BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
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Año LXXIV Viernes 24 de septiembre de 1999 Número 3.837
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
3.144.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 11/3/99 por D. Juan Mateo Bautista, en relación con Boletín de Denuncia nº 91482 de fecha 2/2/99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 84.379
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 2779 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: Que en relación al pliego de descargo presentado por arriba firmante, este agente tiene el deber de informar a V.I., que el otro expediente sancionador ha sido anulado (84.377), toda vez que se ha denunciado el mismo día por el mismo motivo, en cuanto al expediente iniciado por este agente el 84.379, me ratifico puesto que el conductor del vehículo circulaba sin el casco de protección.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de Diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 17 de Septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.145.- En cumplimiento de lo dispuestos en el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación como instructor del expediente sancionador, incoado por infracción de norma de tráfico, ha formulado la propuesta de resolución que a continuación se transcribe.
"Visto escrito de alegaciones formulado con fecha 10/5/99 por D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación con Boletín de Denuncia nº 84932 de fecha 7-5-99 por infracción de norma de tráfico, art. 1181 del Reglamento General de Circulación expediente nº 87.014
RESULTANDO que dado traslado de las alegaciones al denunciante este se ratifica en el hecho denunciado e informa que: "el vehículo CE 3471 efectivamente cometió la infracción especificada en la denuncia: El agente que suscribe tiene el deber de informar a V.I. que las alegaciones presentadas no se comprenden, que me remito a la denuncia formulada comunicándole que el conductor del ciclomotor arriba reseñado circulaba sin el casco de protección. Que me ratifico en la denuncia formulada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En su consecuencia:
Procede a juicio de este Instructor desestimar las alegaciones, y elevar propuesta de imposición de multa confirmando la cuantía que figura en la notificación de la denuncia".
Lo que le notifico haciéndole saber, que contra la misma podrá formular, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del citado Reglamento, las alegaciones que estime pertinente y acompañar los documentos que considere oportunos en el plazo de Diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art. 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) podrá examinar el indicado expediente.
Ceuta, 17 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: Rafael Flores Mora.
3.146.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco Torres Muñoz, en relación con el expediente nº 42256/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 02/08/99, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Francisco Torres Muñoz, solicita autorización municipal para instalar un rótulo en situación de banderola en Calle Romero de Córdoba, nº 20. Emitidos los informes preceptivos (técnico y jurídico) por Decreto del Consejero de Obras Públicas de 02/07/99 se requiere al interesado para que aporte determinada documentación. Una vez presentada, los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la mencionada Consejería emite informe nº 379/99, de 29 de julio, en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina
Urbanística, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 14/08/96, en relación con su Anexo
I (actuaciones estables), la instalación solicitada requiere la previa licencia
municipal. El art. 9.11.19 de las NN.UU del P.G.O.U (Tras la modificación aprobada por el
Pleno de 09/05/94) que regula las determinaciones aplicables a los distintos salientes
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publicitarios del art. 9.11.14 c), entre ellos, "los banderines". El Presidente,
ostenta competencia por su condición de Alcalde para la concesión de licencias (art.
21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Consejería de Obras Públicas ostenta
competencia en esta materia, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el
Presidente en su Decreto de 10-07-99, correspondiendo la dirección de aquella a D.
Mustafa Mizziam Amar, según Decreto del Presidente de la misma fecha.
PARTE DISPOSITIVA
Se accede a lo solicitado por D. Francisco Torres Muñoz, banderola en el edificio Calle Romero de Córdoba nº 20".
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de agosto de 1.999.- VºBº. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.147.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de 20-8-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
EMVICESA solicita la declaración de ruina de los inmuebles ubicados en parcelas de su
propiedad en Huerta Tellez. Acompaña dictamen técnico elaborado por el Arquitecto D.
Luciano Luis Alcalá Velasco. Se trata de un conjunto de casetas y cobertizos cuyas
deficiencias aparecen descritas en el informe presentado por la Empresa solicitante,
incidiendo sobre las condiciones de seguridad y salubridad de aquellas construcciones,
así como evaluando las circunstancias técnicas, económicas y urbanísticas de las
mismas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con
fecha 18-8-99 lo siguiente:"Analizado el dictamen y certificado técnico obrante en
el expediente y suscrito por el Arquitecto Urbanista D. Luciano Alcalá Velasco, el
técnico que suscribe dictamina en el mismo sentido y fundamentos expuestos en el mismo,
estimando que los almacenes y cobertizos ubicados en dicha finca se encuentran en Ruina
Económica por cuanto el coste de las obras necesarias para reponer los bienes a su estado
de condiciones de seguridad y salubridad resulta muy superior al 50% del valor actual de
los mismos, considerando éste último como suelo. Asimismo se considera el nivel de
agotamiento generalizado de los elementos sustentantes y portantes de dichos almacenes y
cobertizos, estimándose conforme al art. 132 de la ORDU, en Ruina Técnica. Por último,
y dadas las circunstancias urbanísticas (fuera de ordenación) que concu
rren en dicha finca puede considerarse la Ruina Urbanística de dichos inmuebles. Por todo
lo anterior deberá procederse a la demolición de dichos inmuebles en el plazo de seis
meses y previo el desalojo de los mismos, no siendo de momento necesario la adopción de
medidas cautelares". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 130 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística recoge los 3 tipos de ruina, estableciéndose el régimen jurídico de cada uno en los preceptos 131, 132 y 133 de la citada Norma. El art. 134.1 del mismo Texto establece el procedimiento ordinario para los casos en que no existan riesgos graves. El art. 135.3 de la Ordenanza dispone que la iniciación a instancia de parte requerirá el cumplimiento de lo previsto en el art. 70 Ley 30/92, 26 de noviembre y 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística. El art. 136 O.R.D.U. regula el trámite de audiencia estableciendo un plazo de 15 días. El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente contradictorio de ruina del conjunto de casetas y cobertizos sitos en Huerta Tellez, en parcelas propiedad de EMVICESA.-2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días para que puedan alegar y presentar la documentación oportuna.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Moreno Sánchez, y a D. José L. Moreno Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 7 de septiembre de 1.999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.148.- El art. 12.b) del Reglamento del Consejo de Gobierno dispone que corresponde al Presidente del Consejo de gobierno "nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea."
La presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Ciudad según se hace constar en el art. 14 I del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
Vengo en disponer,
1º) Que sea nombrado D. José Ernesto González Rivas, como Viceconsejero de Presidencia y Telecomunicaciones, integrado en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2º).- Dése cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
3º).- Publíquese en el B.O.C.C.E.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona. En Ceuta a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
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Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.152
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.149.- El Presidente Acctal. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Decreto de 26-8-99, desestima las alegaciones presentadas por la Empresa de Alumbrado Eléctrico, S.A., en Expediente relativo a Proyecto de Urbanización de las Fincas Registrales 5402, 6263 y 4946 sitas en Avda. Lisboa, y aprueba provisional y definitivamente dicho Proyecto de Urbanización.
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento.
Ceuta 9 de Septiembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.150.- No siendo posible practicar la notificación a Dña. Alegría Alfon Hachuel, en relación con el Expte. nº 44103/2 (99), se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22 de junio de 1.999, el Consejero de Obras Públicas, ha dispuesto lo siguiente:
En contestación a su solicitud de fecha 15 del corriente, relacionado con vado en C/. Jaúdenes, comunico a Ud. que previamente a la consideración de su petición, deberá remitir a esta Consejería de Obras Públicas la siguiente documentación/información:
-Plano de situación E: 1/1000.
-Plano de planta de garaje acotando las dimensiones del mismo.
-Determinación de la naturaleza pública o privada de las instalaciones.
Lo que se publica a los efectos previstos el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- VºBº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.151.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 28-06-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D. Mustafa Ahmed Abdeselam como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Pasaje Recreo Alto nº 36.- Las obras ejecutadas consisten en:
"Demolición de una barraca y transporte a vertedero.- Construcción de nueva vivienda de dos plantas y casetón de hueco de escaleras, todo ello realizado con estructura y hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscado y cubierta plana. Superficie: 43,00 m2".-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225
TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una
sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina
Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Mustafa Ahmed Abdeselam, como
promotor de las obras, valoradas en
3.010.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de
planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor
del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.- Durante el trámite de audiencia
no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la
iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución. El Consejero de Fomento y
Patrimonio, ostenta competencia en materia de Disciplina Urbanística, por Decreto del
Presidente de fecha 10-07-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mustafa Ahmed Abdeselam con multa de 75.250 Ptas. (2,5% de 3.010.000.- Ptas.-)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Ahmed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 7 de septiembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.152.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 29-06-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D. Abselam Ahmed Abdeselam como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Cabrerizas Bajas nº 8 - Parcela nº 63. Las obras ejecutadas consisten en: "Reconstrucción de antigua vivienda en ruinas, con material de obra tradicional, vivienda de una planta. Superficie: 24,00 m2".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225
TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una
sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina
Urbanística).- De la Infracción resulta responsable D. Abselam Ahmed Abdeselam, como
promotor de las obras, valoradas en 1.920.000 Ptas. Estas obras no pueden ser legalizadas
por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando,
por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.-
Durante
1.707
3.152 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de
que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.- El
Consejero de Fomento y Patrimonio, ostenta competencia en materia de Disciplina
Urbanística, por Decreto del Presidente de fecha 10-07-99
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Abselam Ahmed Abdeselam con multa de 48.000 Ptas. (2,5% de 1.920.000.- Ptas.-).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abselam Ahmed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 7 de septiembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.153.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Miguel Román García, en relación con el expediente nº 28488/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 01-07-99, el Instructor del expediente, ha dispuesto la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 28-04-99 se incoa expediente sancionador a D. José Miguel Román García como presunto autor de una infracción administrativa tipificada en los artículos 53. u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de viajeros en automóviles ligeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197. a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, así como en la Disposición Adicional primera de la referida ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo regulados en la Ordenanza de Transportes antes señalada. Durante el plazo de audiencia ha comparecido en el expediente D. José Miguel Román García, mediante escrito de 10/05(99, en el que "venía de Castillejos con tres amigos en mi vehículo dos de los cuales marcharon a la Península y un tercero puedo justificar que venía conmigo como amigo y nunca como viajero. Uno de los Policías actuantes, me preguntó que estaba en la relación de vehículos que ejercen de "taxis piratas", respondiéndole que jamás me he dedicado a esta actividad, mirando este policía un listado de vehículos no encontrándome en él.
