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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXIV Martes 21 de septiembre de 1999 Número 3.836


OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.119.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 26-8-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto de 17-5-99 se declara en ruina inminente la finca sita en C/. Simoa nº 8 ordenando a los ocupantes el desalojo del inmueble en 72 horas.

La Policía Local informa el 24-8-99 que el inmueble está ocupado ilegalmente por D. Angel García Ibáñez, D. José García Jiménez y Dª. Noelia Cozas Piza y que una habitación de dicho inmueble sigue ocupada.

Por Decreto de fecha 25-8-99 se fija el lanzamiento para el día 2-9-99.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística faculta al Alcalde para la adopción de medidas respecto de la habitabilidad de un inmueble declarado en ruina inminente.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Queda sin efecto el lanzamiento previsto para el día 2/9/99.

2º) Se requiere a los ocupantes del inmueble para que lo abandonen voluntariamente antes del próximo día 7/9/99 a las 9,00 horas, en que se procederá al lanzamiento.

3º) Se requiere al propietario la demolición del edificio en el plazo de 20 días a partir de la fecha anterior, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Pilar Amador Rubio, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

3.120.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-8-99 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-8-98 se declara en ruina inminente dos naves ubicadas en Calamocarro (antigua Casa Fiat) de esta Ciudad, ordenándose la adopción de medidas cautelares mientras se produce la demolición de aquellas construcciones.

Con fecha 18-8-99 se informa por los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio que las medidas cautelares no han sido ejecutadas.

Las medidas, valoradas en 450.000 Ptas. consisten en:

- Retirada de los escombros caídos por el derrumbamiento de la cubierta tanto en los exteriores como en los interiores.

- Acordonar la zona de desplomes de cascotes mediante vallas metálicas, impidiendo el tránsito de personas en esa zona.

- Demolición total de la parte de cubierta que queda sin derrumbarse y transporte a vertedero.

- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula las medidas de ejecución forzosa, figurando entre ellas la ejecución subsidiaria, cuyo régimen jurídico se establece en el art. 98 del mismo Texto legal.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 20-8-98.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Isabel Ferrer Peña, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.

1.687
3.121 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.121.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 28-8-99 nombró Consejera de Cultura y Patrimonio a D.ª Susana Bermúdez Paredes.

El Decreto de la Presidencia, de fecha 1 de septiembre de 1999, atribuyo a la Consejera de Cultura y Patrimonio las materias propias y transferidas de Cultura, Ferias y Mercados Interiores, correspondiéndole, en particular, la promoción y fomento de la cultura, con especial referencia al depósito legal de litros, propiedad intelectual, música, teatro, cinematografía, libros y ediciones, la protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico, etnológico, paleontológico, monumen
tal, artístico y científico de la Ciudad, archivo y museos.

El artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de los Órganos de las Administraciones Públicas en delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

Vengo en disponer:

1º.- Delegar en la Ilma. Sra. Viceconsejera de Patrimonio Cultural, D.ª Olga Galiano Mendoza las competencias en materias de la protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad, archivo y museos.

2º.- Dar cuenta al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.

3º.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Así lo provee, manda y firma la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio, D.ª Susana Bermúdez Paredes, en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.122.- Desconociéndose el paradero de los sujetos pasivos abajo referenciados, a los efectos de notificar las distintas Resoluciones dictadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en cada uno de sus respectivos expedientes sancionadores incoados, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, sin haberse podido llevar a efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se le concede un plazo de diez días, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que comparezca en el Servicio de Gestión del I.P.S.I., sito en la C/. Padilla 3, 2º planta, a los efectos de poder practicar la referida notificación.

Sujeto Pasivo D.N.I./C.I.F. Infracción Resoluc.

A&C, C.B. E-11.963.865 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ABAD DE LOS SANTOS, BELEN 45.087.956 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

ABDELKADER MOHAMED, ABDESELAM 45.082.366 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ABSELAM AMAR, ABDELKADER 37.291.754 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ADESPA, S. L. B-11.950.664 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AGENCIA MARTÍNEZ CEUTA, S.L. B-11.905.668 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AGREYRA, S.L. B-41.639.030 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AGUNDEZ PONCE, CLEMENCIO 45.000.318 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AHMED ABDESELAM, MOHAMED 37.675.280 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AHMED ALI, ABDELATIF 45.083.638 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ALCÁNTARA TRUJILLO, FRANCISCO 45.042.452 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ALZINA HERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER 45.083.083 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AMADO ORDÓÑEZ, MARIANO 45.066.475 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ANTAVIANA CHARTERS, S. L. B-11.906.682 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ARGE, S. A. A-28.084.168 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ARQUITECTURA Y PROMOC. SIERRA B-11.953.031 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ARTE CEUTA, S. L. B-11.957.966 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ARTE CEUTA CONSTRUCCIONES S. L. B-11.957.974 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ASOCIACIÓN MINUSVÁLIDOS CEUTA G-11.957.289 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

