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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 12 de octubre de 1999 Número 3.842


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.328.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha dos de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra un solar junto al nº 45 de la C/ Tte. Coronel Gautier.- La Viceconsejera de Bienestar Social remite dicha denuncia a la Consejería de Fomento y Patrimonio.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 27-7-99 (nº 1.768) que se trata de un solar sin vallar lleno de basuras y escombros y que sería necesario dictar orden de ejecución de vallado y limpieza y transporte de escombros y basuras al vertedero (250.000 Ptas.).

El vallado tendría que ejecutarse con fábrica de bloques de hormigón enfocascada por el exterior y pintado en blanco, con una altura de 2,00 metros, con colocación de puerta metálica para acceder al solar. El plazo de ejecución se estima en 15 días.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de ejecución de obras en solar sito junto al nº 45 de la C/ Tte. Coronel Gautier.

2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Yamila Tuhami Tuhami, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 4 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Moras.

3.329.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de 20-8-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

EMVICESA solicita la declaración de ruina de los inmuebles ubicados en parcelas de su propiedad en Huerta
Téllez.

Acompaña dictamen técnico elaborado por el Arquitecto D. Luciano Luis Alcalá Velasco.

Se trata de un conjunto de casetas y cobertizos cuyas deficiencias aparecen descritas en el informe presentado por la Empresa solicitante, incidiendo sobre las condiciones de seguridad y salubridad de aquellas construcciones, así como evaluando las circunstancias técnicas, económicas y urbanísticas de las mismas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 18-8-99 lo siguiente: "Analizado el dictamen y certificado técnico obrante en el expediente y suscrito por el Arquitecto Urbanista D. Luciano Alcalá Velasco, el técnico que suscribe dictamina en el mismo sentido y fundamentos expuestos en el mismo, estimando que los almacenes y cobertizos ubicados en dicha finca se encuentran en RUINA ECONÓMICA por cuanto el coste de las obras necesarias para reponer los bienes a su estado de condiciones de seguridad y salubridad resulta muy superior al 50% del valor actual de los mismos, considerando éste último como suelo.

Asimismo se considera el nivel de agotamiento generalizado de los elementos sustentantes y portantes de dichos almacenes y cobertizos, estimándose conforme al art. 132 de la ORDU, en RUINA TÉCNICA.

Por último, y dadas las circunstancias urbanísticas (fuera de ordenación) que concurren en dicha finca puede considerarse la RUINA URBANÍSTICA de dichos inmuebles.

Por todo lo anterior deberá procederse a la demolición de dichos inmuebles en el plazo de seis meses y previo el desalojo de los mismos, no siendo de momento necesario la adopción de medidas cautelares".

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 130 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística recoge los 3 tipos de ruina, estableciéndose el régimen jurídico de cada uno en los preceptos 131, 132 y 133 de la citada Norma.

El art. 134.1 del mismo Texto establece el procedimiento ordinario para los casos en que no existan riesgos graves.

El art. 135.3 de la Ordenanza dispone que la iniciación a instancia de parte requerirá el cumplimiento de lo previsto en el art. 70 Ley 30/92, 26 de noviembre y 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El art. 136 O.R.D.U. regula el trámite de audiencia estableciendo un plazo de 15 días.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina del conjunto de casetas y cobertizos sitos en Huerta Tellez, en parcelas propiedad de EMVICESA.

2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días para que puedan alegar y presentar la documentación oportuna.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José L. Moreno Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

1.801
3.329 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



Ceuta, a 4 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.330.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto del Presidente de fecha 20-07-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D. Abdelkader Buchta Abdeselam como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Sur nº 52.

Las obras ejecutadas consisten en: "Demolición de barraca existente. 1 Ud.

Construcción de vivienda, de estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie: 259,00 m2", valoradas en 12.950.000 Ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto.

A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).

De la Infracción resulta responsable D. Abdelkader Buchta Abdeselam, como promotor de las obras.

Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdelkader Buchta Abdeselam con multa de 323.750 Ptas. (2,5% de 12.950.000 Ptas.)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdelkader Buchta Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al d la recep
ción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, a 4 de octubre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claros.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.331.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 89/99.- INVESCEUTA: (Diario del Faro de Ceuta).- Servicios de publicación de un Especial del Carnaval.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.332.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 722/98.- Revellín Decoración: Suministro de diversos regalos para atenciones de la Presidencia con motivo de la Fiesta Navidad 1998.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.333.- ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 11-CA-213/99 POR PRESUNTA INFRACCION DE D. JUAN LUIS RAMOS MUÑOZ, RECOGIDA EN EL ACTA DE DENUNCIA Nº 127/99 DE LA PATRULLA RURAL CIA. DE CEUTA DE LA GUARDIA CIVIL, POR PRESUNTA INFRACCION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

El Delegado del Gobierno en Ceuta, a tenor de lo dispuesto en el Art. 5.5, apartado a) y b) del Real Decreto 1330/97 y en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 14/98, acuerda iniciar expediente administrativo contra Don JUAN LUIS RAMOS MUÑOZ, como presunto responsable de una falta administrativa en materia de Pesca Marítima.

El motivo del mismo son los hechos acaecidos en fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve que figuran recogidos en EL ACTA DE DENUNCIA Nº 127/99 DE LA PATRULLA RURAL CIA. DE CEUTA DE LA GUARDIA CIVIL, que fundamentalmente son los siguientes:

1.802
Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.336



En el día de la fecha, en la playa del Chorrillo de Ceuta, se encontraba D. JUAN LUIS RAMOS MUÑOZ, pescando de noche auxiliado con luz artificial y usando fusiles con ballestas de gomas submarinas.

Conforme al Artº 7, párrafo 1 letra a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, dichos hechos podrían ser calificados como una falta Grave. A la que a tenor de lo dispuesto en el Artº 13 de la Ley 14/1998, de 1 de Junio (BOE nº 131 de 2-6-98), pudiera corresponderle una sanción de 50.001 a 10.000.000. de Ptas.

Se nombra como Instructor del expediente a Don Jesús Miguel Padillo Rivademar, funcionario de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, señalándose que si el mismo se encontrara inmerso en alguno de los supuestos que se recogen en el Artº 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse escrito de recusación.

La resolución del procedimiento, por ser la infracción Grave corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros según se estipula en el Artº 18, Aptdo. b) de la Ley 14/98. El plazo máximo establecido para resolverlo y notificar la resolución al expedientado es de seis meses, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14-01-99). Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del expediente.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenden valerse, de no efectuarse dichas alegaciones en tiempo el presente acuerdo tendrá la consideración de propuesta de resolución. Asimismo se reconoce el derecho al trámite de audiencia durante el procedimiento.

Además de los derechos que el Artº 35 de la Ley 30/1992 reconoce a los interesados, éstos podrán hacer reconocimiento de su responsabilidad con los efectos previstos en el Artº 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo establecido para resolverlo y notificar la resolución al expedientado es de seis meses, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14-01-99). Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del expediente.

Notifíquese al Sr. interesado.

