BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 1 de octubre de 1999 Número 3.839
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
3.209.- Desconociéndose el paradero de D. José Antonio Domínguez Barba, a los efectos de notificar la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin haberse podido llevar a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Gestión del I.P.S.I, sito en la C/ Padilla 3, 2º planta, a los efectos de poder practicar la referida notificación.
Ceuta, 23 de septiembre de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.210.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 538/99
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Servicios de Excavación Arqueológica en el Peri Recinto Sur.
b) Lugar de ejecución: Ceuta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe Total: 4.205.000 pesetas, I.P.S.I. incluido, (25.543,01 Euros).
5.- Garantías:
a) Provisional: 85.000 Pesetas, (510,86 Euros)
b) Definitiva: 170.000 Pesetas, (1.021,72 Euros)
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53-54
e) Fecha Límite de obtención de documentos e información. Trece días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de Ofertas:
a) Fecha límite de presentación: trece días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y hora: a las 12 horas del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del Adjudicatario.
Ceuta a veinticuatro de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
3.211.- D.N.I. o Pasaporte, no consta.
Apellidos y Nombre del encausado D. Hassan Mustafa Arquia, hijo de Hassan, y de Fatima, natural de Castillejos, fecha de nacimiento no consta, último domicilio conocido en C/. Patio Cateyo nº 23, Ceuta.
Encausado por delito contra la salud pública en causa sumario 2/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 1 del artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de incoación de sumario, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 21 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
3.212.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Javier Clemente Lázaro.
En Ceuta, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Roman Bernet, únase a los
autos de su razón a sus efectos, visto contenido procédase al emplazamiento de la
demandada D.ª Isabel Fernández Ballesteros, a través de edictos al encontrarse la misma
en paradero desconocido, para que en el término improrrogable de seis días, se persone
en autos, con Abogado y Procurador y conteste a la demanda, con la prevención de que, de
no hacerlo, será declarada en rebeldía, continuando las actuaciones sin más oírle ni
citarle,
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3.212 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
haciendo entrega del mismo a la representación del actor para su diligenciado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme; el Secretario D. Javier Clemente Lázaro.- LA MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: D.ª Begoña Cuadrado Galache.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada D.ª Isabel Fernández Ballesteros, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
Ceuta a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.213.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. debo condenar y condeno a D. Luis Barberá Machi a pagar al actor la suma de doscientas setenta y nueve mil seiscientas una pesetas (279.601 Ptas.) por principal, más los intereses de demora al tipo pactado, con expresa imposición de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma.. A.P. de Cádiz dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Luis Barberá Machi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.214.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y a la vista del contenido del mismo, emplácese al demandado por medio de Edictos, concediéndole para comparecer el plazo improrrogable de nueve días, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre de 1952.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Hussein Ahmed Mohamed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social de Ceuta
3.215.- D. Manuel Herrero Obón, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 107/99 dimanante de Autos 207/99 instados por D. José Villodres Reyes, contra la empresa el Rincón de Nacho C.B. y en dicho procedimiento por providencia de esta fecha se ha acordado despachar ejecución contra dicha empresa por importe de ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho Ptas. (179.188 Ptas.) de principal más veinticinco mil Ptas. (25.000 Ptas.) calculadas provisionalmente para costas.
Y por medio del presente se requiere a la empresa demandad para que abone las cantidades mencionadas bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá al embargo de sus bienes.
Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago a la empresa demandada el Rincón de Nacho C.B. expido el presente por medio de edicto en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Ceuta, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.216.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Volkswagen Finance, S.A. entidad de Financiación debo de condenar y condeno a D. Ramón Luis Escrich Herrero a abonar al actor la suma reclamada de doscientas sesenta y ocho mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas (268.645 Ptas.), más los intereses de demora pactados al 2% mensual de cada plazo impagado desde las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta que se proceda al pago de los mismos y las costas de este Juicio.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma.. A.P. de Cádiz, en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ramón Luis Escrich Herrero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.217.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y a la vista del contenido del mismo, emplácese a la compañía demandada, Construcciones Lunimoca, S.L. conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concediéndole para comparecer en el plazo improrrogable de nueve días, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto del 21 de noviembre de 1952.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la compañía demandada, Construcciones Lunimoca, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.218.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de
Ceuta por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas
nº 224/97-CS, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar al Sr.