AVALOS CARABALLO, JUAN 02.466.268 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

BELLIDO BENÍTEZ, JOSÉ LUIS 45.048.377 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

BENÍTEZ ROCA, JOSÉ MANUEL 31.801.109 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

BOUZALMATE AL, HOUCINE X-08.234.46-T 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

BRICOLAJES UGARTE, S. L. B-11.952.991 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CABEZOS MOTES, FRANCISCO JAVIER 45.073.780 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CARMONA GARCÍA, JOSÉ DANIEL 45.067.790 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CEMAGAL, S. L. B-11.956.174 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CERNI MAS, DOLORES 45.040.137 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

1.688
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.122



Sujeto Pasivo D.N.I./C.I.F. Infracción Resoluc.

CEUTA CENTER, C. B. E-11.950.656 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CEUTA LUX, S.L. B-11.959.905 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CEUTA TELEVISIÓN, S. L. B-11.961.661 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CEUTI DE FONTANERIA, S. L. B-11.952.843 78.1.f)L.G.T. 11-03-99

CEUTÍ DE INFRAESTRUCTURAS B-11.953.486 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCCIONES AGOSCAN, S. L. B-11.959.525 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCC. BARROSO Y FORTES B-11.955.754 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCC. FERNANDO ASENSIO B-11.906.187 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCC. GARFECASE, S. L. B-11.961.018 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

CONSTRUCCIONES JASERBA, S. L. B-11.956.877 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCCIONES MAGAL, S. L. B-11.950.318 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONSTRUCCIONES TROYA E HIJOS B-11.954.633 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONTRERAS SEGURA, LUIS 45.054.552 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CONTUMIEL, S. L. B-11.963.477 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

COTRAC, S. A. A-11.905.445 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CUESTA GÓMEZ, MARÍA TERESA 13.093.592 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

CHACOMI, S. A. A-11.906.765 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

DIAZ HURTADO DE MENDOZA, MARIA 45.009.423 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

DOMÍNGUEZ DOLSET, MARÍA ISABEL 25.961.397 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ESPADÓN, S. L. B-11.955.903 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

FAMILIA ALCAIDE, S. L. B-11.960.408 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS JAV. 45.070.199 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

FICOTER, S. L. B-11.906.369 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

FRAÑAMAN, S. L. B-11.951.712 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

FRIFORAL, S. L. B-11.962.404 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

GAETS 92, S. L. A-78.592.755 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GALBAR, S. L. B-46.256.038 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

GALLARDO CASTEJÓN, MIGUEL 45.059.017 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GAMERO LUQUE, MARÍA DEL CARMEN 45.074.619 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GARCÍA DELGADO, ANTONIA 45.049.839 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GARCÍA JIMÉNE,Z VÍCTOR 45.056.184 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GASPAR DÍAZ, JOSÉ 25.027.276 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GESTIONES Y COBROS GEYCO, S. L. B-11.952.934 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GLASSGUARD EUROPA, S. L. B-11.964.459 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GÓMEZ MAESE, JOSÉ FRANCISCO 45.069.449 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GÓMEZ MORENO, JOSÉ 45.009.758 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GÓMEZ MOYA, JOSÉ LUIS 45.019.009 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GONALMAR, S. L. B-11.953.452 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GONZÁLEZ TRENA, ÁNGEL 45.069.735 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GRUPO CERGA, S. A. A-11.903.754 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

GUTIÉRREZ LÓPEZ, MARÍA CARMEN 25.984.516 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

HAMADI SAIB, FABIO JESÚS 45.064.464 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

HAMED BUYEMA, MOHAMED 45.097.646 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

HERNÁNDEZ PERALTO, RAFAEL 29.084.617 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

HIDALGO MORILLO, JOSÉ LUIS 24.817.050 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

HIJOS DE AMAR AYAD, S. A. A-11.905.734 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

INFORCEUTA, S. L. B-11.951.324 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

INFOTRONIC G.D., S. L. B-11.951.878 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

INVERIMARK, S. L. B-11.954.930 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

LA HUERTA CEUTA, S. L. B-11.963.436 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

