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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 28 de septiembre de 1999 Número 3.838


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.194.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 9-9-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. José Antonio Sánchez Pascual solicita licencia par ejecutar obras en Bda. J. Zurrón, C/. Sol nº 6 4º Dcha. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 6-9-99 (nº 1.994) lo siguiente: Comunicar al interesado que los datos aportados son insuficientes, por lo que deberá clarificar la obra solicitada, así como las unidades y mediciones a realizar. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por la Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias de obras por delegación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. José Antonio Sánchez Pascual para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto. 2º).- Se indica a D. José Antonio Sánchez Pascual que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Antonio Sánchez Pascual, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 21 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.195.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-8-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 8-3-99 se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras en C/. Real nº 1 y 3, concediendo a propietarios y moradores un plazo de audiencia de 15 días dándoles traslado de los informes que constan en el expediente. El informe técnico donde se detallan las obras a ejecutar
(nº 530/99, de 3 de marzo), las valora en 16.774.160 Ptas. y consisten en:

1.- Demolición de las partes afectadas tanto en fachadas como en el interior del edificio y sus forjados.

2.- Desmontado de los elementos estructurales deteriorados y sin resistencia.

3.- Reposición o reconstrucción de todo lo demolido, así como de las estructuras y forjados.

4.- Reparación de la cubierta, impermeabilización y asegurando su estanqueidad.

5.- Reparación y pintado de fachadas (interiores) y reparación del exterior (ladrillos vistos)

6.- Reparación de las cerrajerías en balcones exteriores y de las escaleras.

7.- Levantado y restitución del pavimento interior defectuoso.

8.- Reparación de la estructura de escaleras, así como de su pavimentado.

9.- Reconstrucción de falsos techos y tabiques agrietados con sus respectivos acabados.

10.- Reparación de la instalación de red de saneamiento y fontanería.

11.- Adecuación de las instalaciones eléctricas.

12.- Reparación y pintado de las carpinterías de madera en huecos de fachada.

13.- Medios auxiliares (apeos, andamiajes, elementos de protección y seguridad colectivos e individuales).

Estas obras van encaminadas a devolver las condiciones preexistentes de seguridad y salubridad del edificio y en especial las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados de aquél que afecten a su estabilidad o sirva al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. En el mismo informe técnico se establecen unas medidas cautelares urgentes: a) Al exterior. Demolición y retirada de todos los elementos constructivos y decorativos sueltos, así como de la balaustrada de cubierta que pudiera estar suelta, evitando así su caída a la vía pública. Disponer los medios auxiliares y de protección adecuados para evitar los riesgos de caídas de objetos y personas a la calle desde la cubierta o por el contrario prohibir el acceso a la misma. b) al interior. Demolición de los falsos techos en aquellas estancias donde se encuentren en mal estado y comprobar el resto de techos.