Bernal Yata, en calidad de perjudicado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de
noviembre de 1999 a las 10,00 horas, en la Sala de Audien
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Viernes 1 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.839 3.222
cias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas,
con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a
derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO.
3.219.- D.ª Ana María Oliveros Jiménez Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se sigue autos de Juicio Verbal con el número 39/99, a instancia de la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de D. Mohamed Alí Mohamed Lemague, contra el Consorcio de Compensación de Seguros y D. Sergio Viedma Crespo.
Y por resolución del día de la fecha he acordado citar a D. Sergio Viedma Crespo, para que comparezca ante este Juzgado para la celebración del Juicio Verbal el día 6 de octubre a las 11,00 horas de su mañana.
Y para que sirva de citación a D. Sergio Viedma Crespo, cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Ceuta a 16 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.220.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en abril de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Francisco Medina Serrán, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta a la reunión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ha resuelto: Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer al solicitante el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia Jurídica Gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial, que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.221.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha
trece de junio de mil novecientos noventa y nueve ante la Secretaría del Juzgado de
Primera
Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, formulada por D.ª Madiha Hamou
Tahra, al amparo de lo establecido en artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita (BOE nº 11, de 12-1--96) y en el artículo 15 del Real
Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita (B.O.E. nº 231, de 24-9-96), y analizada la documentación que se
acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la
Reunión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ha Resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, instado por la solicitante, por haber quedado acreditado que los recursos e ingresos económicos por unidad familiar de la solicitante superan los establecidos en el artículo 3º de la Ley 1/1996.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia gratuita, o ante el Juez decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.222.- Vista la solicitud de asistencia Jurídica Gratuita, presentada en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Isabel Villegas López, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ha Resuelto: Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, Reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita conlleva a la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.747
3.223 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.223.- El artículo 13.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que los Organos de las Administraciones Públicas deleguen las competencias atribuidas a los mismos, en consecuencia;
Vengo en Disponer:
1º.- Delegar en el Viceconsejero de Servicios adscrito a la Consejería de Presidencia y relaciones Institucionales las competencias municipales en materia de Servicio de Extención de Incendios y Salvamento, Parque Móvil y Servicio Público de Auto-Taxi.
2º.- Dése cuenta del presente Decreto de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.
3º.- Publíquese en el B.O.C.CE.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
3.224.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por sendos Decretos de fecha 1 de septiembre de 1999 atribuyó competencias a las Consejerías de Cultura y Patrimonio, así como a la de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros.
El artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas rectifiquen en cualquier momento, los errores materiales o de hecho existentes en sus actos.
Vengo en disponer:
1º.- Rectificar el error de transcripción que figura en los Decretos de atribuciones de competencias de las Consejerías de Cultura y Patrimonio, y de Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros, aclarando que las competencias en materia de "Comercio Interior" correspondiente a la última de las citadas Consejerías.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3º.- Dar cuenta al Pleno.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
3.225.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 1 de septiembre de 1999 dispuso atribuir a la Consejería de Educación y Deportes, competencias en materia de Deportes, las que figuran en los apartados 3, 4 y 5 de la letra "B" del Anexo del Real Decreto 31/1999, de 15 de enero.
El artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas rectifiquen en cualquier momento, los errores materiales o de hecho existentes en sus actos.
Vengo en disponer:
1º.- Rectificar el error de transcripción que figura en el Decreto de asignación de
competencias a la Excma.
Sra. Consejera de Educación y Deportes, en el sentido de suprimir la referencia hecha al
apartado "5" de la letra "B" del Anexo del Real Decreto 31/1999.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3º.- Dar cuenta al Pleno.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.226.- El Secretario Letrado Acctal, D. Luis Ragel Cabezuelo, en su escrito de fecha 6-8-99 comunica lo siguiente:
En contestación a su escrito de fecha 21-4-99 por el que solicita información acerca de la viabilidad urbanística de obras en Polígono Industrial "El Tarajal", pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 2-8-99 (nº 1.800) lo siguiente:
"Que el citado chalet se encuentra en terreno clasificado como urbano.
Que la calificación y regulación de suelo de la finca está adscrita a edificación económico-productiva.
Que el régimen de gestión y actuación urbanística lo remite a un área de reparto nº 6-II con un aprovechamiento tipo de 2 m2/m2 con uso característico económico-secundario y con uso compatible de residencial si se usa como guardería del polígono industrial.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Mohamed Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.227.- Debiéndome ausentar de la Ciudad, el sábado día 25 del presente mes, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
Vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea a partir del sábado día 25 de septiembre del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Antonio Sampietro Casarramona, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Provincial de Trabajo y S.S.