TABERNA DE GUILLERMO Y JOSÉ E-11.960.614 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

LAHASEN HIDAR, ANISA 45.088.347 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

LEON FERNANDEZ, MANUEL 45.070.677 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

LOPEZ HEREDIA, ANTONIO 28.121.146 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

LLAMAS GONZÁLEZ, EDUARDO 24.561.941 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MANTENIM. SERV. URBANÍSTIC. B-11.955.994 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MAQUINARIAS DE CEUTA, S. L. B-11.951.449 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MARTÍN PORTES, JUAN MANUEL 45.065.664 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, JOSÉ MARÍA 74.140.248 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MATEOS MIRANDA, PEDRO PABLO 45.063.536 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MENDOZA BOLORINO, FRANCISCO 45.057.136 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MIGUENS VIDAL, JOSÉ 31.190.731 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MOHAMED ABDESELAM, HAMED 45.072.673 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MOHAMED CHUMATI, SAID 45.087.995 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

MOHTAR MOHAMED, YUSSEF 45.102.106 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

1.689
3.122 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



Sujeto Pasivo D.N.I./C.I.F. Infracción Resoluc.

MORALES VALLECILLO, JUAN 45.031.029 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MORENO GARCÍA, JUAN FRANCISCO 45.037.804 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MUÑOZ ARANDA, MAXIMINO 45.063.934 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MUÑOZ SALAS, MARÍA DEL CARMEN 45.074.177 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MUSCAT INTERNACIONAL TRADE A-11.952.124 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

MUSYTUR CEUTA, S. L. B-11.958.469 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

NEGRILLO JIMÉNEZ, RAFAEL ÁNGEL 25.955.597 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

NUEVA ALMADRABA, S. L. B-11.958.139 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

NÚÑEZ MONTERO, MANUEL 06.955.192 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

O.M.M. CEUTA, S. L. B-11.959.368 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

OBRAS Y CONTRATAS CEUTA S. L. B-11.958.147 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ORELLANA DÍAZ, SEBASTIÁN 45.025.891 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PAREJA LOPERA, JESÚS 45.073.254 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PEREZ CAZALLA, JOSE 45.051.373 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

PÉREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS 24.747.437 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PINO OLMO, JOSÉ 45.034.099 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PINTURAS Y REVESTIM. CRITER B-30.388.532 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PRECOSAN, S. L. B-11.950.672 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PRENSA INDEP. DE CEUTA, S. L. B-11.958.659 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

PROYECTOS INTEGRALES LIMPIEZA A-79.384.525 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RAISS, FARID X-12.046.97-A 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RAMOS VICHINO, JUAN CARLOS 28.504.913 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

ROCAMORA MORENO, GABRIEL 45.002.751 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RODRÍGUEZ CARMONA, JOSÉ 25.917.865 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RODRÍGUEZ MOVIM. DE TIERRA B-11.231.594 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RODRÍGUEZ PALMERO, REGINA 45.013.640 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RUIZ JIMÉNEZ, FRANCISCO 24.852.051 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

RUIZ SÁNCHEZ, ALONSO 24.753.467 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SALMERÓN VARGAS, FRANCISCO 75.210.503 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SÁNCHEZ DUARTE, DIEGO 45.023.999 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SÁNCHEZ RIVAS, ANTONIO 74.989.661 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SANTOS PASTOR, ILUMINADO 07.946.179 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SANZ SALINAS, LUIS 45.035.679 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

SECO DE LUCENA MORENO, JOSE C. 42.801.977 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

SIERRA DE PILOÑA, S. A. A-11.950.540 78.1.f)L.G.T. 23-02-99

TORRE CALIANI, LUCAS DE 45.061.938 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

TOURAFRICA, S. A. A-11.006.053 78.1.a)L.G.T. 14-04-99

URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOL B-11.953.197 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

VIAJES DIMASUR, S. L. B-11.094.463 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

VIAJES MULTIMARES, S. A. A-11.905.593 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

VICENTINO, S. A. A-11.902.947 78.1.f)L.G.T. 12-01-99

VINCI PINTORES, S. L. B-11.959.723 78.1.a)L.G.T. 14-09-99

Ceuta, a 16 de septiembre de 1999.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

3.123.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre lesiones ha acordado notificar a D. Mohamed Abselam la sentencia dictada con fecha 8-9-99 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo, Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Abselam como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617-2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, con arreglo al tenor del artículo 638 del citado texto legal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria a imponer de quinientas pesetas/día de forma que deberá abonar voluntariamente un monto total de quin
ce mil pesetas en semejante concepto punitivo, sin perjuicio de que si aquel condenado no satisfaciera voluntariamente o por vía de apremio aquella multa pueda quedar sujeto a una efectiva responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana conforme establece el artículo 53 de aquel mismo texto legal penal.