Apeos de los forjados cuya resistencia esté comprometida debido a la corrosión de las viguetas metálicas. Apuntalamiento de las zonas con riesgo de derrumbamiento. Se valoran estas medidas cautelares en 811.200 Ptas. Durante el trámite de audiencia han comparecido D. Luis Garnica Zurita, D.ª M.ª del Carmen Garnica Zurita y D.ª M.ª Cinta Gil García (21-6-99), asimismo D. Antonio Chapela Casado e Inversiones Benítez, S.L. (21-6-99), instando la apertura de un periodo probatorio de 30 días para emitir informe técnico que concrete las unidades de obras necesarias en cada una de las unidades arquitectónicas independientes. Posteriormente (22-7-99) comparecen los mismos interesados solicitando el desglose, en dos piezas separadas, de la orden de ejecución, una para cada finca, ya que el inmueble se divide en 2 fincas, independientes, especificando las unidades de obras para cada uno. Por otro lado solicitan la ejecución subsidiaria de las obras y de las medidas cautelares, atendido que no se ha llegado a un acuerdo con D.ª Mary Benzadon Wahnon que representa el 71,43% de cuota de la propiedad del inmueble. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 24-8-99 (nº 1.934) indicando al respecto lo siguiente: 1).- En cuanto a las alegaciones presentadas con fecha 21 de junio de 1999, estas
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se refieren a la diferenciación en dos edificios del inmueble afectado, indicando la necesidad de incoar dos expedientes distintos de Ejecución de Obras (uno por cada edificio); si bien en el informe técnico nº 530/99 se indicaba que el inmueble se componía de dos edificaciones independientes  desde el punto de vista funcional y estructural, al ser resultado de un proyecto unitario no cabe duda que las obras realizadas en uno afectarían consecuentemente en el segundo, por lo que estos Servicios Técnicos no creen justificada dicha alegación y por consiguiente dichas obras deberán ejecutarse de forma unitaria como si fuese un único edificio. 2).- Asimismo con fecha 22 de julio de 1999 se presente nueve escrito donde los interesados exponen su conformidad con las obras ordenadas, pero que los interesados exponen su conformidad con las obras ordenadas, pero que no llegan a un acuerdo con la parte mayoritaria de la propiedad para llevar a cabo las mismas, por lo que solicitan sean ejecutadas subsidiariamente por la Ciudad. Con respecto a esta solicitud se informa que hasta no se agoten los plazos legales de tramitación de esta orden de ejecución no se podrían realizar subsidiariamente por la Ciudad. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Al tratarse de una sola finca (registral), quedan obligados los propietarios de la misma, ya que sobre éstos pesa la obligación de conservación del inmueble. Puesto que las obras objeto de este expediente afectan fundamentalmente a los elementos comunes del inmueble y éste está acogido al régimen de propiedad horizontal, será los propietarios, constituidos en Comunidad, los directamente obligados a ello. Resulta indiferente, pues, desglosar las unidades de obras de cada finca del inmueble a que éste es una sola finca registral y toda la edificación (esté o no dividida funcional y estructuralmente en dos) pertenece a los mismos propietarios. Por otro lado la ejecución subsidiaria solo puede acordarse ultimado el procedimiento previsto en el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras para que las edificaciones mantengan tales condiciones. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena a los propietarios del inmueble sito en C/. Real nº 1 y nº 3 que en el plazo de 9 meses lleven a cabo las obras especificadas en los antecedentes de este Decreto, siendo preciso para ello la redacción de proyecto técnico adecuado y dirección técnica facultativa, cuyos honorarios ascienden, caso de ejecución subsidiaria de las mimas (redacción y dirección) a 1.500.000 Ptas. 2º.- Se ordena a los propietarios del inmueble sito en C/. Real nº 1 y 3, que en el plazo de 1 mes lleven a cabo las medidas cautelares señaladas en informe nº 530/99, transcritas en los antecedentes de esta Resolución, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notifica
ción de esta resolución a D.ª M.ª del Carmen Garnica Zurita y D. Antonio Chapela Casado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.196.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-8-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 8-3-99 se incoa expediente relativo a orden de ejecución de obras en C/. Real nº 1 y 3, concediendo a propietarios y moradores un plazo de audiencia de 15 días dándoles traslado de los informes que constan en el expediente. El informe técnico donde se detallan las obras a ejecutar (nº 530/99, de 3 de marzo), las valora en 16.774.160 Ptas. y consisten en:

1.- Demolición de las partes afectadas tanto en fachadas como en el interior del edificio y sus forjados.

2.- Desmontado de los elementos estructurales deteriorados y sin resistencia.

3.- Reposición o reconstrucción de todo lo demolido, así como de las estructuras y forjados.

4.- Reparación de la cubierta, impermeabilización y asegurando su estanqueidad.

5.- Reparación y pintado de fachadas (interiores) y reparación del exterior (ladrillos vistos).

6.- Reparación de las cerrajerías en balcones exteriores y de las escaleras.

7.- Levantado y restitución del pavimento interior defectuoso.

8.- Reparación de la estructura de escaleras, así como de su pavimentado.

9.- Reconstrucción de falsos techos y tabiques agrietados con sus respectivos acabados.

10.- Reparación de la instalación de red de saneamiento y fontanería.

11.- Adecuación de las instalaciones eléctricas.

12.- Reparación y pintado de las carpinterías de madera en huecos de fachada.

13.- Medios auxiliares (apeos, andamiajes, elementos de protección y seguridad colectivos e individuales).

Estas obras van encaminadas a devolver las condiciones preexistentes de seguridad y salubridad del edificio y en especial las que tiene por objeto de consolidar, asegu
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rar o sustituir los elementos dañados de aquél que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. En el mismo informe técnico se establecen una medidas cautelares urgentes: a) Al exterior. Demolición y retirada de todos los elementos constructivos y decorativos sueltos, así como de la balaustrada de cubierta que pudiera estar suelta, evitando así su caída a la vía pública. Disponer los medios auxiliares y de protección adecuados para evitar los riesgos de caídas de objetos y personas a la calle desde la cubierta o por el contrario prohibir el acceso a la misma. b) Al Interior. Demolición de los falsos techos en aquellas estancias donde se encuentren en mal estado y comprobar el resto de techos.