3.228.- D. Luis Asensio Sánchez Jefe de la Inspección Suplente Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
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Viernes 1 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.839 3.231
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a
las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser
notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art.
59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92.
Expedientes Empresa Sanción
2S-111/99 Yusef Mohtar Mohamed 5.100
1S-123/99 Mohamed Alí Mohamed 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación.
Y para que conste, expido y firmo la presente en certificación en Ceuta, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
3.229.- D. Luis Asensio Sánchez Jefe de la Inspección Suplente Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26-11-92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Expedientes Empresa Sanción
E-091/99 Leplusmar, S.L. 100.000
S-047/99 Mohamed Mohamed Mohamed 5.100
E-057/99 Idrifam, S.L. 500.500
S-054/99 Javier Gutiérrez Fernández 50.100
S-041/99 Rosario Cerdán Anaya 5.500
S-039/99 Juan Carlos del Río Ruiz 5.500
S-043/99 José Rodríguez Camacho 5.500
S-053/99 Pedro de Cos García 5.100
E-116/99 Anisa Lahsen Hidar 500.500
S-055/99 Anisa Lahsen Hidar 50.100
E-074/99 Saida Mohamed Ahmed 500.200
E-104/99 Saida Mohamed Ahmed 250.500
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de su notificación de éste documento, pueden presentar Recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
3.230.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval
Activa, segundo comandante de
la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de Hallazgo
núm. 899/99.
Hago Saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera color azul, careciendo de matrícula y sin nombre en sus amuras y un motor fuera borda marca Yamaha, modelo Enduro de 60 C.V. de potencia, careciendo de número de identificación, características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 7,00 metros.
- Manga: 2,00 metros
- Puntal: 0,60 metros.
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/62 sobre Salvamento y Hallazgo.
Dado en Ceuta a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.231.- D.ª Gloria Josefa Verdejo Espinosa, Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentra inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación y actas de infracción:
-Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la
Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la
redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo
31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la
disposición adicional quinta de
1.749
3.231 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de
noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en relación la que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimientos recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
Advertencia:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponden con las siguientes claves:
01 Actas de Liquidación
02 Reclamación de Deuda sin presentación de Boletín.
03 Reclamación de Deuda con presentación de Boletín.
04 Actas de Infracción
06 Reclamación de Deuda por otros Recursos.
07 Reclamación de Deuda por recargo de mora.
09 Expediente de reclamación de deuda acumulada.
10 Reclamación de deuda por responsabilidad.- LA JEFA SERVICIO TECNICO IMPUGNACIONES Y NOTIFICACIONES.- Fdo.: Gloria Josefa Verdejo Espinosa.
Régimen: 05 R.E. TRAB.CTA. PRO. AUTON. SEC: 21 REG.ESP.AUTON.
Número de Reclamación: 23 02 99 011554478
Identificador del S.R.: 07 230044601208
Nombre/Raz. Social: Gallego Sánchez José María
Domicilio: C/. Millán Astray, 1-1
C.P.: 51001 Ceuta
P. Liquid. desde Hasta: 07/98 12/98
Importe: 225.317 Ptas.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.232.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente se cita de remate al los referidos demandados Sociedad Marítima Punta Almina, S.L. a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que la defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal; 873.715 Ptas.
Intereses, Gastos y Costas: 350.000 Ptas.
Y para que sirva de citación de remate a la Sociedad demandada, la cual se encuentra en paradero desconocido, expido el presente en Ceuta a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.233.- D.N.I. o Pasaporte H358071
Apellidos y Nombre del encausado D. Jalal Jamil hijo, de Brahim y de Alima, natural de Fez, fecha de nacimiento no consta.