Por otra parte, se le condena también al pago de las correspondientes costas y de aquella cantidad en concepto de indemnización al perjudicado D. Abdelmalik Chaib Mohamed por responsabilidades civiles cuyo monto total se eleva a veinticinco mil pesetas con aplicación al respecto del tenor del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, le será abono al condenado el tiempo que hubiese pasado previamente privado de libertad con carácter preventivo, conforme prescribe el artículo 58 del Código Penal.

1.690
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.126



Notifíquese esta resolución a quienes según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.

Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en Ceuta a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO.

3.124.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario en Comisión de Servicio, del Juzgado Número Cuatro de los de la ciudad de Ceuta.

Hago Saber: Que en juicio verbal de que se hará expresión se dictó la siguiente:

En la ciudad de Ceuta a 18 de marzo de 1994 el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ceuta, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal 374/93, a instancia de la Oficina Liquidadora Central del Patronato de Casas de Funcionarios Civiles, con asistencia de la Letrado del Estado, contra D.ª Eugenia García Alonso y sus herederos, en situación de rebeldía procesal.

Vistos cuantos artículos han sido citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda en su día formulada por la Oficina Liquidadora Central del Patronato de Casas de Funcionarios Civiles contra D.ª Eugenia García Alonso y contra sus posibles herederos si aquella hubiera fallecido, debo de condenar a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 9.216 Ptas. de principal reclamado más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas.

Dedúzcase testimonio de este fallo y una a las actuaciones conforme dispone la LOPJ.

Notifíquese a las partes con advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por tratarse de ejercicio de acción personal de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados conforme preceptúa la LEC, expido el presente que firmo en Ceuta a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO C.S.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.125.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Fatima Mohamed Amar, con D.N.I. nº 45.085.180, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en
aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en, uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 27-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cerramiento de una terraza de una vivienda y construcción de una habitación, con una superf. de 71,76 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. Casas Nuevas, Manzana 21, nº 1, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 15-6-99.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Propuesta de Resolución

Sancionar a D.ª Fatima Mohamed Amar, con D.N.I. nº 45.085.180, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 350.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

3.126.- De conformidad con lo dispuesto en el
1.691
3.126 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D.ª Amina Mohamed Alí, con D.N.I. nº 45.081.235, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 24-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el desmonte y replanteamiento del terreno para la ubicación de una chatarrería, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, s/n, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18-6-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Propuesta de Resolución

Sancionar a D.ª Amina Mohamed Alí, con D.N.I. nº 45.081.235, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el pro
cedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

3.127.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Abdeselam Ahmed Mamman, con D.N.I. nº 45.092.318, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 18-5-99, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cerramiento de una terraza, más la construcción de una segunda planta y hueco de escalera, con una superf. de 126,82 m2, ubicada en Bda. Ppe. Casas Nuevas, Manzana, 2-nº 2, parcela 259, que fue notificada al presunto responsable en fecha 13-8-99 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley, 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Propuesta de Resolución

Sancionar a D. Abdeselam Ahmed Mamman, con
1.692
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.128



D.N.I. nº 45.092.318, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 700.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los docu
mentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de Documentos Obrantes en el Expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.128.- D. Pedro M.ª Sánchez Cantero Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusado la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada el mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

Advertencia:

el tipo de documento de la deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 Actas Liquidación

02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín

03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín.

04 Actas de Infracción

07 Reclamaciones de Deuda por Recargo de mora.

08 Reclamaciones de Deuda por otros Recursos.

09 Expediente de Reclamación de deuda acumulada.

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro M.ª Sánchez Cantero.

