérdida de la titularidad del puesto.
- Este Instructor, del examen del expediente incoado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador Acctal. de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento.
2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta un escrito junto con distintos documentos médicos acreditativos de la enfermedad padecida. Realizado un seguimiento de esta a través del Inspector Médico municipal, la situación no ha variado en ningún momento, por lo que se le ofreció a la familia del titular la posibilidad de subrogar el puesto, sin que hasta la fecha la misma se haya efectuado. Solicitado informe del Encargado Administrador Acctal. de Mercados, este lo remite el 6 de octubre de 1999, confirmando la situación de cierre del puesto.
3) Este Instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una
infracción del artículo 42 RGM,
que tipifica como falta muy grave el abandono injustificado del puesto durante más de
seis meses, cuya sanción viene recogida en el artículo 43 RGM, por lo que al Excmo. Sr.
Presidente, órgano competente en virtud del artículo 21.1 k) de la Ley 7/85 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley Orgánica
1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (legislación vigente en el
momento de la tramitación del expediente), eleva la siguiente
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a D. Ahmed Abdeselam Haddu, titular del puesto A-37 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del puesto, por la comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de seis meses.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
Nº.- 44972/97
1.- Informe del Encargado Acctal. de Mercados.
2.- Informe Jurídico.
3.- Decreto inicio expediente sancionador.
4.- Traslado de Decreto.
5.- Alegaciones.
6.- Solicitud de informe al inspector Médico.
7.- Informe del Inspector Médico.
8.- Solicitud de informe al inspector Médico.
9.- Informe del Inspector Médico.
10.- Notificación a interesado.
11.- Escrito del interesado.
12.- Solicitud de informe a Inspector Médico.
13.- Notificación a Interesado.
14.- Notificación a Dª Yamina Mohamed Ayad.
15.- Comparecencia de Dª Yamina Mohamed Ayad.
16.- Notificación a Dª Yamina Mohamed Ayad.
17.- Informe jurídico para cambio de instructor.
18.- Decreto de cambio de instructor.
19.- Traslado Decreto de cambio de instructor.
20.- Informe jurídico para cambio instructor.
21.- Decreto para cambio de instructor.
22.- Traslado decreto para cambio de instructor.
23.- Notificación a BOC.
24.- Publicación BOC.
25.- Solicitud de informe al Encargado de Mercados
26.- Informe del Encargado de Mercados.
27.- Propuesta de resolución.
Ceuta, 14 de octubre de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.
3.438.- No siendo posible practicar la notificación a D. Chadda Abdellilhah, en relación con el expediente núm. 65173/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 05/10/99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito de fecha 22 del pasado mes de Septiembre, denuncia que
D. Chadda Abdellilah , titular del Pasaporte H-857587, y domiciliado en Fnideq
(Marruecos), se encontraba efectuando transporte de viajeros en
1.850
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.439
Avda. Martínez Catena, con el automóvil matrícula CE-8187-D, careciendo de la
correspondiente licencia para la prestación del servicio público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53,u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.- En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erroneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el supuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.- La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Chadda Abdellilhah, como presunto autor de
una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo
no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza
Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al
Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo
Torroba López, que podrán ser recusados en cualquier momento al procedimiento.- 3º) Se
concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos
o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios
de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo
concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la
recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real
Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar
alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido,
la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.
3.439.- No siendo posible practicar la notificación a D. Maz Roua Aziz en relación con el expediente núm. 63121/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 05/10/99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por su escrito de fecha 15 del pasado mes de septiembre, denuncia que D. Maz Roua Aziz, titular del Pasaporte H-348256-X, y domiciliado en Fnideq (Marruecos), se encontraba efectuando transporte de viajeros en Bda. Príncipe Felipe s/n, con el automóvil matrícula CE-8902-B, careciendo de la correspondiente licencia para la prestación del servicio público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una
infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53,u de la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la
Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se
tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades
auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los
transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la
preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate.