Encausado por delito contra seguridad de los trabajadores en causa procedimiento Abreviado 67/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el Número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 20 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.234.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 210/1992 se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra D. Miguel Villalba Serón, D.ª América Martín Fernández, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 14 de diciembre de 1999 a las 10,30 horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., nº
1308/0000/17/0210/92, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de
los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin
cuyo requisito no serán
1.750
Viernes 1 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.839 3.235
admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 14 de enero del 2000 a las 10,30 horas, sirviendo de tipo del 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 14 de febrero del 2000 a las 10,30 horas, consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Bienes que se sacan a la subasta y su valor:
Concesión de dominio público de una parcela de terreno en la explanada del Muelle Cañonero Dato de Ceuta que tiene una superficie de mil doscientos m2 y linda por el norte y sur, en línea de cincuenta metros con sendas calles de servicio de la explanada del muelle Cañonero Dato, por el Este y el Oeste, en la línea de veinticuatro metros con otras calles de servicio de la mencionada explanada. Sobre estos terrenos se ha construido la siguiente Edificación: Un almacén dedicado a mercancías propias y constituido por dos naves amplias y un local para oficinas y un patio central.
Mide todo lo edificado incluido el patio central una superficie de mil doscientos metros cuadrados.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 140, folio 20, finca nº 11.425.
Tipo de tasación: 75.600.000 Ptas.
Dado en Ceuta a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
3.235.- De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjunto le remito para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, Resolución nº CE-032/99-T, recaída en Expediente Sancionador instruido a la empresa Precosán, S.L., provisto de C.I.F. nº B11.950.672, al no haberse podido practicar la notificación del acto citado.
Asimismo, se solicita acuse de recibo del presente oficio, con indicación de la fecha de la práctica de la publicación del acto referenciado.- EL DIRECTOR DEL AREA DE FOMENTO DE LA DELEGACION DE GOBIERNO EN CEUTA.- Fdo.: Esteban Pachá Vicente.
Resolución del procedimiento sancinador nº CE-032/99-T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa Precosán, S.L., D.N.I./C.I.F.: B11.950.672, con domicilio en Ceuta, Avda. Ejército Español, s/n.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 24-5-99 el Director Especial del Area Funcional de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 11-6-99 y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación, concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 11-6-99, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Privado Complementario de Mercancías, el pasado día 15-3-99, a las 10,30 horas, en la vía A-1, Km. 6, dirección Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-0788-E, careciendo de Autorización Administrativa, siendo denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.
103 LOTT. 50.000
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 Ptas.
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo:
Declarar a la empresa Precosán, S.L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 Ptas.
1.751
3.235 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en
alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, nº 67,
28071-Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su
notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o
interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente
para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la c/c 9668876 (Agencia Urbana de la Plaza San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato, s/n 51001).
b) Abonando el importe de la sanción numeraria en Papel de Pagos del Estado que deberá entregar en la citada Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Ceuta para ser diligenciados.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada).
Ceuta, 3 de septiembre de 1992.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.236.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de implantación de actividad Local Social, en Bda. Miramar Bajo, bloque 4, portón C, bajo, a solicitud de D. José Luis Gómez Jiménez, D.N.I. nº 45.700.628, en representación de Asociación de Vecinos Miramar Bajo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 28 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.237.- ANTECEDENTES DE HECHO
Razones de celeridad, economía y hacen aconsejable delegar la Presidencia del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud en el Consejero de Participación Ciudadana.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 10 de los Estatutos de la Residencia de la Juventud (B.O. Ciudad de 15-11-1996). Dispone que el presidente del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud será el Presidente-Alcalde de la Ciudad o miembro de la Asamblea en quien delegue.
El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias de órganos administrativos a otros órganos cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente.
La delegación de competencia deberá publicarse en el B.O. de la Ciudad, según dispone el artículo 13.3 de la Ley 30/1992.
PARTE DISPOSITIVA
Deléguese la Presidencia del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud en el Excelentísimo Sr. Consejero de Participación Ciudadana, D. Francisco Torres Cantero.
El presente Decreto deberá publicarse en el B.O. de la ciudad.
