BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXIV Viernes 17 de septiembre de 1999 Número 3.835
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta de Ceuta
3.037.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Auistin Igvinewbo, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 85/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 98/99, del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta, seguido sobre contra salud pública, dictada con fecha 1 de septiembre de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia que en fecha 28 de mayo de 1999 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Número Uno de Ceuta, debemos revocarla y la revocamos, condenando en consecuencia a D. Auistin Igvinewbo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública ya definido, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión, y multa de 2.840.000 Ptas., con 42 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en la primera instancia, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará su destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 6 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.038.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Founsseyni Tahiru, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 72/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 49/99, del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta, seguido sobre desobediencia, dictada con fecha 1 de septiembre de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia que en fecha 22 de abril de 1999 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta, debemos revocarla y la revocamos, condenando en consecuencia al acusado D. Founsseyni Tahiru como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia ya definido, a la pena de 6 meses de prisión que podrá, en su caso, ser sustituida en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en la primera instancia, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.039.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/2073
A nombre de: D. Halik Enfeddall Trigui (45.084.224)
Poblado de Sanidad, Grupo IV 15
51001-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 26 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.040.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 7-7-99 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador simplificado a D. Maimon Mustafa Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 20-7-99 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 10 días, con el fin de formular alegaciones, y en su casco, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 12-6-99, cuando se encontraba en el Club Náutico C.A.S.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Maimon Mustafa Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del
Interior en el plazo de un mes,
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pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad
con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de
enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, a 20 de agosto de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.041.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a la Asociación Deportiva Ceuta, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Dirección General de Política Interior, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la Comisión de los siguientes hechos: al finalizar el encuentro "A. D. Ceuta - Motril C. F.", celebrado el día 18-4-99, saltaron al terreno de juego unos 60 espectadores en actitud violenta, incumpliendo las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos.
Segundo: Por acuerdo del Delegado del Gobierno de fecha 11-5-99, se inició expediente sancionador a la Asociación Deportiva Ceuta.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado aportó las alegaciones que creyó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción grave, prevista en el art. 69.3.B.a) en relación con el art. 69.3.A.a.) de la Ley 10/90 del Deporte; art. 15 y 24.3 del R. D. 769/93 de 21 de mayo, para la prevención de violencia en espectáculos deportivos.
En su virtud,
Acuerdo proponer se considere a la Asociación Deportiva Ceuta, como responsable de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 69.3.B.a) en relación con el art. 69.3.A.a.) de la Ley 10/90 del Deporte; art. 15 y 24.3 del R. D. 769/93 de 21 de mayo, para la prevención de violencia en espectáculos deportivos, a corregir con la sanción de 150.000 Ptas., prevista en el apartado 4.a) del art. 69 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del Procedimiento
sancionador, se le concede un plazo de 15 días, a contar a partir de la notificación del
presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes ante el ór
gano instructor.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.042.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 204/99, seguidos contra D. Mohamed Buhati por una falta de lesiones, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de lesiones, bajo el n.º 204/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sean citados D. Mohamed Buhati, en calidad de denunciado y D. Abdellah Diedri y D. Mustafa Amlichi, en calidad de perjudicados, a fin de que el día 17 de noviembre de 1999, a las 11,00 horas de su mañana, comparezcan ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de Faltas, advirtiéndoles que deben concurrir con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse, así como si lo estiman oportuno pueden venir asistidos de Abogado, apercibiéndoles que caso de no comparecer incurrirán en multa que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado y perjudicados, firmo la presente en Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.043.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 214/99, seguidos contra D. Amarti Mohamed por una falta de atentado, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de atentado, bajo el n.º 214/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este día, sea citado D. Amarti Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que el día 17 de noviembre de 1999, a las 11,20 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de Faltas, advirtiéndole que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si lo estiman oportuno puede venir asistido de Abogado, apercibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.045.- D. Manuel Pilar Gracia, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Hace Saber: En los autos de Juicio de faltas 212/99, seguidos contra D. Mohamed Ahmed por una falta de hurto, se ha dictado la siguiente cédula de citación:
En el expediente de Juicio de Faltas, seguido en este Juzgado por una falta de hurto,
bajo el n.º 212/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, ha acordado en providencia de este
día, sea citado D. Mohamed Ahmed, en calidad de denunciado, a fin de que el día 17 de
noviembre de 1999, a las 11,10 horas de su mañana, comparezca ante la Sala de Audiencias
de este Juzgado, a la celebración del correspondiente juicio de Faltas, advirtiéndole
que debe concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, así como si
lo estiman oportuno puede venir asistido de Abogado, aper
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cibiéndole que caso de no comparecer incurrirá en multa que determina la Ley.
Y para que se lleve a efecto dicha citación, del denunciado, firmo la presente en Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.046.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 62/99.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación en la Red de Saneamiento en la Carretera de Servicio J.O.P., junto al n.º 68.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.047.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 266/96.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de saneamiento en diversas Calles de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.048.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 338/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de pavimentos en Calle Joaquín Sorolla.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.049.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 322/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de recogida de bordillos, limpieza de Parterres, zócalos del juego de niños y pista de Petanca.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.050.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exi
gible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las
fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 195/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación en la Red de Saneamiento en la Barriada Príncipe Felipe, junto al portal n.º 2, bajo A.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.051.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 103/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de instalación de horquillas en diversas Calles de la Ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.053.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 237/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de tramo de saneamiento y refuerzo del mismo en la Playa de la Ribera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.054.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 236/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de limpieza en la Red de Saneamiento junto al aliviadero de la Bda. Juan XXIII.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.055.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 469/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de desagües del Poblado Regulares, n.º 5.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
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3.056.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos
que a continuación se relacionan:
- Expte. 174/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparaciones en dependencias de Inspección en edificio Polifuncional.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.057.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 238/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de construcción de tres tapas y colocación de las mismas junto a barracones de la Avda. de Madrid.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.058.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 197/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de cambio de trazado de tubería de cañería en la Calle Leandro Fernández de Moratín n.º 18.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.059.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 47/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de vallado parcial del antiguo Mercado de Varela.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.060.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 305/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de vertido de aguas fecales en varias viviendas de la Trocha de Rosales (Poblado Regulares).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.061.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 264/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de tramo de evacuación de la vivienda sita en Recinto Sur n.º 53.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.062.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 404/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de vertido de aguas fecales en cuarto de baño, planta baja viviendas portal 5, Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.063.- Con fecha 04 del pasado agosto el Excmo. Sr. Presidente, delegó en la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Concejal de este Ilustre Ayuntamiento, el acto de celebración del matrimonio civil entre D. David Hidalgo Pérez y D.ª Susana Moreno León.
El pasado 06 del corriente, los futuros contrayentes mencionaban verbalmente su voluntad de que el acto sea celebrado por el actual Presidente de la Ciudad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la L.R.J. y P.A.C. 30/92, artículos 21.3 (25 a 28) y 34.2 de la Ley 7/85 (LBRL) y artículo 13 (14) del Reglamento de Presidencia.
VENGO EN DISPONER
- Sean avocadas en el Presidente de la Ciudad las competencias atribuidas a la Concejal D.ª Cristina Bernal Durán.
- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.064.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco Benítez
González en relación al expe
1.629
3.064 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
diente sancionador nº 20/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha
30-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente
Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de febrero se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Francisco Benítez González por, abandono de un turismo, apreciándose la infracción el día 14 de enero a las 11:00 horas en Restaurante-Mexicano, Carretera San Antonio. En la misma resolución se designó Instructor a D.ª María José Expósito González, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado recusación contra los mismos. Notificada la misma a D. Francisco Benítez González, éste alega que dicho vehículo se encuentra cuidado y tapado con un toldo dentro de la propiedad que regenta. Remitidas las manifestaciones al "SEPRONA", el agente denunciante se ratifica en la misma, manifestando que el vehículo se encuentra en un estado lamentable sin que estuviese cubierto con un toldo y que el abandono de un vehículo es infracción tanto si se encuentra en propiedad pública como privada y por todo ello se ratifica en la denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril en el art. 3.b incluye dentro de la categoría
de residuos urbanos o municipales a los vehículos abandonados. En el art. 12 de la misma
Ley se establece "Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de
residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que
dificulte su gestión. El art. 34.3b) del mismo cuerpo legal tipificado de cualquier tipo
de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En el art.
35.1.b establece la sanción aplicable en el caso de infracciones graves, siendo la
cuantía mínima de la multa 100.001 pesetas y la Máxima 5.000.000 pesetas. El RD
1.398/93, de 4 de agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora", en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del
procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el
contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. En relación a la
competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 10798 dispone en el art.
37.2 que: "En el supuesto regulado en el articulo 34.3b), cuando se trata de residuos
urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes". En el caso de la
Ciudad Autónoma de Ceuta será competente el Presidente de la misma en virtud del art. 15
de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que establece
"El Presidente, ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la
Asamblea de Ceuta entre sus miembros y nombrado por el Rey". En el art. 14.2 del
mismo cuerpo legal prescribe "El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá
delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del
Consejo" y así en virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645,
se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el
Excmo. Sr. Con
sejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Francisco Benítez González, una sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave consistente en abandono de un turismo, marca SEAT, modelo Panda, matrícula CE-0948-C, apreciándose la infracción el día 14 de enero a las 11,00 horas en Restaurante Mexicano, Carretera San Antonio.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación en virtud del art. 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.065.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 205/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de rotura del Colector en C/. Aymat González.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.066.- No siendo posible practicar la notificación a D. Tarek Mohamed Ali, en relación al expediente sancionador nº 85/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-06-99, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de diciembre pasado, se dictó Decreto por la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, por el que se incoaba expediente sancionador a D. Tarek Mohamed Ali, por
depositar escombros en un lugar no autorizado, apreciándose la infracción el día 16 de
noviembre pasado a las 18,15 horas en el Foso "San Felipe". En la misma
resolución
1.630
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.068
se designó Instructora a D.ª María José Expósito González, Licenciada en Derecho y
Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, sin que se haya presentado
recusación contra los mismos. D. Tarek Mohamed Ali, no ha presentado alegaciones, por lo
que procede redactar la resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 135.C)5 de la Ordenanza de Limpieza, por lo que se refiere a la clasificación de la falta y el art. 136 que señala la sanción aplicable.
El art. 75 de la misma según el cual: "La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.
2.- El vertido en lugares no autorizados.
3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.
5.- La suciedad de la vía pública y demás superficies de la Ciudad y del término municipal".
El art. 90.1 de la misma reglamentación prescribe: "En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe: d) Vertidos en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la autoridad municipal. En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado d) anterior, se prohibirá el vertido, aunque se disponga de autorización del titular, cuando: a) Pueden producirse alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, salvo que se haya otorgado previa licencia municipal. b) Pueden producirse daños a terceros o al medio ambiente o afecte a la higiene pública u ornato de la ciudad, a consecuencia de las operaciones de descarga y vertido de dichos materiales. En el art. 135. apartado c de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave: 5. Todo aquello que contravenga lo dispuesto en los art 8.10, 22, 25, 32, 55.3 y 90, así como la reincidencia en falta grave. En el art. 136 se establece la sanción aplicable a las infracciones muy graves que será de 15.000 pesetas.
El R.D. 1.398/93 "Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora", en el art. 11 recoge la forma de iniciación de los procedimientos sancionadores; de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
En el art .13 de dicho reglamento se establece el contenido mínimo de la iniciación de los procedimientos sancionadores. El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 K de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según el art. 20.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente dictará resolución, que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
El art. 21.1.K) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local que atribuye a la Alcaldía la potestad de sancionar las faltas por infracción
de las Ordenanzas.
En virtud del Bando de fecha 7-8-96, publicado en el BOCE nº 3.645, se delegaba la imposición de sanciones en materia de Fomento y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su condición de Concejal.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. Tarek Mohamed Ali una sanción de 15.000 pesetas de multa, por la comisión de una falta muy grave consistente en depositar escombros en un lugar no autorizado para ello, apreciándose la infracción el día 16 de noviembre pasado a las 18,15 horas en El Foso de San Felipe.
Lo que le comunico, significándole que podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Ciudad, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, en virtud del art 114.1 y 115.1 de la LRJPAC 30/92 modificado por Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.067.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 87/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de cerramiento del depósito de Vehículos de Benzú.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.. Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.068.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Por Decreto de esta Consejería de fecha 19-05-99 se procedió a la incoación de expediente sancionador a D. Mohamed Buyena Mohtar como presunto autor de Infracción Urbanística, consistente en la ejecución de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso - C/ Rafael Orozco nº 3.
1.631
3.068 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Las obras ejecutadas consisten en: "Construcción-ampliación de vivienda consistente
en la ejecución de una primera planta completa sobre la baja existente, y sobre la planta
primera ejecutada, construcción de sotabanco distribuido en el hueco de escalera y una
habitación, quedando el resto de azotea, todo ello realizado a base de estructura de
hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Superficie:
44,20 m2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos se encuentran tipificados como Infracción Urbanística en el Art. 225 TRLS/76, en relación con el 178 del mismo Texto.
A dicha Infracción le corresponde una sanción de hasta el 5% del valor de las obras (Art. 90 Reglamento Disciplina Urbanística).
De la Infracción resulta responsable D. Mohamed Buyena Mohtar, como promotor de las obras, valoradas en 3.080.000 Ptas.
Estas obras no pueden ser legalizadas por encontrarse en áreas de planeamiento remitido, sin aprobar hasta la fecha, estando, por tanto, prohibidas a tenor del Art. 7.1.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Durante el trámite de audiencia no ha comparecido el expedientado, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia para sancionar por desconcentración efectuada por el Presidente mediante Bando de fecha 07-08-96 publicado en el BOCCE nº 3.645, de 15 de agosto de 1996.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mohamed Buyena Mohtar con multa de 77.000 Ptas. (2,5% de 3.080.000 Ptas.)".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Buyena Mohtar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada, que cabe fundar en cualesquiera de, los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de un mes (art. 114 y 115 LRJAP-PAC).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.069.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de 27-7-98, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Angel Morilla Ocaña denuncia el estado en que se encuentra la cornisa del edificio
sito en C/ Canalejas nº 3-
Atico.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 15-7-99 (nº 1.700) que "es necesaria su reparación, estimando su presupuesto en 100.000 Ptas. y el plazo de ejecución en 5 días.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, establece la obligación de los propietarios de edificaciones de mantenerlas en las debidas condiciones de salubridad.
El art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la ejecución de obras necesarias para que las edificaciones mantengan las debidas condiciones de salubridad.
El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de disciplina urbanística por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de orden de ejecución de obras a ejecutar en C/ Canalejas nº 3 - Atico.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel Morilla Ocaña, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.070.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Patrimonio, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto de 3-8-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Dª. María López Sánchez solicita licencia para ejecutar obras en C/ Francisco Ribalta nº 3, consistentes en:
Repello de paredes.
Alicatado de un cuarto de baño.
Alicatado de cocina.
Pintado de fachada, con un presupuesto de 380.000 Ptas.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Patrimonio informan el 2-8-99 (nº 1.806) favorablemente la petición.
Indican asimismo que en el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En
igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de
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Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.072
Disciplina Urbanística.
El Consejero de Fomento y Patrimonio ostenta competencia en materia de licencias de obras por asignación efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 10-7-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede licencia a Dª. María López Sánchez (D.N.I. 45.030.321-R) para ejecutar obras en C/ Francisco Ribalta nº 3, con un presupuesto de 380.000 Ptas.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María López Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.071.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 31-8-99 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. Jesús Aliaga Herrera, solicita licencia de ocupación de vía pública en C/ Isabel Cabral nº 4.
Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 15-7-99 (nº 1.688) que se le requerirá al interesado carta de pago de tasas por ocupación de terrenos de dominio público.
Consta asimismo el informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.
El Excmo. Sr. Presidente, en su condición de Alcalde, ostenta competencia en materia de licencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.q de la Ley 7/85, de 2 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Jesús Aliaga Herrera para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este Informe.
2º) Se apercibe a D. Jesús Aliaga Herrera que de no
cumplimentar el punto anterior se archivará su petición sin mas trámite.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Aliaga Herrera, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.072.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Fortes Ramos, por su Decreto de 19-7-99, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Con motivo de expedientes de disciplina urbanística que se siguen contra O'Donnell 97 Construcciones, S.L., los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han constatado el 23-4-99 (nº 902) que esta Empresa y Rayfer Ceutí han causado daños a la calzada y acerado de la C/ La Legión, por la acumulación de materiales pesados de las obras que ejecutan en dicha calle las referidas entidades, proponiendo el depósito de aval por valor de 960.000 Ptas. cada una para garantizar la reposición de lo dañado.
Se comprueba que O'Donnell 97 Construcciones, S.L. tiene licencia concedida por Decreto de 21-8-98 para construcción de viviendas y locales en C/ La Legión nº 5 y 7.
Rayfer Ceutí, por su parte, cuenta con licencia para construcción de viviendas y garajes en C/ La Legión 6 y 8, concedida por Decreto de 11-3-98.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 76 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece que durante la ejecución de toda clase de obras, los servicios municipales de inspección podrán examinar los trabajos siempre que lo juzgue conveniente con el fin de comprobar el cumplimiento del régimen aplicable que señala el art. 70 (contenido explícito e implícito de las licencias).
En su apartado 3 el art. 76 otorga competencia al Ayuntamiento para ordenar la subsanación correspondiente o, la suspensión preventiva de la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente relativo a subsanación de daños causados por las empresas O'Donnell 97 y Rayfer Ceutí en la calzada y acerado de C/ La Legión.