Ceuta a 27 de agosto de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CEUTA.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.334.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes relacionados ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27.11.92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/0371-L/89 Abdeselam Saidi, Rahma

51/0223-L/90 Barba Sevilla, Rosario

51/1089-L/90 Ahmed Mohamed-Karroch, Soodia

Se advierte a los interesados que podrán interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante Dirección General del IMSERSO, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/ 1999.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.335.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51 / 50 / J / 99 Negra Godoy, Ali

51 / 51 / J / 99 Abdelkader El Arbi, Mª Dolores

51 /188 / I / 99 Mohamed Abdel-lah, Hassan

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 28 de septiembre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.336.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer
1.803
3.336 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 1 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART° =Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Sups. Precepto Art.

Pesetas Euros

510040485007 H ZHAN X2001 537P CEUTA 13.07.1999 100.000 601,01 LEY 301/99 002.1

510040491603 K BEN FARES X2547973X CEUTA 28.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040492255 J BORONAT 21650161 CEUTA 02.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040480680 D POSTIGO 26808314 CEUTA 14.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040505651 M MARFIL 45047357 CEUTA 28.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040505535 M MORENO 45047818 CEUTA 28.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040505365 E HUETO 45057263 CEUTA 27.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040486437 M HOSSAIN 45075005 CEUTA 14.08.1999 200.000 1.202,02 LEY 301/99 002.1

510040505780 S VELASCO 45075782 CEUTA 29.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040499961 M TAIEB 45075790 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040500768 M PEREZ 45077317 CEUTA 09.08.1999 150.000 901,52 LEY 301/99 002.1

510040485433 S MOHAMED 45080098 CEUTA 18.06.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040485470 S MOHAMED 45080098 CEUTA 17.06.1999 10.000 60,10 RD 13/92 012.1

510040485445 S MOHAMED 45080098 CEUTA 17.06.1999 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040499997 A SALAS 45080949 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040498841 B BUCHAIB 45081363 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040505031 M MERINE 45083333 CEUTA 26.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040482663 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 27.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040501499 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 03.08.1999 100.000 601,01 LEY 301/99 002.1

510040483515 S AHMED 45084190 CEUTA 25.07.1999 150.000 901,52 LEY 301/99 002.1

510040500010 K MUSTAFA 45085033 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

ART° =Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Sups. Precepto Art.º

Pesetas Euros

510040498762 Y AHMED 45.087.235 CEUTA 28.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040487119 M ABDELAH 45.088.621 CEUTA 19.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040507052 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 29.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040507040 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 29.08.1999 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040506357 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 27.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040507076 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 29.08.1999 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040507064 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 29.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040485536 MMUSTAFA 45.090.157 CEUTA 17.08.1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040507088 M MUSTAFA 45.090.157 CEUTA 29.08.1999 150.000 901,52 LEY 301/99 002.1

510040485950 R MUSTAFA M. 45.090.158 CEUTA 17.08.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040498579 J MARESC0 45.090.937 CEUTA 22.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040499778 T AL LALI 45.091.104 CEUTA 10.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040506138 N ALI 45.093.680 CEUTA 21.08.1999 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040499924 C SEDEN0 45.093.838 CEUTA 26.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040484404 A ABDESELAM 45.093.891 CEUTA 28.07.1999 150.000 901,52 LEY 301/99 002.1

510040499780 N MONFORT 45.094.954 CEUTA 23.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040498683 S SERRAN 45.098.967 CEUTA 25.06.1999 150.000 901,52 LEY 301/99 002.1

510040480642 F RAMIREZ 45.099.398 CEUTA 14.07.1999 100.000 601,01 LEY 301/99 002.1

510040499687 M MOHAMED 45.101.812 CEUTA 26.07.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040498051 L PINO 45.103.947 CEUTA 25.07.1999 100.000 601,01 LEY 301/99 002.1

510040501827 N ABDELHAID 45.105.539 CEUTA 13.08-1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040485020 M ABDERRAH. 45.106.802 CEUTA 15.08.1999 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040499950 A ABDELKAD. 99.012.790 CEUTA 27.07.1999 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040499948 A ABDELKAD. 99.012.790 CEUTA 27.07.1999 150.000 901,52 LEY 301(99 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley ó/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la
1.804
Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.337



notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 1 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moreo Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Sups. Precepto Art.º

Pesetas Euros

510040494161 A. GUERRERO 45.030.334 CEUTA 20.06.1999 25.000 150,25 RDL 339190 061.3

510040499638 M. ABSELAM 45.061.526 CEUTA 23.07.1999 10.000 60,10 LEY 301199 003.B

510040484982 M. ABSELAM 45.061.526 CEUTA 23.07.1999 25.000 150,25 RDL 339190 062.2

510040505687 J. RAGGIO 45.085.830 CEUTA 28.07.1999 15.000 90,15 RD 13192 118.1

510040505432 M. MORENO 45.097.818 CEUTA 28.07.1999 15.000 90,15 RD 13192 118.1

510040505675 D. TELLEZ 45.104.478 CEUTA 28.07.1999 15.000 90,15 RD 13192 118.1

510040482365 A. MOHAMED 45.109.140 CEUTA 27.04.1999 25.000 150,25 RDL 339190 060.1

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.337.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Mohamed Chaib Haddu, con D.N.I. nº 45.093.609, por presunta infracción a la Ley 8/75 de 12 de marzo, de zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 28-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el reforzamiento de las paredes de la planta baja y construcción de una planta sobre la misma, con una superf. de 48 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. Casas Nuevas, (Junto al Transformador), parcela nº 159, que fue notificada el presunto responsable en fecha 29-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado
no presenta alegación alguna, por lo que de Acuerdo de Iniciación se considera Propuesta de Resolución.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 24-8-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D. Mohamed Chaib Haddu, con D.N.I. nº 45.093.609, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 Ptas.

1.805
3.337 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.

Todo ello, según los dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art. 110 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.338.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/866/I/91 Abdel-Lah Soliman, Miluda

51/398/I/93 Ortega Ponce, Pilar

51/98/I/94 Valladares González, Catalina

51/45/J/98 Tahgriti Mohamed, Zhora

51/188/I/99 Mohamed Abdelah, Hassan

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-99 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 28 de septiembre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

3.339.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 110/99 dimanante de Autos 220/99 seguidos por despido contra la empresa El Rincón de Nacho C.B. actualmente en desconocido paradero instados por D.ª María José Bascuñana Alonso.

En dicho procedimiento se ha dictado providencia con esta misma fecha convocando a las partes a la comparecencia prevenida en el art. 278 de la Ley de Procedimiento Laboral señalándose para el próximo día veintiséis del actual a las once horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con la prevención a la empresa que si no asiste sin
justa causa el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a la empresa demandada el Rincón de Nacho C.B., se expide el presente en Ceuta a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.340.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 329/99, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Djamal Benhlima, D. Noojoud Fridi y D. Belhaoual Kaaboughe, en calidad de denunciante, perjudicado y denunciado, respectivamente, a fin de que comparezca el próximo día 25 de octubre de 1999, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece la pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

3.341.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 302/97, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Ana María Romero Recio y D. Laarbí Abdeselam Abdelbaki, la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Laarbí Abdeselam Abdelbaki, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

3.342.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas nº 24/99, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Abdelhuajed Delmani, la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Nordin Amar Mohamed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

1.806
Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.346



Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO.

3.343.- En cumplimiento de lo acordado por D.ª Otilia Martínez Palacios, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en resolución dictada en el día de hoy en las diligencias preparatorias tramitadas en este Juzgado con el nº 3/89, se emplaza a la empresa Pufesa, S.A. en calidad de responsable Civil subsidiario, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente, nombrándosele de oficio si no lo hiciere.