Así lo provee manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.238.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, con fecha de trece de julio de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente decreto:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y medio Ambiente de 14-5-99 se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a la Fundación Sindicalismo y Autonomía, por ejercer la actividad de Oficina y Aula de Formación en un local sito en Pasaje Romero nº 7, sin permiso municipal, concediéndole 15 días de audiencia. Con fecha 6-7-99 comparece D. Juan M.ª Lorenzo Lorenzo mediante escrito de contenido similar al presentado el 6-5-99, que ya fue objeto de informe y desestimación en el Decreto de referencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Conforme establecen los arts. 178 TRLS/76, 1 del Reglamento Disciplina Urbanística y 5
de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística la implantación de actividad se
sujeta a previa licencia municipal. Las oficinas, incluida entre ellas las sedes de
organizaciones empresariales, profesionales, sindicales, religiosas, políticas, etc,
aparecen contempladas como actividad económica en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-93) con el nº de epígrafe 91. El art. 7.6 de la Ordenanza
Reguladora de la Disciplina Urbanística considera exonerada de licencia la implantación
de actividades económicas inocuas de carácter secundario o terciario que se desarrollen
en talleres o despachos domésticos, según lo previsto en los arts. 8.5.1. y 8.6.1. de
las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. El artº. 51 de la
1.752
Viernes 1 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.839 3.241
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes
y a la vista del contenido de la documentación presentada, los Servicios Técnicos
correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán
ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas
Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre. El art. 184 TRLS/76 dispone que si algún acto precisado de licencia se
ejecutara sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado
deberá solicitar licencia en el plazo de 2 meses.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a la Fundación Sindicalismo y Autonomía para que en el plazo de 2 meses solicite licencia.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan M.ª Lorenzo Lorenzo, en representación de la Fundación Sindicalismo y Autonomía.
Ceuta, 28 de septiembre de 1999.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.239.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
- Proclamar Vicepresidente 1º de la Asamblea D. Jesús Simarro Marín (GIL) y Vicepresidente 2º D. Alfonso Conejo Rabaneda (PP).
Se levantaba la sesión a las nueve horas quince minutos.
Ceuta 22, de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.240.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (A).
1º) Toma de posesión como Diputada de la Asamblea de la Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio.
2º) 1º.- Crear cinco Comisiones Informativas Permanentes, permaneciendo la Comisión Especial de Cuentas en los términos del art. 41 del Reglamento de la Asamblea.
2º.- La denominación de las Comisiones será la siguiente:
a) Comisión Permanente de Presidencia, de Desarrollo Autonómico, de Reglamento y Personal.
b) Comisión Permanente de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente.
c) Comisión Permanente de Sanidad y Participación Ciudadana.
d) Comisión Permanente de Cultura y Educación.
e) Comisión Permanente de Economía y Hacienda, Contratación y Turismo.
3º.- Las áreas competenciales que abarcan cada una de las Comisiones es la siguiente:
a) La Comisión de Presidencia, de Desarrollo Autonómico, de Reglamento y Personal comprenderá todos los asuntos que provengan de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Administración Pública y Gestión Interna, así como aquellas materias propias de Gobernación.
b) La Comisión de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente comprenderá todos los asuntos que provengan de las Consejerías de Fomento, Urbanismo y vivienda y de las Obras Públicas y Medio Ambiente.
c) La Comisión de Sanidad y Participación Ciudadana comprenderá todos los asuntos que provengan de las Consejerías de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados y de la Participación Ciudadana.
d) La Comisión de Cultura y Educación comprenderá todos los asuntos que provengan de las Consejerías de Cultura y Patrimonio y de la Educación y Deportes.
e) La Comisión de Economía y Hacienda, Contratación y Turismo, comprenderá Contratación, Industria, Pesca y Suministros y de la de Turismo, Ferias y Festejos.
f) La Comisión Especial de Cuentas tendrá como funciones las designadas en el art. 41 del Reglamento de la Asamblea.
4º.- Las Comisiones Informativas Permanentes y la Especial de Cuentas contará con 9 miembros, pudiendo el Presidente delegar propias de la presidencia en uno u otro Consejero en función de los asuntos a tratar. La composición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 del Reglamento de la Asamblea.
3º) Dejar sin efecto el nombramiento del Ilmo. Sr. D. Juan Vivas Lara, como representante de esta Institución en la Entidad Caja Madrid, adoptado en Sesión de la Asamblea del día 29 de julio pasado.
La asignación como Consejero representante de esta Institución en la Entidad Caja Madrid al consejero de Economía y Hacienda D. Juan Carlos Ríos Claros.
Se levantaba la Sesión a las nueve horas veinte minutos.
Ceuta, 23 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.241.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (B).
Resolver el contrato suscrito con fecha 19 de septiembre de 1998 entre la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la mercantil Antena Ceuta TV, S.L., así como exigir la responsabilidad a que hubiera lugar en derecho contra las personas que hayan participado directa y/o indirectamente en el mantenimiento de dicha ilegalidad.
Se levantaba la Sesión a las once horas cinco minutos.