Apeos de los forjados cuya resistencia esté comprometida debido a la corrosión de las viguetas metálicas. Apuntalamiento de las zonas con riesgo de derrumbamiento. Se valoran estas medidas cautelares en 811.200 Ptas. Durante el trámite de audiencia han comparecido D. Luis Garnica Zurita, D.ª M.ª del Carmen Garnica Zurita y D.ª M.ª Cinta Gil García (21-6-99), asimismo D. Antonio Chapela Casado e Inversiones Benítez, S.L. (21-6-99), instando la apertura de un periodo probatorio de 30 días para emitir informe técnico que concrete las unidades de obras necesarias en cada una de las unidades arquitectónicas independientes. Posteriormente (22-7-99) comparecen los mismos interesados solicitando el desglose, en dos piezas separadas, de la orden de ejecución, una para cada finca, ya que el inmueble se divide en 2 fincas, independientes, especificando las unidades de obras para cada uno. Por otro lado solicitan la ejecución subsidiaria de las obras y de las medidas cautelares, atendido que no se ha llegado a un acuerdo con D.ª Mary Benzadon Wahnon que representa el 71,43% de cuota de la propiedad del inmueble. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 24-8-99 (nº 1.934) indicando al respecto lo siguiente: 1) En cuanto a las alegaciones presentadas con fecha 21 de junio de 1999, éstas se refieren a la diferenciación en dos edificios del inmueble afectado, indicando la necesidad de incoar dos expedientes distintos de Ejecución de Obras (uno por cada edificio); si bien en el informe técnico nº 530/99 se indicaba que el inmueble se componía de dos edificaciones independientes desde el punto de vista funcional y estructural, al ser resultado de un proyecto unitario no cabe duda que las obras realizadas en uno afectarían consecuentemente en el segundo, por lo que estos Servicios Técnicos no creen justificada dicha alegación y por consiguiente dichas obras deberán ejecutarse de forma unitaria como si fuese un único edificio. 2).- Asimismo con fecha 22 de julio de 1999 se presenta nuevo escrito donde los interesados exponen su conformidad con las obras ordenadas, pero que no llegan a un acuerdo con la parte mayoritaria de la propiedad para llevar a cabo las mismas, por lo que solicitan sean ejecutadas subsidiariamente por la Ciudad. Con respecto a esta solicitud se informa que hasta no se agoten los plazos legales de tramitación de esta orden de ejecución no se podrían realizar subsidiariamene por la Ciudad. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Al tratarse de una sola finca (registral), quedan obligados los propietarios de la misma, ya que sobre éstos pesa la obligación de conservación del inmueble. Puesto que las obras objeto de este expediente afectan fundamentalmente a elementos comunes del inmueble y ése está acogido al régimen de propiedad horizontal, serán los propie
tarios, constituidos en Comunidad, los directamente obligados a ello. Resulta indiferente, pues, desglosar las unidades de obras de cada finca del inmueble ya que éste es una sola finca registral y toda la edificación (esté o no dividida funcional y estructuralmente en dos) pertenece a los mismos propietarios. Por otro lado la ejecución subsidiaria sólo puede acordarse ultimado el procedimiento previsto en el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y 126 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina urbanística. El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras para que las edificaciones mantengan tales condiciones. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena a los propietarios del inmueble sito en C/. Real nº 1 y 3 que en el plazo de 9 meses lleven a cabo las obras especificadas en los antecedentes de este Decreto, siendo preciso para ello la redacción del proyecto técnico adecuado y dirección técnica facultativa, cuyos honorarios ascienden , caso de ejecución subsidiaria de las mismas (redacción y dirección) a 1.500.000 Ptas. 2º.- Se ordena a los propietarios del inmueble sito en C/. Real nº 1 y 3, que en el plazo de 1 mes lleven a cabo las medidas cautelares señaladas en informe nº 530/99, transcritas en los antecedentes de esta resolución, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Cinta Gil García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo. Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.197.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en relación con expediente sancionador del puesto nº 14 del Mercado San José (Expte. nº 8610/99), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad con fecha 15-9-99 promulgó el siguiente Decreto.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 11 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, titular del puesto nº 14 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta leve consistente en tener mercancía fuera de su puesto. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la Organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