Régimen: 01 Régimen General, Sector: 11 Régimen General

Número de Identificador C. P. Período Liq.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe

51 03 99 010100571 10 51000511085 A. Martínez Ceuta, S.L. Cl. Marina Española, 1 51002 Ceuta 01/99 01/99 35.640

51 03 99 010102389 10 51000695789 Compaz Montero, Camilo Cl. Jáudenes, 36 51001 Ceuta 01/99 01/99 575.652

1.693
3.128 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



Número de Identificador C. P. Período Liq.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe

51 03 99 010181003 10 51000695789 Compaz Montero, Camilo Cl.Jáudenes, 36 51001 Ceuta 02/99 02/99 547.907

51 03 99 010103504 10 51100052967 C. Sánchez y Sánchez Av. Martínez Catena - T 51002 Ceuta 01/99 01/99 47.520

51 03 99 010104716 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Av. Africa, 7 51001 Ceuta 01/99 01/99 19.656

51 03 99 010183326 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Av. Africa, 7 51001 Ceuta 02/99 02/99 19.656

51 03 99 010105120 10 51100173714 Ramírez Muñoz, Enrique Cl. Real, 90 51001 Ceuta 01/99 01/99 45.684

51 03 99 010105423 10 51100194932 Hos. el Sombrero de Cop Av. Doctor Marañón CA 51002 Ceuta 01/99 01/99 116.575

51 03 99 010183932 10 51100194932 Hos. el Sombrero de Cop Av. Doctor Marañón CA 51002 Ceuta 02/99 02/99 113.914

51 03 99 010106433 10 51100238782 Abila Brimbau, S.L. Pz. Mina Edificio Gue. 51001 Ceuta 01/99 01/99 391.392

51 03 99 010185952 10 51100238782 Abila Brimbau, S.L. Pz. Mina Edificio Gue. 51001 Ceuta 02/99 02/99 359.184

51 03 99 010186053 10 51100251112 Camu. Pajares, M.ª Jesús Zz. Mercado Central, 4 51001 Ceuta 02/99 02/99 70.200

51 03 99 010106736 10 51100258384 Abyla Construc. Ceuta Pz. Mina Edificio Gue. 51001 Ceuta 01/99 01/99 1.393.087

51 03 99 010186255 10 51100258384 Abyla Construc. Ceuta Pz. Mina Edificio Gue. 51001 Ceuta 02/99 02/99 1.314.012

51 03 99 010186760 10 51100269502 Trans. Compás Montero Cl. Queipo de Llano 51001 Ceuta 02/99 02/99 62.548

51 03 99 010215153 10 51100272330 Moh. Moh., Mohamed Gr. Miramar Bajo, 2 51002 Ceuta 03/99 03/99 17.852

51 03 99 010107645 10 51100283343 Host. El "Sombrero de Copa" Zz. Cafetería Hospita. 51002 Ceuta 01/99 01/99 16.477

51 03 99 010187568 10 51100283343 Host. El "Sombrero de Copa" Zz. Cafetería Hospita. 51002 Ceuta 02/99 02/99 17.071

Régimen: 01 Régimen General, Sector: 11 Régimen General

Número de Identificador C. P. Período Liq.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe

51 02 99 010210103 10 51000654060 Blindasur, S.L. Av. Africa, 17 51002 Ceuta 03/99 03/99 104.327

51 02 99 010210305 10 51000676389 C. Hostelera Anaya, E. Cl. Real, 90 51001 Ceuta 03/99 03/99 114.893

51 02 99 010210608 10 51000709634 Cosipo, S.A. Cl. Daoiz, 3 51001 Ceuta 03/99 03/99 139.910

51 02 99 010210810 10 51100042762 Moh. Abdeselam, Liazid Cl. Sargento Mena, 8 51001 Ceuta 03/99 03/99 108.949

51 02 99 010211416 10 51100095306 Com. Maquinaria Host. Cl. Pino Gordo, 1 51001 Ceuta 03/99 03/99 61.883

51 02 99 010211517 10 51100112076 Secoger, S.L. Av. Africa, 19 51002 Ceuta 03/99 03/99 355.056

51 02 99 010211921 10 51100153506 Nayim Sports, S.L. Av. Africa, 7 51001 Ceuta 03/99 03/99 31.296

51 02 99 010213436 10 51100286777 Mojtar Hamadi, Mojtar Av. Africa, 25 51002 Ceuta 03/99 03/99 98.662

Régimen: 01 Régimen General, Sector: 11 Régimen General

Número de Identificador C. P. Período Liq.

Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe

51 04 99 980005187 10 51000667501 José M.ª Gallego Sánchez Cl. Padilla Edificio 51001 ceuta 02/98 02/98 50.100

51 04 99 980004985 10 51100017504 Gallego Sánchez José M.ª Cl. Padilla Edificio 51001 ceuta 02/98 02/98 50.100

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.129.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/110/J/93 Jiménez Muñoz, M.ª Africa

51/37/J/99 Martín Martín, Dolores

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 10 de agosto de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.130.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11.071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 1999/2639 a nombre de:

Mohamed Ahmed, Rachid (45.096.403)

Avda. Lisboa, Chalete JR

51002 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 19 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.131.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continua
1.694
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.134



ción ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Expedientes Apellidos y Nombre

SMGT 51/0039-L/99 Hamadi Abderrahaman, Aicha

SMGT 51/0037-L/99 Ahmed Mohamed Chelaf, Mohamed

51/372/J/91 López Ruiz, Isabel

51/61/J/96 Cañestro Marín, Josefa

51/25/J/95 Abselam Kasen, Mohamed

51/225/I/97 Chaib Urriagli, Arkia

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (art. 92 Ley 30/92).