Ceuta, 23 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
1.753
3.242 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.242.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 466/98, seguidos contra D. Antonio Daganzo González por una falta de estafa, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Antonio Daganzo González de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Antonio Daganzo González expido la presente en Ceuta a 25 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.243.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que es este Juzgado se tramitan autos de Juicio de Menor Cuantía con el nº 113/99, seguidos a instancia de D.ª Lourdes Rivas Peralbo y tres más contra Krausen y Madrigal, S.A., y dos más en los que se ha acordado emplazar por edictos a dicha Sociedad demandada, para que en el término de diez días, se persone en autos en legal forma, haciéndole saber que se encuentran las copias de la demanda y documentos a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado: D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez "Krausen y Madrigal, S.A." se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.244.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 28 de septiembre de 1999, sobre nombramiento de D. Vicente Francisco Oliver Gaytán de Ayala como Consejero integrante del Grupo Tercero, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Con fecha 24 de septiembre de 1999 ha sido designado D. Vicente Francisco Oliver Gaytán de Ayala, como Consejero integrante del Grupo Tercero en representación del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quién sustituye a D. Emilio Carreira Ruiz quien cesa en el cargo con esa misma fecha.
Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE. de 23 de abril). En Ceuta, a 28 de septiembre de 1999.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Francisco Copin Reza.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.245.- Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Divorcio Contencioso
registrados al nº 178/
99 a instancia de D.ª Rosario García de la Torre Torres, representada por la
Procuradora Sra. González Valdés Contreras contra D. Ahmed Fadli, y que por desconocerse
el domicilio del demandado en las presentes actuaciones se ha acordado su emplazamiento
por edictos al objeto de que en el plazo de veinte días comparezca en autos con Abogado
que le defienda y Procurador que le represente y conteste a la demanda, apercibiéndole de
que en caso de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que
hubiera lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en forma al demandado D. Ahmed Fadli, expido el presente que será publicado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado asimismo y con los insertos necesarios en el Boletín Oficial de Ceuta, facultando al Procurador de la parte actora para que intervenga en su diligenciamiento y devolución.
En Ceuta, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.246.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: en los autos de Juicio de Faltas número 324/98, seguidos contra D. Mohamed Dris Hammu por una falta de Amenazas, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente:
Fallo: Que condeno a D. Mohamed Dris Hammu como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días por importe diario de 1.000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, debiendo abonar las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Mohamed Dris Hammu expido la presente en Ceuta a 25 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.247.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas número 319/98, seguidos contra D. Chaib Abdeselam Chaib por una falta de falsificación de monedas, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, al denunciante D. Brahim Chato a tenor literal siguiente:
Fallo: Que absuelvo a D. Chaib Abdeselam Chaib de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Mohamed Dris Hammu expido la presente en Ceuta a 25 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.248.- En el procedimiento nº 12/99 que se sigue en este Juzgado a instancia de D. José Ernesto González Rivas se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.
En Ceuta, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose notificado la sentencia a
través de Edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad a los demandados rebeldes y en
ignorado paradero, emplácese nuevamente a las partes para
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Viernes 1 de octubre de 1999 B. O. C. CE. - 3.839 3.252
que en el plazo de diez días comparezcan ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con
sede en Ceuta para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por lo parte
actora contra la sentencia dictada en el procedimiento con fecha 7 de junio de 1999.
Practíquese el emplazamiento de los referidos demandados rebeldes a través de Edictos
que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Lo que así se propone y firma. Doy fe.
Conforme.- El Secretario D. Manuel Pilar Gracia , el Magistrado Juez D. Rafael Rosel Marín.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a los demandados rebeldes y en ignorado paradero D. Francisco Troya Gutiérrez y D.ª Ana y D.ª Inmaculada Troya Clemente, expido el presente en Ceuta a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.249.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Menor cuantía nº 181/98 seguidos a instancia de: D. Mohamed Mohamed Hossain contra D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera y "Krausen y Madrigal, S.A.".
Por proveído del día de la fecha he acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar al demandado anteriormente mencionado la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallo: Que estimando las pretensiones planteadas por el actor en los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 1181/1998, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Mohamed Mohamed Hossain cuya representación es ostentada por la Procuradora D.ª María de la Paz Garcés Corrales y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. Javier Cabillas Martos contra D. José María Gallego Sánchez, D.ª Aurelia Cabrera Lendinez y Krausen y Madrigal, S.A. declarados en rebeldía procesal, declaro la resolución de contrato firmado por los litigantes D. Mohamed Mohamed Hossain, D. José María Gallego Sánchez y D.ª Aurelia Cabrera Lendinez en fecha 5 de febrero de 1997, condenando a Krausen y Madrigal, S.A. a la devolución de las cantidades por el demandante entregadas, a saber, 2.400.000 Pesetas / 14.424,29 Euros, con sus respectivos intereses. Por último, declaro que las costas causadas de la Primera Instancia sean abonadas en su totalidad por la parte demandada.