Los Policías actuantes, en ningún momento le preguntaron a los ocupantes si yo les
había cobrado". La Policía Local informa al respecto el 21/06/99 que ratifica la
denuncia
formulada de que "el conductor del vehículo CE-3361-D transportaba a tres personas
que llevaba al puerto de Ceuta". A la vista de lo anterior los hechos alegados por el
expedientado no desvirtúan las imputaciones que ha motivado la incoación del expediente
y, por tanto, se considera probado que D. José Miguel Román García ha realizado
transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con
los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de
viajeros en automóviles ligeros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos imputados son constitutivos de una infracción administrativa muy grave, a tenor de lo previsto en los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio y 197. A) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre. Conforme establece la Disposición Adicional Primera de la precitada Ordenanza Municipal, la infracción es susceptible de ser sancionado con multa de 230.001 ptas., y precintado del vehículo de tres meses a un año".
PROPUESTA
Se propone sancionar a D. José Miguel Román García, con D.N.I nº 45.063.894, con una multa de 230.001 ptas, y precintado del vehículo infractor matrícula CE- 3361-D, durante tres meses.
Lo que le traslado significándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo cual se acompaña una relación de los documentos del expediente a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de agosto de 1.999.- VºBº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.154.- En atención a la solicitud del expediente nº 53.144/99 de licencia para la colocación de UNO (1) Letrero luminoso (adosado a la fachada), para instalarlo en el edificio sito en Calle Alcalde Sánchez Prados, nº 2, presentado por D. Luis Moreno Ortega, se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 7 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.
Ceuta, 10 de Septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO ACCIDENTAL.- Luis Ragel Cabezuelo.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima en Ceuta
3.155.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administración es Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a
continuación se relacionan, aquellas notifica
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Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.157
ciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a
incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la
legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 99-340-0092
Nombre y Apellidos: Farida Moubarik, Said
Domicilio: Vicedo Martínez, 13
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 09-09-99
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 9 de septiembre de 1999.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.156.- Visto el escrito presentado por D. Carlos Suárez Cayero en nombre y representación de "Viajes Ecuador, S.A.", por el que se solicitaba la preceptiva autorización para el establecimiento de una sucursal de dicha agencia en Plaza de la Constitución 1 y 2.
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 10 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por orden de 14 de abril de 1998.
Resultando que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 10 y 15 de las expresadas Normas Reguladoras.
Considerando que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones exigidas por el R.D. 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención de la autorización de apertura de una sucursal.
Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia, de 28 de agosto de 1999 (BOCCE del 31) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en el Decreto de la Presidencia de 1 de septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se concede a la Agencia de Viajes "Viajes Ecuador S.A.." con código de identificación CIE-68, y casa central en Bilbao, Gran Vía 81, la autorización para el establecimiento de una sucursal en Plaza de la Constitución 1 y 2, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.
Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, D.ª Aida Piedra Rubio, en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.157.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, con D.N.I. nº 45.098.857, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 18-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de una habitación de bloques de hormigón y techo de chapa, con una superf. de 3 m2, ubicada en Bda. Miramar-Chorrillo, s/n, parcela 177/55, que fue notificada al presunto responsable en fecha 4-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, con D.N.I. nº 45.098.857, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 5.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y
significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto
el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime
convenientes. Se acompaña una relación de los
1.709
3.157 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
3.158.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Abdeselam Ahmed, con D.N.I. nº 99.010.685, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 18-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un barracón de bloques de hormigón para guardar animales, con una superf. de 74,25 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D. Mohamed Abdeselam Ahmed, con D.N.I. nº 99.010.685, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 225.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
3.159.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, con D.N.I. nº 36.675.280, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 18-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una vivienda y construcción en su lugar de otra de mampostería, con una superficie de 213,5 m2, ubicada en C/. Martínez Catena, s/n, parcela 261, que fue notificada al presunto responsable en fecha 4-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.)
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
1.710
Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.161
Sancionar a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, con D.N.I. nº 36.675.280, como responsable de la
realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno,
con una multa de 1.400.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
3.160.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Bachir Abdeselam Mohamed, con D.N.I. nº 45.106.399, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 24-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el reforzamiento de pilares y construcción de una primera planta de mampostería con techos de rasillón y hormigón, habitación de hueco de escalera, con una superf. de 36.5 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, nº 240, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 13-8-99 (mediante publicación en el B.O.C.).
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de
31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado
por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del
Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D. Bachir Abdeselam Mohamed, con D.N.I. nº 45.106.399, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 200.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
3.161.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Ahmed Bagdad Maimón, con D.N.I. nº 45.076.966, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 30-6-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el replanteo y cimentación de un terreno de 285 m2, ubicada en Arroyo del Chorrillo, s/n, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 6-7-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de
31 de marzo, en relación
1.711
3.161 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición
Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa
de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D. Ahmed Bagdad Maimón, con D.N.I. nº 45.076.966, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.000.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
3.162.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Rabea Ahmed Abderrahaman, con D.N.I. nº 45.075.053, y cuya tramitación fue ordenada instruir.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 30-6-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de una habitación de hueco de escalera, con una superf. de 6,5 m2, ubicada en Bda. Villa Jovita, C/. Menéndez Pelayo, nº 3, parcela nº 256, que fue notificada al presunto responsable en fecha 22-6-99.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se
evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización
que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de
31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por
lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.
Propuesta de Resolución
Sancionar a D.ª Rabea Ahmed Abderrahaman, con D.N.I. nº 45.075.053, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 5.000 Ptas.
Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.
Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:
- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.