Y para que sirva de emplazamiento en forma expido la presente en Ceuta a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.344.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo bajo el Núm. 174/99 a instancia de D. Moisés Benzaquén Beniflah representado por Procurador Sr. Barchilón Gabizón contra D. Juan Manuel Guillén Requena en los que con fecha uno de septiembre del actual recayó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta, los autos de Juicio Ejecutivo nº 174/99 instados por D. Moisés Benzaquén Beniflah representado por el Procurador Sr. Barchilón Gabizón y bajo la dirección del Letrado Sr. Gabizón Ponce contra D. Juan Manuel Guillén Requena declarado en rebeldía. Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución por la cantidad reclamada al demandado D. Juan Manuel Guillén Requena haciendo trance y remate de los bienes embargados y demás que fueren necesarios, propiedad del mismo y con su producto, pagar al actor D. Moisés Benzaquén Beniflah la cantidad de 605.250 Ptas. como principal más los intereses legales de dicha suma más las costas causadas y que se causen hasta el efectivo pago.

Por la rebeldía del demandado, notifíquesele esta sentencia en la forma prevenida en el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de no solicitarse la notificación personal dentro de segundo día. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido la presente en Ceuta a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.345.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 2-08-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra un solar junto al nº 45 de la C/ Tte. Coronel Gautier.

La Viceconsejera de Binestar Social remite dicha denuncia a la Consejería de Fomento y Patrimonio.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 27-7-99 (nº 1.768) que se trata de un solar sin vallar lleno de basuras y escombros y que sería necesario dictar orden de ejecución de vallado y limpieza y transporte de escombros y basuras al vertedero (250.000 Ptas.).

El vallado tendría que ejecutarse con fábrica de bloques de hormigón enfocascada por el exterior y pintado en blanco, con una altura de 2,00 metros, con colocación de puerta metálica para acceder al solar. El plazo de ejecución se estima en 15 días.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de ejecución de obras en solar sito junto al nº 45 de la C/ Tte. Coronel Gautier.

2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Abselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 4 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Flores Mora.

3.346.- No siendo posible la notificación de oficios de personación a los sujetos pasivos COVIC CEUTA SC; RAYFER CEUTI, S.L.; BRICOLAGE CEUTA, S.L. e INVERSIONES SOLANA S.L., por ser desconocidos, o bien intentada la misma ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"A fin de poder tramitar su solicitud de bonifica
1.807
3.346 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



ción en el "Impuesto sobre Actividades Económicas", ruego se persone en este Negociado (Edificio Ceuta Center) en el plazo de diez días.

Caso de no comparecer se archivará su petición sin más trámite, según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Ceuta, a 6 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.347.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 6-08-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"La Policía Local denuncia el estado del inmueble sito en C/ Flecha Bermúdez nº 8.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 3-8-99 (nº 1.816) que se trata de una vivienda de planta baja entre medianerías provista de cubierta de tejas, que ha sufrido un incendio y ha quedado destrozada, encontrándose en estado de deterioro al estar abandonada.

En el informe se indica: "Atendiendo pues al estado de la misma, en la que la estructura portante de la cubierta (de madera), se encuentra totalmente quemada, ésta se puede estimar en RUINA TÉCNICA y ECONÓMICA siendo los gastos de reposición muy superiores al 50% del valor del inmueble.

Por todo ello cabe la declaración de ruina técnica y económica de dicha finca así como ordenar al propietario la demolición de la casa, limpieza y posterior vallado del solar conforme a la alineación oficial, con apercibimiento de valoración y ejecución subsidiaria caso de incumplimiento previa incoación del expediente sancionador correspondiente.

Para proceder a la demolición, deberá presentarse proyecto técnico visado por Colegio Profesional y en el que se asuma la dirección técnica de dichas obras y en todo lo referente a la seguridad y salud.

El plazo de ejecución para el comienzo del derribo se estima en dos meses y medio."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 183. Dos.a y b TRLS/76 regula los supuestos de ruina técnica y económica.

En igual sentido los arts. 131 y 132 Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El art. 136 O.R.D.U. regula el trámite de audiencia en estos expedientes estableciendo un plazo de 15 días.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina (tipo técnica y económica) de la finca sita en C/ Flecha Bermúdez nº 8.

2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Juana Blasco García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 4 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.348.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 25-8-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 13-4-99 se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras a ejecutar en C/ Viñas desde el nº 24 al 32, concediendo al propietario un plazo de audiencia de 15 días.

Las obras que hay que ejecutar, valoradas en 430.000 Ptas., incluida la p.p. de cimentación del vallado en la parte baja, son las que se detallan en informe nº 734/99: "...El solar se encuentra lleno de basuras y escombros, debiéndose limpiar la totalidad del mismo, vallar por su parte baja hasta una altura de 2,00 m, así como subir el vallado hasta una altura de 2,00 m por la calle Viñas.

Los vallados irán enfoscados en toda su superficie exterior y pintados con pintura blanca."

Con fecha 28-7-99 comparece D. José Francisco Ríos Claro en representación de Ríos Martín, Inversiones Inmobiliarias, comunicando que dicho solar pertenece a D. José Manuel Sánchez Benítez.

Consta asimismo informe jurídico.

El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad.

El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 25-8-98.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Manuel Sánchez Benítez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/90, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 5 de octubre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESI
1.808
Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.353



DENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial Segundo

3.349.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla.

Hace Saber: Que por resolución de este Tribunal de fecha 7-9-99 en el sumario 26-8-99 seguido a D. Mohamed Saib Mohamed Ala Al Laarbí por el presunto delito se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de Auto de Rebeldía.

Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga; caso contrario se le dará por notificado.

El presente edicto, de conformidad con lo establecido en el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá publicarse en el Boletín Oficial de esa Provincia.

Sevilla, 15 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.

3.350.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla.

Hace Saber: Que por resolución de este Tribunal de fecha 7-9-99 en el sumario 15-9-99 seguido a D. Juan Carlos Pérez González por el presunto delito de abandono destino o Residencia art. 119 y 119 bis se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de Auto de Rebeldía.

Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga; caso contrario se le dará por notificado.

El presente edicto, de conformidad con lo establecido en el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá publicarse en el Boletín Oficial de esa Provincia.

Sevilla, 20 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO RELATOR.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.351.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006267-M/96 Mohamed Abdeselam-K., Auicha

51/1004696-M/92 Abderrahaman Maimón, Moh.

51/1003077-M/90 García Aponte, Román

51/1007511-M/99 Ferrer Peña, Joaquín

51/1007564-M/99 García Partida, Luis

51/1006441-M/96 Barrientos Reyes, Juan Mario

51/1006881-M/97 Dris Sel-Lam, Malika

51/1007574-M/99 Mohamed Sadik El Aik, Amar

51/1005786-M/95 Ahmed Alí, Hasna

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 4 de octubre de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.352.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado se ha intentado citar a la persona que a continuación se indica, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente Núm. Apellidos y Nombre

51/0795-L/89 Domínguez Villegas, María

Se advierte a la interesada que una vez superado el plazo de citación, se originará la paralización del expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones practicadas. art. 92, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E. del 27-11-92).- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.353.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, con D.N.I. nº 99.000.938, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 13-4-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje de bloques de hormigón, con una superf. de 72 m2, ubicada en Finca Guillén, s/n, parcela 156, que fue notificada al presunto responsable en fecha 22-4-99.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "que es cierto que la dicente tenga o haya construido ningún garaje, debiendo ser un error a la hora de identificar a la persona que efectúa dicha obra, por lo que solicita y para que no se la cause una indefensión, que se gire nuevamente una visita a la referida obra al objeto de identificar
1.809
3.353 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



al ejecutante de la misma, tampoco la alegante tiene ninguna parcela, salvo su vivienda que consta de una habitación cuarto de baño, cocina y salón comedor. Suplica a V.E., sirva admitirlo y dejar sin efecto el presente expediente.

Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 2-7-99 (mediante publicación en el B.O.C.), conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D.ª Rahma Mohamed Seguiar, con D.N.I. nº 99.000.938, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 450.000 Ptas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro.

Todo ello, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, y art. 110 de la Ley 30/92, de
27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La multa deberá hacerse efectiva en esta Delegación del Gobierno, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril). EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Delegación Provincial de Economía

y Hacienda en Ceuta

3.354.- Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta, por la que se anuncia subasta pública del bien que se cita, procedente de expediente de sucesión abintestato a favor del Estado.

Se saca a la venta en subasta pública, a celebrar el día 17 de noviembre de 1999, a las diez horas, ante la Mesa que se constituirá en la Sala de Juntas de la Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta, C/. General Serrano Orive nº 2-1ª planta, el siguiente bien:

Lote Unico): Mitad indivisa de la Finca urbana: Casa nº 13 de la Calle Alfau de Ceuta, de planta baja y dos pisos, con azotea. la superficie del suelo de la indicada finca es de 234 m2. En este edificio existen varios contratos de arrendamientos en vigor.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, Finca registral nº 1119 en proindiviso a nombre del Estado y de D. Francisco Alvarez López, D.ª Milagros Corrales Berlanga y sus hijos D.ª Penélope de Gema y D. César Francisco Alvarez Corrales.

Sobre la parte indivisa de esta finca urbana que se enajena, existe un derecho de adquisición preferente en favor de los copropietarios.

Tipo de licitación de la 2ª Subasta: 17.000.000 Pesetas.

Indispensable depósito del 20 por 100 del tipo de licitación para participar en la subasta.

No cesión a terceros. Representantes exhibir poder. Los gastos originados por la adjudicación y formalización de la venta serán de cuenta de los adjudicatarios. Pliego de condiciones e información en la Delegación Provincial de Enconomía y Hacienda calle General Serrano orive nº 2, y en la Sección de Patrimonio del Estado, calle Teniente Olmo nº 2-2º al fondo.

Ceuta, 1 de octubre de 1999.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.355.- D. José García Rubio, Director de la Administración de la Seguridad Social número Uno de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), y del Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. de 29/6/94), según la redacción dada al mismo por los artículos 29 de la Ley 42/1994 y el 34 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31/12/97), ambas de idéntica denominación de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el articulo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, deberán hacerse efectivas según los siguientes plazos:

A) Hasta el último día del mes siguiente a la presente publicación las Reclamaciones emitidas hasta el año 1997
1.810
Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.356



inclusive y las emitidas con posterioridad siempre que el tipo de documento sea acta de liquidación, acta de infracción, Reclamación de Deuda por capital coste o Reclamaciones de Deuda por prestaciones indebidamente percibidas.

B) El resto de las Reclamaciones de Deuda deberán hacerse efectivas en el siguiente plazo:

a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el articulo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y en el articulo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el articulo 105.3 del referido Reglamento General.

REGIMEN: 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS SECTOR: 21 REG. ESP. AUTONOMOS

NUMERO DE IDENTIFICADOR P. LIQUID.

RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010112800 07 330082723202 FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE E. CL GONZALEZ BESADA, 1 51001 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 09 99 010190602 07 360053384877 AHMED ABDESELAM, MOHAMED AV MARTINEZ CATENA, 51002 CEUTA 03 96 - 12 98 236.857

51 03 99 010149879 07 410119902015 DELGADO GODINO, MANUEL CL MILLAN ASTRAY, 11 51001 CEUTA 12 98 - 12 98 37.553

51 02 99 010113305 07 410136678163 CABEZOS MOTE, FRANCISCO JA. CL GRAL YAGÜE, 3 51001 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 02 99 010120072 07 510003163812 MOHAMED DERDABI, HOSSAIN CL REAL, 94 51001 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 03 99 010152812 07 510003573030 GONZALEZ RIVAS, JORGE RAFAEL VALIÑO, AZUL 75 51002 CEUTA 10 98 - 11 98 75.106

51 02 99 010121789 07 510003584346 SOBHRAJ ASWANI, GOBIND CL GONZALEZ BESADA 51001 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 09 99 010191814 07 510003850690 MOHAMED AHMED, HOSSAIN CL NICARAGUA. EDIFICI 51002 CEUTA 12 97 - 12 98 229.836

51 03 99 010154832 07 510004000133 GASULL CORCOLES, RAMON CL GENERAL YAGÜE, 12 51001 CEUTA 08 98 - 08 98 37.553

51 09 99 010192521 07 510004479675 RAMOS CANO, FRANCISCO PL ALBORAN, 56 51002 CEUTA 06 95 - 12 98 49.153

51 09 99 010192622 07 510004481392 ABDEL LAH MOHAMED, MUSTAFA CL TENIENTE CORONEL 51002 CEUTA 05 96 - 09 98 118.428

51 09 99 010192925 07 510004664985 GOMEZ MAESE, JOSE FRANCISCO ZZ PLAYA BENITEZ, 3 51004 CEUTA 05 95 - 12 98 230.892

51 09 99 010193430 07 510004999637 ALCALA VILLAR, ROSA MARIA BD JOSE ZURRON, 3 51002 CEUTA 03 96 - 12 98 155.981

51 09 99 010193632 07 510005133619 FLORES MARTINEZ, MARIA NATIV. CL MILLAN ASTRAY, 1 51001 CEUTA 01 95 - 12 98 236.467

51 02 99 010140179 07 511000296591 RAHAL AMAR, OMAR ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 02 99 010141391 07 511000425523 MOHAMED MUSA, FATMA CL NARVAEZ ALONSO, 43 51002 CEUTA 07 98 - 07 98 37.553

51 02 99 010141900 07 511000521412 HOSSAIN ALI, HOSSAIN ZZ PLAYA BENITEZ. VIL 51003 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

51 03 99 010161906 07 511000584763 BENOLIEL BENZADON, DONNA CL MENDEZ NUÑEZ, 6 51001 CEUTA 07 98 - 07 98 37.553

51 02 99 010143011 07 511000626694 ABDELKADER MOHAMED, ABDEL. CL BDA LOS ROSALES J 51003 CEUTA 07 98 - 12 98 225.317

REGIMEN: 012 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR SECTOR: 11 R. E. HOGAR (FIJOS)

NUMERO DE IDENTIFICADOR P. LIQUID.