El art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias. El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social. 2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Lo que le comunico significándole que en el plazo
de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. de 1398/93, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta 22 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.198.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, en relación con el puesto nº 36 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad con fecha 15-9-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 12 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam, titular del puesto nº 36 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta leve consistente en una actitud incorrecta hacia la persona del Sr. Encargado Administrador de Mercados Acctal. 2.- Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El Art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento Administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria
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al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

El art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". El Art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrando a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y Bienestar Social. 2.- Consérvese el resto de actividades practicadas en dicho expediente.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 22 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.199.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Mustafa Abdeselam Mohamed y D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, contra D. José Santos, debo declarar y declaro la propiedad del actor sobre el suelo y la edificación existente en parte del terreno del demandado, previa indemnización del valor del terreno más los daños y perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia, respecto de los 171,66 metros cuadrados de los que, como producto de la invasión, se verá mermado el demandado, compeliendo a éste a otorgar escritura pública a favor del actor, en caso de
no hacerlo se otorgará judicialmente.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la misma a las partes y hágase saber que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta con sede en Ceuta.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Santos Vilela, se extiende la presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a efectos de que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.200.- D.N.I o pasaporte, Indocumentado.

Apellidos y nombre del encausado D. Abderrazak Nadif hijo de Salah y de Sahara natural de Casablanca, fecha de nacimiento cuatro de enero de mil novecientos setenta y uno, último domicilio no consta.

Encausado por atentado en causa procedimiento Abreviado 123/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas la Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 20 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.201.- D. Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: En los autos de Juicio de Faltas 135/99 seguidos contra D. Abdeselam Aulad Yamna por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:

En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el número 135/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Abdeselam Aulad Yamna, en calidad de denunciado a fin de que el día 17 de noviembre de 1999 a las 12,15 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.

Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado firmo la presente en Ceuta, a 14 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.202.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Supermercado, en Reyes, Plaza de los (Edif. Plaza de los Reyes) a instancia de D. Emilio Mendoza Ruiz, D.N.I. 45.076.372, en representación de Dozahi, S.A.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 22 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

3.203.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D.ª Gema Cordero Rodríguez, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Ejército Español, Galería Bellavista, local 1, para ejercer la actividad de Venta de Animales y Accesorios. En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado a presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Sebastián Sánchez Jiménez.

Ceuta, 9 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

3.204.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D.ª Gema Cordero Rodríguez, solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Ejército Español, Galería Bellavista, local 1, para ejercer la actividad de Venta de Animales y Accesorios. En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado a presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación
a D. Agustín Ochoa Carmona.

Ceuta, 9 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

3.205.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en relación con el expediente nº 15738/99 relativo al puesto nº 14 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad con fecha 15-9-99, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 11 de marzo de 1999 se incoó expediente sancionador a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, titular del puesto nº 14 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta leve consistente en depositar tableros que sobresalen fuera del perímetro del puesto. Distintos cambios producidos en el área de Sanidad hacen necesario la modificación del nombramiento de Instructor en dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de mayo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC) Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora (RPS). Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la Organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 105.1 LRJ-PAC señala que "1.- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. "El art. 66 LRJ-PAC señala que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El art. 10.2 párrafo 2º RPJ señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias.

El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal dificultad esté atribuida a otros órganos:

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PARTE DISPOSITIVA

1.- Modifíquese el nombramiento de instructor en el expediente sancionador de referencia, nombrado a D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. Gral., adscrito al área de Sanidad y bienestar Social. 2.- Consérvese el resto de actuaciones practicadas en dicho expediente.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ceuta, 23 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