2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 15 días.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Antonio Sampietro Casarramona.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.633
3.073 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.073.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tiene abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe
45.086.543-B Ahmed Brahim, Latifa S. Tráfico 07-05-99 2038/9880 4.875
45.081.375-H Ahmed Lahasen, Abdelkader L. Extranjería 07-05-99 2038/9880 6.648
45.088.654-Y Ahmed Mohamed, Mohamed S. Tráfico 07-05-99 0049/0130 3.499
31.626.125-K Domínguez Barba, J. Antonio 1T F.P.N. Rec. 08-02-99 2038/9883 1.869
45.070.430-K García Clemente, J. Antonio S. Tráfico 20-01-99 2100/1519 19.200
A-11.950.714 Hayad Trde's Company, S.A. 1T P. Frac. Cta. 07-05-99 2038-9880 6.165
45.051.933-Q Kimatrai Domínguez, Antonio I.R.P.F. D. Cuota 08-04-99 1302/5400 560
27.459.457-X Lorente Villa, Fco. S. Tráfico 08-03-99 2038/4705 7.781
45.101.481-E Marcos Tierra, Gema S. Tráfico 07-05-99 2038/9880 512
45.020.060-K Márquez Martínez, Micaela Transm. Patrim. 07-05-99 2103/0147 81.236
28.800.052-G Martín Pérez, Miguel S. Tráfico 21-12-98 0049/0130 45.550
45.077.346-Z Martínez Gil, Antonio S. Tráfico 07-05-99 2103/1082 1.273
07.535.195-G Medina Barrenecha, J. Jesús S. Tráfico 08-03-99 0182/4102 30.000
45.097.817-S Mohamed Abdes., Mohamed S. Tráfico 13-05-97 2038/9885 878
45.085.508-B Moh. Moh., Davak A. S. Dec. 19x-34x F.P. 07-06-99 2038/9880 2.850
45.081.147-C Ortiz Tuhami, Jorge S. Tráfico 07-05-99 2065/0128 153
02.739.180-M Parejo Vizcarrondo, J. Andrés I. Demora 08-03-99 0004/3070 11.390
B-11.905.411 Quirós Segovia, Fco. S. N. At. R. CIDA 08-04-99 2071/1175 232
75.180.384-P Ramos Cano, Fco. S. Tráfico 08-02-99 2038/9880 6.569
01.150.494-B Rodríguez López, Miguel M. S. Art. L 1/92 08-04-99 2038/1005 16.658
02.165.665-P Segovia Martín, Eduardo S. Tráfico 07-06-99 2103/0145 30.000
45.071.550-Z Sierra López, M. José Prec. Público 18-01-95 2038/9835 2.272
32.617.071-N Zapata Figueiras, Fernando S. Tráfico 07-06-99 0008/0610 18.000
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de septiembre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
3.074.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a
continuación se inserta no han
1.634
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.074
podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se
han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la
legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F. Deudor O. Deuda F. Prov. Emb. Imp. Pente. Matrícula
45.080.607-D Abdelkader Mesaud, Mustafa S. Tráfico 21-12-98 78.520 M-6581-SW
45.094.127-M Abderrahaman Layachi, Moh. S. Tráfico 08-03-99 60.000 CE-8482-E
45.094.127-M Abderrahaman Layachi, Moh. S. Tráfico 08-03-99 60.000 CE-0149-G
45.075.339-P Abdeselam Moh., Moh. Inf. L 1/92 A. 23A 08-03-99 79.274 CE-5610-F
45.075.339-P Abdeselam Moh., Moh. Inf. L 1/92 A. 23A 08-03-99 79.274 CE-9237-F
45.080.339-V Abselam Moh., Ahmed S. Tráfico 08-03-99 60.000 CE-3390-G
45.094.400-W Ahmed Dris, Said S. Tráfico 07-05-99 60.000 CE-7912-E
45.092.245-D Ahmed Moh., Rachid S. Tráfico 21-09-98 8.665 CE-5876-D
45.098.005-L Akrour Moh., Hamid S. Tráfico 08-03-99 240.000 CE-1049-F
45.098.005-L Akrour Moh., Hamid S. Tráfico 08-03-99 240.000 CE-1097-G
45.073.866-F Albarracín Barrientos, Jesús S. Tráfico 08-03-99 12.000 CE-5597-E
45.073.866-F Albarracín Barrientos, Jesús S. Tráfico 08-03-99 12.000 CE-0146-F
45.080.383-S Bhagchandas Las Heras, Raúl S. Tráfico 08-03-99 18.000 CE-0213-AH
32.864.226-D Deeira Bocanegra, Alvaro S. Tráfico 21-12-98 48.000 CE-4662-F
32.864.226-D Deeira Bocanegra, Alvaro S. Tráfico 21-12-98 48.000 CE-4662-F
45.086.725-D Dris Buada, Fatima Zohra S. Tráfico 19-10-98 65.487 CE-9284-F
45.077.139-Z Elizondo Ruiz de Almirón, M. Yolanda S. Tráfico 21-09-98 65.441 CE-5921-F
41.901.602-S Gómez García, Fco. I.R.P.F. 19-06-98 7.916 CE-9684-E
00.810.589-T Guerra Librero Gómez, Daniel S. Tráfico 08-03-99 72.000 CE-1006-F
45.095.721-N Hadi Al Lal, Mohamed S. Tráfico 08-03-99 11.243 CE-6634-F
45.065.127-P Hamed Abdeselam, Mustafa S. Tráfico 08-03-99 60.000 CE-5752-D
45.080.933-J Hassan Abselam, Ismaen M. A. 25 1/92 08-03-99 66.000 CE-8961-F
B-11.959.418 Huevos Ceuta, S. L. Inf. Ley. Soc. 21-12-98 60.120 ML-9310-D
99.000.350-R Jalifi Ali, Ali S. Tráfico 08-04-99 60.000 CE-3743-F
45.270.561-Y Jhamandas Lalchandani, Nermelu S. Tráfico 08-04-99 294.000 ML-9191-C
45.270.561-Y Jhamandas Lalchandani, Nermelu S. Tráfico 08-04-99 294.000 ML-8545-D
45.270.561-Y Jhamandas Lalchandani, Nermelu S. Tráfico 08-04-99 294.000 ML-7042-D
45.104.052-V Jordán Sousa, Jorge S. Tráfico 09-12-97 113.659 CE-0924-F
45.089.219-L Kebir Hamed, Rachid S. Tráfico 21-12-98 24.000 CE-4761-F
45.090.123-A Mohamed Kays, Jadiya S. Tráfico 08-02-99 18.000 MA-9247-CT
45.090.123-A Mohamed Kays, Jadiya S. Tráfico 08-02-99 18.000 MA-4031-CH
45.097.809-F Moh. Moh., Abdelkader S. Tráfico 17-05-99 18.520 CE-8541-F
45.080.018-H Moh. Salah, Karin S. Tráfico 08-02-99 42.000 CE-9130-F
99.009.178-C Mustafa Moh., Moh. S. Tráfico 08-02-99 60.000 CE-7108-E
45.015.665-L Núñez Espinosa, Antonio S. LO 1/92 A 26 15-11-94 50.321 CE-7408-C
31.488.882-L Ramos Rivas, José S. Tráfico 08-03-99 18.000 CA-5028-T
B-11.957.677 RC Africa Import, S.L. S. 4T. N.AT.R. Int. 20-05-98 50.654 SE-8492-CF
45.082.796-J Tirado Heredia, Evaristo S. Tráfico 08-03-99 78.000 CE-4798-G
B-46.089.090 Transbandera, S.L. I.A.E.S. Tráfico 21-07-99 196.676 CE-3179-H
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de septiembre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
1.635
3.075 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
3.075.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
Borrego Bermúdez, Alfonso José 45.076.032 IRPF Ej. 95 NPGT Noti. Sanciones (L)
Villena Gutiérrez, Rafael 45.066.671 Mod. 190 Ej. 96 NPGT Noti. Sanciones (L)
Distribuciones Anjoma, S.A. A-11.955.770 Mod. 201 Ej. 95 NPGT Noti. Sanciones (L)
(Rep.: Tirado Guerrero, Manuel N.I.F. 45.063.333)
Casa Marañés, S. L. B-11.901.733 Mod. 193 Ej. 98 Apert. Expte. Sancionador (L)
Gómez Moya, José Luis 45.019.009 Mod. 130 Ej. 98 4 T/ NPGT Noti. Sanciones (L)
Jiménez Núñez, Ramón 3.747.231-W Mod. 300 Ej. 99 1 T/ NPGT Noti. Sanciones (L)
Jiménez Núñez, Ramón 3.747.231-W Mod. 130 Ej. 99 1 T/ NPGT Noti. Sanciones (L)
Mitioui, Abdelaziz X-1.989.688-G Mod. 130 Ej. 99 1 T/ NPGT Noti. Sanciones (L)
Mapreno, S.L. B-11.953.429 Mod. 190 Ej. 95 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003301 (L)
González Vázquez, Antonio Luis 45.089.076-Z Mod. 101 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001706 (L)
Morillas Cantero, José Gregorio 22.694.318-B Mod. 103 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001728 (L)
Blázquez Diéguez, Guillermo 25.068.564-J Mod. 103 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001684 (L)
Santos Borreguero, María Teresa 3.430.485-N Mod. 101 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001761 (L)
Hossain Ali, Hossain 45.085.496-E Mod. 100 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002982 (L)
Quiles Martínez, María Maravillas 74.320.759-P Mod. 103 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001739 (L)
Soriano Cano, Jesús María 22.429.809-W Mod. 103 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001772 (L)
Ruiz Real, Vicente Carlos 45.284.164-Q Mod. 103 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001740 (L)
Younes, Asia X-1.721.455-C Mod. 100 Ej. 94 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001805 (L)
Sastre Cousillas, Eider K-5.510.007-N Mod. 101 Ej. 94 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003994 (L)
Musytur Ceuta, S.L. B-11.958.469 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003521 (L)
Callau Albero, Elisa 17.190.890-T Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002278 (L)
Ramiro Gallardo, Florencia 45.034.568-Q Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003763 (L)
Alux Monfillo, José Luis 45.098.521-Y Mod. 100 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002036 (L)
Río Sgheiz, Raúl del 27.333.385-R Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003840 (L)
Viuda e Hijos de Miguel González, C.B. E.11.900.966 Mod. 190 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001794 (L)
Ceuta y Melilla de Comercio, S.L. B-11.902.087 Mod. 190 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001695 (L)
Anillo Blanco, Antonio 278.428-J Mod. 130 1 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002091 (L)
Anillo Blanco, Antonio 278.428-J Mod. 130 3 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002080 (L)
Anillo Blanco, Antonio 278.428-J Mod. 130 2 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002070 (L)
García Gutiérrez, Aurelia 45.002.500-X Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002751 (L)
Gómez Moya, José Luis 45.019.009-M Mod. 130 1 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002839 (L)
Gómez Moya, José Luis 45.019.009-M Mod. 130 2 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002828 (L)
López Hidalgo, Antonio 45.071.591-D Mod. 130 2 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003191 (L)
1.636
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.075
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
López Hidalgo, Antonio 45.071.591-D Mod. 110 2 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003202 (L)
Martínez Huertas, Begoña 26.477.724-D Mod. 130 2 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003345 (L)
Refrigeración Quirós, S.L. B-11.905.411 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003807 (L)
Transporte Regular Algeciras-Ceuta B-11.960.259 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004148 (L)
Contreras Segura, Luis 45.054.552-J Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004148 (L)
Guerrero aparicio, Jesús 23.656.436-Q Mod. 300 2 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002872 (L)
Levantera, S.L. B-11.961.620 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003125 (L)
Mendoza Bolorino, Francisco 45.057.136-K Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003378 (L)
Recubrimientos Ceuta, S.L. B-11.958.675 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003785 (L)
Ceucaracol, S.L. B-11.959.855 Mod. 300 2 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002377 (L)
Ceucaracol, S.L. B-11.959.855 Mod. 300 3 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002388 (L)
Ceucaracol, S.L. B-11.959.855 Mod. 300 1 T/ Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002366 (L)
Ceuta y Melilla de Comercio, S.L. B-11.902.087 Mod. 190 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002400 (L)
Hosytur Servicios, S.L. B-11.960.044 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002993 (L)
Marítima Almina, S.L. B-11.954.922 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003323 (L)
Montero de San Miguel, Joaquín 547.244-M Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003499 (L)
Varsovia, S.L. B-11.951.050 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004203 (L)
Agencia Martínez Ceuta, S.L. B-11.905.668 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001959 (L)
La Huerta Ceuta, S.L. B-11.963.436 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003059 (L)
Friforal, S.L. B-11.962.404 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002696 (L)
Viuda e Hijos de Miguel González, C.B. E.11.900.966 Mod. 190 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004258 (L)
Viuda e Hijos de Miguel González, C.B. E.11.900.966 Mod. 190 Ej. 95 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004269 (L)
Suez Ceuta, S.L. B-11.959.566 Mod. 201 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004082 (L)
Recubrimientos Ceuta, S.L. B-11.958.675 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003796 (L)
Macetrans, C.B. E-11.959.806 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003235 (L)
Ceutasol, S.L. B-11.958.980 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002410 (L)
Vicentino, S.L. B-11.902.947 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004236 (L)
Transmovil Puerto de Ceuta, S.L. B-11.958.402 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004137 (L)
Serrano Benigno, Concepción 45.046.894-Z Mod. 390 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500004050 (L)
Morilla Ramírez, José Luis 45.022.855-X Mod. 390 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500003500 (L)
García Gutiérrez, Aurelia 45.002.500-X Mod. 190 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002762 (L)
Divavadi, S.L. B-11.954.641 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002597 (L)
1.637
3.075 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Impuesto Concepto Tributario
Divavadi, S.L. B-11.954.641 Mod. 390 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002586 (L)
Distribuidora de Paquetería Ceutí B-11.961.224 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002575 (L)
Ceuta Televisión, S.L. B-11.961.661 Mod. 347 Ej. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500002399 (L)
Abdelhakim, Kharraz X-2.431.011-A Mod. 130 2 T/ Ej. 98 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099500001827 (L)
Gaets 92, S.A. A-78.592.755 Mod. 190 Ej. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A556009950000707 (L)
Abdel-Lah, Yamal 45.104.875-N I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Bagdad Maimon, Navila 45.081.017-M I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Ali Ahmed, Turia 45.098.110-D I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Hernández y Gómez, Rodolfo 7.957.669-Z I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Abselam Layachi, Fatima 45.097.234-F I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Ahmed Ahmed, Mohamed 45.086.756-V I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Mohamed Buchma, Saba 45.102.494-T I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Mohamed Hachach, Rahma 45.087.506-P I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Payato González, Eladio Manuel 45.071.739-L I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
Sadik Hamadi, Yamal 45.079.985-P I.R.P.F. 96 Prop. Liq. Req. Falta Liquid. (S)
González Adrio, M. Carmen 45.009.393-A I.R.P.F. 96 Liquidación Provisional
Liquidación A5560099100000489 (S)
Vich Martorell, Gabriel 32.160.042-Q I.R.P.F. 96 Liquidación Provisional
Liquidación A5560099100000467 (S)
Franquihogar, S.L. B-11.957.081 I.V.A. 98 Trámite de Audiencia (S)
Cano Contreras, Alberto 1.320.483 I.R.P.F. 97 Notificación de Devolución (S)
Rodrigo Gamero, Francisco José 45.075.854-Y I.R.P.F. 96 Notificación de Devolución (S)
Jurado Aguilar, Salvadora 31.820.959-E I.R.P.F. 97 Notificación de Devolución (S)
González Muñoz, María Luisa 6.350.736-E I.R.P.F. 96 Liquidación Provisional
Liquidación A5560099100000490 (S)
Beardo Cervera, M. Carmen 31.384.958-D I.R.P.F. 96 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560099100000522 (S)
Chaire Kamel, ahmed X-2.036.821-X I.R.P.F. 96 Propuesta de Liquidación (S)
Gutiérrez Ramírez, Alfonso 45.077.427-A I.R.P.F. 96 Liquidación Provisional
Liquidación A5560099100000445 (S)
García del Río Segura, Juan 32.539.372-P I.R.P.F. 96 Liquidación Provisional
Liquidación A5560099100000434 (S)
Guerra Balongo, Iván 45.094.160-S I.R.P.F. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560098100001643 (S)
Fraiz Vazquez, José Antonio 34.528.995-S I.R.P.F. 97 Liquidación en Voluntaria
Liquidación A5560098100001918 (S)
Berenguer López, Francisco José 21.970.256-N I.R.P.F. Ej. 93, 94, 95,
96 y 97 Emis. Reqto. Falta Liquidación (S)
Gallego Hernández, Francisco Javier 14.955.688-F I.R.P.F. Ej. 93, 94, 95,
96 y 97 Propuesta de Liquidación (S)
Carpa e Hijos Insdustria de la Madera B-11.950.920 Mod. 202 1 T/ Ej. 99 Notif. Trámite de Audiencia (J)
Inversiones Solana, S.L. B-11.960.200 Mod. 202 1 T/ Ej. 99 Notif. Trámite de Audiencia (J)
Walidia, S.L. B-11.957.628 Mod. 202 1 T/ Ej. 99 Notif. Trámite de Audiencia (J)
Castilla Delicado, M. Dolores 31.828.059-S Mod. 390 Ej. 98 CIDA-390-1. Req. (J)
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Concepto Tributario
Alce Diseño y Decoración, S.L. B-11.957.339 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Tránsito y Consignaciones Sánchez Martínez B-11.957.214 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Rusgan, S.L. B-11.954.989 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Ceutí de Fontanería, S.L. B-11.952.843 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Fma Trust, S.L. B-11.956.950 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Sociedad Cooperativa Viviendas la Inmaculada F-11.950.474 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Almacenes el Estrecho, S.A. A-11.903.747 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Almacenes Núñez, S.L. El Precio Redondo B-11.956.539 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Arteceuta, S.L. A-11.906.336 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Base IV, S.L. B-11.956.935 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Berapar, S.L. B-11.957.198 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Ceuta Turística, S.L. B-11.957.404 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Cnoc Compañía Norteafricana de Comercio B-11.957.230 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
1.638
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.076
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Concepto Tributario
Construcciones Aliaga, S.L. B-11.904.729 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Comprince, S.L. B-11.953.130 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Depósitos Comerciales del Puerto de Ceuta B-11.958.097 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Eden Club, S.L. B-11.958.204 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Espanolusitana de Exportaciones, S.L. B-11.957.891 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Expromel, S.L. B-11.953.643 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Golise, S.L. B-11.958.626 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Hilo Conductor, S.L. B-11.950.912 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
La Isla del Perejil, S.L. B-11.957.180 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Nono y Miguel, S.L. B-11.950.128 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Precosan, S.L. B-11.950.672 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Proceba 94, S.L. B-11.958.493 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Rjt Ceuta, S.L. B-11.957.511 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Vistasol Ceuta, S.L. B-11.958.345 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Rayan Inmobiliario, S.L. B-11.956.430 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Viajes Multimares, S.A. A-11.905.593 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Recobros Impagos de Ceuta, S.L. B-11.957.255 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
Viajes Adil Tour, S.A. A-11.950.367 Baja Indice de Entidades Campaña 98 (Z)
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T. - Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
3.076.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del R.G.R., liquidó el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dictó providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F.Prov. Apr.
45.077.037-G Sanción Tráfico 510040389547 CE 6209 K 1610199057923753 60.000 17-05-99
Abdelkader Mohamed, Laarbi
Bo/ Benzú, 35 - Ceuta
45.087.414-P Sanción Tráfico 510040445381 CE 7775 K 1610199059432700 60.000 19-07-99
Abdellah Amar, Nordin
Br/ Benzú, 138 - Ceuta
45.077.889-M 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A 5560099500000540 1.542.346 20-05-99
Abdeselam Haddu, Abdeluaheb Liq. P.N.D. Renta 95-100
Pb/ Regulares, Cl B, 9 - Ceuta
45.101.842-S Sanción Tráfico 510040385580 CE 5666 K 1610199059432788 60.000 19-07-99
Amed Amar, Rachid
Br/ Sarchal Garitón, 43 - Ceuta
45.103.521-S LO 1-92 Art. 23A M 1600199550004572 61.200 09-06-99
Ahmed Mohamed, Ahmed
Bo/ Benzú, s/n. - Ceuta
1.639
3.076 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
45.098.050-H R. D. 374/89 (Obras Clandestinas) M 1600199550001657 840.000 15-03-99
Ahmed Mohamed, Fathia
Bo/ Ppe. Agr. Fuerte La Mina, s/n. - Ceuta
45.078.233-G Sanción Tráfico 510040426064 CE 3050 K 1610199057924204 60.000 17-05-99
Ahmed Mohamed, Hassan
Cl/ Estepona, 1 - Ceuta
45.088.620-H Sanción Tráfico 510040429867 CE 8262 K 1610199057923797 60.000 17-05-99
Ahmed Mohamed, Mustafa
Cl/ Arcos Quebrados, 50 - Ceuta
45.042.452-B 100398 Sanciones Tributarias A 5560098500005973 30.000 19-04-99
Alcántara Trujillo, Francisco No At. R. Integral 97-000
Pg/ Ntra. Sra. de Africa, 1, 3 - Ceuta
45.042.452-B 100398 Sanciones Tributarias A 5560098500005984 30.000 19-04-99
Alcántara Trujillo, Francisco No At. R. Integral 97-000
Pg/ Ntra. Sra. de Africa, 1, 3 - Ceuta
45.042.452-B 100394 Intereses de Demora Aeat A 5560098700000780 6.263 19-02-99
Alcántara Trujillo, Francisco Liquid. Intereses Demora (Art. 127 L)
Pg/ Ntra. Sra. de Africa, 1, 3 - Ceuta
17.190.890-T 10387 Recargos Autoliquid. A 5560099520000400 2.647 20-07-99
Callau Alberto, Elisa Inf. F. P. Nue. Reca. 98-110
Pg/ Ntra. Sra. de Africa, 5, 9 - Ceuta
45.054.552-J 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A 5560098500010220 27.053 20-05-99
Contreras Segura, Luis 130/131 No Prese. 97-131
Bo/ La Libertad - Gral. Varela, 1 - Ceuta
45.054.552-J 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A 5560098500011264 27.053 20-05-99
Contreras Segura, Luis 130/131 No Prese. 97-131
Bo/ La Libertad - Gral. Varela, 1 - Ceuta
45.099.263-N Sanción Tráfico 510040444364 CE 7670 K 1610199059432403 60.000 19-07-99
Dris Abdel Lah, Mohamed
Cl/ Narváez Alonso P. Susi, 38 - Ceuta
45.080.092-T Resto LO 1/92 M 2200199550000837 42.000 02-02-99
Durán García, Pedro
Cl/ Pozo, 6, 1-Iz. - Ceuta
45.091.819-C Sanción Tráfico 510040442653 Carece K 1610199057332261 12.000 19-04-99
Guerrero Ramírez, José Carlos
Bo/ Pedro Lamata, 12, 5 D - Ceuta
45.080.425-B Sanción Tráfico 510040442562 CE 9746 K 1610199059432095 60.000 19-07-99
Hamido Abdeselam, Reduan
Cl/ Argentina Villa Aurora, 41 - Ceuta
45.096.207-S LO 1/92, Art. 25.1 M 1600199550003164 70.800 25-03-99
Hamido Mohamed, Mustafa
Br/ Benzú, 56 - Ceuta
X-2.015.397-E 100107 I.R.P.F. Liquids. Practicadas Admó. A 5560098110000335 1.097.707 20-05-99
Hassoun, Mohamed I.R.P.F. Gestión de no Declarantes
Cl/ Príncipe Felipe, 4, 1-A - Ceuta
45.072.472-Q LO 1/92, Art. 25.1 M 1600199550002890 120.000 25-03-99
Hossain Ali, Ali
Lg/ Príncipe Felipe, 26, 2-A - Ceuta
45.101.713-R Sanción Tráfico 510040443682 Carece K 1610199059432293 60.000 19-07-99
Jiménez Cabello, Dario
Av/ Avda. de Africa, Chalet 29 - Ceuta
45.101.713-R Sanción Tráfico 510040445812 Carece K 1610199059432777 60.000 19-07-99
Jiménez Cabello, Dario
Av/ Avda. de Africa, Chalet 29 - Ceuta
45.105.843-Z Sanción Tráfico 510040436630 Carece K 1610199057923808 18.000 17-05-99
Mesaud Laarbi, Abselam
Bo/ Ppe. Agr. Sur 71, s/n. - Ceuta
45.105.843-Z Sanción Tráfico 510040436641 Carece K 1610199057923820 60.000 17-05-99
Mesaud Laarbi, Abselam
Bo/ Ppe. Agr. Sur 71, s/n. - Ceuta
45.085.396-Z Sanción Tráfico 510040444224 CE 8025 K 1610199057923984 60.000 17-05-99
Mohamed Abdelhadid, Mohamed Ali
Cl/ Miramar Chorrillo, 13 - Ceuta
1.640
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.076
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
45.060.390-D 100200 Transmisiones Autoliquidación A 5560099560000040 18.076 20-05-99
Mohamed Abdeselam, Auicha 600-Transm. Patrim. Ejer.: 1999 Per.: Anua.
Cl/ Tte. C. Gautier, 53 - Ceuta
45.081.459-X 100107 I.R.P.F. Liquids. Practicadas Admo. A 5560098110000302 2.149.902 20-05-99
Mohamed Amar, Mohamed I.R.P.F. Gestión de no Declarantes
Bo/ Gral. Sanjurjo, 15-2 - Ceuta
45.091.160-M Sanción Tráfico 510040440930 CE 7540 K 1610199058702905 18.000 15-06-99
Mohamed Taieb, Hossain
Bo/ Benzú, 3 - Ceuta
45.091.160-M Sanción Tráfico 510040442082 CE 3636 K 1610199059433371 18.000 19-07-99
Mohamed Taieb, Hossain
Bo/ Benzú, 3 - Ceuta
24.179.449-D Impago Canon Uso Vivienda 199710 19 K 1420699280013123 68.771 19-04-99
Moreno Espigares, Juan Jesús
Lg/ Rcac. Montesa Núm. 3 - Ceuta
45.089.235-N Sanción Tráfico 290044946948 K 1610199057658268 18.000 17-05-99
Morilla González, José Manuel
Cr/ Cuesta Hacho 1, s/n. - Ceuta
28.884.635-Q Sanción Tráfico 080403941455 SE 4465 C K 1610199056606635 31.200 19-04-99
Pérez Rodríguez, Manuel
Cl/ Independencia, 3, Esc. 0 - Ceuta
45.064.764-J 100105 I.R.P.F. Pagos Fraccionados A 5560099130000162 222.222 20-05-99
Pino Alcántara, Francisco Pago Fraccionado a Cuenta de I.R.P.F.
Bo/ Juan Carlos I, 26-13 - Ceuta
45.064.764-J 100105 I.R.P.F. Pagos Fraccionados A 5560099130000481 115.145 20-05-99
Pino Alcántara, Francisco Pago Fraccionado a Cuenta de I.R.P.F.
Bo/ Juan Carlos I, 26-13 - Ceuta
45.097.935-H Sanción Tráfico 510040448564 CE 7351 K 1610199058703191 60.000 15-06-99
Rodríguez Giles, Jesús
Cl/ Molino, 3, 3 B - Ceuta
16.208.113-J Sanción Tráfico 440401109763 VI 7368 K 1610199057852242 24.000 17-05-99
Saenz de Navarrete Romero, Gabriel
Av/ Otero, 10, 2 DR - Ceuta
45.077.036-A Sanción Tráfico 510040416381 CE 1591 K 1610199057923786 60.000 17-05-99
Abdelkader Mohamed, Navila
Bo/ Benzú, 35 - Ceuta
45.087.595-M Sanción Tráfico 510040444110 CE 7107 K 1610199057923973 60.000 17-05-99
Abdeselam Abdel Lah, Kahasen
Cl/ Ppe. Alfonso Fuerte, 70 - Ceuta
45.104.648-S Drogas LO 1/92 M 2200199550004214 60.006 09-06-99
Abdeselam Kaddur, Abdelkader
Bo/ Príncipe Agr. Este, 198 - Ceuta
45.103.937 Sanción Tráfico 510040395250 Carece K 1610199058703279 30.000 15-06-99
Ahitour Mohamed, Mohamed
Bo/ Benzú Cortadillo, s/n. - Ceuta
45.093.717-D Art. 25.1 LO 1/92 M 1600199550004132 91.200 09-06-99
Ahmed Chaib Abdelkader
Bo/ Ppe. Agr. Este, 394 - Ceuta
45.094.400-W Sanción Tráfico 510040429612 CE 6645 K 1610199058702190 60.000 15-06-99
Ahmed Dris, Said
Bo/ Los Rosales Cl Narváez Al. - Ceuta
99.008.946-H Sanción Tráfico 510040448722 MU 9418 B K 1610199057924545 60.000 17-05-99
Ahmed Taieb, Abdeselam
Lg/ Príncipe Este, 302 - Ceuta
45.088.449-P Drogas LO 1/92 M 2200199550004709 60.006 09-06-99
Alami Abdelkader, Abdelkader
Lg/ Píncipe Este, 67 - Ceuta
45.084.058-X Sanción Tráfico 510040448205 CE 5372 K 1610199057924435 12.000 17-05-99
Ali Brahim Susi, Yamina
Av/ Lisboa, Chalet Flor, 31 - Ceuta
45.087.809-N Sanción Tráfico 510040428127 CE 3379 K 1610199056446761 60.000 16-03-99
Amar Hamed, Nasiha
Lg/ Cría Caballar, s/n. BJ - Ceuta
1.641
3.076 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
99.010.038-Y Sanción Tráfico 510040429788 Carece K 1610199057332448 30.000 19-04-99
Amar Mohamed, Mustafa
Bo/ Juan Carlos I, 51 8, s/n. - Ceuta
45.090.812-W Sanción Tráfico 110043147053 CE 4209 K 1610199058148637 60.000 15-06-99
Charaiah Chairi, Mustafa
Cl/ Finca Guillén, 9 - Ceuta
45.087.150-C Sanción Tráfico 510040441200 CE 0376 K 1610199058703015 30.000 15-06-99
Dris Hamadi, Rachid
Cl/ Miramar, 5 - Ceuta
00.345.557-M Sanción Tráfico 110401249100 CE 4943 K 1610199056664100 24.000 19-04-99
Enrile Corsini, Agustín
Cl/ Tte. General Muslera, 7 - Ceuta
B-11.958.485 100387 recargos Autoliquid A 5560098520001036 3.288 15-03-99
Estructuras y Construcciones A Inf. F. P. Nue. Reca. 97-110
Vp/ Playa Benítez, 22 - Ceuta
78.145.412-Z Resto LO 1/92 M 2200199550004225 18.000 09-06-99
Gregorio Gregorio, Cayetano
Gr/ Alfau, 13, 2 DR - Ceuta
45.046.680-F Sanciones Ley 27/92 Marina Mercante M 1703299550003249 60.000 25-03-99
Haro Valera, Francisco de
Av/ Reyes Católicos, 56 - Ceuta
A-11.905.734 100203 Transmis. Liqs. Practic. Admo. A 5560098150001208 68.238 19-04-99
Hijos de Amar Ayad, S.A. Protocolo no Liquidado año 94, Req.