- Acuerdo de Iniciación.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
3.163.- En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón debo condenar y condeno a D. Mohamed Marzok Mohamed, D. Javier Bejarano Domínguez, y D. Angel Ciriaco Fernández Aguilar a que abone a Banco Exterior de España, S.A. la suma de ciento quince mil quinientas quince pesetas (115.515 Ptas.), más los intereses legales, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber quien no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía de los demandados D. Javier Bejarano Domínguez y D. Mohamed Marzok Mohamed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.164.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto
de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo si
1.712
Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.165
guiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Región Militar Sur, denuncia que D. Mustafa Ahmed Chaib, está ejecutando obras sin licencia en Puente del Quemadero nº 3. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 26 de diciembre de 1.997 (Nº 2.207/97), indicando que las obras que se ejecutan son: "Construcción-ampliación de vivienda, mediante la construcción de una habitación en la azotea de la casa, todo ello realizado con estructura y forjado de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscados y cubierta-azotea. Superficie: 15,00 m2". Se valoran tales obras en 1.000.000 Ptas. Los Servicios Administrativos de la citada Consejería, emiten informe con fecha 29 de diciembre de 1.997, que D. Mustafa Ahmed Chaib, no ha solicitado licencia. Las obras se ubican sobre suelo clasificado como Urbanizable, por lo que no pueden ser legalizadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución con constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma D. Mustafa Ahmed Chaib, en concepto de promotor.- El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a D. Mustafa Ahmed Chaib, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a D. Mustafa Ahmed Chaib como presunto autor de infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Puente del Quemadero nº 3, designándose como Instructor a la Jefa de la Sección de Urbanismo, Dª. Josefina Alvarez González, y Secretaria a la Jefa del Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Ahmed Chaib, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, en
cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se
advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación, ésta podrá ser considerada
Propuesta de Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
3.165.- D. Rafael Rosel Marín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.
Hace Saber: que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 209/98, autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Exterior de España, S.A., dirigido por la Letrada Sra. Marta Sancho, representado por la Procuradora Sra. Barchilón contra D. Ahmed Ahmed Mohamed Subaire y D.ª Malika Mohamed Hamadi declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 31 de julio del corriente recayó sentencia de remate que contiene el siguiente fallo:
"Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad del deudor D. Ahmed Ahmed Mohamed Subaire, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Banco Exterior de España, S.A. de la cantidad reclamada de cuatro millones cuatrocientas treinta mil trescientas ochenta y dos pesetas (4.430.382 Ptas.) por principal, más los intereses al tipo pactado, gastos y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor.
Del mismo modo debo declarar y declaro la nulidad de todo el Juicio en cuanto a lo actuado en relación a D.ª Malika Mohamed Hamadi, mandando alzar los embargos trabados sobre sus bienes.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en la forma ordenada en el art. 248.4 LOPJ. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.
En la Ciudad de Ceuta a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.166.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús Cayetano Fortes Ramos, por su Decreto de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Zona Militar de Ceuta, denuncia que Dª.
Fatiha Ahmed Mohamed, está ejecutando obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso -
Agrupación Fuerte (Barranco de la Mina). Los Servicios Técnicos de la Consejería de
Fomento y Patrimonio informan con fecha 3 de diciembre de 1.997 (Nº 2.114/97), indicando
que las obras que se ejecutan son: "Construcción de nueva vivienda-habitación de
1.713
3.166 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
planta baja, todo ello realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de
fábrica de ladrillo y cubierta plana-azotea. Superficie: 72,00 m2". Se
valoran tales obras en 4.570.000.- Ptas.- Los Servicios Administrativos de la citada
Consejería, emiten informe con fecha 9 de diciembre de 1.997, que Dª. Fatiha Ahmed
Mohamed, no ha solicitado licencia. Las obras se ubican sobre suelo clasificado como
Urbanizable, por lo que no pueden ser legalizadas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 TRLS/76, establece que siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la terminación de las obras que se hubieran ejecutado sin licencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite licencia. Si ésta no pudiera concederse por ser contraria al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento acordará la demolición. Los hechos relatados en los antecedentes de esta Resolución con constitutivos de Infracción Urbanística, a tenor de lo previsto en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto, susceptible en Sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística), resultando responsable de la misma Dª. Fatiha Ahmed Mohamed, en concepto de promotor. El Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia sancionadora (Art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística a Dª. Fatiha Ahmed Mohamed, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días. 2º.- Se incoa Expediente Sancionador a Dª. Fatiha Ahmed Mohamed como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte (Barranco de la Mina), designándose como Instructor a la Jefa de la Sección de Urbanismo, Dª. Josefina Alvárez González, y Secretaria a la Jefa del Negociado del mismo Sector, Dª. Raquel Rúas Levy, que podrán ser recusadas en cualquier momento del procedimiento, concediéndole al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatiha ahmed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta 17 de septiembre de 1.999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
3.167.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado y con el nº 429/
1992 se tramite procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Exterior de
España, S.A. contra D. Juan Sánchez García, y D.ª María Carmen Rodríguez
Martínez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta
por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose
para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día
15 de noviembre de 1999 a las 12, horas, con las prevenciones siguientes:
Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.
Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. nº 1309/0000/17/0429/92, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.
Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 15 de diciembre a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 18 de enero de 2000 a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Bienes que sacan a Subasta y su valor
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, con el núm. 5.105, sita en calle Santander núm. 4, bajo centro, tasada en 6.900.000 Ptas. (seis millones novecientas mil pesetas).
Dado en Ceuta a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
3.168.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo, bajo el núm. 32/99, a instancias del Banco Popular Español, representado por la Procuradora Sra. Barchilón Gabizón, contra D. José María Gallego Sánchez y D.ª Ana Moronta Sánchez, sobre reclamación de cantidad.