La presente Resolución, contenida en el anverso de cinco folios, notifíquese a las partes en legal forma , haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados cuyos domicilios se desconocen, expido el presente en Ceuta a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
3.250.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas Número 410/98, seguidos contra D. Jalid Sabery por una falta de contra las personas, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Jalid Sabery de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Jalid Sabery expido la presente en ceuta a 25 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.251.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas Número 391/98, seguidos contra D. Adan Zurita Martín por una falta de contra las personas, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, a tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Adan Zurita Martín de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Adan Zurita Martín expido la presente en ceuta a 25 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.252.- 5º) Aprobación, si procede, de Propuesta de la Presidencia relativa a Personal Eventual.
Por el Sr. Secretario Letrado se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Presidente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
1º) Que una vez observado el presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para el año 1999, y más concretamente en los anexos de personal, Relación (Personal Eventual o de Confianza), así como la modificación producida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 1999 se comprueba que existe vacante el siguiente personal:
- Un Jefe de Gabinete
- Dos Periodistas
- Un Secretario Particular
- Un Asesor Técnico de Obras Públicas
- Un Jefe de Protocolo
- Un Licenciado en Derecho
- Un Asesor de Presidencia
- Un Auxiliar Administrativo
- Un Capataz de Limpieza
- Un Coordinador de Festejos
Por ello, esta Presidencia pretende amortizar las siguientes plazas:
- Una vacante de Periodistas
- Una vacante de jefe de Protocolo
- Una vacante de Asesor de Presidencia
- Una vacante de Licenciado en Derecho
Así mismo las retribuciones brutas mensuales de diferentes plazas se van a modificar en la siguiente cuantía:
- Jefe de Gabinete:
Suelo: 158.025
Rsda.: 94.994
Incentivo: 445.000
- Periodista:
Sueldo: 99.977
Rsda.: 53.833
1.755
3.252 B. O. C. CE. - 3.839 Viernes 1 de octubre de 1999
Incentivo: 263.000
Secretario Particular:
Sueldo: 158.025
Rsda.: 94.994
Incentivo: 267.781
- Asesor Técnico Obras Públicas:
Sueldo: 158.025
Rsda.: 94.994
Incentivo: 342.981
- Auxiliar Administrativo:
Sueldo: 81.749
Rsda.: 33.570
Incentivo: 242.000
2ª) La creación de los siguientes puestos de trabajo:
- Dos Auxiliares Administrativos:
Sueldo: 81.749
Rsda.: 33.570
Incentivo: 187.000
- Una Secretaria:
Sueldo: 99.977
Rsda.: 53.833
Incentivo: 263.000
Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad Acordó: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.253.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día
23 de septiembre de 1999, ha aprobado inicialmente el tercer expediente de modificación
de créditos financiado con bajas de créditos no comprometidos, así como la
modificación de la Base 12ª de las de
Ejecución del Presupuesto del ejercicio 1999.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 158 en relación con el 150 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el expediente, por plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El expediente se encuentra de manifiesto en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Edificio Ceuta Center, calle Padilla s/n.
Ceuta, 28 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.254.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1999, ha aprobado definitivamente en el Expediente de modificación de crédito extraordinario financiado con anulaciones y bajas de créditos de gastos al Presupuesto de 1999 (Anexo I).
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dichas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Ceuta 28 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANEXO I
Partida Presupuestaria Objeto de Crédito Extraordinario
PARTIDA DENOMINACION IMPORTE
212.00.453.2.410 Conservación y reparación 1.000
Patrimonio Histórico
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO 1.000
El importe total del crédito extraordinario queda financiado con bajas o economías de partidas que se estiman reducibles del Presupuesto Vigente, siendo estas las que se relacionan a continuación:
PARTIDA DENOMINACION IMPORTE
227.09.533.0.700 Convenios Medio Ambiente 1.000
TOTAL BAJAS DE CREDITOS 1.000
1.756