Cl/ Delgado Serrano, 4 BJ - Ceuta
30.393.044-Q Canon Reserva Radioeléctrica M 1702699550003617 12.720 25-03-99
Jiménez Asensio, Juan
Cl/ Real, 57, 2 - Ceuta
45.071.591-D 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A 5560099500001200 10.424 22-06-99
López Hidalgo, Antonio Ing. F. P. Req. Cr. 97-110
Cl/ Marina Española, 6, 1 D - Ceuta
45.075.203-X 100398 Sanciones Tributarias A 5560098500000605 30.000 22-06-99
López Hidalgo, Rafael Ramón No At. R. Integral 97
Av/ Marina Española, 6, 1 - Ceuta
04.154.428-F Sanción Tráfico 110401239775 CE 0005 K 1610199057477758 24.000 17-05-99
Manterola García, Alfredo
Cl/ Camoens, 8 - Ceuta
45.103.944-R Sanción Tráfico 510040429351 Carece K 1610199057332283 18.600 19-04-99
Mesa Sánchez, Francisco Javier
Cl/ Cláudio Vázquez, Promo 104 - Ceuta
45.082.366-C Infracción Leyes Laborales M 1900599550004463 61.200 09-06-99
Mohamed Abdeselam, Abdelkader
Av/ Reyes Católicos, 21, Esc. - Ceuta
45.103.730-V Reglamento de Armas M 1600199550004506 30.000 09-06-99
Mohamed Abdeselam, Ahmed
Vp/ Caracola 2, s/n. - Ceuta
45.064.536-S Sanción Tráfico 510040440590 CE 0413 K 1610199058702828 36.000 15-06-99
Mohamed Abdeselam, Hamed
Cl/ Blond Mesa, 15 - Ceuta
45.104.957-W Sanción Tráfico 510040440050 CE 9148 K 1610199058702718 60.000 15-06-99
Mohamed Abdeselam, Mustafa
Bo/ Ppe. Felipe Caracolas 2, s/n. - Ceuta
45.080.641-C Sanción Tráfico 510040435971 CE 4523 K 1610199058702080 12.000 15-06-99
Mohamed Amar, Naima
Bo/ Príncipe C. Nuevas, Manzana - Ceuta
45.098.715-Q Sanción Tráfico 180401948967 CE 9165 K 1610199058216090 48.000 15-06-99
Mohamed Mohamed, Mouner
Bo/ Bermudo Soriano, 3 - Ceuta
45.081.296-P LO 1/92, Art. 25.1 M 1600199550002856 63.600 25-03-99
Rabeel, Ali
Bo/ Príncipe Alfonso, Agrupa. - Ceuta
45.088.330-G Sanción Tráfico 510040402965 CE 8310 K 1610199057923764 60.000 17-05-99
Rodríguez Astorga, Francisco Ja.
Lg/ Edificio San Luis, 6, Esc. - Ceuta
1.642
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.077
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe
F.Prov. Apr.
51.899.481-G Resto LO 1/92 M 2200199550002311 18.000 25-03-99
Ruiz González, M. Remedios
Cl/ Simoa, 4 - Ceuta
50.187.806-N Sanción Tráfico 130401417430 CE 8657 K 1610199056701455 24.000 19-04-99
Sánchez Baeza, José
Cl/ Mina, 1 - Ceuta
45.046.894-Z 100398 Sanciones Tributarias A 5560098500011198 30.000 20-05-99
Serrano Benigno, Concepción No At. R. Cida. 94-390
Av/ España, 1, Esc. 1, 3 A - Ceuta
Recursos y Suspension del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda
- Prescripción
- Aplazamiento
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma
- Defecto formal en el título expedido para la ejecución
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago: En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas: En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.077.- Dª. Rosario Giménez Martí, Secretaria Accidental del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta.
Certifico: Que en el libro de Setencias penales de este Juzgado aparece la siguiente:
Sentencia: Ceuta a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.
El Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 37/99, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, Dª. María del Mar Múñoz Vallejo y D. Jesús Sánchez Garrido como denunciante y Dª. Mayani Muelle como denunciada, sobre hurto, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por
1.643
3.077 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
denuncia interpuesta por Dª. María del Mar Múñoz Vallejo y D. Jesús Sánchez Garrido
ante la Policía Nacional de Ceuta el día 5-02-99.
Segundo.- Tras los trámites legales oportunos fueron convocados los implicados a Juicio Oral, solicitando en el mismo las partes comparecidas la absolución del acusado.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 5-02-99, Dª. María del Mar Múñoz Vallejo y D. Jesús Sánchez Garrido denunció ante la Policía Nacional de Ceuta a Dª. Mayani Muelle como presunta autora de una falta de hurto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- No habiendo parte en el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que sostuviera la acusación procede decretar la libre absolución de la denunciada Dª. Mayani Muelle, por cuanto que, rigiendo en el Proceso Verbal de Faltas el Principio Acusatorio, la adecuada correlación entre la acusación y la sentencia (entre otras, sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12-12-91) no permite otra consecuencia jurídica que la señalada.
Segundo.- Los hechos que han sido declarados probados son resultado de la apreciación en su conjunto de la prueba practicada y particularmente de la declaración de cada uno los implicados en la vista oral.
Tercero.- Resultando la absolución de todos los implicados procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales y Jurisprudencia citada.
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Mayani Muelle de la falta de hurto de que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este Juicio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo ser formalizado por escrito en el que se hará constar las razones por las que no se considera adecuada a derecho la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, en la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por el SSª estando en audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.078.- Con fecha 21 de junio de 1.999, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía.
Denunciado: D. Nasador Kalayo.
Hechos Imputados: Portar 10,60 gramos de hachis, el pasado 16-04-99, cuando se encontraba en la vía pública.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
Organo Competente: Excmo.Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 pesetas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93 de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento superior anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Dª. María del Mar Ríos Calvo y Dª. María del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación del régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.-Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.079.-La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/ 389/I/92 Velasco Segado, Francisco
51/373/I/95 Selam Al Lal, Mohamed
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas (artículo 92 Ley 30/92).
Ceuta, 26 de Agosto de 1.999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.080.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
1.644
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.084
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1006159-M/95 Mesaud Amar, Navila
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.081.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la/s resoluci;on/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/ 0087/89 Alarcón Amador, Ana
Se advierte al interesado que podrán interponer reclamaciones previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07/04/95 (B.O.E. del 11)
Ceuta, 12 de Agosto de 1.999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.082.-La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/ 248/I/94 Abdeselam Rahal, Hadduch
51/2/J/99 Mohamed Abdel Lah, Erhimo
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07/04/95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, 19 de Agosto de 1.999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.083.-La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de
expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los
interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se
haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/92 de 26
noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/ 372/J/91 López Ruiz, Isabel
51/120/I/92 Rivera Ortiz, Isabel
51/25/J/95 Abselam Kasen, Mohamed
51/61/J/96 Cañestro Marín, Josefa
51/36/I/97 Abdeselam El Ayat, Jadiya
51/225/I/97 Chaib Urriagli, Arkia
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07/04/95 (B.O.E. del 11).
Ceuta, 25 de Agosto de 1.999.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.084.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Extremera García, Jose Antonio, por deudas a la Seguridad Social. Se procedió con fecha 14-06-1.999 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta a 19 de agosto de 1.999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia con N.I.F. número 45.090.503-S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Nº de P. Apremio Período Régimen
51 96 010257252 04 96/04 96 0111
51 96 010203702 02 96/02 96 0111
51 95 010185434 05 95/05 95 0111
51 95 010219382 06 95/06 95 0111
51 95 010324365 07 95/07 95 0111
51 95 010354576 08 95/08 95 0111
51 96 010006668 10 95/10 95 0111
51 96 010181773 01 96/01 96 0111
51 96 010297062 03 96/03 96 0111
51 95 010296477 05 94/12 94 0521
51 96 010144690 01 95/12 95 0521
51 96 010376682 01 96/06 96 0521
1.645
3.084 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Nº de P. Apremio Período Régimen
51 97 010156086 07 96/12 96 0521
51 97 010270466 01 97/06 97 0521
51 98 010117568 07 97/12 97 0521
51 98 010252055 01 98/06 98 0521
Importe del Principal: 1.956.806 pesetas.
Recargos de Apremio: 660.870 pesetas.
Costas Devengadas: 2.850 pesetas.
Costas Presupuestas: 30.000 pesetas.
Total Débitos: 2.648.526 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del día 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de
febrero de 1996, B.O.E. del día 29).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta 14 de junio de 1.999.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Datos Finca Urbana
Descripción Finca: Planta Primera derecha, casa n;um. 2, bloq. C, C/. Pozo
Tipo Vía: BD Nombre Vía: Bda. Valiño-C/. Pozo
Bis-N Vía: Escalera: Piso: 1 Puerta: C Cod-Post: 51002 Cod-Muni: 51001
Datos Registro
N Reg: CE N Tomo: 196 N Libro: 196 N Folio: 124 N Finca: 15256
Descripción Ampliada
Planta Primera derecha, casa número 2, Bloque C, C/. Pozo.
Ceuta, a 14 de junio de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
3.085.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E., contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad indicada, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y los artículos 107 y
110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del
1.646
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.085
Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1.637/95 de 6 de octubre, (B.O.E. de
24-10-95); ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Dado que las notificaciones de apremio cursadas en los domicilios que se señalan han sido infructuosas, procede practicar la notificación de Providencia de Apremio conforme el artículo 109 de dicho Reglamento; mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del último domicilio conocido del deudor.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la U.R.E., con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme al artículo 110.3 del citado Reglamento, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por si o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiese lugar, con la advertencia de ser declarado en Rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que se paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el artículo 109.4, del citado Reglamento.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente, y reciba las notificaciones pertinentes. A tenor de lo dispuesto en los artículos 111, 182 y 183 del mencionado R.D., y 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
OPOSICION AL APREMIO
Interponiéndolo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., por conducto de la U.R.E. correspondiente, y exclusivamente alegando alguna de las causas de oposición referidas en el artículo 111, del citado R.D.; no obstante, cuando se curse dicha oposición, el procedimiento se suspenderá hasta dictar resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el artículo 129 de la O. de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. 29-02-96), que desarrolla dicho Reglamento.
RECURSO ORDINARIO
En el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la notificación, ante la D.P.T.G.S.S., también por conducto de la U.R.E. pertinente.
Se advierte que el procedimiento no se suspenderá aunque se interponga Recurso Ordinario, salvo garantía en el pago de la deuda, con aval suficiente o consignando su importe, que incluyen: recargo de apremio, 3% del principal e intereses a cuenta de costas del procedimiento reglamentariamente establecido, a disposición de la Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 111, respecto de la Oposición al Apremio y artículo 176 y 177, respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de estos textos legales.
Ceuta a 25 de agosto de 1999.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACION DE APREMIADOS
Expte. Nombre D.N.I./C.I.F. Dirección Deuda
89/159 Abdehila Mohamed Mohamed 45.083.310-K Plg. V. Africa, 34 2.986.889
92/164 M. Carmen Zayas Martínez 28.566.996-F Marina Española, 88 5º A 20.861
95/68 Josefa Mena Martínez 45.054.299-J Resd. D. Alfonso, 1 5º A 3.879.683
95/285 Cemagal S.L. B-11956174 Pso. Palmeras, 12 6.986.677
96/215 Abdelkader Fatah Buchma 45.076.679-Z Crta. Pantano, s/n. 1.643.597
96/290 Vicente M. Giménez Heredia 20.395.352-X Real, 49 890.445
96/485 Ceuta Rent Phones B-11958121 La Legión, 4 123.255
97/333 Selam Abdelkader Mohamed 45.085.447-L Bd. Ppe. Felipe, 4 481.007
98/99 José María Cabello García 45.046.035-Y Real, 73 1º 533.401
98/140 Carlos Javier Castillo Torres 45.082.042-H Ramón Campoamor, 2 16 75.800
98/260 Louay Taieb Rekaina 45.080.716-A Avda. Lisboa, 37 167.407
98/261 Antonio Báez Durán 45.049.956-V Cid, 10 307.303
98/229 Alm. Ntra. Sra. Africa SL B-1195655-A Expl. M. Poniente, S/N. 1.893.984
99/68 Ciz Ceuta SL B-11964582 Tte. Coronel Gautier, S/N. 288.028
99/101 Mª. Luisa Ruiz Fernández 45.068.701-V M. Española, 16 36.148
99/102 Mª. Pilar Rosillo Rincón 45.079.062-M Bd. Juan XXIII, 19 36.148
99/121 Glassguard Europa SL B-11964459 Plg. Tarajal, 33 66.125
99/123 Agustín J. Malia Jiménez 45.073.403-G Glez. Vega, 5 79.800
99/124 El Houcen Acharagui X-1151487-S Cuesta Hacho, S/N 75.106
99/129 Hamed Mulud Chaid 45.098.542-G Juan I Portugal, 29 253.481
99/130 Santiago Domingo Platero 37.735.631-R Real, 8 1º 42.247
99/132 Mª. Carmen Solana Somarriba 13.649.913-B Pedro Meneses, 6 4A 187.747
99/143 Moses Mobio X-218.4985-P Pso. Palmeras, 2 40.666
99/152 Enfoscados Chiclana SL B-119091584 Pso. Palmeras, 6 180.600
99/173 Pesqueras Rosbe SL B-11961588 Pso. Revellín, 21 5º 55.536
99/180 Molymar SA A-11020807 M. Cañonero Dato, S/N 867.038
1.647
3.085 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Expte. Nombre D.N.I./C.I.F. Dirección Deuda
99/181 Almacenes Florido SL B-11950060 El Greco, 8 92.070
99/183 Glassguard Europa SL B-11964459 Plg. Tarajal, 33 19.024
99/185 Erhimo Layasi Abdeselam 99.004.326-K Bermudo Soriano, 2 2º 79.121
3.087.- D. José García Rubio, Director de la Administración de la Seguridad Social Número Uno de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), y del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. de 29-6-94), según la redacción dada al mismo por los artículos 29 de la Ley 42/1994 y el art. 34 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31-12-97), ambas de idéntica denominación de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, deberán hacerse efectivas según los siguientes plazos:
A) Hasta el último día del mes siguiente a la presente publicación las Reclamaciones emitidas hasta el año 1997 inclusive y las emitidas con posterioridad siempre que el tipo de documento sea acta de liquidación, acta de infracción, Reclamación de Deuda por capital coste o Reclamaciones de Deuda por prestaciones indebidamente percibidas.
B) El resto de las Reclamaciones de Deuda deberán hacerse efectivas en el siguiente plazo:
a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá interponerse recurso ordinario, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.
Ceuta, 27 de agosto de 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
Régimen: 05 R. E. Trabajadores cta. Prop. o Autónomos
Sector: 21 Reg. Esp. Autónomos
Número de Identificador C. P. Período Liq.
Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010109867 07 040014384608 Acedo Rosa, Manuel Bd Juan Carlos I pto 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010110271 07 080469866511 Llopis Luque, Antonio Ps de las Palmeras,2 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010110372 07 110033022702 Torre Zamora, Carlos Cl Revellín, 21 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010110574 07 110048755896 Avila Avila, Manuel Av Martínez Catena,4 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010110978 07 110068764370 Muñoz Calvente, J. Al. Cl García Benítez, 12 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010111483 07 180071615716 Arredondo Parra, Gabr. Cl Antíoco, 5 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010111685 07 230053285536 González Pérez, Manuel Av Ejercito Español 51002 Ceuta 10 98 11 98 70.330
51 02 99 010111887 07 280196110651 Mekki Mekki, Ahmed Bd Benzú 30 51004 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010112291 07 290028110872 Gaspar Díaz, José Cl Conrado Alvarez,9 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010112493 07 290059097019 Postigo Bernal, J. Marc. Av. Ejer. Español, Gru. 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010113608 07 460105330078 Giménez Heredia, V.M. Cl Real 49 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010113911 07 510000100127 Sánchez Sánchez,Luis Cl Queipo de Llano 51001 Ceuta 11 98 12 98 75.096
51 02 99 010115426 07 510002107926 Gómez Moya, José Luis Cl Glez. de la Vega 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010117244 07 510002487539 López Planas, Antonio Cl Grupos Alfau, 11 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010119264 07 510002904841 Mustafa Mohamed, Mu. Playa Benítez, 2 51004 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010121082 07 510003469764 Kaddur Pablo, Moham. Cl González Vega,8 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010122092 07 510003607180 Pascual García, Margar. Cl. Calderón de la Bar. 51002 Ceuta 12 98 12 98 37.553
51 02 99 010124116 07 510003965272 Mohamed Mohamed, A. Pg. Virgen de Africa 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010124924 07 510004011853 Mohamed Abdeselam,H Cl Tejar Ingenieros 51004 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010125530 07 510004115927 Sasporte Chocron, Saa. Cl Real, 24 51001 Ceuta 07 98 12 98 244.512
51 02 99 010127853 07 510004468662 Enfeddal Anyery, Aayid Av Ejercito Español 51002 Ceuta 10 98 10 98 37.553
51 02 99 010127954 07 510004479675 Ramos Cano, Francisco Pl Alborán 56 51002 Ceuta 10 98 11 98 75.106
51 02 99 010128560 07 510004510088 Ortega Abad, Jesús E. Bd Principe Felipe C 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010130681 07 510004760773 Lladó Lozano, Angel Cl Escuela Profesora 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
1.648
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.088
Número de Identificador C. P. Período Liq.
Reclamación del S.R. Nombre/Raz. Social Domicilio Localidad desde hasta Importe
51 02 99 010131590 07 510004837363 Mohamed Barkani, Has. Bd. Principe Este, 335 51003 Ceuta 07 98 11 98 187.764
51 02 99 010131691 07 510004848174 Mena Martínez, Josefa Av de Africa 28-5 A 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010131792 07 510004848578 Cortina Caballero, M.R. Cl General Aranda, 4 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010131893 07 510004860100 Peña Cano, José Anto. Cl Pasaje Heras, 3 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010132806 07 510004978823 Malia Jiménez, Agus. J. Cl Glz. Vega "Multise" 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010134018 07 510005063089 Extremera García, J. An Cl Viñas, 22 51002 Ceuta 07 98 11 98 187.764
51 02 99 010135634 07 510005204852 Mérida Ferrón, Amparo Bd O 'Donnell, 23 51002 Ceuta 08 98 11 98 112.658 51 02 99 010135836 07 510005275479 Abdelkader Mohamed,S Bd Virgen de Africa 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010135937 07 510005276489 Dris Moh, Hassan Cl Hernán Cortes, 3 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010136543 07 510005314077 Ruiz Villalba, M. Car. Av de España 1 esc 7 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010136745 05 510005314582 Camuñez Pajares, Mª J. Bd José Zurrón, 4 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010138058 07 511000002359 Rhilane Ben Moha., Mo Cl Jáudenes, 10 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010138563 07 511000066926 Abdeselam Haddu, Ah. Zz Mercado Central P 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010139068 07 511000105322 Delgado Román, Fer. J. Cl Algeciras Edf. Pl 51001 Ceuta 07 98 10 98 150.211
51 02 99 010140280 07 511000297908 Martín Suárez, Rafael Cl Millán Astray,11 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010141593 07 511000479679 Hamido Abdelkader, Ab Cl Tte. Coronel Gaut. 51002 Ceuta 09 98 12 98 140.659
51 02 99 010142203 07 511000528886 Mohamed Amar, Ismael Cl Playa de Benítez 51004 Ceuta 07 98 07 98 37.553
51 02 99 010142607 07 511000585369 Hamed Mehdi, Moham. Cl Cinco Hermanos L. 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010142708 07 511000586379 Hamad Santo Tomas, Y Av Ejercito Español, 51002 Ceuta 07 98 07 98 35.165
51 02 99 010143617 07 511000670649 Mohamed Moham.,H. Bd. Miramar Bajo,1 51002 Ceuta 09 98 12 98 140.659
51 02 99 010143718 07 511000675194 Sel Lam Mohamadi,Ab. Cl Hermanos Laulet,8 51002 Ceuta 07 98 11 98 187.764
51 02 99 010143819 07 511000690453 Abdel Lal Mohamed,N. Cl Tte. Coronel G. 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010144627 07 511000843229 Boual Laga Abdelhak,M Cl Bermudo Soriano 51002 Ceuta 07 98 07 98 37.553
51 02 99 010144829 07 511000883241 Chaire Kamel, Ahmed Cl Adoratrices,2 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010144930 07 511000894153 Mobio No Consta Mose Cl Paseo de las Palm. 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010145031 07 511000894254 Steven No consta David Cl Paseo de las Palm. 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010145233 07 511000920930 Abdesadak Haddu Mo,S Av. Africa 12 51002 Ceuta 10 98 12 98 112.658
51 02 99 010145839 07 511000944875 Ruiz Rodríguez, Mª Jos. Cl Av. Ejerc. Español 51002 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 02 99 010146344 07 511000989133 Layasi Abdeselam, Erh. Cl Bermudo Soria., 2 51002 Ceuta 07 98 12 98 210.989
51 02 99 010147556 07 511001076837 Moya Santos, Fco. José Cl Playa Benítez, Ed. 51002 Ceuta 11 98 12 98 75.106
51 03 99 010148566 07 110054504158 Dominguez Barba, J. A. Cl Loma Margarita,42 51003 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 03 99 010149374 07 290055642405 Vazquez Partal, Fco. Cl González Besada,1 51001 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 03 99 010149778 07 410093200440 Fernández Yáñez G.,M Real, 9-4 D 51001 Ceuta 11 98 11 98 109.012
51 03 99 010151600 07 510003112480 Compás Montero, Cam. Cl Jáudenes,36 51001 Ceuta 08 98 12 98 150.211
51 03 99 010152913 07 510003607180 Pascual García, Marga. Cl Calderón de la Bar. 51002 Ceuta 07 98 11 98 150.211
51 03 99 010155034 07 510004029637 Zaragosi Mariscal, J.M. Cl Avd. Africa,38 51001 Ceuta 08 98 08 98 37.553
51 03 99 010156751 07 510004509078 Mohamed Hach Amel.H Cl Rom. de Córdoba 51002 Ceuta 12 98 12 98 37.553
51 03 99 010159377 07 510005204852 Mérida Ferrón, Amparo Bd O'Donnell,23 51002 Ceuta 10 98 10 98 37.553
51 03 99 010160892 07 511000297807 Yassin No Consta Said Av Reyes Catolicos,4 51002 Ceuta 09 98 12 98 75.106
51 03 99 010161094 07 511000340546 Bennis No Cons.Farouk Av Muelle C. Dato 51001 Ceuta 08 98 08 98 37.553
51 03 99 010161502 07 511000424614 Achargui No C. El Hou. Cl Cuesta El Hacho,R 51003 Ceuta 07 98 12 98 225.317
51 03 99 010162714 07 511000883645 Mohamed Abdesela,Rah Cl Real, 108 51001 Ceuta 08 98 08 98 37.553
51 03 99 010162815 07 511000920930 Abdes. Haddu Moh.Suf Av Africa, 12 51002 Ceuta 07 98 09 98 112.658
3.088.- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, de la que es Titular D. Juan Manuel Ruiz Galdón.
Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio por débitos en el pago de cuotas de Seguridad Social, seguidos contra los deudores más abajo relacionados, se han dictado sendas resoluciones por las que se declaran incobrables los créditos en favor de esta Tesorería. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 126 de la Orden de 22-02-96 (B.O.E. 29-02-96), se procede a publicar el presente anuncio.