Ceuta, 10 de agosto de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.132.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007549-M/99 Lozano Rivas, Juan Fco.

51/1006113-M/95 Hatim El Abdi, Abelhamid

51/1006626-M/96 Gómez Jiménez, Juan

Se advierte a los interesados que trancurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 10 de agosto de 1999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.133.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11.071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 1999/2517 a nombre de:

Pino de Luque, Francisco Julián (45.095.705)

C/. Molino, 24-2

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 27 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

Agencia Tributaria de Ceuta

3.134.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

Comercial Alif, S.A. A11.906.450 Mod. 110 1 T/EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002588 (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 Mod. 115 4 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002688 (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 Mod. 115 3 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002709 (Z)

Hijos de Amar Ayad, S.A. A11.905.734 Mod. 115 3 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002710 (Z)

Hostelera El sombrero de Copa, S.L. B11.962.552 Mod. 110 2T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria Liquidación A5560099520002731 (Z)

Hostelera El sombrero de Copa, S.L. B11.962.552 Mod. 110 3T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria Liquidación A5560099520002720 (Z)

Inversiones Solana, S.L. B11.960.200 Mod. 201 EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002742 (Z)

Pre 23, S.L. B11.958.709 Mod. 202 1 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002896 (Z)

Pre 23, S.L. B11.958.709 Mod. 202 3 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520002885 (Z)

Hijos de Amar Ayada, S.A. A11.905.734 ITP Y AJD EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520003149 (Z)

Hijos de Amar Ayada, S.A. A11.905.734 ITP Y AJD EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520003150 (Z)

Cirugera Pérez, Cristina 31.834.479 ITP Y AJD EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520003061 (Z)

1.695
3.134 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

Mohamed y Dris, S.L. B11.961.703 Mod. 202 1 T/EJ. 99 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099520003303 (Z)

Abdeselam Zaidi, Ahmed 45.087.864 Mod. 130 2 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A556009950000540 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 2 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004456 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004467 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 4 T/EJ. 96 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004478 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 3 T/EJ. 96 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004489 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 1 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004490 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 2 T/EJ. 96 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004500 (Z)

P y CH Asociados, S.L. B11.954.658 Mod. 300 1 T/EJ. 96 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004511 (Z)

Compás Montero, Camilo 45.056.521G Mod. 130 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005314 (Z)

Compás Montero, Camilo 45.056.521G Mod. 130 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005325 (Z)

Guerrero Bascuñana, Juan Miguel 45.045.220L Mod. 130 2 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005347 (Z)

Marfil Postigo, José María 45.059.769D Mod. 110 1 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500006051 (Z)

Rodríguez Cuenca, José Cristian 45.093.182A Mod. 130 1 T/ EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500006139 (Z)

Mohamed Abdeselam, Hamed 45.072.673X Mod. 130 1 T/EJ. 98 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500006073 (Z)

Alcántara Trujillo, Francisco 45.042.452B Mod. 130 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004588 (Z)

Alcántara Trujillo, Francisco 45.042.452B Mod. 130 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004599 (Z)

Bricolages Ugarte, S.L. B11.952.991 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004621 (Z)

Ceuta Televisión, S.L. B11.961.661 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004654 (Z)

Eurotravel Services Ceuta, S.L. B11.964.343 Mod. 110 3 y 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004797 (Z)

F M a Trust, S.L. B11.956.950 Mod. 300 4 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004819 (Z)

F M a Trust, S.L. B11.956.950 Mod. 300 3 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004808 (Z)

Franaman, S.L. B11.951.712 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Mod. 300 3 T/EJ. 97 Liquidación A5560099500004841 (Z)

Friforal, S.L. B11.962.404 Mod. 110 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004863 (Z)

Friforal, S.L. B11.962.404 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004874 (Z)

Instalación Telefónica Ceuta y Cádiz B11.961.513 Mdo. 300 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004929 (Z)

López Hidalgo, Antonio 45.071.591D Mod. 110 3 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004930 (Z)