3.206.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López, con fecha diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y nueve dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Antonio Galet Ramírez, en representación de A.P.R.O.S., solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Taller de Soldadura, en establecimiento sito en Bda. Terrones s/n.- Tramitado el correspondiente expediente, el Consejo de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (Acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997) califica, en su sesión de fecha 10 de agosto de 1999, la actividad como Molesta y Peligrosa, con la imposición de las siguientes medidas correctoras:- Deberá contar con adecuados extintores contra incendios.- Dotar a la máquina Esmeriladora de pantallas contra la proyección de partículas.- El nivel mínimo de iluminación será de 200 Lux en todo el área de trabajo.- La cabina de la ducha deberá disponer de una puerta.- Todos los equipos de protección personal deberá ser homologados.- La temperatura del local estará comprendida entre los 14 y 25ºC.- Sustituir los bloques de alumbrado de emergencia por otros en perfecto estado de funcionamiento.- El centro de trabajo deberá cumplir con lo establecido en el R. D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud de trabajo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes emitan informe favorable, previa visita de comprobación.- El artículo 17 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones dispone que en el suelo compren
dido en sectores o ámbitos delimitados con vistas a su desarrollo inmediato, en tanto no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, solo podrán autorizarse excepcionalmente usos y obras con carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial ni por el planeamiento general, que habrán de cesar, y en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria. El art. 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las solicitudes de licencias de utilización, relativas al funcionamiento de actividades calificadas, aparte de los datos identificativos señalados en el art. 28 de esta Ordenanza incluirán los siguientes documentos; a) Copia de la licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización. b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto y, en su caso, a las modificaciones autorizadas y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferente especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas. c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en caso la adecuación de las medidas correctoras impuestas. La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente-Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.11) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 10-7-99, en el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Concédase a A.P.R.O.S., licencia de implantación (instalación) para ejercer la actividad de Taller de Soldadura, en Bda. Terrones s/n, con la imposición de las siguientes medidas correctoras: deberá contar con adecuados extintores contra incendios. Dotar a la máquina Esmeriladora de pantallas contra la proyección de partículas. El nivel mínimo de iluminación será de 200 Lux en todo el área de trabajo. La cabina de la ducha deberá disponer de una puerta. Todos los equipos de protección personal deberán ser homologados. La temperatura del local estará comprendida entre los 14 y 25º C. Sustituir los bloques de alumbrado de emergencia por otros en perfecto estado de funcionamiento.

"El centro de trabajo deberá cumplir con lo establecido en el R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2º.- La presente licencia será de carácter provisional quedando diferida la eficacia de esta autorización al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aceptación por escrito por parte del titular de las siguientes condiciones: que la autorización tiene carácter provisional. Que el uso autorizado habrá de extinguirse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. b) Inscrip
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ción de dicha aceptación en el Registro de la propiedad. 3º.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el art. 37.2 de la OMDU.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Galet Ramírez, en representación de A.P.R.O.S.

Ceuta, 9 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

3.207.- D. Rafael Rosel Marín Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 252/1997 se tramita procedimiento de desahucio a instancia del Ayuntamiento de Ceuta contra D. Said Mohamed Mohamed Mohtar AA.VV. Juan Carlos I, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 5-11-99 a las 11,15 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubra las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1308000022025297, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 14-12-99 a las 10,45 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 18-1-00 a las 11,00 horas cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

1º.- Vehículo Wolkswagen Passat CE-2001-F valorado en 1.100.000 Ptas.

2º.- Vehículo Renault 9 GTD CE-3287-C valorado en 140.000 Ptas.

Para recabar más datos los bienes objeto de subasta, obran en autos notas expedidas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta así como informe pericial, a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Ceuta a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.208.- BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión como personal interino, por el sistema de Concurso-Oposición libre, de cincuenta plazas de Policía Local de la Ciudad de Ceuta, de la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Guardia, Grupo D; Nivel 14.

1.2.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.3.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las presentes Bases.

2.- Proceso Selectivo.

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.

2.1.1.- Pruebas Selectivas:

A) FASE DE CONCURSO:

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo.

a) MÉRITOS ACADÉMICOS:

-FP-1, BUP terminado, E.S.O. completa 1,00 punto.

-FP-2, COU, BACHILLERATO LOGSE completo. 1,25 punto.

-TITULO UNIVERSITARIO (Medio) 1,75 punto.

-TITULO UNIVERSITARIA (Superior) 2,25 punto.

b) MERITOS PROFESIONALES:

- Por cada mes de Servicio prestado para la Administración Pública, en el campo de la Seguridad 0,1 punto. Hasta un máximo de 1,25 puntos.

- Por cada año como Militar Profesional (Ley 17/99) 0,25 punto.

Hasta un máximo de 5 años.

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- Por Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales 0,1 por cada 10 horas de curso con un máximo computable de 1 punto.

B) FASE DE OPOSICION:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en un reconocimiento médico que garantice la idoneidad del opositor para la función policial. Debiendo aportar cada aspirante la revisión médica exigida en el Anexo I de la Convocatoria, la cual será valorada por el Servicio Médico de la Empresa y determinará si poseen las condiciones físicas mínimas de acuerdo con lo establecido en dicho Anexo.

Se comprobará asimismo, la altura de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la Base 3.1.f).