RAZON SOCIAL C.C.C. EXPTE. IMPORTE
Friforal, S.L 51/1001967-50 98/20903 36.276
Friforal, S.L 51/1001966-49 98/05442 11.132.588
Agencia Martínez Ceuta, SL 51/0005110-85 94/58274 9.000.521
Franaman, SL 51/0006883-15 92/11841 18.712.785
Nono y Miguel, SL 51/0006516-36 94/03108 805.275
Nono y Miguel, SL 51/1001130-86 96/45602 7.903
Pinturas Herrero, SL 51/1000216-45 94/03512 993.892
Serv. Tecnico Alfa Ygora, SA 51/0006384-01 92/12548 511.780
Super Ceuta Naval, S.Coop. 51/1001341-06 96/43275 3.349.524
Const. y Decor. Vimar, SL 51/0005348-32 92/08811 1.702.812
Hogares del Estrecho, SL 51/1001474-42 97/30168 126.456
1.649
3.088 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
RAZON SOCIAL C.C.C. EXPTE. IMPORTE
Tte. Regu. Ceuta Algeciras, SL 51/1001343-08 97/30370 197.376
Ceuta Turística, SL 51/1000660-04 95/16269 1.073.037
Construc. Ceuta, SL 51/0006717-43 92/06181 31.149.026
Constr. y Contratas Ceusan, SL 51/1000392-27 96/38326 1.038.760
Grugespa, SL 51/1000848-95 96/18724 2.706.224
Prensa Indepte. de Ceuta, SL 51/1001023-76 96/02051 8.384.060
Constru. Ramírez Flores, SL 51/1000779-26 96/35090 9.783.181
D.B.B. Restaur. Monum, SL 51/1002218-10 98/21408 3.097.033
Base IV, SL 51/1000581-22 95/15966 38.432
José Luis Barroso López 51/0006892-24 93/01966 3.297.304
Constru. Troya e Hijos, SL 51/1000173-02 94/18060 2.601.137
Pinturas y Rvest. Criterio, SL 51/1000448-83 94/61005 4.973.313
Mizzian Amar Haddu 51/0005908-10 91/23938 895.512
Promociones Platino, SA 51/0006774-03 94/32729 1.757.711
SU.CO.NA., SL 51/0002376-67 94/00276 4.639.882
Hayad Trades Company, SA 51/1000137-63 93/45113 72.520
Lucía Cortés Medinilla 51/1000504-42 98/21206 74.932
Silvia Ríos Vega 51/0005719-15 90/20170 4.734.288
C.I.Z. Jaén, SL 51/1002282-74 98/22822 1.366.518
Antonio Llopis Luque 51/1000422-57 94/08057 303.910
Malika Mohamed Milud 51/0007129-67 93/20760 393.382
Cristalumín, SL 51/0004215-63 89/00339 1.798.452
Construcciones Agoscan, SL 51/1001290-52 98/19788 886.151
Mª Rocio Cortina Caballero 51/1001802-79 97/25017 1.577.961
Obras y Contratas Ceuta, SL 51/1000822-69 95/27282 34.086.876
Salvador Oncina Ferrer 51/0004700-63 88/28604 1.457.821
Teleceuta, SA 51/0006487-07 91/01306 55.276.717
Ch. Kishinchand Mahtani; B.H.
Kishincha, CB 51/1000404-39 94/60803 2.646.167
Cristóbal Franco Castro y
Francisco Soriano 51/1001291-53 96/41659 1.126.049
APELLIDOS Y NOMBRE Nº AFILIACION EXPTE. IMPORTE
Luis Pino Redondo 28/03496181-13 93/30359 3.017.867
Mohamed Rhilane Ben Mohamed 51/10000023-59 94/32107 2.205.499
José Gaspar Diaz 29/00281108-72 97/13802 1.126.784
Abdelina Abselam Kaddur 51/10005512-19 97/24916 80.412
Bernardo Zayas Martínez 41/02005653-93 94/54133 1.774.773
Fco. A. Fernández Rodríguez 51/00037320-68 97/30067 360.597
Manuel Galdeano Pérez 04/00305498-58 93/41372 477.739
Carmen Campaña García 51/00042638-51 94/32511 186.935
Bengio Anidjar Amran 51/00034581-45 94/30689 51.928
José Luis Barroso López 51/00047801-73 93/54409 329.994
Pedro Pablo Mateos Miranda 51/00036214-29 94/27861 1.900.050
Manuel Rio Domínguez 51/00026392-04 95/08387 58.415
Sultana Benoliel Benarroch 51/00049698-30 96/33676 781.483
Rabea Abdellah Kanya 51/10001889-82 94/53830 626.858
Farid Raiss 51/10000811-71 94/28063 2.076.979
Antonio López Planas 51/00024875-39 88/32543 2.319.911
Francisco Pallarés Escorza 51/00028001-61 97/22690 263.692
José Luis Gómez Moya 51/00021079-26 88/17284 2.644.613
Ahmed Mohamed Mohamed 51/10006196-24 97/24512 391.901
Hossain Hicho Umkultum 51/10000126-65 93/46123 2.080.912
Antonio Llopis Luque 08/04698665-11 96/22259 293.622
José M. Postigo Bernal 29/00590970-19 96/42568 1.360.381
Sel-Lam Mohamed Abdelaziz 51/10006751-94 98/10290 428.258
Gema Pinazo Suárez 51/10004088-50 96/54288 650.026
Hamed Mehdi Mohamed 51/10005853-69 97/19559 1.133.505
Manuel González Moreno 29/00353398-00 97/27946 496.849
Luis Obispo López 51/00033731-68 95/03034 584.569
Bhoori Sobhrajmal Jeswani 51/00045222-16 94/44332 769.712
Mª Rocio Cortina Caballero 51/00048485-78 98/04432 897.258
Hassan Dris Mohamed 51/00052764-89 93/54611 975.670
1.650
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.089
APELLIDOS Y NOMBRE Nº AFILIACION EXPTE. IMPORTE
Mª José Shiaffino Maza 51/00024606-61 93/59358 770.924
Hossain Mohamed Mohamed 51/10003143-75 96/03465 2.575.021
Fatima Buchaib Mohamed 51/00054548-30 92/05575 135.494
Aicha Baghidi 51/00044467-37 94/57567 17.856
Juan Santiago Martín 51/10001295-70 98/16960 244.102
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Manuel Ruiz Galdón.
3.089.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 11 de agosto 1999.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro M.ª Sánchez Cantero.
Administración 01
Reg./Sector: 0111 - Régimen General
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1998 010344409 10 51000488554 Molymar, SA Muelle C. Dato 51001 Ceuta 276.343 08/98 08/98
51 1999 010032166 10 51000601924 Hassan Mohamed, Ab. Princi. Alfonso Agr. 51003 Ceuta 75.734 10/98 10/98
51 1999 010013372 10 51000667501 Gallego Sánchez, José M. Padilla edificio Ceu 51001 Ceuta 506.887 09/98 09/98
51 1999 010032772 10 51000667501 Gallego Sánchez, José M. Padilla edificio Ceu 51001 Ceuta 373.702 10/98 10/98
51 1999 010051667 10 51000676389 Comercial Host. Anaya Real 90 51001 Ceuta 117.932 11/98 11/98
51 1999 010013473 10 51000679019 Carpa e Hijos Ind. made Indus. Alborán 5 51003 Ceuta 489.130 09/98 09/98
51 1999 010051869 10 51000709634 Cosipo, S.A. Daoiz 3 1 51001 Ceuta 154.602 11/98 11/98
51 1998 010348853 10 51100153506 Nayim Sports, SL Africa 7 51001 Ceuta 19.656 08/98 08/98
51 1999 010015796 10 51100153506 Nayim Sports, SL Africa 7 51001 Ceuta 19.656 09/98 09/98
51 1999 010035200 10 51100153506 Nayim Sports, SL Africa 7 51001 Ceuta 19.656 10/98 10/98
51 1999 010052980 10 51100207460 La Huerta Ceuta SL Cuesta Hacho La hur. 51005 Ceuta 245.932 11/98 11/98
51 1999 010017214 10 51100230904 Multiservicios Financ. Alcal. Sánchez Prado 51001 Ceuta 387.568 09/98 09/98
51 1998 010220733 10 51100246664 Cano Ruiz, José Fco. Lisboa, 39 51002 Ceuta 340.301 05/98 05/98
51 1998 010303787 10 51100246664 Cano Ruiz, José Fco. Lisboa, 39 51002 Ceuta 146.765 06/98 06/98
1.651
3.089 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Administración: 01
Reg. / sector: 0521 - Reg. Esp. Autónomo
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1999 010048637 07 510004978823 Malia Jiménez, Agus. Glz. Vega "Multiser. 51001 Ceuta 37.553 05/98 05/98
51 1999 010050455 07 511000424614 Achargui No Co.El Ho. Cuesta El Hacho, Res. 51003 Ceuta 75.106 05/98 06/98
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
3.090.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de Hallazgo Número 732/99.
Hago saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera color azul, cuya matrícula es 7ª-CA-25-91, y sin nombre en sus amuras y un motor fuera borda marca Yamaha, modelo Enduro de 60 c.v. de potencia, careciendo de número de identificación, características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 6'50 metros.
- Manga: 1'50 metros.
- Puntal: 1'50 metros.
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se crean con algún derecho sobre el efecto hallado, comparezcan en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta, en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 60/62 sobre Salvamento y Hallazgo.
Dado en Ceuta, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Fdo.: José Miguel Llach Suárez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
3.091.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector del "metal", (código de Convenio número 5100245) para el período comprendido entre el 01 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001, suscrito por su comisión negociadora el 4 de agosto de 1999, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad .
Ceuta, a 18 de agosto de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Por U.G.T.
D. Eloy Verdugo Guzmán
D. Juan Antonio Fuente López
Por C.C. O.O.
D. Antonio Galvez Galvez
D. José María Pedraza Cádiz
D. Eugenio Valverde Rodríguez
D. Juan Manuel Viera Ariza
D. Mario Alarcón González
Por C.E.C.E.
D. Miguel Cañestro Duarte
D. Antonio Saiz Mencias
D. Pedro Contreras López (Asesor)
En Ceuta siendo las 20'30 horas del día 4 de agosto de 1999, se reúnen los Sres. arriba citado al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del Metal para la Ciudad de Ceuta, para el trienio 1999-2001.
Conscientes las partes de lo exiguo de la tabla salarial del Convenio, dada la juventud del mismo, la Confederación de Empresarios de Ceuta realiza el esfuerzo de subir los sueldos en una cuantía total del 12% en los tres próximos años, amén de una modernización del texto del Convenio así como otra de serie de mejoras. Igualmente manifiesta la CECE su intención de que a partir de la próxima negociación, los salarios subirán conforme al I.P.C., más un leve incremento del poder adquisitivo.
Se da lectura al texto del Convenio, aprobándose el mismo por unanimidad de los presentes, sin mas asunto que tratar se levanta la reunión a las 21'00 horas.
CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA
LA CIUDAD DE CEUTA
SECTOR METAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Ambito Funcional
El presente Convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector metal, tanto en proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajos o talleres en los que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar complementarios o afines a la siderometalúrgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluida en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. También será de aplicación este Convenio en las empresas de tendidos de líneas eléctricas e industria de óptica y mecánica de precisión.
Quedarán únicamente excluidas del ámbito de este Convenio las empresas que en la
actualidad vienen aplicando cualquier otro Convenio local a sus trabajadores, así como
1.652
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.091
aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de
comercialización.
Artículo 2º Ambito Personal
Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos aquellos trabajadores que lo hagan por cuenta de la empresa mencionada en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio en cualquiera de sus funciones.
Quedan expresamente excluidos:
a) Consejeros y personal de alta dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
Artículo 3º Ambito Temporal y Vigencia
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el período de Tres años, desde el 1 de Enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución.
La prórroga será automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes, con al menos, dos meses de antelación a la fecha de su finalización. La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurará propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.
Artículo 4º Vinculación a la Totalidad
Las condiciones establecidas de este Convenio, que tienen carácter de míninas, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, si no que deberá ser considerado en su totalidad.
Artículo 5º Condición mas Beneficiosa
Todas las condiciones pactadas, tanto económica como de cualquier otra índole tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 6º Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas y tendrá como competencias las previstas en la legislación vigente, en cada momento. Se compondrá de un máximo de ocho vocales cuatro por cada parte actuante y en paridad de miembros.
Podrán nombrase asesores por cada parte de común acuerdo, los cuales tendrá voz pero no voto.
TITULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 7º Jornada Laboral
La jornada de trabajo para las actividades regula
das por el presente Convenio Colectivo será de 40 horas semanales.
Todo el personal dispondrá de quince minutos diarios incluidos en su jornada laboral y por tanto retribuidos para el desayuno.
La jornada máxima ordinaria será de 8 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra.
Artículo 8º Vacaciones
Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado, a razón del salario base, antigüedad, plus de residencia y complementos personales, en el período comprendido entre el 1º de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año.
El calendario de las vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la Empresa y el Delegado del Personal, en el primer trimestre del año de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones, como mínimo con dos meses de antelación.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador las vacaciones podrán dividirse en dos períodos distintos, sin que ninguno de ellos, puedan ser inferior a diez días, así como disfrutarlas en otros períodos del año.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Artículo 9º Contratos de Duración Determinada
1º Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, las partes convienen en que el contrato eventual por circunstancias de la producción pueda tener una duración máxima de trece meses dentro de un período de dieciocho meses.
2º En caso de que se concierte por un tiempo inferior a trece meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite de trece meses.
3º Los contratos se extinguirán llegando a su término previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de una año, pudiendo sustituirse el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho preaviso.
4º Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prorroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses.
5º Si la duración cierta del contrato se prolongarse por doce a más meses, y al finalizar éste, se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por mes trabajado.
Artículo 10º Fomento de la Contratación Indefinida
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva en el apartado 2 b) de la
disposición adicional primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, se acuerda que los
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, que
se concierten en éste ámbito,
1.653
3.091 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
podrán ser convertidos, en contratos para el fomento de la contratación indefinidad,
sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional.
Artículo 11º Modificaciones de las Condiciones de Trabajo
En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas que impliquen modificación de las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12º Trabajo de Superior e Inferior Categoría
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º Licencias Retribuidas
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, se necesite desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos expresados legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 14º Fiestas Abonables y no Recuperables
En las jornadas de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo comenzarán a las 9'00 horas y finalizará a las 14'00 horas para todo el personal.
Artículo 15º Ropa de Trabajo
Para el desarrollo de sus funciones, todo trabajador tendrá derecho a recibir dos equipos de ropa cada año, siendo los mismos idóneos para las condiciones climatológicas y el trabajo que cada uno efectúe, siendo obligatorio el uso de los mismos durante la jornada laboral.
Artículo 16º Seguridad y Salud Laboral
Las empresas incluidas dentro del presente Convenio Colectivo estarán obligadas a poner al alcance de sus trabajadores los medios precisos para que estos puedan desarrollar sus labores, en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Será de uso obligatorio, por parte de los trabajadores, la utilización de todos los medios, herramientas, maquinarias, útiles y materiales que las Empresas pongan a su disposición para la correcta prestación de los servicios.
Los delegados de prevención vigilarán y en su caso paralizarán, la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física del trabajador, si éste no lo realizara con los medios de seguridad adecuados, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral será de aplicación la normativa anteriormente reseñada, reconociéndose igualmente el derecho de los trabajadores, a participar en el ámbito de la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
TITULO III
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 17º Salario Base
Se estará a lo dispuesto en los anexos I, II, y III del presente convenio, para los años 1999, 2000 y 2001, respectivamente.
Artículo 18º Plus de Antigüedad
Consistirán en quinquenios del 5% del Salario Base.
Artículo 19º Plus de Residencia
Será el establecido en los anexos I, II y III del presente Convenio, para los años 1999, 2000 y 2001, respectivamente.
Artículo 20º Pagas Extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre. Ambas gratificaciones estarán compuestas de Salario Base, Pluses de Antigüedad y Residencia.
Artículo 21º Abono de Atrasos
El abono de atrasos será con carácter retroactivo desde 01-01-99.
Los atrasos producidos por los ajustes económicos previstos en el presente Convenio, se harán efectivos dentro del mismo mes si la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta es con fecha anterior al día 15 y dentro de la primera quincena del mes siguiente, si la misma se realiza después del 15.
Artículo 22º Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. La compensación por trabajo nocturno será del 30% sobre el Salario Base Convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de tres, la compensación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de tres horas, se cobrarán con la compensación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
c) Ningún trabajador permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
1.654
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.091
Artículo 23º Plus por Desgaste de Herramientas
A todo el personal que por decisión de la empresa aporte herramientas necesarias para el trabajo, le serán abonadas 3.070 pesetas mensuales en concepto de plus extrasalarial para compensar los gastos originados al trabajador.
Artículo 24º Horas Extraordinarias
La realización de horas extraordinarias por el trabajador será voluntaria, salvo en caso de horas estructurales o de fuerza mayor. Cuando por necesidades del servicio sean necesarios realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con el 100x100 del valor de la hora ordinaria de cada categoría.
Artículo 25º Anticipos
El Trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, siempre que se soliciten una vez al mes y antes del día 15, sin que pueda exceder dicho anticipo del 70% de su salario mensual.
TITULO IV
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 26º Accidentes
En el supuesto de Incapacidad Laboral Transitoria derivadas de Accidente Laboral suficientemente acreditado por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el 85% del Salario íntegro y por un período máximo de seis meses.
Artículo 27º Fallecimiento o Incapacidad Permanente
Las empresas están obligadas a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimientos o incapacidad permanente en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con una indemnización de 1.500.000 de pesetas, que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que se regule en el resto de legislación vigente, aplicable en ese sentido.
Artículo 28º Excedencias
En esta materia se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29º Promoción Profesional
Los trabajadores que cursen estudios académicos, de formación o perfeccionamiento personal, tendrán facilidades para poder realizarlos, pudiendo elegir turno de trabajo, adaptación de la jornada diaria o turno de vacaciones. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite que cursa con regularidad estos estudios.
Artículo 30º Período de Prueba
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 31º Estabilidad en las Condiciones de Trabajo
Al inicio de la relación laboral las empresas estarán obligadas a plasmar en un contrato de trabajo todas las condiciones laborales y económicas que afectarán al trabajador entregando una copia al interesado.
El trabajador tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas tendrán que realizarse por el procedimiento expresado en este Convenio Colectivo.
Artículo 32º Clasificación Profesional
El Personal que preste sus servicios dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, se clasificará en atención a la función que desarrolla en grupos profesionales, no estando las empresas obligadas a tener cubiertas todas las categorías mientras las necesidades del servicio no lo requieran.
TITULO V
DERECHOS SINDICALES
Articulo 33º Delegados de Personal
Los Delegados de Personal son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores de la Empresa, que lo han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente podrán constituirse en Comités de Empresa, con los requisitos necesarios para ello, y con la función de órgano de representación.
Artículo 34º Derechos de los Representantes de los Trabajadores
Los delegados de personal tendrán los derechos y competencias previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral, seguridad e higiene y de seguridad social, así como al respecto a los pactos y usos de las empresas que estén en vigor, ejercitando en su caso cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y tribunales competentes.
Artículo 35º Información al Delegado de Personal y Horas Sindicales
En estas materias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36º Asambleas y Reuniones en el Centro de Trabajo
Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de la horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.
La asamblea será dirigida por los delegados de personal, que serán responsable de normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.
1.655
3.091 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Artículo 37º Garantías Sindicales
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores al indicarse libremente, No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco a despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador.
La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
Artículo 38º Cobro de Cuota Sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
- La orden de descuento
- La central sindical a la que pertenece
- La cuantía de la cuota
- Número de cuenta corriente o libreta de ahorro que debe ser transferida.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39º Principios de Ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación, técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y la empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Título.
Toda falta cometida por los trabajadores, podrá ser clasificada en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su clasificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 40º Graduación de las Faltas
1º Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2º Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiese derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan graves perjuicios para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación de servicio, y siempre que previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ellos no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) Las ofensas de palabra proferidad o de obra cometida contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco falta leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3º Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida de trabajo en diez ocasiones durante seis meses, o en veinte durante un año, debidamente advertida.
1.656
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.091
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes, propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresas.
d) La simulación de enfermedad o accidente o a prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicómana, si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1 y m) del presente artículo, cuando revistan especial gravedad.
n) Las reincidencias en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 41º Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son la siguientes:
a) por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo, de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencias de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro, u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 42º Prescripción de las Faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en toda caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 43º Procedimiento Sancionador
La notificación de las faltas requerirá comunica
ción escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 10.3.3. de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
ANEXO TABLA SALARIAL 1999
Grupo Salario Base Plus Total
Profesional Residencia
Grupo I 92.700 23.175 115.875
Grupo II 87.550 21.888 109.438
Grupo III 86.520 21.630 108.150
Grupo IV 85.490 21.373 106.863
Grupo V 69.270 17.318 86.588
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2000
Grupo Salario Base Plus Total
Profesional Residencia
Grupo I 96.408 24.102 120.510
Grupo II 91.052 22.763 113.815
Grupo III 89.981 22.945 112.476
Grupo IV 88.910 22.227 111.137
Grupo V 72.041 18.010 90.051
ANEXO III
TABLA SALARIAL 2001
Grupo Salario Base Plus Total
Profesional Residencia
Grupo I 101.228 25.307 126.536
Grupo II 95.605 23.901 119.506
Grupo III 94.480 23.620 118.100
Grupo IV 93.356 23.339 116.694
Grupo V 75.643 18.911 94.554
ANEXO IV
GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO I
Titulado Universitario (Grado Superior o medio). Peritos.
Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada).
Jefe Administrativo.
GRUPO II
Oficial de 1ª
Oficial Administrativo
Capataz.
Ayudante de Ingeniero o Arquitecto.
1.657
3.091 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
GRUPO III
Oficial de 2ª
Auxiliar Administrativo.
Especialista.
Conductor.
GRUPO IV
Ayudante.
Mozo.
Cobrador.
Limpiador/a
GRUPO V
Trabajadores en formación.
Trabajadores menores de 18 años.
ANEXO V
COMISION PARITARIA
Por la Confederación de Empresarios
D. Miguel Cañestro Duarte
D. Antonio Saiz Mencias
D. Enrique Pato Salazar
D. Pedro Contreras López (como Asesor)
Por la parte Social
D. Juan Manuel Román Guerrero
D Juan Fuentes López
D. Eugenio Valverde Rodríguez
D. José María Pedraza Cádiz
3.092.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa de "Euro Ferrys, S.A.", (código de Convenio número 5100592) para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 a 31 de diciembre de 2000, suscrito por su comisión negociadora el 10 de agosto de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
Esta Delegación del Gobierno Acuerdo:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 18 de agosto de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Convenio Colectivo y de condiciones Económicas y de trabajo pactada entre la empresa "Euro Ferrys, S.A." y sus trabajadores, con efectos económicos desde el día 1 de julio de 1999 hasta el día 31 de diciembre del año 2.000.
En la ciudad de Ceuta, siendo el día diez del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve.
Reunidos:
De una parte, los representantes de la Entidad Mer
cantil, Europa Ferrys, S.A. con domicilio social en Algeciras, calle Avda. Virgen del
Carmen 1-5º, y centro de trabajo en esta ciudad, Estación Marítima, Muelle Cañonero
Dato, que se relacionan.
D. Manuel Jiménez Villanova, con D.N.I. nº 31.832.959-Q en calidad de Director General.
D. José Luis Sanz de Galdeano, con D.N.I. nº 45.055.509-G, en calidad de Jefe de Personal.
D. Martín Ruiz García de Dionisio, con D.N.I., nº 30.774.219N, en calidad de Asesor Laboral.
Por otra parte, el Delegado de Personal:
D. Ramón Sánchez Pascual, con D.N.I. nº 45.064.740-N.
Todos los comparecientes son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles.
Los comparecientes manifiestan que les son conocidas las circunstancias personales de cada uno de ellos y se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar este Convenio colectivo de Condiciones Económicas y de Trabajo, el cual acuerdan a tenor de las siguientes.