RECLAMACION DEL S.R. NOMBRE / RAZ. SOCIAL DOMICILIO C.P. Localidad Desde Hasta Importe

51 02 99 010201514 10 51100145826 PINO OLMO, JOSE CL TENIENTE PACHECO 51001 CEUTA 01 98 - 12 98 260.162

51 09 99 010228489 10 51100234641 AHMED ABDESELAM, MOHAMED CL AVD. MARTINEZ CATE. 51002 CEUTA 12 97 - 03 98 70.268

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.356.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en junio de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por Dª. Malika ABBAS ABDEL-LAH, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintiséis de julio de
mil novecientos noventa y nueve HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante
1.811
3.356 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.357.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 1999/2055 a nombre de:

BALLESTEROS PAREJA, JUAN JOSE (75.880.654)

C/Juan Ramón Jiménez, 8 Bajo

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 24 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

3.358.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 1999/2983 a nombre de:

DRIS, RACHID AHMED (45.090.083).

C/Narváez Alonso de Rosales, 38.

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 29 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.359.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 22.06.99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. ABDELHILA ABDELMALIK ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16.07.99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas
las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 2,80 grs. de haschish, el pasado día 6.6.99, cuando se encontraba en la pista La Lastra.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. ABDELHILA ABDELMALIK ABDESELAM, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 52.000 .- Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.360.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 15-7-99 el Delegado del gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D.ª Jadilla Mohamed Bogaba, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-7-99 el acuerdo de iniciación a la inculpada, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado ple
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Martes 12 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.842 3.361



namente demostrados los siguientes hechos: portar 0,124 grs. de cocaína, el pasado día 28-05-99, cuando se encontraba en las Cabrerizas Altas.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92 de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D.ª Jadilla Mohamed Bogaba, autora de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 100.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.361 .-Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector de "Comercio de Ceuta" (Código de Convenio núm. 5100085) para el periodo comprendido entre el 7 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, suscrito por su comisión negociadora el día 23 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R. D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 30 de septiembre de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Asistentes:

Por CC.OO.:

D. Prudencio Fernández Blanes

D. Luis Manuel Vílchez Espinosa

D. Antonio Gálvez Gálvez

D. Francisco del Río Garciolo

Por U.G.T.:

D. Alejandro Bodas Clavijo

D. Elías Lorenzo Bernal

D. José Jesús San Martín Lozano

D. Fernando Galán Guillén

D. Manuel Blanco Díaz

Por CECE:

D. Bhagwan Dhanwani Doulatram

D. Premi Mirchandani Tahilran

D. Dayal Badammal Chabaldas

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 20,30 horas del día 23 de septiembre de 1999, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo de Comercio de la Ciudad de Ceuta para 1999.

Se procede a la lectura del Convenio Colectivo, siendo aprobado ésta por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 21,00 horas en el lugar y fecha indicados "ut supra".

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO

DE CEUTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º-AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo vincula a cuantas empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, radiquen o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2.º-AMBITO FUNCIONAL

Estarán incluidas en el presente convenio las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.

Artículo 3.º- AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 7 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre de 1999, a todos los efectos cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial de Trabajo, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4.º- AMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores vinculados a las Empresas comprendidas en el ámbito funcional referido en el art. 2.º.

Artículo 5.º- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6.º- PUBLICIDAD

Las empresas afectadas por el presente Convenio están obligadas a poner a disposición de los trabajadores, en lugar visible y fácilmente accesible, un ejemplar completo

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del texto del Convenio.

Artículo 7.º- COMISION PARITARIA

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por tres representantes patronales y otros tres representantes sindicales elegidos, todos ellos, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora relacionada en el Anexo II de este Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La Convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración y comunicando, obligatoriamente, el orden del día.

La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 8.º- JORNADA LABORAL

Los trabajadores afectos al presente Convenio desarrollarán una jornada semanal de 40 horas, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el artículo 9.º del presente Convenio.

Artículo 9.º- DESCANSO SEMANAL

"Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana", considerándose no laborable el sábado por la tarde y festivo el domingo.

Artículo 10.º- JORNADAS ESPECIALES

A)El día 24 de diciembre se terminará la jornada de trabajo a las 13 horas para todo el comercio, salvo el comercio de alimentación, que lo hará a las 15 horas.

B)El día 31 de diciembre se terminará la jornada a las 13 horas para todo el comercio.

C)El día 5 de enero la jornada se terminará a las 22 horas para todo el comercio, incluso sábados, excepto alimentación, que efectuará su jornada normal, y dada la naturaleza de dicha jornada, el exceso de la jornada se podrá abonar como horas extraordinarias, o descansar dicho exceso, previo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de que el día 5 de enero fuera festivo, la prolongación de la jornada hasta las 22 horas se hará el día inmediatamente anterior.

D)Durante la semana de Fiestas Patronales, aquellas empresas interesadas en modificar su jornada laboral, podrán pactar tal alteración con sus trabajadores. El acuerdo sobre el nuevo horario deberá exhibirse en lugar visible con la suficiente antelación.

E)El sábado Santo se podrá prolongar la jornada de trabajo hasta las 18 horas con descanso de media hora para el bocadillo, por las empresas que lo comuniquen, con 10 días de antelación a la Dirección Provincial de Trabajo. Las empresas que hubiesen hecho uso de la prolongación vendrán obligadas, en compensación, a conceder media jornada de descanso en la mañana del primer día laborable después del Domingo de Resurrección.

F)Para las empresas de automoción se autoriza para Ferias o Exposiciones hasta un máximo de 6 jornadas de puertas abiertas por local y año.

Artículo 11.º- LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación a las licencias retribuidas en los casos y con la siguiente duración:

A)Matrimonio, 17 días naturales.

B)Alumbramiento de la esposa, 3 días naturales.

C)Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2.º grado, 3 días naturales, y en caso de que se necesite desplazamiento, 5 días naturales.

D)El matrimonio de hijos queda dentro del apartado d. del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

E)Por traslado de domicilio, un día.

F)El personal femenino disfrutará del tiempo legalmente establecido para la lactancia de hijos menores de 9 meses.

G)Por el tiempo necesario para la realización de exámenes finales de enseñanzas de carácter oficial, con un máximo de dos días, debiendo justificarse la asistencia a la práctica del examen.

H)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 12.º- VACACIONES

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones mínimo de 30 días naturales retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año. Antes del 1 de marzo de cada año deberá establecerse el calendario de las vacaciones y ser expuesto en el tablón de anuncios. Dicho calendario habrá de ser respetado salvo causas de fuerza mayor que impidan su cumplimiento. A la hora de confeccionar el calendario de vacaciones, se tendrá en cuenta el derecho preferente de los trabajadores que tengan hijos en edad escolar para que su periodo de vacaciones coincida con el de vacaciones escolares, siempre y cuando las necesidades de la empresa se encuentren lo suficientemente atendidas.

Artículo 13.º- CONTRATO DE TRABAJO

"Al inicio de la relación laboral, la empresa estará obligada a entregar una copia del contrato si éste se formaliza por escrito. Si lo fuera en forma verbal se entregará al trabajador fotocopia del alta en la Seguridad Social."

Artículo 14.º- PERIODO DE PRUEBA

"El periodo de prueba será de 3 meses para el personal técnico exceptuándose el personal de jefatura y dirección que será de 6 meses, y de 15 días para el resto de los trabajadores."

Artículo 15.º- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

1.º) Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan que los contratos eventuales por circunstancias de la producción puedan tener una duración de trece meses y medio, dentro de un periodo de dieciocho meses.

2.º) En caso de que se concierten por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de trece meses y medio.

3.º)Los contratos se extinguirán llegado a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de

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denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato supere el año de duración, pudiendo sustituirse el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo de preaviso omitido.