Y como consecuencia del paradero desconocido de D. José María Gallego Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación de remate en forma, concediéndole el término de nueve días para que se persone en los autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, habiéndole saber que se ha practicado el embargo de bienes de su propiedad sin el previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero.
Asimismo, por medio del presente se procede a la notificación de la traba a la esposa del mismo D.ª Aurelia Cabrera Lendinez, a los efectos oportunos.
1.714
Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.172
Bienes embargados: Fincas rústicas núm. 8.339 y 12.484 del Registro de la Propiedad
núm. 1 de Jaén y núm. 1.623, 7.166 y 10.626 del Registro de la Propiedad núm. 3 de
Jaén, así como el crédito pendiente de percibir en concepto de I.R.P.F. por la Agencia
Tributaria de Ceuta.
Ceuta a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.169.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por presentados los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón y como se solicita, y a la vista de la diligencia negativa de emplazamiento de los demandados D. Mohamed Ahmed Ahmed y D.ª Fatima Mohamed Mohamed, empláceseles por medio de Edictos, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto del 21 de noviembre de 1952 para que en el plazo de nueve días improrrogables comparezca en este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive s/n, en legal forma, apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida le parará los perjuicios a que halla lugar en derecho.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Ahmed Ahmed y D.ª Fátima Mohamed Mohamed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Dos de Ceuta
3.170.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. José Antonio Martín Robles.
En Ceuta, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Presentado el anterior escrito por la Procuradora de la parte actora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y de conformidad con lo solicitado se acuerda para la práctica de la remoción interesada el próximo día catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve a las diez horas de su mañana, requiriéndose previamente al demandado a fin de que el día y hora acordados presente en este Juzgado las llaves y documentación del vehículo matrícula MA-7048-BC, lo que se efectuará mediante edictos dado su ignorado paradero, librándose para ello los oportunos despachos, y se tiene por designado como nuevo depositario del vehículo embargado a D. Luis Valriberas Acevedo, quién deberá comparecer el día y hora señalado para aceptar y en su caso jurar el cargo y con su resultado se acordará.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme, el Secretario D. José Antonio Martín Robles la Magistrado Juez, D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Porras Cuevas, se extiende la presente para que sirva de cédula de requerimiento.
Ceuta a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno de Ceuta
3.171.- El Secretario D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 102/99-C, se ha interpuesto recurso Contencioso Administrativo por D. Adeyemi Akere contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 14-12-95, en los que ha recaído resolución en el día de la fecha, cuya parte dispositiva textualmente dice así:
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José María Pacheco Aguilera dijo: Se acuerda la terminación del procedimiento y su archivo el legajo que le corresponda. Notifíquese el presente a D. Adeyemi Akere, por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, haciéndole saber que contra el mismo cabe interponer Recurso de Apelación en un sólo efecto, en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Lo acuerda y firma el Magistrado Juez.
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Adeyemi Akere en paradero desconocido, a fin de que produzca efectos de notificación al mismo.
En Ceuta a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.172.- El Secretario D. Juan Ignacio Sagardoy Moreno, Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: que en los autos que se siguen en este Juzgado con el núm. P.O. 76/99-C, se ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo por D. Esteven Micheaul contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 30-12-98, en los que ha recaído resolución en el día de la fecha, cuya parte dispositiva textualmente dice así:
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José María Pacheco Aguilera dijo: Se acuerda su archivo en el legajo que le corresponda. Notifíquese el presente a D. Esteven Micheaul, por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, haciéndole saber que contra el mismo cabe interponer Recurso de Apelación en un sólo efecto, en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Lo acuerda y firma el Magistrado Juez.
Todo lo cual se pone en conocimiento del interesado D. Esteven Micheaul en paradero desconocido, a fin de que produzca efectos de notificación al mismo.
En Ceuta a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.173.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, por su Decreto de fecha 31 de agosto de 1999 dispuso el nombramiento de D.ª María Paz Torroba Morales como Viceconsejera de Juventud integrada en la Consejería de Educación y Deportes.
La Viceconsejera de Educación y Deportes se encuentra realmente adscrita a la
Consejería de Participación Ciudadana por Decreto de la Presidencia de fecha uno de
septiem
1.715
3.172 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
bre de 1999.
El artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas rectifiquen en cualquier momento, los errores materiales, o de hecho existentes en sus actos.
Vengo en disponer,
1º.- Rectificar el Decreto de la Presidencia de fecha treinta y uno de agosto de 1999 en el sentido de que la "Viceconsejería de Juventud se encuentra integrada en la Consejería de Participación Ciudadana".
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.174.- A los efectos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/95 de 18 de mayo, se hace pública la convocatoria para la contratación por parte de EMVICESA de la redacción del proyecto de ejecución y posterior de ejecución las obras de la Promoción de viviendas a realizar en la parcela cedida por la Ciudad a este Empresa municipal en PERI "Serrano Orive", con sujeción al proyecto básico aprobado por EMVICESA.
El sistema de selección será el concurso, encontrándose las Normas para la selección, el Pliego de Cláusulas y demás documentación a disposición de los participantes en las oficinas de EMVICESA, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a partir del siguiente al de publicación de este anuncio. Las solicitudes se presentarán en horas de oficina, de 9,00 a 13,00 h., de lunes a viernes en las dependencias de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, sita en C/. Teniente Olmo 2-3º, antes de las 14,00 horas del último día del plazo.