ANTECEDENTES
Primera: El apartado 1) del Art. 87 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, estatuto de los Trabajadores, señala que, en los Convenios Colectivos de Empresa, estarán legitimados para negociar, los representantes de los trabajadores, y que ambas representaciones se reconozcan, mutuamente, como interlocutores para deliberar y aprobar el Convenio Colectivo.
Segunda: El artículo 88 de la precitada Ley, establece que la Comisión negociadora se constituirá por el Empresario o sus representantes y por los representantes de los trabajadores.
Tercera: Teniendo en cuenta las exposiciones que preceden y el mutuo reconocimiento de interlocutores válidos que los comparecientes han efectuado, libremente acuerdan las Condiciones Económicas, de Trabajo y de Productividad que regirán en la Empresa durante la vigencia de este Convenio y durante sus posible prórrogas, tácitas o pactadas.
Texto del Convenio
CAPITULO I
Ambito personal, funcional, territorial, y temporal
Artículo 1. Ambito personal y funcional.
El presente convenio ordena las relaciones laborales entre la Compañía Europa Ferrys, S.A. y su personal de tierra de Ceuta, vinculado por cualquier modalidad de contrato de trabajo.
Quedan expresamente excluidos:
Los cargos de alta dirección, Director General y Directores.
Artículo 2.- Ambito Territorial
Las normas de este Convenio son de aplicación a las relaciones laborales con los trabajadores definidos en el artículo anterior, que presten sus servicios en el centro de trabajo que la Compañía Europa Ferrys, tiene en Ceuta.
1.658
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.092
Los trabajadores españoles contratados por la empresa en España, para su servicio en el
extranjero, estarán acogidos a lo dispuesto en el apartado 4º del art. 1 del Estatuto de
los Trabajadores y las disposiciones que sobre esta materia pudieran promulgarse.
Artículo 3.- Ambito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1999, finalizando el 31 de diciembre de 2.000.
La subida salarial para el actual año 1999, será de 1,8%. Si el I.P.C. Real de 1999 fuese superior al de 1998, la diferencia se abonará con carácter retroactivo desde 1-7-1999.
En el 2º año de vigencia del presente convenio, los salarios pactados en el mismo se verán incrementados en un porcentaje igual al I.P.C. Real del año anterior, facilitado por el I.N.E.
Si la diferencia en el IPC fuese superior a la prevista, automáticamente se abonaría el exceso con carácter retroactivo al 1-1-2.000.
El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos bianuales, manteniéndose las condiciones pactadas para el año 2.000, si en el plazo de dos meses antes de su vencimiento, no fuera denunciado por alguna de las partes.
La forma de denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Dirección Provincial de Trabajo.
CAPITULO II
Absorción y Comisión Paritaria
Artículo 4.- Absorción.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio son compensables y absorbibles por otros conceptos que existieran a su entrada en vigor o que se puedan establecer con posterioridad, por disposición legal, nuevo Convenio o contrato individual. La compensación o absorción de conceptos retributivos se hará tomando como base el cómputo anual y, en su conjunto, de todos los conceptos comprendidos en las normas, Convenio o pactos que se comparen, salvo cuando una disposición establezca expresamente que determinados conceptos fijados en ella deban ser objeto de comparación aislada.
El salario mínimo interprofesional y las disposiciones generales sobre sueldos no afectarán a la estructura y cuantía de los salarios fijados en el presente Convenio, que subsistirán sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de los salarios y complementos mínimos garantizados.
Cualquier mejora o complemento personal que la empresa tenga concedido, a título individual, por encima de los mínimos reglamentarios o paccionados, podrán ser absorvidos por los aumentos de las retribuciones que se produzcan pro disposiciones legales o Convenios Colectivos, siempre que se adopte esta medida con carácter de uniformidad con respecto a todo el personal que lo perciba.
Artículo 5.- Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten
en la aplicación e interpretación del presente Convenio, comprometiéndose ambas partes
a solucionar en el seno de la Comisión cualquier dis
crepancia, sin perjuicio de su planteamiento ante la jurisdicción competente.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa. Contará con un presidente que será el Director General de la Compañía y un secretario que será el Delegado de Personal.
El procedimiento a seguir para la celebración de reuniones de la Comisión Paritaria será, mediante escrito de cualquiera de las partes dirigido al Presidente de la Comisión Paritaria, que convocará a las partes en el Plazo de 3 días y resolverá en el plazo de otros 3.
Las partes se comprometen a mantener una reunión mensual de dicha Comisión.
CAPITULO III
Organización del Trabajo y clasificación del Personal
Artículo 6.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo en la empresa es facultad sólo y exclusivo de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
Artículo 7.- Clasificación del personal
El personal se clasifica por razón de su permanencia y por su función.
1.- Por razón de su permanencia: El personal de la compañía Euro Ferrys, se clasifica en:
a) Trabajadores fijos: Son los admitidos por tiempo indefinido en la empresa, sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración del contrato de trabajo y con independencia de la jornada que realize el trabajador.
b) Trabajadores contratados por tiempo determinado: Son aquellos contratados por tiempo cierto, expreso o tácito de acuerdo con la legislación vigente, siempre que así se pacte por escrito y especialmente en los siguientes supuestos al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores:
1.- Contrato de obra o servicio determinado: cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea en principio de duración incierta.
2.- Contratos eventuales por circunstancias de la Producción: Son aquellos contratos celebrados a tenor de lo dispuesto en el art. 15.1.b. del E.T., cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada así lo exigieran aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 13 meses y medio, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan la necesidad de celebrar este tipo de contrato.
En los contratos de duración superior a 6 meses en los que el trabajador a su término no adquiera la condición de fijo, se abonará al mismo por la empresa una indemnización de 1 día por cada mes de duración del contrato.
3.- Contratos de Interinidad: Son aquellos que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador, que suspende su contrato con reserva del puesto de trabajo, en los supuestos que legalmente se establecen.
c) Trabajadores contratados para la Formación y en
1.659
3.092 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
Prácticas: son aquellos contratos celebrados para la adquisición de una formación
teórica y práctica, al amparo del art. 11 del E.T.
d) Trabajadores fijos discontinuos.
e) Trabajadores a tiempo parcial.
2. Por su función: El personal se clasifica por razón de sus funciones en los grupos profesionales siguientes:
Técnicos
Administrativos
Subalternos
Servicios Varios
Normas genéricas de clasificación:
Los citados grupos se dividen en las categorías profesionales que más adelante se detallan y especifican.
Tales categorías son meramente enunciativas, sin que en ningún momento tengan que ser cubiertas por la empresa, si en su organización no existieran las funciones correspondientes o si sus necesidades no lo exigiesen.
Si por su organización interna la empresa tuviera necesidad de incluir cualquier categoría no descrita en este Convenio, determinará su denominación y la adecuará a las distintas clasificaciones, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Principio de polivalencia: Son, asimismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo empleado está obligado a efectuar cuantos trabajo y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Grupos profesionales:
Técnicos: El personal técnico se clasifica a su vez en titulado y no titulado:
Titulado: Quedan integrados en este grupo todos aquellos a quienes para figurar en la plantilla de la empresa se les exija título superior o de grado medio expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de aquélla funciones específicas de su carrera o título.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
a) Titulado de grado superior
b) Titulado de grado medio.
No titulado: Es aquel personal que realiza funciones fundamentalmente técnicas, para lo que necesitan ser personas expertas en los asuntos que van a desarrollar.
Administrativos: Quedan comprendidos en este grupo cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, contables, aduaneros y de informática, realicen en la oficina central, delegaciones y otros centros dependientes de la empresa aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábito mercantiles, como del personal de oficinas y despachos.
Este Grupo comprende las categorías que a continuación se indican:
a) Jefes de Negociado
b) Oficiales
c) Auxiliares
d) Telefonistas
e) Aspirantes
Subalternos: Integran este grupo quienes realizan funciones prácticas y manuales de auxilio al resto de personal, de orientación al público y demás complementarias.
Dentro del mismo se consideran comprendidas las siguientes categorías:
a) Conserjes
b) Ordenanzas
c) Porteros
d) Conductores de turismo.
e) Personal de Limpieza.
Servicios Varios: Este grupo está formado por el personal que no habiendo sido definido como propio o específico de la actividad de la empresa, realiza funciones o cometidos auxiliares de la misma.
Dentro del mismo se consideran comprendidas las siguientes categorías:
a) Amarrador
b) Ayudante
c) Peón
CAPITULO IV
Jornada Laboral, Descanso, Vacaciones y Licencias
Artículo 8.- Jornada Laboral
Se establece para todo el año una jornada intensiva para el personal de la oficina central, que será la comprendida entre 7,30 a 15,00 horas. Y una guardia semanal de 17,00 a 19,30 horas.
El régimen de trabajo del personal que presta sus servicios en el Puerto será de 6 días de trabajo y 3 de descanso, excepto el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto que será de 6 días de trabajo y 2 de descanso.
Artículo 9.- Horario
Los horarios de trabajo para todo el personal, serán los confeccionados por la Dirección de la empresa de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Dicho cuadro de horario se revisará, mensualmente y con tiempo suficiente, por departamentos.
Artículo 10. Vacaciones
El personal que presta sus servicios en el Puerto, disfrutará de 21 días hábiles de vacaciones al año, de los que 6 días se disfrutarán entre los períodos del 1 de julio al 15 de agosto y del 5 al 15 de septiembre.
Los amarradores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, 12 de los cuales podrán ser disfrutados desde el 15 de junio al 15 de septiembre.
El personal que presta sus servicios en Administración, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año, de los que 12 días se disfrutarán entre los períodos del 15 de junio al 15 de agosto y del 15 al 30 de septiembre.
La empresa de conformidad con el Delegado de Personal, determinará los turnos de vacaciones. Las vacaciones disfrutadas en el período de verano, lo serán de forma rotativa para todo el personal, de forma que el trabajador que no disfrute sus vacaciones en este período durante el primer año, lo hará en el siguiente.
En ningún caso podrán ser compensadas económicamente las vacaciones que correspondan al período anual completo, de acuerdo con la legislación vigente, disfrutándose siempre dentro del año natural.
1.660
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.092
Artículo 11.- Licencias o permisos
El trabajador avisando con la debida antelación y justificándolo debidamente en su caso, podrá ausentarse de su trabajo con derecho a renumeración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
a) Tres días naturales, que podrán ampliarse a dos días más, cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento fuera de al ciudad, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de algún familiar. Y un día en el caso de colaterales de segundo grado.
b) Cinco días por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho que requiera hospitalización acreditada por certificado médico de la Seguridad Social pudiéndose ampliar ese plazo, excepcionalmente, a juicio de la empresa.
c) Tres días por alumbramiento de la esposa o pareja de hecho.
d) Un día natural en caso de bautizo o primera comunión de hijos coincidiendo con la fecha de celebración.
e) Un día en caso de boda de hijos o hermanos coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia. En el supuesto de que se tuviera que desplazar fuera de la provincia el plazo se extenderá a dos días.
f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o inicio de la convivencia, en el caso de parejas de hecho, debiendo acreditarse debidamente con la inscripción en el registro de parejas de hecho y pudiendo disfrutarse por una sola vez.
g) Dos días en el caso de mudanza o desahucio dentro de la ciudad de residencia del trabajador, y tres días si es fuera de la misma.
h) Cinco días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, que se ampliará a siete días en el supuesto de tener hijos menores de edad o disminuidos físicos o psíquicos.
i) Hasta cinco días al año para la preparación de exámenes oficiales y justificando mediante comprobante de matrícula. Con independencia de lo anterior, la empresa concederá a los empleados que lo soliciten, permiso para la presentación a exámenes oficiales en Institutos, Universidades y Escuelas Técnicas o especiales sin que el tiempo invertido en ellos pueda, en caso alguno deducirse de los haberes del solicitante; bien entendido que estos permisos han de ser por el imprescindible período de tiempo y justificándolos documentalmente.
En ningún caso podrá descontarse del período de vacaciones los permisos concedidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal debidamente justificado.
Artículo 12.- Excedencias.
El personal con una antigüedad en la empresa de al menos 2 años, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, lo que deberá solicitar al menos con un mes de antelación a la fecha en que desee iniciarla.
Para acogerse de nuevo a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir al menos un nuevo período de servicio en la empresa de 2 años.
El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la empresa y su reincorporación se efectuará de la siguiente forma:
a) En un plazo máximo de quince días para el supuesto de que en los seis meses
posteriores a iniciada la ex
cedencia no se haya producido un alta en la empresa para cubrir el puesto de trabajo
dejado por el excedente.
b) A los seis meses de solicitado el reingreso.
c) En el plazo de un mes si la excedencia se ha solicitado por estudios.
d) Inmediatamente si la excedencia se ha solicitado para desempeñar algún cargo político o sindical.
En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Festividad Patronal
Con independencia del Calendario oficial, se establece como festivo a todos los efectos, el día 16 de julio, en honor a la Patrona de la profesión, la Virgen del Carmen.
CAPITULO V
Ascensos
Artículo 14.- Ascensos
Los ascensos se realizarán de conformidad con las normas siguientes:
a) Por libre designación de la dirección.
b) Por tiempo de permanencia en la categoría profesional, y a los solos efectos de equiparación salarial, se aplicará de la siguiente forma:
- El Auxiliar Administrativo que lleve 5 años al servicio de la empresa percibirá el salario correspondiente a Oficial de 3ª.
- El Oficial de 3ª que lleve 5 años en esta categoría, percibirá el 50% de la diferencia salarial con respecto al Oficial de 2ª. A los 10 años percibirá el salario íntegro correspondiente al Oficial de 2ª.
El Oficial de 2ª que lleve 5 años en dicha categoría, percibirá el salario correspondiente a Oficial de 1ª.
CAPITULO VI
Retribuciones Salariales
Artículo 15.- Garantías salariales
Las percepciones económicas que se determinan en el presente convenio, se abonarán en todo caso, dentro de los tres primeros días del mes siguiente al referido en la nómina.
Artículo 16.- Salario Base
Serán los dispuesto en la siguiente tabla:
Categorías Profesionales Salarios
Jefe de Negociado 199.927 Ptas.
Oficial de 1ª 173.927 Ptas.
Oficial de 2ª 134.000 Ptas.
Oficial de 3ª 119.000 Ptas.
Auxiliar Administrativo 98.028 Ptas.
Amarrador "A" 126.320 Ptas.
Amarrador "B" 87.007 Ptas.
Ayudante 70.000 Ptas.
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Artículo 17.- Complementos Salariales
Plus de Turnos.- Se establece un plus de turnos para todos los trabajadores que presten sus servicios en la delegación del Puerto, consistente en la cantidad de 8.000 Ptas., que ser percibirá en 12 mensualidades.
Artículos 18.- Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen 2 pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales de una mensualidad del salario real, pagaderas los 15 de los meses de junio y diciembre respectivamente.
Artículo 19.- Otros Complementos Salariales
Domingos y Festivos:
Se establece un incentivo de 5.000 Ptas. para las categorías de Jefe de Negociado, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, Oficial de 3ª y Auxiliar Administrativo y Amarrador, que presten sus servicios en domingo o festivo, dentro de su jornada laboral.
CAPITULO VII
Complementos extrasalariales
Artículo 20.- Plus de Transporte
Se fija un plus de transporte para todos los trabajadores de le empresa con categoría de Jefe de Negociado, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, Oficial de 3ª y Auxiliar Administrativo y Amarrador, por una cantidad de 12.919 pesetas, a satisfacer en las 12 mensualidades de enero a diciembre.
Dicho plus de transporte tendrá carácter permanente para sucesivos convenios y contará a todos los efectos de incrementos salariales.
Artículo 21.- Plus de Residencia
Se fija un plus de Residencia para todos los trabajadores que presten sus servicios en la Ciudad Autónoma de Ceuta, consistente en el 50% del Salario Base.
Artículo 22.- Gratificación Amarradores
Por el trimestre comprendido por los meses de julio, Agosto y Septiembre, los amarradores recibirán una gratificación por los servicios extraordinarios consistente en 40.000 pesetas pagaderas con las percepciones del mes de septiembre.
Artículo 23.- Premio por Matrimonio, Natalidad y Adopción
El personal con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, que al contraer matrimonio legal por primera vez, estuviese en activo, percibirá de la empresa, independientemente de las demás asignaciones reglamentarias, una gratificación ascendente a 150.000 pesetas.
Este derecho se reconoce igualmente a las parejas de hecho, al inicio de su convivencia, y por una sola vez, debiendo acreditarla documentalmente con su inscripción en el Registro de parejas de hecho.
Se establece una prestación única en caso de natalidad e hijo, consistente en una
gratificación de 50.000 pese
tas, independientemente de las demás asignaciones reglamentarias. También se reconoce
este derecho en caso de adopción.
Artículo 24.- Gastos de Locomoción y Estancia
Se establece una dieta por un importe de 10.000 pesetas diarias para todas las categorías profesionales, que incluye gastos de comida y alojamiento.
En el supuesto de que el desplazamiento no conlleve pernoctar fuera del domicilio habitual, se devengará media dieta por un importe de 5.000 pesetas.
Los gastos de locomoción correrán a cargo de la empresa, previa justificación del medio utilizado y del gasto.
Si el desplazamiento se efectúa con vehículo propio, se determina una compensación por kilómetro recorrido de 26 pesetas.
Artículo 25.- Ayuda por Hijo o Cónyuge con disminución física o psíquica
Se establece una ayuda anual por este concepto, de 25.000 pesetas pagaderas el último trimestre del año.
CAPITULO VIII
Mejoras Sociales
Artículo 26.- Ausencias por Enfermedad o Accidente
Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario que el trabajador de cuenta inmediata, dentro de la jornada en que se produzca dicha enfermedad, a su jefe correspondiente para su traslado al Departamento de Personal, quien lo comunicará, a su vez, a los servicios médicos de la empresa, debiendo acreditar la citada enfermedad con la baja del médico del ISM como máximo antes de transcurrir tres días a contar desde el primer día de inasistencia.
El incumplimiento de tales requisitos podrá ser calificado por la empresa como causa injustificada de inasistencia al trabajo, a todos los efectos.
Cuando un trabajador se vea afectado por una situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad o accidente, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, en los supuestos que a continuación se desarrollan y en los coeficientes que se especifican en cada caso:
a) En los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria calificada como hospitalaria, así como la derivada de Accidente de trabajo, o bien aquellas situaciones que en el proceso de su tratamiento médico exijan por prescripción facultativa apósito de escayola, la empresa complementará la citada prestación económica hasta garantizar al trabajador el 100% de las percepciones económicas acordadas en el salario base Convenio más el plus de transporte, que percibiría de estar en activo. A estos supuestos se asimila la baja por maternidad.
b) En los casos de Incapacidad Laboral Transitoria calificada de domiciliaria o ambulatoria y/o para los demás supuestos no contemplados en el párrafo precedente, la empresa complementará la citada prestación económica hasta garantizar al trabajador el 100% de ls prestaciones económicas acordadas en el salario base Convenio más el plus de transporte a partir del undécimo día de producida la baja. El complemento durante los primeros diez días será del 75%.
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En todo caso, el período total a cargo de la empresa no rebasará los 18 meses y, para su
percepción, el personal que se viera afectado por esta mejor queda obligado a someterse a
criterio de la empresa, al control del servicio médico u otra forma similar designada por
ésta y su negativa traería consigo la pérdida de este complemento.
En el supuesto de que en alguno de los anteriores casos se produjera alguna revisión salarial, ésta afectará directamente a estos trabajadores.
CAPITULO IX
Chequeos Médicos
Artículo 27.- Chequeos Médicos
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores la realización de un chequeo médico anual, que comprenderá como mínimo los sondeos habituales de este tipo de control preventivo y, siempre, aquellos aspectos y sondeos necesarios como prevención derivada de la clase de trabajo o de la situación personal sanitaria de cada uno.
Dicho chequeo médico se pondrá asimismo a disposición de los nuevos trabajadores al ingresar en la empresa.
CAPITULO X
Actividades Sindicales
Artículo 28.- Disposiciones Generales
La empresa facilitará el lícito ejercicio de las actividades sindicales en sus centro de trabajo, tanto de los representantes elegido por el personal como de los trabajadores en general, de acuerdo con lo aquí establecido y con la legislación vigente.
Artículo 29.- Garantías Sindicales
Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá como máximo de 25 horas mensuales para desarrollar las funciones de su cargo sindical, quedan excluidos del cómputo el tiempo de reunión a instancia de la empresa y las convocatorias oficiales por la Autoridad Laboral.
Asimismo cualquier miembro de una sección sindical y cualquier trabajador que ostente una responsabilidad en el Secretario de una Central Sindical, dispondrá del mismo tiempo no retribuido para actividades sindicales.
Las horas de actividad sindical correspondientes a los anteriores organismos podrán ser acumulables e intercambiables entre los miembros de la misma.
CAPITULO XI
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30.- Prevención de Riesgos Laborales
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, recogido en el R.D. 39/1997.
Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, conjuntamente con los delegados de Prevención elegidos por el Comité de Flota. Las funciones y atribuciones del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en la Ley y desarrolladas en el Reglamento.
ANEXO I
Los comparecientes acuerdan presentar este Convenio ante el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo, a los efectos de Registro, y solicitar de dicha Autoridad que si el Texto del Convenio no contiene ningún acuerdo que se oponga a la Legislación en vigor sobre la materia, se digne remitir un ejemplar del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su correspondiente depósito, así como otro ejemplar para su publicación en el Boletín Oficial.
Y para que conste firmen los comparecientes el presente Convenio Colectivo, de Condiciones Económicas y de Trabajo, en la Ciudad de Ceuta, siendo el día diez del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve.
En la ciudad de Ceuta, siendo el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, a las 16 horas, reunidos en el centro de trabajo de la empresa Europa Ferrys, S.A., sito en la Estación Marítima, muelle Cañonero Dato, se compone la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la citada empresa, cuya composición es la siguiente:
De una parte, los representantes de la Entidad Mercantil Europa Ferrys, S.A., que se relacionan.
D. Manuel Jiménez Villanova, Con D.N.I. nº 31.832.959Q
D. José Luis Sanz de Galdeano, con D.N.I. nº 45.055.509G
D. Martín Ruiz García de Dionisio, con D.N.I. nº 30.774.219N
De otra parte, el Delegado de Personal.
D. Ramón Sánchez Pascual, con D.N.I. nº 45.064.740N
Todos los comparecientes son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles.
Los comparecientes se reconocen mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar el Convenio Colectivo en las condiciones Económicas y de Trabajo que se acuerden.
3.093.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., (código de Convenio número 5100312) para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001, suscrito por su comisión negociadora el 30 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del R.D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Esta Delegación del Gobierno Acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de agosto de 1999.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
En la Ciudad de Ceuta a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunida en las
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dependencias de la empresa la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., integrada por:
Por parte de la Empresa:
D. Alberto Gaitán Rodríguez.
D. Javier Gallego Hernández
D. Manuel Lería Mosquera (asesor)
Por parte de la representación Social
D. Manuel Ortega Villegas
D. Rafael Furnier Montes
D. Agustín Alvarez Chica.
D.ª Ana Isabel Carmona Uceda.
D. José Antonio Rivero Camacho.
D. Juan Luis Aróstegui ruiz. (asesor)
D. Antonio Gálvez Gálvez (asesor)
D.ª Maite Alascio Ruiz. (asesora)
D. Eloy Verdugo Guzmán (asesor)
Abierta la sesión, por las partes negociadoras del Convenio se manifiesta su voluntad, una vez alcanzado acuerdo en todos los extremos objeto de discusión en el presente Convenio Colectivo, de suscribir acta final de convenio, en la que se reseñen todas y cada una de las modificaciones pactadas sobre el vigente Convenio Colectivo. Y, a tal efecto, se recogen en la presente acta los siguientes acuerdos:
1º.- El convenio a suscribir por las partes tendrá un período de vigencia de 3 años, comenzando sus efectos con fecha 1 de enero de 1999, concluyendo los mismos el día 31 de diciembre del año 2.001, prorrogándose de forma automática de año en año, salvo que se proceda a su denuncia por cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación.