4.º)Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.

5.º)Si la duración cierta del contrato se prolongase a doce o más meses, y al finalizar ésta se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por mes trabajado.

Artículo 16.º .- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresa disposición adicional.

Artículo 17.º- ADMINISTRATIVOS

Los auxiliares administrativos que lleven 4 años de servicio en la misma empresa y que, por no existir vacante en la categoría inmediatamente superior no puedan ascender a la misma, percibirán un aumento del 75% de la diferencia entre los salarios bases de ambas categorías. A dicha diferencia se le aumentará la antigüedad y el Plus de Residencia. Cuando dichos auxiliares administrativos lleven 8 años en las mismas condiciones, igualarán su salario base al de la categoría de oficial administrativo.

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 18º- COMPENSACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa, por el periodo máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro.

Artículo 19.º- INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

En caso de que un trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa fuese declarado incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibirá:

-Entre 10 y 25 años de antigüedad, 2 mensualidades íntegras.

-Más de 25 años de antigüedad, 4 mensualidades íntegras.

Artículo 20.º- AYUDA POR DEFUNCION

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inhe
rentes a la misma, previa demostración de la condición de heredero.

Artículo 21.º- POLIZA DE SEGURO

"Independientemente de lo estipulado en los arts. 18 y 19, la empresa está obligada a suscribir una póliza que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente derivado del accidente laboral, incluidos los desplazamientos "in itinere" al lugar de trabajo hasta un máximo de un millón y medio de pesetas, que percibirá el trabajador o sus herederos.

Artículo 22.º- AYUDA POR JUBILACION

Las empresas concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del Convenio.

Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

Jubilación voluntaria a:

los 60 años 12 mensualidades

los 61 años 11 mensualidades

los 62 años 10 mensualidades

los 63 años 9 mensualidades

los 64 años 8 mensualidades

los 65 años 6 mensualidades

Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario total íntegro. Si cumplidos los 65 años y seis meses más el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento. En caso de fallecimiento del trabajador durante el transcurso del año que precede a la jubilación con 65 años serán sus derechohabientes los que perciban el complemento, acreditándose de carácter de herederos por los medios legalmente establecidos.

Para evitar que a una misma empresa se le puedan presentar varias indemnizaciones en un mismo año, se conviene que si el empresario así lo decide, sólo deberá aceptar la jubilación con la presente ayuda de un trabajador al año, eligiéndose éste por orden de antigüedad en la empresa. Los productores citados que tengan este derecho cobrarán en los años sucesivos las referidas ayudas, siguiendo el orden de antigüedad antedicho.

Artículo 23.º- SERVICIO MILITAR

El personal comprendido en el presente Convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure su Servicio Militar y 30 días más. Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicio al tiempo de ser incorporado al Servicio Militar tiene derecho a percibir, como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 24.º- INVENTARIOS

Las operaciones relativas a la confección de los inventarios, se desarrollarán preferentemente dentro de la jornada laboral. En caso de que el inventario debiera hacerse fuera de la jornada habitual, por necesidades de la empresa, ésta podrá optar entre abonar dicho exceso de jornada como horas extraordinarias, o bien conceder un descanso por dicho tiempo de trabajo. Tal descanso será como mínimo de media jornada de trabajo, siempre que el exceso horario desarrollado alcance las tres horas diarias.

Artículo 25.º- HORARIO DE APERTURA

Todas las empresas están obligadas a determinar a

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principio de cada año, el horario de apertura de los establecimientos, que deberán figurar expuestos al público en sitio bien visible, respetándose la potestad que le compete a la empresa para modificarlo, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 26.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como las normas que la desarrollen. Se reconoce el derecho, contemplado en dicha Ley, que tienen los trabajadores a participar en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajos que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Dada la importancia de una eficaz prevención y del número de empresas existentes con menos de seis trabajadores, se hace necesaria la creación de un órgano específico que asuma competencias generales en materia de prevención de riesgos laborales respecto al conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Dicho órgano se constituye paritario y colegiado, estando formado por dos miembros de cada parte, designados entre los miembros de la Comisión Paritaria, teniendo las facultades y competencias que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento les reconoce.

TITULO IV

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 27.º- SALARIO BASE

Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la tabla de salarios del Anexo número 1.

Artículo 28.º- PLUS DE RESIDENCIA

De acuerdo con la orden de 20 de marzo de 1975, los salarios bases acordados en el presente Convenio serán incrementados con el 25% de Plus de Residencia vigente para Ceuta.

Artículo 29.º- ANTIGÜEDAD

"El complemento de antigüedad consistirá en dos primeros bienios del 3% cada uno y a parte de ellos se aplicaría un número ilimitado de cuatrienios del 6% cada uno, sobre el salario base."

Artículo 30.º- PLUS DE IDIOMA

El personal español empleado en las empresas afectadas por este Convenio que conociendo idiomas extranjeros, en su expresión oral o escrita y que sea utilizado por la empresa como intérprete, percibirá una gratificación del 10% del salario, más antigüedad.

Artículo 31.º- PLUS DE ESCAPARATES

El personal que no estando clasificado como escaparatista realice habitualmente la ornamentación de escaparates, tendrá derecho a un plus del 10% del salario base y antigüedad.

Queda terminantemente prohibido realizar estas tareas fuera de las horas de trabajo.

Artículo 32.º- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA

El cajero, auxiliar de caja o empleado que de forma habitual y reiterada, realice operaciones de cobro, y la empresa les exija responsabilidad por los posibles descuadres, percibirá un complemento mensual de 1.672 pesetas, que no se abonará en las pagas extraordinarias.

Artículo 33.º- PLUS DE PENOSIDAD

Los trabajadores que de forma habitual y reiterada realicen trabajos de carga y descarga de mercancías, percibirán un plus de 1.149 pesetas mensuales, que no se abonará en las pagas extraordinarias.

Artículo 34.º- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias de carácter habitual habrán de reducirse al mínimo imprescindible, y se abonarán con un recargo del 100%. Si las horas extraordinarias se realizan en festivos, el recargo aplicado será del 125%.

Artículo 35.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS

En los meses de julio y diciembre, y dentro de la primera quincena, se abonará a todo el personal una mensualidad íntegra en concepto de pagas extraordinarias.

Artículo 36º- PAGA DE BENEFICIOS

Cada año, y antes del 31 de marzo, se abonará al personal una mensualidad íntegra en concepto de participación de beneficios.

Artículo 37.º- ANTICIPOS

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir anticipos de salarios en una cuantía máxima del 90% del salario devengado.

Artículo 38.º- PLAZO DE ABONO DE LA NOMINA

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio harán efectivas sus nóminas el último día laboral del mes.

TITULO V

DERECHOS SINDICALES

Artículo 39.º- DERECHOS SINDICALES

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de su afiliación sindical. Por lo que respecta al derecho de reunión de los afiliados a un sindicato, recaudación de cuotas y distribución de información sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40.º- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación. La empresa vendrá obligada a facilitar los locales de que disponga de la forma más apta posible, salvo en los supuestos previstos legalmente. Las asambleas serán dirigidas por los representantes del per

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sonal que serán los responsables del normal desarrollo de la misma así como de la participación de personas no pertenecientes a la empresa. Todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.º- COBRO DE CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:

-La orden de descuento.