2.- PRIMER EJERCICIO: Pruebas Psicotécnicas: De carácter eliminatorio, orientada a comprobar que las actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar, evaluándose los siguientes factores:

a.- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior a la media de la población española.

b.- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, atributos que requieren una puntuación media alta.

c.- Características de la personalidad: Ausencia de patologías, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Para verificar la interpretación de los resultados de las pruebas anteriores se realizará una entrevista a cada aspirante, por el equipo profesional que realice las pruebas, que apoye las calificaciones obtenidas.

3.- SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas físicas: Se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

4.- TERCER EJERCICIO: Prueba de conocimiento: Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo de tres horas, dos temas elegidos al azar, uno de cada uno de los grupos que figuran en el Anexo III.

La lectura del ejercicio será pública y deberá ser realizada por los aspirantes. Si no comparecen se entenderán decaídos en sus derechos, salvo fuerza mayor, que será libremente estimada por el Tribunal.

2.2.- La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

3.- Condiciones de los aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de los treinta años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er grado o equivalente.

d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso ofi
cial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificadas en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere el artículo 137.1.e) del presente Reglamento. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 137.1.a) de este Reglamento.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 las mujeres.

g) Carecer de antecedentes por delitos dolosos.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

i) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP.

j) Compromiso de conducir vehículos policiales.

3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Solicitudes.

4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa S/N, 51001, Ceuta). A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada del D.N.I., y se hará constar en ellas el estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base 3.1.

Asimismo se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos a que hacen referencia estas bases.

4.2.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

4.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3.- Los derechos de examen será de 1.500 pesetas, y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0104-0561-38-0300846886) del Banco Ex
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terior de España (pruebas selectivas para acceso Policía Local) en cualquiera de las Oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública u órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

En la misma resolución el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública determinará el día y lugar de la constitución del Tribunal Calificador y de su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2.- El Tribunal Calificador, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: Un funcionario designado por la Consejería de Administración Pública de la Ciudad, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Consejería de Administración Pública.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 39.1 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts.
28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998, por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales.

La publicación del anuncio del 2º ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya celebrado el anterior y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.

7.5.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.- Calificación del proceso selectivo.

- Fase de Oposición:

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

RECONOCIMIENTO MEDICO: Se calificará de "APTO" o "NO APTO".

PRIMER EJERCICIO: Se calificará de "APTO" o "NO APTO".

SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

TERCER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

El número de puntos que podrán ser otorgados por
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cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación del ejercicio se efectuará con tres decimales.

La puntuación final será el resultado de la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (Fase de Concurso, Segundo y Tercer ejercicio), pasando a la siguiente fase del proceso selectivo, como máximo, sólo un número igual al de plazas convocadas. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

9.- Lista de aprobados.

9.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Consejero de Administración Pública para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

10.- Presentación de documentos.

10.1.- Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Personal, los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3ª de la presente convocatoria.

10.2.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3ª, no podrán ser nombrados personal interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11.- Curso selectivo de formación.

El curso selectivo será organizado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Director de la Academia de la Policía Local y se desarrollará en la misma.

Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados personal interinos, durante el tiempo que dure dicho curso, calificándose dicho periodo por el Tribunal como "APTO" o "NO APTO", a la vista del informe razonado de los tutores que se designen constituidos por mandos de la Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración no superior a tres meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección de la Academia de la Policía.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas que se determinen sobre las materias impartidas en el mismo, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

De la evaluación del curso será responsable la Academia de la Policía Local o el centro u órgano que haya asumido la realización del mismo.

Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su toma de posesión como personal interino, mediante resolución motivada de la Consejería de Administración Pública.

12.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de Concurso-Oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de Concurso-Oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

13.- Norma Final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

REVISION MEDICA

- Anamnesis.

- Datos antropométricos: FC y TA.

- Exploración:

General

Cardio-respiratoria

Abdominal

Sentidos: vista y oído

Osea, muscular y biomecánica

- Análisis de sangre:

Hemograma

Serie blanca

Glucosa

Urea

Creatinina

Acido úrico

Colesterol

Triglicéridos

GPT

GOT

GT

- Análisis de orina:

Anormales

Sedimento

- Prueba tuberculina

ANEXO II

PRUEBA DE APTITUD FISICA

I) FINALIDAD DE LA PRUEBA

1. Conocer el grado de desarrollo de las cualidades físicas de los aspirantes.

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3.208 B. O. C. CE. - 3.838 Martes 28 de septiembre de 1999


2. Clasificar a los aspirantes desde el punto de vista físico-deportivo, en función de la suma total de puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios.