2º.- Incremento salarial respecto a los salarios del año 1998 de un 2,4% sobre el salario base y demás conceptos retributivos que toman como referencia dicho salario base (plus de residencia, antigüedad y plus de asistencia); pactándose una revisión salarial para los ejercicios de los años 2.000 y 2.001, consistentes en un incremento del 1% sobre el I.P.C. oficial registrado para el ejercicio anterior.
Asimismo, se pacta una cláusula de revisión salarial para el presente año, que será de aplicación para el supuesto de que el I.P.C. al final del ejercicio se sitúe por encima del 1,4%.
3º.- Aprobar una gratificación por Navidad por importe de 20.000 Ptas. para el presente ejercicio; 25.000 ptas. para el ejercicio del año 2.000; y 30.000 Ptas. para el ejercicio del año 2.001.
4º.- Reconocimiento de una compensación por gastos de locomoción en los términos y cuantías que se reseñan en la nueva redacción del Convenio, para el personal que viene utilizando vehículo propio en sus desplazamientos por cuenta de la empresa.
5º.- Restructuración de la plantilla de la empresa en los términos que se reseña en la nueva redacción del Convenio.
6º.- Dar nueva redacción al artículo 47 del Convenio comprensivo del Plus de
Disponibilidad, en los términos que
quedan recogidos en el nuevo texto del convenio.
7º.- Aprobar un nuevo horario de trabajo con reducción de jornada laboral, cuya duración máxima será de treinta y nueve horas semanales en el período de invierno y treinta y cinco horas semanales en el de verano.
El Servicio Técnico tendrá un horario en período de invierno de lunes a jueves de 8 a 13 horas en jornada de mañana y de 15 a 18 horas en jornada de tarde. El viernes desarrollará una jornada continuada de 8 a 15 horas. Para el personal de Administración, el horario de invierno, de lunes a viernes será de 8,30 a 13,30 horas en jornada de mañana y de 15,30 horas a 18 horas en jornada de tarde, mientras que la jornada del viernes será continuada, de 8,30 a 15 horas.
Se mantiene el horario de verano en ambos servicios tal como se encuentra establecido en la actualidad.
Los días 26 a 30 de diciembre, ambos inclusives, y el día 5 de enero, serán de jornada continuada comenzando a las 8 horas y concluyendo a las 15 horas, al igual que los días no festivos de Semana Santa. Por último, el período de Feria, la jornada laboral comenzará a las 9 horas, concluyendo a las 15 horas. Los horarios establecidos en el presente apartado, en las fechas señaladas, serán comunes para ambos servicios.
8º.- Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a reconvertir en contratos indefinidos cinco contratos de personal que a la fecha presente se encuentra sujetos a contratación temporal.
Dicho compromiso se materializará reconvirtiendo a fijos dos de los contratos temporales durante el presente ejercicio, uno en el ejercicio del año 2.000 y otros dos en el ejercicio del año 2.001.
9º.- Señalar como horario preferente en el que se deba desarrollar el desayuno previsto para la jornada continuada, el comprendido entre las 9,30 horas y las 10,30 horas.
10º.- Proceder a la sistematización de la redacción del artículo 33 del Convenio Ayuda por Estudios, en nueva redacción que se incluye en el texto del Convenio.
11º.- Acordar que los atrasos que se deriven de la aprobación del presente convenio sean objeto de abono como plazo máximo, junto con la nómina correspondiente al mes de noviembre.
12º.- Aprobar como disposición final de convenio una disposición que habilite el carácter retroactivo del mismo para las retribuciones salariales, excluyendo las mejoras sociales que no tendrán tal carácter retroactivo, devengándose desde la firma del mismo.
13º.- Aprobar la nueva redacción del texto del Convenio de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. para los años 1999, al 2.001 inclusives, acordando remitir el texto del mismo a la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de proceder a su inscripción en el Registro de Convenios, depósito en la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, procediendo los presentes a suscribir la presente acta, así como el texto integro del nuevo convenio, en señal de conformidad y aprobación, en la ciudad y fecha reseñados en el encabezamiento.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA DE ALUMBRADO
ELECTRICO DE CEUTA, S.A. PARA LOS AÑOS 1999, 2000 Y 2001.
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Ambito territorial y funcional.
El presente convenio colectivo regirá en el centro de trabajo y demás dependencias de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A., en que ésta desarrolle su actividad de empresa eléctrica; así como en cualquier centro de trabajo que pudiera abrir la misma en el territorio nacional.
ARTICULO 2.- Ambito personal.
Las normas del presente Convenio Colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación afecte, regirán para todo el personal de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.c.) y 2.1.a), del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.).
Al personal que preste sus servicios mediante alguna de las modalidades de contrato a tiempo cierto o determinado, especiales, o a tiempo parcial, se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio Colectivo en proporción y con el alcance que expresamente se hagan constar en él.
ARTICULO 3.- Ambito temporal y vigencia.
Con independencia de la fecha en que se publique en el B. O. de Ceuta, este Convenio Colectivo, extenderá su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 67 del mismo, por el período de tres años, desde el uno de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2.001 entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución.
La prórroga será automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación, a la fecha de su finalización. La denuncia del convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurará la propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.
ARTICULO 4.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de trabajo pactadas en este convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad. Por ello, si los Organos competentes de la Administración no aprobasen algunos de los preceptos del mismo y el hecho alterase fundamentalmente su contenido a juicio de cualquiera de las partes, el convenio quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo iniciarse nuevamente las oportunas deliberaciones a los correspondientes efectos.
ARTICULO 5.- Condición más beneficiosa.
Todas las condiciones pactadas, tanto económicas
como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínima, por lo que los pactos,
cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas, subsistirán en tal concepto como
garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
ARTICULO 6.- Comisión paritaria.
La comisión paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente convenio. Estará integrada por una representación designada por la empresa, en número de tres miembros y otra por los delegados de personal o comité de empresa, en idéntico número de tres miembros, de los cuales dos serán designados de entre los representantes de la plantilla del cuerpo técnico y uno de entre los representantes del cuerpo de administración.
La comisión paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, debiendo constar en la convocatoria la propuesta del orden del día.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes, requiriendo para su aprobación, además del voto mayoritario de cada parte, el voto favorable de la mayoría de la misma.
La comisión paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo. Si bien, en ningún caso, podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la jurisdicción laboral y autoridades administrativas correspondientes.
Se establece como domicilio de la comisión paritaria, el social de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A.
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
ARTICULO 7.- Normas generales.
1.- La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección, que la ejercerá directamente o a través de mandos intermedios.
2.- Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberá prestar sus servicios dónde, en caso de necesidad y a indicación de la jefatura, resulte preciso, respetando en todo caso, las disposiciones legales y convencionales al respecto.
ARTICULO 8.- Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales en el periodo de invierno y treinta y cinco horas semanales en el de verano. Se entiende por periodo de verano, el comprendido entre el día uno de junio y el treinta de septiembre de cada año, correspondiendo al periodo de invierno el resto del año.
En los supuestos en que se desarrolle una jornada continuada, se incluye un tiempo de
veinte minutos de descanso para el bocadillo que deberá emplearse entre las 9,30 horas y
las 10,30 horas de la jornada, por el Servicio Técnico, sin que pueda modificarse el
mismo, salvo causa de ab
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soluta necesidad, y preferentemente por el Servicio Administrativo, salvo que las
necesidades del servicio lo impidieran.
ARTICULO 9.- Horarios de trabajo.
En el periodo de invierno, el servicio técnico desarrollará su jornada laboral con el horario siguiente: de lunes a jueves, de 8 a 13 horas en jornada de mañana y de 15 a 18 horas, en jornada de tarde. El viernes, desarrollará una jornada de mañana de 8 a 15 horas.
El personal de oficina en dicho periodo de invierno, desarrollará su jornada laboral de lunes a jueves de 8,30 a 13,30 horas en jornada de mañana y de 15,30 a 18 horas en jornada de tarde, mientras que la jornada del viernes será continuada de 8,30 a 15 horas.
En el periodo de verano, tanto el personal del servicio técnico, como el de oficina, desarrollará su jornada laboral de 8 a 15 horas.
Los días 26 a 30 de diciembre de cada ejercicio, ambos inclusives y el día 5 de enero, serán de jornada continuada, comenzando a las 8 horas y concluyendo a las 15 horas, al igual que los días no festivos de Semana Santa. En el período de Feria, la jornada laboral comenzará a las 9 horas, concluyendo a las 15 horas. Los horarios establecidos en el presente párrafo, en las fechas señaladas, serán comunes para ambos servicios.
Servicio de guardia: Dadas las exigencias del Servicio Público, es obligado el mantenimiento de un Servicio Técnico de Guardia para atención de los avisos de los usuarios. Los Profesionales de Oficio adscritos a los Servicios Técnicos deberán, siguiendo una rotación previamente establecida, adaptar su horario para cumplimentar dicho Servicio de Guardia que, en principio, y sin perjuicio de sus posibles adecuaciones futuras será:
- Días Laborables, en jornada partida de 19 h. a 22 h., y en jornada continuada, de 15 h. a 22 h.
- Días no laborables, en jornada de invierno, de 10 a 13 horas y de 17 a 22 horas; en jornada de verano de 10 a 13 horas y de 18 a 22 horas.
ARTICULO 10.- Horas extraordinarias.
Se establece como principio general la no realización de horas extraordinarias, estableciéndose dicho principio en la necesidad de que la realización de actividades, funciones y trabajos en la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A., deben ser atendidos dentro de la jornada normal de trabajo, por lo que las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable, comprometiéndose la empresa a no solicitarlas, salvo en que circunstancias extraordinarias derivadas de los diferentes supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, daños extraordinarios y urgentes, averías de reparación inmediata, revisiones de elementos e instalaciones de la actividad industrial que, aún programadas, circunstancias especiales obliguen a su realización urgente fuera del horario laboral u otros análogos que, por su trascendencia, sean inevitables e inaplazables.
Ambas partes acuerdan expresamente, que el valor de la hora extraordinaria, tendrá un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Para su cantificación se atenderá al cociente entre el total del salario anual del empleado y el número de horas de trabajo de cada año.
En los supuestos de realización de horas extraordinarias, el trabajador podrá optar
entre su abono en metálico
o su compensación en descanso, siempre que ello no origine nuevas horas extraordinarias y
lo permita las necesidades del servicio.
ARTICULO 11.- Descanso semanal.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días de descanso a la semana que no podrán ser compensados de forma alguna.
Mediante la rotación necesaria entre los trabajadores de turnos, no se podrá trabajar más de un fin de semana al mes, de forma que todos disfruten, al menos de tres fines de semana de descanso en el mes. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, los periodos de tiempo dedicados al servicio de refuerzo de guardia y restén previsto en el artículo 47 del presente Convenio, a cuyo personal se garantiza el disfrute de al menos dos fines de semana de descanso en el mes, salvo en el período de verano en que dicho descanso podrá verse reducido por mayor actividad de la empresa.
ARTICULO 12.- Fiestas abonables y no recuperables.
Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el calendario laboral de Ceuta, las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre.
ARTICULO 13.- Festividad patronal.
Con el fin de favorecer las relaciones sociales entre los trabajadores de la empresa, se establece como festividad patronal, el día 1 de junio, festividad de Nuestra Sra. La Virgen de la Luz, que tendrá la consideración de fiesta laboral no recuperable. Si coincidiera en un día festivo o domingo, se trasladaría al día laborable inmediatamente posterior.
Con tal motivo, correrán por cuenta de la empresa los gastos originados por las actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que puedan organizarse, entre ellas, la comida o cena de convivencia que tradicionalmente se organiza en la empresa.
Al personal que estando de servicio no pueda disfrutar de la festividad, se le compensará con el importe correspondiente a tres primas de asistencia.
ARTICULO 14.- Trabajos en días festivos.
El trabajo en sábado, domingos y festivos, abonables y no recuperables, incluidos en el calendario laboral de la empresa, serán compensables con el abono de tres primas de asistencia, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. En el supuesto de que dicho trabajo se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 47 del presente convenio, se abonará la parte proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado, con el límite señalado en el artículo 49, y todo ello, con independencia del abono de horas extraordinarias que corresponda.
ARTICULO 15.- Vacaciones anuales.
Durante la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores disfrutarán dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, a razón del salario base, antigüedad, Plus de Residencia y complementos personales del trabajador.
Previa solicitud del trabajador y si las necesidades del servicio lo permiten, las
vacaciones podrán dividirse en
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dos periodos distintos sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a diez días. En los
casos en que se produzca fraccionamiento en su disfrute, el cómputo de las vacaciones se
hará por días laborables, con el limite de veintidós días laborables por año. El
fraccionamiento deberá constar a la hora de ser aprobado el calendario de vacaciones.
El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la empresa y los delegados de personal, en el mes de diciembre del ejercicio anterior al que hayan de llevarse a efecto, de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación. Si a fecha 20 de diciembre los delegados de personal no hubieran presentado a la empresa el calendario de vacaciones aceptable por la misma, será ésta quien fije dicho calendario antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio.
El referido calendario se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán preferencia para solicitar que sus vacaciones puedan ser disfrutadas coincidiendo con alguno de los meses de vacaciones escolares de sus hijos.
b) Podrán disfrutar de su permiso vacacional un máximo simultáneo de dos empleados de cada uno de los Servicios Técnicos: Redes, Acometidas y Talleres, con un límite de hasta cuatro empleados de vacaciones, de forma simultánea.
ARTICULO 16.- Permisos retribuidos.
1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio, quince días naturales desde la fecha en que se contraiga matrimonio.
b) En los casos de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en los casos de nacimiento de hijos, hasta tres días naturales.
En estos casos, cuando sea necesario un desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales.
c) En caso de fallecimiento del cónyuge, hasta siete días naturales.
Para el resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales y si se necesita desplazamiento, cuatro días naturales.
d) En caso de traslado de domicilio habitual, un día.
e) En caso de matrimonio de hijo de trabajador/a el día de la ceremonia.
f) En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de Carácter público y personal, el tiempo indispensable para ello.
g) En los supuestos de realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Las trabajadoras/es, en caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una. Por voluntad del empleado/a, podrá sustituir tal derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo.
2.- A los efectos de lo dispuesto en las letras b y c del punto anterior, los parientes
que alcancen hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en relación con los cua
les puede determinarse el disfrute de los permisos señalados, son los parientes que sean
cónyuges, hijos, nietos, padres, suegros, abuelos políticos, hermanos y cuñados.
3.- Para que puedan ser concedidos los permisos del presente artículo, los trabajadores deberán presentar previamente, ante su jefatura, los justificantes y documentos legales que acrediten la circunstancia alegada para la obtención del permiso. Si no fuera posible, deberá presentar dicha documentación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso. En todo caso, ello no obsta para que se avise previamente.
4.- El disfrute de los permisos deberá realizarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladado a días hábiles, resultando irrelevante que se produzcan en periodo de disfrute de vacaciones.
ARTICULO 17.- Permiso por estudios.
1.- Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales, podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora, su jornada de trabajo diaria, bien al comienzo o al final de la misma.
Para acogerse a este beneficio, será indispensable solicitarlo por escrito en cada curso indicando la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las asignaturas que motivan la petición, acompañando la matrícula correspondiente .
Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral durante el año por la utilización de estos permisos, será descontado de forma global de los haberes del mes de octubre de cada año.
2.- Asimismo, tendrán el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes obligatorios por el tiempo necesario para ello, debidamente justificado, sin pérdida de retribución de sus conceptos fijos.
3.- En los casos en que se observen manifiesta mala fe en la utilización de los mismos, se podrán suspender estos permisos.
ARTICULO 18.- Capacidad disminuida.
En los casos de capacidad disminuida, sea por razones de edad o por otras circunstancias, la empresa se compromete a acoplar hasta un máximo de dos trabajadores afectados por tal situación, a un puesto de trabajo o tareas compatibles con su capacidad. A tal fin, será imprescindible que por los servicios médicos de la Mutua de Ceuta, se especifiquen, una vez realizado los oportunos análisis y estudios del trabajador afectado, que éste encuentre su capacidad disminuida, sin que dicha incapacidad le suponga una incapacidad permanente en el grado que corresponda que deba de ser atendida por la Seguridad Social.
El empleado que por las circunstancias descritas fuera acoplado a otro puesto de trabajo de inferior categoría, estará obligado a realizar todos los trabajos inherentes al nuevo puesto y categoría que ocupe, si bien manteniendo íntegramente la retribución de procedencia. Dicha retribución, quedará congelada, siendo absorbida por los aumentos salariales que puedan pactarse, hasta que la retribución de la categoría inferior se equipare.
ARTICULO 19.- Contrato de trabajo.
De acuerdo con la legislación laboral vigente, la empresa facilitará a los
representantes de personal, copia básica de los contratos realizados. Dicha copia se
facilitará a
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los mismos dentro de los cinco días siguientes a su formalización.
ARTICULO 20.- Estabilidad en el empleo.
Cuando se produzca el cese de un trabajador por causa distinta del despido disciplinario que hubiera sido declarado procedente, la empresa, durante el periodo de un año, no podrá cubrir el puesto de trabajo vacante con otro trabajador, viéndose obligada a ofrecer la reincorporación al trabajador cesado. El supuesto contemplado en el presente apartado, no será de aplicación para los ceses por jubilación.
Se podrá proceder a la contratación de otro trabajador, cuando medie renuncia, tácita o expresa, del trabajador cesado, que en el plazo máximo de quince días deberá ofrecer una respuesta de aceptación o renuncia a la empresa.
ARTICULO 21.- Trabajos de superior categoría.
La Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A., por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan excepcionales y perentorias necesidades, podrá encomendar a sus trabajadores, dentro del grupo profesional inmediatamente superior en el que estén encuadrados, el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior y de la misma especialidad a la que ostenten.
El trabajo de superior categoría se realizará por un periodo continuado no superior a seis meses durante un año, u ocho meses de manera discontinua, durante un periodo de dos años.
Si superados estos plazos se mantiene la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de la categoría y especialidad desempeñada, éste deberá ser cubierto por el trabajador que realizó las funciones. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, así como del límite temporal reseñado en el párrafo anterior, los trabajos de superior categoría que representen la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad transitoria.
Cuando se desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador percibirá sin necesidad de solicitarlo y en la nómina inmediata al inicio de las nuevas funciones, la diferencia retributiva entre su categoría y la correspondiente a la función que realice, si bien no serán objeto de abono los trabajos de superior categoría que no excedan de cinco días en tres meses.
ARTICULO 22.- Trabajo de inferior categoría.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ordinaria de la empresa, se precisara destinar a un trabajador para realizar tareas de una categoría inferior, solamente podrá efectuarla dentro de la misma especialidad que ostente dentro de grupo profesional inmediatamente inferior al que esté encuadrado.
El trabajo de inferior categoría, se realizará por un tiempo no superior a treinta días dentro del mismo año, computado en su conjunto, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría profesional.
ARTICULO 23.- Salud laboral.
Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de
riesgo en el trabajo. Para ello, dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo
requeridos por la legislación vigente; a este fin, se tendrá en cuenta rigurosamente,
las disposiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanzas y
Reglamen
tos Oficiales vigentes o que se puedan establecer en un futuro.
Sin menoscabo de las funciones y tareas a desempeñar por los Delegados de Prevención, será obligación de cada uno de los Jefes de Servicio y Mandos Intermedios, ordenar el cumplimiento, en cada tipo de trabajo, de las normas de obligada aplicación por parte de los trabajadores.
A su vez, el trabajador, si por motivos razonables considera que el trabajo a desempeñar representa un peligro inminente para su vida o salud, deberá interrumpirlo informando a su superior inmediato, el cual, directamente o a través del Jefe de Servicio correspondiente, comprobará lo razonable de la decisión y las medidas a adoptar.
En aras de conseguir una acción coordinada y eficaz de defensa de la salud e integridad física de los trabajadores, corresponderán a los Delegados de Prevención, o Comité de Seguridad Laboral en su caso, el ejercicio de las siguientes funciones:
1°.- Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para prevención de los riesgos profesionales en todo el ámbito de la empresa.
2°.- Prestar su asesoramiento a la empresa para evitar o reducir riesgos que atenten contra la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores, formulando al efecto las oportunas advertencias.
3°.- Emitir los informes y dictámenes que se soliciten respecto a temas de carácter general que rebasen su competencia.
4°.- Conocer las normas y procedimientos que, en materia de Salud Laboral, se dicten por la dirección de la empresa y promover su divulgación a todos los trabajadores afectados por las mismas, fomentando la colaboración de éstos en su observancia.
5°.- Proponer a la dirección de la empresa, la creación de los medios que considere convenientes y necesarios al objeto de optimizar su labor, para una mayor eficacia y coordinación de sus actividades.
6°.- Proponer la adopción de las medidas generales oportunas, cuando por la frecuencia de los accidentes de trabajo, o la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimen necesarias.
7°.- Conocer y ser informado sobre la organización y actividades de los Servicios Médicos o de Salud Laboral en la empresa.
8°.- Promover la formación adecuada de todos los trabajadores en materia de Salud Laboral, siendo informados de los planes y cursos de enseñanza, formación y divulgación que sobre la materia se elabore.
9°.- En caso de existir Comité de Seguridad Laboral, conocer cuantas cuestiones sean planteadas por los Delegados de Prevención en materia de Salud Laboral, de acuerdo con la competencia que se les asigne en el convenio, informando a la dirección de la empresa del contenido de las mismas y las propuestas que considere convenientes.
ARTICULO 24.- Vestuario y herramientas.
Para el desarrollo de sus funciones, todo trabajador tiene derecho a recibir ropa de trabajo y calzado; los mismos serán los idóneos para las condiciones climatológicas y el trabajo que cada uno efectúe. A tal efecto, cada año, se suministrará al personal un mínimo de dos pantalones, tres camisas, dos chaquetas y un par de zapatos. Se facilitará ropa de agua, anorak, jersey y botas de agua, temporalmente, según las necesidades del servicio y el estado de las prendas a sustituir.
Los empleados que reciban uniforme lo usarán obli
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gatoriamente durante la jornada laboral. Las prendas y calzado de trabajo, sólo podrán
ser utilizados al servicio de la empresa y durante la ejecución de los trabajos que hayan
sido encomendados. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores.
Igualmente, la empresa se encuentra obligada a facilitar las herramientas necesarias para el correcto desempeño de las funciones que competan a los trabajadores. Estos deberán responsabilizarse del cuidado y buen uso de las mismas, así como del extravío que puedan sufrir.
ARTICULO 25.- Régimen de incompatibilidades.
Expresamente se reconoce por el presente convenio, la prohibición de que los trabajadores de plantilla puedan efectuar, bien de forma autónoma o al servicio de terceras personas físicas o jurídicas, realizaciones comerciales o industriales que de alguna forma estén relacionadas con la actividad empresarial del sector eléctrico al que pertenece la empresa.
Dichas realizaciones comerciales o industriales, incluirán, tanto las efectuadas a título lucrativo, como las realizadas gratuitamente.
Excepcionalmente, se mantiene la autorización para seguir realizando instalaciones eléctricas y trabajos similares, a los empleados que a fecha 31 de diciembre de 1996, los vinieran realizando y contaran con Carnet de Oficial Instalador Autorizado, expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Asimismo, se tolerará, hasta su extinción, la colaboración como auxiliares en trabajos de la misma índole, al resto de los empleados de plantilla que a dicha fecha lo vinieran realizando y que no tenga la citada cualificación profesional oficial, mientras el organismo citado no manifieste objeciones al respecto. En ambos casos, en cumplimiento de la legislación laboral y fiscal vigente y a fin de no implicar a la empresa en accidentes ocurridos fuera de la jornada laboral, será requisito imprescindible que el empleado se encuentre dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y en el Impuesto de Actividades Económicas. De cara a mantener sus prerrogativas, los empleados que se contemplan en el presente artículo, deberán justificar documentalmente su situación laboral antes del próximo 31 de diciembre.
CAPITULO III
CONDICIONES SOCIALES
ARTICULO 26.- Incapacidad temporal.