En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en
la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos
particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta
Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el
texto dice erroneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su
Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser
sancionada con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres
meses a un año. Atendiendo que el supuesto infractor no tiene su residencia en territorio
español, sería de aplicación el artículo
1.851
3.439 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el
denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el
agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente
para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición
de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de
agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento
de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el
presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente.
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al
procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto
1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio
de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se
aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su
caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el
procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador,
según proceda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Maz Roua Aziz, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º) Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, que podrán ser recusados en cualquier momento al procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO.
3.440.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Abdelkader Ahmed Maimón, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (9648), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 14-07-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 14-4-1999 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto F-21 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta leve, consistente en la carencia del debido suministro de agua corriente potable en el establecimiento.- 2) Distintos cambios producidos en el área de Sanidad, hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente. 3) Se solicita informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 105.2 LRJ-PAC señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".- El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción." El art. 10.2 RPS, párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias". El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1) Modifíquese el Decreto de la Presidencia de 14-4-1999 en el aspecto relativo al Instructor, nombrándose a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral. adscrito al Negociado de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. 2) Consérvese el resto de actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador de referencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que
1.852
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.442
pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.441.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Ahmed Ouahid Hammut, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (15837), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 14-09-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHOS
1. El 24 marzo de 1998 se incoó expediente sancionador a D. Ahmed Ouahid Hammut, titular del puesto AL-22 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve consistente en el depósito de mercancías fuera del perímetro del puesto. 2. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente. 3. Se solicita informe al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC)- Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El Art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ". El Art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias".- El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1. Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. 2. Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 14 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.442.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a Dª. Sohora Kaddur Al-lal, con relación al cambio de instructor del expediente sancionador incoado (15474), es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 14-09-99, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHOS
1.- El 12 junio de 1998 se incoó expediente sancionador a Dª. Sohora Kaddur Al-lal Charrai, titular del puesto F-37 del Mercado Central por la presunta comisión de una falta leve consistente en la carencia de energía eléctrica en el establecimiento. 2. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente. 3.- Se solicita informe al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el
Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). El Art.
30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento
administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial,
régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo
establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organiza
1.853
3.442 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
ción propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El Art. 105.1
LRJ-PAC señala que "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier
momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya
dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad,
al interés público o al ordenamiento jurídico ". El Art. 66 LRJ-PAC señala que
"el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la
conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de
no haberse cometido la infracción". El Art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que
"en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la
resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las
correspondientes normas de atribución de competencias".- El Art. 21.1 LrBRL, en
conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la
Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas
de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en
los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos".
PARTE DISPOSITIVA
1. Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados. 2. Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 15 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.443.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en su Decreto de fecha 11-10-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se han recibido en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente diversas peticiones de autorización para venta fuera de establecimiento comercial permanente, en la modalidad de puesto callejero, con ocasión de la proximidad de la festividad tradicional del día de la Mochila.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El régimen jurídico de este tipo de venta se regula en el art. 11 de la Ordenanza de la venta fuera de establecimiento comercial permanente que aprobó el Pleno de la Asamblea el 10-03-99. Dicho proyecto señala que "sólo podrá autorizarse la venta a que se refiere este artículo en los emplazamientos señalados por Resolución de la Presidencia-Alcaldía". Los autorizados habrán de reunir los requisitos señalados en el art. 7 de dicha Ordenanza. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dispone que si la solicitud no fuese acompañada de la documentación y requisitos señalados en la legislación que le sea aplicable, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días. En otro caso, se archivará su petición conforme al art. 42 del mismo texto legal. Debe entenderse delegada la competencia del Presidente en esta materia en favor del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, en virtud de decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se señalan como emplazamientos en los que se podrá ejercer la actividad de venta fuera de establecimiento comercial permanente, con motivo de la festividad tradicional del día de la Mochila, los que figuren en plano confeccionado a tal fin, que se incorpora a esta resolución y que son los siguientes: 4 puestos en Haddu. 14 puestos en la Gran Vía. 2 puestos en Manzanera. 2 puestos en explanada acceso a Cementerio.- 2º) Se señala como duración máxima de las autorizaciones desde el día 15 de octubre al día 1 de noviembre, ambos inclusive. La autorización de venta de castañas asadas tendrá una duración hasta el 30 de noviembre de este año. 3º) Se comunicará a cada uno de los solicitantes, que disponen de 10 días para aportar los datos y documentos siguientes: Nombre, apellidos, domicilio y número del D.N.I. o del Pasaporte del interesado. Indicación del emplazamiento en que se pretende realizar la actividad. Tiempo por el que solicita la autorización, dentro de los máximos fijados en cada caso. Tipo de instalación en la que pretenda llevarse a cabo la actividad de venta. Metros cuadrados de ocupación que se solicitan.- A la solicitud deberán acompañarse: A) Fotocopia D.N.I. o Pasaporte. B) Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la actividad sea el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia. C) Declaración expresa de que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas. D) En el caso de venta de productos alimenticios autorizados, fotocopia del carnet de manipulador. E) Documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas que, en su caso, puedan determinar preferencia en la concesión.