Ceuta a 31 de agosto de 1999.- EL CONSEJERO DE FOMENTO.- Fdo.: Aurelio Mata Padilla.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.175.- Notificación de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Mohamed Alí Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 28-6-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca,
por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de
proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que
en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta
que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 15 de septiembre de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
3.176.- Notificación de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Crogan, S.L., por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 23-7-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 15 de septiembre de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
3.177.- Notificación de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Antonio Extremera García, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 14-6-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 15 de septiembre de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta
3.178.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Central
Hispanoamericano, S.A., debo condenar y condeno a D. Manuel Valentín Mosteiro Iglesias y
D.ª María Fernanda González-Conde Abeledo a pagar al actor la suma impagada de
setecientas treinta y nueve mil ochocientas setenta pesetas (739.870 Ptas.), intereses
legales y cos
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Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.182
tas.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. A.P. de Cádiz. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Manuel Valentín Mosteiro Iglesias y D.ª M.ª Fernanda González-Conde Abeledo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social de Ceuta
3.179.- D. Manuel Herrero Obón, Oficial en funciones de Secretario en este Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en los autos núm. 220/99 seguidos a instancia de D.ª M.ª José Bascuñana Alonso contra el Rincón de Nacho, C.B. sobre despido, se la ha dictado por el Ilmo. Sr. D. Juan Domínguez-Berrueta y de Juan, sentencia de fecha 29-7-99, cuya parte literal dice como sigue:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por D.ª María José Bascuñana Alonso contra el Rincón de Nacho C.B. debo declarar y declaro la extinción laboral entre partes como despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando o a que le abona la suma de veintiuna mil setecientas cuarenta pesetas (21.740 Ptas.), en concepto de indemnización por despido y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso.
Y para que sirva de cédula de notificación a la empresa el Rincón de Nacho C.B., y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
3.180.- D. Manuel Herrero Obón, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: que en este Organo Judicial se tramita procedimiento laboral registrado con el núm. 282/99, sobre reclamación Reconocimiento del derecho a percibir prestación por jubilación, seguidos a instancia de D. Luis Lozano Perpén contra I.S.M. y ocho más, en el que se ha dictado resolución cuyo tenor literal dice:
Providencia del Magistrado Juez, Sr. Domínguez Berrueta de y Juan.
En Ceuta a 15 de septiembre de 1999.
Dada cuenta, se tiene por recibido el precedente escrito y documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón y voto lo solicitado se acuerda suspender el Juicio previsto para el día dieciséis de septiembre a las diez horas de su mañana, señalándose nuevamente para el próximo día veintiséis de octubre a las diez quince horas de su mañana. Cítese a las partes en legal forma para dicho señalamiento, debiéndose citar a través del Boletín de la Ciudad a D. Miguel Borrás Muñoz (Armador del Buque "Yolanda"). Asimismo se tiene por desistida a la parte actora respecto de la embarcación denominada (Guarte).
Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe. E/ Ante mí.
Y para que así conste y sirva de citación en legal
forma al demandado D. Miguel Borrás Muñoz (Armador del Buque "Yolanda"), libro
el presente en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
3.181.- D. Manuel Herrero Obón, Oficial en funciones de Secretario en este Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en los autos núm. 207/99 seguidos a instancia de D. José Villodres Reyes contra el Rincón de Nacho, C.B., sobre Cantidad, se ha dictado por el Ilmo. Sr. D. Juan Domínguez-Berrueta de Juan, sentencia In-Voce de fecha 13-7-99, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando la demanda formulada por D. José Villodres Reyes contra el Rincón de Nacho, C.B., debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesetas (179.188 Ptas.) por los conceptos reclamados. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando y contra la que no cabe interponer recurso alguno la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de Cédula de notificación a la empresa el Rincón de Nacho, C.B., y su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.182.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: Inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en el cambio de techo, demolición de una habitación en la terraza y en su lugar la construcción de una habitación de mampostería, con una superf. de 52 m2, ubicada en Avda. Ejército Español, nº 35, parcela 134, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75.
Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. José María Medina Fuentes, provisto de D.N.I. nº 45.075.620, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que prodría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 5.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta Sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba
el Reglamento del Procedimien
1.717
3.182 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
to Sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el
procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.183.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en el cambio de techo de hormigón, por otro de rasillón y hormigón, con una superf. de 48 m2, ubicada en Avda. Ejército Español, nº 53, parcela 134, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
Acuerdo:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Mustafa Abdeselam Lahasen, provisto de D.N.I. nº 45.078.379, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 25.000 Ptas., que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación d dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad el trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85 de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
3.184.- Resolución del procedimiento Sancionador nº: CE-061/99 T iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Ernesto Sánchez Moreno, D.N.I./C.I.F.: 45.050.575, con domicilio en Ceuta, Avda. Martínez Catena, El Tarajal.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 24-5-99 el Director Especial del Area Funcional de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 142 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se le notificó con fecha 2-6-99 el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el expediente Alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 2-6-99 del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido
y analizados los docu
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Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.185
mentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Privado Complementario de Mercancías, el pasado día 10-4-99, a las 9,10 horas, en la Carretera N-352, Km. 1, dirección Ceuta, siendo denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, con el vehículo de su propiedad, matrícula CE-6769-E, careciendo de uno de los distintivos obligatorios (parte trasera del vehículo).
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de caracter leve, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 142 c) LOTT ART. 143 LOTT
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 5.000 Ptas.
R.D. 1211/90 RD. 1211/90
Art. 199 c) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo:
Declarar a D. Ernesto Sánchez Moreno, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de: 5.000 Ptas.
Contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Pso. de la Castellana, nº 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo así mismo, para su evaluación, en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area Funcional de Fomento de Ceuta, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1383/4 de 4 de agosto que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el capítulo II del Título VII de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción por alguno de los siguientes medios:
a) Ingreso o Transferencia a través de la Caja Postal del importe en la c/c 9668876 (Agencia Urbana de la Plaza San Juan de la Cruz s/n, Madrid, haciendo constar el nº de Expediente y remitiendo copia del resguardo a la Jefatura Provincial Transportes Terrestres de Ceuta, sita en Muelle Cañonero Dato; s/n 51001).
b) Entregando su importe en Papel de Pagos del Estado en la citada Jefatura Provincial de Ceuta.
Apercibiéndole de que si transcurrido el plazo previsto para el Recurso Ordinario, sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la Sanción impuesta, mediante el Procedimiento de Apremio sobre su patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.185.- Notificación: Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados de las altas, bajas, modificaciones o anulaciones de alta, tramitadas de oficio, en el Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y profesionales taurinos, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social o, en base a datos obrantes en esta Dirección Provincial y de acuerdo con lo previsto en el art. 13.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, así como el art. 1.a del Real Decreto 1.314/84 de 20 de junio (Boletín oficial del Estado de 11-7-84), por el presente anuncio, se procede a la notificación de dichos actos, a las Empresas y a los trabajadores que a continuación se relacionan.
Contra esta Resolución podrá interponerse reclamación previa a la Vía Jurisdiccional, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de esta notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (Boletín Oficial del Estado de 11-4-95).
Y para así conste, expido el presente edicto en Ceuta, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
C.C. Razón Social Trabajador Nº Afiliación F.R.Alta F.E.Alta F.R.Baja F.E.Baja
51/000348-80 A. Jhaman. Lalchandani Ca. Bringas Miralles 51/00033462-90 24-07-96 20-01-99
Plaza Tte. Ruiz, 1-51001 Ceuta
51/002537-38 Antonio Atencia Galán L. Abdeselam Abselam 51/1001566-59 03-07-97 03-07-97
Bda. Juan XXIII, 4 2º D-51002 Ceuta
51/002139-28 Francisco Torres Rodríguez Cristóbal Ocaña Rodrí. 51/10011562-56 04-03-97 04-03-97
Muelle Cañonero Dato
(Casavolvo)-51001 Ceuta
51/002061-47 José González Quirós Ioan Bargaoanu 51/10008069-54 14-08-98 14-08-98
Muelle Puntilla, s/n 51002 Ceuta
51/002309-04 Multiserv. Financieros Ceutíes M.ª Teresa García Varela 51/10009303-27 12-07-98 12-07-98
C/. Alcalde Sánchez Prados, 5-51001-Ceuta
51/003115-34 Impermeabilizaciones del Sur F. José Pérez Rodríguez 11/00616984-27 08-06-98 08-06-98 11-06-98 11-06-98
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3.185 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
Urb. Parque Bolonia, 8 Bj.-11204-Algeciras
51/0006195-06 Abselam Abdelkader Mohamed Mustafa Abselam Moh. 51/00045675-81 31-07-97 31-07-97
Ppe. A. Agrup. Este, 198-51003-Ceuta
51/1002142-31 Comercial Hostelsur Ceuta, S.L. M.ª Mar Mariscal Ronca 51/00042735-51 16-03-99 16-03-99
C/. Recinto Sur, 24-51001-Ceuta
51/1000671-15 Canal Ceuta, S.L. Diego Vivo Pozo 51/10003527-71 05-06-96 05-06-96 15-09-96 15-09-96
C/. Sargento Mena, 8-51001-Ceuta
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Nº Afiliación Trabajador Domicilio/Localidad F.R.Alta F.E.Alta F.R.Baja F.E.Baja
29/00522856-96 Eugenio Blanco Medina C/. Rafael Argeles, 7-11202 Algeciras (Cádiz) 30-06-98 30-06-98
51/00035843-46 Gobind Sobhraj Aswani C/. Real, 90-51001 Ceuta 28-02-99 28-02-99
51/10005853-69 Hamed Mehdi Mohamed C/. Cinco Hnos. Lahulet, 31-51003 Ceuta 31-01-99 31-01-99
51/00048485-78 M.ª Rocío Cortina Caball. Av. Ejcto. Español 108-5º-51002 Ceuta 28-02-99 28-02-99
CENSO PROFESIONALES TAURINOS
Nº Afiliación Trabajador Domicilio/Localidad F.R.Alta F.E.Alta F.R.Baja F.E.Baja
28/07550718-38 José Carmona Bernal C/. Capitán Claudio Vázquez, 5-51002-Ceuta 28-02-99 28-02-99
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.186.- ANTECEDENTES DE HECHO
La inseguridad vial, es sin duda, uno de los principales problemas que padece nuestra ciudad. La magnitud alcanzada ha supuesto en los últimos años una de las principales causas de preocupación para todos los ciudadanos ceutíes.
Los peligros generados del tráfico, son múltiples y variados, tanto en la condición de peatón o conductor. La inseguridad vial nos afecta a todos, y muy especialmente a nuestros mayores y menores, puesto que son los grupos de mayor riesgo por su indefensión.
La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abordar la primitiva concepción, puramente policial, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes.