En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, la empresa completara el sueldo del empleado afectado hasta el 100% del total de las retribuciones mensuales del mismo, a excepción de la prima de asistencia, desde el primer día en dicha situación, cuando el proceso de incapacidad temporal suponga hospitalización del trabajador. El mismo complemento y en idénticos términos, se respetará para la primera situación de incapacidad temporal que sufra en el ejercicio anual un empleado; para las sucesivas situaciones de incapacidad temporal, el complemento descrito del cien por cien del total de las retribuciones mensuales, comenzará a contar a partir del decimoquinto día de dicha situación, cualquiera que fuera la duración y tipo de enfermedad.
Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidentes de trabajo, así como
aquellas que hayan supuesto hospitalización, serán siempre compensadas hasta el
cien por cien de las retribuciones mensuales del empleado de que se trate, no
computándose como primera baja anual a los efectos previsto en el apartado anterior.
Los procesos de incapacidad temporal, deberán ser demostrados documentalmente en cada caso, presentando para ello la documentación de la Seguridad Social, debidamente cumplimentada por el Servicio Médico.
En los casos de enfermedades normales y de duración menor de quince días, las percepciones salariales se atendrán exactamente a las disposiciones en vigor.
La empresa establecerá los medios de control que estime adecuados para comprobar la exactitud de la observancia de la duración de las bajas por enfermedad o accidente que, con carácter oficial, se hayan señalado por la Seguridad Social.
ARTICULO 27.- Póliza de seguro.
La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente en los grados de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta. La totalidad de la prima correrá a cargo de la empresa con las salvedades establecidas por la legislación vigente en materia fiscal.
Dicho seguro garantizará un capital de 1.750.000.-ptas., en los casos de fallecimiento por enfermedad común e invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo derivado de enfermedad común o accidente de trabajo y 3.500.000.-ptas., por fallecimiento en accidente de trabajo que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en esta materia.
Una vez suscrita la correspondiente póliza, se entregará copia de las mismas a cada uno de los trabajadores asegurados.
ARTICULO 28.- Primas de jubilación.
Los trabajadores que se jubilen voluntariamente en el momento de cumplir sesenta años, percibirán la cantidad de cincuenta mil pesetas, por cada año de antigüedad en la empresa; cantidad que se reducirá a cuarenta y cinco mil pesetas si la jubilación tuviera efecto al cumplirse los sesenta y un años de edad; a cuarenta mil pesetas, a los sesenta y dos años; a treinta y cinco mil pesetas, a los sesenta y tres años; a treinta mil pesetas, a los sesenta y cuatro años y a quince mil pesetas, si el empleado se jubilase al cumplir los sesenta y cinco años, en cuyo momento desaparecerán estas primas.
Como complemento de lo anterior, se compensará a su vez con 2.500.000.-ptas., si el empleado se jubilase al cumplir los sesenta años; con 2.000.000.-ptas., a los sesenta y un años; con 1.500.000.-ptas., a los sesenta y dos años; con l.000.000.-ptas., a los sesenta y tres años; y finalmente, con 500.000.-ptas., a los sesenta y cuatro años. A partir de este momento, desaparecerá también esta prima.
La empresa se reserva el derecho a amortizar o sustituir al empleado que opte por la jubilación. Al producirse ésta a los sesenta y cuatro años, si la empresa considera que el puesto deba ser amortizado, podrá pactar con el empleado que quisiera jubilarse con sesenta y cuatro años, una posible sustitución del trabajador, perdiendo éste el importe que le correspondiese por la prima de jubilación.
Para la aplicación de ambas primas, se considerará exactamente la edad que
corresponda al empleado en el momento efectivo de la jubilación, que deberá solicitarse
por escrito con un periodo mínimo de tres meses de antelación,
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en relación con el cumplimiento de las edades. Cumplida cualquiera de las edades antes
citada sin haber solicitado la jubilación, se aplicará en todos los casos la prima de
antigüedad correspondiente a la siguiente edad a cumplir por el empleado. Superados los
sesenta y cinco años, si el empleado continuase en actividad, no será ya de aplicación
ningún tipo de premio, salvo que la continuación en activo haya sido previamente pactada
mediante acuerdo con la empresa.
Para los empleados con vivienda en alquiler propiedad de la empresa, es condición previa y absolutamente indispensable para percibir estas primas, el desalojo anterior de la vivienda ocupada en base a su Contrato Laboral, dándose para ello un plazo máximo de tres meses.
ARTICULO 29.- Premio de fidelidad.
Este premio se acreditara a todo trabajador por los servicios continuados en la empresa y sin que haya sido sancionado por falta muy grave. En los supuestos de haberse interrumpido su vinculación por excedencia voluntaria superior a tres meses, no se computará dicho periodo a efectos de antigüedad y, por tanto, de actividad efectiva en la plantilla.
La empresa, para premiar la vinculación a la misma, abonará como recompensa el valor de una mensualidad, a todo empleado que cumpla quince años de actividad efectiva en la plantilla. Igualmente, se premiará con dos pagas a todos los empleados que cumplan en la empresa veinticinco años y, finalmente, percibirán tres pagas todos aquellos que alcancen una antigüedad de treinta y cinco años. Se entiende que será exclusivamente de aplicación a cada empleado en el presente convenio e independientes entre sí con las percibidas con anterioridad por idéntico concepto.
Esta paga se compondrá de salario base, plus de residencia, en su caso, mejora voluntaria individual y antigüedad. Para su cuantificación, se atenderá al salario mensual del empleado en el momento de hacerse efectivo dichos premios.
Dichos premios, que se reconocerán y devengarán en el mes en que cada empleado cumpla los periodos de vinculación a la empresa antes citado, se abonarán a todos los beneficiarios conjuntamente en el mes de diciembre de cada año, adecuándose a las exigencias informáticas del programa de nóminas, sin embargo, se podrán solicitar a partir del momento del devengo, anticipos con cargo a dicha percepción. Se respetará, no obstante, aquellos casos cuya liquidación fuera necesario anticipar por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento, u otro supuesto de extinción del contrato de trabajo, y siempre que tuviera derecho a su percepción.
Estos premios no serán de aplicación a quienes superen los sesenta y cinco años de edad, salvo que se hubiese pactado lo contrario previamente con la empresa.
El importe neto de estos premios serán aplicados en su totalidad a la amortización de los saldos pendientes por el pago aplazado de la compra de vivienda propiedad de la empresa, tal y como quedan pactados en los respectivos contratos de compraventa.
ARTICULO 30.- Ayuda por sepelio.
En caso de fallecimiento de un trabajador, se concede a favor de la viuda, viudo, descendientes, ascendientes o hermanos que con él convivan, en concepto de ayuda por gastos de sepelio, 750. 000 pesetas.
ARTICULO 31.- Anticipos.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 29.1.2 E.T., el personal fijo de plantilla con más de dos años de antigüedad en la misma, podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta tres mensualidades a devolver mensualmente mediante descuento de una doceava parte en cada mensualidad. La razón de esta petición, deberá ser por motivos muy importantes y justificados a juicio de la dirección de la empresa y los representantes de personal que deberán informar sobre la conveniencia de la concesión.
No se podrá solicitar nuevo anticipo hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde que se cancelara el anterior anticipo.
ARTICULO 32.- Viviendas.
La empresa continuará manteniendo la posibilidad de venta de las viviendas de su propiedad, en aquellos casos que sean de interés -con miras a su jubilación- para los trabajadores ocupantes de las mismas y a solicitud de los afectados. Los valores de las viviendas se actualizarán anualmente en función de la evolución del módulo de las viviendas V.P.O. y de la carestía general de la vivienda en Ceuta. Dichos precios se comunicarán anualmente mediante escrito a los empleados que estuvieran afectados.
En cada caso se aplicará, en principio, las Normas y Cuadros de Valoración facilitados por la empresa al personal afectado. No obstante, la dirección de la sociedad, seguirá abierta, como hasta ahora, a la aplicación de condiciones más beneficiosas en aquellas solicitudes que se consideren razonables.
Para las viviendas que continúen en régimen de alquiler, en virtud de contrato ligado a la relación laboral, se aplicará lo previsto para estos casos por la vigente legislación en materia fiscal, siendo intención de la empresa vender las ocupadas a terceros, respetando los derechos de tanteo y retracto que a los inquilinos corresponde, si los interesados no mostraran interés en su compra con ofertas concretas.
ARTICULO 33.- Ayuda por estudios.
Los empleados de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A., percibirán en concepto de ayuda para estudios de sus hijos, las siguientes cantidades, por curso:
1.1- Guardería y educación Infantil 36.000.-ptas.
1.2- Educación Primaria y 1º y 2º ESO 54.000.-ptas.
1.3- 3º y 4º Eso y 1º y 2º LOGSE Formación
profesional específica grado Medio 135.000.-ptas.
1.4- Formación profesional específica grado
superior 143.000.-ptas.
1.5- Universitarios y oposiciones en Ceuta 150.000.-ptas.
1.6- Universitarios en Península 540.000.-ptas.
1.7- Cursos exclusivos (idiomas, informática) 45.000.-ptas.
1.8- Oposiciones en Península (siempre y
cuando la preparación se realice allí) 405.000.-ptas.
Las referidas ayudas se atendrán a las siguientes reglas:
1ª.- En los niveles de estudios 1.1 a 1.7, ambos inclusive, se admitirá una sola repetición sin reducción de la ayuda durante la duración de los estudios. A la segunda repetición, la ayuda se reducirá al cincuenta por ciento de su importe y, quedando sin ayuda las sucesivas repeticiones.
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2ª.- Para los estudios de grado superior comprendidos en los niveles 1.5 y 1.6, la
valoración para la concesión de la ayuda de estudios se aplicará en función de los
siguientes baremos y reglas:
- Matrícula de honor 10 puntos
- Sobresaliente 9 puntos
- Notable 7,5 puntos
- Aprobado o Apto 5,5 puntos
- Suspenso, no presentado o anulación
de convocatoria 2,5 puntos.
Para obtener la ayuda de estudios, será preciso haber alcanzado en el curso el aprobado o apto como calificación media.
Primera matrícula universitaria:
- enseñanza por asignatura: La matrícula deberá formalizarse con las asignaturas que integran el primer curso.
- Enseñanzas estructuradas en créditos: El número mínimo de créditos en que deberá quedar matrículado el solicitante, será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número que años que lo compongan.
Cursos universitarios sucesivos:
- Enseñanzas por asignaturas: Para el cálculo de la nota media, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A éstos efectos, se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.
- Enseñanzas estructuradas en créditos: Para el cálculo de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
V= P x NCa
Nct
V= a valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
Nca= Número de créditos que integran la asignatura.
Nct= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula, se sumarán, siendo el resultando la nota media final.
Universidad de Educación a distancia:
- Enseñanzas estructuradas por asignaturas: El alumno deberá matricularse, al menos, de tres, debiendo ser superadas todas para obtener el beneficio de la ayuda de estudios.
- Enseñanzas estructuradas por créditos: El alumno deberá matricularse, al menos, de 42 créditos, debiendo ser superados todos para obtener el beneficio de la ayuda de estudios.
Si con la nota media no se alcanzara la calificación de Apto, se realizará una reducción del 50% la primera vez. En el caso de que se suspenda por segunda vez, se anularía la ayuda.
3ª. En cuanto a las oposiciones previstas en los niveles 1.5 y 1.8, se les proporcionará la ayuda durante dos años exclusivamente. Esta ayuda deberá ser solicitada y concedida previamente en cada caso.
Las oposiciones se valorarán en función del nivel de estudios requeridos para las mismas. Siguiendo tal criterio, se valorarán del siguiente modo:
- El 100% para aquellas que requieran una licenciatura.
- El 75% para aquellas que requieran una diplomatura.
- El 50% para el resto de las oposiciones.
4ª. Todo empleado que deseara solicitar la ayuda de estudio para sus hijos, deberá hacerlo por escrito, lo más tarde, dentro del mes de septiembre de cada año. Del 1 de octubre al 15 de noviembre, deberá aportar los comprobantes que a continuación se detallan:
1.1.- Guardería y educación Infantil: Fotocopia de la matrícula anual, así como de los pagos anuales.
1.2.- Educación primaria y 1º y 2º de E.S.O.: Calificaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar.
1.3.- 3º y 4º E.S.O., 1º y 2º L.O.G.S.E. y formación profesional específica grado medio: Calificaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar:
1.4.- Formación profesional específica grado superior: Calificaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar.
1.5.- Universitarios y oposiciones en Ceuta:
a) Universitarios: Presentación de las asignaturas matriculadas, así como de la relación de las asignaturas comprendidas en los diferentes ciclos de la diplomaturas o licenciatura, distinguiéndose asignaturas troncales y obligatorias, y optativas, así como el número de años que componen el plan de estudios. Dicha documentación deberá ser presentada en impreso oficial.
b) Oposiciones en Ceuta: Fotocopia de la matrícula de la Academia preparatoria y comprobante que acredite la residencia en la localidad.
1.6.- Universitarios en Península: Presentación de las asignaturas matriculadas, así como la relación de las asignaturas comprendidas en los diferentes ciclos de la diplomatura o licenciatura, distinguiéndose asignaturas troncales y obligatorias, y optativas, así como el número de años que componen el plan de estudios.
Dicha documentación deberá ser presentada en impreso oficial.
1.7.- Cursos exclusivos (idiomas, informática...): Fotocopia de la matrícula y justificantes de asistencia trimestrales.
1.8.- Oposiciones en Península (siempre y cuando la preparación se realice necesariamente allí): Fotocopia de la matrícula de la Academia preparatoria y comprobante de residencia en la localidad correspondiente.
De no presentarse la documentación reseñada para cada caso en el plazo reseñado en el párrafo primero del presente apartado, no se concederá la ayuda para el curso que corresponda.
Para continuar con la ayuda en años sucesivos, deberá facilitarse la documentación oficial definitiva en los párrafos anteriores, que justifiquen la situación del estudiante.
5ª.- Si cualquier alumno, en cualquier nivel, decidiera cambiar de estudios por malos
resultados, y/o sin una razón justificada a juicio de la empresa, se le considerará
suspenso en el año anterior, aplicándosele la proporción en
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la ayuda que, en consecuencia, le corresponda.
6ª.- Las ayudas de estudios se abonarán en los meses de diciembre, marzo y junio, siendo diciembre el primer pago del curso en vigor y junio el último.
7ª.- Las ayudas de estudio previstas en el presente artículo son incompatibles entre si para un mismo ejercicio, de forma que no se podrá percibir más de una ayuda por hijo en un mismo curso escolar.
ARTICULO 34.- Energía eléctrica.
El personal de plantilla, jubilados y viudas/os de dicho personal fallecidos en activo, disfrutarán de energía eléctrica que le será facturada sin término de potencia, a razón de 0,30 ptas. kW h., los primeros 50 kW h, y el resto a 0,10 ptas. kW h, con un cupo anual máximo de 14.000 kW h., facturándose el exceso, de producirse, a los precios vigentes en cada momento.
En todos los casos, el suministro se efectuará en el domicilio habitual correspondiente a los empleados en activo, jubilados y viudas/viudos, siendo condición indispensable que se justifique debidamente, ante la empresa, que dicho domicilio es el suyo y que el consumo es para uso exclusivo del mismo, familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan y, además, expresamente se determina la total imposibilidad de que personas ajenas a las indicadas, puedan usufructuar tales beneficios. Comprobada alguna contravención en ello, se cancelaría definitivamente tal beneficio individual, reservándose la empresa las correspondientes acciones legales al respecto.
Para los jubilados y viudas/os, será obligatorio, para poder continuar con este suministro especial, el envío anual del documento oficial denominado "fe de vida", a las oficinas de la empresa, en calle Beatriz de Silva núm. 2.
CAPITULO IV
CLASIFICACION PROFESIONAL Y PERSONAL
ARTICULO 35.- Grupos profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se clasifican, en función de las tareas y, en su caso, por la titulación exigida para desarrollarlas, en los grupos y categorías que seguidamente se definen:
Grupo Profesional I.- Personal Técnico.
Grupo Profesional II.- Personal Administrativo.
El acoplamiento a grupos y categorías profesionales de los trabajadores afectados por el convenio, se hará teniendo en cuenta titulación, aptitudes profesionales y el contenido general de las funciones que actualmente desempeña cada una de ellas.
La presente clasificación profesional, pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
ARTICULO 36.- Categorías profesionales.
El personal de la Empresa de Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, S.A., se encuadra en las siguientes categorías y grupos profesionales:
GRUPO I.- PERSONAL TECNICO.
Subgrupo primero: Técnicos Titulados.
Primera Categoría. Personal con categoría exigida de Técnicos Superiores, personal con título de Escuela Técnica Superior, Facultad Universitaria o aquellos equiparados con convalidación oficial. Podrán existir tres niveles distintos:
Técnico Superior Especial.
Técnico Superior Primero.
Técnico Superior Segundo.
Segunda Categoría: Personal con categoría exigida de Técnicos de grado medio. Personal con título universitario de grado medio o equivalente con convalidación oficial. Podrán existir dos niveles:
Nivel 1
Nivel 2
Subgrupo segundo: Profesionales de Oficio.
Primera Categoría: comprenderá tres niveles: que son: Nivel 1, Nivel 2, y Nivel 3. Comprende las funciones de Capataz, subcapataz, Jefe de Brigada o análogos.
Segunda Categoría: Comprenderá tres niveles que son: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3. Comprenderá las funciones de oficiales de laboratorio, líneas, redes y montajes.
Tercera Categoría: Comprenderá la categoría de ayudante. Comprende las funciones de revisores de contadores, prácticos en instalaciones y ayudantes de los diversos oficios clásicos.
Subgrupo Tercero: Comprende la categoría de peón.
GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Subgrupo primero: Administrativos Titulados.
Primera Categoría: Administrativos Superiores, comprende la categoría de Título Universitario Superior de Ciencias Económicas, Empresariales, Abogados o equivalentes, así como los equiparados con convalidación oficial. Podrán existir tres niveles:
Administrativo Superior Especial.
Administrativo Superior Primero.
Administrativo Superior Segundo.
Segunda Categoría: Administrativos de Grado Medio, Personal con titulación exigida de título universitario de grado medio o equivalente, con convalidación oficial.
Podrán existir dos niveles:
Nivel 1
Nivel 2
Subgrupo segundo: Administrativos de Oficio.
Primera Categoría: Se incluirán en esta categoría aquellos profesionales que sin
ostentar título alguno, o con
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título de menor rango que en la categoría anterior, sean promovidos en la plantilla de
la empresa por las circunstancias personales que en ellos concurran. Podrán existir
cuatro niveles:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Segunda Categoría: Comprenderá personal sin título alguno o con estudios y diplomas privados. Incluirá a Facturadores, Operadores de Ordenador y Administrativos en general.
Existirán tres niveles, a tenor de los méritos y conocimientos reconocidos por la empresa:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Tercera Categoría:
Auxiliar de Oficina: Abarcará al personal sin título, destinado a cobradores, lectores y personal con menor experiencia profesional y conocimientos que la categoría anterior y que desempeñen funciones auxiliares de categorías superiores.
Subgrupo Tercero.- Personal subalterno.
Incluirá al personal subalterno destinado a labores de Porteros, Ordenanzas, Guardas y similares.
El personal de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A., tendrá derecho, cada ocho años de antigüedad en la empresa y por una sola vez, a un ascenso en su nivel de categoría profesional que no podrá representar, en ningún caso, cambio de categoría profesional.
ARTICULO 37.- Clasificación del personal.
El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, se clasifica, según su permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma: personal fijo, personal eventual y personal interino.
ARTICULO 38.- Personal Fijo.
Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.
Se presumirán concertados por tiempo indefinido, los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.
ARTICULO 39.- Personal eventual.
El personal eventual, es aquel que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un periodo de tiempo determinado por las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique, así como la retribución que para el mismo se pacte, que será la prevista en el artículo 41 del presente convenio.
La empresa se compromete a establecer un cupo máximo de cinco trabajadores cuyos
contratos puedan ser concertados con empresas de trabajo temporal, dicho personal
recibirá sus retribuciones en el mismo porcentaje esta
blecido para el personal a que se refiere el artículo 41 del presente convenio.
ARTICULO 40.- Personal Interino.
Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal, servicio militar, excedencias y otras de análogas naturaleza. Si transcurrido el periodo de contratación el puesto de trabajo queda vacante o el trabajador sustituto continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.
Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, así como las retribuciones que se pacten para el mismo, que serán las previstas para el personal a que se refiere el artículo 41 del presente Convenio. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados, deberán entenderse a todos los efectos, como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.
ARTICULO 41.- Personal fijo de nuevo ingreso.
El trabajador que sea contratado por la empresa en la modalidad de contrato indefinido, tendrá un periodo de prueba de tres meses, caso de que la contratación se haya realizado en concepto de personal administrativo, o de seis meses, en el caso de que lo fuera en concepto de personal técnico.
El referido personal, percibirá unas retribuciones cifradas en el setenta por ciento de las convenidas en el presente convenio, para la categoría laboral y el puesto de trabajo de que se trate, durante el primer año y de un ochenta por ciento durante el segundo año, pasando al tercer año, a cobrar la totalidad de las cantidades correspondientes.
En ningún caso, los referidos trabajadores percibirán cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
CAPITULO V
CONDICIONES ECONOMICAS
El contenido económico de este convenio, podrá ser absorbido o compensado con aquellas mejoras, aumentos o modificaciones de cualquier clase que pudieran establecerse por organismos oficiales, salvo que dichas mejoras, aumentos o modificaciones, se produzcan por revisión de convenio, en cuyo caso, se estará a lo que las partes acuerden.
ARTICULO 42.- Sueldo Base.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán mensualmente, en concepto de sueldo base, las cantidades que para cada categoría se especifican en el anexo I.
Para los años 2000 y 2001, percibirán las cantidades resultantes de incrementar en un punto el I.P.C. oficial del año precedente.
ARTICULO 43.- Plus de Residencia.
De acuerdo con la legislación vigente, se establece un Plus de Residencia, equivalente al veinticinco por ciento del salario base mensual de cada trabajador/a según lo establecido en el presente convenio.
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ARTICULO 44.- Pagas Extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, equivalentes cada una de ellas al sueldo base mensual de cada trabajador.
Al amparo de lo establecido en el articulo 31.2 del Estatuto de los Trabajadores, las dos gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades, resultando las cantidades, que por tal concepto, figuran en el anexo I.
ARTICULO 45.- Confección y percepción de la nómina.
1.- Para el pago de los salarios reconocidos en este Convenio Colectivo, se confeccionarán doce nóminas comprendiendo, cada una de ellas, el sueldo base, el Plus de Residencia y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
En dichas nóminas, se incluirán, asimismo, aquellos otros conceptos tanto salariales como no salariales, devengados en cada uno de los meses naturales, de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
2.- Las nóminas se harán efectivas los días 28 de cada mes y, en caso de que coincida con festivo o fin de semana, se abonarán el día anterior.
3.- Las aportaciones a la Seguridad Social por parte del trabajador, así como cualquier otra carga fiscal que proceda, serán satisfechas por descuentos que figurarán detallados en la nómina.
ARTICULO 46.- Antigüedad.
El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad, la cantidad de 3.994.-ptas. mensuales. La fecha de actualización de este complemento, será la del mes en que cada empleado cumpla un nuevo trienio en la plantilla. Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido a la empresa incluido el aprendizaje y los contratos eventuales firmados con la misma, caso de que, sin solución de continuidad, se convirtieran en indefinidos.
Para los años 2.000 y 2.001, el presente complemento registrará una subida en el mismo porcentaje que experimente el salario base.
ARTICULO 47.- Prima de disponibilidad.
El personal del Servicio Técnico de la Empresa percibirá una prima de disponibilidad para retribuir su inclusión en el retén de servicio que se establece para atender requerimientos imprevistos y fuera del horario de trabajo durante los fines de semana; esto es, desde la salida del viernes (a las 15 horas) hasta la entrada del lunes (8 horas) y los días festivos y puentes. El importe de dicha prima será de 20.000 Ptas. semestrales durante 1999, incrementándose tal importe a 25.000 Ptas. para el año 2.000 y a 30.000 Ptas. para el año 2.001.