F) Para el caso de extranjeros, fotocopia de los permisos de residencia y trabajo, por tiempo de duración igual, al menos, al de la autorización. G) Autorización expresa del propietario del solar. 4º) Esta resolución se publicará en el B.O.C.CE, para conocimiento de los interesados.".
Ceuta, 11 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Fco. Javier Díaz Rodríguez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.444.- Debiéndome ausentar de la Ciudd, el sábado día 16 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer:
1.854
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.445
Que asuma la Presidencia Acctal, el Excmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani, Diputado de la
Asamblea a partir del sábado día 16 de octubre del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.445.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el crédito que tenía contra la A.E.A.T. por el concepto de I.R.P.F./98:
N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imn, Embarcado
45.078.164G S. Tráfico 02.07.96 9.921
Ahmed Ahmed Mohamed
45.087.486B O. Ilegal 04.05.95 16.862
Ahmed Ahmed Sohora
45.073.866F S. Tráfico 08.03.99 12.000
Albarracin Barrientos Jesús
45.084.321C S. Tráfico 08.02.99 30.000
Amar Dadi Abdelhuahib
45.056.039M S. Tráfico 07.05.99 30.000
Barrios Martínez Eduardo
45.060.278N Actas Inspección 14.11.90 25.116
Contreras Segura Juan M.
13.721.510D S. Tráfico 19.08.99 12.146
García Calzada Fernando
45.069.274S I.Ley.Soc. 20.04.98 48.459
García de la Torre Berrocal Juan M.
41.901.602H I.R.P.F. 19.06.98 7.916
Gómez García Fco.
45.075.886A C. Reser. Radio. 07.07.99 13.992
Méndez Ríos J. Antonio
B11.905.908 S. Fuera Plazo 02.07.96 38.443
Merca Yramar S.L.
45.082.092E S. Tributarias 21.02.94 87.460
Mohamed Mohamed Abdelmalik
45.088.956D S. Tráfico 28.02.97 4.748
Mohamed Mohamed Acharaf
45.069.909Y P. Pb. Res. Dom. 15.11.96 13.529
Pérez Delgado Inmaculada
45.020.642M C. Ocupación Ter. 09.04.96 372.362
Pérez García José.
45.034.568Q M. Sanidad 08.08.97 77.472
Ramiro Gallardo Florencio
45.057.160E C. Reser. Radio. 07.07.99 13.992
Ruiz Carrasco Alicia.