-La Central Sindical a la que pertenece.

-La cuantía de la cuota.

-Núm. de cuenta corriente o libreta a que debe ser transferida.

Artículo 42.º- DELEGADOS SINDICALES

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical con al menos el 10% de representatividad a nivel nacional podrán constituirse en sesiones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.ª-ABONO DE ATRASOS

Los atrasos producidos por los ajustes económicos previstos en el presente Convenio, se harán efectivos dentro del mismo mes si la publicación en el Boletín Oficial de Ceuta es con fecha anterior al día 15 y dentro de la primera quincena del mes siguiente, si la misma se realiza después del 15.

2.ª- CLAUSULA DE POLITICA DE CREACION DE EMPLEO

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, como medida de desarrollo del empleo en nuestra ciudad, acuerdan lo siguiente:

a)Que no sea de aplicación la condición de "no laborables" de las jornadas de tarde de los sábados, tal como figura en el art. 9.º del presente Convenio, y con la única excepción de lo contenido en la disposición transitoria 2ª del mismo, para los casos en que las empresas realicen nuevas contrataciones para este fin con personal desempleado.

b)Igualmente, las empresas podrán abrir sus establecimientos con personal desempleado, en aquellos domingos del año, que la Ciudad Autónoma de Ceuta considere como susceptible de apertura, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o norma legal que la sustituya.

c)Los contratos serán de duración determinada y en la modalidad de a tiempo parcial, para un máximo de 20 horas semanales, con la única excepción de lo supuestos en que los trabajadores presten sus servicios en domingos, tal y como se reseña en el punto anterior, en cuyo caso, se ampliará la jornada proporcionalmente al tiempo trabajado, sin que bajo ningún concepto puedan superarse las 28 horas de media semanal.

d)Los contratos reseñados en el punto anterior, serán realizados por las empresas que deseen abrir en estas jornadas, sólo con personal desempleado y en los mismos deberán figurar expresamente que se efectúe al amparo de la cláusula transitoria 2ª del Convenio Colectivo de Comercio.

e) No podrán concertar contratos al amparo de la presente cláusula, las empresas que desde la fecha de la publicación del presente Convenio realizaran despidos declarados improcedentes por sentencia judicial.

f) El hecho de que a trabajadores contratados ini
cialmente, al amparo de la presente cláusula, se les realizara nuevo contrato, o incluso se les transformara el anterior en indefinido, no implicará en ningún caso derecho adquirido y el nuevo contrato no podrá incluir ninguna cláusula que le permita trabajar los sábados por la tarde.

g)Las empresas que realicen estos contratos especiales estarán obligadas a remitir una copia del contrato a nombre de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio, a la Confederación de Empresarios de Ceuta, sita en Paseo del Revellín, 12, quien a su vez remitirá sendas copias a las centrales sindicales firmantes del presente convenio.

h)La Comisión Paritaria del presente Convenio será la responsable de controlar la marcha regular de lo acordado y podrá ser convocada por cualquiera de las partes para este fin. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de anular esta cláusula del Convenio para las empresas que incumplan estas normas de obligado cumplimiento, sin que el tiempo que haya estado en vigor suponga derechos adquiridos para empresarios o trabajadores.

i)En todos los casos, la Comisión Paritaria vendrá obligada a poner en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo cualquier incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

j)De no existir acuerdo en la Comisión Paritaria, por la misma se podrá solicitar la intervención de la Dirección Provincial de Trabajo, cuya resolución deberá ser aceptada por las partes, con renuncia expresa de jurisdicción en el caso concreto de trabajos realizados en sábados.

3.ª-CONTROL SINDICAL DE FINIQUITOS

A la extinción de la relación laboral, todo trabajador que fehacientemente lo haga saber a la empresa con la debida antelación, tendrá derecho a recibir copia de su finiquito para su comprobación. Asimismo podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. En caso de que el artículo 3.º de la Ley 2/1991 sobre Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, fuera derogada o alterada, el presente artículo quedaría radicalmente nulo en su totalidad.

4.ª-ACUERDO MARCO DE AMBITO NACIONAL PARA LA SUSTITUCION DE LA ORDENANZA DE COMERCIO (CLAUSULA DE COMPROMISO)

Las partes firmantes se obligan a negociar dentro del primer trimestre del año 2000, aquellos aspectos del Acuerdo Marco de Ambito Nacional para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, que no se encuentren incluidos dentro del presente Convenio.

No obstante, se mantendrá el contenido normativo del referido Acuerdo Marco de Ambito Nacional, que actuará como derecho dispositivo, hasta tanto en cuento se llegue a un acuerdo definitivo sobre tales materias.

Estas Disposiciones Transitorias caducan el día 31 de diciembre de 1999, con la única excepción de la disposición transitoria 2ª que tendrá como vigencia hasta la fecha de la firma del próximo Convenio Colectivo. La prórroga de los demás tendrá que ser objeto de nueva negociación.

ANEXO I

Categorías Salario base

TECNICOS TITULADOS

De grado superior 124.581

De grado medio 111.434

Ayudante Técnico Sanitario 102.675

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TITULADOS MERCANTILES

Director 133.356

Jefe de División 122.383

Jefe de Personal 120.200

Jefe de Compras 120.071

Jefe de Ventas 120.071

Encargado General 120.071

Jefe de Sucursal 111.436

Jefe de Almacén 111.436

Jefe de Grupo 107.058

Jefe Sección Mercantil 104.419

Encargado establecimiento 108.398

Intérprete 100.482

MERCANTIL

Viajante 101.355

Corredor 100.482

Dependiente 98.300

Dependiente Mayor 108.124

Ayudante 90.318

ADMINISTRATIVOS

TECNICOS NO TITULADOS

Director 133.355

Jefe de División 122.383

Jefe Administrativo 114.060

Secretario 99.161

Contable 101.355

Jefe Sección Administrativo 108.807

Contable-Cajero 101.355

Oficial Administrativo 98.300

Operador de Ordenadores y máq. contables 98.300

Auxiliar Administrativo 90.318

Auxiliar Administrativo 4 años en la categoría 96.305

Auxiliar Caja menor de 18 años 69.265

Caja 92.124

SERVICIO AUXILIAR

Jefe de sección 107.058

Dibujante 111.430

Escaparatista 108.807

Ayudante de Montaje 90.875

Delineante 105.394

Visitador 93.915

Rotulista 93.915

Cortador 100.480

Ayudante Cortador 99.191

Jefe de Taller 99.191

Profesional Oficial 1.ª 91.897

Profesional Oficial 2.ª 91.106

Profesional Oficial 3.ª 90.318

Capataz 92.683

Mozo Especialista 90.822

Mozo 90.318

Ascensorista 90.318

Telefonista 90.318

Empaquetadora 90.318

Repasadora de medias 90.318

Cosedora de sacos 90.318

SUBALTERNOS

Conserje-cobrador 90.318

Vigilante-sereno 90.318

Ordenanza-portero 90.318

Limpiadora por horas 483

Trabajador menor 18 años 69.265

ANEXO II

COMISION PARITARIA

POR LOS SINDICATOS

D. Prudencio Fernández Blanes (CC.OO.)

D. Francisco del Río Garciolo (CC.OO.)

D. Elías Lorenzo Bernal (U.G.T.)

POR CECE

D. Premi Mirchandani Tahilran

D. Rafael Pérez Márquez

Dª Marta Campos Gorriño

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.362.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Joaquín Morón López, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta a la reunión celebrada el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Ha resuelto: Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer al solicitante el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia Jurídica Gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial, que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.363.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídi
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ca del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. José Manuel Ramírez Luque, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta a la reunión celebrada el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Ha resuelto: Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer al solicitante el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia Jurídica Gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial, que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ceuta, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.364.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor cuantía nº 122/99 seguidos a instancia de: Volkswagen Finance, S.A., contra D. Javier Morant Vejar.