Con carácter semanal se establecerá un retén de servicio integrado por dos
trabajadores para atender los requerimientos imprevistos de la red de baja tensión y
otros dos trabajadores para atender los requerimientos de la red de alta tensión, fuera
de las horas de trabajo. El retén podrá contar también con un suplente en caso
necesario, especialmente si se prevé que pudieran presentarse múltiples anomalías o
averías. Dicho retén sólo atenderá las averías o anomalías que se produzcan en las
redes fuera del horario atendido por el Servicio de Guardia. En el caso en que en un mismo
período
se reciban excesivos requerimientos de anomalías o averías en un tipo de red, alta o
baja, los trabajadores del turno de retén del otro tipo de red podrán ser requeridos
para colaborar en su resolución. En la misma forma que, caso de que la magnitud de la
avería así lo determine, podrán ser requeridos los servicios de trabajadores no
integrados en el retén.
La rotación del turno de retén será tal que cada trabajador no realice más de un turno de retén de fin de semana al mes, salvo en período de verano que podrá realizar hasta dos turnos al mes, sin que dichos turnos con cómputo anual puedan exceder de catorce, excepto el personal afecto a la red de alta tensión. Al objeto de acoplar en lo posible la realización de los turnos de retén y los de guardias de avisos, se procurará que los mismos trabajadores que estén de guardia durante un fin de semana sean los integrantes del retén de ese mismo fin de semana.
El referido retén de servicio habrá de estar localizable en la Ciudad, a través de un buscapersonas o cualquier otro sistema de contacto que se pueda establecer, que le será facilitado por la empresa, al inicio de cada período en el mencionado servicio, de forma que su incorporación al trabajo requerido sea inmediata.
En la última semana de cada mes, se elaborará el calendario del referido retén para el mes siguiente, con inclusión en el mismo de los trabajadores que lo formen. Dicho calendario se publicará en el tablón de anuncios.
Circunscrito el retén de servicio que se contempla en el presente precepto a atender las anomalías y averías en la red durante los fines de semana y fuera de las horas de trabajo, ha de contemplarse también la necesidad de atender aquellas incidencias que se produzcan en los días laborables fuera de las horas de trabajo y del horario establecido para el servicio de guardia; para atender tales necesidades de carácter excepcional, el personal técnico deberá de acudir a la llamada de la empresa cuando sea requerido para ello. La reiterada falta de asistencia a tales llamadas que, como ha quedado dicho, sólo tendrán lugar en supuestos excepcionales de averías en la red en el período señalado, podrá dar lugar a la pérdida de la prima de disponibilidad correspondiente al semestre, para el trabajador que incurra en ellas.
La percepción de la prima de disponibilidad, es independiente de la renumeración que por el concepto de horas extraordinarias le corresponda percibir al trabajador por la realización del trabajo requerido.
ARTICULO 48.- Trabajo nocturno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce un plus de nocturnidad al personal que preste su actividad laboral en régimen de turnos, desarrollando su trabajo entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, o que, al menos, comprenda un tercio de la jornada dentro de tal horario.
En este sentido, el personal que por su actividad acredite el devengo de este plus, percibirá un veinticinco por ciento de su salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo.
Quedará exceptuado de dicho complemento, el personal que, por trabajar horas extraordinarias en periodo nocturno, perciba el recargo correspondiente a dichas horas.
ARTICULO 49.- Prima de asistencia y productividad.
Con el fin de combatir el absentismo y compensar la pérdida salarial por ausencia
forzada al trabajo, se esta
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blece por la empresa, una prima de asistencia y productividad, equivalente a 1.382.-ptas.,
por día asistido real y efectivamente al trabajo. Estas cantidades se reducirán al
cincuenta por ciento para todo el personal contratado eventualmente.
Para los años 2.000 y 2.001, la presente prima registrará un incremento en el mismo porcentaje que experimente el salario base.
El personal no sujeto a régimen de turnos, bien sea del servicio administrativo o técnico, percibirá, además de lo ya establecido, triple prima de, productividad en el supuesto de que le corresponda trabajar el sábado, domingo o día festivo, o en su caso, en proporción al tiempo trabajado. El trabajador que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del presente convenio realice trabajo efectivo en dichas jornadas, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
En ningún caso, se podrá percibir más de una prima por día trabajado, salvo que éste lo sea en sábados, domingos y festivos, en cuyo caso se percibirá triple prima.
ARTICULO 50.- Mejoras voluntarias individuales.
La dirección de la empresa, se reserva la facultad de continuar aplicando su política de conceder mejoras voluntarias individuales de orden económico, como complemento de las generales establecidas en este convenio colectivo, para estimular y premiar al Personal que, a su juicio, por su profesionalidad, capacidad, dedicación, polivalencia y rendimiento, se haga acreedor de esta distinción.
Esta mejora no quedará afectada a los incrementos salariales establecidos para los diferentes años de vigencia de este convenio, salvo concesión de la dirección.
En los casos de cambio de categoría por ascenso, la empresa se reserva la facultad de modificar este complemento, en más o en menos, según crea oportuno y sin que, en ningún caso, pueda suponer para el empleado una disminución en su percepción salarial total.
Dado el carácter de la mejora, la empresa se reserva la facultad de retirarla cuando no considere conveniente su aplicación.
ARTICULO 51.- Dietas de viaje y almuerzo.
Cuando un empleado se desplace fuera de Ceuta por razones de servicio y por cuenta de la empresa, percibirá una dieta de 8.500.-ptas., diarias en concepto de alojamiento y comidas.
Cuando el trabajador se desplace de su centro de trabajo y no pueda regresar a su domicilio para efectuar la comida, se le abonará una dieta de 1.400.-ptas., salvo que el trabajo a realizar se haya pactado previamente, con el Jefe de Servicio, como jornada continuada a destajo y menor duración que la jornada habitual.
ARTICULO 52.- Gastos de locomoción.
El personal que en los desplazamientos realizados y previamente autorizados por la empresa, utilice su vehículo para el trabajo, se le compensará con una cantidad a tenor de los siguientes criterios:
- Parte del Campo 15.000 Ptas.
- Parte Ciudad 12.000 Ptas.
- Almacenero 10.000 Ptas.
- Ordenanza 8.000 Ptas.
- Gestión de cobro 6.000 Ptas.
- Oficina técnica 5.000 Ptas.
ARTICULO 53.- Gratificación por quebranto de moneda.
Los empleados ocupantes de puestos de trabajo propios de cajeros, cobradores y responsables de cartera, percibirán en el ejercicio de su función, en concepto de quebranto de moneda, una gratificación de ocho mil pesetas mensuales.
ARTICULO 54.- Bolsa de vacaciones.
En concepto de bolsa de vacaciones, la empresa abonará a cada trabajador, junto con la nómina del mes de junio, la cantidad de veinte mil pesetas (20.000.-ptas.). La cantidad establecida, se pagará por la empresa una sola vez en el año y por idéntico importe para todos y cada uno de los trabajadores.
ARTICULO 55.- Bolsa de Navidad
En concepto de bolsa de Navidad, la empresa abonará a cada trabajador, junto con la nómina del mes de diciembre, la cantidad de 20.000 Ptas. para el presente ejercicio, que será incrementada a la cantidad de 25.000 Ptas. para el ejercicio del año 2.000 y 30.000 Ptas. , para el ejercicio del año 2.001.
CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARlO
ARTICULO 56.- Faltas y Sanciones
La empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
ARTICULO 57.- Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario, persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificara en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
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ARTICULO 58.- Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador, se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
1.- Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
i) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.- Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo, hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en al letra d) del numero tres.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso, serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3.- Se considerarán faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco días alternos, en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros, o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, quedando exceptuada las autorizaciones concedidas por la empresa a los instaladores, hasta el momento presente.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1.d y 2.1 y m., del presente articulo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
ARTICULO 59.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas generadas
en el artículo anterior,
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son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
ARTICULO 60.- Procedimiento sancionador.
Con carácter previo a la imposición de sanciones, las faltas leves, graves y muy graves, deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiven, concediéndole un plazo de cinco días naturales para alegar a la dirección de la empresa, lo que conviniera a su derecho. Dicha comunicación deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entiende siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPITULO VII
DERECHO SINDICAL
ARTICULO 61.- Asambleas y Reuniones en el Centro de Trabajo.
Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo, Asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.
La Asamblea será dirigida por los representantes de los trabajadores que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa, de cuya asistencia deberán dar previa cuenta a ésta.
ARTICULO 62.- Garantías sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma, a causa de la afiliación sindical del trabajador.
La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
ARTICULO 63.- Cobro de cuotas sindicales.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, la empresa
descontará de la nómina men
sual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
- La orden de descuento.
- La Central Sindical a la que pertenece y a cuyo favor se produce el descuento.
- La cuantía de la cuota.
- Número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que será transferida la cantidad correspondiente.
ARTICULO 64.- Representantes de los Trabajadores.
Los representantes de los trabajadores son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores que los han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente, ostentarán la condición de delegado de personal, pudiendo constituirse en su caso en Comité de Empresa, con la función de órgano unitario de representación.
ARTICULO 65.- Derechos de los representantes de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y competencias previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la empresa que estén en vigor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y Tribunales competentes.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 66.- Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo sustituye a los Acuerdos y Normas anteriores que, en consecuencia, quedan sin efecto, salvo cuando se haga referencia a los mismos en este texto.
ARTICULO 67.- Derecho transitorio
Las partes expresamente pactan que los incrementos salariales del presente convenio se retrotraigan a la fecha de 1 de enero de 1999, en tanto que las mejoras sociales que en el mismo se pactan surtan efectos desde la suscripción del mismo.
ARTICULO 68.- Cláusula de revisión salarial.
Las Tablas Salariales para el ejercicio de 1999, recogidos en el anexo I del presente convenio, serán objeto de revisión para el supuesto de que una vez concluido el mismo, el I.P.C. oficial correspondiente al mencionado ejercicio, fuera superior al 1,4%. Para dicha revisión, se tomará como base del incremento, los salarios correspondientes al ejercicio de 1998
Ceuta, a 29 de julio de 1999
1.677
3.093 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 1999
GRUPO I - PERSONAL TECNICO DE PLANTILLA
Subgrupo Primero Salario Base 25% Plus Prorrateo TOTAL
Técnicos Titulados Mensual Residencia Pagas Extras Mensual
1.ª Categoría:
-Técnico Superior. Especial. 417.625 104.406 69.604 591.635
-Técnico Superior. Primero 376.238 94.060 62.706 533.004
-Técnico Superior. Segundo 298.153 74.538 49.692 422.383
2.ª Categoría:
-Técnico Medio. Nivel 1 254.420 63.605 42.403 360.428
-Técnico Medio. Nivel 2 223.456 55.864 37.243 316.563
Subgrupo Segundo
Profesionales de Oficio
1.ª Categoría:
- Nivel 1 180.706 45.177 30.118 256.001
- Nivel 2 176.249 44.062 29.375 249.686
- Nivel 3 158.956 39.739 26.493 225.188
2.ª Categoría:
- Nivel 1 143.978 35.995 23.996 203.969
- Nivel 2 141.674 35.419 23.612 200.705
- Nivel 3 139.946 34.987 23.324 198.257
3.ª Categoría:
-Ayudante 135.029 33.757 22.505 191.291
Subgrupo Tercero
Peonaje
-Peón 108.023 27.006 18.004 153.033
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO DE PLANTILLA
Salario Base 25% Plus Prorrateo TOTAL
Administrativos Titulados Mensual Residencia Pagas Extras Mensual
1.ª Categoría:
-Administrativo Superior. Especial. 417.625 104.406 69.604 591.635
-Administrativo Superior. Primero. 376.238 94.060 62.706 533.004
-Administrativo Superior. Segundo. 298.153 74.538 49.692 422.383
Segunda Categoría:
- Administrativo Medio. Nivel 1 254.420 63.605 42.403 360.428
- Administrativo Medio. Nivel 2 223.456 55.864 37.243 316.563
Subgrupo Segundo
Administrativos de Oficio
1ª Categoría:
- Nivel 1 180.706 45.177 30.118 256.001
- Nivel 2 176.249 44.062 29.375 249.686
- Nivel 3 158.956 39.739 26.493 225.188
- Nivel 4 154.536 38.634 25.757 218.927
1.678
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.100
2.ª Categoría:
- Nivel 1 143.978 35.995 23.996 203.969
- Nivel 2 141.674 35.419 23.612 200.705
- Nivel 3 139.946 34.987 23.324 198.257
3.ª Categoría
- Auxiliar 135.029 33.757 22.505 191.291
Subgrupo Tercero
- Subalterno 108.023 27.006 18.004 153.033
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Ceuta
3.095.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 1999/3928 a nombre de:
Ríos Lledo, José (45.074.019)
Urb. Loma del Pez, 48
51001 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 30 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
3.096.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de Cargos.
Expte.: 1999/2898 a nombre de:
Absalam Mohamed, Chaib (45.094.077)
Albergues Municipales, 5-B
51003 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 30 de agosto de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.097.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamacio
nes tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a
continuación se relacionan:
- Expte. 481/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de bajante roto en la unión con la arqueta junto portal 34 de la Bda. Los Rosales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 9 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.098.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 484/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación vertido de aguas fecales en vía pública, Cuesta de Reina (Monte Hacho).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.099.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 490/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de vertido de aguas fecales por la acera, junto al n.º 20 en la Bda. Los Rosales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.100.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 115/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de vertido de aguas fecales en C/. Padre Feijoo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
1.679
3.101 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
3.101.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se
consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos
que a continuación se relacionan:
- Expte. 143/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de vertido de aguas fecales en la Plazoleta de Maestranza.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.102.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 141/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de obstrucción en la Red de Saneamiento en la Calle Bermudo Soriano.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.103.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 189/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reposición de rejillas de recogida de aguas pluviales en Calle salida Bda. Juan Carlos I y Rosales.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.104.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 190/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de modificación de trazado de salida de aguas pluviales entre portales 55 y 57 de la Bda. Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.105.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 356/97.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de acondicionamiento del vallado de cerramiento del depósito de vehículos de Benzú.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente
al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 10 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.106.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 12/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de vertido de aguas fecales en arroyo ubicado en el final de la Calle Miguel Lara.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.107.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 13/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de rotura de tubo de aguas pluviales y aguas potables en Avda. Padre Feijoo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.108.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 195/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de vertidos de aguas fecales junto al portal n.º 7 de los Grupos Alfau.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.109.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 208/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de rotura de saneamiento junto al Bar Asturias, en Playa Benítez.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.110.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 207/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño:
1.680
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.116
Obras de reparación de vertido de aguas fecales a la altura del n.º 30 de los Grupos
Juan Carlos I.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.111.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 209/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparaciones varias en el Colegio Público Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.112.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 192/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de reparación de entrada de aguas fecales en el Gimnasio del Colegio Público Príncipe Felipe.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.113.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 165/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de habilitación de aulas para
Biblioteca en el Colegio
Público Santiago Ramón y Cajal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
3.114.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte. 11/98.- D. Miguel Angel Mena Sedeño: Obras de sustitución de tramo de colector de saneamiento en Pasaje Recreo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.- Fdo.: Luis Ragel Cabezuelo.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.115.- El art. 14. b) del Reglamento de Presidencia dispone como atribuciones del Presidente convocar y presidir la Mesa Rectora de la Asamblea, el Pleno de la Asamblea, la Junta de Portavoces y las Comisiones.
El citado Reglamento en su art. 10.1) establece que en caso de ausencia temporal el Presidente será sustituido por el Diputado que designe.
Vengo en Disponer:
1) Delegar la Presidencia de la Junta de Portavoces en el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, D. Manuel de la Rubia Nieto, Diputado de la Asamblea.
2) Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee manda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Antonio Sampietro Casarramona, en Ceuta a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
3.116.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme preve el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación,
1.681
3.116 B. O. C. CE. - 3.835 Viernes 17 de septiembre de 1999
mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí o por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 30 de agosto 1999.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo. D. José García Rubio.
Administración 01
Reg./Sector: 0111 - Régimen General
Número de Identificador C. P. Importe Período
Prov. apremio del S.R. Nombre / Raz. Social Domicilio Localidad Reclamado Liquid.
51 1999 010014584 10 51100052967 C. Sánchez y Sánchez Martínez Catena Tara. 51002 Ceuta 189.540 09/98 09/98
51 1998 010352085 10 51100272734 Auto. Super Stark, S.L. González Besada, 15 51002 Ceuta 63.856 08/98 08/98
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Sexta de Ceuta
3.117.- Por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar, por medio de la presente, a D. Boubker Moukthar, que se halla en ignorado paradero, la sentencia recaída en el Rollo de Apelación número 86/99-PA, dimanante del Procedimiento Abreviado número 82/99, del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta Ciudad, seguido por un deltio de uso de documento falso y receptación, dictada con fecha 30 de julio de 1999, que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Número Uno de esta ciudad, y revocando íntegramente la referida sentencia debemos condenar y condenamos asimismo a D. Boubker Moukhtar como autor criminalmente responsable de un deltio continuado de uso de documento falso a la pena de 24 arrestos de fin de semana y multa de 3 meses con una cuota diaria de 200 Ptas., y por la receptación a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena de prisión y al pago de las costas procesales de la Primera Instancia, declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 8 de septiembre de 1999.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.118.- ANTECEDENTES
Por Decreto de Presidencia, de fecha 8-6-98, se autorizó la venta de los locales comerciales y garajes en las Promociones de Bermudo Soriano, Miramar, Claudio Vázquez y Mendoza; así mismo por Decreto de Presidencia, de fecha 3-3-99, se autorizó la venta de los locales comerciales en la antigua Estación de Ferrocarril. Mediante Decreto de fecha 30-4-99 se aprobó el expediente de contratación relativo a la enajenación mediante subasta de los citados locales y garajes. Realizada la subasta, la Mesa de contratación realizó la propuesta de Adjudicación de cada local/garaje al mejor postor, como queda reflejado en el acta de la Sesión celebrada el día 28-6-99. La Delegación del Gobierno de Ceuta, mediante escrito de fecha 24-8-99, ha autorizado la venta de los locales/garajes, al adjudicatario propuesto por la Mesa de contratación en cada caso, según consta en la relación adjunta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Artículos 83 y 84 de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa, que no crea derecho alguno en favor del adjudicatario propuesto, frente a la Administración mientras no se haya adjudicado el contrato por Acuerdo del órgano de contratación. La cláusula 13ª del pliego que rige la subasta, que establece un plazo de veinte días desde la recepción de la autorización de venta de la Delegación del Gobierno para dictar acuerdo
1.682
Viernes 17 de septiembre de 1999 B. O. C. CE. - 3.835 3.118
resolutorio de la subasta adjudicándola o declarándola desierta, debiendo acomodarse a la propuesta realizada por la Mesa excepto en los supuestos contemplados en el art. 84 de la L.C.A.P.. Igualmente se establece que la adjudicación, una vez acordada, será notificada a todos los participantes y publicada en el B.O.C.CE. El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en relación con el art. 21. ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, L.R.B.R.L. y el art. 41.11 del R.O.F. que atribuyen al Alcalde competencia para las contrataciones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto; así como el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 14-7-95 por el que se delegó en el Presidente la enajenación de patrimonio cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Ciudad.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, ésta Presidencia en ejercicio de sus atribuciones, Acuerda:
Primero: Adjudicar los locales y garajes objeto de la subasta publicada en el B.O.C.CE de fecha 4-5-99 (anuncio nº 1.351), a los adjudicatarios propuestos por la Mesa de contratación para cada uno de los locales o garajes subastados, según la relación que figura en el Acta de la sesión de fecha 28-6-99 incluida en el expediente. En consecuencia se adjudica:
- El local nº 6 de la Promoción de Bermudo Soriano, F.R. 20.594, a D. Pedro Muñoz Carrascosa, por el precio de 7.606.000 pesetas.
- El local nº 7 de la Promoción de Bermudo Soriano, F.R. 20.595, a Construcciones y Reparaciones Mena, S.L., por el precio de 7.000.000 pesetas.
- El local nº 4, edificio RC-4 de la Promoción de Miramar, F.R. 20.465, a D. Félix Coronado Mata por el precio de 2.801.000 pesetas.
- El Local nº 1, edificio RC-5, de la Promoción de Miramar, F.R. 20.508, a Construcciones y Reparaciones Mena, S.L., por el precio de 4.944.266 pesetas.
- El local nº 3, edificio RC-5, de la Promoción de Miramar, F.R. 20.510, a Construcciones Mena, S.L., por el precio de 5.226.796 pesetas.
El local nº 4, edificio RC-5 de la promoción de Miramar, F.R. 20.511, a D. Félix Coronado Mata por el precio de 2.751.001 pesetas.
- El local nº 5 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.674, a D. José Luis Pérez Caravaca, por el precio de 6.000.000 de pesetas.
- El local nº 6 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.697, a D. Yamal Sadik Hamadi, por el precio de 9.100.000 pesetas.
- El garaje nº 1 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.638, a D. José A. Fernández Urbanell, por el precio de 855.000 pesetas.
- El garaje nº 2 de la promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.639, a D. José A. Fernández Urbanell, por el precio de 725.000 pesetas.
- El garaje nº 3 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.640, a D.ª M.ª Jesús Segura Mori, por el precio de 710.000 pesetas.
- El garaje nº 4 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.641, a D. Francisco Gabarrón González, por el precio de 705.000 pesetas.
- El garaje nº 6 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.643, a D. Antonio Gutiérrez Moreno por el precio de 705.000 pesetas.
- El garaje nº 7 de la Promoción de Claudio Vázquez F.R. 19.644, a D. Antonio Gutiérrez Moreno, por el precio de 705.000 pesetas.
- El garaje nº 28 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.645, a D. José Luis Pérez Caravaca, por el precio de 700.000 pesetas.
- El garaje nº 29 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.646, a D. Francisco J. Galán Jaramillo, por el precio de 705.000 pesetas.
- El garaje nº 30 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.647, a D.ª M.ª Carmen Canto Segundo, por el precio de 725.000 pesetas.
- El garaje nº 31 de la Promoción de Claudio Vázquez, F.R. 19.648, a D. Francisco J. Galán Jaramillo, por el precio de 705.000 pesetas.
- El local nº 2 de la Promoción de la Estación de Ferrocarril, Dept. nº 2, a D. José M.ª Hidalgo Salmerón, por el precio de 5.501.000 pesetas.
- El local nº 3 de la Promoción de la Estación de Ferrocarril, Dept. nº 37, a D. Francisco Hidalgo Salmerón por el precio de 5.501.000 Ptas.
- El local nº 19 de la Promoción de la Estación de Ferrocarril Dept. nº 325 a D. Pedro Arqués del Castillo por el precio de 5.160.000 pesetas.
- El local nº 20 de la Promoción de la Estación de Ferrocarril, Dept. nº 326, a D. Jorge A. Ruiz Rodríguez, por el precio de 4.910.000 pesetas.
- El local nº 21 de la Promoción de la Estación de Ferrocarril, Dept. nº 361, a D. Joerge A. Ruiz Rodríguez, por el precio de 4.910.000 pesetas.
Segundo: Declarar desiertos los locales comerciales que no han recibido ninguna oferta económica de acuerdo con la relación que figura en el Acta de la sesión, celebrada en fecha 28-6-99, incluida en el expediente. En consecuencia quedan desiertos:
- Los locales nº 5 nº 6 del edificio RC-4, asi como el local nº 6 del Edificio RC-5, de la Promición Miramar.
- Los locales nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 10, nº 11 de la Promoción de Claudio Vázquez.
- Los locales nº 1, nº 6, nº 22, nº 23, nº 24, nº 25 y nº 26, de la Promoción de la Estación de Ferrocarril.
Tercero: Notifíquese el resultado de la adjudicación de la subasta a todos los participantes requiriéndoles para que abonen el precio de remate del local o garaje correspondiente y el importe que, en conceapto de I.P.S.I., proceda en cada caso, en los términos previstos en el pliego de cláusulas Administrativas particulares que rige la subasta y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 25 de agosto de 1999.- EL PRESIDENTE.
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