45.098.248D S. Tráfico 21.07.98 31.018
Tello Pérez David
1.855
3.445 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONOMICO-ADMlNISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, c/. Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de octubre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
3.446.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica los deudores conforme al articulo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el articulo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el articulo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45090029R Abdelan Hamed Hamed S. Tráfico K1610199057924150 60.000
45082199Z Abdelk. Ahmed Nayin M.S. Gubernat. M1600199550003219 12.000
45100576Z Abds. Duas Rais Karim S. Tráfico K1610199057673151 60.000
45105542J Ahmed Hammuch Yusef S. Tráfico K1610199055752749 30.000
45105542J Ahmed Hammuch Yusef S. Tráfico K1610199056445903 60.000
45078233G Ahmed Moh. Hassan S. Tráfico K1610199057924204 60.000
99008946H Ahmed Taieb Abdeselam S. Tráfico K1610199057924545 60.000
45087623X Alcántara Oliva Christian A. S. Tráfico K1610199056994913 60.000
45072450V Alcántara Oliva Mariano S. Trafico K1610199057664890 90.000
45096928T Al Luch Buyemaa Moh. M. S. Gubemat. M1600199550002823 72.000
99010038Y Anuar Mohamed Must. S. Trafico K1610199057332448 30.000
45087809N Amar Hamed Nasiha S. Tráfico K1610199056446761 60.000
45076967A Baddad Maimon Hassan O. Clandest. M1600199550002560 1.080.000
25515584M Barriga Jiménez Antonio S. Tráfico K1610199056783141 24.000
B11959855 Ceucaracol, S.L. S. Tributaria A5560098500010604 12.000
B11959905 Ceuta-Lux S.L. S. Tributaria A5560098500006578 30.000
45060449Y Gómez Maese J. Fco. P. Pb. Res. Dom. M1702699550003870 13.992
B11951712 Franaman S.L. S. Tributaria A5560098500006611 30.000
46606734V Jaoual Rhouni Abdelaziz Valor. Vehíc. A5560098150001637 7.006
45103944R Mesa Sánchez Soltero S. Tráfico K1610199057332283 18.600
45085948Z Mohamed Abdes. Kaddur S. Tráfico K1610199057162218 60.000
24742280F Montañez Bernal Antonio S. Tráfico K1610199056724104 36.000
B11962206 García de la Barga Ig. S. Tributaria A5560098500006314 30.000
1.856
Martes 19 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.844 3.447
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45071888F Pasión Rey M. Angel S. Paralela A5560099500000496 1.207.382
45034099F Pino Olmo José l.R.P.F. A5560098500010395 6.564
45034099F Pino Olmo José l.R.P.F. A5560098500010417 6.564
45034099F Pino Olmo José l.R.P.F A5560098500010384 6.564
45034099F Pino Olmo José l.R.P.F. A5560098500010406 6.564
75180384P Ramos Cano Francisco S. Tráfico K1610199054470215 12.000
07214577Y Rodríguez Alvarez Jesús Contrabando A5580195460000348 30.000
21978536N Rodríguez Risco Antonio S. Tráfico K1610199056461831 18.000
B46089090 Transbandera S.L. S. Tráfico K1610199056106762 54.000
B11959723 Vinci Pintores S.L. S. Tributaria A5560098500011242 30.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 6 de octubre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.447.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad por su Decreto de fecha uno del pasado mes de septiembre, resolvió atribuir al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, entre otras, las funciones y servicios: "a) En materia de asistencia social, las traspasadas por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero".
Visto lo determinado en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno en cuanto respecta al ejercicio de competencias de los Consejeros,
VENGO EN DISPONER
1°.- Dejar sin efecto el apartado a) del Decreto de la Presidencia de fecha 01 de septiembre de 1999, relativo a competencias atribuibles al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.
2°.- Atribuir las competencias en materia de Asistencia Social, las traspasadas por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, en el Viceconsejero de Bienestar Social, concretamente:
a) Las funciones que se desarrollan en los centros y establecimientos siguientes (salvo la ejecución del gasto que seguirá siendo competencia del Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados):
1.857
3.447 B. O. C. CE. - 3.844 Martes 19 de octubre de 1999
1.- Residencia para personas mayores "Nuestra Sra. de África".
2.- Guardería Infantil I.
3.- Centro de Alimentación Infantil.
4.- Guardería Infantil II "Juan Carlos I".
b) La gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los beneficiarios de la Ciudad de Ceuta.
c) La gestión de subvenciones para entidades y centros de ámbito de actuación en
Ceuta, en el área de personas
mayores, personas con minusvalías, primera infancia, marginados, alcohólicos y
drogadictos.
3°.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.
4°.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D.
ANTONIO SAMPIETRO CASARRAMONA, en Ceuta, a quince de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.