II) DESARROLLO DE LA PRUEBA

1. La prueba será dirigida por el Director Gerente del I.C.D., que será miembro asesor del Tribunal Calificador, y estará compuesta por 6 ejercicios que se realizarán previa convocatoria al efecto y con el siguiente orden de ejecución:

a) Natación.

b) Carrera de obstáculos.

c) 8 x 6 metros.

d) Lanzamiento de balón medicinal.

e) 50 metros lisos.

f) Resistencia.

2. Cada ejercicio será controlado por los Técnicos del Servicio Deportivo del I.C.D.

3. El Director de la prueba, previa consulta con el Presidente del Tribunal Calificador, determinará lugar y hora de inicio de la prueba; designará los técnicos y junto a éstos, prepararán las zonas, el material necesario y el sistema de ejecución de los ejercicios.

4. El aspirante que, agotado el número de intentos, no finalice un ejercicio, no sea capaz de realizarlo o no llegue a la marca mínima establecida, será eliminado de la prueba.

5. En el ejercicio de natación estará presente un socorrista.

III) PUNTUACION

1. Cada uno de los ejercicios tendrá una puntuación de 5 a 10, de forma que el 5 se corresponderá con la marca mínima establecida para cada una de las pruebas y el 10 con la mejor marca obtenida por los aspirantes en cada prueba. Las puntuaciones restantes entre 5 y 10 se obtendrán por interpolación entre las marcas mínimas establecida y máxima obtenida.

2. La puntuación final de la prueba de Aptitud Física, será la media aritmética de las puntuaciones de los seis ejercicios.

3. Para superar la prueba de aptitud física, la puntuación final deberá ser igual o superior a cinco puntos.

4. Las marcas correspondientes a las mujeres aspirantes se han bonificado con un 15%, incluyéndose en el baremo de los hombres, salvo la prueba consistente en el lanzamiento del balón medicinal.

IV) EJERCICIOS

NATACION 50 METROS

Objetivo: Pretende medir la aptitud global del aspirante, respecto al medio acuático.

Posición inicial: De pie, al borde de la piscina, dispuesto para la salida.

Ejecución: A la señal, saltar al agua y recorrer 50 metros.

Reglas:

1º.- Hay que nadar dos tramos de 25 metros de manera continua, sin interrupción. Ayudarse en la corchera,
rebosadero, etc..., supondrá la eliminación de la prueba.

2º.- Durante los recorridos de 25 metros podrá cambiarse la forma de nado.

3º.- Al finalizar el primer tramo de 25 metros se tocará el borde de la piscina, para, sin interrupción, recorrer inmediatamente los 25 metros restantes.

Anotación: Se anota el tiempo, en segundos y décimas de segundo.

Marca mínima: Hombres = 60"0 Mujeres = 69"0.

CARRERA DE OBSTACULOS

Objetivo: Pretende medir principalmente la agilidad de movimiento del ejecutante.

Posición inicial: Detrás de la línea de salida, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

Ejecución: A una señal acústica, correr a toda velocidad en la dirección que indica el gráfico.

Reglas:

1ª.- El cronómetro se pone en marcha a la señal acústica y se detiene cuando el aspirante toca el suelo con uno o ambos pies, después de saltar la última valla.

2ª.- Es nulo todo intento en el que el aspirante derribe uno de los dos palos.

3ª.- Se permiten dos intentos, con un intervalo mínimo entre ambos de 45 a 60 segundos.

Anotación: Se anota el tiempo invertido, en segundos, décimas y centésimas de segundo, del mejor de los dos intentos.

Marca mínima: Hombres = 8"70 Mujeres = 9"99.

8 X 6 METROS

Objetivo: Pretende medir la velocidad de desplazamiento, la agilidad y la coordinación.

Posición inicial: Detrás de la línea de salida, frente a la primera anilla, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda del soporte.

Ejecución:

1º.- A una señal acústica, correr a toda velocidad a coger una anilla situada sobre una línea paralela a la salida y a seis metros de ésta. Volver a la línea de salida y depositar la anilla en un soporte.

2º.- Repetir la acción hasta totalizar ocho desplazamientos; en el último se cruza la línea de salida (sin detener la carrera) con la anilla en la mano.





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Reglas:

1.ª El orden de recogida de las anillas será el que indica el gráfico anterior.

2.ª Las tres primeras anillas deberán quedar correctamente introducidas en el soporte. Este no puede ser desplazado durante el ejercicio.

3.ª Se permite rebasar las líneas al recoger o al colocar cada anilla.