Marfil Postigo, José María 45.059.769D Mod. 110 3 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004973 (Z)

Marfil Postigo, José María 45.059.769D Mod. 110 4 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500004962 (Z)

Mohamed Abdeselam, Hamed 45.072.673X Mod. 130 3 y 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005006 (Z)

Obras y Contratas de Ceuta, S.L. B11.958.147 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005083 (Z)

Rodríguez Cuenca, José Cristian 45.093.182A Mod. 130 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005193 (Z)

1.696
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.136



Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario

Transmóvil Puerto de Ceuta, S.L. B11.958.402 Mod. 110 3 T/ EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005237 (Z)

Varsovia, S.L. B11.951.050 Mod. 110 4 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005260 (Z)

Varsovia, S.L. B11.951.050 Mod. 110 3 T/EJ. 97 Liquidación en Voluntaria

Liquidación A5560099500005270 (Z)

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 14 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.135.- D.N.I. o Pasaporte Indocumentada.

Apellidos y nombre de la Encausada D.ª Cynthia Adesuwaibie hija de Moses, y de Confort, natural de Freetown, fecha de nacimiento veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Encausado por delito contra la salud pública en causa procedimiento abreviado 47/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral y escrito de calificación fiscal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 14 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.136.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 20-8-99, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 20-8-98 se declara en ruina inminente dos naves ubicadas en Calamocarro (antigua Casa Fiat) de esta Ciudad, ordenándose la adopción de medidas cautelares mientras se produce la demolición de aquellas construcciones.

Con fecha 18-8-99 se informa por los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio que las medidas cautelares no han sido ejecutadas.

Las medidas, valoradas en 450.000 Ptas. consisten en:

- Retirada de los escombros caídos por el derrumbamiento de la cubierta tanto en los exteriores como en los interiores.

- Acordonar la zona de desplomes de cascotes mediante vallas metálicas, impidiendo el tránsito de personas en esa zona.

- Demolición total de la parte de cubierta que queda sin derrumbarse y transporte a vertedero.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, regula las medidas de ejecución forzosa, figurando entre ellas la ejecución subsidiaria, cuyo régimen jurídico se establece en el art. 98 del mismo Texto legal.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 20-8-98.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª Mª del Carmen Ferrer Peña, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/90, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 16 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

1.697
3.137 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.137.- D.N.I. o Pasaporte Indocumentado

Apellidos y nombre del Encausado D.ª Williams Amussan hijo de no consta, y de no consta, natural de Sierra Leona, fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos setenta y dos.

Encausado por delito contra la salud pública en causa procedimiento abreviado 42/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral y escrito de calificación fiscal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 14 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.138.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha 25-8-99 ha dispuesto lo siguiente:

"D. Ahmed Mohamed Chairi solicita licencia para ejecutar obras en Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas nº 23.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan con fecha 24-8-99 (nº 1.940) lo siguiente: "Dicho inmueble se encuentra en zona PR-4 AR-14 Plan Especial nº 4 Ppe. Alfonso (Areas remitidas a planeamiento ulterior, por lo que las obras que se pueden autorizar son menores, adecentamiento y mantenimiento).

El interesado no especifica el tipo de obra concreta así como unidades de ejecución, medidas, medición, etc.- Por ello se deberá comunicar al interesado:

1º.- Que aporte unidades de ejecución que pretende realizar definiendo correctamente éstas, así como indicar las mediciones y/o unidades, medidas.

2º.- En el supuesto de que el interesado pretendiera realizar obras de refuerzos, reestructuración, estructurales, etc., no podrán ejecutarse en base a lo anteriormente expuesto."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.

El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.

1º.- Se requiere a D. Ahmed Mohamed Chairi para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que figura en los antecedentes de este Decreto.

2º) Se indica a D. Ahmed Mohamed Chairi que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Chairi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 16 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.139.- D.N.I. o Pasaporte Indocumentado

Apellidos y nombre del Encausado D. Ahmed Soliman Liame hijo de Solimán y de Maimona, natural de Ceuta, fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos setenta y uno, último domicilio conocido Calle Rosales nº 21, Ceuta.