Por Proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallo: Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 122/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de Wolkswagen Finance, S.A., representada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez y asistida por el Letrado D. Mariano Valriberas Acevedo contra D. Javier Morant Vejar, declarado en rebeldía procesal, declaro la obligación del demandado de abonar a la actora la suma de 1.028.507 pesetas 6.181, 45 Euros más los intereses pactados correspondientes desde la interposición de la demanda. Por último, condeno al demandado a que abone las costas causadas.

La presente resolución, contenida en el anverso de cuatro folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.365.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos, de Juicio de Faltas 213/99 seguidos contra D. Mohamed Tete Younes por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto, bajo el número 213/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Tete Younes, en calidad de denunciado, a fin de que el día 17 de noviembre de 1999, a las 11,15 horas, de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de o comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.366.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos, de Juicio de Faltas 211/99 seguidos contra D. Mohamed Amrani por una falta de desobediencia, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de desobediencia, bajo el número 211/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Amrani, en calidad de denunciado, a fin de que el día 17 de noviembre de 1999, a las 11,05 horas, de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

3.367.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de Lesiones, resistencia Agentes de la Autoridad, falta maltrato de obra y falta de lesiones, y entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de
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testigo a D. Assais Brahim, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 2 de noviembre de 1999 a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 4 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.368.- D.ª Bahía Moutassine, nació en Tánger Marruecos, con D.N.I. Marroquí K-248733, con nacionalidad marroquí comparecerá dentro del término de diez días en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/. Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa de Diligencias Previas nº 582/98 C.S., bajo apercibimiento de que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas la Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil, y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole en caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por autos de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 30 de septiembre de 1999.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.369.- Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen los autos nº 210/97 y por resolución del día de la fecha se ha acordado sea practicada la citación a confesión judicial mediante edictos de los demandados Seoinsa (Sociedad Intermediadora de Servicios, S.A.), D.ª Carmen Florín Puche y D. Pedro Manuel Partida Guerrero, al objeto de que el próximo día 26 de octubre a las 11,40 horas de su mañana comparezcan ante la Sala de Audiencias de este Juzgado y sea practicada la prueba de confesión judicial acordada, previniéndoles de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, les parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

Y para el cumplimiento de lo acordado y sirva de citación en forma a los demandados Seoinsa (Sociedad Intermediadora de Servicios, S.A.) D.ª Carmen Florín Puche y D. Pedro Manuel Partida Guerrero, expido el presente que será publicado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y asimismo y con los insertos necesarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, quedando facultado el Procurador de la parte actora para intervenir en su diligenciado y devolución.

En Ceuta, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Sexta

3.370.- D. Fernando Tessón Martín, Presidente de la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta:

Hace Saber: Que en esta Sección de mi cargo, se tramita la ejecutoria indicada en el encabezamiento, seguida contra D. Enrique Ruiz Salmerón, por un delito Contra la Salud Pública, contra el citado penado en la misma, en la que por resolución dictada en el día de la fecha, ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de 20 días, el vehículo que a continuación se detalla, propiedad del anterior referido penado.

Vehículo: Turismo.

Marca: Peugeot

Modelo: 309 GTX

Matrícula: SE-7206-AW

Nacionalidad: Española

Valorada en: 800.000 Ptas.

Condiciones de la Subasta:

1.- Se señala para que tenga lugar la primera, segunda y tercera subasta, en su caso, los días 4 de noviembre de 1999 del actual, 26 de noviembre y 21 de diciembre a las 12,00 horas de su mañana todas ellas, en la Sala de Audiencia de esta Sección, sita en la C/. Padilla s/n, Ed. del "Ceuta Center", 2ª planta de esta Ciudad.

Se hace constar que, caso de no poderse celebrar cualquiera de las subastas en los días para ellas señalados, por causa de fuerza mayor, estas tendrán lugar en el siguiente día y a la misma hora. Y en el supuesto de que tampoco puedan celebrarse en su respectivo siguiente día, por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, se entenderá señaladas para los sucesivos a la misma hora, excepto sábados.

2.- Servirá de tipo para la primera subasta el precio del avalúo, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de dicho tipo. Para la segunda subasta, el tipo será el que sirve para la primera, con una rebaja del 25%, sin que puedan admitirse posturas que no cubran las 2/3 partes de aquél, la tercera subasta para el caso que no hubiera postores en las anteriores, se celebrará si sujeción a tipo.

3.- Para tomar parte en las subastas, deberán los licitadores consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta bajo el número 1307000078 en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta Ciudad, una cantidad igual al menos, al 20% del tipo de la subasta, sin cuyo requisitos no serán admitidos.

4.- En todas las subastas podrán hacerse, desde su anuncio hasta la celebración, posturas por escrito en pliego cerrado acreditando hacer efectuado la consignación a la que se refiere el apartado anterior.

5.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas en calidad de ceder de remate a un tercero, con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- El vehículo se encuentra en poder de su propietario, donde podrá ser examinado por los posibles licitadores.

7.- Todos los gastos que origine la formalización de la titularidad a favor del rematante o adjudicatario correrán a cargo de éste, así como los gastos del depósito del vehículo desde la fecha de su intervención.

8.- Las cargas y gravámenes anteriores y los pre
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ferentes, si los hubiere, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En la Ciudad de Ceuta a 23 de septiembre de 1999.- EL MAGISTRADO-PRESIDENTE.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.371.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 15-7-99 el Delegado del gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Antonio Jimena Jimena, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-7-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar 0,111 grs. de cocaína y 0,03 grs. de heroína, el pasado día 28-05-99, cuando se encontraba en las Cabrerizas Altas.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la L.O. 1/92 de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Antonio Jimena Jimena, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 100.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.372.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 1999/4811 a nombre de:

González Román, Antonio (45.079.218)

C/. Virgen de Africa, P. 26-4º

51001 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 29 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

3.373.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 1999/4746 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Mustafha (45.090.118)

Carretera Serrallo, 1

51003 - CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 24 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.374.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 180/99 seguidos contra D. José Ríos Ruiz, D. Jesús Ríos Ruiz D. Gregorio Francisco García Castañeda, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 180/99 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Angel Ríos Lorience, en calidad de denunciante, a fin de que el día 27 de octubre de 1999 a las 10,45 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciante firmo la presente en Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.375.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

1.821
3.375 B. O. C. CE. - 3.842 Martes 12 de octubre de 1999



Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 179/99 seguidos contra D. Mohamed Alí Mohamed, por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de faltas, seguido en este Juzgado por una falta de Lesiones, bajo el número 179/99 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Mohamed Alí Mohamed calidad de denunciado, a fin de que el día 27 de octubre de 1999 a las 10,35 horas de su mañana, comparezca ante la
Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado firmo la presente en Ceuta, a 13 de octubre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
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