4.ª Se permiten dos intentos, con un intervalo mínimo entre ambos de 45 a 60 segundos.

Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, décimas y centésimas de segundo, del mejor de los dos intentos.

Marca mínima: Hombres = 13"40 Mujeres = 15"39.

LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL

Objetivo: Pretende medir la fuerza explosiva de la musculatura de los brazos (también de piernas y tronco) así como las condiciones biomecánicas de las palancas.

Posición inicial: Pies cómodamente separados y simétricos tras la línea del círculo de lanzamiento. Balón sujeto con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Lanzar el balón medicinal (5 kg. hombres, 3 kg. mujeres) con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Reglas:

1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétri-camente colocados. Las manos accionan por encima de la cabeza simétrica y simultáneamente.

2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y las plantas, con tal que las puntas de los pies mantengan el contacto con el suelo. No se permite dar pasos al frente.

3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar fuera del círculo de lanzamiento. Terminado el lanzamiento se abandona el círculo por su mitad posterior.

4.ª Se permiten dos intentos, con un intervalo mínimo entre ambos de 45 a 60 segundos.

Anotación: Se mide desde el centro del círculo hasta el punto de caída del balón, descontándose el radio del círculo. Se anota el mejor lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 metros.

Marca mínima: Hombres = 7'50m. Mujeres = 7'50m.

50 METROS LISOS

Objetivo: Pretende medir la velocidad de reacción y la velocidad cíclica máxima.

Posición inicial: De pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados aproximadamente a la anchura de las caderas, piernas extendidas y tronco erguido.

Ejecución: A una señal acústica, correr tan rápido como se pueda hasta sobrepasar la línea de meta.

Reglas:

1ª.- El cronómetro se pone en marcha a la señal acústica y se detiene cuando el corredor cruza la línea de meta.

2ª.- El aspirante deberá completar el recorrido sin salirse, en ningún momento, de su calle. De salirse, podrá realizar un segundo y definitivo intento.

3ª.- El aspirante que sea interferido por otro corredor iniciará de nuevo el ejercicio.

4ª.- El calzado a utilizar debe tener suela de goma; en ningún caso se permitirá el uso de zapatillas de clavos.

5º.- El recorrido se efectuará a favor del viento.

Anotación: Se anota el tiempo invertido, en segundos, décimas y centésimas de segundo.

Marca mínima: Hombres = 7"40 Mujeres = 8"48.

RESISTENCIA: 1.500/1.000 METROS LISOS

(Hombres/Mujeres)

Objetivo: Pretende medir fundamentalmente la resistencia orgánica.

Posición inicial: De pie a dos metros de la línea de salida.

Ejecución: A la voz de "a sus puestos", los aspirantes se acercarán a la línea de salida y, sin rebasarla, se dispondrán a iniciar la carrera. A la señal acústica comenzarán a correr.

La carrera en una pista de 300 metros

Reglas:

1ª.- El cronómetro se pone en marcha a la señal acústica.

2ª.- Durante el recorrido se permite caminar.

3ª.- El calzado a utilizar debe tener suela de goma, no se permite el uso de zapatillas de clavos.

4ª.- El cronómetro se detiene cuando el corredor traspase la línea de meta.

Anotación: Se anota el tiempo en minutos y segundos.

Marca mínima: Hombres = 5'40" Mujeres = 4'20"

Los ejercicios de la prueba de aptitud física no serán públicos y solo se permitirá la utilización de cronómetros a los Técnicos de I.C.D.

ANEXO III TEMAS POLICIA LOCAL

GRUPO I

Tema 1.- Ciudad de Ceuta: Estatuto de Autonomía.

Tema 2.- Reglamento de la Policía Local. Disposiciones Generales. Estatuto Personal. Uniformidad y Equipo. Régimen Disciplinario.

Tema 3.- Delitos y faltas. Persona responsable





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criminalmente. Delitos contra la Salud Pública. Delitos contra la Seguridad del Tráfico.

Tema 4.- Delitos y faltas contra las personas, el Patrimonio, y el Orden Público.

GRUPO II

Tema 1.- Constitución Española. Principios Generales.

Tema 2.- Extranjeros. Documentos de entrada y visados. Permanencia en España. Residencia. Indocumen-tados.

Tema 3.- El texto articulado de la Ley sobre el Tráfico. Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial. Objeto y Ambitos de aplicación.

Tema 4.- Reglamento de Circulación.

Tema 5.- Ordenanza Municipal de Circulación. Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía. Ordenanza Municipal de Limpieza.

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