Encausado por delito de robo con fuerza en las cosas en causa procedimiento abreviado 56/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral y escrito de calificación fiscal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 11 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.140.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a Través de Anuncio (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Camuñez Pajares María Jesús, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Bda. José Zurrón, 4 5 Izq. se procedió con fecha 29-6-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a
1.698
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.141



fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 19 de agosto de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.064.265C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

Núm. de P. Apremio Periodo Régimen

51 96 010154996 10/95 12/95 0521

51 96 010382443 01/96 06/96 0521

51 97 010158716 07/96 12/96 0521

51 97 010273500 01/97 06/97 0521

51 98 010119891 07/97 12/97 0521

51 98 010254883 01/98 06/98 0521

Importe del Principal: 979.047 Pesetas

Recargos de Apremio: 342.666 Pesetas

Costas Devengadas: 2.080 Pesetas

Costas Presupuestas: 30.000 Pesetas

Total Débitos: 1.353.793 Pesetas

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectué, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes Reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimara como valor de los bienes el de
la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% , se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 29 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca número: 02

Datos finca urbana

Descripción Finca: Plaza Garaje Planta Sótano Grup. Zurrón Trans. Inscrip. 34.

Tipo Vía: GR, Nombre Vía: José Zurrón, Nº Vía Bis-N Vía: Puerta: Sot Cod-Post: 51002 Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N Reg: CE, N Tomo: 143 N Libro: 143; N Folio: 172; N Finca: 11630.

Descripción Ampliada

Plaza de Garaje en la planta de sótano de los grupos José Zurrón, Transmitida por la Inscripción 34.

División Horizontal: Cuota-Valor: 1/21 N Orden: 34.

Linderos:

Derecha: Finca de Miguel Villalba Cubillo

Izquierda: Planta Baja del Inmueble y Subsuelo de la Avda. Ejército Español.

Fondo: Propiedades Particulares.

Frente: Calle de entrada y subsuelo de la misma.

Ceuta, a 29 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

3.141.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a Través de Anuncio (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Extremera García J. Antonio, por deudas a la Seguri
1.699
3.141 B. O. C. CE. - 3.836 Martes 21 de septiembre de 1999



dad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en se procedió con fecha 14-6-99 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 19 de agosto de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45.090.503S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

Núm. de P. Apremio Periodo Régimen

51 96 010257252 04/96 04/96 0111

51 96 010203702 02/96 02/96 0111

51 95 010185434 05/95 05/95 0111

51 95 010219382 06/95 06/95 0111

51 95 010324365 07/95 07/95 0111

51 95 010354576 08/95 08/95 0111

51 96 010006668 10/95 10/95 0111

51 96 010181773 01/96 01/96 0111

51 96 010297062 03/96 03/96 0111

51 95 010296477 05/94 12/94 0521

51 96 010144690 01/95 12/95 0521

51 96 010376682 01/96 06/96 0521

51 97 010156086 07/96 12/96 0521

51 97 010270466 01/97 06/97 0521

51 98 010117568 07/97 12/97 0521

51 98 010252055 01/98 06/98 0521

Importe del principal: 1.956.806 Ptas.

Recargos de Apremio: 660.870 Ptas.

Costas Devengadas: 2.850 Ptas.

Costas Preventivas: 30.000 Ptas.

Total Débitos: 2.648.526 Ptas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectué, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes Reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% , se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá si la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurridos el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponen el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el
1.700
Martes 21 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.836 3.143



artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 14 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 01

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Planta Primera Derecha, Casa Núm. 2, Bloq. C, C/. Pozo.

Tipo Vía: Bd., Nombre Vía; Bda. Valiño-C/. Pozo, N Vía: 2

Bis-N Vía:, Escalera:, Piso: 1, Puerta: C, Cod-Post: 51002, Cod-Muni: 51001

Datos Registro

N Reg: CE, N Tomo: 196, N Libro: 196, N Folio: 124, N Finca: 15256

Descripción Ampliada

Planta Primera Derecha, Casa número 2, Bloque C, C/. Pozo.

Ceuta, a 14 de junio de 1999.- EL DIRECTOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.142.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Los anteriores escritos, únanse a los autos de su
razón y como se solicita, emplácese por medio de edictos a la demandada, D.ª María Recio Cañestro al no constar un domicilio conocido en donde practicarlo, señalándose para comparecer el plazo improrrogable de nueve días, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, haciendo entrega del mismo a la parte actora para que cuida de su diligenciamiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada D.ª María Recio Cañestro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.143.- D.N.I. o Pasaporte Indocumentado

Apellidos y nombre del Encausado D. Chuss Michael Doon hijo de Joseph y de Mary, natural de Sierra Leona, fecha de nacimiento doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Encausado por delito contra la salud pública en causa procedimiento abreviado 47/99, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral y escrito de calificación fiscal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 14 de septiembre de 1999.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
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