Por tanto, el equipo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ante la demanda social y la inminente necesidad surgida de la inseguridad vial, propone crear el Departamento de Seguridad Vial, cuya proyección sería una mejora del tráfico, de la calidad de vida, de la convivencia, del entorno de la seguridad vial de cada ciudadano y en definitiva de la propia ciudad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978, dice que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
Segundo.- El artículo 11 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, que "corresponde a cada Administración Pública, delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas, que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
Tercero.- El artículo 11.2 de la Ley 30/92, antes men
cionada, establece, que "la creación de cualquier órgano administrativo exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
"El Departamento de Seguridad Vial estará integrado en la Organización administrativa de la Ciudad Autónoma-Ayuntamiento, y dependerá del área de Gobernación.
B) Delimitación de sus funciones y competencias.
"Las funciones propias del Departamento de Seguridad Vial, son su razón de ser y sus competencias son:
- El cumplimiento de la legislación sobre seguridad Vial.
- Vigilancia, control y denuncia de los delitos contra la seguridad del tráfico.
- Control de vigilancia de la señalización vial.
- Programar actividades en colegios, asociaciones, centros recreativos y culturales, con el objeto de fomentar la educación vial.
- Y otras de análoga naturaleza cuyo objetivo sea el aumento de la seguridad vial y la reducción del número de accidentes.
Cuarto.- El artículo 41.2 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades
1.720
Viernes 24 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.837 3.191
Locales, señala que el "Alcalde tiene competencia en materia de organización de los
servicios administrativos de la Corporación".
Quinto.- Asimismo, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que el Presidente ostenta también la condición del Alcalde.
A mayor abundamiento, y concordante con lo anterior, el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia, establece que el Presidente ostentará también la condición de Alcalde.
PARTE DISPOSITIVA
Único.- Créese el Departamento de Seguridad Vial, que gestionará las competencias establecidas en el fundamento tercero, apartado b), integrándose en la organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Ceuta-Ayuntamiento, y dependiendo del área de Gobernación.
Así lo provee, manda y firma, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.187.- Por Decreto de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de fecha 20-9-99, se declara vacante el puesto F-42 del Mercado Central. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 20 de septiembre, de 1999.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
3.188.- Por Decreto de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de fecha 20-9-99, se declara vacante el puesto C-29 del Mercado Central. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 20 de septiembre, de 1999.- EL CONSEJERO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR SOCIAL Y MERCADOS.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Ceuta
3.189.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas número 139/98, seguidos contra D. Francisco Amaya Mármol por una falta de Amenazas, se ha dictado la siguiente resolución:
Dada cuenta, se acuerda notificar la sentencia de fecha 20 de enero de 1999, a tenor literal siguiente.
Fallo: Que absuelvo a D. Francisco Amaya Mármol de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que sirva la cédula de notificación de D. Francisco Amaya Mármol presente en Ceuta a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.190.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de Faltas con nº 100/99, seguidos por una falta de hurto, contra D.ª Zumaya Harbaui, se ha acordado en providencia de fecha 15-9-99 que sea citada D.ª Zumaya Harbaui en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el día 24 de noviembre de 1999, a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio así como si lo estima oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que sirva de citación en forma del denunciado, expido el presente que firmo en Ceuta, a 15 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
3.191.- Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. Abreviado 107/79 dimanante del Procedimiento 917/97 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, Mediante el presente Edicto y en calidad de acusado a D. Luis Gómez López, con D.N.I. nº 45.065.677, nacido el 25-10-60 en Ceuta, hijo de José y de Antonia al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio oral, que se celebrará el próximo día veintiocho de octubre a las 10,00 horas.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.192.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Presidente de fecha 19-7-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D.ª Fatima Abdeselam Layachi como presunta autora de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Postigo nº 7. Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de edificio para albergar garajes, realizado con estructura y cimentación de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana. superficie: 130,50 m2", valoradas en 6.525.000 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.721
3.191 B. O. C. CE. - 3.837 Viernes 24 de septiembre de 1999
Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el art. 225 TRLS/76,
en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una sanción
con multa de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina
Urbanística). De la Infracción resulta responsable D.ª Fatima Abdeselam Layachi,
como promotor de las obras. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en
áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto,
prohibidas a tenor del art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el
trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que
en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución. El
Presidente, por su condición de Alcalde, ostenta competencia en materia sancionadora, en
virtud de lo previsto en el art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Fatima Abdeselam Layachi con multa de 163.125 Ptas. (2,5% de 6.525.000 Ptas.).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Abdeselam Layachi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
3.193.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Presidente de fecha 19-7-99 se procedió a la incoación de Expediente Sancionador a D. Mohamed Abdelkader Sebda como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Postigo-Chalet nº 5. Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción de un garaje y una habitación para albergar los motores de una piscina, todo ello de mampostería. Superficie: 72,00 M2. construcción del vallado de mampostería. Superficie: 25,00 ml", valoradas en 3.600.000 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225
TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto. A dicha Infracción le corresponde una
sanción con multa de hasta el 5% del valor de las obras. (Art. 90 Reglamento Disciplina
Urbanística). De la Infracción resulta responsable D. Mohamed Abdelkader Sebda, como
promotor de las obras. Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de
planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor
del art. 7.1.5.1. de las Normas Urbanísticas del PGOU. Durante el trámite de audiencia
no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la
iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución. El Presidente, por su
condición de Alcalde, ostenta competencia en materia sancionadora, en virtud de lo
previsto en el art. 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mohamed Abdelkader Sebda con multa de 90.000 Ptas. (2,5% de 3.600.000 Ptas.).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Abdelkader Sebda, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.
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